LIC13371 PCP.pdf

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Secretaría General Septiembre de 2026 LIC-13371 Sistema Dinámico de Adquisición para la contratación de servicios profesionales de redacción de proyectos, Dirección Facultativa/Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como servicios complementarios asociados Pliego de Cláusulas Particulares Departamento de Adquisiciones y Contratación I Del régimen jurídico y la organización Cláusula primera. Régimen jurídico 1. El presente Sistema Dinámico de Adquisición (en adelante SDA) se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, LCSP). 2. En cuanto a su preparación y adjudicación, el SDA se regirá por lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 225 de la LCSP y los contratos específicos derivados del SDA por lo dispuesto en el artículo 226 de la LCSP, así como por las cláusulas de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT). Estos últimos tienen carácter contractual y, por tanto, vinculan a las partes contratantes. Para lo no previsto en los pliegos, el SDA y sus contratos específicos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “RD 817/2009”) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RGLCAP”), en todo lo que no se opongan a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. 3. En cuanto a sus efectos y extinción se le aplican las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 204 y 205 de la LCSP, así como la recogida en la letra i) del artículo 211. 4. El SDA y los contratos específicos en el marco de éste están sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Cláusula segunda. Órgano de contratación del Sistema Dinámico y unidades encargadas del seguimiento y ejecución ordinaria De conformidad con los artículos 61 y 62 de la LCSP: - El órgano de contratación del presente SDA es la Subgobernadora del Banco de España. - El órgano de contratación de cada contrato específico será el que corresponda, en función de la cuantía, de acuerdo con las reglas internas de contratación del Banco de España vigentes en cada momento. La unidad responsable del presente SDA es la División de Contratación General. La unidad encargada de su seguimiento y ejecución ordinaria es la División de Mantenimiento. Las DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN. PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES. 1

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