Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> Aprobar el inicio de expediente de licitación del contrato de servicios para la decoración de espacios urbanos con motivo de la celebración del Corpus Christi 2026. ## RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE Visto el expediente que se tramita para la adjudicación del contrato de servicios para la decoración de espacios urbanos con motivo de la celebración del Corpus Christi 2026, y conforme a los siguientes, ## ANTECEDENTES PRIMERO: Que este expediente se inicia de acuerdo con lo establecido en el Libro II 'De los contratos de las Administraciones Públicas', Título I ' Disposiciones Generales', Capitulo 'De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas', Sección 1º 'De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas' y Sección 2ª 'De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas', de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). De acuerdo con el artículo 18 de la LCSP, la prestación principal de este contrato mixto de servicios, suministro y obra es la primera de ellas considerando la naturaleza eminentemente decorativa y artística de los servicios, tal y como se desprende del PPT y la Memoria Justificativa, teniendo el suministro y la obra (instalación, en este caso) un carácter accesorio, por lo que el régimen jurídico de su preparación y adjudicación será el del servicio y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. de la LCSP. SEGUNDO: Que por los servicios técnicos municipales se ha redactado el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los servicios para la decoración de espacios urbanos con motivo de la celebración del Corpus Christi 2026, con un plazo de ejecución de 7 días, del 8 al 14 de junio de <!-- image --> <!-- image --> 2026. El presupuesto base de licitación asciende a 18.150 euros, IVA incluido, (3.150,00 euros) y el valor estimado es de 15.000,00 euros , IVA excluido, teniendo en cuenta que no se prevén prórrogas ni modificaciones. El contrato no está sujeto a Regulación Armonizada al no superar su valor estimado el umbral previsto en el artículo 22.1 b) de la LCSP, establecido en 216.000,00 euros. De acuerdo con la Memoria Justificativa el objeto del contrato no se halla dividido en lotes. TERCERO : En el expediente se encuentra justificada la elección de los criterios de adjudicación en relación con el objeto del contrato, el método del cálculo del precio y la aplicación de la obligatoria condición especial de ejecución de los contratos. CUARTO: Respecto a la elección del procedimiento de licitación, atendido su valor estimado por un importe de 15.000,00 euros , el procedimiento de adjudicación a seguir, según el artículo 159.6 de la LCSP, es el procedimiento abierto simplificado sumario, dado que se cumple la condición de que los criterios de adjudicación que prevé el PCAP son objetivos o evaluables mediante fórmulas y, además, su valor estimado resulta inferior a 60.000 euros. El anuncio de licitación precisará únicamente de publicación en el perfil de contratante de este Ayuntamiento estableciéndose que el plazo de presentación de proposiciones es de 10 días hábiles , a contar desde el siguiente a su publicación en el perfil. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 116.3 de la LCSP se incorpora al expediente retención de crédito nº 10.565 de 23 de abril de 2026, por importe de 18.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.456/20/26 'SERVICIOS AUXILIARES FIESTAS'; remitiéndose la presente propuesta a informe de fiscalización previa de la Intervención Municipal. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que el artículo 117.1 de la LCSP dispone que, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. SEGUNDO : Que es competencia del Tte. Alcalde de Contratación el conocimiento y resolución del presente expediente, al haberle delegado la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 22 de junio de 2023, toda competencia en materia de contratación en relación a los Procedimientos Abiertos Simplificados Sumarios del artículo 159.6 de la LCSP, conforme lo preceptuado en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> Visto el expediente El Teniente Alcalde de Contratación, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el inicio y la tramitación ordinaria de este expediente para la adjudicación del contrato de servicios para la decoración de espacios urbanos con motivo de la celebración del Corpus Christi 2026, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP, disponiendo la apertura del Procedimiento Abierto Simplificado Sumario a seguir para su adjudicación tal y como se regula en el artículo 159.6 de la LCSP. SEGUNDO: Aprobar el gasto que comporta la ejecución de este contrato, el expediente de Contratación, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la licitación, y que se proceda a la selección del contratista, siendo el plazo establecido para la presentación de proposiciones de 10 días hábiles , contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante. <!-- image -->