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## ÁREA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
SARA: NO
DURACIÓN: 7 días (8 al 14 de junio 2026).
Procedimiento: Abierto simplificado sumario
Fecha aprobación Pliegos de CAP y de PT:
Nº Expediente: 074/26D/V/ASS
SERV/ABR\_SP\_SMPL/2026000071
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
## ÍNDICE
| TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................5 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. Régimen jurídico.......................................................................................................5 |
| Cláusula 1. Régimen jurídico. .........................................................................................................5 |
| CAPÍTULO II. Del órgano contratante. ...........................................................................................5 |
| Cláusula 2. Órgano de contratación...............................................................................................6 |
| Cláusula 3. Responsable del contrato. ...........................................................................................6 |
| Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ....................................7 |
| CAPÍTULO III. Del contrato............................................................................................................7 |
| Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato..................................................................................7 |
| Cláusula 6. Valor estimado.............................................................................................................7 |
| Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato..................................................7 |
| Cláusula 8. Existencia de crédito....................................................................................................8 |
| Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución............................................................................................8 |
| Cláusula 10. Prórroga del contrato. ...............................................................................................8 |
| Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.........................................................................9 |
| Cláusula 12. Revisión de precios. .................................................................................................10 |
| CAPÍTULO IV. Del licitador. .........................................................................................................10 |
| Cláusula 13. Aptitud para contratar.............................................................................................10 |
| Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.............11 |
| CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. .......................................................................11 |
| Cláusula 16. Publicidad.................................................................................................................12 |
| TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................13 |
| CAPÍTULO I. De las proposiciones. ..............................................................................................13 |
| Cláusula 18. Presentación de proposiciones y notificaciones electrónicas. ................................13 |
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| Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. ................................................................14 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------|
| Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de | |
| proposiciones...............................................................................................................................16 | |
| CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. ...........17 Cláusula 21. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la | Administración..................17 |
| Cláusula 22. Adjudicación del contrato........................................................................................18 | |
| Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato..................................................................23 | |
| TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ......................................................................................23 | |
| CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ..................................................................23 | |
| Sección primera. De los abonos al contratista .............................................................................23 | |
| Cláusula 24. Valoraciones y abonos.............................................................................................23 | |
| Sección segunda. De las exigencias al contratista........................................................................25 | |
| Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.......................................25 | |
| Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia ...............................26 | |
| Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia................................................26 | |
| Cláusula 27. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo..........27 | |
| Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.......................28 | |
| Cláusula 28. Deber de confidencialidad.......................................................................................28 | |
| Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal...............................................................28 | |
| Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños.....................................................29 | |
| Cláusula 30. Seguros. ...................................................................................................................29 | |
| Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. .........................................29 | |
| CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. ..............................................................................29 | |
| Cláusula 32. Cesión del contrato..................................................................................................29 | |
| Cláusula 33. Subcontratación.......................................................................................................30 | |
| CAPÍTULO III. Ejecución del contrato...........................................................................................32 | |
| Sección primera. Del riesgo y ventura. ........................................................................................32 | |
| Cláusula 34. Riesgo y ventura.......................................................................................................32 | |
| Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.........................................................................32 | |
| Cláusula 35. Programa de trabajo................................................................................................32 | |
| Cláusula 36. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. .................................................................33 | |
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| Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.........................................................................................33 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 37. Subsanación de errores y corrección de deficiencias..............................................33 |
| Cláusula 38. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por |
| defectos u errores del proyecto...................................................................................................34 |
| Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora........................................35 |
| Cláusula 39. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora................................................35 |
| Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato ......................................................36 |
| Cláusula 40. Modificación del contrato........................................................................................36 |
| Cláusula 41. Suspensión del contrato. .........................................................................................37 |
| CAPÍTULO IV. Extinción del contrato...........................................................................................37 |
| Sección primera. De la resolución del contrato............................................................................37 |
| Cláusula 42. Resolución del contrato...........................................................................................37 |
| Sección segunda. De la realización de los servicios ......................................................................38 |
| Cláusula 43. Forma de presentación............................................................................................38 |
| Cláusula 44. Realización de los servicios y entrega de los trabajos .............................................38 |
| Cláusula 45. Recepción y liquidación. ..........................................................................................39 |
| Cláusula 46. Propiedad de los trabajos. .......................................................................................40 |
| Sección tercera. Del plazo de garantía ........................................................................................41 |
| Cláusula 47. Plazo de garantía......................................................................................................41 |
| Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos.................................41 |
| Cláusula 48. Prerrogativas y facultades de la Administración. ....................................................41 |
| Cláusula 49. Recursos...................................................................................................................42 |
| Cláusula 50. Mesa de Contratación..............................................................................................42 |
| ANEXO I.....................................................................................................................................43 |
| CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO..............................................................................................43 |
| ANEXO II....................................................................................................................................57 |
| PORCENTAJES ............................................................................................................................57 ANEXO III...................................................................................................................................60 |
| MODELO DE COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E..................................................................60 |
| ANEXO IV...................................................................................................................................62 |
| No procede en esta licitación. .....................................................................................................62 |
| ANEXO V....................................................................................................................................63 |
| INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS...........................................................................63 |
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| ANEXO VI...................................................................................................................................65 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ..............................................................................65 |
| ANEXO VII..................................................................................................................................66 |
| DECLARACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES (I) ..............................................................66 |
| ANEXO VIII.................................................................................................................................76 |
| DECLARACIÓN RESPONSABLE (Riesgos Laborales) II ....................................................................76 |
| ANEXO IX...................................................................................................................................78 |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ELECCIÓN DE CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN 78
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I. Régimen jurídico
## Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
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## Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
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f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO III. Del contrato.
## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
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Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I , siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamado s de 'actividad', en los que el contra tista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
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La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Servicio de Contratación . c/ La Fira,2-4ª- 03202 Elx. Tel. 96 665 80 22. Fax. 96 665 81 33 contratacion@elche.es Pag. 9 Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
## CAPÍTULO IV. Del licitador.
## Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
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A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
## Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 15. Procedimiento.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## Cláusula 16. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Elche que figura en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 27 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 17. Criterios de adjudicación.
El artículo 159.6 c) LCSP dispone que la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 14 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
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De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 15 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. De las proposiciones.
## Cláusula 18. Presentación de proposiciones y notificaciones electrónicas.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La utilización de medios o soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el anuncio de licitación, en el que se publicará la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si los licitadores no dispusieren de los documentos formato electrónico, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportar copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El licitador es responsable de la veracidad de los documentos que aporte, siendo el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato de capacidad o solvencia, causa de prohibición de contratar, conforme al artículo 71.1.e) de la LCSP.
El plazo para presentar las proposiciones, es de conformidad con el artículo 159.6 a) de la LCSP será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
## 18.1 Notificaciones electrónicas.
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Las notificaciones derivadas del presente procedimiento se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la LCSP.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche. Las notificaciones se recogerán a través del enlace Mi buzón de notificaciones electrónicas al que se accede desde la Carpeta Ciudadana .
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en que se considerarán practicadas.
El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará por medios electrónicos, bien a través de la Sede Electrónica, en el enlace Mi firma de documentos electrónicos, dentro del menú de la Carpeta Ciudadana , bien a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, según se determine en el requerimiento realizado. En aquellos en los que los licitadores deban incluir subsanaciones, aclaraciones a su oferta o a la documentación presentada, justificación baja temeraria o el requerimiento de documentación al candidato propuesto como adjudicatario se realizarán a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, mediante la apertura del correspondiente sobre.
En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica en este PCAP.
El correo electrónico indicado en la PCSP y NIF de la empresa será el tenido en cuenta a efectos de aviso de la práctica de notificaciones electrónicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche (en su caso).
## Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico, indicado en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
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El sobre o archivo electrónico se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
## 1.Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al pliego.
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## 2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II , suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
## 3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
## Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Cuando la valoración de las ofertas se efectúe automáticamente mediante dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, se procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
En caso contrario, la apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, se procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
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En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
Posteriormente, el órgano de contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, el Servicio de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo se requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 22 al presente pliego.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 21. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## Cláusula 22. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa o el Servicio de Contratación procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en su caso, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación o el Servicio de Contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
## 1.Capacidad de obrar.
1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3 .- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Servicio de Contratación . c/ La Fira,2-4ª- 03202 Elx. Tel. 96 665 80 22. Fax. 96 665 81 33 contratacion@elche.es Pag. 19 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
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1.6.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 2.- Poderes del Representación.
No será necesario presentar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante, cuando dicha representación conste debidamente inscrita en el ROLECE.
Si no constase en el ROLECE o estuviese pendiente de inscripción conforme ele art 159.4 de la LCSP, deberá presentar las escrituras de representación.
Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades
## 3.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
## 4.- Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
## 5.1.Obligaciones tributarias:
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- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Elche. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
## 5.2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
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La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
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## Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la
notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
## Sección primera. De los abonos al contratista
## Cláusula 24. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
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El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
## Sección segunda. De las exigencias al contratista.
## Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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## Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
## Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Elche, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídicolaboral con el Ayuntamiento de Elche, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
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## Cláusula 27. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo IV, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con
el apartado 23 del Anexo I del pliego.
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## Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
## Cláusula 28. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Elche, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
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## Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
## Cláusula 30. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
## Cláusula 32. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I al pliego.
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## Cláusula 33. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
En el presente contrato, la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o por un participante de la UTE está recogida en el apartado 18 del Anexo I al pliego.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 19 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
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De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I del pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
## Sección primera. Del riesgo y ventura.
Cláusula 34. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
## Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
## Cláusula 35. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I , contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
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El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
actualización y puesta al día de este programa.
## Cláusula 36. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato
de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 37. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.
## Cláusula 38. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
## Cláusula 39. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
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Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
## Cláusula 40. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 41. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
## CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
## Sección primera. De la resolución del contrato
## Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 24 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Sección segunda. De la realización de los servicios
## Cláusula 43. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
## Cláusula 44. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
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Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato,
se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los
defectos observados.
## Cláusula 45. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los
términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el
artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las
condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración
dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el
ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción,
se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y
cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que
dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando
Servicio de Contratación
.
c/ La Fira,2-4ª- 03202 Elx. Tel. 96 665 80 22. Fax. 96 665 81 33 contratacion@elche.es Pag. 39
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exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Cláusula 46. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Elche y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Elche. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
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## Cláusula 47. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
## Cláusula 48. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
## Sección tercera. Del plazo de garantía
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 49. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados sumarios de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
## Cláusula 50. Mesa de Contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 326.1 in fine, en el presente procedimiento no se constituirá Mesa de Contratación, por lo que todas las actuaciones que este Pliego aparezcan referidas a la Mesa se entenderán al Área de Contratación Pública.
La Técnica de Administración General
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## ANEXO I
## CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026.
## 1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusulas 5 y 27)
El objeto del contrato consiste en el servicio de decoración y ambientación de espacios urbanos con motivo de la celebración de la festividad del Corpus Christi 2026 (del 8 al 14 de junio de 2026), mediante el diseño y suministro de los elementos indicados en el anexo del PPT, así como la instalación de los mismos.
Códigos CPV:
79822500-7 Servicios de diseño gráfico
39298500-2 Objetos de adorno
45451000-3 Trabajos de decoración
45451100-4 Trabajos de ornamentación
*De acuerdo con el artículo 18 de la LCSP, la prestación principal de este contrato mixto de servicios, suministro e obra es la primera de ellas considerando la naturaleza eminentemente decorativa y artística de los servicios, tal y como se desprende del PPT y la Memoria Justificativa, teniendo el suministro y la obra (instalación, en este caso) un carácter accesorio, por lo que el régimen jurídico de su preparación y adjudicación será el del servicio y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2. de la LCSP.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: De acuerdo con la Memoria Justificativa: ' En aplicación del artículo 99.3 de la LCSP, se ha ce constar que no se realiza división en lotes por tratarse de una prestación única y coincidente en el tiempo y en los lugares, y su división podría provocar dificultades técnicas en cuanto a la prestación del servicio ' .
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO.
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Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Según se indica en el informe de necesidades suscrito por el Técnico Superior de Fiestas y la Teniente Alcalde de Festejos: ' ( … ) Entre los cometidos atribuidos a las corporaciones locales, según lo establecido por el artículo 25.1 y 2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, está el promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Para ello la Concejalía de Festejos, con el objeto de promover el mantenimiento de las tradiciones que son propias a nuestro municipio, organiza diversas actividades lúdicas y festivas a lo largo de todo el año.
Uno de los elementos que revisten especial significación e importancia a la hora de destacar el carácter extraordinario de las celebraciones es la decoración de los espacios urbanos.
Con esa finalidad, el Ayuntamiento ha licitado un contrato para proveerse de los citados servicios, que está siendo tramitado bajo el nº de expediente SERV/ABR/2026000038. En el momento de la emisión del presente informe, se encuentra en fase de evaluación de ofertas y, dado las características del mismo, tipo de tramitación y plazos mínimos legales, resulta del todo imposible que se encuentre formalizado para la prestación del servicio de decoración con motivo de la festividad del Corpus Christi que se celebra el próximo 4 de junio de 2026.
Por este motivo, y dado que se hace necesario contar con esta decoración especial con motivo de la celebración del Corpus Christi, se precisa la tramitación de la contratación del servicio de decoración para esa festividad de forma separada y previa, y únicamente para la anualidad de 2026.
La contratación externa del citado suministro e instalación, sería financiando con cargo a la partida 19.456/20/26 SERVICIOS AUXILIARES DE FIESTAS ' .
Contrato complementario de obras/suministro: NO
## 2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 22 y 24)
## Órgano de contratación:
Denominación: Teniente Alcalde de Contratación Pública.
Dirección postal: C/ La Fira, 2-4ª - 03202 Elche
Telf: 96 665 80 22
e-mail: contratacion@elche.es
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## Unidad tramitadora:
Denominación: Fiestas
Dirección postal: C/ Major de la Vila nº 9 bajo -03202 Elche
Telf: 966658209
Codigo: LA0000901
e-mail: fiestas@elche.es
Oficina contable:
Contabilidad
Dirección postal: c/ Troneta, 6, 1ª - 03203 Elche
Telf: 966658010
Código: LA0001048
e-mail: proveedores@elche.es
## Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Concejalía de Fiestas
Dirección postal: C/ Major de la Vila nº 9 bajo - 03202 Elche
Telf: 966658209
Codigo: LA0000901
e-mail: fiestas@elche.es
## 3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Concejalía de Fiestas.
## 4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado:
15.000 euros, IVA excluido.
(Teniendo en cuenta que no se prevén prórrogas ni modificaciones del contrato).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Según Memoria Justificativa: ' El precio del contrato se ha determinado tomando como referencia otras contrataciones de idéntica naturaleza realizadas por el Ayuntamiento de Elche ' .
Según este mismo documento, el valor estimado incluye el 13% de Gastos Generales y el 6% de Beneficio Industrial. Se entenderán así mismo comprendidos todos los gastos relacionados con el objeto del contrato, impuestos repercutibles, visados, tasas administrativas, seguros, costes de seguridad y salud, derechos de acometida, gestión de residuos no pudiendo la empresa adjudicataria repercutirlos contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
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## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 40)
Tipo de presupuesto: Único
Presupuesto (IVA excluido): 15.000,00 euros.
IVA: 3.150,00 euros
Tipo: 21%
Presupuesto base de licitación:
18.150 euros, IVA incluido.
Cofinanciación: NO
Ayuntamiento de Elche: 100%
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Retención de Crédito nº 10.565 de 23 de abril de 2026.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
## 6.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
## 7.Régimen de pagos (Cláusula 24).
La cantidad correspondiente a las prestaciones se abonará mediante la certificación de los suministros y servicios materializados que será expedida por el responsable del contrato. El pago se hará efectivo mediante transferencia contra presentación de factura electrónica una vez finalizada la prestación, con los siguientes datos:
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## Las facturas se presentarán en FACE con arreglo a los siguientes códigos:
Oficina Contable LA0001048 SECCIÓN DE CONTABILIDAD
Órgano Gestor L01030651 AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Unidad Tramitadora LA0000901 FIESTAS.
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Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10 y 39)
Plazo de ejecución: La duración de este contrato queda establecida por el periodo comprendido entre su formalización, y la retirada de los elementos instalados que se producirá con posterioridad al 14 de junio de 2026.
➢
Periodo de instalación
:
Los elementos de decoración deberán estar completamente
instalados antes de las 08.00 horas del lunes 8 de junio de 2026
de las 24.00 horas del 14 de junio de 2026.
Prórroga: NO Procede
Plazos Parciales: En su caso, los contemplados con tal naturaleza en el PPT.
Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: ubicaciones contempladas en el Anexo I del PPT.
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 35)
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 15 y 17)
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Abierto simplificado sumario.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
. No se podrán retirar antes
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## 11.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 22)
Procede: NO
11 Bis.- Adscripción de medios.
La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios
para la correcta prestación del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 3ª
del PPT.
En fase de licitación esta circunstancia se acreditará mediante la suscripción de la declaración responsable de compromiso de adscripción de medios del Anexo VI de este PCAP .
La empresa adjudicataria deberá acreditar este extremo mediante la aportación documental correspondiente cuando el responsable del contrato así lo solicitase.
12.- Pólizas de seguros. Cláusulas 22 y 30)
Procede: SÍ. El licitador propuesto para la adjudicación, y con carácter previo a la adjudicación del contrato, ha de aportar un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros por siniestro, y copia del recibo de pago de la prima correspondiente.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
## 13.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 19)
Forma: Las proposiciones deberán presentarse en la forma indicada en el anuncio de licitación y que será exclusivamente electrónica a través de la herramienta gratuita de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin en la dirección https://contrataciondelestado.es/
Se recomienda la consulta previa de los requisitos de software y firma electrónica, así como las instrucciones de uso de la aplicación. La documentación se presentará preferentemente en formato PDF. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta solicitará la firma electrónica del licitador en el momento de la presentación y cifrará el sobre. Una vez realizada la firma electrónica del licitador en el momento de la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello del tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Forma de presentación en esta licitación
electrónico
que incorporará:
- -Modelo de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes del Anexo II de este pliego.
- -Modelo de declaración responsable de compromiso de adscripción de medios del Anexo VI de este PCAP.
- -Declaración responsable sobre elección de condición especial de ejecución según Anexo IX.
El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio de licitación en el perfil del contratante hasta las 23.59 horas del último día.
Lugar de presentación: a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Datos de contacto:
Tfno: 966658022 Fax: 966658122 email: contratacion@elche.es
## 14.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 15 y 17)
Pluralidad de criterios de adjudicación.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 100 puntos).
## 1. Oferta económica (hasta 70 puntos)
Se asignarán 70 puntos a la oferta económica que ofrezca un mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, de entre las presentadas que no queden excluidas por ser anormal o desproporcionadas, asignándose cero puntos a las licitadoras cuya oferta de porcentaje de baja sea cero. Las restantes ofertas se puntuarán de forma proporcional a la oferta económica que ofrezca un
: los licitadores presentarán un Único sobre o archivo mayor porcentaje de baja en los términos antes descritos, que no se excluida por ser anormal, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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## P=(Pmax*Bo)/Bmax
Donde:
P es la puntuación obtenida. Pmax es la Puntuación máxima. Bo es la Baja Ofertada (en tanto por ciento)
Bmax es la Baja Máxima (en tanto por ciento)
Los licitadores ofertarán un porcentaje de baja sobre presupuesto máximo del gasto del contrato, que incluirá, en su caso y como máximo dos decimales. Si se ofertase una cifra con un único decimal se entenderá que el segundo decimal es 0. Por otro lado, si se ofertase una cifra con tres o más decimales, se seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal mediante la aplicación del siguiente método: Si el tercer decimal es igual o superior a 5 el segundo decimal se eleva en una unidad. Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual.
## 2) Tiempo de respuesta ante la presentación de incidencias: (30 puntos)
Por el compromiso del licitador a responder al requerimiento del Ayuntamiento, en caso de incidencias en la decoración urbana, debidas a fenómenos meteorológicos o de fuerza mayor por las que se precisen trabajos de recolocación o instalación de los elementos objeto del contrato (cuya cuantificación económica no exceda del 5% del precio de cada lote), sin coste adicional para el Ayuntamiento.
Compromiso de Respuesta en tiempo inferior a 60 minutos ……………………………… 30 puntos
## 15.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 17)
Procede: SÍ.
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Criterios de adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
| Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
|-----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Oferta económica (*) | Según los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el RGLCAP. |
- (*) Nota: Para el cálculo de la baja temeraria, se tendrá en cuenta el criterio relativo a la ' Tiempo de respuesta ante la presentación de incidencias ', en caso de que dicha mejora sea ofertada por el licitador, incrementándose el porcentaje de la baja económica propuesta (porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación) en la cuantía de 0,50 unidades. Ejemplo: si el licitador oferta un porcentaje de baja del 5%, en caso de comprometerse a dicha mejora, a los únicos efectos de cálculo de la baja temeraria, se considerará que su porcentaje de rebaja sobre el PBL es del 5,50%.
Dicho valor sólo se utilizará para comprobar si la oferta se encuentra en una situación de desproporcionalidad o temeridad, no reflejando ningún compromiso de gasto ni pago durante la vigencia del contrato (al alza o a la baja).
- **A los efectos de este apartado (detección de ofertas anormalmente bajas) se considerará que la oferta del licitador es el presupuesto base de licitación (sin IVA), reducido en el mismo porcentaje de baja ofertado por el licitador sobre el PBL.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días hábiles desde el envío de la comunicación.
- 16.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 19)
No procede.
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17.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP) de
Se exige que la empresa
cumpla al menos una
de las siguientes condiciones:
De tipo medioambiental: Deberá garantizar la correcta gestión de residuos, se separarán los residuos
según el sistema de recogida normativamente establecido y los residuos especiales se gestionarán a
través de un centro de recogida o gestor autorizado. Esta condición se acreditará con la presentación de
un plan de gestión de residuos generados durante la ejecución del contrato y con aportación del
certificado de gestión de los mismos.
De tipo medioambiental: Uso de materiales: descripción de las actuaciones previstas para la
optimización de uso de materiales y para la utilización de aquellos que sean más respetuosos con el
medio ambiente. Esta condición se acreditará con la presentación del documento descriptivo cuyo
cumplimiento se comprobarán durante la ejecución con los justificantes de los materiales empleados u
otros medios que puedan acreditar su cumplimiento.
El licitador expresará su elección cumplimentando el Anexo IX de este PCAP, que se incluirá en el
Sobre A.
Esta condición especial deberá acreditarse por el adjudicatario ante el responsable del contrato, que
emitirá informe al respecto y lo remitirá al Área de Contratación.
Esta condición especial de ejecución tiene carácter de obligación contractual esencial, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
18.- Ejecución del contrato. (Cláusula 33)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza,
directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
19.- Subcontratación. (Cláusula 33)
Subcontratación: Sí.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Servicio de Contratación
.
c/ La Fira,2-4ª- 03202 Elx. Tel. 96 665 80 22. Fax. 96 665 81 33 contratacion@elche.es Pag. 52
tipo medioambiental
:
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Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el
nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
20.- Cesión del contrato. (Cláusula 32)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un
tercero: SÍ, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
21.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 40)
Procede: NO
22.- Suspensión. (Cláusula 41)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
23.- Penalidades. (Cláusulas 11, 27, 31, 33, 36 y 39)
a) Por demora:
Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SÍ.
Se podrá imponer una penalidad del 1% al 10% del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el PPT, graduándose la penalidad en función del grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad; la reiteración en el incumplimiento, y los perjuicios ocasionados a los bienes y personas o al servicio.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o
materiales:
Procede: NO, ya que es causa de resolución contractual.
.
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- b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: NO, ya que es causa de resolución contractual.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SÍ.
El incumplimiento injustificado referido a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta podrá suponer la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Administración de resolver el contrato en los casos en los que proceda.
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
Procede: NO
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: NO
f) Por subcontratación: Procede: SÍ.
-
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación: de conformidad con lo previsto
en el artículo 215.3 de la LCSP.
- -Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación: 5% del importe del subcontrato.
·
Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento
del pago en plazo: 10% del importe del subcontrato
.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de diez días. Este acuerdo será inmediatamente ejecutivo.
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Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si no fuera posible abonarlas por estos medios, se deberá ingresar su importe en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriera el plazo fijado sin que se abone su importe, se exigirá el pago por la vía ejecutiva administrativa.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la LCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 213 de la LCSP.
## 24.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 42)
Además de lo previsto en los artículos 211, 313 y 306 de la LCSP, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la condición especial de ejecución y el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
## 25.- Plazo de garantía. (Cláusula 47)
No procede.
## 26.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 28)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
## 27.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 16)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cuatro días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
## 28.- Perfil de contratante. (Cláusulas 16)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Elche es http://www.elche.es/perfil-del-contratante-del-ajuntament-delx/. A continuación, seguir la siguiente ruta:
Expedientes en licitación Enlace a los expedientes en licitación. Teniente de Alcalde de Contratación. Seleccionar licitaciones A continuación, seleccionar en la izquierda el expediente nº: SERV/ABR\_SP\_SMPL/2026000071
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## 29.- Observaciones.
- a) De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- b) El licitador propuesto para adjudicatario deberá presentar, antes de la adjudicación del contrato , los Anexos VII (Declaración en materia de riesgos laborales I) y Anexo VIII (Declaración Responsable Riesgos Laborales II), debidamente cumplimentados y firmados.
- c) En atención a su importe y de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
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## ANEXO II SOBRE ÚNICO
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña. , con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) , entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio fiscal en calle número , enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026 , se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y realiza la siguiente OFERTA 1 :
- Por un porcentaje de baja del % ( indicar el porcentaje de baja ) sobre el presupuesto base de licitación.
- Se oferta la mejora relativa al 'Tiempo de respuesta ante la presentación de incidencias' (compromiso de respuesta en tiempo inferior a 60 minutos), conforme al apartado 14 del Anexo I del lote correspondiente. (Márquese la opción correspondiente):
- [ ] SÍ
- [ ] NO
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e
1 En caso de discrepancia con la oferta insertada en el formulario de la PLACSP prevalecerá la firmada en este Anexo.
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inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se trata de empresa extranjera:
- [ ] Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
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relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, debidamente inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
- [ ] emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- [ - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas 2 ].
## -Correo electrónico :
Se designará una única dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que tanto el Órgano de Contratación como la Mesa de Contratación puedan remitir a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La dirección de correo-e será la misma que se registre en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el uso de la herramienta de Licitación Electrónica.
## -Teléfono :
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo V al presente pliego
2 En el supuesto de que la empresa no autorice a la Administración, que equivale a la 'Negativa a otorgar el consentimiento' , deberá suprimir este texto.
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## ANEXO III MODELO DE COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
- D./D.ª:
- Con D.N.I. nº:
- Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con CIF nº:
- Domicilio a efectos de notificaciones en:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
## D./D.ª:
- Con D.N.I. nº:
- Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con CIF nº:
- Domicilio a efectos de notificaciones en:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
## LICITACIÓN DE REFERENCIA:
## DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en En
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a
de de 20
(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
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No procede en esta licitación.
## ANEXO IV
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## ANEXO V
## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento:
Contratación municipal
## Responsable del tratamiento de los datos
Excmo. Ayuntamiento de Elche
## Domicilio del responsable
C/ La Fira, 2-4ª - 03202 - Elche
Teléfono: 96 665 80 22
Correo electrónico:
contratacion@elche.es
## Delegado de Protección de Datos
Contacto DPD.:
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán para fines administrativos del Ayuntamiento al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Servicio de Contratación estamos tratando datos personales que les conciernan o no.
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y retirada del consentimiento prestado.
Para ejercer estos derechos, puede dirigir una solicitud al Ayuntamiento de Elche, Registro de Entrada, indicando 'Servicio de Contratación' en la que conste claramente, además de s u petición, su nombre, apellidos y numero documento válido y vigente acreditativo de su identidad (DNI, NIE, Pasaporte).
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Esta solicitud puede realizarse mediante:
- (1) Correo ordinario. La solicitud debe dirigirse a la dirección indicada en el epígrafe 'Domicilio del responsable' en este mismo do cumento.
- (2) Correo electrónico. Dirigido al Responsable de Protección de Datos, cuya dirección es : contratacion@elche.es
En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar su identidad como titular de los datos. Para esta verificación, Vd. puede elegir entre estas dos opciones:
- (1) Aportar fotocopia de un documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE, Pasaporte).
- (2) Expresar su consentimiento para que el Ayuntamiento pueda verificar su identidad de forma telemática, para lo cual debe indicar su nombre y apellidos, el tipo de documento para la consulta (DNI, NIE, Pasaporte) y su número. En caso de indisponibilidad de los servicios telemáticos, Vd. deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de su identidad.
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## ANEXO VI
## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D./Dña. con DNI número en nombre y representación de la Sociedad , con N.I.F. , al objeto de participar en la contratación de los SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026, convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Elche,
## DECLARO bajo mi responsabilidad:
- 1º.- Que dispongo de los medios personales, materiales y técnicos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la licitación, para la adecuada prestación del servicio objeto de este contrato, y me comprometo a dedicar o adscribir dichos medios a su ejecución, de acuerdo con las condiciones exigidas en la cláusula 3ª del PPT.
En caso de resultar empresa adjudicataria, me comprometo a acreditar este extremo mediante la aportación documental correspondiente cuando el responsable del contrato así lo solicitase.
Firma electrónica
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## ANEXO VII DECLARACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES (I)
## Datos de le empresa / autónomo propuesto como adjudicatario
Razón Social.
Persona de contacto para la coordinación.
Dirección
Teléfono:….…………………….... Fax: …………….……………..
E-mail:
…………………………………………………
Breve descripción de los trabajos a realizar:
ESTAS NORMAS BÁSICAS JUNTO CON OTRAS COMPLEMENTARIAS (FACILITADAS POR EL AYUNTAMIENTO O LA EMPRESA QUE REALICE LOS TRABAJOS CONTRATADOS), QUE EN SU CASO SE PUDIERAN ESTABLECER, SERÁN EN TODO CASO SEGUIDAS EN EL DESARROLLO DE LA TAREA OBJETO DE COORDINACIÓN
## OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES.
El manejo de maquinaria y equipos de trabajo peligrosos debe estar reservado exclusivamente a trabajadores autorizados para su uso, formados en su manejo seguro, y siguiendo en todo momento las recomendaciones de seguridad y programas de mantenimiento establecidos en los manuales de uso que proporciona el fabricante de los mismos, estos manuales de uso y libros de instrucciones estarán siempre a disposición de los trabajadores encargados del manejo de esta maquinaria.
El manejo de productos químicos peligrosos estará reservado exclusivamente a personal autorizado y con formación en el manejo de los mismos. Se seguirá en todo momento lo establecido en las fichas de datos de seguridad de los productos, que estarán siempre a disposición de los trabajadores encargados del manejo/manipulación de los mismos.
El acceso a los locales y dependencias donde exista un riesgo especial (almacenes de combustible, almacenes de productos químicos peligrosos, cuartos específicos de instalaciones eléctricas, cuartos de maquinaria con peligro de atrapamiento, espacios confinados...), estará restringido y sólo se permitirá el acceso a los mismos al personal que esté formado sobre los riesgos presentes en estos locales o dependencias y tengan formación adecuada sobre la actuación segura en ellos. En general estos locales estarán cerrados con llave y se señalizará la restricción de acceso y los principales riesgos presentes en los mismos.
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## NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
- Todo trabajo realizado en el centro de trabajo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE deberá ser puesto en conocimiento y autorizado por el personal responsable de la instalación donde se realicen los mismos.
- Está prohibido fumar en los recintos del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE, salvo en lugares expresamente destinados a ello.
- Para realizar trabajos con riesgos especiales (soldadura, trabajos en inmediaciones de líneas eléctricas, trabajos en altura, espacios confinados, utilización de maquinaría peligrosa etc.), deberán solicitar, previamente al inicio de los mismos, permisos de trabajo específicos.
- El acceso a los recintos de acceso restringido no está permitido, salvo autorización expresa.
- No consuma bebidas alcohólicas o productos que pueden mermar sus capacidades psico-físicas durante su jornada laboral.
- Conozca y cumpla las normas de seguridad relativas al trabajo que debe realizar.
- Mantenga el orden y limpieza en su puesto de trabajo.
- No pase ni permanezca bajo cargas suspendidas.
- Antes de utilizar maquinaria, equipos de trabajo, herramientas, instalaciones, etc., infórmese de los riesgos y medidas preventivas a adoptar, para su propia seguridad y para la de terceros y no las use sin autorización expresa.
- Use los medios de protección colectiva y equipos de protección individual Certificados y con marcado CE cuando el trabajo lo requiera.
- Si usa productos químicos, deberá seguir las normas indicadas en las Fichas de Seguridad de dichos productos.
## RIESGOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN
## CAÍDAS AL MISMO NIVEL
- Mantenga el orden y la limpieza en los lugares de trabajo.
- Respete las vías de circulación y las salidas de emergencia (permanecerán libres de obstáculos).
- En terrenos irregulares desplácese con precaución sin prisas y siempre viendo el terreno que pisa.
- Respete la señalización existente.
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- Señalice y delimite la zona de trabajo, en la medida de lo posible, del resto de puestos de trabajo o de instalaciones.
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## GOLPES Y ATROPELLOS
- Siga en todo momento las normas de tráfico y señalización existente, evite en lo posible invadir vías de circulación. Use ropa de alta visibilidad en zonas donde exista vehículos o maquinaría en movimiento.
- Los desplazamientos que se realicen dentro de las dependencias se llevarán a cabo siempre por los pasillos y zonas de paso.
- Señalice, delimite y en su caso acote la zona de trabajo, en la medida de lo posible, del resto de puestos de trabajo o de instalaciones.
## CAÍDAS DE OBJETOS POR DESPLOME O DERRUMBAMIENTO
- Respete en todo momento las zonas de apilamiento.
- Si realiza apilamientos de material, éstos deberán ser estables y seguros.
- No pase o permanezca bajo cargas suspendias.
## ATRAPAMIENTO CORTES Y ABRASIONES
- No manipule una máquina o instalación si no está debidamente autorizado y conoce perfectamente su uso.
- No introduzca las extremidades en los órganos móviles de las máquinas, aunque estén paradas. Respete las protecciones existentes y las indicaciones de seguridad de la máquina.
- No suprima, ni modifique los dispositivos de seguridad instalados en las máquinas.
- Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán siguiendo las normas de seguridad que marque el fabricante, en su caso por personal especializado y siempre desconectadas de la fuente de alimentación de tal manera que se evite su puesta en funcionamiento de forma no intencionada.
- Siga en todo momento lo indicado en el manual de instrucciones y de mantenimiento de las mismas.
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## RIESGOS DE CONTACTOS ELÉCTRICOS
- No manipular las instalaciones eléctricas si no se está debidamente preparado y autorizado expresamente para ello.
- Los trabajos próximos a líneas eléctricas aéreas o subterráneas se realizarán adoptando las precauciones reglamentarias y el sentido común, respetando siempre un adecuado alejamiento de las mismas si no ha sido posible el corte eléctrico de las mismas .
- Evitar conductores eléctricos por el suelo.
- Nunca utilizar agua para apagar un fuego de origen eléctrico.
- No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados, húmedos o en entornos húmedos o mojados (salvo tensión de seguridad de 25 Voltios máximo)
- No utilizar material eléctrico inadecuado para su uso o en mal estado.
- Ante una persona electrizada, no tocarla directamente, quitar la corriente, o si esto no es posible, retirarla usando material aislante.
## SOBREESFUERZOS
- Usar medios mecánicos para el transporte de cargas pesadas, no maneje sin ayuda cargas superiores a 40 Kg. (para manipulaciones frecuentes máximo 25Kg)
## MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
- Tenga siempre a mano una copia de las fichas de seguridad de los productos químicos que maneje, y siga en todo momento sus indicaciones al utilizarlos.
- Utilice siempre para almacenar los productos químicos, envases debidamente etiquetados (bajo ningún concepto en envases que puedan inducir a error, como envases de agua, refrescos , envases vacíos de otros productos…
- En manejo /manipulación de materiales que contengan amianto está expresamente prohibido, y solo podrán ser autorizadas para este manejo empresas autorizadas e inscritas en el RERA.
## MANEJO DE PRODUCTOS INFLAMABLES
- Almacene los productos en recipientes adecuados y homologados para productos inflamables, y la cantidad mínima, estrictamente necesaria para llevar a cabo los trabajos.
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- Maneje estos productos alejado de toda posible fuente de ignición o calor extremo (considerando la posibilidad de ignición debida a la electricidad estática.
- No perfore, corte, golpee o caliente envases que contengas o hayan contenido productos inflamables.
## TRABAJOS EN ALTURA
- No se realizará ningún trabajo con riesgo de caída en altura, sin que previamente se hayan evaluado los riesgos por parte de la contrata y sin que se hayan adoptado las medidas preventivas derivadas de dicha evaluación.
- En primera instancia, se deben instalar dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si, por la naturaleza del trabajo esto no fuera posible, se utilizarían equipos de protección individual como, por ejemplo, arneses u otros medios equivalentes.
- Utilice exclusivamente equipos de trabajo certificados, en buen estado y montados adecuadamente.
- Se exigirá a la contrata, conforme al R.D. 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el R.D. 604/2006 que lo complementa, la presencia de un recurso preventivo durante los trabajos en altura que puedan ocasionar riesgos especialmente graves de caída en altura. La presencia de este recurso preventivo vendrá determinada por la evaluación de riesgos de dichos trabajos que se exige en el anexo IV (Declaración responsable). Este recurso preventivo vigilará el adecuado control de los riesgos y comprobará la eficacia de las medidas preventivas previstas en la evaluación de riesgos.
- En los trabajos contratados de poda de palmera, se efectuarán los trabajos conforme al 'PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN ALTURA SOBRE PALMERAS' elaborado por el Ayuntamiento de Elche. , y en todo caso, se exigirá la presencia de recurso preventivo en el caso de que la poda se realice mediante la modalidad de trepa.
## ESPACIOS CONFINADOS
- No se accederá a ni ngún espacio confinado (pozos, alcantarillado, arquetas, fosos…), sin contar con una autorización escrita previa, y siempre tras comprobar que las condiciones de seguridad de estos espacios son adecuadas.
- Se exigirá a la contrata, conforme al R.D. 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el R.D. 604/2006 que lo complementa, la presencia de un recurso preventivo durante los trabajos en espacios confinados. Este recurso preventivo vigilará el adecuado control de los riesgos y comprobará la eficacia de las medidas preventivas previstas en la evaluación de riesgos de los trabajos a realizar.
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## MEDIDAS DE EMERGENCIA
- En caso de observar un fuego u otro tipo de emergencia, notifíquelo inmediatamente al personal del Excmo. Ayuntamiento de Elche indicando la zona/personas afectadas y tipo de emergencia.
- Si se ha utilizado un extintor, avise al responsable del Excmo. Ayuntamiento de Elche para su posterior reposición.
- En caso de una eventual evacuación del edificio, siga los siguientes consejos:
- Pare los trabajos que esté realizando.
- Desconecte las máquinas y herramientas.
- Camine, nunca corra.
- Siga las señales de evacuación para dirigirse a la salida más cercana.
- Cumpla las instrucciones que le indiquen los miembros de los Equipos de Emergencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE.
## MEDIDAS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
## NORMAS GENERALES ANTE UNA EMERGENCIA.
- La prevención es el aspecto más importante de la seguridad ante cualquier emergencia.
- Infórmese de la existencia del Plan de Autoprotección del edificio y de las vías establecidas de evacuación.
- Durante la emergencia, no utilizar el ascensor o el montacargas.
- Mantenga la calma y serenidad y transmítala a su alrededor.
- Evite aglomeraciones.
- Respete las instrucciones de la organización. Siga las instrucciones del Jefe de Emergencia o de la persona que tenga asignado este papel.
- Recuerde las tres reglas básicas: Proteger, Avisar y Socorrer.
- Recuerde: la llamada para recibir AYUDA EXTERNA es: 112
- Es útil, preparar un equipo de emergencia. Debe incluir una lista de números de teléfono de personas a las que se les pueda llamar en caso de emergencia
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INCENDIOS.
Medidas Preventivas.
- Respetar la prohibición de fumar.
- No modificar, manipular ni sobrecargar las instalaciones eléctricas.
- No colocar materiales combustibles ni inflamables próximos a las fuentes de alumbrado o calefacción.
- No obstaculizar los recorridos y salidas de evacuación ni el acceso a los medios de extinción de incendios y cuadros eléctricos.
- Fíjese en la situación y estado de los medios de protección: Extintores, BIE`s e infórmese de su funcionamiento.
Si se produce un incendio:
- Comuníquelo en la forma establecida.
- Mida sus fuerzas e Intente apagarlo con los medios con los que cuenta. Recuerde que es aconsejable actuar en colaboración de otro compañero. Sólo acométalo si está preservada su seguridad.
- Si decide utilizar un extintor, debe tener en cuenta :
- Descolgar el extintor, sin invertirlo. Colocarlo en el suelo, en posición vertical dando un golpe seco. Compruebe la presión: el manómetro debe marcar la zona verde.
- Antes de dirigirlo a la llama, haga una breve descarga de comprobación.
- Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido y no aproximándose más de un metro. Es espacios abiertos, acercarse en la dirección del viento.
- En fuegos líquidos, proyectar superficialmente, evitando que la propia presión ocasione derrame.
- Al atacar el incendio, vigilar que las llamas no obstaculicen las vías de escape y no dar nunca la espalda al fuego.
- Recuerde que el agente extintor no es eterno. Se consume rápidamente.
Si queda una persona atrapada por el fuego:
- Caminar agachados con la boca y la nariz protegidas por un pañuelo o trapo mojado.
- Cerrar las puertas entre las personas atrapadas y el humo, tapando las ranuras existentes.
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- Comunicar el lugar con los medios a su disposición. Buscar un recinto con ventana exterior y hacerse ver agitando un pañuelo o cortina.
- Persona en llamas:
Si el fuego alcanza a una persona y prende sus ropas:
- Cubrir con una manta o chaqueta o hacer rodar al herido hasta sofocar las llamas.
- Aplicar agua en abundancia para enfriar la quemadura y reducir el dolor.
## INUNDACIONES:
Internas:
- Cortar el suministro eléctrico.
- Avisar a mantenimiento.
Externas:
- No co lapse las vías de comunicación (teléfonos, vías de evacuación, vehículos…).
- Manténgase informado.
## EN CASO DE ORDEN DE EVACUACIÓN:
- Preste atención a los responsables de emergencias.
- Mantener la calma, abandonando el lugar de trabajo con rapidez.
- Desconectar si es posible los equipos eléctricos de trabajo.
- Utilizar las vías de Evacuación establecidas. No bloquear las salidas.
- No retrocedas a recoger objetos personales.
- Ofrezca su ayuda a las personas con movilidad reducida o afectados de alguna discapacidad.
- Una vez en el exterior acuda al punto de encuentro establecido.
En Elche a ……… .de …………………………de …………
Don/Doña:…………………………………..
DNI o Sello.
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Por la empresa propuesta como adjudicataria.
Para cualquier duda o aclaración deberá recabar información de la persona responsable del contrato, o en su defecto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de Elche C/ Ànimes 4 Tel: 966658129
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## ANEXO VIII
## DECLARACIÓN RESPONSABLE (Riesgos Laborales) II
El abajo firmante de este documento manifiesta y acredita en representación de la empresa……………………… que se compromete a cumplir las normas e instrucciones que en su caso puedan ser facilitadas por el Ayuntamiento de Elche en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que cumple con todos los requisitos que le son exigibles legalmente en Prevención de Riesgos Laborales y concretamente declara:
- Que dispone de Evaluación de Riesgos Laborales y planificación de medidas preventivas de las tareas a desarrollar.
- Que entrega y exige el uso por parte de sus trabajadores de los Equipos de Protección Individual indicados en cada caso, así como demás elementos de protección /seguridad pertinentes.
- Que los trabajadores a su cargo han sido informados y formados en materia de Prevención de Riesgos Laborales y medidas de prevención específicas del trabajo que desempeñan.
- Que los trabajadores a su cargo disponen de certificado de aptitud médica laboral declarándoles Aptos (o renuncia al reconocimiento médico, cuando este no sea legalmente exigible) para los trabajos que vayan a desarrollar.
- Que dispone de un contrato actualizado para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales con una entidad acreditada, de Servicio de Prevención Propio o de la estructura requerida legalmente para la gestión de los riegos laborales.
- Que los equipos, productos, máquinas, vehículos, materiales y herramientas están en buen estado, cumplen con las normativas que les son de aplicación y han pasado las revisiones y controles pertinentes.
- Que se dispone de las fichas de seguridad de los productos químicos peligrosos utilizados y que en su manipulación y uso, se sigue lo estipulado en las mismas.
- Que ha recibido por parte del Ayuntamiento de Elche documentación informativa sobre riesgos laborales y las medias preventivas pertinentes y que estas instrucciones se harán llegar a los trabajadores que vayan a realizar los trabajos previamente a la realización de los mismos.
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- Que se compromete a nombrar y aportar 'Recurso Preventivo' cuando este requisito le sea legalmente exigible en función de las tareas que desarrolle.
Por otra parte nombra como persona de contacto en lo relativo a cuestiones de Prevención de Riesgos laborales a D. ……………………………… DNI………….. cuyos datos d e contacto son………………………………………..
En Elche a de de
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## ANEXO IX
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ELECCIÓN DE CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
D/Dña. , con DNI número , en nombre y representación de la entidad , con NIF , al objeto de participar en la contratación de los SERVICIOS PARA LA DECORACIÓN DE ESPACIOS URBANOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CORPUS CHRISTI 2026 , convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Elche,
## DECLARA
Que, en caso de resultar adjudicatario, cumplirá las siguientes condiciones especiales de ejecución ( debe marcarse, al menos una , de las incluidas en el apartado 17 del Anexo I de este PCAP ):
- [ ] De tipo medioambiental: Deberá garantizar la correcta gestión de residuos, se separarán los residuos según el sistema de recogida normativamente establecido y los residuos especiales se gestionarán a través de un centro de recogida o gestor autorizado. Esta condición se acreditará con la presentación de un plan de gestión de residuos generados durante la ejecución del contrato y con aportación del certificado de gestión de los mismos.
- [ ] De tipo medioambiental: Uso de materiales: descripción de las actuaciones previstas para la optimización de uso de materiales y para la utilización de aquellos que sean más respetuosos con el medio ambiente. Esta condición se acreditará con la presentación del documento descriptivo cuyo cumplimiento se comprobarán durante la ejecución con los justificantes de los materiales empleados u otros medios que puedan acreditar su cumplimiento.
Fecha y firma electrónica del licitador.