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## E-EXP 63/2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y TRATAMIENTO FAMILIAR EN CONTEXTOS DE DESPROTECCIÓN INFANTIL, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
## ÍNDICE
## CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico
Cláusula 3. Objeto del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Cláusula 5 . Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público
## CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Cláusula 9. Garantía provisional
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Cláusula 11 . Proposiciones y comunicaciones
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación Cláusula 14. Garantía definitiva Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar Cláusula 16. Propuesta de adjudicación CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
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Cláusula 17. Adjudicación del contrato
Cláusula 18. Seguros
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y ventura
Cláusula 21. Programa de trabajo
Cláusula 22. Dirección de los trabajos
Cláusula 23. Plazo de duración
Cláusula 24. Prórroga del contrato
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Cláusula 28. Suspensión del contrato
Cláusula 29. Cesión del contrato
Cláusula 30. Subcontratación
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## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas
Cláusula 32. Revisión de precios
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
## CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
Cláusula 39. Liquidación del contrato
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal
Cláusula 41. Plazo de garantía
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cláusula 43. Resolución del contrato
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes
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## ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO I.2. MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO I.3. MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO II. MODELO DE AVAL
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO SEGÚN EL RGPD
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ANEXO IX. LISTADO PERSONAL A SUBROGAR
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
## CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
| Apartado 1 Definición del objeto del contrato | 1) Definición del objeto del contrato: • La prestación de Servicios para desarrollar el Programa Integral de Prevención, Atención socioeducativa y tratamiento familiar en contextos de desprotección infantil y la atención socioeducativa a la infancia y adolescencia en períodos no lectivos. • Código CPV para ambos Lotes: 85320000-8 Servicios Sociales 85310000-5 Servicio de Asistencia Social • División en lotes: SÍ LOTE 1: PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y TRATAMIENTO FAMILIAR EN SITUACIONES DE MODERADO O GRAVE RIESGO DE DESPROTECCIÓN INFANTIL Objeto: Desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter psicológico, educativo y social, dirigido a la prevención, atención, intervención y tratamiento familiar especializado dirigido a los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) de entre 0 y 18 años que se encuentren en situaciones de riesgo moderado o grave y desamparo o conflicto social, así como a intervenir con sus familias. LOTE 2: ATENCION SOCIOEDUCATIVA A INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERIODOS NO LECTIVOS: PECERAS Y AKUARIO Objeto: Desarrollo de intervenciones enmarcadas en Líneas estratégicas transversales de perspectiva derechos de la infancia, corresponsabilidad y perspectiva de género, en períodos no lectivos y de conciliación de la vida familiar y laboral de familias usuarias de los Servicios Sociales municipales. (Programa Pecera de 6 a 12 años y Proyecto Akuario de 13 a 16 años). Las empresas podrán concurrir a uno o a ambos lotes. Los lotes adjudicados a la misma empresa tendrán la consideración de un único contrato a todos los efectos durante toda la ejecución |
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| | de los mismos. | de los mismos. |
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| Apartado 2 Órganos administrativos | 2.1) Unidades administrativas a efectos de facturación | 2.1) Unidades administrativas a efectos de facturación |
| Apartado 2 Órganos administrativos | ÓRGANO GESTOR | ÓRGANO GESTOR |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DENOMINACIÓN | Concejalía Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Apartado 2 Órganos administrativos | CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| Apartado 2 Órganos administrativos | UNIDAD TRAMITADORA | UNIDAD TRAMITADORA |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DENOMINACIÓN | Contabilidad y presupuestos del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Apartado 2 Órganos administrativos | CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| Apartado 2 Órganos administrativos | OFICINA CONTABLE | OFICINA CONTABLE |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DENOMINACIÓN | Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Apartado 2 Órganos administrativos | CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
| Apartado 2 Órganos administrativos | DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| Apartado 2 Órganos administrativos | NIF AYUNTAMIENTO ALCOBENDAS | P- 2800600- E |
| Apartado 2 Órganos administrativos | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL |
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| | CONTRATO | |
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| | DENOMINACIÓN | Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social |
| | DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
| | DENOMINACIÓN | Para esta contratación el órgano competente es la Concejalía Delegada de Contratación |
| | DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| | 2.2) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL SERVICIOS SOCIALES | 2.2) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL SERVICIOS SOCIALES |
| Apartado 3 Prestaciones directas a favor de la ciudadanía | • Procede:NO | • Procede:NO |
| | 4.1) Tipo de presupuesto para ambos Lotes del contrato: Presupuesto LOTE 1: • Presupuesto base de licitación para los dos años iniciales del contrato: - Base imponible: 467.272,73 € | 4.1) Tipo de presupuesto para ambos Lotes del contrato: Presupuesto LOTE 1: • Presupuesto base de licitación para los dos años iniciales del contrato: - Base imponible: 467.272,73 € |
| | - Importe del 10 % de IVA: | 46.727,27 € |
| | Importe total: | 514.000 € |
| | Presupuesto LOTE 2: • Presupuesto base de licitación para los dos años iniciales del contrato: | Presupuesto LOTE 2: • Presupuesto base de licitación para los dos años iniciales del contrato: |
| | - Base imponible: | 482.2 36,2 € |
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| | - Importe del 10 % de IVA: 48.223,62 € Importe total: 530.459,82 € |
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| Apartado 4 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato | El Convenio de aplicación a la plantilla requerida para la ejecución del contrato para ambos Lotes es el vigente Convenio colectivo de Acción e Intervención 2022-2024, aprobado por Resolución de 18 de octubre de 2022 (BOE Nº 259 de 28/10/2022) y el Acuerdo de subida salarial para 2025 del CC estatal de Acción e Intervención Social 2022-2024 (BOE Nº 148 de 19/06/2024) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del mencionado Convenio se establece Protocolo de acoso, por el que se establece la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, y en concreto, la igualdad y no discriminación , así como medidas preventivas contra el acoso moral y sexual. Existe subrogación del personal solo para el Lote 2 (el personal y la prestación del Servicio del Lote 1 es nueva), en el Artículo 13 del Capítulo III del citado Convenio establece: 'Las partes firmantes del presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector, acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por o para quien suceda y/o capte parte de la actividad de otra organización, en los supuestos y condiciones que se detallan a continuación'. Asimismo, establece que el cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios o fórmula jurídica equivalente suscrito entre las entidades y/o empresas afectadas por el presente Convenio y los destinatarios de dicho servicio o clientes, así como la asunción por una entidad o empresa de parte o la totalidad de la actividad de otra, comporta que la nueva entidad y/o empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabajadores y trabajadoras, y socios y socias trabajadores y trabajadoras cooperativistas, con independencia de la modalidad de contrato de trabajo que se hubiera suscrito con las personas trabajadoras vinculadas al servicio. Para calcular el coste de este contrato, además del Convenio Colectivo, se ha tendido en cuenta el histórico con el que se ha estado atendiendo este servicio desglosado en los siguientes costes, siendo adecuado al mercado y conforme con los precios ofertados en otras licitaciones de servicios similares. |
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- Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación de ambos Lotes:
- Costes directos: Se estiman en un 80 % del presupuesto base de licitación, cuantía distribuida en un 52 % correspondiente a Gastos de personal adscrito sobre dicha cuantía y un 48 % gastos de las actividades, materiales y medios para su desarrollo sobre dicha cuantía.
- Costes indirectos: Se estiman en un 20 % del presupuesto base de licitación, cuya cuantía se distribuye en un 94 % correspondiente a Gastos de seguros, suministros y gestión y un 6 % de beneficio industrial sobre dicha cuantía.
- Sistema de determinación del presupuesto:
A tanto alzado
- 4.2) Crédito presupuestario:
## LOTE 1
| ANUALIDAD | IMPORTE 10 %IVA incluido | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
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| 2026 (Del 17/02 al 30/11) | 200.602,71 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
| 2027 (Del 01/12/2026 al 30/11/2027) | 257.000 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
| 2028 (Del 01/12/2027 al 16/02/2028) | 56.397,29 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
## LOTE 2
| ANUALIDAD | IMPORTE 10 %IVA incluido | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
|-------------------------------------|----------------------------|---------------------------------------------------------|
| 2026 (Del 17/02 al 30/11) | 207.763,41 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
| 2027 (Del 01/12/2026 al 30/11/2027) | 265.229,91 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
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| | 2028 (Del 01/12/2027 al 16/02/2028) | 57.466,5 € | 415/23100/22799- Trabajos realizados por otras empresas |
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| | Siendo este contrato de carácter plurianual y atendiendo al contenido de la Base N.º 21 de ejecución del presupuesto vigente, la ejecución material del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario se imputará al crédito del ejercicio económico siguiente en el mes de enero. Según lo previsto en el art. 174.1 del TRLHL, la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 4.3) Valor estimado del contrato para ambos Lotes: LOTE 1 VALOR ESTIMADO LOTE 1 1.028.000,00 € LOTE 2 VALOR ESTIMADO LOTE 2 1.060.919,64 € • Método de cálculo aplicado según art 101 LCSP para calcular el valor estimado de ambos Lotes: importe total sin IVA, por los 2 años de contrato, más 2 años máximos de prórroga más un posible 20 % en | Siendo este contrato de carácter plurianual y atendiendo al contenido de la Base N.º 21 de ejecución del presupuesto vigente, la ejecución material del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario se imputará al crédito del ejercicio económico siguiente en el mes de enero. Según lo previsto en el art. 174.1 del TRLHL, la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 4.3) Valor estimado del contrato para ambos Lotes: LOTE 1 VALOR ESTIMADO LOTE 1 1.028.000,00 € LOTE 2 VALOR ESTIMADO LOTE 2 1.060.919,64 € • Método de cálculo aplicado según art 101 LCSP para calcular el valor estimado de ambos Lotes: importe total sin IVA, por los 2 años de contrato, más 2 años máximos de prórroga más un posible 20 % en | Siendo este contrato de carácter plurianual y atendiendo al contenido de la Base N.º 21 de ejecución del presupuesto vigente, la ejecución material del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario se imputará al crédito del ejercicio económico siguiente en el mes de enero. Según lo previsto en el art. 174.1 del TRLHL, la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 4.3) Valor estimado del contrato para ambos Lotes: LOTE 1 VALOR ESTIMADO LOTE 1 1.028.000,00 € LOTE 2 VALOR ESTIMADO LOTE 2 1.060.919,64 € • Método de cálculo aplicado según art 101 LCSP para calcular el valor estimado de ambos Lotes: importe total sin IVA, por los 2 años de contrato, más 2 años máximos de prórroga más un posible 20 % en |
| Apartado 5 Contrato sujeto a regulación armonizada | • SI | • SI | • SI |
| Apartado 6 Habilitación empresarial o profesional adicional precisa para la realización del | Procede:NO | | |
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| contrato | |
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| Apartado 7 Solvencia económica, financiera y técnica | 7.1) Solvencia económica para el Lote 1 y el Lote 2: MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas importe igual o por superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. IMPORTE MÍNIMO: El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados. SOLVENCIA ECONÓMICA LOTE 1 1.028.000,00 € X 1,5 = 1.542.000 € SOLVENCIA ECONÓMICA LOTE 2 1.060.919,64 € X 1,5 = 1.591.379,46 € ACREDITACIÓN DOCUMENTAL: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP. 7.2) Solvencia técnica y profesional para ambos Lotes : MEDIOS: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen |
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últimos años , en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
VALOR MÍNIMO: Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato para ambos Lotes:
ANUALIDAD MEDIA DEL CONTRATO LOTE 1 257.000 € x 0,7 = 179.900 €
ANUALIDAD MEDIA DEL CONTRATO LOTE 2
265.229,91 € x 0,7 = 185.660,94 €
ACREDITACION DOCUMENTAL: Dossier con los currículos de los medios humanos y características de los medios materiales adscritos al contrato para acreditar los servicios prestados.
Se acreditará mediante la aportación de una relación firmada por el licitador, acompañada por las titulaciones técnicas y currículums vitae.
EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 75 LCSP.
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| | En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. 7.3) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales] para ambos Lotes: SÍ De conformidad con los requerimientos del Pliego Técnico, y en especial, con la descripción de los Puntos 2 Y 3 del PPT respecto del Lote 1 y del Lote 2. |
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| Apartado 8 Procedimiento de adjudicación | • Tramitación anticipada del gasto: SÍ Al estar previsto que este contrato para ambos Lotes se formalicen en el próximo ejercicio presupuestario y que la ejecución de los mismos alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 y en el punto segundo de la Disposición Adicional tercera de la LCSP, deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas sujetas a esta Ley, al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del TRLRHL. La adjudicación de cada uno de los Lotes de este contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente para los ejercicios presupuestarios a los que alcance la presente licitación. En el caso de no poder adjudicarse alguno de los Lotes del contrato, y a los efectos de la condición suspensiva indicada anteriormente, los responsables del Centro Gestor que haya tramitado el expediente habrán de determinar las actuaciones que procedan en lo que se refiere a la posibilidad de indemnizar a los licitadores participantes en los supuestos en los que el crédito o subvención no sea concedido. Circunstancia que será puesta de manifiesto por los centros gestores de los correspondientes ingresos, tan pronto como sea conocida. • Tramitación: ordinaria |
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## Apartado 9 Criterios de adjudicación del contrato
- Procedimiento: abierto
- Pluralidad de criterios de adjudicación
## Criterios de adjudicación para ambos LOTES del contrato:
- 9.1)
- Criterios de aplicación mediante costes/fórmula………………………………. Hasta 56 Puntos
- 1) Oferta económica………………………. hasta 40 puntos
| NÚMERO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
|----------|---------------------------|---------------|
| 1 | Oferta económica | 40 puntos |
| 2 | Otros Criterios objetivos | 16 puntos |
La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación sin IVA debiéndose cumplimentar debidamente en el Anexo I.1 de la proposición económica.
Siendo la fórmula matemática de cálculo la siguiente:
## PL = PO X (BL / BM)
PL = Puntuación del licitador
PO = Puntuación máxima otorgable al precio
BL = Baja del licitador
BM = Baja mayor de las ofertadas por un licitador
- 2 ) Otros criterios objetivos ……………………… Hasta 16 puntos
- -Por disponer de acceso on line para participantes y familias en la difusión de informaciones generales de carácter preventivo …… 1punto por cada herramienta on line disponible hasta un máximo de 2 puntos.
- -Por disponer de asesoramiento telefónico de niños/as y adolescentes y sus familias y/o asesoramiento individualizado ……. Se otorgará 1 punto por cada Servicio telefónico hasta un máximo de 2 puntos.
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- -Por realización de Excursiones y salidas con transporte incluido …… Se otorgarán 1 punto por salida hasta un máximo de 9 puntos.
- -Por cada Acción Formativa al equipo técnico de Servicios Sociales de al menos 20 horas, en materia de Derechos de la Infancia y sobre nuevas Metodologías de intervención socio familiar …. Se otorgará 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
## 9.2) Criterios de aplicación mediante juicio de valor:
| NÚMERO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
|----------|------------------|---------------|
| 1 | Proyecto Técnico | 44 puntos |
- Valoración de PROYECTO TÉCNICO …… Hasta 44 puntos Se valorará la estructura del Proyecto Técnico y en concreto los siguientes parámetros:
- -Fundamentación y Objetivos … Hasta 15 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al Proyecto que contenga enfoque de Derechos de la Infancia y Adolescencia, para el diseño y contenido de las Actividades a desarrollar, que esté adaptado a la realidad social, económica, geográfica y poblacional de Alcobendas, de acuerdo a los requerimientos del Pliego Técnico. Disponer de Protocolo de Valoración Inicial y Proyecto de Intervención Individualizado, así como un modelo de intervención socioeducativa flexible y adaptado a cada perfil de edad de población destinataria; y mecanismos de evaluación.
- -Metodología …………………. Hasta 15 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al Proyecto Técnico que aplique metodologías innovadoras de intervención socioeducativa , tanto en cuanto a contenido, como modalidades de propuestas metodológicas de actuación, respecto del ámbito de actuación ya implementado en el municipio de Alcobendas.
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- -Modelo de gestión ………………. Hasta 14 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al modelo de gestión que garantice mejor organización de tareas/funciones, organización de horarios, calendarios, sustituciones y gestión de los recursos humanos y materiales y disponga de Protocolo de actuación ante conflictos entre usuarios/as y entorno.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en el sobre a valorar mediante juicio de valor cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
## 9.3) TOTAL ……………………………………. 100 PUNTOS
- 9.4) Parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de
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| | la empresa y la oferta presentada. |
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| Apartado 10 Documentación técnica adicional a la exigida conforme al apartado 9 en relación a los criterios de adjudicación | • SI • La adjudicataria deberá presentar a los Servicios Sociales, antes de iniciar la prestación del Servicio del Lote 1, una PROGRAMACIÓN para toda la duración del contrato, que contenga una descripción de actuaciones planificada, de conformidad con el Punto 2.1 del PPT. |
| Apartado 11 Garantía provisional | • Procede:NO |
| Apartado 12 Admisibilidad de variantes | • Procede:NO |
| Apartado 13 Presentación de las ofertas | • Electrónica |
| Apartado 14 Garantía definitiva | • Procede: SÍ • Importe: 5/100 del precio final ofertado, IVA excluido. |
| Apartado 15 Garantía complementaria | • Procede: SÍ, sólo cuando el propuesto como adjudicatario haya presentado inicialmente oferta incursa en presunción de anormalidad y así se recoja en la resolución de clasificación y requerimiento de documentación, debidamente motivado. • Porcentaje: 5% del precio final ofertado |
| Apartado 16 Seguros | • Procede: SÍ • Tipo de pólizas: El contratista formalizará para cada uno de los Lotes, con carácter previo a la firma de cada contrato, una póliza de |
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| | seguro de responsabilidad civil a favor de terceros que gocen del servicio contratado. IMPORTE DEL SEGURO LOTE 1 1.028.000,00 € € IMPORTE DEL SEGURO LOTE 2 1.060.919,64 € |
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| Apartado 17 Programa de trabajo | • Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ para el Lote 1 • Plazo de presentación: Antes de iniciar la ejecución del contrato y deberá ser entregado a los Servicios Sociales. |
| Apartado 18 Plazo de duración | • Plazo inicial para ambos Lotes: 2 AÑOS contados desde el día señalado en el contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. La factura de diciembre de cada ejercicio se abonará en el mes de enero, no incumpliendo el plazo de ejecución del contrato, sino sólo el desplazamiento del gasto. • Duración máxima del contrato para cada uno de los Lotes, incluidas las prórrogas: 2 años más un máximo de 2 años de posible prórroga o períodos inferiores. |
| Apartado 19 Condiciones especiales de ejecución del contrato | Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución para cada uno de los Lotes del contrato : • Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos , sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 202.1 de la LCSP. Su incumplimiento es causa de resolución contractual por ser considerada una obligación esencial. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN MEDIOAMBIENTAL La contratista se compromete a utilizar medios electrónicos en todos los supuestos posibles, con objeto de reducir el consumo de papel en la ejecución del contrato. |
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| Se exigirá un compromiso escrito, para la verificación de esta condición de la empresa adjudicataria del contrato, que se aportará a los Servicios Sociales una vez sea formalizado el contrato, y antes del comienzo del Servicio para cada uno de los Lotes, y a la terminación de la ejecución anual, una declaración responsable. Su incumplimiento se considerará grave. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE TIPO SOCIAL La empresa adjudicataria se compromete a realizar durante la ejecución del contrato, como mínimo una acción al año de sensibilización y formación, de duración mínima de 2 horas con la plantilla adscrita a la ejecución del contrato en materia de derechos de los/as menores, situaciones de desprotección y marco de actuación general del contrato para ambos Lotes. A lo largo de cada uno de los años de ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá haber realizado esta acción y presentará a los Servicios Sociales documentación acreditativa de realización de la acción formativa El incumplimiento de esta condición especial se considerará |
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| 1) Penalidades generales para ambos Lotes del contrato. En aplicación del artículo 192 de la LCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10/100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50/100 del precio del contrato. El incumplimiento por demora respecto al cumplimiento del plazo total, podrá conllevar la imposición de penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato IVA excluido ; o bien, su resolución en los términos recogidos en el citado artículo 192 de la LCSP. Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves. |
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## multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio del contrato.
Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio del contrato.
Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio del contrato.
## · Se considerarán incumplimientos leves:
- a) No facilitar en plazo la información requerida por la Administración.
- b) El retraso injustificado en la presentación de las facturas o el defecto en la cumplimentación de los datos de las mismas.
- c) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en estos Pliegos que no tenga la consideración de incumplimiento grave o muy grave.
## · Se considerarán incumplimientos graves:
- a) No ejecutar en plazo los requerimientos sobre la prestación del servicio efectuados por la Administración, siempre no constituya un incumplimiento muy grave.
- b) No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no constituya un incumplimiento muy grave.
- c) La prestación del servicio con deficiencias, siempre que no constituya un incumplimiento muy grave.
- d) Los incidentes ocasionados por los trabajadores del contratista, tanto por trato incorrecto como por deficiente prestación del servicio, siempre que no constituya un incumplimiento muy grave.
- e) No respetar la cláusula relativa a los trabajadores establecida en los presentes Pliegos.
- f) No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado, siempre que no constituya un incumplimiento muy grave.
- g) Incumplimiento de cualquier otra obligación esencial del contrato.
- Se considerarán incumplimientos muy graves:
- a) No ejecutar en plazo los requerimientos sobre la prestación del
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servicio efectuados por la Administración.
- b) No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- c) La prestación del servicio con deficiencias.
- d) Los incidentes ocasionados por los trabajadores del contratista, tanto por trato incorrecto como por deficiente prestación del servicio.
- e) No respetar la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- f) No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado.
- g) Cualquier conducta constitutiva de delito por parte de los trabajadores del contratista.
- h) Incumplimiento de la condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que tendrá carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo 211.1 g) de la LCSP.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el artículo 194.2 de la LCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente independiente.
La aplicación de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por responsabilidad del contratista , le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la resolución de dichos expedientes la Concejalía delegada de contratación o el órgano competente , en los términos indicados por la Junta de Gobierno Local.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no
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puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (artículo 194.2 de la LCSP).
## 2) Penalidades específicas para ambos Lotes del contrato: SÍ
Las penalidades son las siguientes para cada tipo de incumplimiento:
Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio del contrato.
Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio del contrato.
Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio del contrato.
Estos incumplimientos se clasifican en leve, graves y muy graves:
## · Se consideran incumplimientos Leves:
- -No facilitar a los Servicios Sociales comprobación de la materialización y calidad de los servicios prestados para cada uno de los Lotes, de conformidad con los compromisos y características técnicas de los Pliegos.
- -No informar a los Servicios Sociales Municipales de los cambios en el personal requerido para la prestación de cada uno de los Lotes y a cada caso, por vacaciones, bajas, o cualquier otra circunstancia.
- -No eludir por parte de la Entidad y el personal que presta la atención, todo conflicto personal con las personas destinatarias de los Programas de cada Lote, informando expresamente, a través de los canales de coordinación, de todo incidente a los Servicios Sociales, para que éste resuelva.
## · Se consideran incumplimientos Graves:
- -No garantizar la intimidad y anonimato de las personas destinatarias de cada Programa, según lo regulado y establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
- -No cubrir los Servicios de cada uno de los Lotes en función de las necesidades del mismo, independientemente de la organización de su personal.
- -Encomendar la empresa adjudicataria la prestación del servicio de cada uno de los Lotes a personal que tenga relación de parentesco alguno con el/la destinatario/a del mismo, hasta el 2º grado de afinidad y 3º de
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## Apartado 21 Modificaciones previstas del contrato
## consanguinidad.
- -El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se consideran incumplimientos Muy graves:
- -No prestar los servicios objeto de cada Lote en la forma que, sin apartarse del contenido de los Pliegos, le sea ordenado por los Servicios Sociales municipales.
- -No cumplir el personal con las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la Legislación vigente, así como mantener inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar funciones en relación a los/as destinatarios/as del Servicio de cada uno de los Lotes, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- -Cualquier incumplimiento de carácter leve o grave que se produzca de forma reiterada por la empresa adjudicataria o por el personal adscrito, se considerará incumplimiento muy grave.
## Para ambos lotes del contrato:
## SÍ
- Condiciones en que podrán efectuarse:
Las actuaciones que requiere la ejecución del contrato para ambos Lotes, viene condicionada por las directrices que marca la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Convenio de colaboración, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros Programas desarrolladas a través de los Servicios Sociales
- Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones:
La modificación de los costes de ejecución del contrato, así como de los recursos humanos y materiales adscritos a la prestación de los servicios de cada uno de los Lotes, se encuentran condicionadas en gran medida por la atribución de competencias autonómicas y estatales acordadas anualmente y que vienen determinadas porque el objeto del contrato para ambos
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| | Lotes contempla actuaciones que vienen marcadas por dicho Convenio anual. Por ello, la gestión especializada de los servicios para ambos Lotes puede conllevar un incremento/disminución de la cuantía económica de gasto durante toda la vigencia del contrato, tanto por ampliación de la cobertura del servicio, como por el incremento/disminución de actuaciones, población atendida y personas destinataria del servicio. Procedimiento: Se emitirá informe favorable por los Servicios Sociales, valorando las actuaciones requeridas que resulten de nuevas necesidades de Atención a la Infancia y Adolescencia en riesgo de exclusión y en consecuencia, los servicios a realizar dentro del ámbito prestacional de este contrato. Las conclusiones y propuestas del Informe técnico deberán ser validadas por la Gerencia del Patronato, que verificara la existencia de consignación económica para, en su caso, su aceptación. Posteriormente se requerirá la conformidad del contratista y se elaborarán los restantes documentos, para su gestión por el departamento de contratación. • Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: máximo del 20/100 del precio inicial de conformidad con el art. 204 LCSP. |
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| Apartado 22 Subcontratación | • Tareas críticas o prestaciones no susceptibles de contratación: SÍ Las distintas áreas de intervención del servicio de ambos Programas de cada uno de los Lotes, ni el equipo técnico para su ejecución. • Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ |
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| | material de oficina, transporte, instalaciones para realización de actividades, • Indicar si se tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. |
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| Apartado 23 Régimen de pagos | • Forma de pago: La facturación de este contrato para la ejecución de ambos Lotes se realizará mensualmente, con referencia al IVA correspondiente. En cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe. Se procederá al abono de las facturas una vez hayan sido informados los Servicios Sociales municipales correspondientes y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas. La factura de diciembre de cada ejercicio se abonará en el mes de enero, no incumpliendo el plazo de ejecución del contrato, sino sólo el desplazamiento del gasto. |
| Apartado 24 Revisión de precios | • Procede: NO |
| Apartado 25 Trabajadores | • Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: SI • En el Lote 2 de este contrato HAY SUBROGACIÓN DE PERSONAL (ver Anexo IX) de conformidad con el CONVENIO COLECTIVO de aplicación al personal adscrito a la prestación del Servicio para cada uno de los Lotes, Convenio colectivo de Acción e Intervención 2022-2024, aprobado por |
| Apartado 26 Gastos de publicidad | Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:NO |
| Apartado 27 | |
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| Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista | • Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años. |
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| Apartado 28 Forma de constatación | • Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: a través del responsable del contrato de conformidad con el art 62.1 LCSP. |
| Apartado 29 Forma de recepción | • Forma de recepción del contrato: de conformidad con los arts. 210 y 311 LCSP. |
| Apartado 30 Plazo de garantía | • Señalar plazo: 6 meses |
| Apartado 31 Vocales Técnicos de la Mesa Permanente de Contratación para esta licitación | Además de los miembros de la Mesa Permanente de Contratación designados en el Acuerdo de la JGL publicado en la PLACSP y de los observadores que serán un Concejal por partido político, serán vocales técnicos para esta licitación mediante 2 Lotes: - VOCAL TÉCNICO : Dña. LOURDES BACHILLER ALCOCER SUPLENTE 1º: DÑA. ROCÍO BARRADO FERNÁNDEZ |
| Apartado 32 Responsable | • El responsable del contrato será: JEFA DE LOS SERVICIOS SOCIALES |
| Apartado 33 Publicidad | De conformidad con lo señalado en el artículo 347.3 último párrafo de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en la PLACSP. Según lo establecido en el art. 156.2 LCSP, el plazo para la presentación de proposiciones será de mínimo TREINTA DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de |
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| | Publicaciones de la Unión Europea. A este plazo se le ha reducido CINCO DÍAS NATURALES porque la presentación de ofertas es por medios electrónicos. |
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| Apartado nº 34 Tratamiento y/o cesión de datos de carácter personal | • Este contrato para la ejecución de ambos Lotes: SI implica tratamiento y/o cesión de datos de carácter personal. • La finalidad del tratamiento consiste en en Recogida, Registro, Estructuración, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Difusión, Interconexión, Cotejo, Limitación, Supresión, Destrucción, Comunicación de los siguientes datos: - Datos identificativos de cada persona usuaria del servicio para cada uno de los Lotes, de su núcleo familiar y de su entorno - Datos de vivienda y condiciones de habitabilidad - Datos económicos de la unidad convivencial - Datos de salud de todas las personas que integran la unidad convivencial que determinen su tipo de vida - Datos de contacto de familiares y/o entorno. - Datos relativos a la intervención social y evolución de cada caso - Datos sobre recursos aplicados a la intervención social |
| Apartado nº 35 Obligaciones esenciales del contrato | Respecto del personal laboral de la empresa contratante para cada uno de los Lotes: 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en el caso en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la |
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| sustitución de los trabajadores obligaciones legales abono de cotizaciones las obligaciones legales laborales, el ejercicio derechos y obligaciones empleado y empleador. de la empresa contratista se abstendrá de intervenir. 3.- La empresa contratista trabajadores adscritos actividad sin extralimitarse respecto de la actividad contrato, sin realizar ejercicio de autoridad. 4.- La empresa contratista sus dependencias, salvo En este último caso distintivos que lo diferenciados del que Corresponde también cumplimiento de estas Acreditar ante quien el Ayuntamiento de vigente de prevención derivadas), así como • La evaluación de riesgos preventiva correspondiente • La formación e información trabajadores que participarán • Justificantes de haber protección individual 5.- La empresa coordinador técnico que tendrá entre sus a) Actuar como interlocutor entidad contratante personal integrante un lado y el Ayuntamiento cuestiones derivadas |
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| b) Distribuir el trabajo entre contrato e impartir a dichos trabajo que sean necesarias servicio contratado. c) Supervisar el correcto integrante del equipo encomendadas. d) Organizar el régimen ejecución del contrato adecuadamente la empresa a efectos de no alterar el e) Informar al Ayuntamiento permanentes en la composición ejecución del contrato. • Su incumplimiento será 2) Respecto de la obligación servicio, con carácter salarios y cuotas sociales ejecución, mediante (Relación Nominal de (Recibo de Liquidación No obstante, el Ayuntamiento un plazo inferior si existen incumplimiento o denuncias • Su incumplimiento será calificado |
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## CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
## Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1 . En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
## Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula
- 1 , distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del
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presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1 .
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1 .
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5 . Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público .
Desde el 9 de marzo de 2018 el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcobendas y sus entidades dependientes se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), por lo que el al acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la PLACSP, en la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
De igual forma, existe una redirección en la página web municipal en la siguiente dirección de Internet (URL): https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438
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## CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1 .
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1 .
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
## Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
## Cláusula 8. Criterios de adjudicación .
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1 .
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
## Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1 , para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado .
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1 .
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente
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después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
## Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Administración hará utilización en la presente licitación de la PLACSP.
La PLACSP resultará accesible desde la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma y a través de un enlace ubicado en la propia página web municipal https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438
La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la PLACSP, de acuerdo con las indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá encontrarse en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la PLACSP y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados. Por tanto, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse
- Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
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- Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda.
- El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP y en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores podrán solicitar a través de la PLACSP información
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adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria hasta 7 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
## Cláusula 11 . Proposiciones y comunicaciones.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación o asistencia recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la PLACSP.
Para la práctica de las comunicaciones tanto el órgano de contratación como el de asistencia utilizarán la PLACSP, para lo cual el licitador debe estar dado de alta en ese sistema como se indica en la cláusula 10. Con independencia de la práctica de las citadas comunicaciones, existirá obligación por parte de los licitadores de consultar la información relativa a este proceso que se hará pública a través de la PLACSP.
En todo caso, los licitadores se comunicarán con el órgano de contratación o asistencia a través de la PLACSP. Si excepcionalmente ello no fuera posible, se comunicarán con el órgano de contratación o asistencia a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los
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servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
## En el caso de que algún documento integrante de un sobre no esté firmado se entenderá firmado al estarlo el sobre en el que se encuentra.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la traducción oficial a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES .
- A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
- C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
En caso de discrepancia en las proposiciones entre las cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las recogidas en letras.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
- A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del 'documento europeo único de contratación' (DEUC) , establecido por el
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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo IV al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home conforme se indica a continuación:
- Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en la PLACSP.
- El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo IV se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
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No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
## 2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego 'Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad', la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y que se encuentra inscrito en el registro laboral correspondiente.
## 3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 .
## 4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales
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concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
## 5. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego.
## B) SOBRE Nº 2. 'DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.'.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija conforme al anexo I.2 , en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la cláusula 1 y en su caso, la documentación del apartado 10 de la cláusula 1 para los referidos criterios , sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al sobre 3.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
## C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1 .
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta
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debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1 . Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación técnica que se exija conforme al anexo I.3 en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas especificados en el apartado 9 de la cláusula 1 y en su caso, la documentación del apartado 10 de la cláusula 1 para los referidos criterios .
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
## Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados a través de la PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en la PLACSP.
Se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya
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ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 'Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas ', dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
## Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1 . La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva o en su caso, complementaria se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o
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ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Según lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, se exigirá una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el IVA, cuando el adjudicatario inicialmente haya presentado oferta incursa en presunción de anormalidad, debiéndose acordar mediante resolución motivada.
La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
## Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes podrá recabar de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la PLACSP. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
## 1.- Capacidad de obrar.
1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
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- 1.2.Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
- 1.3.Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
- 1.5.Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1 .
## 2.Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar, por un Letrado o Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica Municipal (antes de proceder al pago de la correspondiente tasa, contactar con el departamento de Tesorería Municipal para que faciliten instrucciones de dicho pago).
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Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación podrá utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
- 3.Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
El licitador presentará la siguiente documentación:
## Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
## Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
## 4.- Acreditación de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente:
De acuerdo con el art. 71 d) de la Ley 9/2017 las empresas de 50 o más trabajadores, deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para ello aportarán certificado de inscripción de este en el Registro laboral correspondiente.
## 5.Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1 , o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1 , todo ello sin
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perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
## 6.Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
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- 7.Asimismo y en su caso, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
- 8.En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
- 9.Si procede, los documentos que se requieran por parte del órgano de contratación o asistencia.
- 10.Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social , deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
- 11.El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VII sobre tratamiento de datos que se incluye en este pliego.
- 12.El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VIII sobre respeto a la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas.
- 13.En los contratos que impliquen contacto habitual con menores , el licitador deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
- 14.Las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1.
- 15.En su caso, declaración en la que el futuro contratista ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en esta declaración ha de ser comunicarla al Ayuntamiento obligatoriamente.
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- 16 .- Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones para contratar, según el artículo 71 de la LCSP.
Si el licitador aporta ROLECE y en éste consta expresamente estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social, Escrituras de Constitución, Escrituras de Poderes y no incurrir en prohibiciones para contratar, no deberá aportar la citada documentación.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
## Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1 .
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La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
## CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
## Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1 , o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego 'Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad ', en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
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La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
## Cláusula 18 . Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1 , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
## Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1 , la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de r iesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1 .
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1 , contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales
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correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
## Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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## Cláusula 23. Plazo de duración.
El plazo total y los parciales de duración de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1 .
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
## Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1 , y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1 , la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1 .
## Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
## Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
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Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en la PLACSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
## Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
## Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
## Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, a que hace referencia el último párrafo del artículo 202.1 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Según el apartado 22 de la cláusula 1 , los licitadores, en su caso, deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar servidores o lo servicios asociados a los mismos, así como la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo .
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho
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de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1 .
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 23 de la cláusula 1 , previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 23 de la cláusula 1 . Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la cláusula 1 .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
## Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1 , todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
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Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
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Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano gestor, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' gestionado por la Secret aría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de ' Órganos administrativos' de la cláusula 1 .
Al ser el importe mayor a 2.000,00 €, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, ésta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código 'DIR3' de identificación del órgano contratante:
| ÓRGANO GESTOR | ÓRGANO GESTOR |
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| DENOMINACIÓN | Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alcobendas |
| CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
| DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
| NIF AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS | P-2800600-E |
| UNIDAD TRAMITADORA | UNIDAD TRAMITADORA |
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| DENOMINACIÓN | Contabilidad y presupuestos del Ayuntamiento de Alcobendas |
| CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
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| DIRECCIÓN | Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
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| POSTAL | |
| OFICINA CONTABLE | OFICINA CONTABLE |
|--------------------|-------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN | Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento de Alcobendas |
| CÓDIGO DIR3 | L01280066 |
| DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas (Madrid) |
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1 .
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1 , el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
- b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
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Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad .
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.
La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 'Forma y contenido de las proposiciones' de este pliego .
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
## Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la
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referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
## CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
## Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1 .
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
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## Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 29 de la cláusula 1 .
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
## Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y
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abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración contratante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
Cuando la prestación del servicio por parte del adjudicatario del mismo conlleve de forma necesaria el tratamiento de datos personales de personas físicas por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas como responsable de tratamiento, el adjudicatario deberá cumplir la legislación en vigor en materia de datos personales: el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD), el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales. En ese caso deberá realizar lo siguiente:
## a.) Anexo VII Contrato de encargado de tratamiento
El adjudicatario será considerado encargado de tratamiento y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, que establece en su art. 28 la obligatoriedad de firmar el contrato de encargado de tratamiento que se adjunta al presente pliego en el ANEXO VII.
## b.) Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
Además, en caso de que exista tratamiento de datos por medios electrónicos, el encargado de tratamiento deberá aplicar las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, de
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acuerdo con lo contenido en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2018. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público: 'En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración Pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.'
## c.) Información sobre el tratamiento establecida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
## Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 30 de la cláusula 1 .
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 30 de la cláusula 1 , si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25 .
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados
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con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la cláusula 1 .
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales.
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El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Alcobendas, a fecha de su firma digital
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN
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## ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
| DNI/NIE | | | NIF | | | | | | DOUE |
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| Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | D./Dª | Actuando en nombre propio o en representación de: | Nombre y apellidos/razón social del licitador | Domicilio del licitador: | Dirección | Consultado el anuncio de licitación del contrato: | Expediente | Publicado en: | Fecha PLACSP |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
| Importe total | |
|---------------------|-----|
| Importe de IVA | |
| TIPO IVA | 10% |
| Base imponible | |
| Denominación/objeto | |
| Lote | 2 |
## Fecha y firma del licitador.
CORRESPONDIENTE
## CONTRATACIÓN
ÓRGANO
AL
DIRIGIDO
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## ANEXO I.2. MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
## DATOS PERSONA FÍSICA
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
EN CALIDAD DE
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
## DATOS PERSONA JURÍDICA
DENOMINACIÓN
NIF
Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA bajo su personal responsabilidad que enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas, lo acepta íntegramente y presenta lo siguiente:
- -El presente anexo I.2.
- -La documentación técnica que indica el Pliego, en concepto de documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO I.3. MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
## DATOS PERSONA FÍSICA
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
EN CALIDAD DE
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
## DATOS PERSONA JURÍDICA
DENOMINACIÓN
NIF
Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA bajo su personal responsabilidad que enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas, lo acepta íntegramente y presenta lo siguiente:
- -El presente anexo I.3.
- -La documentación técnica que indica el Pliego, en concepto de documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO II. MODELO DE AVAL
## (antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería Municipal)
La entidad…………….………………..( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados )…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
A ( nombre y apellidos o razón social del avalado )……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía )…………………………para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato )……………, ante el Ayuntamiento de Alcobendas por importe de ( en letra y en cifra )………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración contratante, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….( Lugar y fecha ) …….………( Razón social de la entidad ) ...……………( Firma de los apoderados )
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO. PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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## ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería Municipal)
Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
## ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración contratante, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO.
PROVINCIA
FECHA
CÓDIGO
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## Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado/s
- (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
- (4) Ayuntamiento de Alcobendas.
- (5) Importe por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
- (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
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## ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
## FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home
## ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
## Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
## Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
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En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la 'referencia exacta de la documentación' debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
## Parte III: Motivos de exclusión
Página 79 de 97 Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
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| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o 'DN') y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
| Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
|-----------------------------|--------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
| Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
| Sección C: | | |
| Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
| Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
| Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
| Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
| Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
| Sexta pregunta | Artículo | Artículo 70. |
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 80/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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| | 57.4, letra f). | |
|------------------|---------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
| Octava pregunta: | | |
| Letras a), b) c) | y Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
| Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
| Sección D | - | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
## Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección 'A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN', omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
## Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
## Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 de abril de 2016).
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Observaciones | | Página | 81/97 |
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ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD
(firmarlo aunque en principio no se disponga del personal indicado dado que puede cambiar esta circunstancia durante la vida del contrato)
| DATOS PERSONA FÍSICA | DATOS PERSONA FÍSICA |
|------------------------|------------------------|
| NOMBRE Y APELLIDOS | |
| DNI/NIE | |
| EN CALIDAD DE | |
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
| DATOS PERSONA JURÍDICA | DATOS PERSONA JURÍDICA |
|--------------------------|--------------------------|
| DENOMINACIÓN | |
| NIF | |
## DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, asume la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar ante el órgano de contratación el certificado de inscripción correspondiente .
Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 82/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 83/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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## ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
| DATOS PERSONA FÍSICA | DATOS PERSONA FÍSICA |
|------------------------|------------------------|
| NOMBRE Y APELLIDOS | |
| DNI/NIE | |
| EN CALIDAD DE | |
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
| DATOS PERSONA JURÍDICA | DATOS PERSONA JURÍDICA |
|--------------------------|--------------------------|
| DENOMINACIÓN | |
| NIF | |
Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA bajo su personal responsabilidad: El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Administración contratante, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 84/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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DENOMINACIÓN
NIF
## Existe tratamiento de datos: [SÍ] / [NO]
## 1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA) , encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN) , responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato.
Este encargo se incluye dentro del tratamiento declarado en el Registro de Actividades de Tratamiento, denominado XXXXX y consistirá en: (descripción detallada del servicio indicando la opción que proceda: Recogida, Registro, Estructuración, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Difusión, Interconexión, Cotejo, Limitación, Supresión, Destrucción, Comunicación).
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................
## 2. Identificación de la información afectada
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ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO SEGÚN EL RGPD. (NO FIRMAR EL LICITADOR hasta que se adapte previamente este modelo por el servicio municipal correspondiente)
| DATOS PERSONA FÍSICA | DATOS PERSONA FÍSICA |
|------------------------|------------------------|
| NOMBRE Y APELLIDOS | |
| DNI/NIE | |
| EN CALIDAD DE | |
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
## DATOS PERSONA JURÍDICA
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 85/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad/órgano. (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN). responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación: (descripción detallada de los datos personales, de qué tipo de ciudadanos son y soportes donde se entregan los mismos).
- Relación de campos con datos personales: ………………………………………( si es muy extenso solo definir si hay categorías especiales de datos y cuáles son) Categorías especiales de datos: Origen étnico y racial, Opiniones políticas, Convicciones religiosas o filosóficas, Afiliación sindical, Datos de salud, Vida sexual, Datos genéticos y Datos biométricos (huella digital)
3. Duración y destino de los datos una vez finalizado el encargo
- Soportes en los que se entrega: ……………………………………………………….
El presente acuerdo tiene una duración de................................................................................. Una vez finalice el presente contrato se debe escoger una de las opciones siguientes según si el encargado debe devolver los datos personales (Opción A) o destruirlos (Opción B) (Escoger una de las opciones):
## Opción A
El encargado devolverá al responsable del tratamiento o, en su caso, a otro encargado designado por éste mediante escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado inicial puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## Opción B
El encargado destruirá los datos, una vez cumplida la prestación y una vez estén destruidos, deberá certificar su destrucción por escrito entregando dicha certificación al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
## 4. Se prohíben las Transferencias Internacionales de Datos (TEXTO FIJO)
Se consideran transferencias internacionales de datos aquellas que suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera de la Unión Europea y quedan expresamente prohibidos para tratamientos de datos del Sector Público.
Página 86 de 97 El artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre modifica La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su art. 46 bis 'Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos', y establece que 'los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 86/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.'
En caso de que el tratamiento de datos se realice mediante servidores informáticos, se debe especificar el país dónde van a estar ubicados los servidores y el nombre de la empresa y sede social desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, con el fin de asegurar su sometimiento a la Normativa Europea de Protección de Datos.
- Nombre de la empresa donde van a estar ubicados los servidores:…………………………………….
- Domicilio social:……………………………………………………………………………………………… …………………
Además, el encargado de tratamiento se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
## 5. Obligaciones de las partes (TEXTO FIJO)
## Del responsable del tratamiento:
Corresponde al responsable del tratamiento:
- a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
- b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones
3. de tratamiento a realizar por el encargado, cuando sea necesario.
- c) Realizar las consultas previas que corresponda.
- d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD 679/2016 por parte del encargado.
- e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
- f) Medidas de seguridad informática en el sector público.
Las medidas de seguridad informática serán las establecidas en el Real Decreto 311/2022 que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y que establece la obligación de aplicarlo en el ámbito de las Administraciones Públicas. El ENS deberá incluir las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos de carácter personal, para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 87/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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- Del encargado del tratamiento:
- El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
- A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
- C. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
No obstante, cuando tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles el encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
- D. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales cuentan con la formación necesaria en materia de protección de datos y se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- E. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, de los representantes de ambos (del responsable o del encargado) y del Delegado de Protección de Datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD 679/2016, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
- b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
- c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
| Observaciones | | Página | 88/97 |
| Url De Verificación | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | https://verifirma.alcobendas.org/?n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== |
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- F. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- G. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- H. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD 679/2016 o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- I. Debe de aplicar el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo contenido en la Disposición adicional primera de la Ley3/2018. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público: 'En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración Pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.'
- J. El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN) en la respuesta al ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos en el RGPD 679/2016. Asimismo, deberá comunicar al responsable del tratamiento mediante correo electrónico, de manera inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción, cualquier solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas que presenten los ciudadanos.
## 6. Subcontratación
## (Escoger una de las opciones: A/B)
## Opción A: NO subcontratar
Queda terminantemente prohibido subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporte el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Opción B: SI subcontratar
Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa (NOMBRE DE LA EMPRESA Y DATOS DE CONTACTO) las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes : (DEFINIR EL TRATAMIENTO Y LA INFORMACION QUE SE SUBCONTRATA COMO EN LAS CLÁUSULAS 1 Y 2)
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable.
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Cristina Serrano Garcia | Firmado | 24/09/2025 13:09:43 |
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Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones referentes al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En caso de subcontratación de servidores informáticos, definir el nombre o el perfil empresarial de la empresa, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## 7. Deber de Información
(Escoger una de las opciones para definir quién cumple con el deber de información):
Opción A : El encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## Opción B : El responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable facilitar información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de la recogida de los datos.
## 8. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos (TEXTO FIJO)
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
- o Explicar la naturaleza de la violación de datos.
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- o Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- o Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y las medidas adoptadas para poner remedio.
## 9. Responsabilidad sobre la veracidad de la información
El Encargado responderá frente al Responsable de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el Responsable a consecuencia de la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las declaraciones, manifestaciones o garantías otorgadas tanto en el presente Contrato como durante su fase de negociación, aún cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con posterioridad a su fecha de firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada por el Encargado, a requerimiento del Responsable, a efectos de acreditar que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de los interesados.
Fdo.: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Fdo.: ENCARGADO DE TRATAMIENTO DIRECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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## ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
## DATOS PERSONA FÍSICA
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
EN CALIDAD DE
## ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
## DATOS PERSONA JURÍDICA
DENOMINACIÓN
NIF
El Ayuntamiento de Alcobendas en cumplimiento del RD 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, donde se determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la citada ley, ha definido una Política de Seguridad de la Información, que es de obligado conocimiento y aplicación para los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas.
Esta Política de Seguridad de la Información compromete a su cumplimiento a las entidades recogidas en su ámbito de aplicación, así como los procedimientos y normas de Seguridad que les sean de aplicables.
El no cumplimiento de los principios de seguridad establecidos en esta Política de Seguridad, así como de las cláusulas contempladas en el presente anexo pueden derivar en rescisiones de contratos y acciones legales contempladas en la misma.
## 1. Clausulas Generales
## 1.1 Adhesión a la Política de Seguridad de la Información
Los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas aceptarán la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas en el momento de formalización del contrato o relación contractual que mantiene con esta institución y se compromete a su adhesión y cumplimiento. La Política de Seguridad estará siempre disponible en la web municipal y además se podrá incluir en los pliegos de contratación cuando así se determine por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
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Los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas deberán cumplir con las Normativas de Seguridad y Procedimientos de Seguridad de la Información establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de los que serán informados durante el proceso de licitación, o bien estando recogidos en las propias cláusulas del contrato o relación contractual o cualquier otro medio que sea determinado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
## 2. Clausulas Particulares
## 2.1. Prestación de servicios o soluciones tecnológicas.
## 2.1.1. Obligación, Mantenimiento, Actualización y Notificación de Conformidad
Teniendo en cuenta la obligación de cumplir con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de aplicación a todo el sector público y a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas, la empresa licitadora debe estar en condiciones de presentar, como requisito de solvencia técnica, la correspondiente Declaración de Conformidad con el precitado Real Decreto 311/2022, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o la Certificación de Conformidad con el Real Decreto 311/2022, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA. Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos.
El Ayuntamiento de Alcobendas en base a lo dispuesto anteriormente, y al análisis de los riesgos a los que está expuesto el/los servicio/s objeto de licitación, establece como necesario que la empresa licitadora deberá estar en condiciones de exhibir la correspondiente Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría MEDIA de/l /los servicio/s indicado/s.
Así como de mantener la conformidad vigente durante todo el ciclo de vida del contrato. Cuando el adjudicatario perdiera la correspondiente conformidad -certificación, o se haya retirado temporalmente la misma, deberá comunicarlos de manera inmediata y sin dilación indebida al Ayuntamiento de Alcobendas, quien deberá considerar el impacto en contrato, de tal condición. Igualmente comunicará la actualización de la certificación de acuerdo con los plazos y requisitos de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 311/2022.
## 2.1.1. Extensión del Cumplimiento a Subcontratistas y Terceros
La empresa licitadora asume su obligación de exigir que todos sus subcontratistas o terceros que intervengan en la prestación de servicios o soluciones adopten, en la misma medida y en los mismos términos, las obligaciones de seguridad y cumplimiento con el ENS. Deberán, asimismo, aportar la documentación acreditativa de su conformidad.
La empresa licitadora asume su obligación de cumplir plenamente con el Esquema Nacional de Seguridad, y con la necesidad de que sus prestadores y proveedores, dispongan de la correspondiente conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. en los mismos términos que el licitador, en la medida que presten servicios o provean soluciones que así lo requieran para el desarrollo de los trabajos subcontratados,
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## 2.2. Seguridad general de productos. Funcionalidades de seguridad.
En virtud del artículo 19 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en la adquisición de productos de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones que vayan a ser empleados por las Administraciones públicas se utilizarán, de forma proporcionada a la categoría del sistema y nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición, salvo en aquellos casos en que las exigencias de proporcionalidad en cuanto a los riesgos asumidos no lo justifiquen a juicio del Responsable de Seguridad del Sistema de Gestión de Seguridad del Ayuntamiento de Alcobendas.
La certificación indicada anteriormente deberá estar de acuerdo con las normas y estándares de mayor reconocimiento internacional, en el ámbito de la seguridad funcional.
Para cada producto, el cumplimiento de los requisitos funcionales de seguridad exigidos por el ENS podrá ser acreditado preferiblemente por su inclusión en el CPSTIC (Catálogo de productos STIC (Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación)) del CCN (Centro Criptológico Nacional) o bien con Declaración Responsable por parte del proveedor del cumplimiento de dichos requisitos.
## 2.3. Acreditación de la normativa, certificados y muestras de los productos.
Durante la licitación y la vigencia del contrato o relación contractual, los certificados o documentos acreditativos del cumplimiento de las normas aplicables o, en su caso, de los requisitos en ellas establecidas, estarán a disposición del Ayuntamiento de Alcobendas. Así mismo, tanto desde el Ayuntamiento de Alcobendas como desde sus órganos de contratación que convoquen las licitaciones, se podrán requerir al licitador la presentación de documentación acreditativa de los datos aportados en su oferta y/o muestras de los productos ofertados. Dicho requerimiento, debidamente motivado, deberá extenderse a todos los licitadores que se encuentren en análoga situación.
## 2.4. Responsabilidad sobre la veracidad de la información
El adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Alcobendas de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el adjudicatario a consecuencia de la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las declaraciones, manifestaciones o garantías otorgadas tanto en el Contrato como durante su fase de negociación, aun cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con posterioridad a su fecha de firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada por el adjudicatario, a requerimiento del Ayuntamiento de Alcobendas, a efectos de acreditar que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas, organizativas y de seguridad apropiadas, de manera que el contrato sea conforme con los requisitos del ENS para el servicio o solución tecnológica.
## 2.4.1. Obligaciones en Caso de Incumplimiento o Inexactitud
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El incumplimiento o la inexactitud de las declaraciones, manifestaciones o garantías sobre el cumplimiento del ENS, dará lugar a:
- La aplicación de las medidas correctoras que determine el Ayuntamiento de Alcobendas,
- La posible rescisión del contrato,
- Y la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo gastos de defensa, sanciones administrativas y cualquier otro perjuicio directo o indirecto.
## 2.5. Comunicación de datos de contacto
El Adjudicatario deberá designar y comunicar los datos de contacto de la persona designada como Punto o Persona de Contacto (POC), según lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 311/2022; para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio.
Dicho POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma.
Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad última resida en el Ayuntamiento de Alcobendas.
## 2.6. Profesionalidad
1. La seguridad de los sistemas de información de la ENTIDAD LICITADORA estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas exigirá, de manera objetiva y no discriminatoria, que la entidad licitadora que le preste servicios de seguridad cuente con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.
## 2.7. Cooperación y Colaboración en la Cadena de Suministro
El adjudicatario se compromete a colaborar en el análisis y gestión de riesgos de la cadena de suministro, facilitando al Ayuntamiento de Alcobendas la información relativa a las medidas de seguridad adoptadas por sus propios proveedores o subcontratistas, garantizando que éstos cumplen con los mismos estándares exigidos en este mismo anexo.
## 2.8 Servicios en la nube
LA ENTIDAD LICITADORA que preste servicios en la nube (servicios cloud) para el Ayuntamiento de Alcobendas, deberán ser conformes al ENS y cumplir con las medidas desarrolladas en las guías CCN-STIC, acorde a los perfiles de cumplimiento del modelo de servicio ofrecido: SaaS, PaaS o IaaS.
Además, se requerirá a la entidad licitadora Cloud que los servicios suministrados estén certificados bajo alguna de las metodologías reconocidas por el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información.
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Si el servicio suministrado es un servicio de seguridad, deberá estar acreditado y recogido en el CPSTIC.
## 2.9. Condiciones en caso de que el sistema de información sea en modo local
En el caso de tratarse de un sistema de información on-premise, (instalado en modo local) y de conformidad con lo establecido en el 'Abstract -Requisitos de Seguridad Adicionales para Soluciones en la Nube (SaaS) implementadas en Modo Local 'y el 'Abstract - Obligaciones de los prestadores de servicios a las entidades públicas', la ENTIDAD LICITADORA deberá aportar los siguientes documentos:
- Guía de Instalación y Configuración Segura del Sistema destinada a Administradores.
- Guía de Uso Seguro del Sistema destinada a usuarios finales.
- Guía de Recomendaciones para la gestión de la relación entre proveedor y cliente contratante
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO IX. PERSONAL A SUBROGAR PARA EL LOTE 2
## PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO VIGENTE DE PECERA (12 MESES)
| CÓDIGO | ANTIGÚEDAD | TIPO CONTRATO | CATEGORÍA | PORCENTAJE JORNADA A SUBROGAR | SALARIO BASE MENSUAL | COMPLEMENTOS | SEGURIDAD SOCIAL ANUAL | SALARIO BRUTO ANUAL | TOTAL SALARIO BRUTO ANUAL |
|----------|--------------|-----------------------------|-------------|---------------------------------|------------------------|----------------|--------------------------|-----------------------|-----------------------------|
| LAT | 06/06/2017 | INDEFINIDO | GII | 53,33 | 984,18 | 428,66 | 3.842,99 | 12.238,83 | 16.081,82 |
| YPG | 02/08/2021 | INDEFINIDO | GII | 53,33 | 984,18 | 428,66 | 3.842,99 | 12.238,83 | 16.081,82 |
| CRR | 01/07/2025 | INTERINIDAD | GI | 53,33 | 1.189,69 | | 4.109,19 | 13.086,59 | 17.195,78 |
| RRR | 01/09/2005 | INDEFINIDO | GI | 26,67 | 574,18 | 4.339,81 | 3.526,19 | 11.229,92 | 14.756,11 |
| TARL | 01/06/2023 | INDEFINIDO | GIII | 53,33 | 941,20 | | 3.250,92 | 10.353,24 | 13.604,16 |
| RGR | 08/02/2022 | INDEFINIDO | GIII | 53,33 | 941,20 | | 3.250,92 | 10.353,24 | 13.604,16 |
| NCH | 01/07/2010 | EXCEDENCIA hasta 31/10/2025 | GI | 53,33 | 1.189,69 | 428,66 | 4.109,19 | 13.514,59 | 17.195,78 |
## PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO VIGENTE DE AKUARIO (9 MESES)
| CÓDIGO | ANTIGÚEDAD | TIPO CONTRATO | CATEGORÍA | PORCENTAJE JORNADA A SUBROGAR | SALARIO BASE MENSUAL | COMPLEMENTOS | SEGURIDAD SOCIAL ANUAL | SALARIO BRUTO ANUAL | TOTAL SALARIO BRUTO ANUAL |
|----------|--------------|-----------------------------|-------------|---------------------------------|------------------------|----------------|--------------------------|-----------------------|-----------------------------|
| AAB | 03/10/2022 | FIJO DISCONTINUO | GII | 17,33 | 319,85 | 240 | 1.280,55 | 4.078,20 | 5.358,75 |
| LAT | | INDEFINIDO | GII | 17,33 | 319,85 | 379,32 | 1.324,33 | 4.217,62 | 5.541,95 |
| YPG | | INDEFINIDO | GII | 17,33 | 319,85 | 379,32 | 1.324,33 | 4.217,62 | 5.541,95 |
| CRR | | INTERINIDAD | GI | 17,33 | 354,43 | 240,00 | 1.410,85 | 4.493,14 | 5.903,99 |
| NCH | 01/07/2010 | EXCEDENCIA hasta 31/10/2025 | GI | 17,33 | 354,43 | 240,00 | 1.410,85 | 4.493,14 | 5.903,99 |
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| Código Seguro De Verificación | n3u6CGb9yrcr4FRKr1D8Nw== | Estado | Fecha y hora |
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