Memoria justificativa

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## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Y MEMORIA ECONÓMICA (EXPEDIENTE: 2026/380090) LA CONTRATACIÓN DEL ' SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL (SIN GAS) ENVASADA EN BOTELLINES DE AGUA Y EN GARRAFAS RETORNABLES PARA SU USO A TRAVÉS DE FUENTES DISPENSADORAS SITUADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS DISTINTOS INMUEBLES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORRÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE VASOS DE PAPEL/CARTÓN ' ## OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto de este contrato el suministro de agua mineral natural envasada (excepto las catalogadas como agua preparada y bebida refrescante) en botellines plásticos de 0,5 litros, y en garrafas retornables para su uso a través de fuentes dispensadoras situadas en las dependencias de los distintos inmuebles de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, así como el suministro de vasos de papel/cartón, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña. Los suministros que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV 15981100-9 (Agua mineral sin gas) y CPV 33772000-2 (Productos desechables de papel), según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. ## DIVISIÓN EN LOTES: En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato, no pudiendo recaer la adjudicación en más de un licitador. La razón que fundamenta esta decisión, tal y como consta justificado en el expediente, resumidamente es que la realización independiente en lotes dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP ya que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta coordinación de la ejecución de las mismas, viéndose ésta imposibilitada tanto por su división en lotes como por la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. ## JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD: La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la disposición de agua para los empleados públicos, especialmente los que desempeñan puestos de atención al público, tanto presencial como telefónicamente. Todo ello de conformidad con el RD 486/97, de 14 de abril, por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y se establece que los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Con esta contratación, en distintos formatos (garrafas y botellines de 0,50 litros) se asegura que en todas las en las dependencias de los distintos inmuebles de la Dirección Provincial de la ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife <!-- image --> Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, haya agua suficiente y en condiciones adecuadas para los empleados públicos y para las actividades internas que se realizan, permitiendo así asegurar la disponibilidad continua del agua, ya que las garrafas pueden reponerse rápidamente cuando se agotan y los botellines pueden ser trasladados a las distintas dependencias según las necesidades, y evitando interrupciones del servicio al garantizar siempre que los empleados públicos puedan disponer de este recurso. Y, dado que los vasos de papel/cartón permiten la disposición del agua en condiciones higiénicas ,es necesario contar con estos para su uso en las fuentes, y deben ser aptos y resistentes para consumo tanto de agua a temperatura ambiente y fría, como de agua caliente. Para garantizar la idoneidad en la prestación de dicho suministro, éste ha de recaer en una empresa especializada, previa acreditación de su capacidad conforme a lo establecido en los pliegos que han de regir la contratación. ## DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de 12 meses, a contar desde la fecha 10 de agosto de 2026 hasta el 09 de agosto de 2027 o desde la fecha de formalización si esta fuera posterior al 10 de agosto de 2026, ajustándose en este caso, los días de prestación en los períodos establecidos, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. Se establece como fecha de inicio el día 10 de agosto de 2026 para evitar que este nuevo contrato de suministro de agua coincida o se solape con el contrato que todavía está en vigor. De esta manera, cuando termine el contrato actual, el nuevo puede empezar justo a continuación, garantizando el suministro continuado durante un plazo inicial razonable de 12 meses seguidos. Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, sea superior a 4 años, permitiendo dar continuidad al suministro, si este es adecuado, dentro del límite legal establecido para los contratos de suministros. ## JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 116.4, a) LCSP): La contratación se adjudicará utilizando el procedimiento abierto simplificado abreviado establecido en el art. 159.6 de la LCSP, estando justificada su elección por los siguientes motivos. - -Que tal y como establece el artículo 131.2 de la LCSP se considera la tramitación de un Procedimiento Abierto como la más idónea para la adjudicación del suministro objeto de esta contratación, y atendiendo además a la cuantía del expediente dicho procedimiento proporciona una mayor satisfacción al fin perseguido. - -Que tal y como establece el artículo 132 de la LCSP con la figura del Procedimiento Abierto se garantiza los principios de igualdad, transparencia y libre competencia entre los licitadores. - -Que se han verificado las condiciones establecidas en el artículo 159.6 de la LCSP. ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife <!-- image --> ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS EN LA CONTRATACIÓN (art. 116.4, c) LCSP): Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto simplificado están eximidos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 del artículo 159 de la LCSP. ## CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: De acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP y para garantizar la correcta prestación del suministro de agua en garrafas, permitiendo el uso efectivo de las mismas, se establecen las fuentes dispensadoras de agua como medios materiales directamente vinculados al objeto del contrato siendo necesarios para la correcta ejecución de este, por lo que los licitadores deberán presentar, junto con el resto de la documentación administrativa, una declaración responsable por la que, en caso de ser adjudicatario de este contrato, se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato las fuentes dispensadoras de agua en los centros de trabajo especificados, tal y como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta adscripción de medios tiene atribuido el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSCP. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 116.4, c) LCSP): En base a lo establecido en el art.145.3 f) LCSP, siendo este un contrato de suministros, con los productos a adquirir perfectamente definidos en los pliegos, sin posibilidad de variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato y siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación, se establece este como único criterio de adjudicación. La fórmula utilizada otorga mayor puntuación a la oferta más económica y el resto de las ofertas se valoraran de manera proporcional, valorando independientemente cada uno de los suministros que forman parte del objeto de este contrato: litros de agua en garrafa retornable, paquetes de 100 unidades de vasos desechables de papel/cartón y botellines de agua de 0,5 litros. ## LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO: El contrato se ejecutará en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Conforme al artículo 202 de la LCSP, se exigen como condiciones especiales de ejecución: ## Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental Elección que viene definida por las características del suministro, que utiliza garrafas y envases que, por su volumen y uso continuado, pueden generar un impacto medioambiental importante si no se gestionan adecuadamente, por este motivo se le exige al contratista la acreditación de la implantación en su organización de un sistema de gestión medioambiental y adopción de medidas que garanticen entre otras la promoción del reciclado de productos y envases elaborados con materiales reutilizables, el fomento del uso de energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o la gestión sostenible del agua. ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife <!-- image --> ## Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores: El informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social ejercicio 2022, realiza, entre otras, la recomendación de reforzar el control de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente de los pagos realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas. Este último control es obligatorio en unos casos y potestativo en otros, pero constituye, en todo caso, una buena práctica pues se trata, tal y como se indica en el preámbulo de la LCSP, de una medida en beneficio y apoyo de las PYMES. ## CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP se confirma que no ha habido empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. ## PLAZO DE GARANTIA: Por la naturaleza y características de la prestación este contrato se exceptúa de plazo de garantía. ## PENALIDADES: En virtud de la LCSP, que determina una serie de situaciones determinantes de incumplimiento, art.192 y art. 193 entre otras, en esta contratación se ha optado por establecer, además, penalidades para supuestos cuya previsión no es obligatoria y en las que, en algunos casos, la norma permite optar por dicho establecimiento u otorgarles la condición de condiciones esenciales a los efectos de resolución del contrato. Así pues, teniendo en cuenta las recomendaciones de la fiscalización de la contratación de 2022, mencionadas previamente, y para reforzar el seguimiento de los aspectos referidos a la subcontratación se han incluido penalidades referidas las infracciones en materia de subcontratación y a la comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores. También, y debido a su importancia en relación con la ejecución del servicio, se ha establecido una penalidad asociada a los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución. Por último, se ha incluido una penalidad para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral de la normativa vigente. En la inclusión de los porcentajes de las penalidades a aplicar se ha valorado la gravedad de los incumplimientos estableciéndolos proporcionalmente en relación con el perjuicio ocasionado en la correcta ejecución del contrato. ## IDENTIFICACION DEL PERSONAL QUE HA PARTICIDADO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO A los efectos de su exclusión como miembro de la mesa de contratación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha participado en la redacción de la documentación técnica del expediente la funcionaria Dª Magdalena González Encinoso. <!-- image --> ## DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO Se designa a la Secretaria Provincial, cargo actualmente desempeñado por Mª Eva Álvarez Méndez, como responsable del contrato, para el ejercicio de las facultades que señala el art. 62 de la Ley 9/2017 (LCSP). ## MEMORIA DE CARÁCTER ECONÓMICO (art.116.4-d LCSP) ## Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP es de trece mil cincuenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (13.057,44 €), IGIC incluido , con la siguiente distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya, en esta Comunidad Autónoma, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) . ## Distribución | Año | Importe (IGIC excluido) | Importe del IGIC (al tipo 3%)* | TOTAL IGIC incluido | |-------|---------------------------|----------------------------------|-----------------------| | 2026 | 4.338,48 € | 14,00 € | 4.352,48 € | | 2027 | 8.676,96 € | 28,00 € | 8.704,96 € | | TOTAL | 13.015,44 € | 42,00 € | 13.057,44 € | El precio del contrato se ha formulado en términos de precios unitarios referidos a los diferentes componentes o unidades de la prestación que se ejecuten, según precios de mercado. Los precios unitarios máximos de licitación son: TOTAL | Componente /unidad | Número unidades estimadas | Precio máximo unitario (IGIC excluido) | IGIC por unidad | Precio máximo unitario (IGIC incluido) | Precio máximo licitación (IGIC excluido) | IGIC Total | Precio máximo licitación (IGIC incluido ) | |----------------------------------------------------|-----------------------------|------------------------------------------|-------------------|------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------|---------------------------------------------| | Botellines de agua/,mes 0,5 litros | 40 | 0,50 € | EXENTO | 0,50 € | 240,00 € | EXENTO | 240,00 € | | Litro de agua/mes | 2.793 | 0,340 € | EXENTO | 0,340 € | 11.395,44 € | EXENTO | 11.395,44 € | | Paquete de 100 vasos Papel/cartón desechables/ mes | 25 | 4,60 € | 0,14 € | 4,74 € | 1.380,00 € | 42,00 € | 1.422,00 € | 13.057,44 € ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife <!-- image --> ## Valor estimado : El valor estimado del contrato es de cincuenta y dos mil sesenta y un euros con setenta y seis céntimos (52.061,76 €) , IGIC no incluido . Este importe se ha calculado según el siguiente detalle: | • Presupuesto base de licitación (sin impuestos) | 13.015,44 € | |----------------------------------------------------------------|---------------| | • Eventuales prórrogas del contrato | 39.046,32 € | | • Importe máximo de las eventuales modificaciones del contrato | 0 € | En Santa Cruz de Tenerife a fecha de la firma electrónica LA SECRETARIA PROVINCIAL Fdo. Mª Eva Álvarez Méndez El Director General, P.D. La Directora Provincial, Resolución de 23.7.20 (BOE de 4.8.20) Fdo. Elena Otero Somoza