NOTIFICACION TRIBUNAL
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Código Seguro de Verificación:
14af0688-cef1-47d2-aee4-5c749b598852
Origen: Administración
Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1761912
Fecha de impresión: 20/05/2026 09:57:27
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## ÓRGANO
## FIRMAS
1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 18/05/2026 14:18
Ref: 65/113153.9/26
Recurso nº 200/2026
Resolución nº 228/2026
## NOTIFICACIÓN
Le notifico que, con fecha 14 de mayo de 2026 el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dictado el siguiente Acuerdo:
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., (en adelante, CYCASA), contra el anuncio de licitación del contrato denominado 'Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del término municipal de San Fernando de Henares (Madrid)' , licitado por ese Ayuntamiento, número de expediente 2025COMP000141, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha dictado la siguiente
## RESOLUCIÓN
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante anuncios publicados el 12 de abril de 2026, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el día 13 del mismo mes, en el Diario Oficial de la Unión Europea, se convocó la licitación del contrato de referencia, mediante procedimiento abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación.
El valor estimado del contrato asciende a 81.072.355,92 euros y su plazo de duración será de diez años.
Calle Manuel Silvela 15; 6º planta
28010 Madrid
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
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REGISTRO ENTRADA
E2026008588
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Código Seguro de Verificación:
14af0688-cef1-47d2-aee4-5c749b598852
Origen: Administración
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A la presente licitación se presentó una oferta por licitador que no es el recurrente-
Segundo. El 22 de abril de 2026, CYCASA, presenta en el Registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, recurso especial en materia de contratación, que tiene entrada en este Tribunal el mismo día, alegando infracción de los plazos mínimos legalmente exigibles, para la presentación de ofertas en contratos sujetos a regulación armonizada.
El 30 de abril de 2026, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, solicitando la desestimación del recurso.
Tercero. La tramitación del expediente de contratación se encuentra suspendida por acuerdo sobre medidas provisionales adoptado por este Tribunal mediante la Resolución MMCC 083/2026, de 30 de abril, hasta que se resuelva el recurso y se acuerde expresamente el levantamiento de la suspensión.
Cuarto. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al resto de interesados de este contrato, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 56.3 de la LCSP, concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones. VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., única licitadora de este procedimiento, ha presentado alegaciones solicitando la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente, y subsidiariamente, que se desestime el recurso, por considerar que el plazo de presentación de ofertas es conforme a Derecho. Subsidiariamente a lo anterior, solicita que, en caso de apreciarse alguna irregularidad, se limite a la retroacción del procedimiento, manteniendo la validez de las actuaciones realizadas y, en particular, las ofertas presentadas en tiempo y forma.
Quinto. El 11 de mayo de 2026, CYCASA presenta un escrito en el Registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que tiene entrada en este Tribunal el mismo día, en el que desiste de forma expresa, total e incondicional de recurso
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46
ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 18/05/2026 14:18
REGISTRO ENTRADA
E2026008588
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especial en materia de contratación interpuesto, y solicita que, se declare concluso el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid.
## Segundo. - Desistimiento del recurso por la recurrente.
Con carácter previo al estudio de los demás requisitos de admisión del recurso y de los motivos en que este se sustenta, procede analizar la consecuencia jurídica del escrito de desistimiento del recurso presentado por parte de la empresa recurrente, sobre el procedimiento iniciado en virtud del mismo.
La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento de la recurrente como medio de terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que ha de estarse a la regulación que sobre tal materia contiene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que el 56.1 de aquel texto legal dispone que ' El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes '.
En este sentido, el artículo 84.1 de la LPACAP establece que ' Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad '.
Tel. 91 720 63 46
## ÓRGANO
## FIRMAS
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REGISTRO ENTRADA
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la citada LPACAP, el desistimiento pone fin al procedimiento, por lo que, en el caso que nos ocupa, procede admitir el desistimiento del recurso y declarar concluso el procedimiento, sin que sea necesario entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión del recurso, ni los motivos en que el mismo se sustenta.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
## ACUERDA
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., (en adelante, CYCASA), contra el anuncio de licitación del contrato denominado 'Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del término municipal de San Fernando de Henares (Madrid) , licitado por ese Ayuntamiento, número de expediente 2025COMP000141 y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento de recurso.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de adjudicación adoptada por este Tribunal, mediante la Resolución MMCC 083/2026, de 30 de abril, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57.3 de la LCSP.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las personas interesadas en el procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con
Calle Manuel Silvela 15; 6º planta
28010 Madrid
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ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
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lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.
## EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
Firmado digitalmente por: DIAZ BENITO PEDRO
Fecha: 2026.05.18 14:18
## ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 18/05/2026 14:18
28010 Madrid
REGISTRO ENTRADA
E2026008588
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