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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA O MANUAL DE SUMINISTROS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
## I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
## II.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6. LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
2. 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
3. 6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
4. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
5. 6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6. 6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
9. PLAZO, EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE SUMINISTRO.
10. PLAZO DE GARANTÍA.
11. PAGO DEL SUMINISTRO.
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
- 14.- SUBCONTRATACIÓN
- 15.- CESIÓN DEL CONTRATO
- 16.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
18. PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
19. SEGUROS
## IV.- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
V. DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR RELATIVA A LA PROPOSICIÓN.
VI. CONDICIONES DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
VII. RELACIÓN DE ANEXOS
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## I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
En virtud de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en los documentos que comprenden el presente pliego, así como los del pliego de prescripciones técnicas que de él se deriven, cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
## 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente procedimiento tiene por objeto el suministro de los bienes designados en el apartado A) del Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, que ha sido aprobado por la Universidad, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes que lo integran.
El contrato podrá ser configurado como un único lote, o como varios, si la naturaleza o el objeto del contrato lo permiten.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Apartado A del Resumen de Características del presente pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el Apartado A del Resumen de Características. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el Apartado J del Resumen de Características. Igualmente, se recogerá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán éstas, y no sus componentes, las consideradas como licitadora.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en dicho Apartado A del Resumen de Características.
- 1.2.- El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Resumen de Características.
- 1.3.- El presente contrato es de carácter administrativo. La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, siéndole de aplicación, además de las Cláusulas del presente pliego, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP), el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado y demás normativa de aplicación.
Igualmente se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato.
Asimismo, se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
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- 1.4.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Universidad de Cádiz que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- 1.6.- La Universidad y los empresarios se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. En ningún caso podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
- 1.7.- Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
- 1.8.El presente expediente de contratación será tramitado de forma electrónica, manual, o combinación de las anteriores, según lo establecido en el apartado INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de características del contrato. En la forma electrónica, esta se llevará a cabo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 1.9.- Las notificaciones derivadas del presente procedimiento se realizarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Las notificaciones electrónicas se realizarán preferentemente por medio de los servicios de notificación de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP). No obstante, la Universidad de Cádiz también podrá hacer notificaciones a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para notificaciones, o de cualquier otro servicio que se habilite por la propia Universidad que cumpla con los requerimientos establecidos legalmente. En cualquier caso, el licitador siempre recibirá un aviso de notificación efectuada en la dirección de correo electrónico que se encuentre consignada en el perfil del licitador registrado en la PLACSP, o en la que haya indicado al presentarse en la licitación. En el supuesto de que existan circunstancias imprevistas que impidan realizar dichas notificaciones, se comunicará a los licitadores la utilización de otros medios de notificación.
Sin perjuicio de lo que establecen las Disposiciones Adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP, las personas físicas o jurídicas están obligadas a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad de Cádiz en el ámbito de los procedimientos de contratación en que participe. Para ello, se requiere disponer de un sistema de firma electrónica basado en certificado cualificado.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato se realizarán mediante una firma electrónica avanzada cualificada que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación, incluido en la correspondiente TSL y reconocidos por cualquier estado europeo) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
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## 2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIO.
- 2.1.- El presupuesto total del suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, es el que figura en el Apartado
- B del Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad de Cádiz con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado, en el que se incluye el valor estimado del contrato si éste fuera diferente al importe de licitación.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
- 2.1.1.- En los contratos en que los costes de los salarios de los empleados para su ejecución formen parte del precio total del contrato el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
- 2.2.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los casos previstos en el artículo 103.2 de la LCSP, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
- 2.3.- En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
- 2.4.Salvo que en el Resumen se establezca un porcentaje distinto, la Universidad de Cádiz podrá modificar el número de unidades objeto del contrato hasta un máximo del 20 por ciento del precio de adjudicación sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Esta modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro.
El procedimiento para acordar dicha modificación será el siguiente:
- a. Propuesta justificativa del responsable del contrato, de incremento o decremento de unidades, indicando estado de la ejecución del contrato y porcentaje que supone respecto al contrato inicial, así como partida presupuestaria que deberá asumir el gasto, con la conformidad del responsable de la misma.
- b. En caso de incremento de unidades, se indicará el plazo de ejecución y lugar de entrega de las mismas que se requiere, adjuntando conformidad y compromiso del contratista en cuanto a estos últimos, si no coinciden con los establecidos para el contrato inicial. Si coincidiesen, el contratista estará obligado a su cumplimiento.
- c. Resolución de modificación de contrato por el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico y fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
- d. Notificación al contratista, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. 2.5.- Si la modificación afecta a un contrato sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, se publicará en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, se publicarán los anuncios de modificación en el Perfil de Contratante en todos los supuestos y en la forma prevista en el artículo 207.3 de la LCSP.
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La Universidad de Cádiz podrá contemplar en el Apartado G del Resumen de Características otras modificaciones sobre el objeto del contrato, hasta un porcentaje máximo del 20 por ciento del precio de adjudicación, delimitando su alcance, límites y naturaleza y las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma. Para su acuerdo se atenderá al procedimiento anterior, acreditando en la propuesta del responsable las condiciones mencionadas.
2.6.- Todas aquellas modificaciones no previstas expresamente en los pliegos, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 205 de la LCSP. Tales modificaciones acordadas por el órgano de contratación, según lo establecido en el art. 206 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
El procedimiento para su tramitación será el siguiente:
- a. Propuesta justificativa del responsable del contrato, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 205 LCSP, así como porcentaje que supone respecto al contrato inicial, partida presupuestaria que deberá asumir el gasto, con la conformidad del responsable de la misma, y cualquier otro aspecto que suponga la ejecución de dicha modificación.
- b. Acuerdo de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
- c. Audiencia al contratista por un plazo máximo de 10 días hábiles, salvo que conste dicho trámite como realizado.
- d. Informe del Gabinete Jurídico.
- e. Resolución motivada del órgano de contratación, previo informe de Auditoría, y notificación al contratista, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- f. Publicación en el Perfil de contratante de la resolución en el plazo de 5 días, así como de la documentación conexa.
- g. Formalización de la modificación.
2.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
## 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
- 3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
- 3.2.- En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, se hará constar dicha circunstancia, indicando tipo de fondo y porcentaje de cofinanciación en el Apartado B del Resumen. Debiendo someterse el contrato a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- 3.3.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
## 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- 4.1.- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71
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LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LCSP.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
- 4.2.- Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- 4.3.- Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en el Apartado H del Resumen de Características.
- 4.4.- Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- 4.5.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
- 4.6.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 a 68 LCSP, respectivamente, así como en el artículo 69 LCSP, en lo que les sea de aplicación.
Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad de Cádiz presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
- 4.7.- La Universidad de Cádiz tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, se observará el procedimiento previsto en el artículo 70 LCSP.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar del mercado no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 párrafo final LCSP .
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## 5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Apartado INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de Características del presente pliego, en el que se publicitarán los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos hasta su extinción, según las normas de publicación previstas en la LCSP.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá, por medios electrónicos, a través del perfil de contratante de la Universidad de Cádiz, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante). El acceso, que será libre, directo, completo y gratuito, se habilitará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Toda la información necesaria para la presentación de ofertas estará disponible en la PLACSP desde el día de la publicación del anuncio y tendrá plenos efectos frente a los interesados, comenzando a contar los plazos a partir del día siguiente al de la publicación.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el Apartado INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de Características del presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además de en el perfil del contratante de la UCA, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 6. PROCEDIMIENTO. ADJUDICACIÓN.
## 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL.
El contrato de suministro se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el Apartado M) del Resumen de Características.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación. La composición de la Mesa de Contratación se encuentra publicada en el Perfil de Contratante de la Universidad.
En su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, se indicarán en el Apartado A del Resumen de Características.
## 6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
## Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y dirección indicada en el anuncio de licitación, siendo la oficina receptora la reflejada en el Apartado INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de Características, pudiendo ser, según se determine en dicho apartado:
- -Manual: sobres en papel en la citada oficina receptora, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCA;
- -Electrónica: sobres en formato digital en la Plataforma de Contratación del Sector Público;
- -Electrónica y/o manual: sobres en formato digital y/o sobres físicos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Los plazos de presentación de las ofertas y de las solicitudes de participación se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que el interesado hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
## 6.2.1.- Lugar y forma de presentación de las proposiciones:
El número de sobres que deberán conformar las proposiciones serán los indicados en el Apartado A del Resumen de Características del presente pliego.
## a) PRESENTACIÓN MANUAL (solo si así se permite expresamente) .
Los sobres en presentación manual se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como teléfono y correo electrónico.
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En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Por parte de la oficina receptora y a petición del interesado, se emitirá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
Así mismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo o mensajería, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación. En tal caso el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta mediante fax (adjuntando copia del resguardo de correos o mensajería), telegrama o correo electrónico remitido a la dirección indicada en el Apartado INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de Características, en el mismo día. En el caso de envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Por la oficina receptora del anuncio de envío mediante correo electrónico se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
## b) PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, se indican en el documento VI. CONDICIONES DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA de este Pliego.
Salvo cuando así se indique expresamente, la presentación de proposiciones será electrónica y se realizará exclusivamente a través de PLACSP , y no se permitirá ningún otro medio salvo las circunstancias expresamente autorizadas y por problemas de envío acreditados a través de la huella electrónica.
- c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad de Cádiz presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
- d) Cuantos documentos sean presentados en la presente contratación, habrán de ser originales o copias auténticas o autenticadas o compulsadas por la Universidad de Cádiz o por cualquier otra Administración Pública, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la garantía que deberá ser, en todo caso original, salvo que se acredite mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- e) La Universidad proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante. y se publicarán en el Perfil de Contratante.
- f) El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la
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declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las formas de presentación, atendiendo al procedimiento, se determinan en las siguientes cláusulas.
## 6.2.2.- Procedimiento.
En el procedimiento abierto o restringido, el ofertante deberá presentar dentro del plazo de presentación de ofertas, los sobres 1, 2 y 3 siguientes, cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente en el procedimiento de licitación electrónica. Todas las referencias al 'sobre' deberán entenderse de igual manera tanto referido al sobre manual como al sobre electrónico.
En el interior de cada sobre o archivo electrónico se hará constar de forma independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice de documentos).
Todos los documentos deben contar con firma electrónica, como manifestación de voluntad de su emisor.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad de Cádiz en los documentos que se utilicen para la presentación de ofertas.
## 6.2.2.1. SOBRE 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Garantía provisional. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional y por motivos de interés público, se establezca su aportación en el apartado F) del Resumen de Características, donde se justificarán las razones por la que se estima procedente su exigencia.
En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad de Cádiz para los lotes a que concurra.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
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Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas , las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas andaluzas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de su importe.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se estime y que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
- b) Datos de la empresa y declaración responsable que confirme que la empresa cumple los requisitos previos y que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación establecidos en los pliegos, redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II, incorporando el documento DEUC cumplimentado y firmado, siguiendo las instrucciones expuestas en el Anexo II-2.
- c) En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo II al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, conforme al modelo del Anexo II -UTE .
En el escrito de compromiso se indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
- d) Empresas vinculadas. Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
- e) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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f) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
## 6.2.2.2. SOBRE 2. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN NO VALORABLE EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Documentación acreditativa del contenido de la oferta en los términos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas y el presente pliego, no valorable a través de criterios cuantificables automáticamente . En su caso, documentación necesaria que deba ser valorada conforme a los criterios del Apartado J del Resumen de Características cuya ponderación depende un juicio de valor , además de la documentación solicitada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre en los términos que se prevean en los pliegos, y cuando así se recoja expresamente en el Apartado M del Resumen de Características.
A efectos de valoración de los criterios para la adjudicación del procedimiento se aportará la documentación que se relaciona en el Anexo V del presente Pliego. En la presentación manual, la misma deberá aportarse igualmente en papel y en soporte digital, en formato PDF («Portable Document Format: ISO 32000»).
En ningún caso , en el sobre 2 de documentación técnica se reflejará la oferta económica del licitador o referencia a información destinada a evaluar los criterios cuantificables y que debe adjuntarse en el sobre 3, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento .
## 6.2.2.3. SOBRE 3. TITULO: CRITERIOS CUANTIFICABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Dentro del Sobre 3 de criterios valorables en cifras o porcentajes, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III y IV para las empresas unidas temporalmente, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el órgano de contratación, en su caso, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios cuantificables, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas o por la asignación automática de valores, establecidas en el Apartado J del Resumen de Características.
De ser necesario, se adjuntará la documentación técnica precisa en relación con los criterios de adjudicación, que en ningún caso podrá establecer condiciones inferiores, total o parcialmente, a las indicadas en el pliego, que son las que determinarán la validez de la propuesta a los efectos de su admisión.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición al contrato al que licite, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente. No serán admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote, en el orden que se indica en el mismo, desglosado por precios unitarios, y por el importe total de cada lote ofertado.
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En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la partida correspondiente a IVA, que deberá consignarse independientemente.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, prevalecerá esta última, salvo que del resto de la proposición se deduzca que la cifra expresada es la correcta.
## 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. La herramienta de preparación y presentación electrónica estará disponible hasta alcanzar la fecha y hora final de presentación de ofertas anunciado. Transcurrida dicha fecha y hora, el licitador solo podrá visualizar la oferta que haya sido presentada, o preparar documentación correspondiente a otra fase del procedimiento si así es requerido, sin que sea admisible la presentación de la proposición transcurrido dicho plazo. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
No obstante, en caso de que cualquiera de los documentos de la oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique esta circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador será excluida del procedimiento.
En todo caso, y de producirse la situación prevista en el párrafo anterior, no se facilitará a los licitadores interesados en el procedimiento información alguna relativa a los actos celebrados en tanto no se subsane o resuelva dicha circunstancia.
6.3.2. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión según el procedimiento recogido en la cláusula 6.2.1.a) del presente Pliego, con los requisitos establecidos en el Pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
En la tramitación manual, los actos de la Mesa de Contratación se efectuarán en sesión pública, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante de la Universidad de Cádiz.
- 6.3.3. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación en sesión privada. La Mesa de Contratación tendrá la composición publicada en el Perfil de Contratante de la Universidad de Cádiz.
- 6.3.4. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre 2 relativo a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
- 6.3.5. Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado de la oficina receptora, se constituirá la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre 1 relativos a la documentación acreditativa de los requisitos previos, lo comunicará a los interesados, por medios electrónicos, preferentemente, y en la licitación electrónica, a través del PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Resumen de Características.
6.3.6. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, acordará las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
## 6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
6.4.1. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, la Mesa de Contratación procederá en este mismo acto a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o se encomendará esta evaluación a un órgano técnico especializado, debidamente identificado, en su caso, en el Resumen de Características.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se encuentra fijado por orden decreciente en el apartado L) del Resumen de Características, ponderadas las puntuaciones de modo que expresan el orden de prioridad atribuido a los criterios, así como el umbral mínimo, en su caso, fijado para poder continuar en el procedimiento.
Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación en el orden que se señale en el citado apartado. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
6.4.2. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido en el Resumen de Características, en su caso, no podrá continuar en el procedimiento selectivo.
6.4.3. Una vez aprobado el informe técnico, tendrá lugar la apertura del sobre 3, que se efectuará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en PLACSP, con al menos dos días de antelación. Previamente a la apertura, comunicará públicamente la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. La apertura será en sesión pública cuando la presentación de este sobre sea manual. En el caso de sobre electrónico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, la apertura se realizará por medios electrónicos y no será público, sin perjuicio de que será facilitada la información que corresponda en relación con las ofertas formuladas a través del tablón de la licitación asociado a los servicios de licitación electrónica.
6.4.4. Realizada la apertura del sobre 3 en los términos establecidos en los artículos anteriores, la Mesa de Contratación aplicará los criterios evaluables mediante fórmulas, clasificando a los licitadores según el resultado de la licitación en orden decreciente determinando la proposición más ventajosa para los intereses de la Universidad, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
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6.4.5. En el caso que existan licitadores cuyas proposiciones puedan ser calificadas como anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 149 de la LCSP, y a la vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o su rechazo.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad y a propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación podrá acordar que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 LCSP pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
6.4.6. En esta fase del procedimiento se rechazarán todas aquellas proposiciones económicas que excedan el presupuesto de licitación.
## 6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.5.1. Una vez clasificadas las ofertas, y expedido el correspondiente acuerdo de requerimiento de documentación, el licitador propuesto tendrá un plazo para cumplimentar la documentación acreditativa requerida conforme a lo establecido en la presente cláusula, incluida la garantía, de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de no cumplimentarse el requerimiento, se considerará que el licitador ha retirado la oferta y se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad y se procederá a solicitar la documentación al licitador siguiente.
6.5.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
6.5.3. La Universidad tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los criterios que se detallan en el Apartado J del Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
## 6.5.4. Documentación acreditativa de la personalidad del empresario
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
El artículo 139.1 LCSP autoriza a la mesa y al órgano de contratación a consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra Comunidad, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, así como en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. La presentación a la presente licitación comporta la aceptación de dicho acceso.
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En el caso de que el propuesto adjudicatario haya presentado la documentación referida en esta cláusula en procedimientos anteriormente celebrados en la Universidad de Cádiz, quedarán eximidos de la presentación de los mencionados documentos, poniéndolo en conocimiento del SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIONES Y PATRIMONIO de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud escrita y expresa, el cual, comprobada la veracidad de lo señalado una vez revisado el archivo de contratos de la Universidad, expedirá un certificado que recoja la existencia de la misma. El ofertante deberá realizar declaración expresa de que no se han modificado los datos que obran en el Servicio o Administración de la Universidad de Cádiz mencionados.
En aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en los registros de licitadores mencionados, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en los referidos registros, la Universidad requerirá al empresario propuesto adjudicatario, así como a todas las empresas integrantes de la UTE y a las empresas a cuyas capacidades se recurra, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso y en el formato que se indique, la siguiente documentación preferiblemente a través de la PLACSP:
- 1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, por la Universidad de Cádiz o por otra Administración Pública, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- 3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarial, por la Universidad de Cádiz o por otra Administración Pública, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de su representación. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
- 4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
- 5) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
6. 5.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
- 5.b) Capacidad de las empresas no comunitarias. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España
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derivadas de acuerdos internacionales, los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
5.c) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
- 6) La Universidad de Cádiz podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
En el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP.
- 6.5.5. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse electrónicamente.
- 6.5.6. Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica, a los efectos de lo establecido en el artículo 71 LCSP.
Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía.
- 6.5.7. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. - Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en el artículo 71 de la LCSP, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- 6.5.8. Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposiciones, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Las circunstancias establecidas en los cuatro apartados anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite la vigencia de dichos extremos.
6.5.9. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los casos en que así se señale en el Resumen de Características, las empresas presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por las mismas de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
6.5.10. Garantía definitiva. Si así se contempla en el Apartado F ) del Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido .
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Resumen de Características y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, así como de la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que se derive del objeto del mismo. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de la empresa propuesta adjudicataria, podrá contemplarse la constitución de la garantía mediante retención en el precio. En este caso, se fijará la forma y condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en ningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.
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6.5.10.bis. En cumplimiento de lo indicado en el art. 71 LCSP, que establece como prohibición para contratar a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con el Plan de Igualdad y que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Laboral correspondiente, deberán aportar documentación acreditativa de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro Laboral correspondiente o, en su ausencia, copia de la solicitud de la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no haber recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.
6.5.11. Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como la documentación acreditativa de estar en posesión de la solvencia económica, financiera y técnica declarada.
El licitador presentará la información requerida a través de una copia de los documentos que correspondan, y a ser posible a través de la PLACSP.
No obstante, y de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Universidad podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, ya que la falta de capacidad de obrar, de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o incurrir en prohibiciones de contratar, podrían derivar en la nulidad del contrato, con los consiguientes perjuicios que éstos hechos conllevan al interés público.
## 6.5.12. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, y comprobada la corrección de la misma, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151 LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 4 'Obligación de suministrar información', se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en su artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en dicha ley.
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## 7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 7.1. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- 7.2.- Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a licitadores. Una vez transcurrido sin que se haya interpuesto recurso que suspenda la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo máximo de 5 días naturales a contar desde aquél en que hubiese recibido el requerimiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio o Administración de Campus que corresponda de la Universidad de Cádiz.
La formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará en el Perfil de Contratante de la Universidad de Cádiz, en un plazo no superior a 15 días hábiles
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
- 7.3.- Serán de cuenta de adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como, en su caso, el anuncio de la convocatoria en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria.
Los importes de los gastos de publicación en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
- 7.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al que en su caso se hubiese exigido como garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En este caso, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad de Cádiz podrá proponer una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, según el procedimiento establecido en la cláusula 6.4.11.
- 7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP, referidos a la emergencia.
## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
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- 8.1.- La Universidad podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada bajo la dirección de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinarios del contrato.
Asimismo, será el proponente e iniciador de las actuaciones que correspondan, por parte de la Universidad, a fin de exigencia de responsabilidades por las incidencias derivadas de la ejecución del contrato, y en todo caso, informará de la imposición de penalidades que pudiera corresponder por supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso.
- 8.2.- La Universidad ejercerá sus facultades de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
- 8.3.- El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de los bienes suministrados.
- 8.4.- La Universidad se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, el responsable de la Universidad, podrá, en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el adjudicatario, levantando en su caso acta de disconformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
## 9.- PLAZO, EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
- 9.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 16 del presente pliego.
El plazo máximo de duración de los contratos de suministros, así como el de los contratos de arrendamiento de bienes muebles, será de cinco años, incluidas las eventuales prórrogas, según artículo 29.4 LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el Apartado C) del Resumen de Características. Para el caso de que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en dicho apartado del Resumen de Características.
- 9.2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 LCSP, la Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera al interés público, notificándolo así al contratista con un preaviso de al menos dos meses antes a la finalización del plazo de duración del contrato y será obligatoria para el empresario. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución, así como su alcance, ésta vendrá determinada en el Apartado C.1) del Resumen de Características. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
- 9.3. El lugar de la entrega será el establecido en el del Resumen de Características, computándose dichos plazos a partir del día en que se formalice el contrato, salvo que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato.
No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad de Cádiz se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el Apartado D) del Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores.
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9.4.- En cualquier caso, la Universidad de Cádiz se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad.
9.5.- Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad de Cádiz un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad de Cádiz pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad de Cádiz resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad de Cádiz denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad de Cádiz para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 192 y siguientes LCSP y la cláusula 16 del presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el Apartado Ñ) del Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
9.6.- La Universidad de Cádiz, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al Órgano de Contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el Órgano de Contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe de la Unidad de Gasto solicitante del suministro e informe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Cádiz, podrá autorizar por resolución, dejando constancia de ello en el expediente, pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
- 9.7.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
- 9.8.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, el adjudicatario deberá comunicar al Servicio o Administración del Campus que corresponda o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
- 9.9.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción
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cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
- 9.10.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas y, por lo tanto, no procederá la emisión del acta de recepción hasta este último momento.
- 9.11.- Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad de Cádiz un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad de Cádiz pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad de Cádiz resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad de Cádiz denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad de Cádiz para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 192 y siguientes LCSP y la cláusula 16 del presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el Apartado Ñ ) del Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
- 9.12.- Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
- 9.13.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.
- 9.14.-Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en mora en la recepción del suministro, el empresario deberá denunciarla ante el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio de la Universidad de Cádiz, para que surta sus efectos.
- 9.15. En aquellos suministros que lleven aparejados servicios o trabajos de colocación e instalación, el contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la ejecución del suministro, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
## 10.- PLAZO DE GARANTIA.
10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el Apartado E) del Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.
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10.2.- La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
- b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de a LCSP.
- c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Universidad de Cádiz por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
- e) Además, responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
10.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
10.4.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Todo ello, en base a lo dispuesto en el artículo 305 LCSP.
- 10.5.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
- 10.6.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
- 10.7.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere la cláusula 10.2.
- 10.8.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el Apartado E) del Resumen de Características.
- 10.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
10.10.Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto durante el período de garantía.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Serán gratuitas para la Universidad. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
- b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la Universidad, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el Universidad.
- c) La reparación suspende el cómputo del plazo de garantía. El período de suspensión comenzará desde que la Universidad ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega a la Universidad del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
- d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, la Universidad podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este Pliego.
- e) La sustitución suspende el plazo desde el ejercicio de la opción por la Universidad hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el párrafo segundo de la cláusula 10.3 de este Pliego, así como el apartado d) de la presente cláusula.
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## 11.- PAGO DEL SUMINISTRO.
- 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad de Cádiz determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abonos parciales.
- 11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
- 11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.
En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
- 11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 108 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad de Cádiz previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar.
- 11.5.- En el supuesto de que el Apartado P) del Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
- El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
- 11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
- 11.7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
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La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores de la Universidad de Cádiz debe realizarse a través de la opción habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas . https://face.gob.es/es
Para la correcta emisión de las facturas, deberán figurar necesariamente los 4 códigos DIR3 que se especifican en el Apartado P.1 del Resumen de Características, siendo su ausencia motivo del rechazo del documento.
## 12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
- 12.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato.
Si así se prevé en el Apartado R) del Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de la Universidad de Cádiz el Anexo V que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
- 12.2.- El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.
Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial, tanto del suministro como de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del mismo, en su caso, debiendo indemnizar a la Universidad todos los daños y perjuicios que para esta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del adjudicatario la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
- 12.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad de Cádiz de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Cláusula 12, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- 12.4.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
- 12.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
- 12.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo16.c) de la LCSP, quedarán en
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propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad.
## 12.7.- Será a cargo del contratista:
- -Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- -La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.
- -Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
- 12.8. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
## 13.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
- 13.1. En el Apartado Ñ del Resumen de Características se podrán establecer condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 202 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
- 13.2. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
- 13.3. En el Apartado Ñ del Resumen de Características se podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la misma Ley.
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## 14.- SUBCONTRATACIÓN.
- 14.1 En el Apartado O del Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos y el contrato, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
- 14.2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- 14.3. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 215 LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
La infracción de las condiciones legalmente establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se hubiera constituido expresamente obligación esencial del contrato.
3. 14.4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
4. 14.5. El conocimiento que tenga la Universidad de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. 14.6. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Universidad por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
6. 14.7. Conforme al artículo 217 LCSP, la Universidad de Cádiz podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, así como justificación de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En tal caso, serán consideradas condiciones especiales de ejecución, permitiendo la imposición de las penalidades que se establezcan al efecto.
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## 15.- CESIÓN DEL CONTRATO
- 15.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, de conformidad con las disposiciones del artículo 214 LCSP.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- 15.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
- 15.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. La garantía definitiva podrá ser renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
## 16.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
- 16.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro.
- 16.2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad de Cádiz.
- 16.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad de Cádiz podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
- 16.4. La Universidad de Cádiz podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior o las específicas contempladas en la cláusula de 13 de este pliego, cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Ñ del Resumen de Características.
- 16.5. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
16.6. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Universidad de Cádiz pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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16.7. El contrato podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato
16.8. Las causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Pliego, serán las previstas en los artículos 211 y 306 LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 213 y 307 del referido texto.
## 17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
17.1.-Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra los mismos recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presenta del recurso de reposición por transcurso de un mes desde su interposición.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
17.2.- En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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## 18.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales de la LCSP, con las especialidades siguientes:
- a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad de Cádiz deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento., de entre los señalados en los artículos 87 a 91, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
- b) La Universidad de Cádiz podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
- c) En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, todo ello en atención al alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso, no podrá ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 135 respecto de la obligación de publicar en primer lugar en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en los procedimientos restringidos la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las solicitudes de participación en el apartado siguiente.
3. Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de quince días, contados desde la publicación del anuncio de licitación.
- d) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional).
- e) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el artículo 164 de la LCSP. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
- f) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos.
- g) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales de la LCSP.
- h) En el apartado A de INFORMACIÓN GENERAL del Resumen de Características se reflejará el número de
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licitadores a los que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
19. SEGUROS . El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
Expediente EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
Diligencia para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación electrónica o manual de suministros, mediante procedimiento abierto o restringido, informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Cádiz y aprobado por Resolución de la Gerente, por delegación de competencia del Rector, con fecha 1 de diciembre de 2020, y modificado por Resolución de la Gerente, por delegación de competencia del Rector, con fecha 31 de octubre de 2024, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Universidad de Cádiz.
En Cádiz, en el día de la firma
LA GERENTE, por delegación de competencia del Rector, (Resolución UCA/R004REC2024, BOUCA núm. 402 de 02/02/2024) Fdo. María Vicenta Martínez Sancho.
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## IV. RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
## CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
## INFORMACIÓN GENERAL
EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN : La Gerente de la Universidad de Cádiz, por delegación de competencias del Rector de la Universidad de Cádiz.
Unidad Tramitadora del expediente: Servicio de Contrataciones y Patrimonio. Área de Economía. Edificio Hospital Real, Plaza Falla, nº 8 -1ª Planta. 11003 - Cádiz. Núm. Fax: 956015048. Núm. teléfono: 956015091/5944, correo electrónico: contrataciones@uca.es
## SOLICITUD DE ACLARACIONES :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP, las solicitudes de aclaraciones sobre lo establecido en los pliegos o en el resto de la documentación relacionada con la presente contratación, se deberá realizar a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, https://contrataciondelestado.es, teniendo carácter vinculante la información proporcionada a través de este medio por el órgano de contratación.
Será imprescindible estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y añadir el expediente que sea de su interés a 'mis licitaciones', para:
- Realizar preguntas o solicitar aclaraciones del expediente.
- Recibir respuestas a esas preguntas y/o aclaraciones, así como de las formuladas por otros interesados.
- Recibir mensajes acerca de otras informaciones que se publiquen del expediente que sea de su interés.
## INFORMACIÓN Y ENTREGA DE PROPOSICIONES.
## PERFIL DE CONTRATANTE
:
https://economia.uca.es/servicios-2/contratacion-administrativa/enpublicacion/
Los sobres se presentarán en formato electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Nº DE SOBRES A PRESENTAR
: 3 SOBRES
## FORMA ADMITIDA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
- [ ] Manual: sobres en soporte papel en la citada oficina receptora.
- [x] Electrónica: sobres en formato digital en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- [ ] En ambos formatos, por la naturaleza de las proposiciones.
## A. PROCEDIMIENTO, OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
A.1. PROCEDIMIENTO: Abierto
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- A.2. OBJETO: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
- A.3. DIVISIÓN EN LOTES: No
- A.4. JUSTIFICACIÓN DE NO DIVIDIR EL CONTRATO EN LOTES: El presente contrato no tiene lotes ya que se trata fundamentalmente de mobiliario de uso general para el Salón de actos y zonas anexas al mismo que precisan de un equipamiento uniforme y con una idea de conjunto en el nuevo edificio denominado Aulario nº 2 'Carmelo García Barroso' , de conformidad con el artículo 99 de la LCSP.
- A.9. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: A petición del Vicerrector de Infraestructuras de la Universidad de Cádiz, se propone el equipamiento del Salón de actos y dependencias anexas situado en el módulo C del Aulario Carmelo García Barroso sito en el Campus de Jerez.
- A.5. CÓDIGO CPV:
- 39151000-5 Mobiliario diverso
- A.6. NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR:
- 3 SOBRES
- A.7. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Ordinaria.
- A.8. SE CONSTITUYE MESA DE CONTRATACIÓN: Sí, cuya composición se encuentra publicada en el Perfil
- de Contratante de la Universidad de Cádiz.
https://economia.uca.es/wp-content/uploads/2024/04/Resolucion-del-Rector-UCA-R059REC-2024- Composicion-Mesa-BOUCA-No-407-de-9-de-Abril-2024.pdf
La dotación de mobiliario es imprescindible para la puesta en servicio del nuevo aulario. La adecuación de esta actuación garantiza la funcionalidad docente del Salón de actos ya que se completa con las dependencias anexas lo que permitirá que una vez equipado se puedan poner al uso los espacios, la calidad de las instalaciones y la seguridad y comodidad de los usuarios. El diseño se ajustará a criterios de ergonomía, resistencia, cumplimiento normativo (accesibilidad, seguridad, fuego), sostenibilidad, y coherencia estética con otros edificios de la Universidad de Cádiz.
## B. PRECIO.
- B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA EXCLUIDO: Atendiendo al precio estimado del mercado para suministros similares, se establece un presupuesto base de licitación de 190.810,00 euros.
- B.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO: 230.880,10 euros.
El precio total incluye todos los costes directos e indirectos, así como las autorizaciones necesarias para el suministro y la instalación del equipamiento y las medidas de seguridad para su colocación.
- B.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 190.810,00 euros, más el 20% del precio de adjudicación, según apartado G del presente Resumen de Características del contrato.
- B.4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
20DGIPED00 000A 60500
- B.5. FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: No aplica.
- B.6. TRAMITACIÓN:
Ordinaria.
- B.7. ANUALIDADES:
- 2026
- B.8. SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: A tanto alzado. No obstante, el licitador incluirá desglose con los precios unitarios del equipamiento. El criterio utilizado para obtener el precio es el método de presupuesto detallado por precios unitarios, el cual consiste en descomponer el suministro en partidas específicas y asignar a cada una un precio unitario basado en
cantidades y rendimientos reales.
## C. PLAZO DE EJECUCIÓN, INCLUIDO ENTREGA, INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO.
El plazo de ejecución es de 90 días desde el día siguiente a la formalización del contrato, considerándose el mes de agosto hábil a efectos del plazo de ejecución.
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Se podrá demorar la entrega del equipamiento, si por cualquier circunstancia no fuese posible disponer del lugar de instalación, estando obligada la empresa adjudicataria a la custodia y almacenamiento de los suministros adjudicados el tiempo estrictamente necesario, ya que los plazos de entrega e instalación se adecuarán a la finalización de las obras del Aulario Carmelo García Barroso y a su puesta en marcha.
## C.1. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: No procede.
## D. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- D.1. DESTINATARIO:
Aulario nº 2 'Carmelo García Barroso'
- D.2. DIRECCIÓN: Campus de Jerez. Avda. de la Universidad, s/n. 11405 - Jerez de la Frontera (Cádiz).
- D.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Se designa como responsable del contrato, de conformidad con el artículo 62 de la LCSP, al Jefe de Servicio de Obras y Proyectos del Área de Infraestructuras de la Universidad de Cádiz.
## E. PLAZO DE GARANTÍA.
Mínimo de tres años a contar desde la firma del acta de recepción conforme del equipamiento.
## F. IMPORTE GARANTÍA
PROVISIONAL:
No se requiere.
DEFINITIVA:
5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
## G. CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Universidad de Cádiz podrá modificar el número de unidades objeto del contrato hasta un máximo del 20 por ciento del precio de adjudicación sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
## H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán los documentos que figuran a continuación:
## H.1. Solvencia económica y financiera.
- a. Volumen anual de negocios de los tres últimos concluidos, que referido al año de mayor volumen de negocio, alcance al menos el porcentaje mínimo del 100 % sobre el importe anual del contrato.
## MEDIOS PARA SU ACREDITACIÓN:
- 1.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario.
Se acreditará mediante la aportación de los certificados del órgano encargado del mismo, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
- 2.- En caso de no estar inscrito en ninguno de los Registros anteriores, por uno de los medios siguientes:
- Si el empresario estuviera inscrito en el Registro Mercantil se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
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## H.2. Solvencia técnica.
- a. Relación de los principales suministros efectuados, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, como máximo de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100% del valor estimado del contrato.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, aportación de compromiso escrito de dichas entidades de disponer de los recursos necesarios y que las mismas no incurran en prohibición de contratar, según artículo 75 LCSP.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable a lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinados de suministros.
## I. HABILITACIÓN EMPRESARIAL NECESARIA.
No se establece.
## J. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
SOBRE 2 . Criterios de valoración evaluables con juicio de valor.
El licitador aportará en este sobre, además de los criterios de valoración descritos en este apartado, la documentación detallada en el documento 'V DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN EL SOBRE 2' que permita a la Universidad conocer el alcance de su propuesta.
| Descripción. | Puntos. |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|
| Mejora de la calidad. Se valorará hasta 50 puntos la oferta que presente un análisis del equipamiento justificando el estudio del mismo para realizar la oferta económica, así como la mejora en la calidad de los materiales ofertados. Máximo 2 folios para todos los apartados valorados. 1. Calidad y robustez del mobiliario. Hasta 20 puntos. 2. Mejora técnica y funcional del producto ofertado. Hasta 10 puntos. 3. Adecuación estética y coherencia con entornos UCA. Hasta 10 puntos. 4. Plan de instalación y condiciones de garantía postventa. Hasta 10 puntos. | Hasta 50 puntos |
| TOTAL PUNTOS SOBRE 2 | Hasta 50 puntos |
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SOBRE 3 Criterios de valoración cuantificables automáticamente, por asignación de valores o fórmulas.
| Descripción. | Fórmula | Puntos. |
|--------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|
| Precio | VO= Valoración de la oferta PMO= Puntuación máxima obtenible PL= Precio de licitación OF= Oferta MO= Media aritmética de ofertas válidamente emitidas LT= Límite de desproporción (15) | 40 puntos |
| Compromiso de mejora del plazo de garantía | Mejora del plazo de garantía del suministro, con indicación expresa del plazo de garantía al que se compromete el licitador. Puntuación: 5 puntos por cada año adicional al obligatorio. Aumento máximo valorado técnicamente dos (2) años. | 10 puntos |
| TOTAL PUNTOS SOBRE 3 | TOTAL PUNTOS SOBRE 3 | 50 puntos |
UMBRAL MÍNIMO : La documentación incluida en el Sobre 2 se valorará hasta un máximo de 50 puntos, y sólo continuarán en el procedimiento de adjudicación aquellas propuestas que alcancen en esta fase al menos 25 puntos.
## K. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
Se considera en principio como anormalmente baja o desproporcionada, toda proposición cuyo importe sea inferior en 15 unidades porcentuales, al menos, a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
## L. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- 1) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- 2) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- 3) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
- 4) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
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del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
- 5) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## M. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES.
No se admiten.
## N. REVISIÓN DE PRECIOS:
No procede.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: Por aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## Ñ. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas que fueren necesarias al objeto de cumplir con los principios del 'Código ético y reglas de conducta a los que los operadores económicos, licitadores y contratistas deben adecuar su actividad con la Universidad d e Cádiz, en el ámbito de la contratación pública', publicado en la página 129 del BOUCA número 263 de fecha 12 de septiembre de 2018.
Son condiciones especiales de ejecución las enunciadas en dicho Código, en sus apartados B y C.
## Ñ.1. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
* El incumplimiento reiterado y comprobado de las condiciones especiales de ejecución del contrato dará como resultado la resolución del mismo, resarciendo, en su caso, a la Universidad de Cádiz por los daños y perjuicios ocasionados.
## O. SUBCONTRATACIÓN. PARTE O TANTO POR CIENTO SUSCEPTIBLES DE SER CONTRATADAS POR EL CONTRATISTA.
En su caso se procederá según lo establecido en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo responsabilidad del adjudicatario la correcta ejecución del contrato.
## P. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
.
Único, previa recepción conforme del equipamiento
## P.1. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA FACTURACIÓN. CÓDIGOS DIR3.
El contratista deberá identificar obligatoriamente en la factura los siguientes órganos:
- a) Oficina Contable: Servicio de Contabilidad, Fiscalidad y Soportes Funcionales de la Universidad de Cádiz U00500136
- b) Unidad Tramitadora: Administración del Campus de Cádiz- GE0003810
- c) Órgano Gestor: Vicerrectorado de Infraestructuras - U00500358
- d) Órgano Proponente: 20DGIPED00
En la factura debe identificarse el objeto del contrato y el número de expediente: EXP021/2026/19.
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## Q. ASISTENCIA TÉCNICA.
La inherente al objeto del contrato y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación.
## R. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato.
## LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Lucha contra el fraude . Conforme a la Ley 2/2021 de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, según su artículo 35, apartado 2, es deber del adjudicatario comunicar mediante la formulación de la correspondiente denuncia, de manera anónima, en nombre propio o en representación de los órganos, entidades e instituciones para las que presten servicios, los hechos que conozcan y que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, sin perjuicio de las demás obligaciones de comunicación que se establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha denuncia podrá presentarse ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y Corrupción, o bien, a través del canal anónimo que la Universidad de Cádiz tiene habilitado en la sede electrónica de la Comisión antifraude de la Universidad de Cádiz.
Igualmente, es obligación del adjudicatario cumplir con el deber de colaboración establecido en el artículo 13 de dicha Ley.
## A los efectos de la Ley 2/2021, se entiende por:
- a) Fraude: Aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos.
- b) Corrupción : Abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos; la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía; cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d).
- c) Conflicto de intereses: Situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas. El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.
Con fecha 18 de febrero de 2020 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz aprobó el Reglamento de la Comisión Antifraude (CAF) por el que se creó un órgano técnico, independiente y articulado, específicamente dedicado a promover medidas de prevención y lucha contra el fraude. El II Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Cádiz fue aprobado en sesión extraordinaria de su Consejo de Gobierno en fecha 27 de abril de 2023 , el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: II Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Cádiz
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## OTRAS INFORMACIONES.
## INFORMACIÓN SOBRE VISITA A LAS INSTALACIONES
Se establece visita recomendada que se anunciará por parte de la Universidad de Cádiz con suficiente antelación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que se podrá acceder al edificio para el conocimiento de las instalaciones.
## PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
Las empresas licitadoras deben presentar una muestra correspondiente a los artículos descritos a continuación:
- Un video de una butaca Salón actos durante el montaje donde se vea la estructura interior de la butaca.
- Una fotografía del sillón de la mesa presidencial (tamaño moderado).
- Una fotografía del sillón de la mesa de la sala de control.
Las muestras serán entregadas en un pen-drive por las empresas admitidas una vez que la Mesa de Contratación lo notifique tras la recepción de la oferta y comprobación de que la documentación entregada sea válida. Se dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde esta notificación para que las muestras se entreguen en la siguiente dirección:
Registro de la Universidad de Cádiz.
Edificio Hospital Real, 1ª planta.
Plaza de Falla, 8.
11003 -Cádiz
El no suministrar las muestras requeridas para su evaluación será motivo de exclusión de la oferta de la presente licitación.
En Cádiz, en el día de la firma
LA GERENTE, por delegación de competencia del Rector,
(Resolución UCA/R004REC2024, BOUCA núm. 402 de 02/02/2024)
Fdo. María Vicenta Martínez Sancho.
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## V. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
## NOTA IMPORTANTE PARA EL LICITADOR:
EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TRES SOBRES, NO SE PODRÁ INCLUIR EN LOS SOBRES 1 y 2 LA OFERTA ECONÓMICA DEL LICITADOR O REFERENCIA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DEL SOBRE 3, SIENDO ESTOS EXTREMOS CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
## 3 SOBRES
Deberá incluir la documentación marcada con X:
## SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
- Declaraciones sobre capacidad de obrar y solvencia, cumplimentando los Anexos I, II, VIII, IX y X. DEUC para los datos de solvencia económica y técnica. Las empresas extranjeras cumplimentarán, además, el Anexo VI.
Cuando corresponda, aquel Anexo que le afecte.
## SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN NO VALORABLE EN CIFRAS O PORCENTAJES.
- a) Memoria de los bienes ofertados. Deberá consistir en una descripción de los bienes ofertados (en el mismo orden en el que figuran en el pliego de prescripciones técnicas), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca, el modelo de los bienes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.
- b) Asistencia técnica. En el caso de establecerse en el Apartado Q del Resumen de Características, el licitador estará obligado a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reposición del material si resulta adjudicatario. Además de las condiciones de garantía legalmente establecidas, y cuyos detalles de previsión de cumplimiento deberán ser especificados, las ofertas deberán especificar claramente lo que se entiende incluido en la garantía. Excepto aquella información con valoración cuantificable a incorporar en el sobre 3.
3. -Compromiso de mejora del plazo de garantía
- c) Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que se realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Universidad de Cádiz. En el supuesto de entregas parciales o entregas subordinadas a las necesidades de la Universidad, los licitadores deberán aportar la programación relativa a la entrega de dichos bienes, en los que establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.
- d) En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las mejoras propuestas por el licitador que puedan mejorar el objeto del contrato. Excepto aquella información con valoración cuantificable a incorporar en el sobre 3.
6. -Compromiso de mejora del plazo de garantía
- e) Todos los modelos que se oferten deberán estar a disposición del examen que considere oportuno efectuar la Universidad.
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f) Documentación acreditativa, en caso de aceptación de variantes. La precisión sobre qué requisitos, límites, modalidades, elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas se reflejará en el Apartado M del Resumen de Características. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las variantes.
g) Otros:
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SOBRE 2 . Criterios de valoración evaluables con juicio de valor.
| Descripción. | Puntos. |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|
| Mejora de la calidad. Se valorará hasta 50 puntos la oferta que presente un análisis del equipamiento justificando el estudio del mismo para realizar la oferta económica, así como la mejora en la calidad de los materiales ofertados. Máximo 2 folios para todos los apartados valorados. 1. Calidad y robustez del mobiliario. Hasta 20 puntos. 2. Mejora técnica y funcional del producto ofertado. Hasta 10 puntos. 3. Adecuación estética y coherencia con entornos UCA. Hasta 10 puntos. 4. Plan de instalación y condiciones de garantía postventa. Hasta 10 puntos. | Hasta 50 puntos |
| TOTAL PUNTOS SOBRE 2 | Hasta 50 puntos |
UMBRAL MÍNIMO : La documentación incluida en el Sobre 2 se valorará hasta un máximo de 50 puntos, y sólo continuarán en el procedimiento de adjudicación aquellas propuestas que alcancen en esta fase al menos 25 puntos.
## SOBRE 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
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Anexo III (Anexo IV, si UTE) Modelo de proposición conforme a los criterios cuantificables.
| Descripción. | Fórmula | Puntos. |
|--------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|
| Precio | VO= Valoración de la oferta PMO= Puntuación máxima obtenible PL= Precio de licitación OF= Oferta MO= Media aritmética de ofertas válidamente emitidas LT= Límite de desproporción (15) | 40 puntos |
| Compromiso de mejora del plazo de garantía | Mejora del plazo de garantía del suministro, con indicación expresa del plazo de garantía al que se compromete el licitador. Puntuación: 5 puntos por cada año adicional al obligatorio. | 10 puntos |
SOBRE 3 Criterios de valoración cuantificables automáticamente, por asignación de valores o fórmulas.
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| | Aumento máximo valorado técnicamente dos (2) años. | |
|----------------------|------------------------------------------------------|-----------|
| TOTAL PUNTOS SOBRE 3 | TOTAL PUNTOS SOBRE 3 | 50 puntos |
En Cádiz, en el día de la firma.
LA GERENTE, por delegación de competencia del Rector, (Resolución UCA/R004REC2024, BOUCA núm. 402 de 02/02/2024)
Fdo. María Vicenta Martínez Sancho.
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## VI. CONDICIONES DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
1. La Universidad de Cádiz realizará la presente licitación a través de los Servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP) . Los licitadores deberán utilizar necesariamente este Servicio de Licitación Electrónica, que permitirá la preparación y presentación de ofertas telemáticamente, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación por los miembros de la Mesa de Contratación.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de Contratación y los interesados para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de dicha plataforma, en la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones.
Se recomienda la lectura inmediata de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas (la Guía) , a fin de evitar problemas en la presentación de la oferta que no puedan ser resueltos antes del fin del plazo de presentación de ofertas, y en cualquier caso, de su apartado BUENAS PRÁCTICAS.
Igualmente, tenga presente el horario de atención al público disponible en dicha plataforma, disponible en: Contacto
## 2. Proceso de acceso a la plataforma de licitación del sector público:
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones, comunicaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones. Para acceder a la plataforma de licitación del sector público, los licitadores que no estén dados de alta, deberán registrarse la dirección electrónica https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse. En lo que se refiere al empleo de estos servicios por el licitador, es requisito inexcusable estar registrado como usuario de PLACSP y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales que se soliciten
## 3. Requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma:
PLACSP solo permite firmar documentos y sobres con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma, por ello, los licitadores deberán comprobar de forma inmediata si sus certificados se encuentran entre los admitidos por la citada plataforma.
Los requisitos técnicos básicos para el acceso y utilización de la plataforma de licitación son: conexión a Internet, cualquier clase de navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de v1.8) y certificado electrónico reconocido. Para mayor información sobre estos requisitos pueden acceder al apartado 2.2.2 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación Presentación de Ofertas, descargable desde https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
4. La Plataforma permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
5. Una vez presentada la documentación de la oferta, el licitador obtendrá el oportuno justificante de presentación, que podrá ser objeto de descarga e impresión. El justificante apuntado incluye un CSV (código seguro de verificación) que garantiza, mediante el cotejo en PLACSP, la integridad del documento.
6. La Plataforma incorpora la posibilidad legal de los licitadores de utilizar el instrumento de la "huella electrónica", establecida en la Disposición adicional 16a .1 h) de la LCSP, según la cual el envío por medios electrónicos de las
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ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Para ello deberá seguir las instrucciones según el apartado 4.7 Problemas con el envío de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas , y solo en las circunstancias y forma descritas en dicha Guía, previa obtención por el licitador del justificante de huella electrónica dentro del plazo de presentación de ofertas, podrá remitir el archivo .xml obtenido a través del Registro General en la Sede Electrónica de la UCA, acceso disponible en https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48
Para poder remitir la oferta a través del Registro General, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección contrataciones@uca.es, junto con el justificante de la presentación de la huella electrónica en plazo.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el buzón contrataciondelestado@minhafp.es
- Si experimenta problemas en la preparación y envío de las ofertas deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es (compruebe si esta dirección ha sido actualizada en la propia Guía). Indique en su correo el expediente y el órgano de contratación Universidad de Cádiz. Envíe todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema, lo que incluye capturas de pantalla en caso de error y descripción detallada de la incidencia y todo ello durante el plazo de presentación de ofertas.
7. Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas de información. En tal caso se informará de ello a la persona física o jurídica mediante comunicación electrónica por medio de la plataforma de contratación.
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## VII. RELACIÓN DE ANEXOS
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública.
- Anexo II- UTE.
- Anexo II-2. Instrucciones cumplimentación DEUC
- Anexo III. Modelo de proposición conforme a los criterios cuantificables.
- Anexo IV. Modelo de proposición de criterios cuantificables a cumplimentar por uniones de empresarios agrupados temporalmente.
- Anexo V. Modelo de Prevención Riesgos Laborales.
- Anexo VI. Declaración Empresas Extranjeras.
- Anexo VII. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Anexo VIII. Certificación de personas trabajadoras con discapacidad.
- Anexo IX. Declaración sobre la promoción de igualdad.
- Anexo X. Declaración sobre el Código Ético y Reglas de Conducta a los que los operadores económicos, licitadores y contratistas deben actuar su actividad con la Universidad de Cádiz, en el ámbito de la Contratación Pública.
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## ANEXO I. DATOS DE LA EMPRESA
## NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL:
C.I.F.
¿Es el operador económico una PYME? A efectos del artículo 328.4.b LCSP SI/NO (táchese lo que no proceda)
Según la definición contemplada en la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, se entiende por PYMES a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millone s de € o cuyo balance general no excede de 43 millones de €.
## DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
C/. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ LOCALIDAD \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ PROVINCIA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
TELÉFONO
FAX:
E-MAIL:
PERSONA QUE LA REPRESENTA:
N.I.F.
## ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES:
NOTARIO D.:
Nº PROTOCOLO: FECHA:
ESCRITURA DE APODERAMIENTO:
APODERADO D.:
N.I.F. Nº:
NOTARIO D.:
Nº PROTOCOLO: FECHA:
## PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme a los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos personales que nos facilite serán incluidos en un fichero cuyo titular es la Universidad de Cádiz , registrado en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, con la finalidad de GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTABLE DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS CONTROL DE INGRESOS GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Queda informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales que suministre, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General de la Universidad de Cádiz, con copia de su DNI o documento identificativo, en el Registro General sito en el Rectorado, Cetro Cultural 'Reina Sofía', Paseo Carlos III, nº9. C.P. 11003, Cádiz, o mediante correo elect rónico con certificado digital a la dirección derechos.arco@uca.es.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos e informaciones que sean necesarios para la tramitación del procedimiento y que obren en poder de otra Administración Pública. Si no desea otorgar el consentimiento, deberá indicarlo expresamente
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre 1 de Requisitos Previos
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## ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, LAS CAPACIDADES Y LA IDONEIDAD DE LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Conforme a lo previsto en el artículo 140 LCSP, los licitadores podrán presentar, en acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento, el denominado 'documento europeo único de contratación' (DEUC), que confirme que la empresa cumple los mismos y que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar; que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación establecidos en los pliegos, y en concreto, los correspondientes a los apartados relacionados con la acreditación de la personalidad y capacidad del empresario ; y con la documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica según la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como los Apartados H e I del Resumen de Características.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
D.
## CON N.I.F. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE, A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
- 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LCSP, el presente contrato está comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le son propios, y así figura en las correspondientes escrituras de constitución o modificación.
- 2.- De conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LCSP, la empresa cuenta con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- 3.- El firmante está plenamente capacitado para firmar la presente proposición en representación de la empresa, si el proponente se trata de una persona jurídica.
- 4.- Cumple con todos los requisitos que en dicho pliego se exigen en el Apartado H del Resumen de Características en cuanto a criterios de solvencia técnica, económica y financiera para realizar el contrato, según se declara en el documento DEUC que se adjunta a esta declaración, y cuya acreditación entregará a la Universidad en el momento en que esta se lo requiera, dentro del plazo establecido para ello, si así exige.
- 5.- Que no está incursa en ninguna de las causas recogidas en el artículo 71 LCSP, de prohibición de contratar, por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del apartado 3 de dicho artículo.
- 6.- En caso de recurrir a las capacidades de otras entidades y de conformidad con el artículo 75 LCSP sobre integración de la solvencia con medios externos, declara expresamente disponer de los recursos necesarios, lo cual se acreditará en caso de ser adjudicatario, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades de disponer efectivamente de esa solvencia y medios durante toda la ejecución del contrato.
- 7.- Que cumple con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en cuanto a las empresas que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- 8.- En caso de ser propuesta como adjudicataria del presente contrato aportará, en el plazo establecido en el procedimiento, la documentación acreditativa de lo declarado anteriormente y no aportado, según la relación descrita en la cláusula 6.4 de este Pliego denominada ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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El no acreditar los extremos anteriores en el plazo establecido, o si de la aportación de dicha acreditación se apreciara falsedad en algunos de los extremos declarados anteriormente, el licitador incurrirá en causa de impedimento de contratar con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 71 de la LCSP. La declaración de prohibición de contratar por este motivo puede ser apreciada directamente por la Universidad, y declarada a través del procedimiento al efecto, subsistiendo durante un plazo de 2 años desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
(Lugar, fecha y firma del declarante).
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## ANEXO II- UTE
EXP021/2026/19 : Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
Por medio de la presente, las empresas abajo firmantes se COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del procedimiento, a constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente, nombrando como representante/apoderado único de la unión y a efectos de notificación a:
- Representante:
- Domicilio:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
| IDENTIFICACIÓN DELAS EMPRESAS LICITADORAS BAJO UTE (Añadir tantos apartados como empresas agrupadas) | FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------|
| EMPRESA: NIF: Representante legal: NIF del representante legal: Porcentaje de participación en la ejecución del contrato: | |
| EMPRESA: NIF: Representante legal: NIF del representante legal: | |
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Porcentaje de participación en la ejecución del contrato:
## ANEXO II-2 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC
Para la cumplimentación de los términos de la Declaración responsable, la UCA pone a disposición de los licitadores el documento DEUC en formato electrónico, el cual podrá reutilizar a través del servicio DEUC electrónico gratuito puesto a disposición por la Comisión Europea (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home).
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
Un licitador que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
Un licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto aquello/s otro/s DEUC separado/s por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando grupos de licitadores, incluidas uniones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada entidad participante.
Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Una vez finalizado el formulario, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador. De dicho formulario se obtendrá un ejemplar impreso, el cual deberá incluirse debidamente firmado en el Sobre 1.
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## ANEXO III.
## MODELO DE PROPOSICIÓN CONFORME A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
| | D. |
|----------------------|------|
| En representación de | |
| con residencia en | |
| calle | nº |
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro, presenta la siguiente proposición conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Por el sistema de procedimiento abierto, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (1)
## Importe Base:
IVA:
Total de la Proposición:
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
## PROPOSICIÓN SEGÚN RESTO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES:
| NOMBRE DEL CRITERIO | OFERTA |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| Compromiso de mejora del plazo de garantía. Mejora del plazo de garantía del suministro, con indicación expresa del plazo de garantía al que se compromete el licitador. Puntuación: 5 puntos por cada año adicional al obligatorio. Aumento máximo valorado técnicamente dos (2) años. | Años adicionales: |
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(Lugar, fecha y firma del proponente)
- (1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
2. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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## ANEXO IV
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA (UTEs).
EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
| D. | |
|------------------------------------------|----|
| En representación de | |
| con residencia en | |
| provincia de | |
| calle | nº |
| según Documento Nacional de Identidad nº | |
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro y en representación de la unión temporal de empresarios que se identifica, presenta la siguiente proposición con arreglo a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Por el sistema de procedimiento abierto, se comprometen, en nombre de la agrupación temporal que representa, a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (1)
## Importe Base:
IVA:
Total de la Proposición:
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
## PROPOSICIÓN SEGÚN RESTO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES:
| NOMBRE DEL CRITERIO | OFERTA |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| Compromiso de mejora del plazo de garantía. Mejora del plazo de garantía del suministro, con indicación expresa del plazo de garantía al que se compromete el licitador. Puntuación: 5 puntos por cada año adicional al obligatorio. Aumento máximo valorado técnicamente dos (2) años. | Años adicionales: |
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- (1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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## ANEXO V
## PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
EXP021/2026/19: Suministro con instalación de equipamiento con destino al Salón de Actos y dependencias anexas situado en el módulo C del nuevo Aulario nº 2 "Carmelo García Barroso" en el Campus de Jerez de la Universidad de Cádiz.
De conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre ( Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre) y el RD 171/04, de 30 de enero ( Coordinación de Actividades Empresariales. BOE nº 27, de 31 de enero), que desarrolla el artículo anteriormente referido, se requiere a las empresas que sean adjudicatarias de una obra, servicio o suministro en la Universidad de Cádiz a los que se anexe el presente documento, la aportación con carácter previo al comienzo de la correspondiente actividad la documentación que a continuación se relaciona:
1. Listado de personal con su correspondiente N.I.F. y afiliación a la Seguridad Social.
2. Modelos A2.2/TC2 en los que figure el personal presente (para el caso del TC2 ha de subrayarse el personal participante).
3. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil (apartado de capitales garantizados y cobertura patronal de accidentes de trabajo).
4. Evaluación de Riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por el empresario.
5. Medidas de Prevención adoptadas y Medidas de Protección a utilizar para minimizar los riesgos identificados.
6. Planificación de la Actividad Preventiva, de acuerdo con la Evaluación de Riesgos.
7. Certificado acreditativo de la Formación de los Trabajadores.
8. Documento que acredite la entrega de Equipos de Protección Individual (EPI´s) a los trabajadores.
9. Nombramiento de Interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo con la actividad a desarrollar.
10. Certificado de Asociación a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), sólo aquellas contratas que no dispongan de un Servicio de Prevención Propio en cualquiera de sus modalidades.
Requisitos que deberán cumplir las empresas adjudicatarias de las obras, servicios o suministros:
11. Mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
12. En caso de accidente laboral cumplimentarán el parte de accidente propio (en caso de accidente grave en el plazo de 24 h. ).
13. Los equipos de trabajo que empleen los trabajadores estarán en óptimas condiciones de uso y cumplirán con la legislación vigente: RD 1215/97, de 18 de julio ( Utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188, de 7 de julio) y modificaciones, y Declaración CE de conformidad.
14. Se responsabilizarán del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas y/o individuales necesarias para cada fase del trabajo, y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Cádiz, a……de…………………. de …….
Por la empresa adjudicataria,
Conforme, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, Fdo.
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## ANEXO VI
## SOBRE 1. DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS
Dª/D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
## DECLARA
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
(Lugar, fecha y firma)
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## ANEXO VII SOBRE 1. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
## DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
- a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
- b) Pertenece al grupo de empresas denominado: .................... compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
- (1) Indicar denominación social y NIF.
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## ANEXO VIII
## SOBRE 1. CERTIFICACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Dª/D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : ( indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
- [ ] a) Tiene un número de 50 o más trabajadores en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
- [ ] Cuenta con, al menos, un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
- [ ] Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presentará, en caso de ser propuesto adjudicatario, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
- [ ] b) Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)
- [ ] c) Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla y no dispone de personas trabajadoras con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con menos de 50 trabajadores en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa, pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es obligatorio. Se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
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## ANEXO IX DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
Dª/D.
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa (1): declara bajo su personal responsabilidad que:
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- [ ] No obligatorio contar con un plan de igualdad al disponer de menos de 50 trabajadores. Marque X si es su caso .
No obstante, se recuerda la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Universidad de Cádiz considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
La Universidad de Cádiz solicitará al licitador, en caso de ser propuesto adjudicatario, la acreditación de la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
1. Cuando el licitador tenga 50 o más trabajadores.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto, el licitador propuesto adjudicatario acreditará la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- -Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por las personas componentes de la comisión negociadora.
- -Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- -Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- -Poseer el licitador el distintivo 'Igualdad en la Empresa' y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo 'Igualdad en la Empresa' es, según lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del Real D ecreto 1615/2009, de 26 de octubre, 'Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo
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legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas e igualdad'.
Asimismo, y en cumplimiento de lo indicado en el art. 71 LCSP, que establece como prohibición para contratar a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con el Plan de Igualdad mencionado anteriormente y que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Laboral correspondiente, deberán aportar documentación acreditativa de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro Laboral correspondiente o, en su ausencia, copia de la solicitud de la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no haber recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de Contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse al licitador que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por el representante de la empresa y de los trabajadores.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
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## ANEXO X
DECLARACIÓN SOBRE EL CÓDIGO ÉTICO Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LOS OPERADORES ECONÓMICOS, LICITADORES Y CONTRATISTAS DEBEN ADECUAR SU ACTIVIDAD CON LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (Publicado en BOUCA nº 263, de fecha 12 de septiembre de 2018).
Dª/D.
con residencia en
provincia de
calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
- 1º) Tener conocimiento del Código Ético y Reglas de Conducta a los que los operadores económicos, licitadores y contratistas deben adecuar su actividad con la Universidad de Cádiz, en el ámbito de la Contratación Pública, publicado por la Universidad de Cádiz en su Perfil de Contratante con fecha 5 de noviembre de 2018. https://economia.uca.es/wp-content/uploads/2019/06/CODIGO-ETICO-CONTRATACION-UCA- BOUCA263.pdf
- 2º) Que cumple con los principios dictados en los epígrafes B) y C) de dicho Código Ético.
- [ ] Que se adhiere al presente Código Ético. (Marque con en caso de adhesión).
- [ ] Ya adherido.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
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