Memoria justificativa

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## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 1 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID ). ## 1.- INFORME DE NECESIDAD Y MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO. s El objeto del contrato que se somete a licitaci n por procedimento abierto es la prestaci n de os servicio de recogida de residuos s lidos urbanos y limpeza viaria en el tØrmino municipal de San Fernan do de Henares . Atribuida la competencia a los municipos de conformidad a los art culos 25 y 26 de la Ley de Bases de RØgimen Local, procede la gesti n del servicio objeto de contrataci n a travØs de los cauces previsto en el ordenamiento jur dico vigente . A tal efecto se prone un contrato adminstrativo de servicios al ser este el que mÆs se ajusta a las necesidades municipales de conformidad a lo previsto a las prescripciones tØcnicas para este contrato , toda vez que se considera que no procede trasladar el riesgo operacional o de explotaci n al futro adjudicatario , y por tanto no procede la calificaci n jur dica de contrato concesional y si la de contrato de servicios. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares , en el marco de su competencias, prevØ inciar el expediente de contrataci n de los servicios de recogida de residuos s lidos urbanos y limpeza viaria . Esto servicios se engloban dentro de las activdades de protecci n del medio ambiente y com parte fundamental del bienestar de la ciu dadan a, siendo suceptibles de contrataci n, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RØgimen local, que en su art culo 25.1 declara que el Municipo, para la gesti n de su intereses y en el Æmbito de su competencias, puede promver act ivdades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los tØrminos previsto en dicho art culo, seæalando entre otras, las competencias en materia de protecci n del medio ambiente y la gesti n de residuos urbanos. El contrato de servicios agrupa la gesti n tØcnica y adminstrativa por parte de la empresa, necesaria para garantizar la corecta ejecuci n de las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones TØcnicas (PT) , tanto las actu ales com las derivadas de cualquier otra necesidad que, en un futr o altere las prestaciones durante la ejecuci n del contrato. La prestaci n de los servicios exigrÆ un amplio grado de flexibildad y toal cobertua de la progamaci n, as com la adapta ci n a la s necesidades, preferencias y metodolg a de trabajo del `rea de Mantenimento de la Ciudad (Infraestructuras, Obras y Servicios) y Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares . Com se ha indicado, l os servicios objeto de este contr ato se prestarÆn por contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el cap tulo V, t tulo I, libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, por la que se transpoen al ordenamiento jur dico PÆgina 1 de 25 l REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 2 de 25 <!-- image --> <!-- image --> español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se suscriba, en la LCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable. ## 2.- INFORME SOBRE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. El expediente contractual de referencia, relativo a la contratación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del municipio de San Fernando de Henares, parte de la base de incorporar dentro de su objeto, la prestación de los siguientes servicios: -  Servicio de Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos -  Servicio de Limpieza viaria El artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al señalar qué aspectos han de justificarse en el expediente contractual, señala, entre otros, y para el supuesto de un contrato de servicios, como es el caso, indica que debe justificarse la insuficiencia de medios, entendido como medios propios de que los que puede disponer esta Administración Municipal en orden a prestar de forma directa las prestaciones objeto del contrato. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, desde hace muchos años, está prestando a través de medios externos, los servicios referenciados anteriormente. Estos servicios requieren de una plantilla cualificada y de una dotación de vehículos y maquinaria muy específica (camiones recolectores-compactadores, barredoras, hidrolimpiadoras, cisternas de baldeo, …). A causa de las restricciones de contratación de personal derivadas de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y por carencia de puestos en la R.P.T. municipal, este Ayuntamiento, no puede llevar a cabo un incremento en su plantilla de los trabajadores necesarios, con los que poder continuar de forma directa el servicio, y ello, sin tener en cuenta que tampoco se dispone de los vehículos y maquinaria necesaria para llevar a cabo el servicio, que de forma profesionalizada y más técnica ejecutan los diversos operadores económicos cuya ámbito de actuación abarca los servicios cuyo objeto se pretenden contratar. Dado pues que, por una parte, no se puede disponer del personal necesario para llevar a cabo la prestación de los servicios indicados, ni tampoco se dispone ni de los vehículos y maquinaria, se pone de manifiesto la total insuficiencia de medios propios con los ejecutar directamente este contrato, y por ello es necesario acudir pues a la figura del contrato de servicios previsto en el art. 17 LCSP, en cuyo caso, será una persona jurídica o física quien se encargue de ejecutar prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE REFERENCIA COMP2025000141 | DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO | ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN | REFERENCIA COMP2025000141 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------| | Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES_L01281300_2026_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 3 de 25 | FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE | FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE | <!-- image --> <!-- image --> ## 3.- DIVISIÓN DEL CONTRATO POR LOTES. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares opta por la NO división en lotes. El artículo 99.3.b prevé que el órgano de contratación podrá NO dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse en el expediente. Entre los motivos válidos que justifican la NO división en lotes podemos asegurar: -  Que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución desde el punto de vista técnico. -  Que el riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza de este, por implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestiones que podrían verse imposibilitadas o seriamente perjudicadas por su división en lotes y prestación por una pluralidad de contratistas diferentes. Así las cosas, las principales razones que justifican la NO división en lotes del presente contrato son: -  Las prestaciones objeto de este contrato constituyen, en su conjunto, una unidad operativa o funcional, de modo que la ejecución separada de las mismas dificultaría considerablemente la coordinación de los trabajos, que redundaría en una perdida relevante de eficiencia en la prestación de los servicios objeto del contrato que se proyecta. -  Además, la división en lotes por sectores y/o prestaciones no se considera aconsejable porque comportaría mayores gastos, toda vez que cada uno de los adjudicatarios habría de dotarse de la infraestructura y personal necesario para gestionar el servicio, incrementando costes que van en detrimento de posibles economías a escala. -  Así mismo, de existir una pluralidad de adjudicatarios las labores de control y supervisión podrían verse diluidas y requerirían un incremento de medios al efecto, lo que podría incidir en la calidad del servicio. -  Facilita adicionalmente la comunicación con los responsables municipales, mejorando sustancialmente la comunicación de incidencias, avisos, en la prestación del servicio, así como el control de calidad. -  Interlocución unificada para la prestación del servicio, que permite resolver con mayor agilidad la coordinación de las incidencias detectadas permitiendo a su vez una mejor ejecución de las prestaciones. ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 4 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> En consecuencia, en consideraci n a los motivs expuesto, se justifica suficiente y convicentemente la NO divs n en lotes de las prestaciones objeto del presente contrato por aplicaci n de los motivs preceptuados en el art culo 9.3b de la LCSP. El presente contrato resulta necesario para el ejercicio de las competencias proias previstas en el art culo 25.2.d de la Ley 7/1985 Reg uladora de Bases de RØgimen Local, en la redacci n dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sotenibildad de la Adminstraci n Local. ## 4.- DURACION DEL CONTRATO . Conforme a lo establecido en el art culo 29.4 de la LCSP, en los cont ratos de servicios se podrÆ establecer un plazo de duraci n superio a cinco aæos cuando lo exija el per odo de recuperaci n de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean suceptibles de utilzarse en el resto de la activdad productiva del contratisa o su utilzaci n fuera antiecon mica, siempre que la amortizaci n de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestaci n del servicio, circunstancias que deberÆn ser justificadas en el expediente de contrataci n con indic aci n de las inversiones a las que se refiera y de su per odo de recuperaci n. Dicho per odo de recuperaci n debe calcularse de acuerdo con lo establecido en el art culo 10 del R.D 55/2017 por el que se desarola la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desind exaci n de la econm a espaæola. Conforme se justifica en el Anexo I de esta memoria, el período de recuperación de la inversión , calculado conforme a la citada normativa de aplicaci n, es de 10 años ; las inversiones no son suceptibles de utilzarse en el resto de la activdad productiva del contratisa, y tienen un coste relevante en la prestaci n del servicio, por lo que se cumplen las condiciones indicadas en el art culo 29.4 de la LCSP. La duración del contrato , por tanto, será de diez (10) años. Finalizado el plazo incial, este quedarÆ adminstrativamente extingudo, sin posibildad de pr roga y sin necesidad de denucia previa. l Cuando al vencimento de contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la contiudad de la pre staci n com consecuencia de incidencias resultantes de acontecimentos impre visto u otrs que razonablemente lo impdan y existan razones que de lo contrario ocasionar an un grave perjuicio al in terØs pœblico al interumpi la prestaci n, se podrÆ pro gar el contrato orignario hasta un plazo de 9 meses hasta que exista nueva adjudicación y dé comienzo la ejecución del nuevo contrato, sin modificar las restantes condiciones del mismo , siempre que el anucio de licitaci n del nuevo contrato se haya publi cado con una antelaci n m nima de tres meses respecto de la fecha de finalizaci n del contrato orignario. REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 5 de 25 <!-- image --> <!-- image --> ## 5.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION. La adjudicación se realizará a través del sistema de procedimiento abierto, según lo previsto en los artículos 131 y 156 a 159 de la LCSP. Según lo establecido en el artículo 22.1 de la LCSP están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 €. Los códigos CPV del contrato, de acuerdo con el vocabulario común de contratos públicos aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de noviembre de 2002 son los siguientes: -  90511000 Servicios de recogida de desperdicios -  90511300 Servicios de recogida de basuras -  90512000 Servicios de transporte de desperdicios -  90610000 Servicios de limpieza y barrido de calles -  90690000 Servicios de limpieza de pintadas -  90918000 Servicio de limpieza de cubos de basura ## 6.- UNIDAD TÉCNICA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO La unidad técnica encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), según el artículo 62.1 de la LCSP, serán los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad (Infraestructuras, Obras y Servicios) y Medio Ambiente. ## 7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará uno o varios responsables del contrato al que le corresponderá, si es el caso, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Esta responsabilidad recaerá en el Jefe de los Servicios Técnicos y/o Técnico adscrito al Área de Medio Ambiente de forma solidaria, o personas que les sustituyan; siempre a propuesta del Concejal - Delegado de Mantenimiento de la Ciudad (Obras, Servicios, Infraestructuras) y Medio Ambiente. ## 8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Según se establece en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 6 de 25 <!-- image --> <!-- image --> Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente descartadas. El presupuesto base anual de licitación del primer año del contrato, de acuerdo con los servicios descritos en el PPT es de 6.756.029,66 €, a lo que hay que añadir el tipo de IVA correspondiente (10%) que asciende a 675.602,97 €; lo que supone un total de 7.431.632,63 €. Considerando la duración del contrato (sin prórrogas), diez (10) años, el presupuesto base total de licitación es de 67.560.296,60 €, más IVA. Su distribución anual (sin incluir revisiones de precio del contrato) será la siguiente: | EJERCICIO | PBL | IVA | TOTAL | |-------------|-----------------|----------------|-----------------| | 2026 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2027 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2028 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2029 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2030 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2031 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2032 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2033 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2034 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | 2035 | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | TOTAL | 67.560.296,60 € | 6.756.029,70 € | 74.316.326,30 € | ## 9.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Según se establece en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato será determinado, en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, tomando el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones realizadas. El valor estimado del contrato se fija a los solos efectos de establecer el valor del contrato para elegir el procedimiento de adjudicación y la publicidad a la que debe someterse. Para determinar el valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta el plazo inicial de duración del contrato, las posibles prórrogas y el porcentaje de modificación del contrato. A continuación, se indica el importe correspondiente al presupuesto correspondiente a los ocho años previstos de duración del contrato: ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 7 de 25 <!-- image --> <!-- image --> | DURACION CONTRATO | BASE IMPONIBLE | |---------------------|------------------| | 10 AÑOS | 67.560.296,60 € | Se ha considerado la posibilidad de la modificación del contrato hasta un máximo del 20% con objeto de asumir posibles ampliaciones para incluir zonas de nueva construcción, urbanización o por modificación de las existentes que exijan unos requerimientos mayores de servicio: | MODIFICACION CONTRATO | BASE IMPONIBLE | |-------------------------|------------------| | 20% | 13.512.059,32 € | Así pues, el valor total estimado del contrato es: | DURACION | BASE IMPONIBLE | |------------|------------------| | 10 AÑOS | 81.072.355,92 € | ## 10.- ESTRUCTURA DE COSTES ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 8 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> ## ESTRUCTURA DE COSTES | COSTES MANO DE OBRA | 73,02% | |--------------------------------------------------------------------------------|----------| | COSTES AMORTIZACION Y FINANCIACION DE LA INVERSION | 9,39% | | COSTES FUNCIONAMIENTO MAQUINARIA | 6,62% | | Carburantes y lubricantes | 4,41% | | Mantenimiento y reparación | 1,84% | | Seguros | 0,37% | | OTROS COSTES EVENTUALES | 4,27% | | Infraestructura (alquileres, telefonia, consumos, equipos informáticos, GPS,…) | 1,55% | | Tasas tramiento residuos | 0,30% | | Consumibles y materiales | 0,52% | | Control de Calidad | 0,89% | | Otros (partidas alzadas, uniformes , formación, campañas, ...) | 1,01% | | INGRESOS POR REVALORIZACIÓN | -4,01% | | TOTAL COSTES DIRECTOS | 89,29% | | Gastos Generales | 5,36% | | Beneficio Industrial | 5,36% | | TOTAL BASE IMPONIBLE | 100,00% | ## 11.- JUSTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACI ÓN. ## 11.1.-Justificación de los criterios de valoración Para la valoraci n de las prouestas realizadas por los licitadores se prone una pluralidad de criterios con el claro pro sito de obtener la mejor relaci n calidad -precio de la prestaci n , tal y com se desprende de l art culo 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico. La mejor relaci n calidad -precio debe determinarse con ar eglo a criterios econ micos y cualitativos , todo elo con el objeto de obtener la prosici n que resulte mÆs ventajosa para el Ayuntamiento sin dismnur en nigœn caso la calidad que se pretende obtener en la prestaci n de este servicio . Los criterios d e adjudicaci n prouesto estÆn claramente vinculados al objeto del contrato y han sido determinados de forma simple , precisa y objetiva de tal forma que puedan ser entendidos razonablemente bien y de modo homgØneo por los licitadores . o Para elo se estima que al menos el 45 % de lo s criterios deben depender de un juicio de valor. Esto estÆ justificado por la proia diversidad, complejidad organizativa y carÆcter tØcnico de un servicio de esta naturaleza, que hace indispensable valorar la calidad tØcnica de las ofertas a los efectos de poder determinar aquela que ofrece la mejor relaci n calidad -precio , resultando ser la mÆs ventajosa para el Ayuntamiento . L os criterios de valoraci n que dependen de un juicio de valor se han establecido del modo mÆs precis posible, reduciendo el Æmbito de discrecionalidad o arbitrariedad y as poder cumplir con las exigencias de los principos de competencia, igualdad de trato y transparencia. REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 9 de 25 <!-- image --> <!-- image --> El 55% de los criterios de adjudicación restantes se determina de acuerdo con criterios de valoración objetivos que se consideran proporcionados y facilitan al licitador una información clara y concisa, todo ello, igualmente que los anteriores, con el objeto de obtener la proposición que resulte más ventajosa para el Ayuntamiento sin disminuir en ningún caso la calidad que quiere obtener en la prestación de este servicio. Estos criterios objetivos son evaluables por la aplicación de fórmulas matemáticas, que integran tanto criterios económicos como mejoras de aplicación automática derivada de la asunción del compromiso del licitador. En cuanto a la valoración de la oferta económica, esta se realiza por aplicación de una fórmula de cálculo, que otorga la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de ofertas les otorga una puntuación proporcional, determinada por la diferencia con la mejor oferta presentada. Las mejoras indicadas son específicas y concretas, de las que se obtiene la puntuación de un modo directo y proporcional. También se han introducido mejoras de aplicación automática como mejoras en la formación de los trabajadores y el incremento de vehículos y maquinaria. Estando la valoración de las distintas proposiciones sujeta a pluralidad de criterios, la suma global derivada de la aplicación de todos ellos es de 100 puntos. Por tanto, los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se agrupan, a efectos de su valoración, en las siguientes categorías: -  Criterios evaluables mediante juicio de valor: hasta 45 puntos ##  Criterios evaluables de forma automática mediante fórmulas: hasta 55 puntos La evaluación de los criterios señalados se realizará en los términos que se establecen a continuación. ## 11.2.- Criterios que dependen de Juicio de Valor. La documentación e información técnica que deberán presentar los licitadores se ajustará en formato a los requerimientos establecidos en este apartado. Los parámetros y ponderación de las puntuaciones de los criterios recogidos en este apartado se valorarán de acuerdo con el Proyecto Técnico/Memoria Técnica que deben presentar los licitadores. La puntuación del Proyecto Técnico/Memoria Técnica será el resultado de la suma de las puntuaciones parciales por cada uno de los subapartados que lo componen; por tanto, a la hora de puntuar se otorgará una puntuación comprendida entre cero y la puntuación máxima establecida para cada subapartado. ## Memoria Técnica/Proyecto Técnico: hasta 45 puntos sobre 100. En este apartado se valoran los siguientes aspectos relacionados con la calidad técnica de la oferta: ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 10 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> - a) Servicio de recogida de residuos: hasta 15 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: 2.  Eficiencia en la definición de cada servicio. Rendimiento de los equipos propuestos. Claridad, detalle y planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario y horario de trabajos, estacionalidad de los servicios. (Máximo 10 puntos). 3.  Mejoras en la implantación de los servicios. Desarrollo del calendario de implantación, plazos y organización durante esta fase. Propuesta transitoria de prestación de los servicios hasta la incorporación de los medios materiales definitivos. (Máximo 3 puntos). 4.  Exposición de los servicios en tablas, en las que aparezcan los principales parámetros del dimensionado como: mediciones, rendimiento de los equipos propuestos, medios materiales y humanos asignados, frecuencia de actuación, turnos de actuación, puestos de trabajo y plantilla equivalente, y cualquier otro que se considere necesario. (Máximo 2 puntos). - b) Servicio de limpieza viaria: hasta 12 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: 6.  Eficiencia en la definición de cada servicio. Rendimiento de los equipos propuestos. Claridad, detalle y planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario y horario de trabajos, estacionalidad de los servicios. (Máximo 8 puntos). 7.  Mejoras en la implantación de los servicios. Desarrollo del calendario de implantación, plazos y organización durante esta fase. Propuesta transitoria de prestación de los servicios hasta la incorporación de los medios materiales definitivos. (Máximo 2 puntos). 8.  Exposición de los servicios en tablas, en las que aparezcan los principales parámetros del dimensionado como: mediciones, rendimiento de los equipos propuestos, medios materiales y humanos asignados, frecuencia de actuación, turnos de actuación, puestos de trabajo y plantilla equivalente, y cualquier otro que se considere necesario. (Máximo 2 puntos). - c) Medios humanos, mecánicos y materiales: hasta 12 puntos sobre 100. En este apartado se valorará la calidad total de la oferta técnica conforme a los aspectos siguientes: 10.  La cantidad total de medios humanos directos (conductores y peones) asignados al servicio. Adecuación y justificación de los medios; régimen de gestión del personal en lo relativo a bajas, absentismos, permisos y vacaciones; Servicio de retén para situaciones de prealerta, alerta y emergencias. (Máximo 5 puntos). 11.  Cálculo de puestos de trabajo y plantilla equivalente, número de horas y jornadas anuales de trabajo por servicios, categorías y turnos. A los efectos de este documento, se entiende como plantilla equivalente al conjunto de trabajadores necesarios para la prestación de las prescripciones del pliego. (Máximo 3 puntos). REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 11 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> -  La cantidad, prestaciones, características técnicas y ecológicas de los vehículos y maquinaria ofertada. Equipos de reserva o retén, para lo cual los licitadores destacarán las principales ventajas de sus propuestas. (Máximo 3 puntos). -  El plan de mantenimiento y conservación de contenedores, vehículos y maquinaria, e instalaciones fijas del adjudicatario, actuaciones en caso de avería o parada programada, nivel de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo y su realismo, en coherencia con los medios comprometidos en la oferta. (Máximo 1 punto). - d) Organización y control del servicio: hasta 6 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -  Plataforma de gestión para el seguimiento y control de la prestación servicios incluyendo sistemas de posicionamiento e identificación, sistemas de comunicación, y seguimiento y control para la correcta facturación de los servicios. Calidad, facilidad de uso, accesibilidad a la información y simplicidad (para el uso por los responsables municipales) de los sistemas y soluciones propuestos para la implantación del sistema informático de gestión integral del contrato. (Máximo 2 puntos). -  Descripción de la solución propuesta para el seguimiento y gestión integral de las incidencias y para la gestión de las sugerencias y reclamaciones vecinales. Se valorará qué medida el sistema permite una gestión ágil y accesible para el Ayuntamiento y el adjudicatario, así como que garantizar que el Ayuntamiento pueda verificar en tiempo real la ejecución efectiva de las reclamaciones ciudadanas. (Máximo 2 puntos). -  Sistema en tiempo real para el control de presencia del personal. (Máximo 1 punto). -  Propuesta de imagen a aplicar a los vehículos, uniformes, documentos e informes durante el servicio. (Máximo 1 punto). ## Sistema general de valoración razonada: Para la valoración de cada uno de los criterios subjetivos, se asignará a cada criterio de valoración un resultado para cada oferta (EXCELENTE, NOTABLE, ACEPTABLE, SUFICIENTE o INSUFICIENTE). La puntuación final que recibirán las ofertas por cada criterio de valoración en función de la valoración obtenida será la indicada en la siguiente tabla: REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 12 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> | PARAMETROSDEPUNTUACION | % PUNTUACION (Sobre los puntosdecada apartado) | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | EXCELENTE (E):La propuesta es innovadora, satisface plenamente las necesidadesrealesdelAyuntamientoyaportamejorassobresalientes, superando las expectativas con un servicio innovador, que denota seguridad en la puesta en funcionamiento y posterior presentacion. Poseen experiencia en su puesta en funcionamiento y acreditan su eficacia | 100 | | NOTABLE (N): La propuesta satisface las necesidades del Ayuntamientoy aporta mejoras. Supera las expectativas del pliego pero no se considera innovadora y las mejoras no se consideran excelentes. | 75 | | ACEPTABLE (A):La propuesta satisface las necesidades minimas del Ayuntamiento, aporta alguna ventaja sobre los requerimientos del pliego 0 aporta alguna innovacionrelevante. | 50 | | SUFIClENTE (S):La propuesta satisface las necesidades minimas del Ayuntamiento, pero no aporta ninguna ventaja sobre los requerimientos del pliego. | 25 | | INSUFICIENTE (l): No se realiza el adecuado estudio y descripcion de las obligaciones que se establecen en el pliego para la ejecucion del contrato | 0 | Formato de la Memoria Técnica: La documentación de este apartado deberá tener una extensión máxima de ciento cincuenta (150) páginas tamaño DIN A-4, con tamaño de letra no menor de 11 puntos, tipo de letra Arial, con interlineado 1,5 líneas, todas las páginas deberán tener los siguientes márgenes: Margen superior: 3 cm.; Margen inferior: 2,5 cm.; Margen izquierdo: 2,5cm.; Margen derecho: 2,5 cm., y deberá estar debidamente indexada, paginada y ordenada. Podrán incluirse páginas en formato DIN A-3 contabilizando como dos páginas DIN A-4 para el cómputo total de páginas. Todo el contenido que exceda el límite indicado anteriormente (150 páginas) no será tenido en cuenta en la valoración de la oferta con las siguientes excepciones: -  Se excluyen de la limitación indicada la portada, portadillas intermedias e índice en el que se especifique claramente cada uno de los apartados. -  Se podrán incluir como Anexos, y no computarán para la limitación de páginas, planos y fichas técnicas que complementen la información aportada. Los planos (todos) de las rutas y/o servicios deberán entregarse en tamaño DIN A-3. En ningún caso deberá figurar en este apartado la oferta económica de la empresa. Serán excluidas aquellas propuestas que contengan datos que puedan anticipar información que corresponda a otro apartado. Con relación a los criterios técnicos evaluables mediante un juicio de valor, se establece de principio un umbral mínimo de tal forma que la propuesta técnica debe alcanzar el 50% de la ponderación total de éstos, es decir 22,5 puntos. Aquel licitador que no alcance esa puntuación mínima quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación. Es importante hacer constar que la propuesta técnica debe ser coherente, y acorde con el estudio económico que se adjuntará al sobre económico. Página 12 de 25 REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 13 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> ## 11.3.- Criterios cuya valoración se establece de forma automática (Hasta 55 puntos) ## a) Precio. Hasta 35 puntos. Los licitadores que no presenten la oferta económicamente más ventajosa verán reducida de forma proporcional su puntuación en relación con la más económica. La fórmula propuesta cumple con los criterios de objetividad que cabe considerar para valorar una oferta económica. A la oferta económica es necesario adjuntar, en documento separado, el estudio económico (suficientemente detallado) que da lugar a la oferta. La puntuación en base a este criterio se otorgará de manera proporcional, el licitador que presente la oferta más baja obtendría la puntuación máxima y el resto de forma proporcional. En los contratos de servicios, el precio constituye un elemento relevante, pero no exclusivo para determinar la mejor relación calidad-precio. Dado que una reducción excesiva del importe ofertado puede comprometer la correcta ejecución del servicio, la calidad de la prestación o la disponibilidad efectiva de los medios humanos y materiales necesarios. La fórmula de raíz cuadrada elegida introduce un sistema de rendimientos decrecientes, de manera que: Las diferencias de puntuación entre ofertas económicas se atenúan a medida que aumentan las bajas. Se evita que bajas muy agresivas generen ventajas competitivas desproporcionadas. Se reduce el incentivo a presentar ofertas con riesgo de inviabilidad económica. Se preserva el equilibrio entre el criterio precio y los criterios cualitativos. Además, la fórmula elegida cumple con lo dispuesto en la LCSP, en particular con los principios de igualdad de trato entre licitadores (no discriminación y libre concurrencia), proporcionalidad (evita distorsiones derivadas de diferencias económicas extremas) y transparencia (define de forma clara, objetiva y previa la fórmula de valoración). A las ofertas se les valorará de forma proporcional mediante la aplicación de la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Donde Pi = Puntuación obtenida por la oferta i Pmax = Puntuación máxima posible (35 puntos) Omin = importe de la oferta económica más baja admitida (sin IVA) Oi = Importe de la oferta económica presentada por el licitador i (sin IVA) La oferta económica se presentará conforme al modelo indicado en el anexo II del PCAP. Página 13 de 25 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 14 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> Dentro del sobre correspondiente a la proposición económica de cada uno de los licitadores, será obligatorio la incorporación del estudio económico justificativo de la oferta presentada en función de las soluciones técnicas propuestas. En caso de no aportarse dicho estudio la oferta de dicho licitador será excluida del procedimiento. Se deberán justificar entre otros los siguientes conceptos: -  Costes unitarios de personal: - o Coste anual de todas las categorías y turnos. - o Coste por jornada de todos los puestos de trabajo en las distintas categorías y turnos de trabajo. -  Costes unitarios de maquinaria y equipos: - o Coste de adquisición y amortización. Para las inversiones se acompañará un cuadro de amortizaciones de cada activo, en las que se detallen las cantidades amortizadas y pendientes cada año. Dichas amortizaciones habrán de ser constantes para cada año (modelo de amortización francesa) y se adaptarán a los plazos marcados en este pliego. - o Coste anual de explotación (costes de conservación, mantenimiento, seguros, combustible, etc.). - o Coste total anual por máquina y equipo. - o Coste diario total por máquina y equipo. - o Coste diario de explotación por máquina y equipo. -  Coste unitario de instalaciones fijas: - o Coste anual de alquiler y/o amortización. Para las inversiones que hubiere, la amortización será contemplada al igual que las descritas y serán presentados los mismos cuadros y datos. - o Coste anual de conservación y mantenimiento de cada instalación. - o Coste anual de alquiler y/o amortización. Para las inversiones que hubiere, la amortización será lineal, debiendo quedar totalmente amortizada dicha inversión al finalizar el contrato. -  Coste unitario anual de vestuario y herramientas: - o Coste unitario anual vestuario. - o Coste unitario anual herramientas. -  Coste unitario de todos los equipos de trabajo (sin incluir ningún coste indirecto): - o Coste anual de cada equipo de trabajo - o Coste por jornada de cada equipo de trabajo -  Precio anual de cada uno de los servicios y subservicios ofertados, desglosado según los conceptos anteriores -  Precio anual total. En el precio anual del contrato deberán estar incluidos todo tipo de impuestos y tasas. ## La no presentación del ESTUDIO ECONÓMICO será motivo de exclusión del procedimiento. Por último, los licitadores deberán incluir dentro del sobre económico una tabla conforme al modelo del Anexo X del PCAP, donde se indique el coste unitario por jornada y por hora de cada uno de los servicios y/o subservicios ofertados. REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 15 de 25 <!-- image --> cabecera. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> Estos precios serán los empleados en el caso de que el Ayuntamiento se vea en la necesidad de contratar algún tipo de servicio extraordinario al adjudicatario. Cada vez que se actualice el precio del contrato, el adjudicatario deberá actualizar esta tabla y entregar una copia al Responsable del Contrato. ## b) Mejora en la frecuencia de recogida de la fracción orgánica sin coste (hasta 2 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora en la frecuencia de la recogida de la fracción orgánica en horario nocturno según se desglosa a continuación: -  Frecuencia 5 días/semana: 2 puntos -  Frecuencia 4 días/semana: 1 puntos - c) Implantación de la recogida de textil y de aceite usado de origen doméstico sin coste (hasta 2 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en la implantación de la recogida de textil y de aceite usado de origen doméstico, mediante la colocación y recogida de contenedores específicos en determinados puntos del municipio a determinar por los STM: -  Implantación de 12 puntos de recogida: 2 puntos -  Implantación de 8 puntos de recogida: 1 puntos - d) Instalación de áreas de aportación en el Polígono Industrial 'Las Fronteras' sin coste (hasta 6 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora al servicio de recogida de residuos consistente en la creación de áreas de aportación (envases, papel-cartón, orgánica) con contenedores tipo iglú en el P.I. 'Las Fronteras', incluyendo su recogida en las rutas propuestas: -  Implantación de 12 áreas: 6 puntos -  Implantación de 8 áreas: 4 puntos -  Implantación de 4 áreas: 2 puntos - e) Incremento del nº mínimo (15) de equipos de barrido manual, sin coste (hasta 4 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en el incremento del nº mínimo de equipos de barrido manual de lunes a viernes: -  Incremento de 15 equipos (mínimo exigido) a 17 equipos: 4 puntos -  Incremento de 15 equipos (mínimo exigido) a 16 equipos: 2 puntos - f) Sustitución de papeleras deterioradas (todo el término municipal incluidas las zonas verdes) sin coste (hasta 4 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en la sustitución anual de las papeleras deterioradas (roturas irreparables, vandalizadas, ….) del municipio (aprox. 1400 uds): -  Sustitución de hasta el 10% del censo total de papeleras: 4 puntos -  Sustitución de hasta el 5% del censo total de papeleras: 2 puntos -  Sustitución de hasta el 3% del censo total de papeleras: 1 punto - g) Refuerzo de la recogida de la hoja, sin coste (hasta 2 puntos): REFERENCIA COMP2025000141 Página 15 de 25 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 16 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> Los licitadores podrÆn ofrecer una mejora consitente en el incremento de los medios destinados al refuerzo de la recogida de la hoja (por encima del m nimo exigdo en el pliego) con un equipo de dos operarios con sopladoras, de lunes a viernes en plazas y zonas de dif cil acceso con veh culos. En caso de empate, entre varias empresas, en cuanto a la prosici n mÆs ventajosa, se resolverÆ dicho empate a favor de la oferta econ micamente infer En caso de persit el empate se resolverÆ mediante sorteo. ## Parámetros de desproporción de ofertas Los parÆmetros para apreciar la desproci n econ mica de las ofertas se ha establecido teniendo en cuenta, principalmente, el resultado del estudio de costes del contrato d onde los costes salariales junto a la inversi n en maquinaria de nueva adquisci n ocupan un lugar preponderante. Por tanto, se pretende asegurar el cumpli ento de las obligaciones establecidas en los pliegos, en base a lo cual se entiende que un precio anormalmente bajo odr a poner en riesgo su cumpliento y la viabildad del contrato. ; As s e considerarÆ com oferta anormalmente baja , aquela que se encue ntre en cualquiera de los supesto que se detalan a contiuaci n: s 1. Cuando, concuriendo un sol licitador, sea inferio al presupesto base de licitaci n en mÆs de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concuran dos licitadores, la que sea inferio en mÆs de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concuran tres licitadores, las que sean inferioes en mÆs de 10 unidades porcentuales a la media aritmØtica de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirÆ para el c mputo de dicha media l a oferta de cuant a mÆs elevada cuando sea superio en mÆs de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerarÆ desprocionada la baja superio a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concuran cuatro o mÆs licitadores, las que sean inferioes en mÆs de 10 unidades porcentuales a la media aritmØtica de las ofertas presentadas. No obstante, si entre elas existen ofertas que sean superioes a dicha media en mÆs de 10 unidades porcentuales, se procederÆ al cÆlculo de una nueva medi a s lo con las ofertas que no se encuentren en el supesto indicado. En todo caso, si el nœmero de las restantes ofertas es inferio a tres, la nueva media se calcularÆ sobre las tres ofertas de menor cuant a. Cuando se identifique una prosici n que pue da ser considerada desprocionada o anormal, deberÆ darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoraci n de la oferta y precise las condiciones de esta . Para elo se le concederÆ un plazo de tres d as naturales, a contar desde el requerimento. Dicho requerimento se realizarÆ por medios electr nicos y se podrÆ publicar, de manera complementaria, en el Perfil del Contratante. o r . i p REFERENCIA COMP2025000141 n ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 17 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> Si el rgano de contrataci n, considerando la justificaci n efectuada por el licitador y los inf ormes que al respecto puedan ser solicitados a los Servicios TØcnicos Municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida por la inclusi n de valores anormales quedarÆ excluida de la licitaci n. ## 12.- GARANTIA . ## Provisional X \_ No se exige. S se exige. ## Definitiva \_ No se exige. X S se exige (garant a defintva de un 5% del presupesto base de licitaci n, IVA excluido). ## Complementaria \_ No se exige. r X S se exige (garant a complementaria por importe del 5 % del precio final ofertado del esupesto base de licitaci n, IVA excluido, si la oferta hubiese estado incursa incialmente en presunci n de anormalidad). p ## 13.- SOLVENCIA . Para los contratos de servicios no serÆ exigble la clasificaci n del empresario. En el anucio de licitaci n y en el PCA se establecerÆn los criterios y requisto m nimos de solvencia econ mica y financiera y de solvencia tØcnica o profesional tanto en los tØrminos establecidos en los art culos 87 y 90 de la Ley com en tØrminos de grupo o subgrupo de clasificaci n y de categor a m nima exigble, siempre que el objeto del contrato estØ incluido en el Æmbito de clasificaci n de alguno de los grupos o subg rupos de clasificaci n vigentes, atendiendo para elo al c digo CPV del contrato, segœn el Vocabulario comœn de contratos pœblicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales caso, el e mpresario podrÆ acreditar su solvencia indistnamente mediante su clasificaci n en el grupo o subgrupo de clasificaci n y categor a de clasificaci n corespondientes al contrato o bien acreditando el cumpliento de los requisto espec ficos de solvencia exigdos en el anucio de licitaci n o en la invtaci n a participar en el procedimento y detalados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisto de solvencia econ mica y financiera o los requisto de solvencia tØcnica o pro fesional, la acreditaci n de la solvencia se efectuarÆ conforme a los criterios, requisto y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del art culo 87, que tendrÆn carÆcter supletori de lo que al respecto de esto haya sido omitdo o no concre tado en los pliegos. ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 18 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia. ## 13.1.- Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera de las empresas que presenten oferta deberá acreditarse por uno o varios de los medios indicados en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, dadas las características del contrato definidas en el presente pliego, la solvencia podrá acreditarse por los medios siguientes: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, el cual referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media la anualidad media del contrato (10.134.044,50 €, IVA no incluido). ## Concreción de los requisitos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 13.2.- Solvencia técnica o profesional. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios que presenten oferta deberá acreditarse por uno o varios de los medios indicados en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, dadas las características del contrato definidas en el presente pliego, la solvencia técnica podrá acreditarse por los medios siguientes: - a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este Página 18 de 25 REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 19 de 25 <!-- image --> cabecera. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ## Concreción de los requisitos: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades que hayan aportado, al menos, TRES certificados de buena ejecución de trabajos relacionados con el objeto del contrato (Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en municipios mayores de 35.000 habitantes) emitidos por la entidad pública o privada para la que han realizado dichos trabajos. ## 13.3.- Acreditación de la Solvencia mediante Clasificación. La clasificación a efectos de acreditar la solvencia requerida como sustitutiva de la solvencia será la siguiente: - Clasificación según el artículo 77.1. b) de la LCSP: -  Recogida de Residuos: Grupo: R Subgrupo: 5 Categoría: 5 -  Limpieza Viaria: Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: 5 ## 14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 202 de la LCSP se establecen las siguientes condiciones especiales de contratación, que tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de esta Ley, y cuyo incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato. A) De tipo medioambiental: 1. El adjudicatario, para la ejecución de este contrato, vendrá obligado a utilizar detergentes, desengrasantes y/o desodorizantes biodegradables en el lavado y limpieza de los contenedores y pavimentos. Debiendo entregar el certificado técnico emitido por el fabricante al órgano de contratación. - B) De tipo social. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: 1. Es condición especial de ejecución mantener la plantilla mínima de trabajadores adscritos a la ejecución del contrato y descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo las suspensiones o ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 20 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> - extinciones consecuencia de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios. 2. El adjudicatario, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se compromete a incorporar al menos un 25% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. 3. Si la empresa adjudicataria tiene menos de 50 trabajadores deberá elaborar un Plan de Igualdad. Si la empresa adjudicataria tiene más de 50 trabajadores deberá justificar su implantación y someter su evaluación al control del órgano de contratación. 4. El adjudicatario elaborará un Plan Anual de Formación del personal, por categorías profesionales y servicios, para los trabajadores adscritos al contrato, en materias relacionadas con el mismo, como pueden ser nuevos métodos de trabajo, manejo de maquinaria, adiestramiento del personal de nuevo ingreso, atención al ciudadano, seguridad y salud en los trabajos, primeros auxilios, economía circular, reutilización y reciclaje de residuos, etc. Se deberá detallar el temario, duración y trabajadores que se beneficiarán de los cursos, todo ello en coherencia con los programas de trabajo a desarrollar y la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. ## C) Otras condiciones especiales de ejecución: 1. Transparencia fiscal: Criterios Éticos: El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato. ## 15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La cuantificación de los trabajos a través de sus correspondientes unidades de servicio permite la remuneración constantemente adecuada a la cantidad de trabajo efectuado, de tal forma que los trabajos realmente efectuados perciben siempre su justa remuneración. Por consecuencia, cualquier a baja de la cantidad de trabajos efectuados tiene una repercusión inmediata en la retribución del servicio, y, en consecuencia, en su coste. Por tanto, no procede la modificación del contrato por causa de la variación de la cantidad de servicio al alza, por ser ésta una característica inherente a la licitación, salvo que cambie sustancialmente la forma de prestación de una o más de las unidades de servicio o que una de ellas supere en más de un 10% la prevista inicialmente en el proyecto de los servicios. REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 21 de 25 <!-- image --> <!-- image --> Por idéntica razón, tampoco procede ninguna modificación del contrato por causa de la realización de servicios puntuales, salvo que éstos se repitieran con una frecuencia mayor que mensual, o tuvieran una frecuencia o pauta definida. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado texto. A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos y previo informe técnico que lo justifique: -  Aumentos en las frecuencias por reajustes o necesidades sobrevenidas. -  Aumento de personal para mantener la calidad del servicio, como consecuencia del crecimiento urbano del municipio. -  Incorporación de nuevos avances tecnológicos que mejoren el servicio. -  Incremento de la superficie urbanizada del municipio -  Aquellas otras que pudieran requerirse por la aplicación de normativa de obligado cumplimiento aprobada a lo largo del contrato. Las modificaciones no podrán suponer un aumento del precio inicial del contrato superior al 20%. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos y con las medidas que determina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El presente contrato, teniendo en cuenta su objeto y duración, estará sujeto a variaciones en la organización de las diferentes prestaciones que el Responsable del contrato considere necesarias. Dichas alteraciones, siempre y cuando no suponga ni incremento ni disminución de medios, frecuencias o prestaciones, serán obligatorias para la empresa concesionaria sin que tengan el carácter de modificación del contrato, ni den lugar a variación del importe de este. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá modificar el presente contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación: -  Ampliaciones y/o reducciones en un porcentaje superior al 10% de la superficie total a conservar por recepciones municipales de nuevas áreas urbanizadas o bajas en el inventario. Las variaciones que se sitúen por debajo del referido porcentaje no tendrán repercusión en el precio del contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 22 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> Las modificaciones en las prestaciones del contrato tendrán el límite del 20 % de precio del contrato y deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación, la preceptiva justificación técnica y económica. ## 16.- REPERCUSIONES DEL NUEVO CONTRATO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (ART. 7.3 DE LA LO 2/2012) A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional tercera relativa a 'Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE, de 26 de febrero de 2014, se informa: -  El importe anual del Contrato de Servicios asciende a: 6.756.029,66 euros, más 675.602,97 euros de IVA al tipo del 10%, total 7.431.632,63 euros. -  Se trata de un servicio necesario para el cumplimiento de una obligación legal y competencia propia del Ayuntamiento. -  Financiación del servicio: 100% Fondos Propios -  Para el presente ejercicio hay partida presupuestaria, comprometiéndose, para las siguientes anualidades, las cantidades correspondientes. En todo caso, conforme al art. 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la realización del gasto plurianual, en próximos años, quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de este Ayuntamiento. ## 17.- REVISION DE PRECIOS. La gestión del contrato atenderá al principio de eficiencia y buena gestión empresarial tal y como se indica en el Artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado. La estructura de costes propuesta es la siguiente: REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 23 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> | COSTES MANO DE OBRA | 4.933.245,27 € | 73,02% | |--------------------------------------------------------------------------------|------------------|----------| | COSTES AMORTIZACION Y FINANCIACION DE LA INVERSION | 634.628,67 € | 9,39% | | COSTES FUNCIONAMIENTO MAQUINARIA | 447.045,40 € | 6,62% | | Carburantes y lubricantes | 297.914,40 € | 4,41% | | Mantenimiento y reparación | 124.131,00 € | 1,84% | | Seguros | 25.000,00 € | 0,37% | | OTROS COSTES EVENTUALES | 288.250,00 € | 4,27% | | Infraestructura (alquileres, telefonia, consumos, equipos informáticos, GPS,…) | 105.000,00 € | 1,55% | | Tasas tramiento residuos | 20.000,00 € | 0,30% | | Consumibles y materiales | 35.000,00 € | 0,52% | | Control de Calidad | 60.000,00 € | 0,89% | | Otros (partidas alzadas, uniformes , formación, campañas, ...) | 68.250,00 € | 1,01% | | INGRESOS POR REVALORIZACIÓN | -271.000,00 € | -4,01% | | TOTAL COSTES DIRECTOS | 6.032.169,34 € | 89,29% | | Gastos Generales | 361.930,16 € | 5,36% | | Beneficio Industrial | 361.930,16 € | 5,36% | | TOTAL BASE IMPONIBLE | 6.756.029,66 € | 100,00% | | I.V.A. (10%) | 675.602,97 € | | | PRESUPUESTO BASE ANUAL DE LICITACION | 7.431.632,63 € | | Los gastos generales se han calculado en un porcentaje del 6% y el beneficio industrial se ha calculado con un 6%. Respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se le aplicará un tipo de del 10%. En el caso del presente contrato que se ha de licitar, es precisa la aplicación de una fórmula de revisión de precios dado que confluyen las dos circunstancias contempladas en la normativa. Por un lado, el periodo de recuperación de la inversión de la maquinaria que es de 5años, y por otro lado el peso del coste del personal, que es suficientemente significativo y muy elevado respecto del resto de los factores que intervienen en el precio. El precio del contrato será actualizado por tanto anualmente, a partir del segundo año de vigencia del contrato. La revisión anual del Precio del contrato se realizará aplicando sobre el precio vigente del contrato (sin I.V.A.) en el momento de la revisión un coeficiente Kt determinado mediante la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## Donde: -  Kt: Coeficiente en el momento de la revisión/coeficiente en el momento de formalización del contrato. -  A: Peso del coste de la mano de obra, expresado en tanto por uno (0,7302) ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 24 de 25 <!-- image --> cabecera. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> -  (Mt/M0): Coste de mano de obra. Porcentaje global de variación pactada en el Convenio Colectivo aplicable u otro pacto de aplicación. -  B: Peso del coste de los carburantes/lubricantes, expresado en tanto por uno (0,0441) -  (Ct/C0): Variación anual de los precios del grupo especial 'Carburantes y combustibles' del índice nacional de grupos especiales publicado por el INE, entre el momento de la revisión y la formalización del contrato. -  C: Peso del coste de mantenimiento y reparaciones, expresado en tanto por uno (0,0184) -  (Rt/R0): Variación anual de los precios del subgrupo 0723 'Mantenimiento y reparación de vehículos personales' del IPC (base 2021) publicado por el INE, entre el momento de la revisión y la formalización del contrato. -  D: No revisable (0,2073) De este modo, la revisión de precios se llevará a cabo a través de este coeficiente Kt, que establecerá la evolución del total del presupuesto de ejecución material del servicio a lo largo del periodo revisable, del modo siguiente: <!-- formula-not-decoded --> ## Siendo: - Ct: Presupuesto de ejecución material en el momento de la revisión del precio del contrato. - Co: Presupuesto de ejecución material en el momento de formalización del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 del RD 55/2017 de 3 de febrero, la revisión de precios no podrá efectuarse una vez transcurrido el periodo de recuperación de la inversión. La revisión de precios se tramitará a petición del contratista. ## 18.- PLAZO DE GARANTÍA. Al tratarse de un contrato cuya ejecución es de tracto sucesivo, el plazo de garantía coincide con la duración de este. ## 19.- SUBCONTRATACION. La subcontratación en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: 4ca412d6-861b-4525-aeaf-0b87fb87af1c Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1722431 Fecha de impresión: 20/03/2026 10:53:09 Página 25 de 25 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- CRUCEYRA BETRIU MARTA - - 19/03/2026 09:19:33 - Cargo: TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE <!-- image --> El objetivo final es favorecer el acceso a la contrataci n pœblica de las pequeæas y medianas empresas. El contratisa puede concertar con terceros la realizaci n de activdades auxilares a la prestaci n principal del contrato . ## 20.- PLAZO DE PRESEN TACION DE OFERTAS Puesto que el contrato se licita mediante procedimento abierto sujeto a regulaci n armonizada y las ofertas han de presentarse de forma electr nica, el plazo para presentar prosiciones serÆ de 15 días naturales contados desde la fecha de env o del anucio de licitaci n a la Oficina de Publicaciones de la Uni n Europea (art culo 156.3 letra a) LCSP). En San Fernando de Henares , a fecha de la firma digital, REFERENCIA COMP2025000141