PCAP ABIERTO SIMPLIFICADO Ambulancias 1.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO Y SERVICIOS MÉDICOS PARA EVENTOS PROGAMADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ## ÍNDICE ## CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Cláusula 1. Características del contrato ## CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto del contrato Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 5. Perfil de contratante ## CAPÍTULO III. LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación Cláusula 9. Presentación de proposiciones Cláusula 10. Medios electrónicos Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 12. Apertura de proposiciones Cláusula 13. Garantía definitiva. Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento ## CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 15. Adjudicación del contrato Cláusula 16. Seguros Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato <!-- image --> Página 1 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 18. Principio de riesgo y ventura Cláusula 19. Programa de trabajo Cláusula 20. Dirección de los trabajos Cláusula 21. Plazo de ejecución Cláusula 22. Prórroga del contrato Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 25. Modificación del contrato Cláusula 26. Suspensión del contrato Cláusula 27. Cesión del contrato Cláusula 28. Subcontratación ## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas Cláusula 30. Revisión de precios Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales ## CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 34. Forma de presentación Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio Cláusula 37. Liquidación del contrato Cláusula 38. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 39. Plazo de garantía Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Página 2 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Cláusula 41. Resolución del contrato. Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. ## ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO I.2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. ANEXO V. CUADRO RESUMEN <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Cláusula 1. Características del contrato. ## TÍTULO: ' SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO Y SERVICIOS MÉDICOS PARA EVENTOS PROGAMADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID ' ## 1.Definición del objeto del contrato: ## 1.1. Objeto del contrato . El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Administrativas será en primer lugar, establecer las condiciones para la prestación del servicio de asistencia sanitaria con motivo de los eventos programados por las diferentes concejalías del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. El servicio comprenderá la planificación, organización y ejecución de los dispositivos sanitarios necesarios para la adecuada cobertura de los eventos, incluyendo la aportación de los medios humanos y materiales precisos. Asimismo, como prestación de carácter accesorio e inseparable del servicio principal, se incluye la disposición de una ambulancia de soporte vital básico, destinada tanto a la cobertura de los eventos como a su posible utilización por la Agrupación de Protección Civil en el marco de sus funciones operativas dentro del sistema local de emergencias. En todo caso, la aportación de la ambulancia tendrá carácter instrumental respecto de la prestación del servicio, no constituyendo una prestación autónoma de arrendamiento de bienes. ## 1.2 . Motivo de necesidad de Contratación: ## 1.2. Motivo de necesidad de Contratación: La presente contratación se justifica en la necesidad de garantizar la protección de la salud y la adecuada atención sanitaria durante la celebración de eventos organizados por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, especialmente aquellos que implican concentraciones de público y, por tanto, un mayor riesgo de incidencias sanitarias. La cobertura sanitaria en este tipo de eventos resulta imprescindible para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante posibles emergencias médicas, minimizando riesgos para los asistentes y cumpliendo con los estándares de seguridad exigibles en actividades públicas. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, se reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. Página 4 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas competentes puedan concertar la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, cuando ello resulte necesario para garantizar una adecuada atención a la población. En el ámbito local, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios competencias para la gestión de los intereses propios de la comunidad, incluyendo la organización de servicios públicos que contribuyan al bienestar de los vecinos. En este mismo sentido, la normativa autonómica en materia de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid reconoce la participación de los Ayuntamientos en actuaciones relacionadas con el control sanitario y la colaboración en la prestación de servicios, en el marco de sus competencias. En consecuencia, y dado que el Ayuntamiento no dispone de medios propios suficientes para prestar directamente este servicio con el nivel de cobertura requerido, resulta necesario acudir a la contratación externa de un servicio especializado de asistencia sanitaria y transporte sanitario, que garantice la adecuada cobertura de los eventos municipales. ## 1.3. Justificación de la Insuficiencia de Medios: La necesidad de recurrir a la contratación externa del servicio de transporte sanitario y de servicios médicos viene motivada por la insuficiencia de medios personales propios del Ayuntamiento, en particular de personal médico con la cualificación y disponibilidad necesarias para garantizar la adecuada cobertura sanitaria de los eventos programados. El Ayuntamiento de Humanes de Madrid no dispone en su plantilla ni en sus recursos ordinarios de profesionales médicos suficientes para atender, con carácter preventivo y asistencial, los riesgos derivados de la concentración de público y de la celebración de actos multitudinarios, ni para asegurar una respuesta inmediata ante posibles urgencias sanitarias. Asimismo, la prestación de estos servicios exige una disponibilidad horaria específica, experiencia en atención extrahospitalaria y medios técnicos adecuados, que exceden de las capacidades organizativas y funcionales de los servicios municipales. En consecuencia, y conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y sanitaria, resulta necesario acudir a la contratación de servicios especializados, como fórmula idónea para garantizar la protección de la salud, la seguridad de los asistentes y el correcto desarrollo de los eventos municipales. ## 1.4. División en lotes: No La no división se fundamenta en que la prestación del servicio de ambulancias requiere una gestión integral, coordinada y homogénea, donde la fragmentación podría comprometer la eficacia del servicio, generar problemas de coordinación operativa, incrementar los costes de gestión y control, y afectar negativamente a la continuidad asistencial y tiempos de respuesta, elementos esenciales en un servicio de carácter sanitario y urgente. Página 5 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, la existencia de un único adjudicatario permite optimizar los recursos, garantizar una responsabilidad unificada y evitar disfunciones derivadas de la concurrencia de múltiples contratistas en un servicio crítico. En consecuencia, concurren razones técnicas y organizativas que justifican la no división en lotes, conforme a lo previsto en el artículo 99.3 LCSP. Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del límite indicado en el párrafo anterior: Admisión de ofertas integradoras: No (En caso afirmativo) Combinaciones admitidas: ## 1.5. Código/s CPV La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007, según el objeto del contrato es: | CódigoCPV | Descripci ó n | |-------------|--------------------------| | 85143000-3 | Servicios de ambulancia. | ## 2. Órganos administrativos. | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | DENOMINACIÓN | Junta de Gobierno Local, Decreto del Sr. Alcalde de 27 de junio de 2024, con CSV: 52EAD941-40D6-4FAC-904C- B4D979385EE6-1434590. | | CÓDIGO DIR3 | L01280730 | | DIRECCIÓN POSTAL | Pza. Constitución, 1- 28970 Humanes de Madrid (Madrid) | | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Concejalía de Sanidad | | CÓDIGO DIR3 | L01280730 | | DIRECCIÓN POSTAL | Pza. Constitución, 1- 28970 Humanes de Madrid (Madrid) | | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | | DENOMINACIÓN | Intervención municipal | | CÓDIGO DIR3 | L01280730 | Página 6 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 DANIEL ARIGITA - Técnico Contratación Nº expediente administrativo: 77/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 240EA3DAD4DB71ED15E4C1FDFC3896FC Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/240EA3DAD4DB71ED15E4C1FDFC3896FC Firmado por: <!-- image --> <!-- image --> | DIRECCIÓN POSTAL | Pza. Constitución, 1- 28970 Humanes de Madrid (Madrid) | |---------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Concejalía de Sanidad | | DIRECCIÓN POSTAL | Pza. Constitución, 1- 28970 Humanes de Madrid (Madrid) | Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Responsable del contrato: Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El órgano de contratación designará como responsable del contrato a funcionario público que designe la Concejalía de Administración, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP. - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la entidad adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. 8. 3.Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: No 9. 4.Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. 10. 4.1.Sistema de determinación del presupuesto: Página 7 de 71 <!-- image --> <!-- image --> El presupuesto base de licitación se determina mediante el sistema de precios unitarios, en función de las necesidades efectivas del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Dicho presupuesto se ha calculado a partir de una estimación razonada del número de eventos previstos, su duración, el nivel de cobertura sanitaria requerido y los medios humanos y materiales necesarios, tomando como referencia precios de mercado, contratos similares y la experiencia de ejercicios anteriores. Las unidades previstas tienen carácter meramente estimativo, no constituyendo un compromiso de gasto, quedando las prestaciones subordinadas a las necesidades reales del Ayuntamiento hasta el límite del presupuesto máximo. Tabla 1 -Desglose de gastos directos: | DOTACIÓN | Coste hor a estimado (€) | Horas estimadas | Total (€) | |----------------------|----------------------------|-------------------|-------------| | A1 | 63,20 | 29 | 1.896,00 € | | SVB | 118,50 | 30 | 3.555,00€ | | SVA | 158,00 | 80 | 12.640,00€ | | QUIRÓFANO | 395,00 | 20 | 7.900,00€ | | A1 Protección Civil | 43,45 | 15 | 657,75€ | | SVB Protección Civil | 43,45 | 16 | 695,20€ | | Total | | | 27.343,95€ | De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato de servicios de tracto sucesivo y determinado por precios unitarios, el presupuesto se configura como un presupuesto máximo, quedando el gasto efectivo subordinado a las necesidades reales de la Administración. A los gastos directos anteriormente descritos se les aplica un porcentaje del 21,88 % en concepto de gastos indirectos (transporte, coordinación, planificación operativa y gestión interna). Además, se incorpora un 6 % en concepto de Beneficio Industrial (BI) . Los importes resultantes son los que se indican a continuación. ## Cálculo de gastos indirectos y beneficio industrial - Gastos indirectos = 27.343,95.-€ × 21,88 % = 5.982,86.-€ (redondeado a céntimos). - Beneficio Industrial (6 %) = 27.343,95.-€ × 6 % = 1.640,64.-€ (redondeado a céntimos). Tabla 2 -Resumen económico por servicio (precio final) | Concepto | Importe (€) | |------------------------------------|---------------| | Gastos directos | 27.343,95 € | | Gastos indirectos | 5.982,86 € | | Beneficio Industrial | 1.640,64 € | | Total estimado del contrato (PBL ) | 34.967,45 € | Página 8 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Los precios unitarios máximos de licitación serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo los licitadores formular su oferta económica mediante la baja sobre dichos precios. ## 4.2.-El contrato es de tramitación anticipada: No ## 4.3.-Presupuesto Base de Licitación y valor total del contrato: Duración inicial del contrato: 1 año El Presupuesto Base de Licitación (PBL), correspondiente a la duración inicial de UN año, asciende a TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (34.967,45 €, IVA excluido) Este importe constituye el límite máximo de gasto para la duración inicial. Distribución estimada por anualidades A efectos de programación presupuestaria: Año 1: 34.967,45 € Duración total del contrato (1 año + 3): 139.869,80 € ## 4.3.1. Prórroga prevista Se prevé una prórroga de hasta 3 años adicionales, con un importe anual máximo equivalente al del contrato inicial, sin que exista obligación de agotar dicho importe, siendo el importe máximo de prórroga de 104.902,35 € (IVA excluido). La prórroga tendrá carácter potestativo para la Administración y no supondrá revisión automática de precios, salvo previsión expresa en el pliego conforme a la normativa aplicable. ## 4.3.2. Valor estimado del contrato De conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2017, el valor estimado se calcula incluyendo la duración máxima del contrato (1 año + 3 de prórroga). | Presupuesto base de licitación | 34.967,45 € | |------------------------------------|---------------| | Prórrogas | 104.902,35 € | | Modificaciones previstas | NO | | Cualquier forma de opción eventual | NO | | Primas o pagos a los licitadores | NO | Página 9 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## TOTAL VALOR ESTIMADO 139.869,80 € El valor estimado del contrato asciende a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHENTA CENTIMOS (139.869,80 €) . A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el tipo aplicable será el vigente conforme a la normativa tributaria, sin perjuicio de que determinadas prestaciones puedan resultar exentas conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo en su caso acreditarse dicha circunstancia por el adjudicatario. - 4.4. Cofinanciación: - NO - 4.5. Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato: NO - 4.6.El importe afecto a este contrato se abonará con cargo a la partida presupuestaria Aplicación presupuestaria 312/22799 Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, quedando las anualidades futuras condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios sucesivos. - 5.Contrato NO sujeto a regulación armonizada. - 6.Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: SI Para la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá disponer de la habilitación empresarial o profesional exigible conforme a la normativa sectorial aplicable , y en particular la correspondiente autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte sanitario, (autorización de transporte sanitario público (VS) y privado (VSPC), otorgada por la Consejería de Sanidad. La acreditación de dicha habilitación deberá realizarse mediante la aportación de copia del documento correspondiente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá mantener dichas autorizaciones en vigor durante toda la ejecución del contrato, debiendo comunicar cualquier modificación, suspensión o revocación de las mismas. 7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: Página 10 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## 7.1. Clasificación: No se establece dado que la prestación de esta licitación no es objeto de clasificación. ## 7.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera: Criterio: El licitador deberá tener un volumen anual de negocios (con relación al objeto del contrato), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe de al menos una vez el valor estimado del contrato. Medio de acreditación: Se acreditará documentalmente la suficiencia de la solvencia económica y financiera exigida mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no hay obligación de depositar cuentas en un registro público, podrá acreditarse presentando modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para acreditar la solvencia económica y financiera en las Uniones Temporales de Empresas y alcanzar el volumen global de negocios exigido, es posible acumular las cifras de negocios de cada una de las empresas que las integran. A estos efectos, de conformidad con el artículo 24.1 del RGLCAP relativo a las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que licitan en unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de dicho Reglamento. ## 7.3 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Criterio: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres últimos ejercicios sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, público o privado. Para las empresas de reciente creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, solamente se tendrá en cuenta el periodo a partir del cual se inicia su actividad, debiendo guardarse, no obstante, la debida proporcionalidad Página 11 de 71 <!-- image --> <!-- image --> conforme al requisito económico establecido y su período de actividad. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato cuya licitación se promueve, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Para acreditar la solvencia técnica exigida en las Uniones Temporales de Empresas, es posible acumular las cifras de los certificados aportados por cada una de las empresas que las integran. Si de conformidad con el artículo 75.3 LCSP una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica/financiera o técnico/profesional, habrá de presentarse declaración responsable según Anexo del PCAP, referido a la empresa a cuya solvencia se recurre. Para concurrir a este contrato no será exigible la clasificación del empresario. ## 8.Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: No Tramitación: ordinaria Procedimiento: Abierto Simplificado. Pluralidad de criterios de adjudicación: SI Recurso especial en materia de contratación: SI ## 9.Criterios ponderables de forma automática (artículo 145 LCSP): La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), mediante la aplicación de criterios objetivos que permitan valorar la mejor relación calidadprecio . Los criterios de valoración se ponderarán de la siguiente manera: 1. Oferta económica: representará el 35 % de la puntuación total. La puntuación económica se asignará conforme a la fórmula de proporcionalidad inversa respecto al precio ofertado, garantizando que la oferta más económica obtenga la máxima puntuación en este apartado. 2. Criterios de calidad: representarán el 65 % de la puntuación total y serán cuantificables automáticamente, mediante la aplicación de fórmulas o reglas objetivas, sin que requieran juicio de valor. La ponderación establecida asegura que la adjudicación priorice la calidad y eficacia en la prestación del servicio, sin perjuicio de la consideración del precio ofertado. Todos los criterios y subcriterios de valoración se aplicarán de manera objetiva y documentada, permitiendo la trazabilidad y justificación de la adjudicación. La puntuación máxima total será de 100 puntos , distribuida de la siguiente forma: Página 12 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## 9.1-Oferta económica: de 0 a 35 puntos La oferta económica será valorada en su conjunto mediante la aplicación de los precios unitarios ofertados por el licitador a las unidades estimadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). El licitador deberá ofertar obligatoriamente un precio unitario para cada una de las dotaciones descritas, sin que dichos precios puedan superar en ningún caso los precios máximos establecidos en el PPT. La valoración se realizará sobre el importe total resultante de la suma ponderada de todas las dotaciones. Oferta económica más ventajosa Puntuación obtenida = 35 X Oferta del licitador ## 9.2. Criterios de calidad (hasta 65 puntos) - 9.2.1.Programa de Formación Complementaria para Policía Local, Protección Civil y Personal Municipal (hasta 15 PUNTOS): - a) Cursos de Soporte Vital Básico (SVB) y uso del DESA, con certificación oficial (5 puntos). - b) Formación práctica en primer interviniente, atención inicial en traumatismos, emergencias vitales y actuación ante accidentes de tráfico (5 puntos). - c) Jornadas específicas para personal del Ayuntamiento en primeros auxilios, emergencias en edificios municipales y actuación en riesgos laborales. (5 puntos) - 9.2.2.Plan de Coordinación y Asesoramiento Técnico al Ayuntamiento (hasta 15 puntos): - a) Talleres sobre coordinación en incidentes con múltiples víctimas, protocolos de comunicación con los equipos sanitarios y gestión de la escena (5 puntos). - b) Asesoramiento para actualización de protocolos de emergencia municipal (5 puntos). - c) Colaboración en simulacros internos del Ayuntamiento y planes de autoprotección (5 puntos). ## 9.2.3.Eventos taurinos (hasta 15 puntos): - a) Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia con el fin de no retrasar el espectáculo (10 puntos). - b) Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia (5 puntos). Página 13 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## 9.2.4.Eventos festivos (hasta 20 puntos) - a) Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia (10 puntos). - b) Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia (5 puntos). - c) Colocación de una carpa identificativa en los eventos festivos (5 puntos) ## Criterios de oferta anormalmente baja: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Los límites para apreciar que se da dicha circunstancia, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre son: - -Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Asimismo, se considerará oferta anormal o desproporcionada cuando los precios mensuales individuales ofertados excedan en 10 unidades, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Cuando una oferta sea requerida para justificar su viabilidad, el licitador deberá aportar una memoria económica detallada, que permita comprobar que la oferta resulta viable y garantiza la correcta ejecución del contrato, incluyendo como mínimo: ## a) Desglose de costes de personal , indicando: - Número de trabajadores adscritos al contrato - Categorías profesionales - Coste salarial conforme al convenio colectivo aplicable - b) Costes de medios materiales, incluyendo vehículos, combustible, mantenimiento, sistemas de trazabilidad y centros operativos. - c) Organización del servicio , justificando la adecuación entre los medios ofertados y los niveles de servicio exigidos. - d) Declaración expresa de que la oferta respeta la normativa laboral, social y medioambiental, así como los convenios colectivos sectoriales de aplicación. Página 14 de 71 <!-- image --> <!-- image --> En caso de que la justificación presentada no resulte suficiente, no acredite el cumplimiento de la normativa laboral o no garantice la correcta ejecución del contrato en los términos exigidos, el órgano de contratación acordará motivadamente la exclusión de la oferta , conforme al artículo 149.4 LCSP ## 10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: NO ## 11.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato: ## 12.Medios electrónicos. ## Licitación electrónica. Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: Sí . En el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Humanes de Madrid (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante), se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 10 de este pliego. ## 13.- Garantía definitiva. Procede: SI Importe: 5 por 100 del precio ofertado por el licitador adjudicatario, I.V.A. excluido. En su caso, justificación de la improcedencia: Constitución mediante retención en el precio. Se admite: NO Forma y condiciones de la retención: - 14.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP). Procede: NO ## 15. Pólizas de seguro. Procede: SI Página 15 de 71 <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario deberá disponer y mantener vigente durante toda la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos derivados de la actividad objeto del contrato. El capital mínimo asegurado será de 3.000.000 € (tres millones de euros) por siniestro, o la cuantía que en su caso se establezca como límite superior en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo acreditarse su contratación con carácter previo a la formalización del contrato. ## 16. Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: NO ## 17.- Plazo de ejecución. La fecha concreta de inicio del contrato se determinará en el acto de formalización del mismo, atendiendo a los plazos necesarios para la finalización del procedimiento de licitación y los trámites administrativos inherentes a dicha formalización. ## 17.1. Plazo de duración . La duración del contrato será de UN AÑO, desde su formalización, prorrogable por TRES AÑOS MÁS. En caso de que, a la finalización del contrato, no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio por causas imputables a incidencias imprevisibles en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir el servicio, se podrá prorrogar el contrato originario hasta el inicio del nuevo contrato, y en todo caso por un periodo máximo de tres meses, sin modificar las demás condiciones contractuales y sin que el adjudicatario pueda oponerse a dicha prórroga. - 17.2. Prórroga: - El contrato podrá prorrogarse por TRES (3) años adicionales. - 17.3. Plazos Parciales: NO PROCEDE - 17.4 Recepciones parciales: NO PROCEDE ## 18.- Condiciones esenciales del contrato Tendrán la consideración de condiciones esenciales del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, la correcta ejecución del servicio de transporte sanitario en unidades SVB (Soporte Vital Básico), SVA (Soporte Vital Avanzado) y del servicio de quirófano móvil en eventos taurinos, de conformidad con lo establecido en el PCAP, el PPT y la oferta adjudicada; el mantenimiento durante toda la vigencia del contrato de los medios humanos y materiales exigidos y ofertados, debidamente cualificados, habilitados y en número suficiente para garantizar la cobertura total del servicio, incluyendo la disponibilidad operativa permanente de las unidades Página 16 de 71 <!-- image --> <!-- image --> asistenciales y del quirófano móvil, debidamente equipados y conforme a la normativa vigente; el cumplimiento de los tiempos de respuesta, disponibilidad y niveles de cobertura establecidos en el PPT, tanto en servicios programados como de urgencia, considerándose su incumplimiento reiterado causa esencial de resolución; el estricto cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable al transporte sanitario y a la asistencia prehospitalaria, así como de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos personales y confidencialidad de la información clínica, garantizando asimismo la formación y capacitación del personal adscrito al contrato y la correcta dotación de equipos de protección individual necesarios para la prestación del servicio. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá considerarse incumplimiento grave o muy grave y dará lugar, previa tramitación del expediente correspondiente, a imposición de penalidades, resolución del contrato e incautación de garantía definitiva. ## 19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato: Sin perjuicio de su consideración como condición esencial conforme a la cláusula anterior y al artículo 211.1.f) de la LCSP, el contratista deberá cumplir en todo momento la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales. Sin perjuicio de la condición especial de ejecución sobre la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo esta obligación de carácter esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución de carácter social consistente en: ## 1. Condiciones laborales y sociales El adjudicatario deberá garantizar que el personal adscrito a la ejecución del contrato se encuentre debidamente contratado, en alta en la Seguridad Social y con plena aplicación de las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, así como de la normativa vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. ## 2. Protección del medio ambiente y gestión de residuos sanitarios El adjudicatario deberá cumplir la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios, garantizando su correcta segregación, almacenamiento, transporte y eliminación, así como la adopción de medidas que minimicen el impacto ambiental derivado de la prestación del servicio. ## 19.1. Obligaciones técnicas y documentación asistencial El adjudicatario deberá respetar escrupulosamente toda la normativa vigente aplicable, en particular la relativa a la autorización sanitaria, equipamiento de los vehículos e Página 17 de 71 <!-- image --> <!-- image --> instalaciones sanitarias, así como los requisitos técnicos y de cualificación del personal adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, deberá elaborar los informes de intervención correspondientes a cada actuación, que deberán incluir, al menos, la identificación del servicio prestado, las características del medio en el que se ha producido la incidencia o traslado, la gravedad de las lesiones, la cronología de la actuación y los medios materiales y humanos empleados. ## 20.Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## 21.- Penalidades. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el órgano de contratación podrá aplicar penalidades económicas, exigir indemnización por daños y perjuicios o acudir al orden jurisdiccional civil en caso de incumplimiento contractual, sin perjuicio de otras acciones previstas en el contrato. ## 21.1 Tipificación de los incumplimientos Página 18 de 71 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 a 198 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en caso de incumplimiento de los plazos parciales o del plazo total establecidos para la ejecución del contrato, así como de la calidad técnica mínima exigida en los trabajos, el órgano de contratación podrá imponer al contratista las penalidades que procedan. Dichas penalidades tendrán carácter automático y serán proporcionales a la gravedad, reiteración y trascendencia del incumplimiento, pudiendo oscilar entre el 0,25 % y el 1 % del precio del contrato por cada día natural de retraso, sin perjuicio de las penalidades específicas por incumplimientos defectuosos, parciales o reiterados. La imposición de penalidades será compatible con la exigencia de <!-- image --> <!-- image --> indemnización de daños y perjuicios y, cuando su cuantía acumulada supere el 10 % del precio del contrato, podrá considerarse incumplimiento culpable a efectos de la resolución contractual. ## IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ## Incumplimientos leves Tendrán la consideración de incumplimientos leves aquellos que no afecten de forma directa a la seguridad del paciente ni a la continuidad del servicio, y que tengan carácter puntual: - Retrasos ocasionales en los tiempos de respuesta o de traslado que no superen los márgenes establecidos y no sean reiterados. - Deficiencias leves en la limpieza, imagen o rotulación de los vehículos sanitarios. - Falta puntual de documentación obligatoria a bordo del vehículo, siempre que sea subsanada de forma inmediata. - Incumplimientos administrativos menores o errores formales en la gestión del servicio. - Cualquier otro incumplimiento de carácter puntual que no cause perjuicio grave al servicio ni a los usuarios. ## Incumplimientos graves Se considerarán incumplimientos graves aquellos que afecten de manera relevante a la calidad del servicio, a su correcta organización o que supongan reiteración de incumplimientos leves: - Retrasos reiterados en los tiempos de respuesta o traslado establecidos en el contrato. - Prestación del servicio con medios materiales o humanos distintos a los ofertados o exigidos en el contrato, sin autorización previa. - Falta de personal mínimo exigido o sustituciones no comunicadas o no autorizadas. - Deficiencias importantes en el estado, equipamiento o mantenimiento de los vehículos sanitarios. - Interrupciones injustificadas del servicio que no tengan carácter muy grave. - Reiteración de incumplimientos leves debidamente sancionados. ## Incumplimientos muy graves Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves aquellos que comprometan la seguridad de los pacientes, la continuidad del servicio o supongan un incumplimiento esencial del contrato: - Prestación del servicio con personal no titulado, no habilitado o sin la formación legalmente exigida. Página 19 de 71 <!-- image --> <!-- image --> - Uso de vehículos no autorizados, sin homologación sanitaria o en condiciones que comprometan la seguridad. - Abandono del servicio o interrupción injustificada que afecte gravemente a la atención sanitaria. - Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato o de la normativa sanitaria aplicable. - Negativa injustificada a prestar el servicio requerido por la Administración. - Reiteración de incumplimientos graves. - Cualquier actuación que suponga un riesgo grave para la salud o integridad de los usuarios. Los incumplimientos leves podrán ser penalizados con hasta un 1 %, los graves hasta un 5 % y los muy graves hasta el 10 % del precio del contrato. La imposición de penalidades será compatible con la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados y, en su caso, con la resolución del contrato cuando concurran los supuestos legalmente establecidos. ## 21.2 Procedimiento de imposición 1. Iniciación de expediente contradictorio, con audiencia al contratista por plazo de diez (10) días hábiles. 2. Emisión de informe por el responsable municipal del contrato y, en su caso, por el servicio jurídico. 3. Resolución por el órgano de contratación o por el órgano en quien delegue, constituyendo resolución administrativa firme. 4. El procedimiento se iniciará desde que se tenga conocimiento por escrito de los hechos, pudiendo diferirse motivadamente cuando no afecte gravemente a la ejecución del contrato. ## 21.3.- Imposición de penalidades: Las penalidades e indemnizaciones que se impongan tendrán carácter inmediatamente ejecutivo desde la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en la normativa de contratación pública aplicable, y se harán efectivas mediante los mecanismos de deducción, compensación o cualesquiera otros previstos en el presente pliego o en la legislación vigente. ## 22.Modificaciones previstas del contrato: NO Condiciones en que podrán efectuarse: Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: Procedimiento para la modificación: ## 23.Subcontratación: SI Página 20 de 71 <!-- image --> <!-- image --> 23.1 ¿Se permite la subcontratación? SI, parcial. ## 23.2 Porcentaje de subcontratación: ## 23.3 Obligación de indicar en la oferta (sobre único) la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI Se indicará en la oferta las partes accesorias del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, con indicación del importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por la referencia a las condiciones profesionales o técnicas del subcontratista, al que se va a encomendar su realización. ## 24.Régimen de pagos. El abono de los servicios se realizará previa prestación efectiva de los mismos, de conformidad con los precios unitarios ofertados y con los servicios realmente ejecutados. Con carácter previo a la realización de cada evento o servicio programado, el adjudicatario deberá presentar un presupuesto detallado de los recursos sanitarios necesarios, que deberá ser expresamente aprobado por el Ayuntamiento, constituyendo dicho trámite requisito indispensable para la prestación del servicio. Finalizado el servicio y previa conformidad del responsable municipal del contrato, el adjudicatario emitirá la correspondiente factura, que deberá ajustarse al presupuesto aprobado y a las condiciones contractuales, procediéndose a su abono en los plazos legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público y lucha contra la morosidad. El importe máximo del contrato tiene carácter estimativo, constituyendo un límite máximo de gasto, sin que el órgano de contratación asuma obligación de consumo total del crédito presupuestario ni garantice un volumen mínimo de servicios durante la vigencia del contrato. El pago del precio se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previa presentación de la factura correspondiente a los servicios efectivamente prestados y debidamente conformados. En cada factura deberá constar de forma expresa el número de expediente administrativo del Servicio de Contratación, así como el detalle pormenorizado de los servicios realizados durante el periodo facturado. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. (En caso afirmativo) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: NO Criterios y forma de valoración: Importe de la garantía: Página 21 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Plan de amortización: ## 25.Revisión de precios. Procede: NO Índice oficial / Fórmula: Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: ## 26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad No procede ## 27.Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Finalidad: Cumplimiento del objeto del contrato. El adjudicatario se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta obligación de confidencialidad se extiende a toda la información técnica, organizativa, operativa, asistencial y administrativa a la que el adjudicatario acceda en el desarrollo del servicio de transporte sanitario, comprometiéndose a no divulgarla, reproducirla, ni utilizarla para fines distintos de la ejecución del contrato. El deber de confidencialidad será exigible a todo el personal adscrito al contrato, debiendo el adjudicatario garantizar su cumplimiento, incluso una vez finalizada la relación contractual, durante un plazo de cinco (5) años desde la finalización del contrato, sin perjuicio de los plazos superiores que pudieran derivarse de la normativa aplicable. ## 28.Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: El seguimiento de los trabajos se realizará mediante la necesaria coordinación entre el Ayuntamiento de Humanes de Madrid y la entidad adjudicataria, para un correcto desarrollo del servicio, sin perjuicio de las funciones que ejerza el responsable del contrato. ## 29.Forma de recepción del contrato: Procede: SI Mediante conformidad expedida por el órgano destinatario del servicio objeto de contrato, indicando las incidencias producidas, en su caso, y el grado de satisfacción con el servicio prestado, así como toda la información que se considere de interés. Página 22 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## 30.Plazo de garantía: ## Procede: NO Se justifica en que no hay riesgo en el servicio y se exceptúa el plazo de garantía por la naturaleza o características del servicio (artículo 210.3, 'in fine' LCSP). ## 31.Se cederán datos personales al contratista: NO En la ejecución del presente contrato, los datos personales serán generados directamente durante la prestación del servicio sanitario por los propios pacientes atendidos en el marco de dispositivos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, sin que exista cesión de datos personales entre las partes en el sentido del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). ## CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES ## Cláusula 2. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) 1º LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.2 segundo párrafo de la LCSP, su régimen jurídico viene integrado por el Libro Primero y por las reglas sobre preparación y adjudicación contenidas en el Libro Segundo de la LCSP. Y en cuanto a efectos y extinción, dicho contrato, que no se halla sujeto a regulación armonizada, se regirá por las normas de derecho privado. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o normativas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. ## Cláusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Página 23 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1 . En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado. ## Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1 , distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1 . Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1 . Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Página 24 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020. ## Cláusula 5. Perfil de contratante. La dirección de acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, es: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante. ## CAPÍTULO III. LICITACIÓN ## Cláusula 6. Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas. No obstante, también resultará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en dicho Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que dicha solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. Página 25 de 71 <!-- image --> <!-- image --> El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica , conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 12 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración. ## Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1 . Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente. ## Cláusula 9. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante, donde se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 7 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará 4 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante. Página 26 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, y supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1 . Cláusula 10 . Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria según se indica en el apartado 12 de la cláusula 1 . En el mismo apartado se indica el portal informático donde se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de se rvicios de certificación' establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo II de este pliego. Página 27 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## Notificaciones y comunicaciones telemáticas. El órgano de asistencia y el órgano de contratación se entenderán con los licitadores a través de PLACSP. Para ello será requisito imprescindible que identifique un correo electrónico en el que autoriza la realización de notificaciones por medios electrónicos. Las comunicaciones que podrán dirigirse a un licitador son las propias de cualquier procedimiento tramitado en soporte papel: - Requerimientos de subsanación de documentos, exclusiones, aclaraciones. - Requerimiento de documentación al propuesto adjudicatario de un contrato. - -Notificación de la adjudicación del contrato (…) ## Tablón de anuncios electrónico Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratantehttps://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante. Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN (1) ÚNICO SOBRE . Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Relación de documentos a incluir en el sobre: - 1.Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, debiendo incluir, en su caso, el Página 28 de 71 <!-- image --> <!-- image --> desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1 . Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1 , se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 10 y en el apartado denominado 'Medios electrónicos' de la cláusula 1, relativa a las 'Características del contrato'. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante, conforme al modelo fijado en el anexo I.2 al presente pliego, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido y que se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su defecto, que ha presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro junto con la documentación preceptiva para ello. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego 'Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad', la oblig ación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano Página 29 de 71 <!-- image --> <!-- image --> de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. Asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## 2.Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. ## 3.Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. ## 4.Jurisdicción de empresas extranjeras. Página 30 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo III de este pliego. ## 5.Subasta electrónica. En caso de celebración de subasta electrónica , los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas. ## 6.Documentación técnica. Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1 , en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas especificados en el apartado 9 de la citada cláusula , así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. - 7.Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, se incluirá en este sobre la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## Cláusula 12. Apertura de proposiciones. Se garantiza, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se procederá a la apertura del único sobre que contiene la documentación administrativa, técnica y la oferta económica. Una vez examinada la documentación aportada, se determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico. En la misma sesión, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor oferta, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 13 . Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por Página 31 de 71 <!-- image --> <!-- image --> medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta. Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador. Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 14. ## Cláusula 13. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1 . Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1 . La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III, al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1 . En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el Página 32 de 71 <!-- image --> <!-- image --> mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1 , teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. Se recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo II de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación: ## 1.Capacidad de obrar. - 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. - 1.2.Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en Página 33 de 71 <!-- image --> <!-- image --> cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente. - 1.3.Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. - 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. - 1.5.Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1 . ## 2.Apoderamiento. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Notario u Oficial Mayor del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, publicada en el BOCM nº 229, en fecha 24 de septiembre de 2016, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a Página 34 de 71 <!-- image --> <!-- image --> tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. - 3.Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el ayuntamiento de Humanes de Madrid. El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación: ## Obligaciones tributarias: - a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a nivel nacional, autonómico o local ( en la provincia o municipio donde se vaya a prestar el servicio) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el Ayuntamiento ## Obligaciones con la Seguridad Social: Página 35 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 4.Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. No resultando obligatoria la inscripción Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dicha inscripción, de ser aportada por el licitador, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. - 5.En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP. - 6.Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Página 36 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, se elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. ## CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 15. Adjudicación del contrato. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego 'Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad', tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen Página 37 de 71 <!-- image --> <!-- image --> de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente. Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Una vez notificada la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración serán accesibles de forma abierta por medios informáticos, sin restricción alguna. Cláusula 16 . Seguros. El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1 , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación. ## Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 31. Si el Página 38 de 71 <!-- image --> <!-- image --> adjudicatario fuera una UTE deberá acreditar su formalización en escritura pública ante el órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 38 del presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. ## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 18. Principio de r iesgo y ventura. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución diere al contratista el responsable del contrato en los casos en que se hubiera designado. En otro caso, esta función corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento. Cláusula 19. Programa de trabajo. Página 39 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 <!-- image --> <!-- image --> En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 16 de la cláusula 1 . El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 de la cláusula 1 , contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 de marzo de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. ## Cláusula 20. Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir. Página 40 de 71 <!-- image --> <!-- image --> - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. ## Cláusula 21. Plazo de ejecución. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 17 de la cláusula 1 . El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. ## Cláusula 22. Prórroga del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de Página 41 de 71 <!-- image --> <!-- image --> interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP. ## Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1 , la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Página 42 de 71 <!-- image --> <!-- image --> En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 de la cláusula 1. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta de la Concejalía de Mayores e informe del responsable del contrato, previa audiencia a la entidad concertada, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, cuando esto no sea posible, sobre la garantía que se hubiese constituido. ## Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Página 43 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 DANIEL ARIGITA - Técnico Contratación En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 25. Modificación del contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. ## Cláusula 26. Suspensión del contrato. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Cláusula 27. Cesión del contrato. Página 44 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 <!-- image --> <!-- image --> Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. ## Cláusula 28. Subcontratación. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1 , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, Página 45 de 71 <!-- image --> <!-- image --> el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 . Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Página 46 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. ## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1 . La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. DANIEL ARIGITA - Técnico Contratación Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 <!-- image --> <!-- image --> Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista, en la forma indicada en el apartado 23 de la cláusula 1 , previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 23 de la cláusula 1 . Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado. En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la cláusula 1 . ## Cláusula 30. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1 , todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. Página 48 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 DANIEL ARIGITA - Técnico Contratación En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line , mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. <!-- image --> <!-- image --> En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista Página 49 de 71 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 <!-- image --> <!-- image --> queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 del presente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de 'Órganos administrativos' de la cláusula 1 . Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1 . A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Página 50 de 71 <!-- image --> <!-- image --> - a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. d) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio. ## Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad . El contratista, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril. La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 'Forma y contenido de las proposiciones' de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Página 51 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 <!-- image --> <!-- image --> Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. ## CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ## Cláusula 34. Forma de presentación. El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego. En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego. Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Página 52 de 71 <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1 . A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP. ## Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1 . Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Página 53 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. ## Cláusula 37. Liquidación del contrato. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Cláusula 38. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del ayuntamiento de Humanes de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. Página 54 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Fecha de emisión de esta copia: 22-04-2026 11:06:18 <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el órgano de contratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años. El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades. La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación. El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto Página 55 de 71 <!-- image --> <!-- image --> 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018. Asimismo, son de aplicación las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración. En el apartado 30 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se cederán los datos. Estas obligaciones tendrán igualmente carácter contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. ## Cláusula 39. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 29 de la cláusula 1 . En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 de la cláusula 1 , si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Página 56 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## Cláusula 41. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23 . - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1 . - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294. b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. Página 57 de 71 <!-- image --> <!-- image --> Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación y adjudicación del contrato, así como las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse de los efectos y extinción del contrato excepto las impugnaciones de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles. En Humanes de Madrid, a la fecha de la firma electrónica EL TÉCNICO DE CONTRATACIÓN DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Página 58 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª ..................................................................................................., con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................................, entidad que (si/no) cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. …….................... y domicilio fiscal en……..………...............C.P......................,calle/plaza/avenida .…………………....... número........ teléfono y fax ......................../………………., enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante del día ...... de ............................ de ........, y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato…………………………………………………………………………………….................... se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones totalizándose la oferta en: - a) Oferta económica (en letra y número): | DOTACIÓN | UNIDAD | PRECIO OFERTADO €/H | |-------------------------------------|----------|-----------------------| | OPCIÓN A Tipo A1 | 1 unidad | € | | OPCIÓN B SVB | 1 unidad | € | | OPCIÓN C SVA | 1 unidad | € | | OPCIÓN DA1 con TES conductor | 1 unidad | € | | OPCIÓN E SVB con TES conductor | 1 unidad | € | | OPCIÓN F Quirófano eventos taurinos | 1 unidad | € | | OPCIÓN GVehículo 4x4 tipo A1 | 1 unidad | € | Total con impuesto incluido (en letra y número): - b) Criterios de calidad 2. b.1.- Programa de Formación Complementaria para Policía Local, Protección Civil y Personal Municipal: - d) Cursos de Soporte Vital Básico (SVB) y uso del DESA, con certificación oficial. Página 59 de 71 <!-- image --> <!-- image --> - [ ] SI - [ ] NO - e) Formación práctica en primer interviniente, atención inicial en traumatismos, emergencias vitales y actuación ante accidentes de tráfico. - [ ] SI - [ ] NO - f) Jornadas específicas para personal del Ayuntamiento en primeros auxilios, emergencias en edificios municipales y actuación en riesgos laborales. - [ ] SI - [ ] NO - b.2.- Plan de Coordinación y Asesoramiento Técnico al Ayuntamiento: - a) Talleres sobre coordinación en incidentes con múltiples víctimas, protocolos de comunicación con los equipos sanitarios y gestión de la escena. - [ ] SI - [ ] NO - b) Asesoramiento para actualización de protocolos de emergencia municipal. - [ ] SI - [ ] NO - c) Colaboración en simulacros internos del Ayuntamiento y planes de autoprotección. - [ ] SI - [ ] NO ## b.3.- Eventos taurinos: - a) Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia con el fin de no retrasar el espectáculo. - [ ] SI - [ ] NO Página 60 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Firmado por: <!-- image --> <!-- image --> - c) Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia. - [ ] SI - [ ] NO ## b.4.- Eventos festivos: - a) Disposición de una unidad SVA en caso de emergencia. - [ ] SI - [ ] NO - b) Disposición de una unidad adicional A1 para posibles traslados ocurridos por urgencia. - [ ] SI - [ ] NO - c) Colocación de una carpa identificativa en los eventos festivos. - [ ] SI - [ ] NO DATOS RELATIVOS A LA SUBCONTRACIÓN: (Cumplimentar únicamente en el caso de que se pretenda subcontratar): - Partes del contrato que se pretenda subcontratar: - - Importe: ……………………………………………………………………(euros). <!-- image --> <!-- image --> ANEXO I.2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID. D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………….…en............................calle......................................... ......... .................................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de………………………………..………………………………………………………….. ## DECLARA bajo su responsabilidad: 1. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta. 2. Que la empresa que representa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. 3. Que se encuentra inscrita en el ROLECE del Estado o bien ha presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello. 4. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid. 5. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en dicho pliego. Página 62 de 71 <!-- image --> <!-- image --> 6. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia. ## 7. Que se trata de empresa extranjera: - o Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - o No. 8. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - o Menos de 50 trabajadores - o 50 o más trabajadores (Marque la casilla que corresponde): - o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 9. Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. ## 10. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - o emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres - o emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - o en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad 11. Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios . Página 63 de 71 <!-- image --> <!-- image --> 12. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (indicar la opción que proceda): - o Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial o bien no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. - o Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio: …………………………… 13. Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: 14. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios: en caso de concurrir en una unión temporal, adjunta documento con los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 15. Que se califican como confidencial los siguientes datos o documentos incluidos en el sobre (sólo rellenar en caso de que así se considere por el licitador): DATO/DOCUMENTO JUSTIFICACIÓN DE SU CALIFICACIÓN COMO CONFIDENCIAL Fecha y firma del licitador. AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Página 64 de 71 <!-- image --> <!-- image --> El firmante, mediante la suscripción del presente documento, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid como responsable del tratamiento, con la finalidad de completar el expediente de licitación sin que se produzcan cesiones o comunicaciones de datos más allá de las necesarias para la realización de las consultas autorizadas por Ud. Los datos serán conservados durante el periodo necesario para cumplir con la finalidad pretendida y los plazos establecidos legalmente. Del mismo modo declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión ('derecho al olvido'), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Plaza de la Constitución, nº1-28970 Madrid) acreditando su identidad. En el caso de que deban incluirse datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo firma deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Mediante la firma de esta ficha se consiente el tratamiento de los datos personales en los términos y condiciones expuestos en este clausulado. Página 65 de 71 Fecha: 17-04-2026 13:37:44 Firmado por: DANIEL ARIGITA - Técnico Contratación Nº expediente administrativo: 77/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 240EA3DAD4DB71ED15E4C1FDFC3896FC Comprobación CSV: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home/validador/240EA3DAD4DB71ED15E4C1FDFC3896FC <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS D./Dña ………………………………………, con DNI/NIE …………… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………, con NIF nº ………………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de ………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………… DECLARA que: NO AUTORIZA al Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el órgano de contratación podrá consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En............................., a....... de....................de........ Firmado: Firmado por: Página 66 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………, en calidad de 1 ………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad: El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en ………………………… a …. de ………………. de …………… . 1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. <!-- image --> <!-- image --> ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. D./Dña…………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº….………………,en calidad de ……………………...……, en relación con el contrato de ………..…………………………………………………………...................................... ## DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en dicho apartado. En............................., a....... de....................de........ Firmado: Página 68 de 71 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V. CUADRO RESUMEN | 1- OBJETO DEL CONTRATO | El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Administrativas será la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO Y SERVICIOS MÉDICOS PARA EVENTOS PROGAMADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID. | |--------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local | | 3- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN | procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | | 4- VALOR ESTIMADO Y PRECIO BASE LICITACIÓN | V.E: 34.967,45 € PBL: 139.869,80 € | | 5- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 312/22799 | | 6- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | 9.1-OFERTA ECONÓMICA: de 0 a 35 puntos 9.2- Criterios automáticos distintos del precio (hasta 65 puntos) | | 7- DURACIÓN | Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 4 AÑOS | | 8- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | 1. Condiciones laborales y sociales El adjudicatario deberá garantizar que el personal adscrito a la ejecución del contrato se encuentre debidamente contratado, en alta en la Seguridad Social y con plena aplicación de las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, así como de la normativa vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. Protección del medio ambiente y gestión de residuos sanitarios | Página 69 de 71 <!-- image --> <!-- image --> | 9- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA | 7.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera: Criterio: El licitador deberá tener un volumen anual de negocios (con relación al objeto del contrato), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe de al menos una vez el valor estimado del contrato. Medio de acreditación: Se acreditará documentalmente la suficiencia de la solvencia económica y financiera exigida mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 7.3 Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Criterio: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres últimos ejercicios sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, público o privado. | |--------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 10-GARANTÍAS | Definitiva : SI procede Importe: 5 por 100 del precio ofertado por el licitador adjudicatario, IVA excluido. Provisional : NO procede Complementaria : NO procede | | 11-CPV | • 85143000-3 Servicios de ambulancia. | | 12- LOTES | División en lotes : No | Página 70 de 71 <!-- image --> <!-- image --> | 13-DOCUMENTACIÓN ADVTA. PARA LICITAR (SOBRES) | UN (1) ÚNICO SOBRE Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación . | |-------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| Página 71 de 71 <!-- image -->