Composición de la mesa de contratación

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| DOCUMENTO Documento en blanco | ÓRGANO SECRETARÍA | REFERENCIA PLE2023000008 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: e6982a5e-0391-4729-ace2- ae62df834c3d Origen: Administración Identificador documento original: 1033326 Fecha de impresión: 30/06/2023 12:26:16 Página 1 de 5 | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | <!-- image --> <!-- image --> DOÑA CARMEN MARHUENDA CLÚA, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID) CERTIFICO: Que en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, se adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el siguiente: ' DON FRANCISCO JAVIER CORPA RUBIO, EN CALIDAD DE ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 97.2 DEL R.O.F., PRESENTA AL PLENO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOBRE COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN QUE ASISTIRÁ AL PLENO, COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE ESTABLECE EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ## EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El art. 326.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, estarán asistidos por una mesa de contratación. En el apartado 2 del art. 326 de la LCSP, que tiene carácter de básicos, se establecen las siguientes funciones de la Mesa, como órgano de asistencia técnica especializada, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuye la LCSP y en su desarrollo reglamentario: - a) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. - b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. | DOCUMENTO Documento en blanco | ÓRGANO SECRETARÍA | REFERENCIA PLE2023000008 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: e6982a5e-0391-4729-ace2- ae62df834c3d Origen: Administración Identificador documento original: 1033326 Fecha de impresión: 30/06/2023 12:26:16 Página 2 de 5 | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | <!-- image --> <!-- image --> - c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. - d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. - e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, no derogado por la vigente LCSP, se determinan las funciones de la Mesa de contratación, sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuya la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, entre las que se encuentran las siguientes: ## 1. En los procedimientos abiertos de licitación: - a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. - b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. - c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el art. 221 de la LCSP. - d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. | DOCUMENTO Documento en blanco | ÓRGANO SECRETARÍA | REFERENCIA PLE2023000008 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: e6982a5e-0391-4729-ace2- ae62df834c3d Origen: Administración Identificador documento original: 1033326 Fecha de impresión: 30/06/2023 12:26:16 Página 3 de 5 | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | <!-- image --> <!-- image --> - e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el art. 157.5 de al LCSP. - f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, se realizará propuesta al órgano de contratación, rechazando las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. - g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la clasificación, por orden decreciente, de las ofertas presentadas En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación En los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo 326 de la LCSP, se dispone que las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, todos ellos designados por el órgano de contratación, debiendo figurar entre los vocales obligatoriamente un funcionario de los que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. En el apartado 7, de la Disposición adicional segunda de la LCSP 'Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales', se establece que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, no pudiendo los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Asimismo dispone que actuara como Secretario un funcionario de la Corporación. | DOCUMENTO Documento en blanco | ÓRGANO SECRETARÍA | REFERENCIA PLE2023000008 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: e6982a5e-0391-4729-ace2- ae62df834c3d Origen: Administración Identificador documento original: 1033326 Fecha de impresión: 30/06/2023 12:26:16 Página 4 de 5 | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | <!-- image --> <!-- image --> Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que todos los Concejales/as puedan tener información del funcionamiento de la Mesa de Contratación, para los contratos que celebre este Ayuntamiento, se ha optado por que los representantes de éstos puedan asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre este órgano de asistencia. Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia propone al Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, contratos privados, concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, la siguiente composición de la 'MESA DE CONTRATACIÓN' que actuará con carácter permanente: ## · PRESIDENCIA: ## · VOCALES: - -La Concejala Delegada de Hacienda. En caso de ausencia la presidencia será ejercida, por el Alcalde, Concejal/a en quien Delegue, o por un funcionario/a del área dependiente del área gestión económico administrativo y gobierno abierto, designado por el Concejal/a competente en la materia - -Un/a Técnico/a Municipal del Área que promueva el expediente. - -Un/a Técnico/a Municipal designado por la Alcaldía o por el Concejal/a Delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos. - -El/la Secretario/a General de la Corporación. - -El/la Interventor/a de la Corporación. Todos los anteriores actuarán con voz y voto. ## · SECRETARIO/A: - -Un/a Funcionario/a de la Unidad de Compras y Contratación, y en su defecto podrá ser designado entre los funcionarios adscritos a la Concejalía de Hacienda a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto. PZ Eepafia (DE) - 28830 San Fernando de Henare8: - CIF P2813000C - Tel 916 276 700 - Informaclon@ayto-sanfernando.com - www.aytoBanfernando.com En San Fernando de Henares, a 19 de junio 2023. | DOCUMENTO Documento en blanco | ÓRGANO SECRETARÍA | REFERENCIA PLE2023000008 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: e6982a5e-0391-4729-ace2- ae62df834c3d Origen: Administración Identificador documento original: 1033326 Fecha de impresión: 30/06/2023 12:26:16 Página 5 de 5 | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | FIRMAS 1.- MARHUENDA CLUA CARMEN - - 28/06/2023 14:22:33 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL 2.- FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/06/2023 13:01:02 - Cargo: ALCALDE | <!-- image --> <!-- image --> ## EL ALCALDE ## Fdo. FRANCISCO JAVIER CORPA RUBIO ## .' Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por MAYORÍA ABSOLUTA , con el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 12 PSOE VOTOS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 9 (6 PP, 3 GM) Y para que así conste, expido la presente con la advertencia a que se refiere el Art.206 del Reglamento de Organización de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Corpa Rubio, en San Fernando de Henares.