Suspensión del procedimiento
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Código Seguro de Verificación:
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Origen: Administración
Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1753267
Fecha de impresión: 06/05/2026 09:22:39
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ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
- 1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 04/05/2026 07:41
- 2.- Sello Electrónico Ayuntamiento de San Fernando de Henares, 06/05/2026 08:09
Ref: 55/723538.9/26
Recurso nº 200/2026
MMCC 083/2026
## NOTIFICACIÓN
Le notifico que, con fecha 30 de abril de 2026 el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dictado el siguiente Acuerdo:
Resolución de 30 de abril de 2026, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda la adopción de Medidas Cautelares de suspensión del procedimiento de licitación del contrato denominado "Servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del término municipal de San Fernando de Henares (Madrid)", Expte. 2025COMP000141 que está licitando el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Con fecha de 22 de abril de 2026 ha tenido entrada en el Tribunal escrito de la misma fecha de la representación legal de la empresa CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., (CYCASA), interponiendo recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento de licitación arriba indicado, que fueron publicados el 13 de abril de 2026.
Conforme esta publicación, la fecha fin de presentación de ofertas es el 24 de abril de 2026.
El artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) establece que en el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y en su caso las medidas de naturaleza cautelar cuya adopción solicite.
El recurrente en el escrito de interposición del recurso, solicita que se acuerde la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación, a fin de evitar perder la finalidad legítima del recurso y causar perjuicios de difícil reparación.
## REGISTRO ENTRADA
E2026008031
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DOCUMENTO
FICHERO ANEXADO
Código Seguro de Verificación:
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Origen: Administración
Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1753267
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Con fecha 22 de abril se ha requerido al órgano de contratación el expediente y el preceptivo informe al que refiere el artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. El 30 de abril de 2026 se ha recibido la documentación requerida. En dicho informe el órgano de contratación se opone a la medida cautelar solicitada.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la adopción de la medida cautelar exige que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia (en este caso resolución) que se dicte, e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad. Aun concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre a un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interés general o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado; y, en todo caso, el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el órgano jurisdiccional debe atender a las circunstancias particulares de cada situación, y exige motivación acorde con el proceso lógico efectuado para justificar la adopción o no de la medida cautelar solicitada.
Por otro lado, el recurso especial en materia de contratación tiene como finalidad obtener una resolución rápida y eficaz, de manera que una decisión ilegal no se pueda consolidar por la perfección del contrato.
El procedimiento de licitación tiene fecha fin de presentación de proposiciones el 21 de enero de 2026 por lo que este Tribunal considera conveniente adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación una vez ha finalizado el plazo de presentación de ofertas.
Así con la suspensión de la tramitación del expediente de contratación en este supuesto se trata de evitar la posibilidad de causar perjuicios a los interesados afectados.
Calle Manuel Silvela, 15; 6ª planta
28010 Madrid
## ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
- 1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 04/05/2026 07:41
- 2.- Sello Electrónico Ayuntamiento de San Fernando de Henares, 06/05/2026 08:09
## REGISTRO ENTRADA
E2026008031
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Código Seguro de Verificación:
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Origen: Administración
Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1753267
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De acuerdo con lo anterior, ponderadas las circunstancias del caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la LCSP, este Tribunal:
## ACUERDA
Suspender el procedimiento de licitación del contrato denominado "Servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del término municipal de San Fernando de Henares (Madrid)", Expte. 2025COMP000141 que está licitando el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, hasta que se resuelva el recurso y se acuerde expresamente el levantamiento de la suspensión.
Contra el presente Acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución que se dicte en el procedimiento principal.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
Firmado digitalmente por: DIAZ BENITO PEDRO
Fecha: 2026.05.04 07:40
ÓRGANO
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
## FIRMAS
- 1.- SISTEMA DE FIRMA COMUNIDAD DE MADRID, 04/05/2026 07:41
- 2.- Sello Electrónico Ayuntamiento de San Fernando de Henares, 06/05/2026 08:09
## REGISTRO ENTRADA
E2026008031
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