Subministro con instalación de césped artificial para reposición en los CF8-1 y CF8-2 del CMF Manolo Barreiro
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra convoca la licitación «Subministro con instalación de césped artificial para reposición en los CF8-1 y CF8-2 del CMF Manolo Barreiro», un contrato de suministros con un valor estimado de 118.130,44 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Pontevedra. Clasificación CPV: Hierba artificial.; Césped artificial.; Trabajos de reparación de campos de deporte.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 8 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.
Requisitos de los licitadores
Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo exigido será igual o superior a 177.195,66 €, importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, IVA excluido. La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial que corresponda. Las personas empresarias individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante la documentación que admita el PCAP. Alternativamente Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP)
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado. Se exigirá que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 82.691,31 €, equivalente al 70 % del valor estimado del contrato. Se considerarán suministros de igual o similar naturaleza los relativos al suministro, instalación, reposición o renovación de pavimentos deportivos de césped artificial. Cuando los suministros se hubieran realizado para una entidad del sector público, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario hubiera sido un sujeto privado, se acreditarán mediante certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación. Respecto de las empresas de reciente creación. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de empresas de nueva creación entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el art. 89.1 b) (en relación con el 89,1 h)de la LCSP, podrá ser, alternativamente, mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. En este sentido, deberá acreditarse la disposición de al menos un perfil profesional equivalente al precisado como de adscripción mínima obligatoria y, asimismo: De un capataz con experiencia mínima de un año en la realización de instalaciones similares.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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E. Espesor del hilo monofilamento
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 5% |
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Oferta económica
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 60% |
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C. Cantidad mínima de puntadas
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 3% |
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F. dTex de la fibra
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 4% |
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D. Peso de la fibra
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 3% |
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B.Ligante secundario del backimg
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 10% |
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G. Tipo de tufting
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 10% |
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Tipologías de fibras en la misma puntada
Ver Anexo III del PCAP
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Objetivo / Automático | 5% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
8 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato