ACUERDO EXCLUSION IGNACIO GIAS

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE IGNACIO GIAS GARCÍA- AMORENA, DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO QUE TIENE POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CONTROL DE CALIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA, DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO I.E.S.O. "N.º 4" (FASES 1 Y 2) DE 16+0 UDS. + SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN C/ ALFONSINA STORNI DE ILLESCAS (TOLEDO). Proyecto financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). EXPTE: Nº: 2026/000139 1802TO26SER00011 ## ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Mediante Resolución de 20 de febrero de 2026, publicada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (en adelante PCSP) el 24 de febrero de 2026, se aprueba el expediente y la licitación de la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO. El presente procedimiento tiene el carácter de electrónico según lo dispuesto en el apartado 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), que rigen la presente licitación, en relación con el apartado 16 del anexo I al PCAP, y la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). SEGUNDO.El plazo de presentación de las proposiciones de los licitadores ha finalizó el día 11 de marzo de 2026, siendo la hora límite de presentación las 14:00 horas. TERCERO.El licitador IGNACIO GIAS GARCÍA- AMORENA presentó solicitud de participación en la licitación el 10 de marzo de 2026 a las 16:51 horas, dentro del plazo final de presentación de ofertas. CUARTO.En sesión de la mesa de contratación número uno, finalizada el 17 de marzo de 2026, se acordó requerir subsanación al licitador de la siguiente documentación, por plazo de tres días naturales: - -DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) o ANEXO XII: (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADO AL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC), publicados junto al PCAP, debidamente cumplimentado y firmado (no indicó si se hallaba al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, ni los LOTES a los que participaba). - -ANEXO II: (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL), debidamente cumplimentado y firmado en todos sus apartados. QUINTO.Requerida la subsanación al interesado el 18 de marzo de 2026, por plazo de tres días naturales que concluía el día 21 de marzo de 2026, el mismo no aportó documentación alguna. La notificación fue puesta a disposición del licitador el 18 de marzo de 2026, al correo electrónico indicado por el mismo, así como se publicó en la PCSP el mismo día. SEXTO.En sesión de la mesa de contratación número dos, celebrada el 24 de marzo de 2026, se acordó excluir al licitador, al no haber subsanado la documentación administrativa previa necesaria para participar en el mismo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .- Corresponde a la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designada por Resolución de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes de fecha 4 de marzo de 2026, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007. SEGUNDO.Según la normativa incluida en la LCSP, en extracto: - 2.1 Artículo 65.1: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españoles o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. - 2.2 El artículo 122.4 señala que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. - 2.3 El artículo 139.1 establece que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. - 2.4 Los artículos 140 y 141 indican, en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: - 2.4.1 Artículo 140.1: ' a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: - 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. - 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. (…)' - 2.4.2 Artículo 140.2 : ' Cuando de conformidad con la presente Ley, el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación'. - 2.4.3 Artículo 140.4: 'Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del cont rato' . ## 2.4.4 Artículo 141: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - ' 1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159. 2. En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. ' TERCERO. - En base a la anterior regulación el PCAP, señala la siguiente documentación previa a aportar por los licitadores en los archivos electrónicos número uno: - 3.1 Cláusula 15.5.1 . 'SOBRE ELECTRÓNICO N.º UNO (1): 'Documentación administrativa.' ' Este sobre contendrá exclusivamente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la LCSP; en concreto, deberán presentarse los siguientes: - 1) Declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) , aprobado por el Reglamento (UE) n.º 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en la que se pondrán de manifiesto las circunstancias sobre capacidad, solvencia e idoneidad de la licitadora para participar en el procedimiento de adjudicación y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En esta declaración responsable las empresas licitadoras pondrán de manifiesto lo siguiente: - (… ) c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. ' (…) - 'S in perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el Anexo XII del presente pliego, un modelo de declaración responsable ajustado al formulario normalizado del DEUC. En este caso, las empresas licitadoras podrán optar por presentar al correspondiente procedimiento de contratación dicho modelo, o el citado formulario normalizado del DEUC. - 2) Declaración responsable relativa a pertenencia a algún grupo de empresas y sobre categorización de PYME, sobre cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, y sobre cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (Anexo II).' - 3.2 Cláusula 15.4.: ' Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por las licitadoras a requerimiento de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En este caso, la mesa de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión. ' - 3.3 En el mismo sentido el apartado 17.1 del anexo I al PCAP, indica los documentos que deben incluir los licitadores en los archivos electrónicos número uno: 'E ste sobre contendrá exclusivamente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la LCSP, y que se establecen en la cláusula 15.5.1 del pliego; en concreto deberán presentarse los siguientes: - Anexo II : Modelo de declaración responsable sobre pertenencia a un grupo empresarial. - En su caso, Anexo XI: Compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios (UTE). - DEUC: Documento europeo único de contratación o Anexo XII : Modelo de declaración responsable ajustado al formulario normalizado del DEUC. ' - 3.4 Cláusula 18.2.: Apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS N.º UNO y calificación de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ' Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en este sobre electrónico. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las licitadoras interesadas electrónicamente, concediéndoles un plazo de 3 días naturales para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si por la licitadora no se procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido. De igual forma, la mesa podrá recabar la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para ello. Transcurridos los plazos de subsanación, la mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.' CUARTO.Según la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC), en materia de comunicaciones electrónicas, sirva como ejemplo la Resolución número 1390/2023, de 27 de octubre de 2023, en extracto: 'En este sentido, tal y como defiende el órgano de contratación en una de sus comunicaciones remitidas a este Tribunal, en materia de comunicaciones electrónicas la LCSP, contiene una regulación específica en cuanto a las comunicaciones electrónicas, su recepción y eficacia en su disposición adicional decimoquinta, que dispone lo siguiente: '1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado'. Es decir, que en el caso de que la notificación se hubiera simultaneado con la publicación en el perfil del contratante del mismo acto objeto de notificación, el plazo se computará desde la fecha de envío, y no desde la recepción de la notificación por el interesado. En este sentido, en el documento 14.3 del expediente remitido, consta que 6 de julio de 2023, se cursó el requerimiento de subsanación. Asimismo, este Tribunal ha comprobado que en el mismo día 6 de julio de 2023, se publicó en la Plataforma de Contratación el acta de la sesión nº 9 de la mesa de contratación de 4 de julio de 2023, en el que se acuerda requerir a varios licitadores, entre ellos al recurrente, para que subsanen la documentación que se detalla específicamente para cada uno de ellos, concediendo un plazo de subsanación hasta el día 11 de julio de 2023. En consecuencia, cumplido el doble requisito de publicación del acuerdo y el envío de la notificación, el mismo día, rige el plazo de notificación previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, que se computa desde la fecha del envío y no habiendo presentado la documentación en el plazo otorgado en el requerimiento, se considera procedente el acuerdo de retirada de la proposición.' QUINTO.Por su parte, cabe hacer alusión también a la doctrina general del citado TACRC respecto a que los pliegos constituyen la ley del contrato, que aparece en múltiples resoluciones, y puede encontrarse resumida en la Resolución 809/2014 de 31 de octubre : 'Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de 'lex contractus' de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, en resoluciones de este Tribunal 178/2013, 17/2013 y 45/2013 se hace referencia a la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentada en la sentencia de 19 de marzo de 2001 (Sección Séptima) en la que se afirma que «esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía». Este criterio se mantiene en la Resolución 321/2013, donde, con cita de la 178/2013, en la que se precisa que la falta de impugnación de los pliegos hace «inviable la posibilidad de que se invoque posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicación ya efectuada en favor de la proposición más conveniente a otro licitador, tanto más cuando que existe un trámite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase inicial mediante el recurso especia l en materia de contratación contra 'los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación'». <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dicha doctrina, trasladada al presente expediente de contratación, confirma que todas las empresas licitadoras, asumían y quedaban obligadas a realizar la presentación de su documentación de acuerdo con lo requerido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato. SEXTO.El licitador IGNACIO GIAS GARCÍA- AMORENA presentó, dentro de los archivos electrónicos número uno, un Anexo XII incompleto, en concreto sin cumplimentar el apartado relativo a la declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya ausencia determinaría una de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71.1 d) de la LCSP; así como no presentó Anexo II 'Modelo de declaración responsable sobre pertenencia a un grupo empresarial ' . El escrito de requerimiento de subsanaciones fue publicado el 18 de marzo de 2026, e indicaba claramente que el último día para presentar subsanaciones era el 21 de marzo de 2026, e incluía las consecuencias de no cumplir el requerimiento en plazo: 'significándoles que, de no proceder a la subsanación requerida en el plazo concedido, podrán ser excluidos de la licitación conforme establece la cláusula 18.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.' Dicho requerimiento fue puesto a disposición del licitador el mismo día 18 de marzo de 2026, a través de la plataforma de notificaciones de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ' n otifica', y publicado en la PCSP el mismo día, como permite la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, según la cual se computan los plazos desde la fecha del envío a la PCSP. Asimismo, si bien el licitador no accedió a la notificación en plazo, el mismo fue contactado telefónicamente por personal del Servicio de contratación, sin que aportara documentación alguna. De acuerdo con lo anterior, la mesa de contratación, competente para calificar la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.2.a) LCSP, transcurridos los tres días concedidos al licitador para que corrija o subsane, sin que aportara documentación alguna, y no pudiendo constatar que cumpliera los requisitos de admisión que establece el PCAP, acordó, en su sesión número 2, celebrada el 24 de marzo de 2026: Excluir, del presente procedimiento de licitación a IGNACIO GIAS GARCÍA- AMORENA , teniendo por retirada su proposición presentada, al no haber subsanado la documentación administrativa incluida en los archivos electrónicos número uno, del PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CONTROL DE CALIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA, DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO I.E.S.O. "N.º 4" (FASES 1 Y 2) DE 16+0 UDS. + SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN C/ ALFONSINA STORNI DE ILLESCAS (TOLEDO). Proyecto financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Contra el presente acuerdo cabe interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita el acto notificado, de acuerdo con los artículos 44 y siguientes de la LCSP. La presentación del escrito de interposición se podrá realizar en la forma prevista en el artículo 51.3 de la LCSP. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la ciudad de Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa. EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN