MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Expediente nº:
MINISTERIO
Aplicación Presupuestaria:
DE POLÍTICA TERRITORIAL
22.02.23.921P.227.00
HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN
(PROCEDIMIENTO ABIERTO – TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO PLURIANUAL)
1.- OBJETO DEL CONTRATO: Cláusula 1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de
limpieza en la Subdelegación del Gobierno en Jaén sita en Plaza de las Batallas, 2.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES:
(Real Decreto 475/2007 de 13 de abril) (CNAE-2009)
División: 81 Grupo: 81.2 Clase: 81.21. “Servicios de limpieza de edificios”
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV). 90911200-Servicios de limpieza de edificios.
2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en adelante LCSP. Cláusula 1.
Carecer de personal propio y medios materiales para realizar la prestación del servicio.
Destinatario:
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN JAEN. Plaza de las Batallas, nº 2. Teléf. 953 999 180
3.- Desglose, en su caso, por lotes. LOTES CODIF. CPA. CODIF. CPV. Cláusula 1.4
No procede.
4.- Condiciones de las variantes, en su caso.
No procede
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada, en su caso. (artículo 22 de la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Publico): SI. Cláusula 2.
Conforme a lo dispuesto en los art 19.1, 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público en adelante (LCSP), y el 1.1.c) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican
los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de
enero de 2024, este contrato está sujeto a regulación armonizada.
1
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
6.- Órgano de contratación. Cláusula 3:
El órgano de contratación es el Subdelegado del Gobierno en virtud de las facultades atribuidas por la Orden
TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos y de delegación de competencias.
- Perfil de contratante. Es accesible desde el siguiente enlace:
http://contrataciondelestado.es
- Responsable del contrato: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP será el Secretario General
de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones
y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
7.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios Cláusula 5:
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 271.563,94 €
Valor estimado del contrato.
Valor estimado (sin incluir el I.V.A) 224.433,01 €
I.V.A. (21%) 47.130,93 €
Eventuales prórrogas del contrato (sin I.V.A.) 224.433,01 €
I.V.A. (21%) 47.130,93 €
Eventuales modificaciones del contrato 0,00€
8. Sistema de determinación del precio (cláusula 5.1)
Por tanto alzado, referido a la totalidad del trabajo a realizar, fijándose un precio máximo de licitación.
Respecto a los costes salariales, se han fijado teniendo en cuenta el convenio colectivo del sector de limpieza
de edificios públicos y locales de la provincia de Jaén (BOP Jaén de fecha 3 de febrero de 2021), se incorporan
también como indicador la información específica sobre las condiciones aplicables a los trabajadores a los que
pueda afectar la subrogación, así como el precio de mercado de los servicios complementarios.
9.- Forma de tramitación del expediente de contratación. Cláusula 6
ORDINARIA (artículo 116 LCSP) Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Procedimiento: Abierto.
Tramitación del expediente de gasto será anticipada de gasto plurianual (117.2 LCSP)
10. Financiación por anualidades. Cláusula 5.4
Ejercicio Programa Aplicación Presupuestaria Importe
2027 (Febrero/noviembre) 921P 22.02.23.921P.227.00 226.303,28 €
2028 (Diciembre 2027 y enero 2028) 921P 22.02.23.921P.227.00 45.260,66 €
En dichos importes está contemplado el IVA
En cualquier caso, el gasto que se proyecta y la ejecución del contrato quedan sometidos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas
derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
2
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11.- Plazo de ejecución del contrato. Cláusula 4
- Fecha estimada de inicio.
El plazo de ejecución del contrato será de 1 AÑO, contados a partir del 01/02/2027, o desde la fecha de su
formalización si esta fuera posterior y hasta el 31/01/2028 o en su caso, transcurrido un año contando de
fecha a fecha desde la formalización del contrato.
Plazos y pagos parciales, en su caso. Cláusula 8
Los pagos serán mensuales a períodos vencidos, previa certificación de conformidad con la prestación del
servicio, constatada la prestación del mismo, a través de la información recabada a través del titular de la
Subdelegación y aquella facilitada por la empresa a través de partes de trabajo mensuales.
Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la
identificación del órgano de contratación, solo a efectos de FACs (Aplicativo de registro de Facturas
Electrónicas (Cláusula XIII).
Órgano de contratación: Subdelegación del Gobierno en Jaén.
Responsable del Contrato: Subdelegado del Gobierno en Jaén.
CIF: S2316001C.
Códigos DIR Oficina Contable: GE0014091 Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Jaén
Códigos DIR Órgano Gestor: EA0040161 Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de
la Administración General del Estado en el Territorio.
Códigos DIR Unidad tramitadora: EA0040226 Subdelegación del Gobierno en Jaén
12. Posibilidad de prórroga del contrato. Cláusula 4. Si. El plazo de vigencia del contrato será de un año,
prorrogable un año más, a contar desde la fecha de inicio de prestación efectiva del servicio, que deberá
figurar de manera expresa en el documento en que se formalice la relación contractual, y que se prevé que
sea el 1 de enero de 2027, o desde la fecha de su formalización si está fuera posterior.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su
preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal. No procede
13.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula 8.2, del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación de ofertas o anuncio
del envío de proposiciones
Correo electrónico: habilitado_personal.jaen@correo.gob.es
- Acceso a los pliegos mediante medios no electrónicos: NO. Acceso a los pliegos y demás documentación
complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante desde la publicación del anuncio
de licitación.
- Plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, si procede.
Hasta un día antes de la fecha fijada para la finalización de presentación de las ofertas.
14.- GARANTIAS
Garantía provisional, en su caso: No procede Artículo 106 de la LCSP.
Garantía definitiva. Cláusula XI. 5% del importe de la adjudicación. IVA excluido
3
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Posibilidad de eximir de la garantía definitiva y justificación, en su caso: NO PROCEDE
Posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio, en su caso: NO PROCEDE
Garantía complementaria, en su caso (adicional a la garantía definitiva). En caso de que la oferta del
adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2 LCSP), la garantía
definitiva será del 10% del importe de adjudicación, excluido el IVA, así como en el supuesto previsto en el
artículo 212.5 de la LCSP.
15.-. Presentación de proposiciones. Cláusula 8:
- Plazo de presentación de proposiciones: el indicado en el Perfil del Contratante del Organismo y en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La presentación de ofertas será electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Serán
excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro público.
16.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cláusula 7.
Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la
ejecución del contrato: SI
Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación en su caso: SI
17. Clasificación.
Grupo U Subgrupo 01 Categoría 1. Solo a efectos de acreditación de solvencia.
Clasificación exigida: Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario a tenor de
lo dispuesto en el artículo 77.1 b) de la LCSP.
18. Criterios de desempate. Cláusula 9
Los previstos con carácter general en el artículo 147 de la LCSP.
19. Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. Cláusula 6
1 • PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Máximo 50 puntos):
Oferta más baja excluido IVA: 50 puntos
Resto Ofertas según fórmula: Puntuación = 50 * (Oferta más baja / Oferta)
2 • JARDINES DE LA SUBDELEGACIÓN: 20 puntos, conforme lo indicado en el PCAP
3 • BOLSA DE HORAS (Máximo 10 puntos).
Oferta de 350 horas: 10 puntos.
Resto según fórmula: Puntuación oferta Horas = 10 * (Oferta/oferta más favorable)
4 • CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Máximo 10 puntos):
Sistemas de gestión de calidad: 2 puntos
Sistemas de gestión ambiental: 2 puntos
Inscripción de la empresa licitadora en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos
de Absorción de Dióxido de Carbono (RD 163/2014, de 14 de marzo): 2 puntos
Sistemas de gestión de la responsabilidad social: 2 puntos
Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud laboral: 2 puntos
4
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
5 • DESATRANQUES DE TUBERÍAS E INSPECCIÓN DE BAJANTES CON CÁMARA: 5 puntos
6 • COLOCACIÓN de 30 ambientadores y 30 absorbe olores (5 puntos)
TOTAL: 100 puntos.
Los compromisos contenidos en el presente documento tienen el carácter de obligación contractual esencial,
a los efectos establecidos en el artículo 211 de la LCSP, conforme a lo dispuesto en el presente Pliego
LA OFERTA MAS VENTAJOSA SERÁ LA DE MAYOR PUNTUACIÓN OBTENIDA ENTRE LOS LICITADORES POR
LA SUMA DE CADA UNO DE LOS APARTADOS (del apartado 1 al 6).
20. El número de sobres que es necesario presentar como proposición y su contenido, de acuerdo con lo que
figura en la Cláusula 8 de este Pliego, es:
- Sobre nº 1: “Documentación General”. Contendrá:
- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Anexo II del PCAP.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la solvencia económica, financiera, técnica o
profesional. Los licitadores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público deberán presentar la certificación correspondiente, acompañada de una declaración
responsable de que los datos incluidos en la citada certificación se mantienen en vigor y no han
experimentado variación.
- Sobre nº 2: “Criterios de adjudicación evaluables de forma automática”
- ANEXO IV: Modelo de proposición económica y mejoras objeto de cuantificación de forma automática, del
PCAP
21.- Subasta Electrónica. No procede
22.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia
de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en su caso. SI
Cabe la apreciación de anormalidad en los términos previstos en la Cláusula 9.2 del PCAP.
23.- Importe de gastos de publicidad. Cláusula 10.
Todos los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 de la LCSP deberán ser
abonados por el adjudicatario.
24.- Obligaciones específicas. Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso. Cláusula 13
(Consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social, así como de igualdad).
Se establecen como consideraciones de tipo social que la empresa cuente con un plan dirigido a eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que
fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo según los artículos 202.1 y 202.2. La obligación
referida tiene la consideración de esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la LCSP.
Igualmente, la empresa deberá prestar su servicio adoptando medidas que promocionen la igualdad de trato
y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato (art. 122. 3 bis LCSP).
5
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
25.- Penalidades administrativas especiales, en su caso. Además de las generales previstas en la LCSP, el
incumplimiento de las consideraciones de tipo social de la cláusula anterior dará lugar a la imposición de
penalidades (art. 192.1 LCSP).
- Penalidades administrativas especiales por ejecución defectuosa o incumplimiento de plazos. Cláusula 14.:
- Incumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización: penalidad diaria en la proporción de
0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido
- Incumplir la ejecución del contrato conforme a la prestación pactada:
a) La existencia de dos notificaciones, a lo largo de la ejecución del contrato, por incumplimiento de la
ejecución de la prestación y de los compromisos asumidos facultará a este órgano de contratación para
imponer al contratista, previa audiencia a esta, una penalidad equivalente al 10% sobre el total del importe
de adjudicación.
b) La existencia de dos notificaciones, a lo largo de la ejecución del contrato, por incumplimiento de la
calidad de las tareas desarrolladas facultará a este órgano de contratación para imponer al contratista, previa
audiencia a esta, una penalidad equivalente al 10% sobre el total del importe de adjudicación.
c) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de sus contenidos, se establece una penalidad del 3% del
precio del contrato (IVA excluido) por cada incumplimiento acreditado de dichas obligaciones.
26. Presentación del plan de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación un plan de trabajo ajustado a las
previsiones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en el plazo de quince días desde
la formalización de la presente licitación, conforme al art.º 198 del RGLC
27. Plazo especial de recepción, en su caso. No procede
Redacción de Proyecto: No procede
Dirección de obra: No procede
28. Plazo de Garantía. Cláusula 11: No procede
6
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
29. Pago del Precio. Cláusula 13.
El pago del precio tendrá carácter mensual por periodos vencidos y siendo doceavas partes del importe total
de adjudicación, previa conformidad de las facturas por el Órgano de Contratación y en los términos del art.
198 de la LCSP.
- Facturación fija: 90% del precio de adjudicación
- Facturación variable: 10% del precio de adjudicación (Según valoraciones obtenidas en las Actas de
Valoración de calidad y frecuencia del trabajo)
Las facturas se emitirán a nombre de:
Subdelegación del Gobierno en Jaén, con N.I.F. S2316001C.
Identificación (denominación y código DIR3) de las unidades administrativas implicadas en la tramitación del
pago, que deberá figurar en la factura:
Oficina Contable: GE0014091 Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Jaén
Órgano Gestor: EA0040161 Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la
Administración General del Estado en el Territorio.
Unidad tramitadora: EA0040226 Subdelegación del Gobierno en Jaén.
30. Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso.
No procede
31. Modificaciones del contrato previstas por el órgano de contratación.
El presente pliego no contempla modificaciones en los términos que se establecen en el artículo 204 y
concordantes de la LCSP. Así para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación
se estará a lo dispuesto en el artículo 207 del mismo cuerpo legal.
32. Revisión de precios, en su caso.
No procede conforme al artículo 103 de la LCSP.
33. Cesión y subcontratación. (Cláusulas 15)
Posibilidad de cesión del contrato: Sí.
Obligación de indicar en la oferta la parte que se va a subcontratar: Sí.
Tareas críticas que no pueden subcontratarse: No.
Penalidades a imponer, en su caso: las previstas en el apartado tercero del artículo 215 de la LCSP
34. Causas especiales de resolución de contrato. Cláusula 14.2. No, las generales previstas en la LCSP (artículo
211).
35. Otros criterios de aplicación al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados
anteriores de la Hoja-Resumen). No se establecen
7
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
1.- OBJETO Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO.
9.- EXAMEN DE PROPOSICIONES.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y FORMA DE PAGO.
14.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
15.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
17.- INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
1
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
1.- OBJETO Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del presente pliego es contratar el servicio de limpieza que permita mantener en perfecto
estado de funcionamiento y pulcritud el edificio sede de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, situado
en la Plaza de las Batallas, nº 2. A este tipo de servicio le es de aplicación la siguiente codificación:
▪ Conforme a la nomenclatura en vigor de la Clasificación de Productos por Actividad (CPA):
812110 (Servicio de limpieza general de edificios).
▪ Conforme a la codificación en vigor del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión
Europea (CPV): 90919200 (Servicios de limpieza de oficinas).
1.2.- Tanto el objeto como las prestaciones a realizar por la empresa contratista se detallan en el pliego
de prescripciones técnicas que complementa a este de cláusulas administrativas particulares y que se
unen como anexo nº1, sin que puedan confundirse con las tareas desempeñadas por el personal que
desempeña sus funciones en esta Subdelegación del Gobierno.
1.3.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos y
en el artículo 116.4 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha emitido
por parte de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno, informe razonado donde se expone
y justifica la necesidad de disponer de un servicio de limpieza en la sede de la Subdelegación del Gobierno
en Jaén para garantizar las condiciones de higiene y salubridad adecuadas para el desarrollo de la
actividad administrativa e institucional. También se detalla que el órgano de contratación carece de
personal propio y medios materiales para realizar la prestación del servicio y por ello, resulta necesario
contar con una empresa especializada en la realización de los servicios descritos como objeto del
contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y tal
como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el contrato resulta necesario para el
cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las
necesidades identificadas.
1.4.- El objeto del contrato no se divide en lotes debido a las características del servicio y ante el grave
riesgo que proporcionaría para la adecuada prestación del servicio la concurrencia de diferentes
contratistas a efectos de la coordinación del servicio por el personal a subrogar en el citado órgano de
contratación. Por lo tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato y en ningún
caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
2.1.- El contrato a que dé lugar el presente pliego está sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, dado su carácter oneroso y a la condición de parte que ostenta la
Administración General del Estado en el mismo (artículos 2.1 y 3 de la LCSP).
En virtud de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1.a) de la LCSP y el 1.1 c) de la Orden HFP/1352/2023,
de 15 de diciembre, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP, tendrá la consideración de contrato
administrativo de servicios.
2
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
2.2.- La ejecución del contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego
y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas que se acompaña como anexo nº1 a éste, y del que forma parte inseparable, y
en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte
adjudicatario.
2.3.- El contrato administrativo de servicios al que se refiere el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares se regirá por las cláusulas del mismo, por la ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, por el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de contratos del sector público, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, por la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y por el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, en especial por las normas referidas al contrato de servicios, y sus disposiciones de desarrollo
en lo que no haya sido derogado por la normativa anterior. Subsidiariamente se aplicará la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes
normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
El contrato quedará sujeto igualmente a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de
datos.
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de
cláusulas administrativas generales que, en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige el contrato.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de
discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá
el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que
asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del documento de formalización del contrato, de sus
documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que
puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
2.4.- Las actuaciones realizadas en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como los que se
derivan de su ejecución, estarán sometidas al régimen ordinario de recursos administrativos contenidos
en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos,
cumplimiento y extinción de este contrato administrativo, sin perjuicio de que proceda la interposición
del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios con un valor estimado superior a cien mil
euros (art. 44.1. a)), los presentes pliegos, que agotan la vía administrativa, son susceptibles de ser
impugnados a través del recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo, en el plazo
de quince días ante el mismo órgano de contratación (siendo competente para su resolución el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales) o bien directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional.
3
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
2.5.- En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral
entre la Administración General del Estado y el adjudicatario, por lo que en modo alguno le serán
aplicables las disposiciones de derecho laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 308.2 LCSP. Por lo
cual, a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que
hayan realizado los servicios de limpieza. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del
mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a
la administración.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1.- El órgano de contratación es el Subdelegado del Gobierno en virtud de las facultades atribuidas por
la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 LCSP.
Los datos del órgano de contratación son los siguientes:
NIF: S2316001C
Domicilio: Plaza de las Batallas, nº 2. Jaén.
Teléfono de contacto: 953999180
Correo electrónico: habilitado_personal.jaen@correo.gob.es
3.2.- Responsable del contrato: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP será el Secretario
General de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará
las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada.
3.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, este órgano de contratación
ostenta la prerrogativa de interpretación de los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca
su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al
contratista, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
En el procedimiento para la adopción de los acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con
el artículo 191 LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 LCSP, el acceso público al perfil del contratante se
hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a que se refiere el artículo 347 LCSP,
mediante el enlace http:///www.contrataciondelestado.es.
El perfil del contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de este
órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la
LCSP y que, en relación con la licitación del contrato de servicios a que se refieren estos pliegos, se va a
ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
4
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por
medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
138.1 de la LCSP.
3.5.- De acuerdo con el artículo 326.1 LCSP, en los procedimientos abiertos los órganos de contratación
de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar
la documentación administrativa, así como las demás funciones que le atribuyen la LCSP y sus normas de
desarrollo.
La Mesa de Contratación, será constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 326 LCSP, en el artículo
21 del Real Decreto 817/2009 y en el artículo 27.3 del Real Decreto 682/2021, y estará compuesta, al
menos, por los siguientes miembros designados por el órgano de contratación:
Presidente: El Secretario General o persona que lo supla, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 7
de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración
de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Vocales: - Un Abogado del Estado.
- Un Interventor de la Intervención General del Estado.
Secretario: Funcionario de la Subdelegación designado por el Presidente del órgano de contratación.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del contrato será de un año, prorrogable un año más, a contar desde la fecha de
inicio de prestación efectiva del servicio, que deberá figurar de manera expresa en el documento en que
se formalice la relación contractual, y que se prevé que sea el 1 de febrero de 2027, o desde la fecha de
su formalización si está fuera posterior.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que
su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del
contrato, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 LCSP.
No obstante, el artículo 29.4 LCSP establece que en aquellos supuestos en los que al vencimiento del
contrato no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por
el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés
público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience
la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las
restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya
publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto total de licitación para los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas,
ascenderá como máximo a 244.184,57 € (doscientos cuarenta y cuatro mil cientos ochenta y cuatro euros
con cincuenta y siete céntimos), IVA incluido, con el siguiente desglose: base 201.805,43 € (doscientos
un mil ochocientos cinco euros con cuarenta y tres céntimos) + 21% IVA (42.379,14 €, cuarenta y dos mil
trescientos setenta y nueve euros con catorce céntimos).De acuerdo con el artículo 102.4 LCSP, el sistema
5
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
de determinación del precio ha sido a tanto alzado, fijando un precio máximo de licitación, determinado
por los elementos siguientes:
1. Número adecuado de jornadas de dedicación.
2. Plantilla de personal con derecho a subrogación.
3. Convenio colectivo aplicable al personal de limpieza.
4. Estimación de los gastos correspondientes a gestión, administración, vestuario, material,
enseres, maquinaria, etc.
De acuerdo con los artículos 309 de la LCSP y 197 del Reglamento General de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGCAP), se adjunta cómo se ha determinado el precio del servicio y los precios
de mercado de los productos de limpieza y demás enseres utilizados en la prestación del servicio.
El desglose del cálculo por tipo de coste del importe de licitación es el siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Sueldos, salarios y seguridad social año febrero 2027/enero 2028, para 945 horas
semanales personal de limpieza y 10 horas semanales especialistas (2% subida 167.016,25 €
salarial sobre 2026)
Otros Costes Directos Costes laborales no salariales 9.660,70 €
Costes Generales Estructura Anuales: Informes, medios técnicos, Servicios
jurídicos, Coordinación y administración del servicio; material diverso. 7% 12.367,39 €
sobre costes ejecución personal más costes directos
Beneficio Industrial 6% 10.763,02 €
TOTAL, SIN IVA 199.807,35 €
IVA 21% 41.959,54 €
TOTAL, IVA INCLUIDO 241.766,90 €
En caso de posible prórroga, para el año 2028 y enero 2029, el desglose del cálculo por tipo de
coste del importe de licitación es el siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Sueldos, salarios y seguridad social año febrero 2028/enero 2029, para
945 horas semanales personal de limpieza y 10 horas semanales 170.356,58 €
especialistas (2% subida salarial sobre 2027)
Otros Costes Directos Costes laborales no salariales 9.853,91 €
Costes Generales Estructura Anuales: Informes, medios técnicos,
Servicios jurídicos, Coordinación y administración del servicio; material 12.614,73 €
diverso. 7% sobre costes ejecución personal más costes directos
Beneficio Industrial 6% 10.978,28 €
TOTAL, SIN IVA 203.803,50 €
6
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
IVA 21% 42.798,73 €
TOTAL, IVA INCLUIDO 246.602,23 €
Respecto a los costes salariales, se han fijado teniendo en cuenta el Convenio Colectivo del sector de
limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Jaén para el período 2023-2025 (no existiendo
actualmente para el año 2026 y sucesivos ningún convenio en vigor, por lo que se estima una subida
salarial de un 4%), así como el número de horas actuales que se presta por el personal de limpieza en el
edificio objeto del contrato, explicitadas en el pliego de prescripciones técnicas que figura como anexo
nº1 de este pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1
LCSP. Aun cuando el desglose de los costes salariales debería realizarse con desagregación de género, el
mismo no se ha podido realizar al no aparecer con ese grado de detalle en el citado convenio colectivo
de aplicación, ya que en su artículo 5 establece expresamente la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
En relación a los costes de explotación se incluyen los productos de limpieza y demás enseres empleados
en la prestación de este servicio; así como el tratamiento anual de desratización, desinsectación y
desinfección (DDD); el coste de instalación y mantenimiento de los contenedores higiénicos en los aseos
femeninos; y el de instalación, mantenimiento y reposición de bacteriostáticos en la totalidad de los
aseos del edificio.
En los gastos generales se incluyen los gastos financieros, los de gestión y los de administración.
Las ofertas de los licitadores deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, no
pudiendo tener lugar la adjudicación, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente
aprobado.
5.2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 103 de LCSP, no procederá la revisión de precios durante la
ejecución del contrato ni en la posible prórroga, ya que se ha tenido en cuenta en la valoración del precio
de licitación del mismo.
5.3.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas y en los precios aprobados están
incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación de los servicios contratados,
entre ellos los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos,
honorarios del personal técnico a su cargo y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente.
5.4.- Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, el presente contrato está sometido a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, por lo que no podrá ser
adjudicado hasta que esta Subdelegación del Gobierno en Jaén cuenta en su presupuesto de gastos de
los créditos precisos para atender las obligaciones económicas generadas por este contrato desde el
inicio hasta su conclusión en la aplicación presupuestaria 22.02.23.921P.227.00, con la distribución por
anualidades siguiente:
ANUALIDADES PRESUPUESTO IMPORTE IVA TOTAL
2027 (febrero/noviembre) 168.171,19 € 35.315,95 € 203.487,14 €
2028 (diciembre 2027 a enero 2028) 33.634,24 € 7.063,19 € 40.697,43 €
Total 201.805,43 € 42.379,14 € 244.184,57 €
7
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
La distribución por ejercicios se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja
proporcional de los importes de cada una de las anualidades siguientes.
En cualquier caso, el gasto que se proyecta y la ejecución del contrato quedan sometidos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas
derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
5.5.- A los efectos previstos en el art 101 LCSP, el valor estimado del contrato viene determinado por el
importe total, sin incluir el IVA y teniendo en cuenta la eventual prórroga del contrato por un año, que
ascenderá a CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(403.610,86 €).
5.6.- Debido a la obligación de subrogarse, en su caso, como empleador en la relación laboral existente
entre el personal que presta el servicio de limpieza actualmente y la empresa a la que pertenece, y a
efectos de elaborar el presupuesto por parte de los licitadores interesados, se suministra en el Anexo 1
del Pliego de Prescripciones Técnicas (apartado 4.1) toda la información relativa al personal que
actualmente está prestando dicho servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1 LCSP.
6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
6.1.- La adjudicación del servicio se realizará por tramitación ordinaria mediante el procedimiento
abierto, de acuerdo con lo establecido y regulado en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo I del
Título I, libro segundo de la LCSP (art 156 – 158 LCSP), valorando los criterios de adjudicación detallados
en la cláusula 6.2. Para la valoración de ofertas y adjudicación del contrato, será necesaria la constitución
de Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326.1 LCSP, y con las funciones
detalladas en el artículo 326.2 LCSP.
6.2.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación serán, por orden decreciente de importancia
y con la ponderación que se les atribuye, los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
• PROPOSICIÓN ECONÓMICA (50 puntos): Se ponderarán con un máximo de 50 puntos, que se
asignará a la propuesta más favorable, aplicando la fórmula siguiente para las demás ofertas:
Puntuación oferta A = 50 x Oferta más favorable
Oferta A
• JARDINES DE LA SUBDELEGACION (20 puntos). REPOSICIÓN DE TIERRA, MATERIALES DE ASIENTO
Y ABONO DE LA VEGETACIÓN DE INTERIOR Y EXTERIOR, ASÍ COMO EL COMPROMISO DE SUSTITUCIÓN
DE LA VEGETACIÓN NATURAL DETERIORADA POR NUEVA VEGETACIÓN MÁS SOSTENIBLE.
Se otorgarán 20 puntos a las empresas que asuman el compromiso de mantener en buen estado
todos los jardines (jardín interior planta baja y jardines piscina de la planta primera) y plantas existentes
en el edificio de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, sin coste para este órgano de contratación, de la
tierra, material de asiento, abono, poda y guiado de las plantas existentes. Asimismo, se procederá a la
sustitución, sin coste para este órgano de contratación, de las plantas deterioradas por nuevas plantas
más sostenibles, con un máximo de 15 plantas al año. Será el órgano de contratación el que indique el
tipo de planta a suministrar siguiendo criterios medio ambientales (menor consumo de agua, mayor
8
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
adaptación al medio y filtrado de sustancias nocivas existentes en los interiores de los edificios). El
Mantenimiento y Cuidado de los Jardines de la Subdelegación comprenderá: riego, mantenimiento, poda
y abonado de la vegetación de interior y exterior (5 horas semanales por personal experto en la materia),
así como del césped, según las necesidades de cada tipo de vegetación; su fumigación según necesidades
debido a plagas.
• BOLSA DE HORAS (10 puntos): la empresa que oferte una mayor bolsa de horas extras, con un
número límite máximo de 350 horas anuales, cuyo importe se incluya dentro del precio del contrato, y
que en ningún caso devenguen un precio o importe adicional para la administración, durante el período
de vigencia del contrato, destinados a la realización de cualquiera de los servicios incluidos en éste, así
como para situaciones no previstas o para incrementar el tiempo semanal de trabajo. Se valorarán con
el máximo de 10 puntos a la propuesta más favorable, aplicando la fórmula siguiente para las demás
ofertas:
Puntuación oferta A = 10 x Oferta empresa A
Oferta más favorable
• CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (10 puntos): se asignarán un máximo de 8 puntos a
las empresas que aporte certificado que acredite la implantación de sistemas:
o Sistemas de gestión de calidad (2 puntos): este órgano de contratación considera que en este
tipo de servicio es un aspecto a valorar aquellas empresas que incorporan en su funcionamiento
diario y en sus relaciones con sus clientes el objetivo de mejora continua y retroalimentación con
el objeto de adaptar el servicio a las necesidades cambiantes que pueden ir surgiendo en el
desarrollo de la actividad durante el período de ejecución del contrato.
o Sistemas de gestión ambiental (2 puntos); para las administraciones públicas cada vez cobra
mayor importancia los efectos que su actividad puede generar sobre el medio ambiente, si bien
en particular no es la actividad administrativa de las que mayor impacto tenga. No obstante, la
utilización en la limpieza de estas instalaciones de un elevado número de envases de productos
químicos y el hecho de que se generan residuos en el desarrollo de la actividad, hace que este
órgano de contratación valore positivamente aquellas empresas que tomen medidas y
establezcan políticas de actuación en la prestación de su servicio que sean totalmente
compatibles y generen sinergias con los planes de actuación y gestión interna medioambiental
de esta administración. El establecimiento por parte de los contratistas de estos sistemas de
gestión contribuye al uso de buenas prácticas medioambientales que repercuten no sólo en
nuestro medio ambiente sino también contribuye a evitar riesgos para la salud.
o Inscripción de la empresa licitadora en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y
Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono (RD 163/2014, de 14 de marzo) (2 puntos): se
asignará 2 puntos a las empresas que presenten la documentación acreditativa de estar inscrito
en el citado registro, tal como establece el apartado sexto del Plan de contratación pública
ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades
gestoras de la Seguridad Social (20182025), incluido en la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero.
o Sistemas de gestión de la responsabilidad social (2 puntos): para este órgano de contratación es
importante que los contratistas con los que mantiene relaciones comerciales cumplan con las
normas básicas para el mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable, que proteja
el derecho de asociación, sindicación y negociación colectiva, así como que no haya
discriminación por razón de raza, nacionalidad, género, discapacidad, etc. De ahí que se valore a
9
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
aquellos licitadores que hayan sido certificados en sistemas de gestión de responsabilidad social
corporativa que fomente el desarrollo, mantenimiento y aplicación de prácticas socialmente
aceptables en el puesto de trabajo.
o Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud laboral (2 puntos): la Subdelegación del Gobierno ha
demostrado su compromiso con la seguridad y salud de su propio personal y de las personas de
las empresas que prestan servicios en sus dependencias. De ahí que valora el esfuerzo de las
empresas licitadoras que han establecido sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional
eficiente y demostrable que garantizan el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia
y el control de los riesgos operacionales que afecten la seguridad y salud de los trabajadores.
En definitiva, este órgano de contratación valora estos sistemas de gestión como una mejora
vinculada directamente con el objeto del contrato y que permite un incremento de la calidad del
servicio que repercute directamente en la concreta prestación.
• DESATRANQUES DE TUBERÍA Y BAJANTES E INSPECCIÓN ANUAL ESTADO BAJANTES (5 puntos): la
empresa adjudicataria se encargará de las actuaciones necesarias para limpiar las tuberías en caso de
que se produzca algún atranque u obstrucción y de una inspección anual con cámara para comprobación
del estado de los bajantes.
• COLOCACIÓN de 30 ambientadores y 30 absorbe olores (5 puntos).
La suma de todos los conceptos puntuales no podrá exceder los 100 puntos.
Los compromisos contenidos en el presente documento tienen el carácter de obligación contractual
esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211 de la LCSP, conforme a lo dispuesto en el presente
Pliego.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.- En virtud de lo establecido en el artículo 65.1 LCSP, podrán participar en la presente licitación las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y
acrediten, en caso de resultar adjudicatarios:
a) Solvencia económica y financiera:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 b) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se
acreditará por el volumen anual de negocios en cualquiera de los tres últimos ejercicios cuyo importe sea
al menos de 261.261,49 euros. La documentación acreditativa de esta solvencia se realizará a través de
sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito
en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Para el caso de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, la acreditación del
volumen anual de negocios se efectuará mediante sus libros, de inventarios y cuentas anuales,
legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional detallada podrá ser sustituida, a elección del
empresario, por la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación
correspondientes al contrato. En este caso, la clasificación mínima requerida sería la referida al Grupo U,
Subgrupo 1, Categoría 1, y deberá aportar Certificado Acreditativo de la Inscripción.
10
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
b) Solvencia técnica o profesional:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 a) de la LCSP la solvencia técnica o profesional se
acreditará mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique
el importe de los mismos, fecha y nombre de los destinatarios. Para determinar que un trabajo es de
igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se tomará como referencia el CPV
referenciado en la cláusula 1.1 del presente pliego.
La documentación acreditativa de este tipo de solvencia se efectuará mediante certificados expedidos o
visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mientras
que, en el caso de destinatarios del sector privado, se podrán utilizar certificados expedidos por los
citados entes o bien mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en
poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando la empresa sea de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 90.4 LCSP, mediante la justificación de los medios personales y materiales para llevar a cabo
las prestaciones del contrato conforme a lo establecido en las letras b), g) y h) del apartado primero de
dicho artículo.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional detallada podrá ser sustituida, a elección del
empresario, por la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación
correspondientes al contrato. En este caso, la clasificación mínima requerida sería la referida al Grupo U,
Subgrupo 1, Categoría 1 y deberá aportar Certificado Acreditativo de la Inscripción.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para la
celebración de este contrato será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir
en el momento de la perfección del contrato, tal como establece el artículo 140.4 LCSP.
7.2.- Las prohibiciones para contratar, que afectaran a las personas en las que concurran, así como a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, son las que se señalan en el artículo 71 LCSP;
resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de dicha ley, en lo que respecta a la
apreciación de la prohibición para contratar y los efectos de la declaración de dicha prohibición.
En la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, los candidatos o licitadores no
deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar. Tampoco deberán estar
incursos en tal situación cuando se proceda a la perfección del contrato, ni durante toda la vigencia del
mismo.
7.3.- Las empresas que opten a la adjudicación de este contrato deberán ser personas físicas cuya
actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas
en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas las prestaciones contractuales,
a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, en virtud del artículo 66.1 LCSP.
7.4.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.5.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de
la personalidad jurídica de una empresa licitadora por la fusión, escisión o por la transmisión de su
patrimonio empresarial, o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición
en el procedimiento: (1) la sociedad absorbente o la resultante de la fusión; (2) la beneficiaria de la
escisión; (3) la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad.
11
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
La nueva empresa licitadora deberá reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar, así como acreditar su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el PCAP para poder
participar en el procedimiento de adjudicación, tal como dispone el artículo 144 LCSP.
7.6.- Podrán concurrir a esta licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya
efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones
temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que
puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal
deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del mismo.
El acuerdo de unión deberá elevarse en escritura pública en el caso de que se efectúe la adjudicación a
favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con
la del contrato hasta su extinción. Todas las empresas integradas en la unión, deberán acreditar su
personalidad y capacidad.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la
modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del
procedimiento de adjudicación. No obstante, no tendrá la consideración de modificación de la
composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma
clasificación. Igualmente quedará excluida del procedimiento de adjudicación del contrato la unión
temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que las integren quedase incursa en
prohibición de contratar.
7.7.- De acuerdo con el artículo 75 LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato,
los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra
no esté incursa en prohibiciones de contratar.
7.8.- Podrán participar en esta licitación las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 67 LCSP, y las empresas no comunitarias en los términos descritos en el artículo
68 de dicha ley; debiendo todas ellas no hallarse comprendidas en ninguna de las prohibiciones para
contratar enumeradas con anterioridad y tener plena capacidad para contratar, conforme a lo previsto
en la LCSP y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su
solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90
LCSP.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de
las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados Miembros de
la Unión Europea y referidos a empresarios establecidos en el Estado Miembro en el que se expide el
certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa
que en ellos figuren. Igual valor surtirá, las certificaciones emitidas por organismos de certificación
12
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la
legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido
la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación
obtenida.
7.9.- Las empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, que hubieran participado en la elaboración
de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha
participación provoque restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto
al resto de las empresas licitadoras, podrán ser excluidas de la licitación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 70.1 LCSP.
7.10.- De acuerdo con el artículo 215.2 a), aquellos licitadores que tengan previsto hacer
subcontrataciones, deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,
señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO.
8.1.- La Subdelegación del Gobierno en Jaén publicará el anuncio de licitación del contrato en la
plataforma de publicación de contratación del estado www.contrataciondelestado.es, donde figurará
toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta. Además, se publicará en el Boletín
Oficial del Estado, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el
artículo 135 LCSP.
8.2.- Junto con el anuncio de licitación, este órgano de contratación ofrece acceso a los pliegos en el perfil
de contratante y proporcionará a los interesados que lo demanden, aquella información y
documentación complementaria que se solicite, siempre y cuando la soliciten al menos dos días antes
del plazo fijado para la presentación de ofertas. El acceso a la documentación asociada a esta licitación
es en todo caso libre y gratuita.
8.3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 LCSP y el apartado séptimo, punto tercero de la Orden
PCI/566/2019, de 21 de mayo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de
2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable
en el marco de la LCSP, se informa de los organismos de los que los licitadores pueden obtener
información pertinente relativa a:
• En materia de obligaciones laborales:
i) Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Jaén.
ii) Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén de la Junta de Andalucía.
iii) Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
• En materia de obligaciones medioambientales:
i) Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén de la Junta de
Andalucía.
En materia de obligaciones fiscales:
ii) Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iii) Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía.
13
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
De modo que los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas,
las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, de
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de protección medioambiental.
8.4.- Las proposiciones se presentarán en la plataforma de contratación en el plazo de 30 días contados
desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea,
conforme al artículo 156.2 y artículo 156.3 c) de la LCSP.
8.5.- En aplicación de lo previsto en la disposición adicional 15ª LCSP, en el presente procedimiento de
licitación la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, a
través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y
mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma pone a disposición
de los licitadores para el envío de la documentación y ofertas, agrupada en el sobre virtual definido
previamente por la Subdelegación del Gobierno en Jaén de acuerdo con la cláusula 8.7 de este pliego, y
a través de la cual se asegura la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de dichas ofertas.
Para la utilización de estos servicios, los licitadores interesados en la presentación de ofertas en este
procedimiento deberán registrase previamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
utilizando para ello las guías de ayuda disponibles, y en concreto, para este trámite, la Guía de Utilización
de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas (Guía del Operador Económico)
accesible a través de la siguiente página:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
Al margen de ello, el empleo de los servicios de licitación electrónica requiere, además de ser usuario
registrado en la plataforma, cumplimentar los datos adicionales que constan en la guía de referencia,
activando la cuenta de usuario y asociando un correo electrónico al que dirigir las notificaciones y
comunicaciones. Como requisitos técnicos, se habrá de disponer de conexión a Internet, navegador con
una versión 1.8 o superior de máquina virtual Java instalada, y certificado electrónico reconocido por la
Administración General del Estado (@firma).
Los licitadores podrán solicitar información sobre el uso de la herramienta de preparación y presentación
de ofertas o plantear las dudas técnicas que pudieran surgir en este proceso a la Plataforma de
Contratación del Sector Público, dentro del horario de soporte de la herramienta electrónica gestionada
por la Dirección General de Patrimonio del Estado, a través del correo electrónico
licitacionE@hacienda.gob.es.
8.6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 RGLCAP, las empresas extranjeras que contraten en
España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
8.7.- Los licitadores presentarán, a través de la herramienta asociada a los servicios de licitación
electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, las proposiciones y documentación que
se incluyen dentro de los siguientes sobres virtuales creados:
SOBRE NÚMERO 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
• Se incluirá una declaración responsable que se ajuste al formulario de documento europeo único
de contratación (DEUC). Esta declaración deberá estar firmada con la correspondiente
identificación del licitador y se pondrá de manifiesto lo establecido en el artículo 140.1 a), c), e)
y f) de la LCSP. El formulario se podrá obtener en el siguiente enlace:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
• Alternativamente a lo anterior, podrá utilizarse el modelo de Declaración responsable del ANEXO
2.
14
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
• Los licitadores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público deberán presentar la certificación correspondiente, vigente a la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, que se acompañará de una declaración
responsable de que los datos incluidos en la citada certificación se mantienen en vigor y no han
experimentado variación (figura como anexo nº3). En todo caso, el empresario está obligado a
poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en
las circunstancias que hubiesen tenido en cuenta para concederla que pueden dar lugar a una
revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la
prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado l) del artículo 71 LCSP. En el caso de
que no estuviesen aún inscritos en el ROLECE, será necesario adjuntar el justificante de solicitud
de inscripción en el mismo de fecha anterior a la de finalización de presentación de ofertas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la
autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, la presentación de las
proposiciones supone la autorización expresa para la consulta de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
SOBRE NÚMERO 2: “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el anexo nº4 de este pliego, si bien se
deberán incluir en dicho sobre, los certificados de calidad a que se hace referencia en el cuarto criterio
de adjudicación (Calidad en la prestación del servicio) de los que sean acreedores los licitadores, incluida
la documentación acreditativa de estar inscritos en el Registro de huella de carbono, compensación y
proyectos de absorción de dióxido de carbono.
La proposición económica que forma parte del citado anexo nº4 será formulada en número y letra. En
caso de que existiera divergencia entre la cantidad expresada en número y letra, prevalecerá esta última.
El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos e impuestos derivados del contrato, salvo
el importe del IVA que debe soportar la administración cuyo desglose se recogerá de forma expresa con
indicación del tipo aplicable. También se indicará el precio total del contrato (importe de la proposición
más IVA).
Tanto los sobres nº1 y nº2 como los anexos que se incorporan a los mismos, deben ir firmados
electrónicamente por el licitador. Una vez confeccionada la oferta y documentación correspondiente, el
licitador mediante la opción de “presentar la documentación” que figura en la herramienta de
preparación en la Plataforma de Contratación del Estado, procederá al envío de la misma, obteniendo el
oportuno justificante de presentación, que podrá ser objeto de descarga e impresión. El justificante
incluye un CSV (código seguro de verificación) que garantiza, mediante el cotejo en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, la integridad del documento. El proceso de envío realiza asimismo el
cifrado de los sobres en el caso de que así se exija.
La mesa de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 140.3 LCSP, podrá pedir a los candidatos
o licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que
existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando ello resulte necesario
para el buen desarrollo del procedimiento.
8.8.- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán incluir en el sobre
un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
15
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En estos supuestos, la parte expositiva de la
declaración habrá de ser suscrita por cada empresa participante.
8.9.- En el supuesto de empresas vinculadas a un mismo grupo que presenten distintas proposiciones
para concurrir a este procedimiento de licitación, en solitario o conjuntamente con otra empresa ajena
al grupo, deberán incluir cada una de ellas, declaración conforme a lo previsto en el artículo 86 del
RGLCPA, en el que se identifiquen las sociedades que, integradas en dicho grupo, participan en la
licitación.
8.10.- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el
artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la
información pertinente para estos casos con arreglo al formulario del documento europeo único de
contratación.
8.11.- Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si la ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.12.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142.2 LCSP no se autorizan variantes, mejoras o
alternativas del objeto del contrato.
8.13.- La presentación de la proposición implica que el empresario que la formula conoce las
dependencias a las que se refiere el contrato, permitiéndose a estos efectos la visita al mismo previa cita
concertada con el Secretario General de la Subdelegación. Presentada la oferta, no será admitida ninguna
alegación posterior fundada en la ignorancia o desconocimiento del lugar o entorno en el que han de
prestarse los servicios.
8.14.- La presentación de la proposición, debidamente firmada por el licitador o persona que lo
represente, implicará la aceptación incondicional del contenido de los pliegos, sin reserva o salvedad
alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (artículo 139.1 LCSP). Una vez
entregada o remitida la proposición, ésta no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera
dictado acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación en el plazo señalado en el artículo 158
LCSP o bien se aprecie causa debidamente justificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5
RGLCAP.
8.15.- En base al artículo 139.2 LCSP, las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de
contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. En este
sentido cuando, conforme al artículo 133.1 LCSP, los licitadores deseen designar como confidencial
alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de
forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta
indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de
divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse
a documentos, o parte de los mismos, que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a
documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de las ofertas, respetándose en
todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales.
8.16.- De acuerdo con el artículo 106.1 de la LCSP, no procederá la constitución de garantía provisional
por parte de los licitadores, al no concurrir motivos de interés público que lo justifiquen.
16
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
9.- EXAMEN DE PROPOSICIONES.
9.1.- El acto de apertura de los sobres no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para la
presentación de proposiciones. De acuerdo con el artículo 157 de la LCSP, la apertura del sobre se hará a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público por la mesa de contratación establecida en la
cláusula 3.6. El acto de apertura de la oferta no será público de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP,
ya que en la licitación se emplearán medios electrónicos. En el caso de que cualquiera de los documentos
de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas
desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento
incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna
modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el
documento ha sufrido modificaciones, la oferta de licitador no será tenida en cuenta.
Bajo estas premisas, en el acto de apertura la mesa procederá:
1º. Apertura del sobre número 1 relativo a la “Documentación General”, como prevé el artículo 326.2 a)
de la LCSP y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009. La mesa de contratación calificará la declaración
responsable y demás documentos exigibles. Si aprecia defectos subsanables, dará un plazo de 3 días al
licitador para que los corrija, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 141.2 de la LCSP. Una vez calificada
la documentación general a la que se refiere el artículo 140 LCSP y subsanados, en su caso, los defectos
u omisiones, la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las empresas admitidas a la
licitación, sobre las no admitidas y, en este caso, las causas que justifican su no admisión.
2º.- Apertura del sobre nº2 que contiene la documentación justificativa de los criterios evaluables de
forma automática.
3º.- La mesa de contratación, una vez examinadas las proposiciones de los licitadores, así como
ponderadas y valoradas las ofertas, clasificará por orden decreciente las proposiciones de los interesados
y siempre que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el
artículo 149.5 de la LCSP y en el artículo 157 de la LCSP. Dicha clasificación se realizará atendiendo a los
criterios de adjudicación señalados en la cláusula 6.2.
4º.- Posteriormente, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de
adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad a los artículos
150.1 y 157 de la LCSP. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador
propuesto frente a la administración.
9.2.- En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es
anormalmente baja, de acuerdo con los criterios de bajas desproporcionadas o temerarias aplicables a la
oferta económica fijadas en el artículo 85 RGLCAP, este órgano de contratación seguirá el procedimiento
a que se refiere el artículo 149 LCSP, solicitando del licitador que remita, en el plazo máximo de 5 días
hábiles, la pertinente información y documentación que justifique y desglose razonada y detalladamente
el bajo nivel de precios ofertados. Asimismo, si el órgano de contratación lo estima conveniente, se
solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
A la vista de la información y documentación remitida, el órgano de contratación la excluirá de la licitación
en el caso de que la información recabada no explique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios
ofertados y que, por lo tanto, no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales; acordando la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, previo requerimiento al
licitador que haya formulado dicha proposición para la aportación, en su caso, de la documentación
preceptiva.
17
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente
bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en
materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los
convenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP. También se
rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas
inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En el caso de que si finalmente se
adjudica el contrato a una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano
de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la
ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca
una merma en la calidad de los servicios contratados.
9.3.- La valoración de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo
grupo empresarial, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
9.4.- Si conforme a lo previsto en la cláusula 9.1 punto 3º varios licitadores hubieran empatado en cuanto
a la proposición más ventajosa se aplicará lo establecido en el artículo 147.1 a) de la LCSP en lo referente
al porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este
supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más
ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al
que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga
del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de que siga persistiendo el empate, será preferidas las proposiciones presentadas por las
empresas de inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta
consideración.
Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la
proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
hombre y mujeres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderán que cumplen tal requisito las poseedoras del
distintivo empresarial que en dicha norma se refleja.
Si aún después de la aplicación de estos criterios persistiera el empate, se aplicarán los criterios
determinados en los apartados b), c) y d) del artículo 147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el
momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, siendo requerido a tal efecto por este
órgano de contratación, en orden a la aportación de la documentación justificativa que proceda,
debiendo ser entregada en el plazo máximo de 3 días hábiles cuando sea requerido.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El órgano de contratación, una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación y de acuerdo
con los artículos 150.2 y 157 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, la
presentación dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese recibido el
requerimiento, la siguiente documentación:
18
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
I. Documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren los puntos 1º a 4º del
apartado a) del artículo 140.1 de la LCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), a
tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación
de la documentación relativa a la aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, la representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o
clasificación. No obstante, el órgano o la mesa de contratación, antes de adjudicar el contrato, podrá
pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de los datos
inscritos en el ROLECE, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de
la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
(cid:2) En caso de no inscripción en el ROLECE, la solvencia económica, financiera, técnica y profesional
se deberá acreditar conforme a lo establecido en la cláusula 7.1 a) y b).
• Solvencia económica y financiera: De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 b) de la
LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios en
cualquiera de los tres últimos ejercicios cuyo importe sea al menos de 261.261,49 euros. La
documentación acreditativa de esta solvencia se realizará a través de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho
registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Para el caso de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, la
acreditación del volumen anual de negocios se efectuará mediante sus libros, de inventarios
y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica y profesional: Cláusula 7.1 b)
Excepcionalmente, la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar relativos a la capacidad,
solvencia y ausencia de prohibición para contratar, podrá realizarse en la forma establecida con carácter
general en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, mientras subsista la situación recogida en la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública de 24 de septiembre de 2018 y siempre y
cuando se justifique el haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público con anterioridad al inicio del plazo de presentación de ofertas. Por lo tanto,
mientras rija la citada recomendación, en defecto de inscripción del licitador en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, éste deberá aportar la siguiente documentación:
(cid:2) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, lo que se
llevará a cabo de la forma siguiente: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de la
escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en
sus estatutos a la vigente legislación sobre la materia; acompañando igualmente la Escritura, inscrita en
dicho Registro Mercantil, que contenga los estatutos vigentes en la actualidad; si no fuera exigible dicha
inscripción, conforme a la legislación mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará
mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el
que consten las normas por la se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
Oficial.
Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del DNI en vigor, o el documento que,
en su caso, legalmente le sustituya.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que se
19
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde
estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos
establecidos en el Anexo I, apartado 3, del RGLCAP. Cuando la legislación del estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumplen este
requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, presentarán un
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar la
capacidad de la empresa, previa acreditación por la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las
obligaciones de España derivadas de Acuerdos Internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados
no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españoles en la contratación con los entes del sector público
asumibles a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será
elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se
acompañará a la documentación que se presente. No obstante, al tratarse de un contrato sujeto a
regularización armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas
de Estados signatarios del acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
(cid:2) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá
acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (DNI o documento que
lo sustituya), y poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se
trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en
nombre del representado a la celebración de contratos con la administración pública.
II. Compromiso del licitador de adscribir o dedicar a la ejecución del contrato los medios personales,
relacionados en el punto 4º del pliego de prescripciones técnicas, o materiales, detallados en el punto
3.3 del pliego de prescripciones técnicas, conforme al artículo 76.2 LCSP.
III. Acreditación del licitador, en el caso de haberlo ofertado, de contar con la implantación de
sistemas de gestión de calidad, implantación de sistemas de gestión medioambiental, implantación de
sistemas de gestión de responsabilidad social, implantación de sistemas de gestión de Seguridad y Salud
Laboral e inscripción en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono (RD 163/2014, de 14 de marzo), respectivamente.
IV. Justificación de haber constituido la garantía definitiva, tal como se detalla en cláusula 11.
V. Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto.
VI. En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
licitador propuesto como adjudicatario se encuentre exento del referido impuesto, deberá aportar
declaración responsable en este sentido.
10.2.- Presentada y examinada la documentación requerida por la mesa de contratación y en los casos
en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no
20
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
superior a cinco días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario.
En el caso contrario de que el licitador seleccionado no cumplimente adecuadamente el requerimiento
en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No
podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación del contrato se hará en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el primer acto de
apertura de los sobres. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los
trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP para las ofertas anormalmente bajas. De no
producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su
proposición.
10.3.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, se notificará a
los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de
quince días, en las condiciones indicadas en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido
o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se
haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma
resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse
a su formalización.
10.4.- El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 de
la LCSP deberán ser abonados por el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 75 del
Reglamento General de la Ley de Contratos, y que serán determinados según las tarifas vigentes en el
Boletín Oficial del Estado.
10.5.- De conformidad con el artículo 152 de la LCSP, en el caso de que el órgano de contratación desista
del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se haya
efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o a los licitadores, informando
también a la Comisión Europea de esta decisión. El órgano de contratación podrá, por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente, renunciar a celebrar el contrato antes de la
formalización. También podrá desistir del procedimiento antes de la formalización, cuando se aprecie
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación.
En caso de que se haga uso de alguna de estas posibilidades, el órgano de contratación deberá compensar
a los licitadores no excluidos en las cuantías máximas del uno por ciento (1%) del presupuesto base de
licitación (IVA excluido), por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para participar en la licitación.
21
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Se compensarán únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de la
proposición, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
11.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una
garantía de un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, de acuerdo con el artículo 107 LCSP.
La constitución de la garantía definitiva se realizará a favor del órgano de Contratación (Subdelegación
del Gobierno en Jaén. CIF: S2316001C) en alguna de las formas establecidas en los artículos 108 LCSP y
55 y siguientes del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y se depositará en
la Caja General de Depósitos (Artículo 108.1.a LCSP).
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos
(artículo 108.3 LCSP).
Si no se cumple este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la
adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. (Artículo 109.1 LCSP)
11.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 LCSP y, en su
caso, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 LCSP.
11.3.- La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea
necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo,
deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en
el plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación al empresario del acuerdo de modificación.
11.4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato
o resuelto éste sin culpa del contratista (Artículo 111.1 LCSP).
11.5.- Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata, no se fija plazo de garantía por
considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido de conformidad el servicio de limpieza
por la Administración.
11.6.- Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una
empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, a la garantía definitiva
se le podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador
que presentó la mejor oferta (IVA excluido), pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo con las
especificaciones indicadas en los artículos 35 y 153 de la LCSP y artículo 71 del Reglamento General de
Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP.
Al documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar de este pliego y del pliego de
prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados por el
adjudicatario.
22
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
De acuerdo con el artículo 153.3 de la LCSP la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de
que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación a los licitadores
y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
12.2.- El adjudicatario deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, la siguiente
documentación:
a) En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una UTE, deberán éstas acreditar la constitución
de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF
asignado a la UTE.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales, deberá aportar el documento que se enviará, denominado
“COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES”, debidamente cumplimentado.
c) Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación.
12.3.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los
gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto el contratista realizará las actividades precisas
para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia
en que se formalice el contrato. También corresponden al adjudicatario los gastos derivados de la
formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás gastos exigibles por las disposiciones
vigentes.
12.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al
adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del
3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b).
12.5.- La formalización del contrato se anunciará de acuerdo con lo previsto en artículo 154 de la LCSP.
Sin el requisito de la formalización, no se tramitará ninguna certificación de abono al contratista, ni podrá
iniciarse la ejecución del contrato conforme al artículo 153.6 LCSP.
13.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y FORMA DE PAGO.
13.1.- Conforme al artículo 197 LCSP, el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, y deberá
cumplirse a tenor de sus cláusulas y los pliegos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la
legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 LCSP, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista este órgano de contratación.
Para ello, el contratista designará un responsable del contrato en el momento de comenzar la ejecución
del contrato con el cual el órgano de contratación mantendrá reuniones y contactos periódicos para velar
por el cumplimiento exacto de lo establecido en estos pliegos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A este coordinador le corresponderá impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto
de trabajadores de la empresa adjudicataria.
13.2.- La empresa adjudicataria ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección
inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores. Será la única responsable de las
obligaciones laborales, de la Seguridad Social y fiscales relativas al personal que participe en la ejecución
del contrato, tanto respecto de su personal como en su caso de las derivadas de la subcontratación que
realice o de la cesión del contrato, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de
permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
23
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
laborales, etc, así como las relaciones sindicales con su personal, sin que la Subdelegación del Gobierno
intervenga en modo alguno. En cualquier caso, conforme al artículo 130.6 LCSP, es obligación real del
contratista responder de los salarios impagados a trabajadores afectados por subrogación, así como de
las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y
aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda
a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados
salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los
mismos.
En todo caso, responderá ante la Subdelegación del Gobierno en Jaén, al que mantendrá indemne, de
todos los daños, gastos, costes, perjuicios, indemnizaciones, sanciones o cualquier tipo de
responsabilidades derivadas de sanción administrativa o de condena jurisdiccional motivadas por el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa contratista en virtud de este contrato. No
obstante, si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden
dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
13.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP, el contratista deberá cumplir con las
obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la
Unión Europea, el derecho nacional y el convenio colectivo que le resulte de aplicación al personal que
emplee en la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de
las penalidades a que se refiere la cláusula 14.1 c).
13.4.- En base a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como consideraciones
especiales de ejecución del contrato de tipo social que la empresa cuente con un plan dirigido a eliminar
las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de
medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. La obligación referida tiene la
consideración de esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la LCSP.
Igualmente, la empresa deberá prestar su servicio adoptando medidas que promocionen la igualdad de
trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato (art. 122. 3 bis LCSP).
13.5.- El incumplimiento de estas condiciones esenciales establecidas en el contrato a suscribir con el
adjudicatario podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución
del contrato y será causa de resolución contractual. Sin perjuicio de otras responsabilidades por
infracción, se entenderá producido el incumplimiento cuando, con ocasión de la ejecución del contrato,
se haya impuesto por la autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, sanción
por infracción muy grave por incumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales. De igual forma, la
empresa adjudicataria deberá remitir antes del comienzo de la actividad la información y/o
documentación siguiente:
• Evaluación de riesgos específicos asociados a los trabajos contratados.
• Información sobre riesgos específicos de las actividades a desarrollar que puedan afectar a las
empresas presentes.
• Interlocutor en materia de prevención.
• Listado de trabajadores.
• Documentación que acredite la entrega de Equipos de Protección Individual.
• Información en materia preventiva.
• Formación en materia preventiva.
24
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
• Vigilancia de la salud.
• Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Declaración de cumplimiento de la legislación de prevención.
13.6.- Además de las obligaciones generales del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá
especialmente a las siguientes obligaciones del contratista:
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para este órgano de
contratación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas
en la ejecución del contrato (art 311.2 LCSP). Será obligación de la empresa responder de los daños a
terceros derivados de la ejecución del contrato como consecuencia de la actuación del personal de
limpieza.
• Conforme al artículo 198 RGLC, el contratista está obligado a presentar en el plazo de 15 días
naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, un Programa de trabajo para la
ejecución del contrato que deberá ser aprobado por la Administración. En el mismo programa el
adjudicatario propondrá al órgano de contratación, con anterioridad a la prestación del servicio y para su
autorización, la relación del personal correspondiente. La Administración se reserva el derecho a exigir la
sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad u otras causas justificadas.
• El servicio se ejecutará con los medios y por los perfiles profesionales que la empresa se haya
comprometido a asignar al contrato. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que
éste deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, el cumplimiento de
los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y tomar medidas para prevenir la
siniestralidad laboral. También deberá implantar medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y
hombres en el trabajo, favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación
del trabajo y la vida familiar. (Artículo 202 LCSP).
• De conformidad con el artículo 35.1.n LCSP, el contratista tiene la obligación de cumplir durante
todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que
resulte de aplicación, y singularmente, y según lo dispuesto en el artículo 122.2 de dicha ley, las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En dicha
línea, este órgano de contratación estará facultado para pedir los documentos justificativos de pago de
las nóminas a los trabajadores, así como el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los mismos.
• La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar
el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
• La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del
trabajo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en los pliegos como objeto del trabajo.
• El contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia
plantilla, con plena disponibilidad horaria, que tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este órgano de contratación,
canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo
adscrito al contrato, de un lado, y este órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
25
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos
trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del
servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las
funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de
trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a
tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
• La empresa adjudicataria prestará el servicio contratado procurando alterar en el menor grado
posible el normal desarrollo de los trabajos por parte del personal de la Subdelegación del Gobierno,
disponiendo de lugares específicos y diferenciados de los espacios que ocupen aquellos, para la recogida
y almacenamiento de enseres.
• El personal de la empresa contratista deberá prestar el servicio debidamente uniformado con los
distintivos que procedan en orden a su identificación como personal de dicha empresa.
• Todas las personas de la empresa adjudicataria empleadas en la ejecución de este contrato, se
someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en este órgano
de contratación, especialmente las relativas a apertura y organización, protección contra incendios,
prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o
actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual
dentro de la estricta observancia de dichas normas.
• En el caso de que la Administración deba abandonar alguna de las dependencias en el que se esté
prestando el servicio y trasladarse a otro en el que necesite el mismo servicio, el adjudicatario deberá
garantizar las prestaciones contratadas en la nueva ubicación, siempre y cuando se encuentre dentro del
mismo municipio y las nuevas dependencias tengan una superficie similar a la anterior.
• El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida,
así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano
de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los
que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Esta cláusula tiene carácter de obligación esencial.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados.
Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del
órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y
cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación
de que ni la documentación ni la información que ella contenga o a la que se acceda como consecuencia
del trabajo, llegue al poder de terceras personas.
Esta obligación se hace extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, y con ocasión de
la documentación o información de la que aquel pueda tener conocimiento como consecuencia de la
prestación del servicio en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno, debiendo guardar secreto
absoluto en relación con dicha documentación o información.
26
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
En todo caso, el contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la
Disposición Adicional 25ª LCSP, y en lo que respeta el deber de confidencialidad, las establecidas en el
artículo 133 LCSP. De forma específica, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, conforme al contenido previsto en la cláusula 16 de este pliego.
• El contratista y su personal deberán respetar en todo momento la normativa aplicable y las
indicaciones del responsable del contrato en lo que respecta a la aplicación de la Política de Seguridad de
la Información definida en la Orden TAP/1934/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política
de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
13.7.- De acuerdo con el artículo 210 LCSP, el contrato se considerará cumplido por el contratista cuando
éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción
de la administración.
Asimismo, conforme al artículo 311.2 LCSP, la administración determinará si la prestación realizada por
el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión a su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la administración podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación del precio
satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación
con el cumplimiento de las prestaciones contratadas (artículo 311.7 LCSP). Si existiese reclamación del
contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación,
éste las elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular. En el
caso de que el contratista no reclamase por escrito las observaciones del representante del órgano de
contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y sólo estará obligado a corregir
los defectos observados.
13.8.- A efectos del pago del precio, se prevén la realización de pagos mensuales. Este órgano de
contratación certificará, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del PPT (que establece una
facturación fija del 90% y variable del 10% en función del grado de calidad de la prestación del servicio),
los servicios realizados en cada período, estando obligado el contratista a presentar las correspondientes
facturas en tiempo y forma y por el importe que proceda, en el Registro de la Entidad o en cualquiera a
los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días desde la ejecución del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades relacionadas en el artículo 4 Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público,
estarán obligadas a expedir y remitir facturas electrónicas, salvo que, atendiendo a su importe o por
tratarse de servicios realizados en el exterior, reglamentariamente se haya excluido dicha obligación.
Las facturas electrónicas se presentarán en el punto general de entrada de facturas electrónicas en la
Administración General del Estado (https://face.gob.es/es/), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 25/2013. Las mismas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y
de firma electrónica conforme a las especificaciones XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
En los supuestos en los que resulte obligatoria la expedición y presentación de factura electrónica, no se
entenderá cumplida dicha obligación aun cuando la entidad o el proveedor presente otro tipo de facturas
27
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
en formato distinto; no iniciándose, en consecuencia, el cómputo del plazo para que este órgano de
contratación efectúe el pago ni el devengo de intereses, en su caso. En tales supuestos, se procederá a la
devolución de la factura por defecto de forma, indicando los aspectos mencionados a fin de que se emita
la factura en el debido formato electrónico.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 32ª LCSP, se identifica a continuación el
órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como el órgano de
contratación y destinatario que debe constar en la factura correspondiente:
- Domicilio: Plaza de las Batallas, nº 2.
- Denominación del órgano de contratación: Subdelegación del Gobierno en Jaén.
- Denominación del órgano destinatario de la prestación: Subdelegación del Gobierno en Jaén.
- NIF: S2326007H.
- Expediente: S2316001C.
- Códigos DIR de identificación de la Unidad encargada de gestionar la factura son los siguientes:
Oficina Contable: GE0014091 Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Jaén
Órgano Gestor: EA0040161 Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la
Administración General del Estado en el Territorio.
Unidad tramitadora: EA0040226 Subdelegación del Gobierno en Jaén.
De conformidad con el artículo 198.4 LCSP, se abonará el precio al contratista dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de
servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP.
En caso de demora, se abonará al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días,
los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses,
el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro Administrativo
de Facturas, en tiempo y forma y en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si el contratista incumpliera el citado plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos
treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP y el artículo 243.1 LCSP, la administración deberá
aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios
prestados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación del servicio.
13.9.- Atendiendo a su naturaleza, este contrato se exceptúa de plazo de garantía. Se trata de un contrato
de mera actividad y, por tanto, se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las
prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad
del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad a tenor de lo
dispuesto en el artículo 311 LCSP.
14.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- En la ejecución de este contrato, se establecen las siguientes penalidades a aplicar por acuerdo
del órgano de contratación, adoptado, previa audiencia al contratista, a propuesta del órgano de
28
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
contratación; estableciéndose como límite a todas ellas, que la cuantía de cada una no puede superar el
10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del
precio del contrato. Con más grado de detalle se establece:
• El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
De acuerdo con el artículo 193 y 194 LCSP, si el contratista incurriera en demora en el cumplimiento del
plazo establecido, se podrá imponer una penalidad diaria en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del
precio del contrato, IVA excluido.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará
a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP.
• El contratista está obligado a ejecutar el contrato conforme a la prestación pactada, así como los
compromisos que hayan sido asumidos y valorados de acuerdo con los criterios de adjudicación definidos
en la cláusula 6.2. Para el supuesto de incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación, se
establecen las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen:
a) Se verificará el cumplimiento de la ejecución de la prestación y de los compromisos asumidos,
constatando la efectiva prestación del servicio conforme a lo estipulado en el pliego de prescripciones
técnicas y a lo establecido expresamente en la cláusula 6, en el caso de que hubiese asumido dichos
compromisos. La constatación del incumplimiento total o parcial del servicio facultará a este órgano de
contratación para dirigir al coordinador de la empresa el oportuno parte escrito en orden a la inmediata
subsanación de la incidencia. La existencia de dos notificaciones a lo largo de la ejecución del contrato
facultará a este órgano de contratación para imponer al contratista, previa audiencia a esta, una
penalidad equivalente al 10% sobre el total del importe de adjudicación.
b) Se verificará regularmente la calidad de las tareas desarrolladas, poniendo en conocimiento de
la empresa adjudicataria las deficiencias que, en su caso, sean detectadas. La existencia de dos
notificaciones en este sentido por parte del órgano de contratación a la empresa adjudicataria facultará,
asimismo, previa audiencia de ésta, para la aplicación de una penalidad equivalente al 10% sobre el total
del importe de adjudicación.
c) De conformidad con lo reflejado en la cláusula 13.3 de este pliego y conforme a lo dispuesto en
el artículo 201 y 202 LCSP, en el caso de que el contratista incumpla las obligaciones derivadas de sus
contenidos, se establece una penalidad del 3% del precio del contrato (IVA excluido) por cada
incumplimiento acreditado de dichas obligaciones.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta
del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En
su caso y con carácter previo a la imposición de penalidades, el responsable del contrato podrá conceder
al contratista un plazo de subsanación de la deficiencia detectada comunicándole que, transcurrido dicho
plazo sin subsanación, se procederá a aplicar las penalidades fijadas.
14.2.- Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 211 y 313 LCSP. Asimismo,
podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:
- Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar
previstas en el artículo 71 LCSP, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de dicha ley.
- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios
personales o materiales suficientes para ello.
29
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
- El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto de los
datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, cláusula recogida en los
presentes pliegos como obligación esencial del contratista, respetando lo dispuesto en el art. 311.1 f), 1º
y 2º.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme a lo previsto
en la cláusula 13.4 de este pliego.
14.3.- Se establece que el órgano de contratación pueda hacer efectivas las penalidades mediante el
descuento de su importe sobre el pago o pagos a realizar a favor del contratista o sobre la garantía que
se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
14.4.- La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio
o a solicitud del contratista, de conformidad con el artículo 208 LCSP. Acordada la suspensión, el órgano
de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción
al artículo 208.2 LCSP.
15.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP sobre sucesión en la persona del contratista,
cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, este contrato sólo podrá
modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP, no fijándose en este pliego
condición ni procedimiento alguno que posibilite la aplicación de lo previsto en el artículo 204 LCSP. En
aquellos casos en los que el contrato sea objeto de modificación, el procedimiento a seguir se regirá por
lo establecido en el artículo 191 y 207 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación
serán obligatorias para el contratista, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153
LCSP y se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 y 63 LCSP. En el caso previsto en el
artículo 206.2 LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la
administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la
administración le conceda un plazo mayor.
15.2.- Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos por el contratista a
un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón
determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en
el artículo 214.2 de la LCSP:
“a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha
autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para
la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual
deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se
trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación
durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito
si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de
liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que
ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión
en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos
prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos
30
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y
predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su
resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que
resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si
tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.”
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando de la cesión resulte una
restricción efectiva de la competencia en el mercado o ésta suponga una alteración sustancial de las
características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
15.3.- La prestación del contrato podrá ser objeto de subcontratación parcial por el contratista, estando
sometida a las condiciones y requisitos previstos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de
acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de
emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista
de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria se obliga a cumplir todas las obligaciones legales en materia de protección de
datos de carácter personal establecidas por la normativa vigente, y particularmente lo establecido en el
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación y desarrollo.
17.- INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.7 LCSP, la Abogacía del Estado emite informe nº
572/2026, favorable a estos Pliegos.
31
La vista PDF está disponible solo para usuarios registrados.