029 Memoria justificativa v3.pdf
Documento Adicional
Ver licitación
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Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES COMUNES DE ASISTENCIA TÉCNICA DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL DE ANDÚJAR. ESTE PROYECTO PODRÁ SER COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2021-2027 DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL (PLAN EDIL).
D. ENRIQUE CARDEÑAS HERRERA, TÉCNICO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL ORGANISMO INTERMEDIO LIGERO DE ANDÚJAR, DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL PARA ESPAÑA FEDER 2021-2027',
## INFORMO:
El artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece la obligatoriedad de incorporar al expediente una memoria justificativa que identifique la necesidad del contrato y su adecuación al interés público.
En este caso, el presente informe tiene por objeto justificar la necesidad administrativa, técnica y financiera de la contratación de un servicio de asistencia técnica especializada para la correcta ejecución, seguimiento, control, evaluación y justificación del Plan de Actuación Integrado (PAI) 'Andújar: FUENTE DE AGUA Y VIDA', cofinanciado en un 85 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027.
## 1.- Antecedentes
Las ayudas para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo de programación 2021-2027, fueron convocadas mediante la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes.
Con fecha 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se resuelve definitivamente dicha convocatoria, concediéndose al Excmo. Ayuntamiento de Andújar una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional por importe de 8.961.679,00 euros, correspondiente al 85 % del total de la inversión pública, para la ejecución del Plan de Actuación Integrado 'Andújar: FUENTE DE AGUA Y VIDA', cuyo presupuesto total asciende a 10.543.151,00 euros.
La citada resolución atribuye al Ayuntamiento la responsabilidad directa de ejecutar, supervisar, verificar y justificar las actuaciones incluidas en el PAI, conforme a los Reglamentos (UE) 2021/1058 y 2021/1060.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta la condición de Organismo Intermedio Ligero (OIL), lo que implica funciones reforzadas de:
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Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- Gestión y control de operaciones.
- Verificación administrativa y financiera.
- Seguimiento de indicadores.
- Prevención del fraude y control de riesgos.
- Reporte a la Autoridad de Gestión.
La Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, establece en sus artículos 1, 3, 6, 10 y 11, así como en su Anexo V, el marco de actuaciones susceptibles de financiación.
Conforme a lo dispuesto en dicha norma, serán financiables las operaciones incluidas en los Planes de Actuación Integrados que desarrollen una Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL) y que contribuyan al Objetivo Específico 5.1 del FEDER, orientado a promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo en zonas urbanas.
En este sentido, las actuaciones financiables deberán enmarcarse en una triple dimensión:
1. Dimensión medioambiental y física , incluyendo actuaciones dirigidas a:
2. o Regeneración urbana y mejora del entorno físico.
3. o Infraestructura verde y adaptación al cambio climático.
4. o Movilidad urbana sostenible.
5. o Eficiencia energética y transición ecológica.
6. o Recuperación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural.
2. Dimensión económica y competitividad , incluyendo:
8. o Dinamización del tejido productivo local.
9. o Apoyo a PYMES y autónomos (incluyendo transición digital).
10. o Revitalización de áreas comerciales urbanas.
11. o Fomento del turismo sostenible.
12. o Innovación y digitalización urbana.
3. Dimensión social e inclusiva , comprendiendo:
14. o Actuaciones de cohesión social.
15. o Regeneración de barrios vulnerables.
16. o Acceso a servicios públicos.
17. o Inclusión de colectivos vulnerables.
18. o Mejora de equipamientos sociales y comunitarios.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden, podrán incluirse ayudas públicas para la dinamización económica local (hasta un 10% del presupuesto del Plan), bajo el régimen de minimis, siempre que estén alineadas con los objetivos estratégicos de la EDIL.
Las Bases Reguladoras establecen que el PAI podrá incluir acciones de asistencia técnica necesarias para facilitar su ejecución.
Asimismo, determinan que la asistencia técnica se calculará mediante un porcentaje del 3,5 % conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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Las actuaciones deberán cumplir la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2021/1060 y el Reglamento (UE) 2021/1058 (FEDER), así como los criterios de elegibilidad establecidos en la Orden HFP/1414/2023, garantizando en todo caso el respeto a los principios horizontales (igualdad, sostenibilidad, accesibilidad, no discriminación, entre otros).
## 1.1.- Régimen de control, principios de gestión y obligaciones en el marco FEDER (EDIL).
El contrato que se derive de la ejecución del Plan de Actuación Integrado quedará sometido a los mecanismos de control establecidos en la normativa comunitaria y nacional aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En particular, estará sujeto a las actuaciones de verificación, control y auditoría que puedan llevar a cabo:
- La Comisión Europea.
- La Autoridad de Gestión del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
- Los Organismos Intermedios de Gestión.
- La Autoridad de Auditoría.
- El Tribunal de Cuentas Europeo.
- El Tribunal de Cuentas.
- La Intervención General de la Administración del Estado u órganos equivalentes.
Estos órganos tendrán derecho de acceso a la información, documentación y registros vinculados a la operación cofinanciada.
## 1.2.- Principios de gestión específicos del FEDER 2021-2027.
Además de la normativa general de contratación pública, el contrato quedará sujeto a los principios y obligaciones específicas derivadas de la normativa FEDER y de la Orden HAC/1072/2024, entre los que se encuentran:
## A.- Principio de desarrollo urbano integrado.
Las actuaciones deberán responder a una lógica integrada, alineada con la Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL), contribuyendo de forma coherente a las dimensiones medioambiental, económica y social del desarrollo urbano sostenible.
## B.- Principios horizontales del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060
Deberá garantizarse el respeto a:
- Igualdad entre mujeres y hombres.
- No discriminación.
- Accesibilidad universal.
- Desarrollo sostenible.
- Integración de la perspectiva climática y medioambiental.
- Respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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## C.- Principio de 'no causar un perjuicio significativo' (DNSH), cuando resulte de aplicación.
Las actuaciones deberán cumplir la normativa ambiental aplicable y garantizar que no producen efectos contrarios a los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión Europea, en coherencia con la normativa comunitaria en materia de sostenibilidad y clima.
## D.- Prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
La entidad beneficiaria aplicará medidas eficaces de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable, garantizando la trazabilidad de los fondos y la transparencia en su gestión.
## Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y de los conflictos de interés, todas las personas que participen en los procedimientos de selección, adjudicación, gestión, verificación o control de las operaciones financiadas deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) .
## En particular:
- Deberán firmar DACI los miembros de la mesa de contratación.
- El personal técnico que intervenga en la redacción de pliegos, informes de valoración o propuestas de adjudicación.
- El responsable del contrato.
- El adjudicatario y, en su caso, los subcontratistas que participen en la ejecución de la operación.
Mediante dicha declaración, se manifestará expresamente la inexistencia de intereses personales, profesionales o económicos que puedan comprometer la imparcialidad en la gestión de los fondos FEDER.
Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará la adopción de medidas adecuadas para:
- Detectar situaciones potenciales de conflicto.
- Resolverlas de manera inmediata.
- Documentar las actuaciones realizadas.
- Conservar la trazabilidad documental a efectos de auditoría.
Estas medidas se integrarán en el sistema interno de control y en el plan de medidas antifraude de la entidad local, en coherencia con las exigencias del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 y la normativa nacional de desarrollo.
El adjudicatario queda obligado a aplicar el plan de medidas antifraude y anticorrupción, correspondiente al contrato, que deberá incluir, como mínimo:
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- a) Mecanismos de prevención, detección y corrección de posibles fraudes y de conflictos de interés.
- b) Medidas de transparencia y trazabilidad de los recursos financieros.
- c) Obligaciones de información y colaboración con los órganos de control y con las autoridades responsables de la supervisión de las ayudas FEDER.
## E.- Compatibilidad de ayudas y ausencia de doble financiación.
Deberá asegurarse que las actuaciones no incurren en doble financiación con otros instrumentos de la Unión Europea u otras ayudas públicas, conforme al artículo 8 de la Orden HAC/1072/2024 y al artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060.
## F.- Identificación del beneficiario y trazabilidad.
Se garantizará la adecuada identificación de los perceptores finales de fondos y la existencia de un sistema de contabilidad separado o código contable específico que permita la correcta pista de auditoría.
El adjudicatario queda sujeto, además de a la normativa general aplicable y a la normativa específica en materia de contratación, al cumplimiento de los requisitos exigidos para la adecuada ejecución de los Planes de Actuación Integrados (PAI) financiados con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de las ayudas del EDIL PAI 2021-2029.
## Identificación del beneficiario final de los fondos.
El adjudicatario deberá aportar, con carácter previo a la formalización del contrato y, en su caso, durante su ejecución, la siguiente información relativa al perceptor final de los fondos:
- a) NIF o NIE del beneficiario.
- b) Nombre y apellidos si se trata de persona física, o razón social si se trata de persona jurídica.
- c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica adjudicataria.
## Protección de datos y cesión de información.
El adjudicatario acepta expresamente la cesión e intercambio de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión y control de la ayuda, conforme a la normativa europea de fondos FEDER aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Declaración responsable de obligaciones específicas del EDIL PAI 2021-2029 El adjudicatario deberá presentar declaración responsable de que conoce y se compromete a cumplir los principios, criterios y obligaciones establecidos en la convocatoria de ayudas del EDIL-PAI 2021-2029, así como cuantas obligaciones de gestión, seguimiento, justificación y transparencia se derivan de la financiación con fondos FEDER y de las bases reguladoras de la ayuda.
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## 1.3.- Obligaciones en materia de información, comunicación y visibilidad.
De conformidad con el artículo 24 de la Orden HAC/1072/2024 y el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las actuaciones financiadas deberán cumplir las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo FEDER.
## En particular:
- Deberá exhibirse el emblema de la Unión Europea.
- Se incluirá la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- Se hará constar la cofinanciación en todos los documentos, soportes y materiales relacionados con la actuación.
Los documentos deberán incorporar la referencia:
« ESTE PROYECTO PODRÁ SER COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2021-2027 DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL (PLAN EDIL). »
Asimismo, en todos los soportes de difusión se utilizará correctamente la imagen institucional del Ayuntamiento de Andújar, respetando su manual de identidad corporativa en cuanto a tamaño, color y ubicación de los elementos gráficos.
## 1.4.- Hitos temporales y ejecución.
El Plan de Actuación Integrado deberá ejecutarse dentro del período de elegibilidad establecido en el artículo 9 de la Orden HAC/1072/2024, siendo elegible el gasto realizado y pagado, con carácter general, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
El plazo máximo de justificación de las operaciones finalizará el 31 de marzo de 2030.
En consecuencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos de ejecución y absorción de la senda financiera asignada, resulta esencial agilizar los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos vinculados al Plan.
## 2.- Necesidad del contrato
La complejidad técnica, normativa y procedimental inherente a la gestión de fondos FEDER 2021-2027 excede los medios personales y materiales ordinarios de esta Corporación.
Los servicios requeridos incluyen, entre otros:
- Análisis de viabilidad técnica, económica y financiera de las actuaciones.
- Seguimiento de operaciones financiadas.
- Fiscalización de la evolución financiera.
- Controles administrativos y auditorías internas.
- Gestión documental y archivo.
- Control de indicadores y cumplimiento de hitos.
- Asesoramiento en comunicación y visibilidad FEDER.
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En ningún caso el adjudicatario asumirá potestades públicas ni sustituirá funciones reservadas a personal funcionario.
La contratación externa resulta imprescindible para garantizar:
- Cumplimiento de los hitos del PAI.
- Correcta pista de auditoría.
- Minimización del riesgo de correcciones financieras.
- Cumplimiento del plan antifraude municipal.
## 3.- Justificación conforme a las Bases Reguladoras EDIL
Las Bases Reguladoras establecen que el PAI podrá incluir acciones de asistencia técnica necesarias para facilitar su ejecución.
Asimismo, determinan que la asistencia técnica se calculará mediante un porcentaje del 3,5 % conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060.
## En consecuencia:
- El gasto de asistencia técnica se encuentra expresamente habilitado.
- El importe del presente contrato se sitúa dentro del límite máximo del 3,5 % del gasto subvencionable.
- Se trata de una modalidad de financiación a tanto alzado conforme a normativa FEDER.
El contrato contribuye directamente a la viabilidad financiera del PAI (criterio 3.3 de evaluación), garantizando capacidad de gestión adecuada.
## 4.- Objeto del contrato
Servicios necesarios para llevar a cabo las actuaciones comunes de Asistencia Técnica dentro de la estrategia de desarrollo integrado local de Andújar. Este proyecto podrá ser cofinanciado por la unión europea a través del fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) en el marco del programa Plurirregional de España 2021-2027 dentro de la estrategia de desarrollo integrado local (Plan EDIL).
## 5.- Justificación de la no división en lotes
Conforme al artículo 99 LCSP, la división en lotes dificultaría la correcta ejecución técnica del contrato, dada la necesaria coordinación integral entre:
- Control financiero
- Seguimiento de indicadores
- Gestión documental
- Comunicación y visibilidad
- Auditoría interna
La fragmentación comprometería la coherencia del sistema de gestión y la responsabilidad unitaria ante la Autoridad de Gestión.
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## 6.- Procedimiento de licitación y tramitación
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 131 y siguientes de la LCSP. La tramitación será ordinaria.
## 7.Justificación de los criterios de solvencia
De conformidad con los artículos 74, 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica adecuados a la naturaleza y complejidad del contrato.
Dada la condición del Ayuntamiento como Organismo Intermedio Ligero (OIL) y las funciones reforzadas de gestión, control, verificación y seguimiento de fondos FEDER 20212027, resulta necesario exigir a los licitadores:
- Solvencia económica suficiente para garantizar estabilidad financiera durante los 42 meses de ejecución.
- Experiencia acreditada en gestión de fondos europeos (FEDER, FSE+, PRTR).
- Participación previa en Estrategias DUSI o Planes de Actuación Integrados.
- Disponibilidad de un equipo técnico multidisciplinar con experiencia en desarrollo urbano y gestión de fondos estructurales.
Los requisitos establecidos se consideran proporcionados al valor estimado del contrato y estrictamente vinculados a su objeto, no suponiendo restricción injustificada de la competencia.
## 8.- Presupuesto base de licitación
El precio base de licitación del presente contrato asciende a 256.167,19 € (IVA no incluido) , según el siguiente desglose:
| Perfil | Porcentaje Dedicación (Anual) | Salario Base Anual | Complemento Antigüedad | Total anual | Total Contrato (48 meses) |
|------------------------|---------------------------------|----------------------|--------------------------|----------------|-----------------------------|
| Coordinador | 15% | 31.021,24 € | 4.653,186 € | 5.351,1639 € | 21.404,6556 € |
| Consultor/a Senior | 35% | 30.853,02 € | 10.798,557 € | 14.578,05195 € | 58.312,2078 € |
| Consultor/a Junior | 30% | 28.970,00 € | 0,00 € | 8.691,00 € | 34.764,00 € |
| Técnico/a especialista | 30% | 30.853,02 € | 10.798,557 € | 12.495,4731 € | 49.981,8924 € |
| Seguridad Social (32%) | 41.115,68895 € 164.462,7558 € 13.157,02046 € 52.628,08186 € |
|--------------------------|---------------------------------------------------------------|
| Total Costes Directos | 54.272,70941 € 217.090,8377 € |
| Costes Indirectos (12%) | 6.512,72513 € 26.050,90052 € |
| Gastos Generales (6%) | 3.256,362565 € 13.025,45026 € |
| Subtotal | 64.041,79711 € 256.167,1884 € |
| IVA (21%) | 13.448,77739 € 53.795,10957 € |
| Total Contrato | 77.490,5745 € 309.962,298 € |
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El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 309.962,30 euros (IVA incluido) , correspondiente a un periodo de ejecución de 48 meses , conforme al desglose de costes directos de personal, seguridad social, costes indirectos, beneficio industrial e IVA anteriormente detallado.
La distribución del gasto por anualidades se ha realizado atendiendo al calendario de ejecución previsto para el contrato (48 meses) y a la planificación financiera del Plan de Actuación Integrado (PAI), garantizando una adecuada imputación del coste del servicio durante toda su vigencia.
Si bien la prestación tiene carácter continuado y estable a lo largo del periodo contractual, la distribución presupuestaria distingue entre las fases de inicio, desarrollo y cierre del contrato. En este sentido, se prevé una mayor intensidad de trabajo en la fase inicial de implantación, una estabilización en los ejercicios completos de ejecución y una fase final asociada a las tareas de justificación y cierre, lo que justifica la diferente distribución del gasto entre anualidades, manteniendo no obstante una dotación homogénea en los ejercicios completos.
En este sentido:
- Ejercicio 2026 (47.462,28 €): corresponde al inicio del contrato y comprende el periodo parcial de ejecución dentro del ejercicio presupuestario (6 meses), incluyendo la fase inicial de implantación y puesta en marcha del servicio, que concentra una mayor carga de trabajo técnico, organizativo y de coordinación, lo que justifica que la cuota mensual sea superior a la del resto de anualidades.
- Ejercicios 2027, 2028 y 2029 (75.000,00 € cada uno): corresponden a ejercicios completos de prestación del servicio, manteniéndose una dotación homogénea en atención al carácter continuado de las funciones de asistencia técnica, seguimiento, control y apoyo a la gestión del PAI, con una cuota mensual constante.
- Ejercicio 2030 (37.500,02 €): corresponde al final del contrato y comprende el periodo parcial de ejecución dentro del ejercicio presupuestario (6 meses), incluyendo la fase final de justificación, contestación a requerimientos y alegaciones, manteniéndose la misma cuota mensual que en los ejercicios 2027-2029, siendo inferior el importe total anual únicamente por la menor duración del periodo de ejecución.
La distribución plurianual responde a criterios de estabilidad presupuestaria y programación financiera municipal, asegurando la adecuada cobertura del servicio durante toda la vigencia contractual.
El gasto se imputa de manera proporcional a los tres proyectos que integran el Plan de Actuación Integrado, conforme al siguiente desglose:
- Proyecto 1 (Aplicación 930-43900-22706)
- Proyecto 2 (Aplicación 931-45900-22706)
- Proyecto 3 (Aplicación 932-15220-22706)
La suma de las anualidades asciende a 309.962,30 € (IVA incluido) , coincidente con el importe total del contrato, quedando condicionada su ejecución a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a los correspondientes documentos contables RC.
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| | Ejercicio 2026 | Ejercicio 2027 | Ejercicio 2028 | Ejercicio 2029 | Ejercicio 2030 | |
|-------------|------------------|------------------|------------------|------------------|------------------|-----------------|
| | | | | | | Partida |
| Proyecto 1: | 15.820,76 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 12.500,00 € | 930-43900-22706 |
| Proyecto 2: | 15.820,76 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 12.500,00 € | 931-45900-22706 |
| Proyecto 3: | 15.820,76 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 25.000,00 € | 12.500,02 € | 932-15220-22706 |
| GASTO ANUAL | 47.462,28 € | 75.000,00 € | 75.000,00 € | 75.000,00 € | 37.500,02 € | 309.962,30 € |
La existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2026 queda acreditada mediante el documento contable de retención de crédito nº 220260002937, por importe de 47.462,28 € , distribuido entre las aplicaciones presupuestarias de los tres proyectos (15.820,76 € cada uno).
Asimismo, consta la correspondiente retención de crédito para ejercicios futuros (20272030), mediante documentos contables de carácter plurianual independientes para cada uno de los proyectos , en los siguientes términos:
- Proyecto 1 : Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante la RC plurianual nº 220269000046 , por importe total de 87.500,00 € , con cargo a la aplicación presupuestaria 930-43900-22706, con la siguiente distribución por anualidades:
- o 2027: 25.000,00 €
- o 2028: 25.000,00 €
- o 2029: 25.000,00 €
- o 2030: 12.500,00 €
- Proyecto 2 : Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante la RC plurianual nº 220269000047 , por importe total de 87.500,00 € , con cargo a la aplicación presupuestaria 931-45900-22706, con la siguiente distribución por anualidades:
- o 2027: 25.000,00 €
- o 2028: 25.000,00 €
- o 2029: 25.000,00 €
- o 2030: 12.500,00 €
- Proyecto 3 : Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante la RC plurianual nº 220269000048 , por importe total de 87.500,02 € , con cargo a la aplicación presupuestaria 932-15220-22706, con la siguiente distribución por anualidades:
- o 2027: 25.000,00 €
- o 2028: 25.000,00 €
- o 2029: 25.000,00 €
- o 2030: 12.500,02 €
Ayuntamientode
Andujar
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## 9.- Plazo de ejecución
El contrato se extenderá durante un periodo de 48 meses , en coherencia con el calendario de ejecución del Plan de Actuación Integrado (PAI) y con el horizonte máximo de elegibilidad y justificación establecido en el Programa Plurirregional FEDER 2021-2027.
La duración contractual comprende no solo la fase de ejecución material (prevista hasta diciembre de 2029) y justificación financiera de las actuaciones (prevista hasta marzo de 2030) sino también el periodo posterior de revisión, requerimientos, subsanaciones y posibles alegaciones derivadas del proceso de verificación por parte de la Autoridad de Gestión u organismos de control competentes. De este modo, se garantiza la cobertura técnica necesaria hasta la completa validación administrativa y financiera del PAI.
## 10.- Criterios de adjudicación
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios de valoración, con una puntuación máxima total de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:
## Criterios evaluables mediante fórmulas o de carácter automático: hasta 60 puntos.
- Oferta económica: hasta 47 puntos.
- Criterios automáticos adicionales vinculados a la mejora técnica del servicio: hasta 13 puntos.
- Criterios evaluables mediante juicio de valor (calidad técnica de la oferta): hasta 40 puntos.
La oferta económica se valorará mediante fórmula proporcional que otorgará la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosa y el resto de forma proporcional, sin tener en cuenta el IVA.
Asimismo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público en relación con las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
## 11.- Penalidades
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se establece el siguiente régimen de penalidades aplicable al contrato:
· Demora en el cumplimiento de los plazos : en caso de incumplimiento de los plazos parciales o del plazo total de ejecución por causas imputables al contratista, la Administración podrá imponer penalidades económicas proporcionales a la gravedad del retraso, en los términos previstos en la LCSP, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato en caso de incumplimiento grave.
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- Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato : el incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos que rigen la contratación podrá dar lugar a la imposición de penalidades o, en su caso, a la resolución del contrato, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación FEDER : el contratista deberá cumplir estrictamente con las obligaciones en materia de información, publicidad, seguimiento, control, trazabilidad y conservación de la documentación exigidas por la normativa comunitaria y nacional aplicable a los fondos FEDER. Su incumplimiento podrá conllevar la imposición de penalidades, así como la exigencia de responsabilidades por los perjuicios ocasionados, incluyendo, en su caso, la pérdida o minoración de la financiación asociada al contrato.
En todo caso, la imposición de penalidades se realizará previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia al contratista y conforme a los principios de proporcionalidad y tipicidad.
## 12.- Revisión de precios
No procede revisión de precios conforme al artículo 103 LCSP.
## 13.- Condiciones especiales de ejecución (art. 202 LCSP)
- Cumplimiento normativa laboral y Seguridad Social.
- Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa se comprometerá a garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto, se acuerda:
- Garantizar la misma retribución para trabajos de igual valor, independientemente del género.
- Promover medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que fomenten la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
## 14.- CPV aplicable
Se propone como CPV principal:
- 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión.
- 79212000-3 Servicios de auditoría.
- 79311400-1 Servicios de evaluación.
(Se designará como principal el correspondiente a consultoría en gestión).
## 15.- Cumplimiento del principio de libre concurrencia y neutralidad técnica
Las prescripciones técnicas contenidas en el Pliego se formulan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, garantizando el respeto a los principios de libre competencia, igualdad de trato y no discriminación.
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Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional
En caso de que se realice referencia a normas técnicas, certificaciones, metodologías o sistemas específicos, se entenderá efectuada con la expresión 'o equivalente', admitiéndose soluciones técnicas equivalentes que acrediten un nivel de prestaciones igual o superior al requerido.
## 16.- Conclusión
La contratación resulta necesaria, proporcionada y adecuada para garantizar la correcta ejecución del PAI financiado con fondos FEDER, asegurando la legalidad, eficiencia y trazabilidad del gasto público, dentro del límite del 3,5 % de asistencia técnica previsto en las Bases Reguladoras.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Andújar, a fecha y firma electrónicas.
Fdo.: D. ENRIQUE CARDEÑAS HERRERA, TÉCNICO RESPONSABLE UNIDAD DE GESTIÓN.
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