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MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO Y SERVICIOS MÉDICOS PARA EVENTOS PROGAMADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID.
Se trasladan los siguientes aspectos relativos a la Memoria Justificativa solicitada por el órgano de contratación municipal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017 de CSP), a efectos de tramitar el correspondiente expediente de contratación y una vez se ha completado el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), cuyo Documento ha sido firmado electrónicamente con CSV: 9A77610C7CD19E65A49CE9C79B1FFA5F el día 24 de febrero de 2026.
La función de esta Memoria Justificativa es orientativa, considerando que los aspectos que se incluyen deben ser objeto de revisión y corrección, en su caso, de acuerdo a criterios y conocimientos jurídicos, económicos y administrativos mejor fundados, que determinen si incluirlos, modificados o no, o desecharlos, en la elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP).
## 1. ANTECEDENTES.
## 1.1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES.
En atención a la necesidad de garantizar la protección de la salud y la atención sanitaria oportuna de la población en actos públicos y eventos de concurrencia masiva, asegurando una respuesta eficaz ante posibles contingencias médicas y necesidades asistenciales, se hace preciso disponer de medios sanitarios adecuados.
La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y faculta a las Administraciones Públicas para organizar y desarrollar las acciones necesarias para su tutela, conforme a la legislación básica estatal y a la distribución competencial entre los distintos niveles de gobierno.
En este marco, la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé la posibilidad de que las Administraciones públicas competentes puedan concertar la prestación de servicios sanitarios mediante la colaboración con medios ajenos, incluidos servicios externos especializados, cuando resulte necesario para garantizar la adecuada atención a la población.
Desde la perspectiva del régimen local, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios autonomía para la gestión de los intereses públicos de su competencia. Asimismo, la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid reconoce competencias municipales en materia de control sanitario de actividades y colaboración en la prestación de servicios en su ámbito territorial.
En consecuencia, la contratación del servicio de transporte sanitario y asistencia médica se justifica por la necesidad de garantizar la protección de la salud pública en eventos municipales, así como por la habilitación legal para la colaboración con servicios especializados externos.
Fecha: 16-04-2026 13:58:34
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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## 1.2. JUSTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
La necesidad de acudir a la contratación externa del servicio viene motivada por la insuficiencia de medios personales propios del Ayuntamiento, en particular de personal sanitario cualificado y disponible para cubrir las necesidades derivadas de la celebración de eventos públicos.
El Ayuntamiento de Humanes de Madrid no dispone en su plantilla de personal médico suficiente ni de medios materiales adecuados para garantizar la cobertura sanitaria preventiva y asistencial requerida en eventos de gran afluencia, ni para asegurar una respuesta inmediata ante posibles emergencias.
Asimismo, la prestación del servicio requiere disponibilidad horaria específica, experiencia en asistencia extrahospitalaria y medios técnicos especializados, lo que excede de los recursos municipales.
En consecuencia, resulta necesaria la contratación de un servicio especializado externo que garantice la adecuada atención sanitaria, la seguridad de los asistentes y el correcto desarrollo de los eventos municipales.
## 2. CONTRATO PROPUESTO.
## 2.1. OBJETO DEL CONTRATO.
La contratación de los servicios de asistencia sanitaria a prestar con motivo de los eventos programadas por las diferentes concejalías del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Asimismo, y dado que la Agrupación de Protección Civil forma parte del sistema local de emergencias y colabora habitualmente en la cobertura sanitaria de eventos y situaciones de riesgo, se incluye como prestación complementaria la disposición de una ambulancia de soporte vital básico destinada a su utilización operativa.
## 2.2. CÓDIGOS CPV.
- 85143000-3 Servicios de ambulancia
El presente contrato reúne la característica de contrato de servicios especiales del Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO, TÉCNICO ENCARGADO DE VALORAR LAS OFERTAS, RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El seguimiento del contrato será realizado por la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
El órgano de contratación designará como responsable del contrato a empleado público municipal, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP:
- a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
Fecha: 16-04-2026 13:58:34
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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- b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e. Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la entidad adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## 4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será de UN AÑO, desde su formalización, prorrogable por TRES AÑOS MÁS. La fecha concreta de inicio del contrato se determinará en el acto de formalización del mismo, atendiendo a los plazos necesarios para la finalización del procedimiento de licitación y los trámites administrativos inherentes a dicha formalización.
Procede la prórroga del contrato: SÍ
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 4 años.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
## 5.1.- Sistema de determinación del presupuesto: por precios unitarios.
El presupuesto base de licitación del presente contrato se ha determinado atendiendo a una estimación previa y razonada de las necesidades reales del servicio, calculada a partir del número previsto de eventos programados, su duración, el nivel de cobertura sanitaria exigido y los medios humanos y materiales necesarios para su correcta prestación. Para ello, se ha elaborado un cuadro económico detallado, en el que se desglosan los distintos conceptos que integran el servicio -tipología de recursos sanitarios, personal facultativo y asistencial, tiempos de prestación y demás costes asociados-, tomando como referencia precios de mercado vigentes, contratos de naturaleza similar y la experiencia de ejercicios anteriores. Dicho sistema de determinación permite asegurar que el presupuesto fijado es adecuado, suficiente y proporcionado a las prestaciones objeto del contrato, garantizando el equilibrio económico del mismo y el cumplimiento de los principios de eficiencia en el uso de los fondos públicos.
## Tabla 1 - Desglose de gastos directos:
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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| DOTACIÓN | Coste hora estimado (€) | H o r a estimadas | Total (€) |
|----------------------|---------------------------|---------------------|--------------|
| A1 | 63,20 | 29 | 1.896,00.-€ |
| SVB | 118,50 | 30 | 3.555,00.-€ |
| SVA | 158,00 | 80 | 12.640,00.-€ |
| QUIRÓFANO | 395,00 | 20 | 7.900,00.-€ |
| A1 Protección Civil | 43,45 | 15 | 657,75.-€ |
| SVB Protección Civil | 43,45 | 16 | 695,20.-€ |
| Total | | | 27.343,95.-€ |
Según lo dispuesto en el artículo 16.3.a) y Disposición Adicional Trigésimo-Tercera de la LCSP, por tratarse de suministros sucesivos y por precios unitarios, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la administración, el presupuesto indicado se determina con carácter de máximo y se corresponde con la estimación de consumo prevista.
Por lo tanto, el número de unidades señalado en el pliego de prescripciones técnicas es meramente estimativo, reservándose el Ayuntamiento de Humanes de Madrid la facultad de solicitar el suministro según las necesidades reales, inferiores o superiores, hasta agotar el presupuesto máximo, en su caso, señalado en este pliego. En ningún caso pueden considerarse vinculantes para el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ni como cantidad mínima ni como cantidad máxima.
A los gastos directos anteriormente descritos se les aplica un porcentaje del 21,88 % en concepto de gastos indirectos (transporte, coordinación, planificación operativa y gestión interna). Además, se incorpora un 6 % en concepto de Beneficio Industrial (BI) . Los importes resultantes son los que se indican a continuación.
## Cálculo de gastos indirectos y beneficio industrial
- Gastos indirectos = 27.343,95.-€ × 21,88 % = 5.982,86.-€ (redondeado a céntimos).
- Beneficio Industrial (6 %) = 27.343,95.-€ × 6 % = 1.640,64.-€ (redondeado a céntimos).
Tabla 2 - Resumen económico por servicio (precio final)
| Concepto | Importe (€) |
|---------------------------------|---------------|
| Gastos directos | 27.343,95.-€ |
| Gastos indirectos | 5.982,86.-€ |
| Beneficio Industrial | 1.640,64.-€ |
| Total, presupuesto por servicio | 34.967,45 € |
## 5.2. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
| Presupuesto base de licitación anual: | 34.967,45 € |
|-----------------------------------------|---------------|
| Tipo IVA: | 0 % |
| Firmado por: | ADRIÁN MAYORGA SÁNCHEZ | Fecha: 16-04-2026 13:58:34 |
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| Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 | Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 | Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 |
| Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 13:58:35 - 4/12 - | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 13:58:35 - 4/12 - | Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24 |
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| Importe IVA: | 0 € |
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| Presupuesto total anual IVA incluido: | 34.967,45 € |
## 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El contrato objeto de la presente Memoria tiene un valor estimado de 139.869,80.-€.
| Presupuesto base de licitación: | 34.967,45.-€ |
|------------------------------------|----------------|
| Presupuesto prorroga: | 104.967,45.-€ |
| Modificaciones previstas (20%) | NO |
| Cualquier forma de opción eventual | NO |
| Primas o pagos a los licitadores | NO |
| TOTAL, VALOR ESTIMADO: | 139.869,80.-€ |
## 7. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento Simplificado, rigiéndose asimismo por las reglas aplicables a la tramitación Simplificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de CSP.
Tramitación anticipada: No
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Abierto Simplificado
Pluralidad de criterios de adjudicación: SI
Subasta electrónica: NO
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION: SI
## 8. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En los términos de la previsión contenida en el art. 145.4 LCPS, el contrato se adjudicará mediante la aplicación de una pluralidad de criterios.
## 8.1. OFERTA ECONÓMICA …………………………………………hasta 35 puntos.
| Firmado por: | ADRIÁN MAYORGA SÁNCHEZ | | Fecha: 16-04-2026 13:58:34 |
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| Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 | Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 | Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 | Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637 |
| Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 13:58:35 | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 13:58:35 | - 5/12 - | Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24 |
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La oferta económica será valorada en su conjunto mediante la aplicación de los precios unitarios ofertados por el licitador a las unidades estimadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El licitador deberá ofertar obligatoriamente un precio unitario para cada una de las dotaciones descritas, sin que dichos precios puedan superar en ningún caso los precios máximos establecidos en el PPT.
La valoración se realizará sobre el importe total resultante de la suma ponderada de todas las dotaciones.
Oferta económica más ventajosa
Puntuación obtenida = 35 X
Oferta del licitador
## 8.2. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN: Programas y acciones…. hasta 65 puntos.
1. Programa de Formación Complementaria para Policía Local, Protección Civil y Personal Municipal (hasta 15 PUNTOS):
2. Cursos de Soporte Vital Básico (SVB) y uso del DESA, con certificación oficial (5 puntos).
3. Formación práctica en primer interviniente, atención inicial en traumatismos, emergencias vitales y actuación ante accidentes de tráfico (5 puntos).
4. Jornadas específicas para personal del Ayuntamiento en primeros auxilios, emergencias en edificios municipales y actuación en riesgos laborales. (5 puntos)
2. Plan de Coordinación y Asesoramiento Técnico al Ayuntamiento (hasta 15 PUNTOS):
6. Talleres sobre coordinación en incidentes con múltiples víctimas, protocolos de comunicación con los equipos sanitarios y gestión de la escena (5 puntos).
7. Asesoramiento para actualización de protocolos de emergencia municipal (5 puntos).
8. Colaboración en simulacros internos del Ayuntamiento y planes de autoprotección (5 puntos).
3. Eventos taurinos (hasta 15 puntos):
10. Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia con el fin de no retrasar el espectáculo (10 puntos).
11. Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia (5 puntos).
ADRIÁN MAYORGA SÁNCHEZ
Firmado por:
Fecha: 16-04-2026 13:58:34
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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4. Eventos festivos (hasta 20 puntos)
2. Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia (10 puntos).
3. Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia (5 puntos).
4. Colocación de una carpa identificativa en los eventos festivos (5 puntos)
## 9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Sin perjuicio de la condición especial de ejecución sobre la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo esta obligación de carácter esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución de carácter social consistente en:
## 1. Condiciones laborales y sociales
El adjudicatario deberá garantizar que el personal adscrito a la ejecución del contrato se encuentre debidamente contratado, en alta en la Seguridad Social y con plena aplicación de las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, así como de la normativa vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2. Protección del medio ambiente y gestión de residuos sanitarios
El adjudicatario deberá cumplir la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios, garantizando su correcta segregación, almacenamiento, transporte y eliminación, así como la adopción de medidas que minimicen el impacto ambiental derivado de la prestación del servicio.
## 9.1. Obligaciones técnicas y documentación asistencial
El adjudicatario deberá respetar escrupulosamente toda la normativa vigente aplicable, en particular la relativa a la autorización sanitaria, equipamiento de los vehículos e instalaciones sanitarias, así como los requisitos técnicos y de cualificación del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá elaborar los informes de intervención correspondientes a cada actuación, que deberán incluir, al menos, la identificación del servicio prestado, las características del medio en el que se ha producido la incidencia o traslado, la gravedad de las lesiones, la cronología de la actuación y los medios materiales y humanos empleados.
## 10.PENALIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 a 198 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento de los plazos parciales o del plazo total establecidos para la ejecución del contrato, así como de la calidad técnica mínima exigida en los trabajos, el órgano de contratación podrá imponer al contratista las penalidades que procedan. Dichas penalidades tendrán carácter automático y serán proporcionales a la gravedad, reiteración y trascendencia del incumplimiento, pudiendo oscilar entre el 0,25 % y el 1 % del precio del contrato por cada día natural de retraso, sin perjuicio de las penalidades específicas por incumplimientos defectuosos, parciales o reiterados. La imposición de penalidades será compatible con la exigencia de indemnización de daños y perjuicios y, cuando su cuantía acumulada supere el 10 % del precio del contrato, podrá considerarse incumplimiento culpable a efectos de la resolución contractual.
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
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## 10.1 IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
## INCUMPLIMIENTOS LEVES
Tendrán la consideración de incumplimientos leves aquellos que no afecten de forma directa a la seguridad del paciente ni a la continuidad del servicio, y que tengan carácter puntual:
- Retrasos ocasionales en los tiempos de respuesta o de traslado que no superen los márgenes establecidos y no sean reiterados.
- Deficiencias leves en la limpieza, imagen o rotulación de los vehículos sanitarios.
- Falta puntual de documentación obligatoria a bordo del vehículo, siempre que sea subsanada de forma inmediata.
- Incumplimientos administrativos menores o errores formales en la gestión del servicio.
- Cualquier otro incumplimiento de carácter puntual que no cause perjuicio grave al servicio ni a los usuarios.
## INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Se considerarán incumplimientos graves aquellos que afecten de manera relevante a la calidad del servicio, a su correcta organización o que supongan reiteración de incumplimientos leves:
- Retrasos reiterados en los tiempos de respuesta o traslado establecidos en el contrato.
- Prestación del servicio con medios materiales o humanos distintos a los ofertados o exigidos en el contrato, sin autorización previa.
- Falta de personal mínimo exigido o sustituciones no comunicadas o no autorizadas.
- Deficiencias importantes en el estado, equipamiento o mantenimiento de los vehículos sanitarios.
- Interrupciones injustificadas del servicio que no tengan carácter muy grave.
- Reiteración de incumplimientos leves debidamente sancionados.
## INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves aquellos que comprometan la seguridad de los pacientes, la continuidad del servicio o supongan un incumplimiento esencial del contrato:
- Prestación del servicio con personal no titulado, no habilitado o sin la formación legalmente exigida.
- Uso de vehículos no autorizados, sin homologación sanitaria o en condiciones que comprometan la seguridad.
- Abandono del servicio o interrupción injustificada que afecte gravemente a la atención sanitaria.
- Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato o de la normativa sanitaria aplicable.
- Negativa injustificada a prestar el servicio requerido por la Administración.
- Reiteración de incumplimientos graves.
Fecha: 16-04-2026 13:58:34
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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- Cualquier actuación que suponga un riesgo grave para la salud o integridad de los usuarios.
Los incumplimientos leves podrán ser penalizados con hasta un 1 % , los graves hasta un 5 % y los muy graves hasta el 10 % del precio del contrato. La imposición de penalidades será compatible con la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados y, en su caso, con la resolución del contrato cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.
## 11.- PLAZO DE GARANTIA: NO PROCEDE
Si tenemos en cuanta el art. 210.3 in fine, dada la naturaleza y que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece un plazo general de garantía del contrato.
## 12.- SUBCONTRATACION: SI
## 12.1 ¿Se permite la subcontratación? SI, parcial.
## 12.2 Porcentaje de subcontratación:
Se indicará en la oferta la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, con indicación del importe y el nombre o el perfil empresarial, definido `por la referencia a las condiciones profesionales o técnicas del subcontratista, al que se va a encomendar su realización.
## 13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
## 13.1. Clasificación:
No se establece dado que la prestación de esta licitación no es objeto de clasificación.
## 13.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Criterio: El licitador deberá tener un volumen anual de negocios (con relación al objeto del contrato), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe de al menos una vez el valor estimado del contrato.
Medio de acreditación: Se acreditará documentalmente la suficiencia de la solvencia económica y financiera exigida mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Si no hay obligación de depositar cuentas en un registro público, podrá acreditarse presentando modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios.
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Para acreditar la solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas y alcanzar el volumen global de negocios exigido, es posible acumular las cifras de negocios de cada una de las empresas que las integran. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.1 del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que licitan en unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de dicho Reglamento.
## 13.3 Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Criterio: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres últimos ejercicios sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato.
Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, público o privado.
Para las empresas de reciente creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, solamente se tendrá en cuenta el periodo a partir del cual se inicia su actividad, debiendo guardarse, no obstante, la debida proporcionalidad conforme al requisito económico establecido y su período de actividad. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato cuya licitación se promueve, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Para acreditar la solvencia técnica exigida en las Uniones Temporales de Empresas, es posible acumular las cifras de los certificados aportados por cada una de las empresas que las integran.
Si de conformidad con el artículo 75.3 LCSP una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica/financiera o técnico/profesional, habrá de presentarse declaración responsable según Anexo del PCAP, referido a la empresa a cuya solvencia se recurre.
Para concurrir a este contrato no será exigible la clasificación del empresario.
ADRIÁN MAYORGA SÁNCHEZ
Fecha: 16-04-2026 13:58:34
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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## 14.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA:
El adjudicatario se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta obligación de confidencialidad se extiende a toda la información técnica, organizativa, operativa, asistencial y administrativa a la que el adjudicatario acceda en el desarrollo del servicio de transporte sanitario, comprometiéndose a no divulgarla, reproducirla, ni utilizarla para fines distintos de la ejecución del contrato.
El deber de confidencialidad será exigible a todo el personal adscrito al contrato, debiendo el adjudicatario garantizar su cumplimiento, incluso una vez finalizada la relación contractual, durante un plazo de cinco (5) años desde la finalización del contrato, sin perjuicio de los plazos superiores que pudieran derivarse de la normativa aplicable.
## 15.- FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El seguimiento de los trabajos se realizará mediante la necesaria coordinación entre el Ayuntamiento de Humanes de Madrid y la entidad adjudicataria, para un correcto desarrollo del servicio, sin perjuicio de las funciones que ejerza el responsable del contrato.
## 16.- FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
Mediante conformidad expedida por el órgano destinatario del servicio objeto de contrato, indicando las incidencias producidas, en su caso, y el grado de satisfacción con el servicio prestado, así como toda la información que se considere de interés.
## 17.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: SÍ
Tipo: autorización de transporte sanitario público (VS) y privado (VSPC), otorgada por la Consejería de Sanidad.
## 19.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
## 20.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
Total: 1 año desde la formulación del contrato. Procede la prórroga del contrato: SÍ, estableciéndose una única prórroga por un período de tres (3) años .
## 21.- RÉGIMEN DE PAGOS.
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:24
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El abono de los servicios se realizará previa prestación efectiva de los mismos, conforme a los precios ofertados y a los servicios realmente ejecutados. Con carácter previo a cada evento, el adjudicatario deberá presentar un presupuesto detallado de los recursos sanitarios necesarios, que deberá ser expresamente aceptado por el Ayuntamiento como requisito indispensable para la prestación del servicio. Una vez realizado el servicio y previa conformidad del responsable municipal del contrato, el adjudicatario presentará la correspondiente factura, que deberá ajustarse al presupuesto aprobado y a las condiciones contractuales, procediéndose al pago en los plazos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación del sector público y morosidad.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No procede.
## 22.- GARANTÍA DEFINITIVA
Procede: SI
Importe: 5 por 100 del importe máximo determinado en el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
## 23.- POLIZA DE SEGURO
El adjudicatario deberá disponer y mantener vigente durante toda la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos derivados de la actividad objeto del contrato.
El capital mínimo asegurado será de 3.000.000 € (tres millones de euros) por siniestro, o la cuantía que en su caso se establezca como límite superior en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo acreditarse su contratación con carácter previo a la formalización del contrato.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Código Seguro de Verificación (CSV): 564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/564AB3CB7C690860C07E03EE61D78637
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