EXCLUSION TRASDOS FUERA DE PLAZO

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE TRASDÓS TÉCNICAS Y ARQUITECTURAS DE CUENCA, S.L.P., DEL EXPEDIENTE QUE TIENE POR OBJETO EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CONTROL DE CALIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA, DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO I.E.S.O. "N.º 4" (FASES 1 Y 2) DE 16+0 UDS. + SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN C/ ALFONSINA STORNI DE ILLESCAS (TOLEDO). Proyecto financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). EXPTE: Nº: 2026/000139 PRIMERO.- ## ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 20 de febrero de 2026, publicada en la Plataforma de Contratos del Sector Público el 24 de febrero de 2026, se aprueba el expediente y la licitación de la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO. El presente procedimiento tiene el carácter de electrónico según lo dispuesto en el apartado 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCSP), que rigen la presente licitación, en relación con el apartado 16 del anexo I al PCAP, y la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). SEGUNDO.- El plazo de presentación de las proposiciones de los licitadores ha finalizado el día 11 de marzo de 2026, siendo la hora límite de presentación las 14:00 horas. TERCERO.- El licitador TRASDÓS TÉCNICAS Y ARQUITECTURAS DE CUENCA, S.L.P. presentó su oferta, en la PCSP, el 11 de marzo de 2026 a las 14:02 horas, cuando el plazo final de presentación de ofertas es el 11 de marzo de 2026 a las 14:00 horas. CUARTO.- En sesión de la mesa de contratación número uno, finalizada el 17 de marzo de 2026, convocada para proceder a la apertura de los archivos electrónicos número uno del procedimiento, se acordó por unanimidad excluir la oferta del licitador por extemporánea. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO .- Corresponde a la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, PRIMERO designada por Resolución de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes de fecha 4 de marzo de 2026, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007. 1802TO26SER00011 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> SEGUNDO.El artículo de la 122.4 de la LCSP señala que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. Por su parte el artículo 139.1 LCSP establece que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. TERCERO. - Según el artículo 135.1 LCSP el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil del contratante. En el mismo sentido el apartado 15.3 del PCAP señala que, en el presente procedimiento de licitación las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante. Asimismo la citada cláusula 15.3 y la 9.1 del PCAP determinan, que no se admitirán las proposiciones que no estén presentadas en el plazo previsto en el anuncio de licitación. El anuncio de licitación del presente procedimiento se publicó en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público el 24 de febrero de 2026. De acuerdo con el citado anuncio de licitación, el plazo de presentación de ofertas finalizaba el día 11 de marzo de 2026 a las 14:00 horas. No obstante lo anterior, el licitador presentó su oferta el día 11 de marzo de 2026, pero a las 14:02 horas fuera, por tanto, del plazo establecido para presentar ofertas, sin que existiera, o alegara el licitador en algún momento que hubiera algún problema técnico en la PCSP que impidiera su presentación. Según el Informe 23/09, de 25 de septiembre de 2009 de la Junta Consulta de Contratación Pública del Estado: 'no puede admitirse la presentación hecha fuera de plazo, considerando como tal la efectuada después de transcurrida la hora límite establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de la licitación&lt;…..&gt;.. no son admisibles más que las documentaciones se hagan dentro del plazo establecido al efecto.', sentando como conclusión 'el criter io de que para determinar si la presentación de documentaciones se ha hecho o no en plazo deberá atenderse a la hora establecida en el anuncio cuando la hora se haya expresado como límite final del plazo, o exclusivamente al día cuando no se haya hecho expresión de ésta o en caso de haberse hecho no lo haya sido con la finalidad de marcar el final del plazo sino simplemente, de forma indicativa, las horas de apertura al público de las oficinas de registro'. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Más recientemente la Resolución nº 81/2021, de 29 de enero de 2021, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, recuerda la doctrina del Tribunal en esta materia: «Quinto. Efectivamente, como señala el órgano de contratación en su informe, el Tribunal se ha pronunciado ya sobre las inadmisiones de ofertas producidas como consecuencia de su presentación al límite de la finalización del plazo para su presentación en la Plataforma de Contratación en diversas resoluciones. Así, en la reciente Resolución 1235/2019, de 4 de noviembre, se declaraba lo siguiente: Decíamos recientemente en la Resolución 924/2019, de 1 de agosto, lo siguiente: 'Así, en nuestra Resolución 1178 /2018 confirmamos la procedencia de la desestimación del recurso interpuesto por una empresa que había sido excluida de la licitación por presentar la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público once minutos después de que finalizara el plazo para ello. En dicha Resolución destacamos la posibilidad -aunque no lo contemplaran los pliegos-de acordar la ampliación del plazo de presentación de ofertas, o la habilitación de otros medios distintos del electrónico para la presentación de ofertas 'siempre y cuando resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores', principio que sin embargo se infringe 'cuando sin justificación se permita a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores». Así, para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas es imprescindible que por la empresa afectada «se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público» (en general, de la plataforma o aplicación informática que se utilice en cada caso), y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador. En similar sentido, en nuestras Resoluciones 560/2018 y 595/2018, desestimamos los recursos planteados por sendas empresas que habían presentado sus ofertas fuera de plazo, al no considerar acreditado que dicho retraso fuera debido a un defecto técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, teniendo en cuenta -entre otros elementos -que según la información proporcionada por los servicios técnicos de la Plataforma no se habían registrado ese mismo día incidencias para la presentación de ofertas, y otras empresas presentaron su proposición sin manifestar incidencias ni problemas técnicos para ello. Por su parte, en la Resolución 696/2018 desestimamos igualmente el recurso, confirmando la exclusión de la licitación de una empresa que habría advertido de la existencia de errores técnicos minutos antes de que finalizara el plazo para ello, sin dejar, en consecuencia, el «margen temporal necesario para poder detectar y solventar el problema denunciado». El principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores, de modo que, por principio, una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, a menos que el interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia Administración que redactó los pliegos. En el supuesto examinado, en ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de la Plataforma, sólo la recurrente es la responsable de no haber podido participar en la licitación, pues fue ella quien consumió prácticamente la totalidad del plazo, quedándose sin capacidad de respuesta ante cualquier incidente informático o de similar naturaleza que pudiera plantearse. Esta doctrina resulta de aplicación al supuesto de hecho planteado, pues la entidad recurrente no ha acreditado ni ha aportado prueba alguna haciendo constancia de algún tipo de problema técnico que le imposibilitase la citada presentación en el plazo fijado. Los documentos que adjunta no acreditan que la falta de presentación se haya debido a problemas técnicos imputables a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Así, los documentos adjuntados acreditan dificultades para llevar a cabo las labores de auto registro (documentos anexos a) y b) aportados por la recurrente), pero no que dichas dificultades sean debidas a problemas técnicos de la Plataforma. De hecho, es preciso que los servicios técnicos de la Plataforma certifiquen expresamente tal circunstancia, lo que en ningún momento se ha producido, siendo que, además, hay un licitador que sí ha presentado la documentación correctamente y dentro del plazo sin manifestar incidencias o problemas técnicos ' . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En consecuencia, la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en sesión concluida el 17 de marzo de 2026, HA ACORDADO: Excluir la proposición presentada por TRASDÓS TÉCNICAS Y ARQUITECTURAS DE CUENCA, S.L.P ., por presentar su solicitud de participación fuera del plazo establecido, en el PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CONTROL DE CALIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA, DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO I.E.S.O. "N.º 4" (FASES 1 Y 2) DE 16+0 UDS. + SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN C/ ALFONSINA STORNI DE ILLESCAS (TOLEDO). Proyecto financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Contra el presente acuerdo cabe interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita el acto notificado, de acuerdo con los artículos 44 y siguientes de la LCSP. La presentación del escrito de interposición se podrá realizar en la forma prevista en el artículo 51.3 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la ciudad de Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa. ## EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN