Memoria justificativa

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gebidexsa MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN GEB26016 DENOMINADO: “SUMINISTRO DE BIOMASA COMBUSTIBLE PARA GENERACION DE ENERGIA CALORIFICA EN LAS CALDERAS DE BIOMASA INSTALADAS EN HOSPEDERIAS DE EXTREMADURA, GESTIONADAS POR GEBIDEXSA” 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. Dentro del ámbito de actuaciones de la empresa pública GEBIDEXSA S.A.U, (en adelante, GEBIDEXSA) y, en el ejercicio de sus competencias, se ha dado las circunstancias que se exponen a continuación y que justifican la necesidad, idoneidad y contenido de la contratación que propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (En adelante LCSP). GEBIDEXSA, apoya a la Junta de Extremadura “en el cumplimiento de las políticas que se generen en el ámbito de la gestión de los bienes patrimoniales relacionados con el turismo mediante la ejecución de aquellas actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, para la que realizará la parte esencial de su actividad, a fin de impulsar el patrimonio turístico extremeño, su desarrollo y su consolidación”. Estando próximo el vencimiento del plazo del contrato de suministro de biomasa para la Red de Hospederías de Extremadura gestionadas por GEBIDEXSA, es necesario la contratación de una empresa que se encargue del suministro, En consecuencia, con lo anterior, GEBIDEXSA, S.A.U., debe iniciar los trámites para contratar a una empresa que realice los suministros descritos en el párrafo anterior. Todo ello, de acuerdo con los requisitos y condiciones mínimas precisadas en este expediente. 2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Es un contrato de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la LCSP. El procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto simplificado, con el fin de fomentar la participación del mayor número de empresas posibles, siendo este uno de los procedimientos ordinarios de licitación previstos en la LCSP 9/17. 3. CPV, De acuerdo al Reglamento (CE) no 213/2008 de la comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión de CPV, se elige para este tipo de contrato los siguientes CPV: 09100000-0 Combustibles. 09111400-4 Combustibles de madera 4, CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son equilibrados y garantizan la elección de la mejor oferta. Para determinar la puntuación de la oferta económica presentada por cada una de las empresas licitadoras, se empleará la fórmula B atendiendo a la Circular 5/2022, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre Criterios de adjudicación del contrato susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de suministros por los diferentes Órganos de Contratación de la Junta de Extremadura. La fórmula elegida de evaluación de la oferta económica establece sistema proporcional de valoración que cumple con los requisitos de legalidad existente

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