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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES COMUNES DE ASISTENCIA TÉCNICA DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL DE ANDÚJAR. ESTE PROYECTO PODRÁ SER COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2021-2027 DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL (PLAN EDIL). ## I. ANTECEDENTES El presente contrato se enmarca en el contexto del periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro de la política de cohesión de la Unión Europea orientada a promover un desarrollo urbano sostenible, integrador e innovador. Este marco estratégico se materializa en el Programa Plurirregional de España, que canaliza la financiación FEDER a través de distintos objetivos específicos y prioridades temáticas. En particular, la intervención objeto del presente contrato se vincula con la prioridad 2c y el Objetivo Específico 5.1 del Programa, enfocados en "fomentar el desarrollo integrado y sostenible del entorno urbano mediante actuaciones que mejoren la resiliencia, la cohesión social y la sostenibilidad de las ciudades". Estas actuaciones se articulan mediante la elaboración de Estrategias de Desarrollo Integrado Local (EDIL) por parte de las entidades locales que se materializan a través de Planes de Actuación Integrados (PAI). La Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, establece las bases reguladoras para la financiación de las EDIL mediante la financiación de Planes de Actuación Integrados a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. La Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Fondos Europeos aprueba la Convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales, en el marco del citado Programa Plurirregional. Como resultado de este proceso, el Ayuntamiento de Andújar ha sido reconocido como entidad beneficiaria de una senda financiera FEDER de 8.961.679,00€ (equivalente a una inversión pública correspondiente de 10.543.151,00 €) mediante Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de EELL aprobado conforme al procedimiento regulado por la convocatoria. La citada resolución atribuye al Ayuntamiento el compromiso de ejecutar, justificar y supervisar las actuaciones integradas en el Plan de Actuación, así como de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, sostenibilidad y rendición de cuentas, conforme a los reglamentos europeos aplicables, en particular los Reglamentos (UE) 2021/1058 y 2021/1060. Además, el Ayuntamiento con fecha 08/04/2026, ha sido formalmente designado como Organismo Intermedio Ligero (OIL), lo que implica no solo funciones de reporte, sino también competencias delegadas en materia de gestión, verificación y control de operaciones financiadas. Dichas funciones comportan una elevada exigencia técnica y responsabilidad directa ante la Autoridad de Gestión del Programa. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional La Resolución de concesión tiene carácter vinculante y establece condiciones precisas sobre los plazos, hitos de ejecución y criterios de justificación, cuya observancia resulta imprescindible para garantizar la permanencia de la ayuda concedida. ## II. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD La ejecución de la senda financiera asignada implica asumir un conjunto amplio y complejo de funciones de gestión, control y seguimiento, propias de su condición de entidad beneficiaria y de Organismo Intermedio Ligero (OIL). Estas funciones derivan directamente de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria -en particular, el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1060-, así como por la Orden HAC/1072/2024 y la Resolución de concesión de la ayuda. Entre las responsabilidades que deben garantizarse figuran, de manera destacada: -  La correcta gestión administrativa y financiera de las actuaciones previstas en el Plan de Actuación Integrado. -  La interlocución técnica y administrativa con el Organismo Intermedio de Gestión y con la Autoridad de Gestión del Programa Plurirregional. -  La elaboración y presentación de la documentación justificativa necesaria para acreditar la ejecución física y financiera de las operaciones cofinanciadas. -  La implementación de medidas de prevención, detección y corrección de irregularidades y fraude, así como el cumplimiento de las normas de comunicación, información y publicidad establecidas para los fondos estructurales. -  La verificación y seguimiento de los indicadores de productividad y resultado, de conformidad con los mecanismos de evaluación previstos en el programa operativo. La resolución de asignación de la senda financiera establece además que su mantenimiento está condicionado al cumplimiento de una serie de hitos y objetivos de ejecución en los plazos establecidos, que permiten garantizar la adecuada absorción de los fondos comunitarios. El incumplimiento de estos hitos puede conllevar la reprogramación, reducción o pérdida total o parcial de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en la normativa europea aplicable. Esta circunstancia añade un elemento de exigencia temporal y técnica que hace especialmente relevante contar con un equipo especializado que garantice la planificación, seguimiento y justificación de las actuaciones dado que la estructura administrativa municipal no dispone de los recursos técnicos y humanos suficientes para garantizar un cumplimiento adecuado, riguroso y en plazo de todos estos requerimientos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la contratación pública debe responder de forma adecuada a la definición previa de las necesidades a satisfacer, atendiendo a la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Por ello, se hace necesario recurrir a la contratación de un servicio de asistencia técnica especializado, que permita reforzar la capacidad de gestión interna, proporcionar soporte transversal a las áreas municipales encargadas de ejecutar las actuaciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda. Esta asistencia técnica constituye un instrumento esencial para garantizar la eficiencia en la ejecución de los recursos públicos europeos, el cumplimiento de los hitos y objetivos programados, y la correcta justificación de las operaciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## III. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación de un servicio de asistencia técnica de apoyo al Ayuntamiento en su calidad de entidad beneficiaria y Organismo Intermedio Ligero (OIL), para la gestión, ejecución, seguimiento, control y justificación de la senda financiera FEDER asignada en el marco del Programa Plurirregional de España 2021-2027. De conformidad con lo establecido en la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, así como en la correspondiente resolución de asignación de la ayuda, la senda financiera concedida al Ayuntamiento está sujeta al cumplimiento de una serie de hitos y objetivos de ejecución previamente establecidos, cuya verificación condiciona la continuidad de la financiación y la validación de los gastos realizados. En este contexto, el servicio de asistencia técnica debe facilitar la planificación, programación, diseño y seguimiento de las operaciones para asegurar su ejecución en plazo y forma, evitando situaciones de riesgo que pudieran comprometer la efectividad del programa y el mantenimiento de la ayuda. El contrato se configura como un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 312 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Su objeto incluye la realización de tareas de apoyo técnico a la gestión pública en el ámbito de los fondos estructurales, con un enfoque transversal e integrador, en coordinación con las distintas unidades municipales implicadas en la ejecución del Plan de Actuación Integrado. Las tareas del adjudicatario se ejecutarán en estrecha colaboración con las distintas unidades municipales implicadas en el desarrollo del Plan de Actuación Integrado (PAI), actuando en régimen de apoyo técnico. En ningún caso se transferirá la titularidad de competencias públicas, ni se entenderá que el adjudicatario asume decisiones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. El personal adjudicatario no sustituirá al personal municipal en funciones que requieran presencia de personal funcionario, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de función pública. ## IV. MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO El presente contrato se regirá por la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación en materia de contratación pública y gestión de fondos estructurales, con especial atención a la regulación aplicable al periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A título enunciativo y no limitativo, serán de aplicación al presente contrato las siguientes disposiciones: ## Normativa europea -  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. -  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Normativa estatal -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. -  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que resulte vigente y de aplicación. -  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. -  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -  Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. -  Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible. -  Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se aprueba la convocatoria para la asignación de la senda financiera FEDER a entidades locales. -  Resolución definitiva de 16 de enero de 2026, por la que se reconoce al Ayuntamiento como beneficiario y Organismo intermedio Ligero de la senda financiera asignada. ## Otras disposiciones aplicables -  Cualquier otra disposición de carácter legal, reglamentario o administrativo que resulte de aplicación directa o supletoria al contrato, así como las instrucciones técnicas y circulares interpretativas emitidas por la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. ## V. CRITERIOS DE SOLVENCIA ## Solvencia económica y financiera De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la justificación de los siguientes apartados: ## a) Volumen anual de negocios El licitador deberá acreditar haber alcanzado, en el curso del mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos disponibles, un volumen anual de negocios, referido al ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios de consultoría y asistencia técnica), por un importe igual o superior al valor estimado del contrato. A efectos de su acreditación, deberá aportarse: -  Certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional -  Declaración responsable acompañada de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial equivalente, en su caso. En el caso de empresarios no obligados a su presentación ante registros oficiales, bastará con copia de las cuentas anuales debidamente firmadas. ## b) Seguro de responsabilidad civil profesional El licitador acreditará la puesta a disposición de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato, por un importe mínimo asegurado igual o superior al valor estimado del contrato ## Deberá aportarse: -  Copia de la póliza suscrita. -  Recibo justificativo de su vigencia en el momento de presentación de la oferta. En caso de participación en forma de unión temporal de empresas (UTE), los requisitos de solvencia podrán ser acreditados por una o varias de las empresas agrupadas, conforme al artículo 69.2 de la LCSP. ## Solvencia Técnica y Profesional De conformidad con el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional mediante la presentación de los siguientes medios relativos a trabajos realizados, personal técnico disponible adscrito al contrato acorde a la naturaleza del contrato. ## a) Relación de trabajos similares (art. 90.1.a LCSP) El licitador deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos tres años, que sean de naturaleza similar a los que constituyen el objeto del presente contrato. Requisitos mínimos propuestos: -  Disponer de al menos tres contratos ejecutados de forma satisfactoria cuyo objeto haya consistido en asistencia técnica a la gestión, apoyo a la ejecución, seguimiento o justificación de fondos (PRTR, FEDER, FSE, FEADER), ya sea para entidades públicas o privadas. -  Soporte técnico a entidades locales en la preparación y ejecución de estrategias o programas co-financiados con fondos europeos. -  El importe acumulado de los trabajos acreditados de los dos puntos anteriores deberá ser, como mínimo, igual al valor estimado del contrato. ## Deberá aportarse: -  Certificado expedido o visado por el órgano contratante, público o privado. -  En su defecto, declaración del licitador con identificación clara del cliente, objeto del servicio, importe y fecha. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## b) Titulación y experiencia del personal adscrito (art. 90.1.LCSP) Los licitadores deberán disponer, en el momento de presentación de su oferta, de los medios personales y técnicos necesarios para la correcta ejecución del contrato, acreditando la disponibilidad de un equipo técnico mínimo con la cualificación y experiencia profesional necesaria. Dada la complejidad técnica del objeto del contrato, estrechamente vinculado al cumplimiento de obligaciones impuestas por el marco de gestión de fondos estructurales, y en particular al papel del Ayuntamiento como Organismo Intermedio Ligero (OIL), resulta necesario exigir a los licitadores la acreditación de experiencia previa y la disponibilidad de un equipo técnico con cualificación suficiente para garantizar la correcta ejecución del servicio. El artículo 76 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, permite la definición de requisitos técnicos y profesionales proporcionados del equipo necesario para la ejecución del contrato. Dada la naturaleza integral y urbana de las actuaciones financiadas a través de los Planes de Actuación Integrados (PAI) -orientadas a promover la regeneración urbana sostenible, la cohesión social y la transición verde de las ciudades- y atendiendo a la complejidad de las funciones asignadas al Ayuntamiento como Organismo Intermedio Ligero (OIL) se exige la participación de personal técnico con cualificación y experiencia acreditada en el ámbito urbano, así como con experiencia previa contrastada en la gestión de fondos europeos aplicados al desarrollo urbano. La experiencia en la elaboración de Planes de Actuación Integrados (PAI) responde a la necesidad de que el equipo cuente con conocimiento operativo directo de los instrumentos que articulan la ejecución de la estrategia, lo cual resulta imprescindible para garantizar la coherencia metodológica, territorial y financiera de las actuaciones así como el seguimiento y justificación de los indicadores vinculados a las mismas. La ejecución de este contrato requiere por tanto un conocimiento profundo de los procesos de planificación y gestión urbana, así como también de la gestión, seguimiento y justificación de fondos europeos conforme al marco normativo vigente. El equipo mínimo exigido que se adscribirá a la ejecución del contrato es: -  1 Coordinador/a de los trabajos. Será la persona responsable de la dirección técnica del contrato, garantizando la correcta planificación, ejecución y supervisión de los trabajos, así como la interlocución directa con el Ayuntamiento y la coordinación con los distintos servicios municipales implicados. El Coordinador/a de los trabajos deberá acreditar: -  Titulación universitaria superior y postgrado relacionado con la gestión pública, MBA o similar. -  Disponer de al menos 10 años en coordinación de proyectos financiados con fondos europeos preferentemente FEDER, FSE+ o PRTR. -  Experiencia como coordinador/a técnico/a o director de Asistencias Técnicas en al menos 5 trabajos relacionados con Estrategias DUSI para la ejecución de fondos financiados con el PO FEDER España 2014-2020. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional -  Participación en la elaboración de al menos 5 Planes de Actuación Integrados aprobados en la convocatoria. -  1 Consultor/a Senior de fondos europeos especializado en desarrollo urbano que será responsable de la gestión técnica y económica de los proyectos, apoyo a la tramitación, seguimiento de indicadores, subvencionabilidad de gastos, justificación ante organismos intermedios y control antifraude. El Consultor/a Senior experto/a deberá acreditar: -  Titulación universitaria superior (Derecho, ADE, Arquitectura, Ingeniería o similar). -  Experiencia de al menos 8 años en gestión o asistencia técnica en fondos europeos FEDER, FSE+ o PRTR. -  Haber participado en la gestión o asistencia técnica para la implementación de al menos 5 proyectos financiados con fondos europeos vinculados al desarrollo urbano sostenible. -  Haber participado en la elaboración de al menos 3 Planes de Actuación Integrados aprobados en la convocatoria. -  1 Consultor/a Junior en fondos europeos que proporcionará soporte técnico y administrativo en las tareas de seguimiento, justificación y control documental derivadas de la ejecución del contrato prestando apoyo a la recopilación de evidencias, elaboración de informes, carga de datos en plataformas electrónicas y cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas para los fondos europeos. -  Titulación universitaria superior (Derecho, Economía, ADE, Arquitectura, Ingeniería o similar). -  Experiencia de al menos 2 años en apoyo técnico o administrativo en proyectos cofinanciados con fondos europeos o en gestión pública. -  Participado en la elaboración de 1 Plan de Actuación Integrado aprobado en la convocatoria. -  1 Técnico/a Especialista en Urbanismo y Sostenibilidad asumirá la responsabilidad de garantizar la coherencia técnica, territorial y urbanística de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación Integrado (PAI), así como su adecuación a los criterios de sostenibilidad, accesibilidad, eficiencia energética y adaptación al cambio climático establecidos en la normativa comunitaria y nacional. El Técnico/a deberá acreditar: -  Titulación superior específica (Arquitectura, Ingeniería Civil o Caminos, Canales y Puertos con competencias en urbanismo). -  Experiencia de al menos 8 años de experiencia acreditada en planificación urbana, regeneración de espacios públicos o desarrollo territorial sostenible. -  Participado en la elaboración de al menos 3 Planes de Actuación Integrados aprobados en la convocatoria. La capacidad y experiencia del equipo técnico mínimo se acreditará mediante la presentación de currículos profesionales individualizados, firmados por cada persona propuesta y por el <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional representante de la empresa licitadora, en los que se detallen los títulos académicos y la trayectoria profesional y con las referencias concretas a los proyectos ejecutados que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego. Los documentos acreditativos de los perfiles podrán ser requeridos por el órgano de contratación con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos. Además, se incluirá para la acreditación de la experiencia profesional certificados de buena ejecución nominativos, expedidos por el órgano contratante o entidad beneficiaria, en los que conste expresamente la participación del profesional en la ejecución del mismo. El equipo técnico mínimo descrito en la presente cláusula tendrá carácter obligatorio y deberá estar adscrito a la ejecución del contrato desde su inicio, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda incorporar personal adicional. En el momento de la presentación de la oferta, los licitadores deberán aportar declaraciones responsables firmadas por cada profesional propuesto, en las que se comprometan expresamente a participar en la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 153.3 de la LCSP, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que los profesionales integrantes del equipo mínimo se encuentran vinculados laboral o mercantilmente a la empresa adjudicataria, garantizando su disponibilidad efectiva para el desarrollo de las tareas asignadas. Cualquier sustitución de los miembros del equipo adscrito requerirá autorización previa del órgano de contratación, debiendo justificarse por causas sobrevenidas y acreditarse que el nuevo profesional posee una cualificación y experiencia equivalentes o superiores. ## VI. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN MEDIOAMBIENTAL El contratista se compromete a realizar la prestación objeto de este contrato bajo el principio de "cero papel" o mínima impresión, fomentando la digitalización de todos los procesos documentales. ## Obligaciones específicas: - o Todos los informes, entregables, facturas, actas y comunicaciones con el órgano de contratación se realizarán por medios electrónicos, correo electrónico o a través de la plataforma de contratación. - o Se prohíbe la entrega de documentación en formato físico (impreso), salvo exigencia legal expresa o solicitud explícita del personal del órgano de contratación. - o En caso de que la impresión sea estrictamente necesaria, se deberá utilizar papel reciclado, realizar impresiones a doble cara y priorizar el blanco y negro. Verificación: El cumplimiento de esta cláusula se acreditará mediante la comprobación de los entregables recibidos. El contratista deberá mantener una gestión documental 100% digital. Incumplimiento: El incumplimiento de esta obligación se considerará una falta en la ejecución del contrato y podrá conllevar la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas. ## VII. DURACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) la duración del presente contrato se establece en 48 meses. En todo caso, la fecha máxima de vigencia del contrato será el 30 de junio de 2030, coincidiendo con el horizonte temporal de elegibilidad y justificación de gastos del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027. Esta duración responde a la necesidad de asegurar el soporte técnico necesario durante las distintas fases de ejecución y justificación de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación Integrado, en coherencia con el calendario de elegibilidad de las operaciones establecido en la resolución de concesión de la ayuda. ## VIII. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El precio base de licitación del presente contrato asciende a 256.167,19 € (IVA no incluido) , lo que representa un importe total de 309.962,30 € (IVA incluido) . Este importe se corresponde con la estimación económica efectuada para cubrir la totalidad de las prestaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. La financiación del contrato se enmarca dentro del Plan de Actuación Integrado del Ayuntamiento de Andújar financiado con el PO FEDER de España 2021-2027. El precio indicado es de carácter máximo, no admitiéndose ofertas que lo superen, conforme al artículo 100 de la LCSP. Este importe servirá de base para la determinación del valor estimado del contrato y la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Para calcular los costes de personal, se ha tomado como referencia la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. En concreto, nos centramos a los técnicos del Área 4 en el que se circunscribirían los profesionales adscritos a este contrato. La estimación se ha realizado considerando una duración de 48 meses. El presupuesto base de licitación se desglosa de la siguiente manera: | Perfil | Porcentaje Dedicación (Anual) | Salario Base Anual | Complemento Antigüedad | Total anual | Total Contrato (48 meses) | |------------------------|---------------------------------|----------------------|--------------------------|----------------|-----------------------------| | Coordinador | 15% | 31.021,24 € | 4.653,186 € | 5.351,1639 € | 21.404,6556 € | | Consultor/a Senior | 35% | 30.853,02 € | 10.798,557 € | 14.578,05195 € | 58.312,2078 € | | Consultor/a Junior | 30% | 28.970,00 € | 0,00 € | 8.691,00 € | 34.764,00 € | | Técnico/a especialista | 30% | 30.853,02 € | 10.798,557 € | 12.495,4731 € | 49.981,8924 € | | | 41.115,68895 € 164.462,7558 € | |-------------------------|---------------------------------| | Seguridad Social (32%) | 13.157,02046 € 52.628,08186 € | | Total Costes Directos | 54.272,70941 € 217.090,8377 € | | Costes Indirectos (12%) | 6.512,72513 € 26.050,90052 € | | Gastos Generales (6%) | 3.256,362565 € 13.025,45026 € | | Subtotal | 64.041,79711 € 256.167,1884 € | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional IVA (21%) 13.448,77739 € 53.795,10957 € Total Contrato 77.490,5745 € 309.962,298 € ## IX. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato asciende a 256.167,19 € (IVA no incluido), correspondiente al presupuesto base de licitación inicialmente aprobado. ## X. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Se prevé la modificación del contrato por razones de interés público, conforme a los artículos 203 y 204 de la LCSP, de la siguiente forma y contenido: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204.1.a) de la citada Ley, el presente contrato contempla una posible ampliación del presupuesto base de licitación hasta un máximo del 20 %, lo que supondría un aumento proporcional del valor estimado del contrato, condicionado al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de la senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de Entidades Locales y la Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Fondos Europeos sobre la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales en el marco del desarrollo urbano sostenible, de tal manera que: - 1). La senda financiera asignada al Ayuntamiento de Andújar es de 8.961.679 €, con una tasa de cofinanciación del 85%, y una inversión pública correspondiente de 10.543.151€. - 2). De acuerdo con el artículo 3 de la Orden HAC/1072/2024, mencionada, 'A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional de España 2021-2027, que será consolidable a medida que las operaciones incluidas en los Planes de Actuación Integrados son ejecutadas y cuyo importe es susceptible de ser actualizado al alza o a la baja en función del nivel de ejecución, tal y como se regula en el artículo 23 de estas bases reguladoras, relativo a la reprogramación de senda financiera. En base a los gastos elegibles que certifiquen y justifiquen las entidades beneficiarias, se les reembolsará la tasa de cofinanciación de FEDER que corresponda'. - 3). De acuerdo con el artículo 23 de la Orden HAC/1072/2024, 'Reprogramación de la Senda Financiera: 1. Serán objeto de análisis por el Organismo Intermedio de Gestión, que tomará las medidas oportunas, las entidades beneficiarias que a fecha 31 de marzo de 2027 no cumplan alguna de las dos siguientes condiciones: - Haber seleccionado operaciones por al menos un 70 % del gasto. - Haber justificado al menos un 20 % de la ayuda. A estos efectos, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento del Programa Plurirregional de España, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión correspondiente, bien la Subdirección General de Desarrollo Urbano o la Subdirección General de Cooperación Local, la supresión de la senda financiera no comprometida en operaciones seleccionadas o en <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional gasto justificado por aquellas entidades beneficiarias que no cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Para dicha propuesta se tendrán en cuenta datos objetivos como el grado de avance en la ejecución de los proyectos, los compromisos ya adquiridos y los plazos de ejecución previstos. Asimismo, la Autoridad de Gestión podrá proponer al Comité de Seguimiento, y previo informe favorable del Organismo Intermedio de Gestión, la asignación de dicha senda financiera a las entidades beneficiarias que puedan declarar sobrecertificación de gasto y así lo soliciten, de manera que se facilite la absorción de los fondos europeos de conformidad con la función de la Autoridad de Gestión de velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa. Se entenderá que una entidad puede sobrecertificar gasto cuando, a la fecha indicada anteriormente y en el marco del Plan de Actuación Integrado, haya seleccionado operaciones por importe superior al 80 % de la senda asignada y certificado al menos el 40 % de la misma, valorando en todo caso el grado de avance y la viabilidad de los proyectos, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución previstos. A tal fin, la entidad, a propuesta del Organismo Intermedio de Gestión, podrá presentar ante éste una propuesta de modificación del Plan que recoja la asignación de la cuantía adicional de senda financiera. Esta reprogramación podrá suponer la asignación de una senda financiera superior a los límites máximos recogidos en el artículo 7. Las reprogramaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento se formalizarán a través de una resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, que será notificada a la entidad que haya visto disminuida la senda financiera y a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de diez días, las beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia a la nueva senda asignada. Dicha resolución podrá recurrirse en los términos del artículo 18.6. 2. Este procedimiento de reprogramación podrá repetirse con datos a fecha del 31 de marzo de 2028 y 2029, pudiendo actualizarse, por acuerdo de los Organismos Intermedios de Gestión, los requisitos recogidos en el apartado primero'. 2. 4). Ante la posibilidad de reprogramación de la Senda Financiera del Ayuntamiento de Andújar en relación a la propuesta de modificación del Plan que recoja la asignación de la cuantía adicional de Senda Financiera derivado del cumplimiento de los objetivos fijados, lo que supondría un incremento de las funciones de prestación del servicio de asistencia técnica de apoyo al Ayuntamiento en su calidad de entidad beneficiaria y Organismo Intermedio Ligero (OIL), para la gestión, ejecución, seguimiento, control y justificación de la senda financiera FEDER asignada en el marco del Programa Plurirregional de España 2021-2027. 3. 5). Dichos hitos deberán haberse alcanzado y justificado antes del 31 de marzo de 2027, o en el plazo que, en su caso, establezca la citada resolución o sus eventuales modificaciones. El cumplimiento de ambas condiciones habilitará a la entidad contratante a tramitar la correspondiente modificación del contrato en los términos previstos en los artículos 203 y 204 de la LCSP, sin que sea necesaria una nueva licitación, al estar expresamente prevista esta posibilidad en el presente pliego. La ampliación estará sujeta a la disponibilidad efectiva de crédito y a la aprobación expresa de la modificación contractual conforme al procedimiento legalmente establecido. La posibilidad de ampliación de contrato, no supondrá variación de la duración del contrato que seguirá siendo de 48 meses. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## XI. ALCANCE DEL CONTRATO El contrato comprende la prestación de un servicio de asistencia técnica integral al Ayuntamiento en su calidad de entidad beneficiaria y Organismo Intermedio Ligero (OIL) del Plan de Actuación Integrado (PAI) aprobado, en el marco del Programa Plurirregional de España 2021-2027 cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La asistencia técnica tendrá carácter transversal, especializado y de apoyo permanente a las unidades municipales responsables de la ejecución del Plan, garantizando el cumplimiento de las funciones de ejecución, gestión, control, seguimiento y comunicación exigidas por la normativa aplicable. El alcance de los trabajos se estructura en seis servicios funcionales interrelacionados, que agrupan las principales líneas de servicio requeridas. ## Secretaría Técnica de apoyo a la gestión del PAI Su función principal será apoyar técnica y administrativamente a la unidad municipal responsable de la gestión del Plan de Actuación Integrado (PAI), garantizando la correcta ejecución, seguimiento y justificación de la senda financiera FEDER asignada. Su labor se orientará tanto al cumplimiento de los requisitos normativos, financieros y de control derivados del papel del Ayuntamiento como Organismo Intermedio Ligero (OIL), como a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión pública de las actuaciones financiadas. Tareas: -  Asesoramiento técnico en la aplicación de las instrucciones y directrices del Organismo Intermedio de Gestión y de la Dirección General de Fondos Europeos, interpretando las disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/1058 y 2021/1060, la Orden HAC/1072/2024 y demás normativa de aplicación. -  Participación en las reuniones de coordinación e interlocución técnica con agentes externos (Organismo intermedio de gestión, Autoridad de Gestión, IGAE, organismos verificadores y socios institucionales). -  Soporte a la gestión administrativo-financiera del PAI, incluyendo la tramitación de expedientes, control de plazos y archivo de evidencias. -  Asistencia en la preparación y presentación de las solicitudes de pago al beneficiario final y en la carga documental de las certificaciones en las plataformas electrónicas correspondientes. -  Propuesta de ajustes o reformulaciones de actuaciones, así como apoyo técnico a la reinversión de remanentes conforme a las directrices del OIG. -  Asistencia en la aplicación, revisión y seguimiento del Plan de Medidas Antifraude y en la integración de los controles internos requeridos. ## Planificación estratégica y plan de actuación detallado Este servicio tiene por objeto reforzar el carácter estratégico, innovador y transformador de las actuaciones PAI, en coherencia con los principios de la Nueva Bauhaus Europea (NEB), la EDIL y Agenda Urbana Española. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## Tareas: -  Apoyo al Ayuntamiento en la definición y ajuste técnico de las actuaciones incluidas en el PAI, garantizando su alineación con la estrategia EDIL y la senda financiera aprobada -  Elaboración de una hoja de ruta de ejecución que asegure la coherencia entre hitos, cronograma, financiación y resultados esperados. -  Apoyo en la planificación de recursos técnicos y financieros, proponiendo escenarios alternativos de programación y ejecución -  Integración de criterios NEB en el diseño metodológico y en la formulación de proyectos urbanos innovadores. ## Apoyo técnico a la definición e impulso de la ejecución Comprende las tareas de asistencia técnica especializada a las unidades ejecutoras municipales en la conceptualización, licitación y puesta en marcha de las actuaciones previstas. ## Tareas: -  Apoyo a la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas de los contratos vinculados a la ejecución de las operaciones del PAI. -  Asesoramiento en la definición de perfiles profesionales, empresas o entidades idóneas para la ejecución de las actuaciones, así como análisis de soluciones y servicios requeridos para la ejecución de las actuaciones del PAI. -  Apoyo en la formulación de requisitos técnicos, financieros y ambientales, garantizando la coherencia con la normativa comunitaria (DNSH, contratación verde, igualdad). -  Elaboración de recomendaciones y principios técnicos para la elaboración de anteproyectos y memorias técnicas de actuaciones de humanización, movilidad sostenible, patrimonio, integración social, renaturalización o digitalización urbana, según las líneas del PAI. -  Análisis de mercado y prospectiva sectorial que permita identificar buenas prácticas y soluciones innovadoras replicables. ## Gobernanza y participación Se prestará apoyo en la implicación de los distintos agentes urbanos (sociedad civil y ciudadana) durante la implementación del PAI así como en el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y transparencia. ## Tareas: -  Diseño de acciones de participación ciudadana asociadas a la implementación de actuaciones del PAI. -  Apoyo para la organización de los órganos de gobernanza del PAI. -  Diseño de procesos participativos y de escucha activa, tanto presenciales como digitales, orientados a la mejora de las actuaciones urbanas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## Comunicación, Información y Visibilidad Este bloque tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad establecidas por la normativa europea (Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/241 y guías FEDER). ## Tareas: -  Apoyo al seguimiento de los indicadores de comunicación y visibilidad del PAI. -  Apoyo en la planificación, ejecución y verificación de las acciones de información y publicidad, conforme a los requisitos FEDER. -  Supervisión del uso de la identidad visual europea y del logotipo FEDER-UE, en los soportes físicos y digitales de las actuaciones. ## Evaluación, Seguimiento e Indicadores Incluye la definición y actualización del sistema de seguimiento del PAI , así como la medición y evaluación de los resultados de las actuaciones desde una perspectiva integral. ## Tareas: -  Definición y seguimiento de los indicadores de productividad y resultado del PAI -  Diseño y mantenimiento de un cuadro de mando integral de seguimiento, basado en herramientas digitales y gestión de datos urbanos. -  Asistencia en la evaluación de la contribución del PAI a los indicadores de sostenibilidad urbana y a los objetivos estratégicos de la EDIL conforme al sistema de indicadores del Fondo FIISE y la Agenda Urbana Española. -  Propuesta de mejoras metodológicas para la recogida, interpretación y trazabilidad de la información. ## XII. CRITERIOS DE VALORACIÓN ## CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA: 60 PUNTOS ## Criterios económicos (47 puntos) El órgano de contratación puntuará con la puntuación máxima de 47 puntos a oferta más ventajosa desde el punto de vista económico y el resto obtendrá una puntuación proporcional segundo su oferta, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: El precio (P E ) sería igual a <!-- formula-not-decoded --> Donde: PE = Puntuación de la oferta a valorar OM = Oferta más baja OE = Oferta a valorar La valoración del precio de licitación se hará sin tener en cuenta el IVA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional Oferta anormalmente baja : al existir varios criterios de adjudicación, los parámetros objetivos a tener en cuenta serán los siguientes en función del número de ofertas válidas que concurrieran al procedimiento. 1. Si concurre Un solo licitador se considerará anormalmente baja cuando proceda, de manera simultánea los siguientes criterios: - a) Que su oferta económica sea un 25% más baja en el presupuesto base de licitación y, - b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego. 2. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes simultáneamente: - a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20% a la de la otra oferta. - b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20% a la puntuación más baja. 3. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los siguientes criterios simultáneamente: 8. a ) Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. Con todo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. En tales supuestos de presunción de oferta desproporcionada o temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. La valoración se hará sin tener en cuenta el importe del IVA. ## Criterios evaluables mediante fórmulas (13 puntos) 1. Inclusión de medios técnicos adicionales directamente vinculados al objeto del contrato (5 puntos) Experto/a en Innovación Urbana y Datos aplicados a la gestión del espacio público Se valorará la inclusión de un perfil especializado en innovación urbana y análisis de datos aplicados a la gestión del espacio público, con capacidad para introducir metodologías innovadoras en el diseño y ejecución del PAI siguiendo los principios de la New European Bauhaus. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional Además, impulsará la integración de herramientas digitales de seguimiento, gestión de indicadores e información territorial para la toma de decisiones basada en datos (datadriven urban management). -  Titulación universitaria superior en Arquitectura, Ingeniería Caminos Canales y Puertos, Urbanismo con postgrado en ciencia de datos urbanos o similar. -  Experiencia profesional de al menos 5 años en innovación urbana, implementación de indicadores urbanos y planificación de espacio público. -  Experiencia en proyectos relacionados con el diseño de observatorios urbanos de datos y visualización de datos. ## 2. Experiencia acreditada en la implementación de proyectos de innovación urbana financiados con fondos europeos (8 puntos) Se valorará la experiencia de la empresa licitadora en la ejecución o asistencia técnica de proyectos de innovación urbana financiados con fondos europeos, que promuevan enfoques integrados, sostenibles e innovadores en el ámbito urbano entre ellos: New European Bauhaus (NEB), Horizonte Europa, Urban Innovative Action, LIFE o equivalentes. La experiencia previa en la implementación de proyectos de innovación urbana financiados con fondos europeos (EUI, UIA, Horizon Europe, LIFE, NEB, URBACT, Programa EIT o Interreg Europe) constituye un indicador objetivo de la capacidad de la empresa para integrar metodologías avanzadas, soluciones tecnológicas y enfoques de gobernanza innovadores en la ejecución de actuaciones urbanas complejas. Este conocimiento resulta esencial para los Planes de Actuación Integrados (PAI), que exigen una gestión multidimensional donde confluyen sostenibilidad, digitalización y participación ciudadana. Las entidades con trayectoria acreditada en este tipo de proyectos aportan un valor añadido en términos de creatividad, eficiencia y transferencia de buenas prácticas, mejorando la calidad técnica del servicio. Se otorgarán 2 puntos hasta un máximo de 8 por cada proyecto en los que la empresa haya participado como beneficiaria, socia, o entidad encargada del diseño de la propuesta seleccionada. A efectos de valoración, se considerarán los proyectos ejecutados o en ejecución durante los últimos cinco años, en los que la empresa haya participado como beneficiaria, socia, o entidad encargada del diseño de la propuesta seleccionada. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución emitidos por la autoridad gestora, coordinador del consorcio o entidad beneficiaria principal en los que conste el nombre del proyecto y programa de financiación, el año y el rol desempeñado por la empresa. Estos contratos deberán ser distintos aportados en el criterio de solvencia técnica no pudiendo solaparse. CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR: 40 PUNTOS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional ## Calidad Técnica de la oferta La valoración de la calidad técnica de la oferta se realizará exclusivamente sobre la base de la Memoria Técnica presentada por los licitadores, que deberá recoger de forma clara, estructurada y argumentada los aspectos relativos a la metodología, planificación, organización y aportación técnica de la oferta en relación con el objeto del contrato. La Memoria Técnica no podrá superar una extensión máxima de 50 páginas (25 hojas impresas a doble cara en tamaño DIN A4), con letra Arial tamaño 10 e interlineado sencillo. Cualquier exceso sobre este límite o anexo no será objeto de valoración. La oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados. La calidad técnica de la oferta se valorará en función de los criterios reflejados a continuación teniendo en cuenta las características de las actividades necesarias para la prestación del servicio. Las ofertas serán valoradas otorgando una calificación por cada criterio que estará comprendida entre Excelente y No indica/No procede, en función de la idoneidad de la propuesta, su alcance, adecuación a los requerimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas La graduación de las calificaciones y su coeficiente de ponderación será el siguiente: -  Excelente: 1,00 -  Buena: 0,50 -  Baja: 0,10 -  No indica/No procede: 0,00 La puntuación resultará de multiplicar la calificación obtenida en cada subcriterio por su ponderación máxima. ## Criterio 1. Calidad Técnica de la Propuesta (20 puntos) -  Subcriterio 1.1. Estructura, coherencia y adecuación de la propuesta técnica al objeto del contrato (15 puntos). -  Se valorará la claridad, orden, precisión y enfoque estratégico de la propuesta en relación con el alcance de los servicios y las funciones del Ayuntamiento como OIL. -  Se tendrá especialmente en cuenta la articulación transversal de los servicios en torno a la Secretaría Técnica, así como su capacidad para integrar las dimensiones urbanas, administrativas, financieras y de seguimiento del PAI. -  Subcriterio 1.2. Plan de trabajo operativo y secuenciación temporal (5 puntos) -  Se valorará la existencia de un cronograma detallado, con identificación clara de hitos, entregables, recursos humanos asignados y mecanismos de coordinación. Criterio 2. Descripción de actividades y metodología (hasta 14 puntos) DOCUMENTO: 20262647409 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional -  Subcriterio 2.1. Definición y grado de concreción de las actividades propuestas (hasta 8 puntos) -  Se valorará la especificidad, viabilidad y pertinencia de las actividades previstas para dar respuesta a cada bloque de alcance. -  Se priorizarán propuestas que identifiquen responsabilidades y recursos técnicos para la ejecución de las mismas. -  Subcriterio 2.2. Identificación de agentes implicados y estrategias de coordinación (6 puntos) -  Se valorará la identificación de agentes clave, internos y externos, así como la definición de mecanismos de colaboración y coordinación. -  Se priorizarán propuestas que definan procesos participativos y de gobernanza multinivel alineadas con el PAI durante la implementación de la senda financiera, así como la posible articulación de las actuaciones con otras políticas urbanas. ## Criterio 3. Impulso a la ejecución de proyectos y soluciones innovadoras (hasta 6 puntos) -  Subcriterio 3.1. Herramientas de apoyo a la conceptualización y diseño de proyectos (hasta 3 puntos) -  Se valorarán propuestas que identifiquen mecanismos de apoyo a la definición de proyectos urbanos estratégicos, especialmente aquellos alineados con la transición ecológica, digital y social. -  Subcriterio 3.2. Herramientas innovadoras para el seguimiento y ejecución de las actuaciones (hasta 3 puntos) -  Se valorarán propuestas que integren soluciones innovadoras en la gestión de datos urbanos, herramientas digitales de seguimiento, criterios de renaturalización o modelos participativos avanzados Con el objeto de asegurar un nivel mínimo de calidad técnica que garantice la correcta ejecución del contrato y la adecuada prestación de los servicios, únicamente podrán acceder a la fase de valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas aquellas ofertas que obtengan una puntuación mínima de 20 puntos en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor. La obtención de dicha puntuación mínima tendrá carácter excluyente y su cumplimiento es condición necesaria para la continuidad en el procedimiento de adjudicación. Las ofertas que no alcancen este umbral serán automáticamente excluidas de la valoración económica y, en su caso, del resto de criterios objetivos. ## XIII. OBLIGACIONES APLICABLES A LOS EXPEDIENTES FINANCIADOS CON FONDOS FEDER Las obligaciones recogidas en el presente apartado se aplicarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo , por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional europeos para el periodo 2021-2027, así como en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. ## 1. Identificación de la financiación FEDER en la documentación del expediente En todos los documentos que integren los expedientes vinculados a actuaciones del Plan de Actuación Integrado (PAI) deberá hacerse constar expresamente la cofinanciación europea. ## A tal efecto: Tras el apartado 'Objeto del contrato' deberá incluirse de forma expresa la siguiente mención, con el fin de que quede incorporada en todos los documentos que se generen dentro del expediente: 'ESTE PROYECTO PODRÁ SER COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2021-2027 DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRADO LOCAL (PLAN EDIL)'. Asimismo, todos los documentos del expediente deberán elaborarse utilizando el folio corporativo habilitado al efecto, que incorporará los logotipos institucionales y de financiación europea correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Manual de Comunicación para Entidades Locales y la normativa aplicable a los fondos FEDER. ## 2. Vinculación expresa a la EDIL-PAI Deberá incluirse una cláusula que indique que: -  La actuación se integra en la EDIL aprobada. -  Se encuentra incluida en el PAI financiado. -  Contribuye al Objetivo Específico correspondiente del Programa Operativo Plurirregional FEDER 2021- 2027, conforme a la Resolución de concesión del PAI. -  Está alineada con la triple dimensión: ambiental, económica y social. ## 3. Principios horizontales (art. 9 Reglamento UE 2021/1060) Los pliegos deberán recoger expresamente la obligación de cumplimiento de: -  Igualdad entre mujeres y hombres. La empresa se comprometerán a garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto, se acuerda: -  Garantizar la misma retribución para trabajos de igual valor, independientemente del género. -  Promover medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que fomenten la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. -  No discriminación. -  Accesibilidad universal. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional -  Desarrollo sostenible. -  Integración de la perspectiva climática. -  Respeto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. ## 4. Principio DNSH (Do No Significant Harm) En aquellas actuaciones en las que resulte de aplicación, deberá garantizarse el cumplimiento del principio de 'No causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (DNSH) , de conformidad con lo establecido en la Guía DNSH aplicable a las actuaciones financiadas con fondos FEDER y en la normativa europea aplicable. ## A tal efecto: 1. En la documentación del expediente (memoria justificativa, informes técnicos y pliegos) deberá analizarse, cuando proceda, la compatibilidad de la actuación con el principio DNSH. 2. En los pliegos de contratación (PCAP y/o PPT) deberá incorporarse una cláusula específica de cumplimiento del principio DNSH , estableciendo la obligación del contratista de respetar las condiciones ambientales exigidas por la normativa europea y nacional aplicable. 3. En particular, el contratista deberá garantizar que la ejecución del contrato no causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales definidos por la normativa europea , relativos a: 4. o mitigación del cambio climático, 5. o adaptación al cambio climático, 6. o uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, 7. o transición hacia una economía circular, 8. o prevención y control de la contaminación, 9. o protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. 4. Cuando proceda, deberán incorporarse en los pliegos y en la ejecución del contrato las medidas técnicas, ambientales o de gestión necesarias para garantizar el cumplimiento del principio DNSH. 5. El órgano gestor deberá conservar la documentación justificativa del cumplimiento del principio DNSH , de acuerdo con lo establecido en la Guía DNSH y en los sistemas de gestión y control de los fondos FEDER. ## 5. Prevención del fraude y conflicto de interés Las Unidades Ejecutoras colaborarán en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar en caso de evaluarse como alto riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida (artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060); y a tal efecto <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional Las Unidades Ejecutoras deberán garantizar obligatoriamente: ## a) Aplicación del Plan Antifraude municipal El contrato quedará sometido al Plan Antifraude del Ayuntamiento. ## b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) ## Deberán firmarla: -  Miembros de la mesa de contratación. -  Técnicos redactores de pliegos e informes. -  Responsable del contrato. -  Adjudicatario y, en su caso, subcontratistas. ## 6. Identificación del perceptor final de fondos La adjudicación de un contrato implica la aceptación de ser incluido en la lista de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, (artículo 49.3 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021), y a tal fin el adjudicatario deberá aportar: -  NIF/NIE. -  Nombre o razón social. -  Domicilio fiscal. -  Aceptación de cesión de datos entre Administraciones. -  Declaración responsable de cumplimiento normativa FEDER-EDIL. ## 7. Trazabilidad y pista de auditoría - a) Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad (Artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060). - b) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. - c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. - d) Conservar toda la documentación justificativa del proyecto, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 de Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión (Ministerio de Hacienda) efectué el último pago al beneficiario (Ayuntamiento de Andújar). A tal efecto, los pliegos deberán establecer: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional -  Obligación de contabilidad separada o código contable específico (requisito previo garantizado por Intervención y por la Unidad de Gestión). -  Conservación de documentación durante el plazo exigido por normativa FEDER. -  Colaboración con órganos de control: - o Comisión Europea - o Autoridad de Gestión - o Autoridad de Auditoría - o Tribunal de Cuentas Europeo - o IGAE La documentación justificativa de los expedientes deberá conservarse durante el plazo establecido en la normativa aplicable a los fondos europeos, garantizando su disponibilidad para posibles actuaciones de verificación, control o auditoría. ## 8. Compatibilidad de ayudas y ausencia de doble financiación La Unidad Ejecutora responsable de la actuación , en su condición de órgano gestor del gasto dentro del Plan de Actuación Integrado (PAI), deberá asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas del Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales, así como con otros periodos de programación del FEDER, y en este sentido la Unidad Ejecutora responsable debe garantizar y declarar expresamente que: -  La actuación financiada no incurre en doble financiación , no habiendo sido financiada ni solicitada su financiación para los mismos gastos mediante otros fondos europeos, estatales, autonómicos o locales. -  No se han percibido ni se percibirán otras ayudas o subvenciones incompatibles con la financiación asignada en el marco de la EDIL-PAI. -  En caso de concurrencia con otras ayudas compatibles, se respetan los límites de intensidad y acumulación establecidos en la normativa aplicable. La Unidad Ejecutora será responsable de: -  Verificar la trazabilidad financiera de los gastos. -  Informar de cualquier modificación que pudiera afectar al régimen de compatibilidad. -  Conservar la documentación acreditativa a efectos de control y auditoría. ## 9. Protección frente al cambio climático En el caso de inversiones en infraestructuras financiadas en el marco del Plan de Actuación Integrado (PAI), deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2 j) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos europeos. De conformidad con dicha disposición, para aquellas inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, deberá garantizarse que las mismas incorporan medidas adecuadas de protección frente al cambio climático. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Europeo de Desarrollo Regional A tal efecto, en la documentación técnica del expediente (memoria, proyecto o informes técnicos) deberá justificarse, cuando proceda, que la actuación ha tenido en consideración los riesgos climáticos previsibles, tales como episodios de altas temperaturas, inundaciones, sequías u otros fenómenos extremos y que se han previsto las soluciones técnicas necesarias para garantizar la resiliencia y durabilidad de la infraestructura a lo largo de su vida útil. Las unidades ejecutoras deberán conservar la documentación justificativa correspondiente a efectos de verificación, seguimiento y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos FEDER. ## 10. Transparencia y acceso a la información De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se garantiza el acceso público a la información relevante vinculada a las estrategias y actuaciones objeto del presente contrato. A tal efecto, se facilita el acceso a la documentación estratégica del Ayuntamiento de Andújar: -  Plan de Actuación Integrado (PAI-EDIL) -  Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) -  Agenda 2030 -  Plan Estratégico Disponibles en la web municipal: [Plan de Actuación Integrado de Andújar](https://plandeactuacionintegrado.andujar.es/es_es/) Web EDUSI Andujar Agenda 2030 Plan Estratégico ## 11. Formulación de prescripciones técnicas y admisión de soluciones equivalentes "Conforme al art. 126, 127 y 128 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y art. 42 apartado 3 b) de la Directiva 2014/24/UE (o disposiciones análogas aplicables a cada tipo de contrato), cualquier mención que pueda hacerse en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria y demás documentos contractuales, directa o indirectamente a modelos, tipos o cualquier otra referencia que pudiera relacionarse con alguna Norma Técnica, Patente o Marca comercial registrada, deberá entenderse hecha con una finalidad meramente orientativa al objeto de facilitar la descripción de los artículos o de sus normas en cuestión. En ningún caso, de tales referencias podrá deducirse la intención de favorecer o descartar empresas o productos concretos. Dicha mención deberá entenderse hecha con inclusión de la expresión 'ó equivalente'. Ante cualquier discrepancia existente entre el contenido el Pliego de Prescripciones Técnicas, Memoria y demás documentos contractuales; y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá el contenido de este último. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente en Andújar, a fecha y firma electrónicas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Fdo.: D. ENRIQUE CARDEÑAS HERRERA ## TÉCNICO RESPONSABLE UNIDAD DE GESTIÓN <!-- image -->