5 Informe fiscalizacion fase A 17 26.pdf
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Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional
EXP. 2026 CONT26000007
## INFORME DE INTERVENCIÓN
Esta Intervención emite el presente informe en virtud de las atribuciones de control y fiscalización citadas y establecidas en el artículo 213 y ss. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
## ANTECEDENTES DE HECHO
Se presenta en esta Intervención a través del sistema SWAL para su fiscalización el Expediente de Contratación, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES COMUNES DE ASISTENCIA TÉCNICA DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL DE ANDÚJAR. ESTE PROYECTO PODRÁ SER COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2021-2027 DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL (PLAN EDIL).
El presupuesto base de licitación se fija en TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (//309.962,30 €//), en el que se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A.: 256.167,19 €
21% I.V.A.: 53.795,11 €
El Expediente de Contratación indicado está formado por los documentos siguientes:
- 1.-Informe de necesidad que justifica la insuficiencia de medios, emitido por el Técnico Responsable Unidad de Gestión de fecha 11/05/2026.
- 2.-Memoria justificativa emitida por el Técnico Responsable Unidad de Gestión de fecha 11/05/2026.
- 3.-Resolución de Alcaldía de fecha 14/04/2026 designando a la persona responsable del contrato.
- 4.-Anexos en documento Word.
- 5.-Modelos de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- 6.-Informe sobre ausencia de doble financiación emitido por el Técnico Responsable Unidad de Gestión con el VºBº del Concejal del área de fecha 15/04/2026.
- 7.-Certificado de Intervención de ausencia de doble financiación de fecha 20/05/2026.
- 8.-Informes del TAG Gestión Contratación sobre actos preparatorios del contrato de fechas 25/03/2026 y 29/04/2026.
- 9.-Informe del Técnico Responsable Unidad de Gestión conforme al art. 7.3 L.O. 2/2012 de fecha 20/04/2026.
- 10.-Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- 11.-Documentos de Retención de Crédito.
- 12.-Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 13.-Providencia de Alcaldía en la que por Decreto se ordena el inicio del Expediente de Contratación objeto de este informe de fecha 11/05/2026.
- 14.-Propuesta emitida por el Secretario General de fecha 15/05/2026.
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Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional
## FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- -Real Decreto 500/1990, de 20 de diciembre, en materia de presupuestos.
- -Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- -Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local.
- -Bases de Ejecución de Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
- -Acuerdo de Fiscalización e Intervención Limitada Previa en Régimen de Requisitos Básicos en el Excmo. Ayuntamiento de Andújar y en su Organismo Autónomo, aprobado por Pleno en sesión ordinaria de fecha 21/03/2024.
## INFORME
Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa expuesta, a la vista de la documentación incluida en el expediente y en aplicación del Acuerdo de Fiscalización e Intervención Limitada Previa en Régimen de Requisitos Básicos en el Excmo. Ayuntamiento de Andújar y en su Organismo Autónomo, aprobado por Pleno en sesión ordinaria de fecha 21/03/2024,
SE HAN COMPROBADO, CON RESULTADO POSITIVO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS BÁSICOS GENERALES EN FASE A:
PRIMERO: Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, constando en el expediente documentos
-RC nº 220260002937 por importe de 47.462,28€ en las aplicaciones presupuestarias:
- -930 43900 22706 APORT. MPAL. ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 1 (15.820,76€).
- -931 45900 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 2 (15.820,76€).
- -932 15220 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 3 (15.820,76€).
-RC nº 220269000046 por importe de 87.500,00€ en la aplicación presupuestaria 930 43900 22706 APORT. MPAL. ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 1.
-RC nº 220269000047 por importe de 87.500,00€ en la aplicación presupuestaria 931 45900 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 2.
-RC nº 220269000048 por importe de 87.500,02€ en la aplicación presupuestaria 932 15220 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PAI-EDIL PROYECTO 3.
Siendo el crédito propuesto adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer (art.13.2 a) RD 424/2017 y art. 172 y 176 TRLHL).
Asimismo, tratándose de un gasto de carácter plurianual, se certifica la existencia de crédito exclusivamente por la parte del contrato cuya ejecución se prevea en el ejercicio de la licitación y exclusivamente por el importe previsto con cargo al presupuesto de esta anualidad. El área gestora tiene la obligación de consignar en el respectivo presupuesto el crédito estipulado para cada anualidad, a fin de dar cobertura presupuestaria a la parte del contrato a ejecutar en cada
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una de las anualidades a que se extienda el gasto. Queda por tanto especificada la circunstancia de que se subordina la ejecución del contrato a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios sucesivos.
SEGUNDO: Cuando se trate de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL (Art. 13.2.a) RD 424/2017 y Art. 174 TRLHL).
TERCERO: Al tratarse de gastos con financiación afectada, los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose la efectividad mediante la existencia de documentos fehacientes (art.13.2 a) RD 424/2017 y art. 173.6 TRLHL).
CUARTO: El gasto se genera por órgano competente (art. 13.2 b) RD 424/2017 y art. 185 TRLHL).
SE HAN COMPROBADO, CON RESULTADO POSITIVO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS ADICIONALES, EN EXPEDIENTES DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (FASE A):
QUINTO: Que existe informe de necesidad del contrato en el que se determina con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 13.2 c) RD 424/2017 y art. 28.1 LCSP).
SEXTO: Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 4º.1.1.A) y art. 28.1 LCSP).
SÉPTIMO: Que existe orden de inicio motivando la necesidad del contrato (art. 13.2 c) RD 424/2017 y art. 116.1 LCSP).
OCTAVO: Que se incorpora al expediente de contratación la valoración sobre las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el art. 7.3 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 13.2 c) RD 424/2017, DA 3ª LCSP).
NOVENO : Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 3º.1.1.A) y art. 67 RGLCAP).
DÉCIMO: Que existe informe de la Asesoría Jurídica (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 2º.1.1.A) y DA 3a.8 LCSP).
UNDÉCIMO: Que existe Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del servicio (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 3º.1.1.A) y art. 124 LCSP).
DUODÉCIMO: Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista (art. 13.2.c) RD 424/2017, ACM2018: 4º.1.1.A) y art. 99 LCSP).
DECIMOTERCERO: Que el PCAP establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 3º.1.1.A) y art. 145 y 146 LCSP).
DECIMOCUARTO: Cuando el PCAP establezca una pluralidad de criterios de adjudicación, que éstos están basados en la mejor relación calidad-precio y se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art.13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 4º.1.1.A) y art. 145 y 146 LCSP).
DECIMOQUINTO : Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación, que el Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018:4º.1.1.A) y art. 145 y 149 LCSP).
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DECIMOSEXTO: Cuando se prevea la utilización de criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o documento descriptivo establece que la documentación relativa a estos criterios debe presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 4º.1.1ª) y art. 157.2 LCSP.
Art. 13.2.c) RD 424/17 CM2018: 4º.1.1.A) rt. 157.2 LCSP
DECIMOSÉPTIMO: Que el PCAP establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el art. 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 3º1.1.A) y art. 201 y 202 LCSP).
DECIMOCTAVO: Que la duración del contrato prevista en el PCAP se ajusta a lo previsto en la LCSP (art. 13.2 c) RD 424/2017, ACM2018: 3º.1.1.A) y art. 29 LCSP).
DECIMONOVENO: Que existe informe propuesta del servicio en el que se justifique la conveniencia de su tramitación y el cumplimiento de todos los requisitos legales (art. 13.2 c) RD 424/2017 y art. 172 ROF).
## CONCLUSIÓN
Se fiscaliza de conformidad el expediente de referencia en esta fase del procedimiento en los términos y condiciones descritos anteriormente.
Andújar, a fecha y firmas electrónicas.
LA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Fdo. María Jiménez Pérez FISCALIZADO Y CONFORME LA INTERVENTORA ACCIDENTAL Fdo. Francisca Hermosilla Bachiller
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