Doc 6 Modelo de declaracion sobre consideraciones obligaciones social y laboral.pdf
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## Documento 6
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE TOMA EN CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 1.5 DEL PCAP
D./Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de (excepto las catalogadas como agua preparada y bebida refrescante) en botellines plásticos de 0,5 litros, y en garrafas retornables para su uso a través de fuentes dispensadoras situadas en las dependencias de los distintos inmuebles de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de según expediente nº 2026/380090,
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- En relación con la toma en consideración de obligaciones de carácter social y laboral de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.5 del PCAP :
Que han sido tenidas en cuenta consideraciones sociales en la elaboración de la oferta presentada ante el Órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable.
SEGUNDO.- En relación con el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la ley general de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social:
(Debe completarse el apartado A) o el B) en función del número de trabajadores que tenga la empresa):
- [ ] A) En caso de ser empresa de menos de 50 trabajadores Que, a la fecha de expedición de la presente, la empresa tiene menos de 50 trabajadores, por lo que no le es de aplicación lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Dirección Provincial Santa Cruz de Tenerife Secretaría Provincial
www.seg-social.es
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## Dirección Provincial Santa Cruz de Tenerife
## Secretaría Provincial
www.seg-social.es
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- [ ] B) En caso de ser empresa de 50 o más trabajadores Primero.- (alternativo a elección de la empresa).
- [ ] :
- [ ] Que a la fecha de expedición de la presente, la empresa cumple con la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un número que alcanza al menos un dos por ciento (2%) de la plantilla total de la empresa, cuando esta alcanza al menos 50 o más trabajadores empleados, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- [ ] Que a la fecha de expedición de la presente, la empresa ha adoptado las medidas alternativas previstas en defecto del cumplimiento del requisito de empleo de trabajadores discapacitados previsto por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y ello según lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.
Segundo.- Que si el contrato llegase a ser adjudicado y formalizado, la empresa se compromete a mantener esta cuota de empleo de trabajadores discapacitados en relación con el volumen total de su plantilla, o, en su caso, las medidas alternativas previstas por la normativa referenciada, durante toda la vigencia del contrato y, en su caso, de sus eventuales prórrogas, y que, en consecuencia, justificará el cumplimiento de este requisito ante el órgano de contratación en cualquier momento de la ejecución del contrato en que fuese requerido al efecto.
Tercero.- Que conoce que la ausencia de acreditación del requisito de empleo de personas con discapacidad en la cuota señalada, o el de cumplimiento de medidas alternativas constituye prohibición de contratar en los términos definidos por el artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por el acuerdo séptimo, apartado quinto, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (aprobado por ORDEN PCI/566/2019, de 21 de mayo, B.O.E. del 25), por lo que a los efectos oportunos comunicará formalmente al órgano de contratación cualquier variación que se produzca respecto al cumplimiento de este requisito durante la ejecución del contrato o de sus eventuales prórrogas.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de Firma y sello del licitador