Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife Secretaría Provincial www.seg-social.es RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE NÚM. 2026/380090 Y EL GASTO RELATIVO AL CONTRATO DE ' SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL (SIN GAS) ENVASADA EN BOTELLINES DE AGUA Y EN GARRAFAS RETORNABLES PARA SU USO A TRAVÉS DE FUENTES DISPENSADORAS SITUADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS DISTINTOS INMUEBLES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORRÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE VASOS DE PAPEL/CARTÓN ' Visto el expediente de contratación número 2026/380090 relativo al contrato de ' suministro de agua mineral natural envasada (excepto las catalogadas como agua preparada y bebida refrescante) en botellines plásticos de 0,5 litros, y en garrafas retornables para su uso a través de fuentes dispensadoras situadas en las dependencias de los distintos inmuebles de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, así como el suministro de vasos de papel/cartón ' en el que constan los siguientes: ## ANTECEDENTES: Primero.De conformidad con lo establecido en el acuerdo de inicio, éste expediente está siendo objeto de tramitación ordinaria. Segundo .- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico delegado en esta Dirección General, con fecha 28 de abril de 2026. Tercero .- El expediente ha sido fiscalizado de conformidad, en régimen de fiscalización de requisitos básicos, por la Intervención delegada en los Servicios Centrales de esta Dirección General con fecha 20 de mayo de 2026. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero .- La aprobación del expediente de contratación y la consiguiente disposición de la apertura del procedimiento de adjudicación corresponde al órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); siendo competente el Director General, en su condición de órgano de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la atribución contenida en el artículo 323.2 de la LCSP, actuando, en este expediente, la Directora Provincial en el ejercicio de las competencias delegadas conforme a lo estipulado en la resolución de 23 de julio de 2020 (BOE 4/8/2020) de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social. <!-- image --> <!-- image --> ## RESUELVE Primero .-Aprobar el expediente número 2026/380090 , relativo al contrato de ' suministro de agua mineral natural envasada (excepto las catalogadas como agua preparada y bebida refrescante) en botellines plásticos de 0,5 litros, y en garrafas retornables para su uso a través de fuentes dispensadoras situadas en las dependencias de los distintos inmuebles de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, así como el suministro de vasos de papel/cartón ' , con una duración de 12 meses, a contar desde la fecha 10 de agosto de 2026 hasta el 09 de agosto de 2027 o desde la fecha de formalización si esta fuera posterior al 10 de agosto de 2026, ajustándose en este caso, los días de prestación en los períodos establecidos, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. Segundo .- Aprobar, de conformidad con lo establecido en los artículos 122.1 y 124 de La LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas por los que se rige esta contratación y que obran incorporados, como parte inseparable, al referido expediente. Tercero .- Aprobar un gasto máximo que se derive de la presente contratación de trece mil cincuenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (13.057,44 €), IGIC incluido, y que se impute a la rúbrica presupuestaria 4591 2219 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, para los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente desglose, IGIC. incluido: | Año | Importe (IGIC excluido) | Importe del IGIC (al tipo 3%)* | TOTAL IGIC incluido | |-------|---------------------------|----------------------------------|-----------------------| | 2026 | 4.338,48 € | 14,00 € | 4.352,48 € | | 2027 | 8.676,96 € | 28,00 € | 8.704,96 € | | TOTAL | 13.015,44 € | 42,00 € | 13.057,44 € | ' No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones d erivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.' ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife Secretaría Provincial www.seg-social.es Segundo. - Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y que definan sus calidades, necesariamente habrán de ser aprobados por el órgano de contratación, pudiendo hacerlo juntamente con la aprobación del gasto, tal y como expresan los artículos 122.1 y 124 de la LCSP. Por todo ello, esta Dirección General, <!-- image --> ## Dirección Provincial ## Santa Cruz de Tenerife Secretaría Provincial www.seg-social.es Cuarto. - Acordar la apertura de la fase de adjudicación de este expediente por procedimiento abierto simplificado abreviado establecido en el art. 159.6 de la LCSP en la consideración de que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y con la concurrencia de una pluralidad de criterios para la valoración de las ofertas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 145.3 de la LCSP. En Santa Cruz de Tenerife a fecha de la firma electrónica. (Resol. de 23-07-2020, BOE de 04-08-2020) El Director General P.D. La Directora Provincial Fdo. Elena Otero Somoza