PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 1 de 97 <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID). EXPEDIENTE: 2025COMP000141 (X2025016799) ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 2 de 97 <!-- image --> ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> C l ## INDCE DE CONTEIDS | | ................................................................................... 7 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------| | RØgimen dico | ..........................................................................................7 | | ClÆusla 1. RØgimen dico .......................................................................................... | 7 | | rgano contratante ...................................................................................... | 7 | | ClÆusla 2. rgano de contrataci ............................................................................... | 7 | | ClÆusla Responable del contrato ............................................................................ | 8 | | ClÆusla 4. Unidad encargada del seguimento ejecuci del contrato. ......................... | 9 | | Del contrato. .............................................................................................9 | | | ClÆusla 5. Objeto necesidad del contrato. | ................................................................9 | | Æusla 6. Valor estimado. | ..........................................................................................9 | | ClÆusla 7. Presupesto base de licitaci precio del contrato. ...................................9 | | | ClÆusla 8. Existencia de crØdito .................................................................................... | 9 | | ClÆusla 9. Plazo lugar de ejecuci ........................................................................ | 10 | | ClÆusla 10. roga del contrato. | ............................................................................. 10 | | ClÆusla 11. Condiciones especiales de ejecuci ........................................................ | 11 | | ClÆusla 12. Revis de precios. ................................................................................. | 11 | | Del licitador. ............................................................................................12 | | | ClÆusla 13. Aptiud para contratar. | ............................................................................ 12 | | ClÆusla 14. Clasificaci solvencia. ......................................................................... | 12 | | ClÆusla 15. Integraci de la solvencia con medios externos. .....................................13 | | | ClÆusla 16. Concreci de las condiciones de solvencia. ............................................. | 14 | | Del procedimento de adjudicaci ............................................................. | 14 | | Secci primera. Del procedimento criterios de adjudicaci .................................14 | | | ClÆusla 17. Procedimento tramitaci | ..................................................................14 | | ClÆusla 18. Publicidad. .............................................................................................16 | | | ClÆusla 19. Criterios de adjudicaci | ........................................................................ 16 | | Secci segunda. De las garant as. | .............................................................................. 16 | | ClÆusla 20. Garant a visnal. | ............................................................................... 16 | | ClÆusla 21. Garant a defintva. | .................................................................................. 17 | | ClÆusla 22. Devoluci cancelaci de la garant a defintva. | ..................................18 | | ............................................................................... | 18 | | De las prosiciones | .................................................................................... 18 | REFERENCIA COMP2025000141 7 7 7 7 7 8 9 9 9 18 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 3 de 97 <!-- image --> <!-- image --> T˝ULO I. | ClÆusla 23. Presentaci de prosiciones. ..............................................................18 | | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------| | ClÆusla 24. Forma contenido de las prosiciones. .................................................. | 19 | | ClÆusla 25. Mesa de Contrataci Calificaci de la documentaci presentada, valoraci apertua de prosiciones. .....................................................................24 | | | De la prouesta de adjudicaci n, adjudicaci perfecci formalizaci 26 | | | ClÆusla 27. Adjudicaci del contrato. ......................................................................26 | | | ClÆusla 28. Perfecci formalizaci del contrato. ................................................... | 32 | | ............................................................................... | 33 | | Derechos obligaciones del contratisa. ....................................................... | 33 | | Secci primera. De abons al contratisa .............................................................33 | | | ClÆusla 29. Valoraciones abons. ............................................................................ | 33 | | Secci segunda. De las exigencias al contratisa. ......................................................... | 35 | | ClÆusla 30. Obligaciones, gasto e impuesto exigbles al contratisa. .......................... | 35 | | Secci tercera. De las dispociones laborales sociales de transparencia ................ | 35 | | ClÆusla 31. Obligaciones laborales, sociales de transparencia. ................................35 | | | ClÆusla 32. Informaci sobre las condiciones de subrogaci en contratos de trabajo. | | | Se cci cuarta: De la confidencialidad protecci de datos de carÆcter personal | .......37 | | ClÆusla Deber de confidencialidad. ......................................................................37 | | | ClÆusla 34. Protecci de datos de carÆcter personal. ................................................ | 38 | | Secci quinta. De seguros responabildades daæos .....................................43 | | | ClÆusla 35. Seguros. .................................................................................................43 | | | ClÆusla 36. Responabildad del contratisa daæos perjuicios. .............................. | 43 | | De la cesi subcontrataci ..................................................................43 | | | ClÆusla 37. Cesi del contrato. ................................................................................. | 43 | | ClÆusla 38. Subcontrataci ...................................................................................... | 43 | | Ejecuci del contrato ............................................................................... | 45 | | Secci primera. Del riesgo ventura. ........................................................................ | 45 | | ClÆusla 39. Riesgo ventura. ..................................................................................... | 45 | | ClÆusla 40. Progama de trabajo. ............................................................................... | 46 | | ClÆusla 41. Trabajos defectuos mal ejecutados. .................................................... | 46 | | Secci tercera. Del cumpliento del plazo penalidades demora | ........................ 46 | 3 ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 4 de 97 <!-- image --> <!-- image --> 3 . | ClÆusla 42. Cumpliento del plazo penalidades demora. .................................46 | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | Secci cuarta. De la modificaci supensi del contrato ......................................47 | | | ClÆusla 43. Modificaci del contrato. ......................................................................47 | | | ClÆusla 44. Suspensi del contrato. ......................................................................... | 48 | | Extinci del contrato. .............................................................................. | 48 | | Secci primera. De la resoluci del contrato ............................................................. | 48 | | ClÆusla 45. Resoluci del contrato. .......................................................................... | 48 | | Secci segunda. De la realizaci de servicios ........................................................ | 49 | | ClÆusla 46. Forma de presentaci ........................................................................... | 49 | | ClÆusla 47. Realizaci de servicios entrega de trabajos ................................49 | | | ClÆusla 48. Recepci liqudaci .......................................................................... | 50 | | ClÆusla 49. Propiedad de trabajos. .......................................................................50 | | | Secci tercera. Del plazo de garant a ......................................................................... | 51 | | ClÆusla 50. Plazo de garant a ..................................................................................... | 51 | | Secci cuarta. Prerogativas facultades de la Adminstraci Recurso .................. | 51 | | ClÆusla 51. Prerogativas facultades de la Adminstraci ......................................51 | | | ClÆusla 52. Recurso ................................................................................................52 | | | Secci quinta. Comunicaciones notificaciones .......................................................... | 52 | | ClÆusla 53. Comunicaciones notificaciones. ............................................................. | 52 | | .....................................................................54 | | | 1. - Definci del objeto del contrato (art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP): (ClÆuslas 5 32) .................................................................................... | 54 | | 2. - rganos adminstrativos de asitencia (ClÆuslas 2, 27 29) ...................................56 | | | - Responable encargado del seguimento ejecuci del contrato: (ClÆusla 4) | ...........56 | | 4. - Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): (ClÆuslas 6 18) ...................................56 | | | 6. - Revis de precios (art. 103 LCSP): (ClÆusla 12) ........................................................ | 58 | | 7. - RØgimen de pagos (art. 198 LCSP): (ClÆusl a 29) .......................................................... | 58 | | 8. - Plazo de ejecuci lugar de ejecuci (art. 29 LCSP): (ClÆuslas 9, 10, 22 44) | ..........58 | | 9. - Progama de trabajo: (ClÆusla 40) ............................................................................ | 59 | | 10. - Procedimento criterios de adjudicaci (131 LCSP): (ClÆuslas 17 19) .................. | 59 | | 11. - Solvencia econ mica, financiera tØcnica (art. 74 a 77 LCSP): (ClÆuslas 13, 14, 15 27) ...............................................................................................................................59 | | | 13. - Habiltaci empresarial profesional precisa para la realizaci del contrato (art.65.2 LCSP): (ClÆuslas 13 27) .................................................................................. | 60 | | 14. - Garant a provisnal. (art. 106 de la LCSP): (ClÆuslas 20 24) .................................60 | | ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 5 de 97 <!-- image --> <!-- image --> . 3 | 15. - Garant a defintva (arts.107 108 LCSP): (ClÆusla 21) ............................................. | 60 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | 16. - Garant a complementaria. (art. 107.2 de la LCSP): (ClÆusla 21) ................................61 | | | 17. - lizas de seguros: (ClÆuslas 27 35) .....................................................................61 | | | 18. - Forma de las prosiciones: (art. 140 de la LCSP): (ClÆusla 24) ................................63 | | | 19. - Criterios de adjudicaci (arts. 145 a 148 LCSP): (ClÆusla 19 25) ............................. | 63 | | 20. - Ofertas anormalmente bajas. (art. 149 LCSP): (ClÆusla 19) ......................................70 | | | 21. - Admisbildad de variantes. (art. 142 LCSP): (ClÆusla 23) .........................................71 | | | 22. - Documentaci tØcnica a presentar en relaci con criterios de adjudicaci | .....71 | | (ClÆusla 24). ................................................................................................................. | 71 | | 23. - rgano de Valoraci de criterios subjetivos. (art. 146.2 a) LCSP): (ClÆusla 2 5) | ........71 | | 24. - Condiciones especiales de ejecuci (art. 202 LCSP): (ClÆusla 11) ............................. | 72 | | 25. - Ejecuci del contrato. (art. 75.4 LCSP): (ClÆusla 15) ............................................... | 73 | | 26. - Subcontrataci (art. 215 LCSP): (ClÆusla 38) ........................................................... | 73 | | 27. - Cesi del contrato. (art. 214 LCSP): (ClÆusla 37) ..................................................... | 73 | | 28. - Modificaciones previstas en el pliego de clÆuslas adminstrativas particulares (arts. 203 a 207 LCSP): (Cl Æusla 45) .......................................................................................... | 74 | | 29. - Suspensi (art. 208 LCSP): (ClÆusla 46) ...............................................................75 | | | 30. - Penalidades (arts. 192 a 195 LCSP): (ClÆuslas 11, 32, 36, 38, 41 44) ......................... | 75 | | 31. - Infracciones. ........................................................................................................... | 76 | | 32. - Penalidades ............................................................................................................ | 80 | | - Procedimento de imposci de penalidades. ........................................................... | 80 | | 34. - Prescripci caducidad de las infracciones. ............................................................. | 81 | | 35. - Causas de resoluci del contrato. (art 211 LCSP): (ClÆusla 47) ................................ | 81 | | 36. - Plazo de garant a devoluci de garant a. (art. 210 111.5 LCSP) ............................. | 81 | | 37. - Deber de confidencialidad. (art. 13.2 LCSP): (ClÆusla 3) .......................................81 | | | 38. - Plazo de solicitud de informaci adicional sobre pliegos. (art. 138 LCSP): (ClÆusla 18) ...............................................................................................................................82 | | | 39. - Forma, lugar plazo de presentaci de ofertas: ....................................................... | 82 | | ............................................................. | 85 | | ..........................................................................................87 | | | .........................................88 | | | ........................................................... | 89 | | .......................................................................................................................91 | | | .............................................. | 92 | N O S R E X T ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL L E ## REFERENCIA COMP2025000141 92 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 6 de 97 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> | ...................................................................94 | |-------------------------------------------------------------------------| | ...................................................... 95 | | ..................................96 | REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 7 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPITULO I. Régimen jurídico ## Cláusula 1. Régimen jurídico El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego y de forma específica lo establecido para cada contrato en Anexo I. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente se aplicarán en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El presente procedimiento es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 a) de la LCSP. ## CAPITULO II. Órgano contratante ## Cláusula 2. Órgano de contratación ## Órgano de contratación De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 8 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración de este. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el Anexo I al pliego. ## Órgano de asistencia De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de al LCSP y en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la composición de la mesa de contratación será acordada por el órgano de contratación y estará publicada en el perfil del contratante. Al tratarse de un órgano de asistencia al órgano de contratación, la mesa de contratación se regirá por el principio de unidad de acto. En el Anexo I, será fijado el día de celebración, o en su caso, la propuesta de convocatoria concreta. ## Cláusula 3. Responsable del contrato Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Además, son funciones del responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 9 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 4 . Unidad encargada del seguimento y ejecuci n del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. ## CAPITULO I. Del contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## ClÆusla 5 . Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la jecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo or en a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las neces idades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el articulo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos validos que deberán justificarse debidamente. En el presen te contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo al presente pliego. ## ClÆusla 6 . Valor estimado. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I. ## ClÆusla 7 . Presupesto base de licitaci n y precio del contrato. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribu c ón por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## ClÆusla 8. Existencia de crØdito La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mej ora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social I REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 10 de 97 <!-- image --> <!-- image --> así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. ## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I , siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso os plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 10. Prórroga del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 11 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La posibilidad o no d e prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo al pliego. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de l a prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpi r la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación de l nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finali zación del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato . ## ClÆusla 11. Condiciones especiales de ejecuci n. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artícu o 145 LCSP, no sean dire cta o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligaci ón contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP . Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimie nto de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## ClÆusla 12. Revis n de precios. En la revisión de precio s se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 102.7 in fine LCSP. I ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 12 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 13. Aptiud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de co ntratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alte r ción de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de l s mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solve ncia xigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible par a la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. ## ClÆusla 14. Clasificaci n y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios debe rán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. I Para los contratos de se rvicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y Página 12 de 97 ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## CAP˝TULO IV. Del licitador. REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 13 de 97 <!-- image --> <!-- image --> financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artíc ulos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atend iendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditand o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I . Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la s olvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamen te la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. ## ClÆusla 15. Integraci n de la solvencia con medios externos. Pa ra acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas siempre que demuestre que d urante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogi dos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, c on respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a pre star los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada e n el apartado 25 del Anexo . I ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 14 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. ## Cláusula 17. Procedimiento y tramitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Tramitación: Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria, de urgencia, o con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato. La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada, en el Anexo I. ## A. TRAMITACIÓN ORDINARIA La contratación de servicios por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP. ## B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen: ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 15 de 97 <!-- image --> <!-- image --> - a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días. - b) Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. En los contratos sujetos a regulación armonizada, en el procedimiento restringido, el plazo para solicitar la participación será de quince días y para presentar ofertas de diez. - c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada. ## C. TRAMITACIÓN ANTICIPADA En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el Anexo I el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada, en los supuestos y con los efectos que se exponen a continuación: Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento a las Entidades locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 60 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera.2 de la LCSP, también podrán tramitarse anticipadamente los contratos cuando su financiación dependa de una subvención o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada, se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario. También podrán tramitarse los contratos antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación. En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si existe una certeza razonable de que va a existir crédito en el momento de la adjudicación, cuestión que quedará acreditada en el expediente, haciendo constar en el Anexo I, la inexistencia de crédito y una sucinta referencia a cómo se habilitará. En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin ninguna indemnización para el contratista, salvo los gastos de preparación de la documentación para la licitación previstos para el supuesto de desistimiento. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 16 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 18. Publicidad. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que figura en el apartado 3 9 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación pod rán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 3 8 del Anexo I de este pliego. ## ClÆusla 19. Criterios de adjudicaci n. Los criterios que han de servir de base para la adjud icación son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerará n por orden decreciente de importancia. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo c on lo indicado en el artículo 148. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la p untuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan estableci do. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## Secci n segunda. De las garant as . ## ClÆusla 20. Garant a provisnal. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre I ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 17 de 97 <!-- image --> <!-- image --> que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valor es anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos I y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitad or seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## ClÆusla 21. Garant a defintva. El licitador qu e presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. I Su cuantía será según lo previsto en el apartado 15 del Anexo al presente pliego. La const itución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones ob jeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos I y IV al presente pliego y debiendo consignarse en la Tesorería Municipal. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la gar antía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contr ato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 18 de 97 <!-- image --> <!-- image --> se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en e l artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el a partado 16 del Anexo I al presente pliego. ## ClÆusla 22. Devoluci n y cancelaci n de la garant a defintva. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el pl azo de garantía de los s ervicios determinado en el apartado 3 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el ca so de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla t ales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## T˝ULO I. LICTA N DEL CONTRA. ## CAP˝TULO I. De las prosiciones ## ClÆusla 23. Presentaci n de prosiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. En el Anexo I se recogen dichas previsiones relativas a forma, plazos y lugar de presentación. En el anexo a este pliego se describirán las condiciones de presentación . Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unió n temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 19 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica. Toda la documentación deberá estar debidamente numerada para facilitar su posterior análisis y deberá constar, toda ella, redactada en español o traducida al mismo en los términos previstos en la legislación vigente por Intérprete Jurado. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Los sobres se presentarán electrónicamente y firmados por el licitador o persona que lo represente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres electrónicos. No se podrán incluir, en el sobre electrónico de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador. Los sobres se dividen de la siguiente forma: ## A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS' Dentro del sobre de 'Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos', los licitadores deberán incluir: ## 1.- Declaración responsable De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 20 de 97 <!-- image --> <!-- image --> que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 21 de 97 <!-- image --> <!-- image --> discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Te xto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicac ión de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. . ## - Unioes Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaraci n re sponable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compris de constiur la uni n temporal por parte de los empresarios que sean parte de esta de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solven cia económica y financiera y técnica o pr fesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de esta . A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respec to de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo so bre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma r glamentaria. 3 ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 22 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nac ionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signata rio del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicas e una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la de l contrato hasta su extinción. ## 4. - Concreci n de las condiciones de solvencia. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso d e adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. ## 5. - Garant a provisnal. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provi sional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo. ## 6. - Empresas vinculadas. A efectos de comprobar si existen empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir i ndividualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición . También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos al ernativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 7. - Declaraci n responable conforme al modelo del Anexo V r elativa al cumpliento de la obligaci n de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas corespondientes y al cumpliento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Rea l Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su pla ntilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 23 de 97 <!-- image --> <!-- image --> discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. ## 8.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego, haciendo constar el número máximo de páginas, y/o en su caso letra e interlineado exigido. No podrá recogerse en el Sobre B ningún aspecto que permite conocer el conocimiento de aspectos a valorar en el sobre C. ## C) SOBRE DE 'CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' Dentro del sobre denominado 'Criterios valorables en cifras o porcentajes', se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 24 de 97 <!-- image --> <!-- image --> causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Por último, dentro de este sobre se incluirá el estudio económico que dé lugar a la proposición económica. Este estudio tendrá el suficiente detalle como para que se pueda constatar la coherencia de la propuesta técnica. Debiendo aparecer los costes desglosados conforme a los diferentes servicios y/o partidas objeto del contrato. ## Cláusula 25. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. Mesa de Contratación. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que actuará en ejercicio de las funciones atribuidas por el la Ley de Contratos del Sector Público y por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo de 2009. Conforme a Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de julio de 2023, la Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: ## PRESIDENCIA: - El Concejal Delegado del Área de Hacienda. En caso de ausencia la presidencia será ejercida por el Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue. ## VOCALES: - Un/a técnico/a municipal del Área de Gobierno que promueva el expediente. - Un/a técnico/a municipal designado por la Alcaldía-Presidencia o por el Concejal/a Delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos. - El/la Secretario/a General de la Corporación. - El/la Interventor/a de la Corporación. Todos los anteriores actuarán con voz y voto. ## SECRETARIO/A: - -Funcionario/a de la Unidad de Compras y Contratación y, en su defecto, podrá ser designado entre los funcionarios adscritos a la Concejalía de Hacienda, a los efectos de levantar acta, con voz y sin voto. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 25 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Con independencia de lo anterior, y con el objeto de que todos los Concejales/as puedan tener información del funcionamiento de la Mesa de Contratación, para los contratos que celebre este Ayuntamiento, se ha optado porque los representantes de estos puedan asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre este órgano de asistencia . La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días pa r que los corrija o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios el ctrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su r chazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre c rrespondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órg no encar gado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valorac ión de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apert ur y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 3 9 del Anexo I al plie go, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. I Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, q ue incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo , al órgano de contratación. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos pre vios para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si ob ervase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presen te aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios el ctrónicos. Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente estab lecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 26 de 97 <!-- image --> <!-- image --> determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si ésto s no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se cons ervarán para su entrega a los interesados. ## CAP˝TULO I. De la prouesta de adjudicaci n, adjudicaci n y perfecci n formalizaci n. lÆusla 26. Efectos de la prouesta de adjudicaci n. Decis n de no adjudicar o celebrar el contrato y desitmento del procedimento de adjudicaci n por la dminstraci n. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De confor midad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudic ar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del p rocedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## ClÆusla 27. Adjudicaci n del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad -precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el de l menor coste y C A ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 27 de 97 <!-- image --> <!-- image --> del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en qu ince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el p lazo de 15 días. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electr nicos a travØs de comparecencia electr nica en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico . Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondien tes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el ap artado 17 del Anexo I al presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excl uido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las e mpresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: ## 1. - Capacidad de obrar. 1.1. - Si la empresa fuera persona jur ídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica d e que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 28 de 97 <!-- image --> <!-- image --> - 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - 1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por un letrado del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: -  DNI del representante. -  Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. -  Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. -  Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 29 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## - Solvencia econ mica, financiera y tØcnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técni ca o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma estab lecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, l s certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas d e certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## Contratos de servicios de valor estimado igual o inferio a 35.000 euros. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cu yo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional. ## 4. - Habiltaci n empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 5. - Jurisdicci n de empresas extranjeras. Las empresas extran jeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisd iccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 6. - Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3 . ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 30 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de n o haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exenci ón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mi sma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá te ner deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares . La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. ## Obligaciones co n la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformida d con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado p r Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran op tado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. La Administración Local, de ofic io, comprobará el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Seguridad social, y con esta administración, salvo que ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 31 de 97 <!-- image --> <!-- image --> conste oposición expresa por parte del licitador propuesto, en cuyo caso, deberá ser aportado por el mismo. ## 7. - R egistro de Licitadores. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos naci nal de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la em presa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los d atos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasific adas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capac idad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompa ñar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de San Fernando de Henares cuando dicha representación conste inscrita. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8. - Integraci n de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras mpresas de conformidad con el a rtículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3 , 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 32 de 97 <!-- image --> <!-- image --> necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplic ación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas , primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadore s deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Se estará a lo establecido en el apartado 19 del Anexo I. ## ClÆusla 28. Perfecci n y formalizaci n del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia le gitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábi les desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 33 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, s i se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## T˝ULO I. EJCUI N DEL CONTRA. ## CAP˝TULO I. Derechos y obligaciones del contratisa. Secci n primera. De los abons al contratisa ## ClÆusla 29. Valoraciones y abons. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Adm inistración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá ha cer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente p liego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, de berá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. 3 ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 34 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Sin perjuicio de lo establecid o en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si e l contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la f ctura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transc urridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsab le del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al orig n, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, o pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales p or trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y med ios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. El pago se efectuará previa presentación de la correspondiente factura por los servicios prestados a través del Punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado (cuya dirección es https://face.gob.es/es/), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. El Punto general de entrada (FACe) indicado en el párrafo anterior proporcionará un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas en la oficina contable municipal encargada de su registro contable. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 35 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619 /2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, el número de expediente del contrato (y los código de los órganos competentes en la tramitación de la factura y del órgano o unidad administrativ a que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. En concreto, las facturas vinculadas a este contrato habrán de recoger los códigos que figuran en el Anexo I. ## Se cci n segunda. De las exigencias al contratisa. ## ClÆusla 30. Obligaciones, gasto e impuesto exigbles al contratisa. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas de este y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Es obligación del contratista mantener una relación ágil con el Ayuntamiento. Se establece como obligación el recibir las notificaciones que remita el Ayuntamiento, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya puesto a su disposición en la Sede Electrónica. El incumplimiento de dicha obligación se penalizará de acuerdo con lo establecido el apartado 30 del Anexo I al pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de compro bación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia de este . Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de djudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) . ## Secci n tercera. De las dispociones laborales y sociales y de transparencia ## ClÆusla 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad socia l. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 36 de 97 <!-- image --> <!-- image --> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de la s normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparenc ia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares , por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales r ulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico -laboral con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares , y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá roducirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración debe n abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## ClÆusla 32. Informaci n sobre las condiciones de subrogaci n en contratos de trabajo. Cuand o una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sob re las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 37 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencim iento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, con relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la información sobre la posibilidad de que pueda existir obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I , mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo I , relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte pudiera afectar la subrogación, en su caso, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real D creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de p ago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites esta blecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo I del pliego. ## Secci n cuarta: De la confidencialidad y protecci n de datos de carÆcter personal ## ClÆusla 3. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 38 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 34. Protecci n de datos de carÆcter personal. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. ## Obligaciones de la empresa adjudicataria: Utilizará los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el adjudicatario de datos personales por cuenta del responsable d el tratamiento se tendrá en cuenta: - a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos. - b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP. - c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los serv idores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la L CSP. La empresa adjudicataria tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares . Si la empresa adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD -UE o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o Europea de los Estados miembros, La empresa adjudicataria informará inmediatamente al Ayuntamiento de San Fernando de Henares . Registro de actividades de tratamiento: ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 39 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La empresa adjudicataria llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares , que contendrá: El nombre y los datos de contacto de la empresa adjudicataria y de cada encargado por cuenta del cual actúe la empresa adju dicataria. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacio nal y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segund del RGPD -UE, la documentación de garantías adecuadas. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: La seudoa nonimización y el cifrado de datos personales. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos per sonales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. ## No comunicación: La empresa a djudicataria no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento de San Fernando de Henares , en los supuestos legalmente admisibles. La empresa adjudicataria puede comunicar los datos a otros encargado s del tratamiento del mismo Ayuntamiento de San Fernando de Henares , de acuerdo con las instrucciones de Ayuntamiento de San Fernando de Henares . ## Transferencia internacional: Si la empresa adjudicataria debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Ayuntamiento de San Fernando de Henares de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. ## Subcontratación: La empresa adjudicataria no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporte el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesari os para el normal funcionamiento de los servicios de la empresa adjudicataria. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento de San Fernando de Henares , con una antelación de dos meses, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 40 de 97 <!-- image --> <!-- image --> llevarse a cabo si el Ayuntamiento de San Fernando de Henares no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la empresa adjudicataria del tratamiento y las instrucciones que dicte el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, la empresa adjudicataria inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. ## Deber de secreto: La empresa adjudicataria y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo. ## Compromisos de confidencialidad por escrito: La empresa adjudicataria garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. La empresa adjudicataria mantendrá a disposición del Ayuntamiento San Fernando de Henares la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación. ## Formación de las personas autorizadas: La empresa adjudicataria garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. ## Asistencia en caso de ejercicio de derechos: La empresa adjudicataria asistirá al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en la respuesta al ejercicio de los derechos de: -  Acceso, rectificación, supresión y oposición -  Limitación del tratamiento -  Portabilidad de datos -  A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante La empresa adjudicataria, éste debe comunicarlo por Sede Electrónica al Ayuntamiento de San Fernando de Henares. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 41 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La comunicación debe hacerse d forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. ## Derecho de información: Corresponde al Ayuntam iento de San Fernando de Henares facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. ## Notificación de violaciones de la seguridad: La empresa adjudicataria notificará al Ayuntamiento de San Fernando de Henares , sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, ju amente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto de la empresa adjudicataria en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La empresa adjudicataria realizará esta comunicación a través de sede electrónica. Comunicación a las Autoridades de Protección de Datos. Corresponde al Ayuntamiento de San Fernando de Henares comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. Comunicación a los interesados. Corresponderá a l Ayu ntamiento de San Fernando de Henares comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. La empresa adjudicataria prestará el apoyo necesario para que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares pueda realizar dic ha comunicación en el menor tiempo posible. ## Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: La empresa adjudicataria dará apoyo al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en la realización de las evaluaciones de impacto relativ as a la protección de datos, cuando proceda. Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control: ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 42 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La empresa adjudicataria dará apoyo al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. ## Cumplimiento de las obligaciones: La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de San Fernando de Henares toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la real ización de las auditorías o las inspecciones que realice el Ayuntamiento de San Fernando de Henares u otro auditor autorizado por él. ## Medidas de seguridad: La empresa adjudicataria aplicará como mínimo las medidas de seguridad que permitan: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, eva luar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudo anonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. ## Delegado de protección de datos: La empresa adjudicataria comunicará la identidad y los datos de contacto del delegado de protección de datos al Ayuntamiento de San Fernando de Henares , siempre y cuando su nombramiento resulte obligatorio o la empresa adjudicataria haya procedido a nombrarlo de form a voluntaria. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el contratista en cuant o encargado del tratamiento, queda obligado a comunicarlo por Sede Electrónica al Ayuntamiento comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, co n otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Asimismo, habrá de cumplirse lo dispuesto al Real Decreto -Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de admin istración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 43 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## Secci n quinta. De los seguros y responabildades por daæos ## ClÆusla 35. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican n el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## ClÆusla 36. Responabildad del contratisa por daæos y perjuicios. El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista d e la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartad o 30 del Anexo I al presente pliego. ## CAP˝TULO I. De la cesi n y subcontrataci n. ## ClÆusla 37. Cesi n del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidad es técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego. ## ClÆusla 38. Subcontrataci n. El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 44 de 97 <!-- image --> <!-- image --> La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la sit uación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penali dad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP . Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obli gados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos p or el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subco ntratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil emp resarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hast a que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 45 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Ad ministración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídic o, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LC SP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el aparta do 26 del Anexo I del pliego. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de la s certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## CAP˝TULO I. Ejecuci n del contrato Secci n primera. Del riesgo y ventura. ## ClÆusla 39. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. Secci n segunda. Del cumpliento del contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 46 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 40. Progama de t rabajo. La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales corre spondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el c ontrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime neces ario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario ontactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. ## ClÆusla 41. Trabajos defectuos o mal ejecutados. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correc ta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea ximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las cir cunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. ## Secci n tercera. Del cumpliento del plazo y penalidades por demora ## ClÆusla 4 2 . Cumpliento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este , así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos , igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 47 de 97 <!-- image --> <!-- image --> establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe do nde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación pod rá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo s 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido e n emora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asim ismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos p arciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defe ctuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Secci n cuarta . De la modificaci n y supensi n del contrato ## ClÆusla 4 . Modificaci n del contrato. 3 Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Títul o I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificar se durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 48 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya est ablecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades d e ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibi l dad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. ## ClÆusla 4 4 . Suspensi n del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así com o en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego. ## CAP˝TULO IV. Extinci n del contrato. ## Secci n primera. De la resoluci n del contrato ## ClÆusla 4 5 . Resoluci n del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 49 de 97 <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decis ión motivada previa audiencia de este , atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto e n el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Secci n segunda. De la realizaci n de los servicios ## ClÆusla 4 6 . Forma de presentaci n. El adjud icatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se dete rminan en las especificaciones de dicho pliego. ## ClÆusla 4 7 . Realizaci n de los servicios y entrega de los trabajos El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará p r escrito al contratis ta las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista r especto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 50 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ClÆusla 48 . Recepci n y liqudaci n. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación ob jeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garant ía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los r presentantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instruc ciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prest ación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## lÆusla 49 . Propiedad de los trabajos. Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares , quienes podrán reproducirlos, C ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 51 de 97 <!-- image --> <!-- image --> publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de San Fernando de Henares . En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## Secci n tercera. Del plazo de garant a ## ClÆusla 5 0 . Plazo de garant a El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 3 6 del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de gara ntía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos . Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno d e los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## Secci n cuarta. Prerogativas y facultades de la Adminstraci n y Recurso ## ClÆusla 5 1 . Preroga tivas y facultades de la Adminstraci n. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por azones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución de este , acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 52 de 97 <!-- image --> <!-- image --> límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales mplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## ClÆusla 5 2 . Recurso En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso -administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los término s previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. ## Secci n quinta . Comunicaciones y notificaciones ## ClÆusla 53. Comunicaciones y notificaciones. Las comunicaciones y notificaciones se realizarÆn por medios electr nicos preferentemente a travØs de comparecencia electr nica en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, serÆ de diez d as naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a dispoci n del interesado sin que se acceda a su contenido , salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 53 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## En San Fernando de Henares , a fecha de firma digtal UNIDA DE COMPRAS Y CONTRAI N ## F. J avier Rodr guez Vi lanueva JEF DE SECION DE CONTRAI N, PATRIMON Y RESPONABILD PATRIMONL ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 54 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TÍTULO: 'SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID)'. ## 1.- Definición del objeto del contrato (art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP): (Cláusulas 5 y 32) El objeto del presente Pliego es fijar las bases que han de regular el por procedimiento abierto para contratar los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del término municipal de San Fernando de Henares. El principal objetivo, es conseguir la mejor gestión de los residuos generados en el municipio, así como el óptimo nivel de limpieza y ornato público en todo el municipio para el mejor disfrute y calidad de vida, por parte de los ciudadanos, como destinatarios directos de las mismas. El fin último del contrato, es la adecuada prestación de los trabajos que son objeto del mismo de acuerdo con lo establecido en el PPT, de manera que estos sean llevados a cabo de forma cotidiana con las más altas cotas de calidad, eficiencia y eficacia, así como con la completa optimización de los recursos dispuestos a tal efecto. Resulta esencial en este punto, destacar que nos encontramos ante un contrato de servicios de actuación global e integrada que tiene larga duración, que no puede quedarse, por tanto, en las condiciones iniciales del preciso momento de formalización del contrato. Ello resulta inviable atendiendo, por una parte, a la evolución constante del municipio y en concreto de su trama urbana, y por otra a los avances tecnológicos, innovaciones y mejoras en la materia. Habrá, por tanto, de adaptarse al ritmo que marque la evolución de la ciudad, la tesis contraria supondría, que años antes de expirar el contrato, 10 años, habría zonas del municipio sin un servicio esencial como es la recogida de residuos y limpieza viaria. Condición especial de ejecución del contrato: Conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se incorporan al presente contrato de servicios, condiciones especiales en relación con la ejecución de carácter social y medioambiental. ## Código/s CPV: -  90511000 Servicios de recogida de desperdicios -  90511300 Servicios de recogida de basuras -  90512000 Servicios de transporte de desperdicios -  90610000 Servicios de limpieza y barrido de calles -  90690000 Servicios de limpieza de pintadas -  90918000 Servicio de limpieza de cubos de basura División en lotes: No procede la división en lotes del objeto del contrato, de conformidad con el artículo 99.3 letra b) de la LCSP y según se hace constar en el informe correspondiente emitido por la Técnico de Medio Ambiente y que forma parte de este expediente. Entre otros motivos que se justifican en el informe, se trata de un contrato de un servicio público esencial, de gran complejidad y en el que todos los servicios a prestar forman parte de una ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 55 de 97 <!-- image --> <!-- image --> solución global, debiendo de garantizarse la coordinación de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas, que llevaría a crear situaciones 'frontera' entre los distintos subservicios de muy difícil resolución. Este planteamiento, en el que se requiere de una única dirección que garantice la coordinación de ambos servicios, hace necesario e imprescindible que se proceda a una única contratación, de tal modo que, tanto la recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de domicilios y comercios como el servicio de limpieza viaria sea prestado por una única empresa adjudicataria, excluyéndose la posibilidad de su división en lotes, atendiendo a la necesaria unidad de dirección y coordinación en su prestación, ya que, de adjudicarse la prestación de los servicios a empresas diferentes podrían generarse conflictos derivados de atribuir a una de ellas las facultades de dirección y de coordinación sobre la otra y, por otro lado, impediría la utilización de los mismos medios personales y materiales para la prestación de parte del servicio, generando una dificultad en orden a garantizar los principios de eficacia, eficiencia y economía.. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SI, según lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE nº 258 de 25/10/2024), el Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y sus trabajadores, adscritos al Servicio de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de San Fernando de Henares y el Anexo III (Listado de personal a subrogar) del PPTP que contiene la información relativa al número, categoría profesional y antigüedad de todos los trabajadores. ## Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP : NO Recurso especial: procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la LCSP, por tener un valor estimado superior a 100.000 €. Necesidades administrativas por satisfacer mediante el contrato: La ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye a los municipios la promoción de toda clase de actividades y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el artículo 25.2, las competencias en materia de protección del medio ambiente en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. - El Artículo 26.1 recoge que Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: - a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas - b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 56 de 97 <!-- image --> ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la idoneidad del objeto y contenido del contrato proyectado para satisfacer estas necesidades siendo necesario, por tanto, la tramitación del correspondiente expediente de contratación. Insuficiencia de medios propios: El servicio no puede prestarse con medios propios, ya que el Ayuntamiento, y concretamente la Concejalía Delegada de Área carece del personal necesario para esta labor. Contrato complementario de obras/suministro: NO ## 2.- Órganos administrativos y de asistencia (Cláusulas 2, 27 y 29) Órgano de Contratación : Pleno de la Corporación Dirección postal: Plaza de España, s/n - 28830 San Fernando de Henares (Madrid) Oficina contable: LA0001893 - Intervención Órgano gestor: LA0001933 - Medio Ambiente Unidad tramitadora: LA0001933 - Medio Ambiente (En la presentación de la factura, el contratista habrá de consignar los códigos DIR-3 anteriormente relacionados). Mesa de contratación: SI Fecha prevista de celebración: a los dos días de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Destinatario del objeto del contrato: Ayuntamiento de San Fernando de Henares. ## 3.- Responsable encargado del seguimiento y ejecución del contrato: (Cláusula 4) Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad (Infraestructuras, Obras y Servicios) y Medio Ambiente. Responsable municipal del contrato: el/la Técnico/a de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. ## 4.- Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): (Cláusulas 6 y 18) Valor estimado: 81.072.355,92 €, IVA excluido. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta la duración inicial del contrato y la posible modificación del 20 %, según el siguiente desglose: - Dotación máxima anual x 10: 6.756.029,66 € x 10 = 67.560.296,60 € - Posible modificación del 20%: 13.512.059,32 € (al amparo del artículo 204 de la LCSP). REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 57 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Sujeto a regulación armonizada: SI ## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara (art. 102 LCSP): (Cláusulas 7, 8 y 45) Para el cálculo de los costes de personal se han considerado los costes del personal a subrogar. Para el resto aspectos relacionados con el personal será de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE nº 258 de 25/10/2024); y el Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y sus trabajadores, adscritos al Servicio de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de San Fernando de Henares Acuerdo que se hace público para que se tenga en cuenta en la presentación de las ofertas. Este Convenio del centro de trabajo no establece desagregación por género, por lo que no existen diferencias por este motivo ( Artículo 40 'Igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres' ). Lo mismo ocurre con el convenio colectivo del sector ( Artículo 66. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres ). Están incluidos los costes fijos (mano de obra directa, vehículos, medios auxiliares y equipos, personal técnico, gastos generales, financieros, beneficios, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas, recargos, comisiones y toda clase de impuestos que graven la actividad contratada a excepción hecha del IVA, etc.) necesarios para ejecutar los trabajos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta cantidad se abonará íntegramente, siendo la totalidad de su importe dividido de igual forma mensualmente. Este importe sólo estará afectado por la baja que oferte el licitador, del % de I.V.A. vigente en cada momento y de las posibles penalizaciones. ## Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación de este contrato es de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (67.560.296,60- €) más la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.756.029,70 €) (al tipo del 10%) en concepto de IVA, lo que hace un total de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEISMIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (74.316.326,30 €), IVA INCLUIDO. El precio del contrato: será el que resulte de aplicar a las distintas prestaciones incluidas en su objeto los precios ofertados por el contratista. En la prestación del servicio, para la maquinaria que no se impone como obligación que sea de nueva adquisición, el contratista podrá optar entre emplear los medios materiales del último contratista mediante el abono del importe correspondiente al valor residual de los vehículos y materiales pendientes de amortización que asciende a 543.726,79 € o a través de medios materiales propios. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 58 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Cofinanciaci n: NO Ayuntamiento de San Fernando de Henares : 100 % ## 6. - Revis n de precios (art. 103 LCSP): (ClÆu sula 12) Procede: SI Conforme a lo dispuesto en la estructura de costes y fórmula de revisión de precios que obra en el expediente. ## 7. - RØgimen de pagos (art. 198 LCSP): (ClÆusla 29) Se expedirán certificaciones mensuales correspondientes a la doceava p arte del presupuesto fijo anual, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Pliego de Condiciones Técnicas. El adjudicatario presentará mensualmente a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración Gene ral del Estado (cuya dirección es: https://face.gob.es/es/) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de San Fernando de Henares , facturas detalladas, a las que se añadirá el I.V.A. correspondiente. Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener las obligaciones de facturación, el número de expediente del contrato, así como deberán contener el código de los órganos competentes en la tramitación de la factura y el del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida l a función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Abons a cuenta por operaciones preparatorias : No proceden. ## 8. - Plazo de ejecuci n y lugar de ejecuci n (art. 29 LCSP): (ClÆuslas 9, 10, 22 y 44) Z D I E El contrato tendrá una duración de ( 10 ) A OS , a contar a partir de la fecha de inicio del servicio. ## Procede la pr roga del contrato: N O En los contratos de servicios de prestación sucesiva , al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimie nto de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes c ondiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP. Recepciones parciales: NO. Lugar de ejecuci n: Termino Municipal de San Fernando de Henares . ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 59 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## 9.- Programa de trabajo: (Cláusula 40) Obligación de presentar un programa de trabajo: NO, al encontrarse éste incluido en la memoria técnica. ## 10.- Procedimiento y criterios de adjudicación (131 LCSP): (Cláusulas 17 y 19) Tramitación anticipada: NO. Tramitación ordinaria: SI. Tramitación urgente: NO Procedimiento: Abierto (art.156 LCSP) Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios. ## 11.- Solvencia económica, financiera y técnica (art. 74 a 77 LCSP): (Cláusulas 13, 14, 15 y 27) Los empresarios interesados en participar deberán acreditar su solvencia económica y financiera, mediante el siguiente medio: - Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP; Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente contrato. Requisito mínimo de solvencia: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, el cual referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media la anualidad media del contrato ( 10.134.044,50 €, IVA no incluido ). En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese indicado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante certificado de la Agencia Tributaria del importe neto de la cifra de negocios. (Artículo 87.3 a). Los empresarios interesados en participar deberán acreditar su solvencia técnica o profesional, mediante los siguientes medios: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en las que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 60 de 97 <!-- image --> <!-- image --> sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se podrá igualmente acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional aportando certificación acreditativa de poseer la siguiente clasificación (conforme al art. 77.1 b) de la LCSP), debiendo acompañarse a la misma declaración responsable del licitador, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación: -  Recogida de Residuos: Grupo: R Subgrupo: 5 Categoría: 5 -  Limpieza Viaria: Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: 5 ## 12.- Concreción de las Condiciones de Solvencia (Art. 76 LCSP): (Cláusulas 13 y 27) - a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir específicamente un equipo técnico compuesto por: - El personal mínimo exigido como medios personales en los pliegos de condiciones, con independencia de su oferta, así como los medios materiales. - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal técnico responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO. En el caso que durante la duración del servicio y por causa justificada estas personas no pudieran realizar su cometido en el desarrollo del servicio, serán sustituidos por otros que cumplan igualmente los requisitos exigidos, y previa aceptación por parte del Ayuntamiento. Estos compromisos se integrarán en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. - 13.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato (art.65.2 LCSP): (Cláusulas 13 y 27) Procede: NO. ## 14.- Garantía provisional. (art. 106 de la LCSP): (Cláusulas 20 y 24) Procede: NO. ## 15.- Garantía definitiva (arts.107 y 108 LCSP): (Cláusula 21) Procede: SI. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 61 de 97 <!-- image --> <!-- image --> 5 por 100 de la suma del precio anual ofertado IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio : NO procede. ## 16.- Garantía complementaria. (art. 107.2 de la LCSP): (Cláusula 21) Procede: SÍ a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: No procede. ## 17.- Pólizas de seguros: (Cláusulas 27 y 35) ## Procede: SI. El contratista deberá de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados durante la prestación del servicio en las personas o en los bienes muebles e inmuebles objeto de la actividad contratada. El contratista deberá de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados durante la prestación del servicio en las personas o en los bienes muebles e inmuebles objeto de la actividad contratada. Las características de los trabajos contratados, que se realizan en las vías y lugares públicos generan ocasionalmente daños, como golpes o arañazos en vehículos o propiedades, salpicaduras en escaparates, accidentes con los vehículos o medios materiales del contrato, por citar algunos, que pueden dar lugar a reclamaciones de tercetos y que deben ser asumidos por el adjudicatario, en todo caso, no obedece a las que pueda afectar a la garantía definitiva. Por ello, para garantizar los posibles daños o perjuicios que puedan producirse durante la realización de los servicios, la empresa adjudicataria deberá disponer de los siguientes seguros: ## Responsabilidad Civil General La contratista deberá de suscribir y mantener en vigor a lo largo de la vida del contrato un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el pliego, tanto por acción u omisión. Coberturas y límites de indemnización mínimos a contratar (por siniestro y anualidad): -  R.C. de explotación/patronal: 6.000.000€ -  Daños a bienes manipulados / daños a bienes sobre los que se trabaja: 100.000€ por siniestro y anualidad -  R.C. subsidiaria contratistas/subcontratistas: Incluido -  R.C. de la carga, incluyendo labores de carga y descarga: Incluido -  R.C. postrabajos / productos 2.000.000€ (12 meses de período de indemnización postrabajos) ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 62 de 97 <!-- image --> <!-- image --> -  R.C. por contaminación accidental: 1.000.000€ -  R.C locativa: 1.000.000€ -  Sublímite víctima para todas las garantías: 600.000€ (por víctima) -  Defensa y fianzas civiles y penales: Incluida -  Cláusula de liberación de gastos: Incluida. - La póliza deberá incluir la descripción de la actividad asegurada coincidente con el objeto del pliego, amparando las responsabilidades civiles derivadas de las actividades objeto del contrato, sin exclusión de ninguna actividad indicada en el mismo. - El Ayuntamiento de San Fernando de Henares deberá figurar como asegurado adicional sin perder la condición de tercero. - Vigencia del contrato (ámbito temporal): reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados durante dicho período de seguro o en los 24 meses posteriores a la finalización del mismo. - En el supuesto de que por motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía asegurada, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento. La acreditación por el contratista de la disposición de las pólizas se realizará mediante certificaciones expedidas por la correspondiente compañía aseguradora o en su caso correduría de seguros, debiendo hacer entrega de las certificaciones que recoja en detalle los requerimientos contratados. Será obligación del adjudicatario comunicar formalmente al Responsable del Contrato la anulación de las pólizas y cualquier modificación sustancial de las mismas producida durante el tiempo en que aquéllas cubran el riesgo asegurado. Adicionalmente y dado que se emplea personal y se utilizan vehículos, sería necesario (son seguros obligatorios): ## Responsabilidad civil de circulación El contratista deberá de suscribir y mantener en vigor a lo largo de la vida del contrato, los seguros de circulación de los vehículos utilizados para la realización de la prestación, con las coberturas mínimas exigidas por la normativa en vigor, además de la RC de la carga. En concreto los seguros de circulación deberán cumplir al menos las siguientes características: -  Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCSO) -  Responsabilidad Civil voluntaria hasta 50.000.000€ (RCV) -  R.C de la carga transportada. -  Defensa, fianzas y reclamación de daños ## Seguros personales El contratista deberá de suscribir y mantener en vigor a lo largo de la vida del contrato, los seguros exigidos por los convenios colectivos en vigor a los que estén adscritos los trabajadores empleados en este contrato. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 63 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Momento de entrega de las Pólizas. Las pólizas deberán ser entregadas a la Sección de Contratación una vez formalizado el contrato y antes del Acta de inicio de la actividad, y se dará traslado de las mismas a la Correduría de Seguros Municipal a fin de que emitan informe sobre la idoneidad y suficiencia de las mismas de acuerdo con las exigencias previstas en los Pliegos, condicionándose el comienzo de la ejecución al informe favorable a las mismas. ## 18.- Forma de las proposiciones: (art. 140 de la LCSP): (Cláusula 24) Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: -  Sobre A: contendrá la documentación administrativa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. (DEUC), declaración conforme al Anexo VII y declaraciones que le resulten de aplicación conforme a los anexos a este pliego. -  Sobre B: recogerá la oferta de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. No podrá incluirse en este sobre ningún aspecto a valorar de forma automática. -  Sobre C: recogerá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II del presente pliego. Además de la oferta económica, deberá incluir Estudio Económico de los precios ofertados. No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres electrónicos. No se podrán incluir, en el sobre electrónico de la documentación administrativa ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador. ## 19.- Criterios de adjudicación (arts. 145 a 148 LCSP): (Cláusula 19 y 25) Se propone una pluralidad de criterios de adjudicación, porque permite valorar la mejor relación calidad-precio (art. 145 LCSP). La complejidad del servicio a prestar, recomienda valorar más factores que la baja sobre el tipo de licitación. Así se tendrán en cuenta el diagnóstico de la situación y el programa de trabajos, así como la propuesta de personal, vehículos, maquinaria e instalaciones ofertadas y las características y funcionalidades de las herramientas informáticas de gestión del servicio. Todo ello en función de los siguientes criterios de valoración: ## a) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (Hasta 45 puntos) La documentación e información técnica que deberán presentar los licitadores se ajustará en formato a los requerimientos establecidos en este apartado. Los parámetros y ponderación de las puntuaciones de los criterios recogidos en este apartado se valorarán de acuerdo con el Proyecto Técnico/Memoria Técnica que deben presentar los licitadores. La puntuación del Proyecto Técnico/Memoria Técnica será el resultado de la suma de las puntuaciones parciales por cada uno de los subapartados que lo componen; por tanto, a la hora ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 64 de 97 <!-- image --> <!-- image --> de puntuar se otorgará una puntuación comprendida entre cero y la puntuación máxima establecida para cada subapartado. ## Memoria Técnica/Proyecto Técnico: hasta 45 puntos sobre 100. En este apartado se valoran los siguientes aspectos relacionados con la calidad técnica de la oferta: a) Servicio de recogida de residuos: hasta 15 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -  Eficiencia en la definición de cada servicio. Rendimiento de los equipos propuestos. Claridad, detalle y planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario y horario de trabajos, estacionalidad de los servicios. (Máximo 10 puntos). -  Mejoras en la implantación de los servicios. Desarrollo del calendario de implantación, plazos y organización durante esta fase. Propuesta transitoria de prestación de los servicios hasta la incorporación de los medios materiales definitivos. (Máximo 3 puntos). -  Exposición de los servicios en tablas, en las que aparezcan los principales parámetros del dimensionado como: mediciones, rendimiento de los equipos propuestos, medios materiales y humanos asignados, frecuencia de actuación, turnos de actuación, puestos de trabajo y plantilla equivalente, y cualquier otro que se considere necesario. (Máximo 2 puntos). - b) Servicio de limpieza viaria: hasta 12 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -  Eficiencia en la definición de cada servicio. Rendimiento de los equipos propuestos. Claridad, detalle y planos de detalle a escala adecuada con los itinerarios seguidos por los vehículos y máquinas, estudio de tiempos de ejecución de los diferentes trabajos, calendario y horario de trabajos, estacionalidad de los servicios. (Máximo 8 puntos). -  Mejoras en la implantación de los servicios. Desarrollo del calendario de implantación, plazos y organización durante esta fase. Propuesta transitoria de prestación de los servicios hasta la incorporación de los medios materiales definitivos. (Máximo 2 puntos). -  Exposición de los servicios en tablas, en las que aparezcan los principales parámetros del dimensionado como: mediciones, rendimiento de los equipos propuestos, medios materiales y humanos asignados, frecuencia de actuación, turnos de actuación, puestos de trabajo y plantilla equivalente, y cualquier otro que se considere necesario. (Máximo 2 puntos). - c) Medios humanos, mecánicos y materiales: hasta 12 puntos sobre 100. En este apartado se valorará la calidad total de la oferta técnica conforme a los aspectos siguientes: -  La cantidad total de medios humanos directos (conductores y peones) asignados al servicio. Adecuación y justificación de los medios; régimen de gestión del personal en lo ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 65 de 97 <!-- image --> <!-- image --> - relativo a bajas, absentismos, permisos y vacaciones; Servicio de retén para situaciones de prealerta, alerta y emergencias. (Máximo 5 puntos). -  Cálculo de puestos de trabajo y plantilla equivalente, número de horas y jornadas anuales de trabajo por servicios, categorías y turnos. A los efectos de este documento, se entiende como plantilla equivalente al conjunto de trabajadores necesarios para la prestación de las prescripciones del pliego. (Máximo 3 puntos). -  La cantidad, prestaciones, características técnicas y ecológicas de los vehículos y maquinaria ofertada. Equipos de reserva o retén, para lo cual los licitadores destacarán las principales ventajas de sus propuestas. (Máximo 3 puntos). -  El plan de mantenimiento y conservación de contenedores, vehículos y maquinaria, e instalaciones fijas del adjudicatario, actuaciones en caso de avería o parada programada, nivel de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo y su realismo, en coherencia con los medios comprometidos en la oferta. (Máximo 1 punto). - d) Organización y control del servicio: hasta 6 puntos sobre 100. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -  Plataforma de gestión para el seguimiento y control de la prestación servicios incluyendo sistemas de posicionamiento e identificación, sistemas de comunicación, y seguimiento y control para la correcta facturación de los servicios. Calidad, facilidad de uso, accesibilidad a la información y simplicidad (para el uso por los responsables municipales) de los sistemas y soluciones propuestos para la implantación del sistema informático de gestión integral del contrato. (Máximo 2 puntos). -  Descripción de la solución propuesta para el seguimiento y gestión integral de las incidencias y para la gestión de las sugerencias y reclamaciones vecinales. Se valorará qué medida el sistema permite una gestión ágil y accesible para el Ayuntamiento y el adjudicatario, así como que garantizar que el Ayuntamiento pueda verificar en tiempo real la ejecución efectiva de las reclamaciones ciudadanas. (Máximo 2 puntos). -  Sistema en tiempo real para el control de presencia del personal. (Máximo 1 punto). -  Propuesta de imagen a aplicar a los vehículos, uniformes, documentos e informes durante el servicio. (Máximo 1 punto). ## Sistema general de valoración razonada: Para la valoración de cada uno de los criterios subjetivos, se asignará a cada criterio de valoración un resultado para cada oferta (EXCELENTE, NOTABLE, ACEPTABLE, SUFICIENTE o INSUFICIENTE). La puntuación final que recibirán las ofertas por cada criterio de valoración en función de la valoración obtenida será la indicada en la siguiente tabla: ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 66 de 97 <!-- image --> <!-- image --> | PARAMETROSDEPUNTUACION | % PUNTUACION (Sobre los puntos de cada apartado) | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------| | EXCELENTE (E):La propuesta es innovadora, satisface plenamente las necesidades reales del Ayuntamiento y aporta mejoras sobresalientes, superando las expectativas con un servicio innovador, que denota seguridad en la puesta enfuncionamiento y posterior presentacion.Poseen experienciaensupuestaenfuncionamientoyacreditan su eficacia | 100 | | NOTABLE (N): La propuesta satisface las necesidades del Ayuntamiento y aporta mejoras.Supera las expectativas del pliego pero no se considera innovadoraylasmejorasnoseconsideranexcelentes. | 75 | | ACEPTABLE (A): La propuesta satisface las necesidades minimas del Ayuntamiento,aporta algunaventajasobrelosrequerimientos delpliegoo aporta alguna innovacionrelevante. | 50 | | SUFIClENTE (S):La propuesta satisface las necesidades minimas del Ayuntamiento, pero no aporta ninguna ventaja sobre los requerimientos del pliego. | 25 | | INSUFiclENTE(l):Nose realiza eladecuadoestudioy descripciondelas obligacionesqueseestablecenenelpliegoparalaejecuciondelcontrato | 0 | Formato de la Memoria Técnica: La documentación de este apartado deberá tener una extensión máxima de ciento cincuenta (150) páginas tamaño DIN A-4, con tamaño de letra no menor de 11 puntos, tipo de letra Arial, con interlineado 1,5 líneas, todas las páginas deberán tener los siguientes márgenes: Margen superior: 3 cm.; Margen inferior: 2,5 cm.; Margen izquierdo: 2,5cm.; Margen derecho: 2,5 cm., y deberá estar debidamente indexada, paginada y ordenada. Podrán incluirse páginas en formato DIN A-3 contabilizando como dos páginas DIN A-4 para el cómputo total de páginas. Todo el contenido que exceda el límite indicado anteriormente (150 páginas) no será tenido en cuenta en la valoración de la oferta con las siguientes excepciones: -  Se excluyen de la limitación indicada la portada, portadillas intermedias e índice en el que se especifique claramente cada uno de los apartados. -  Se podrán incluir como Anexos, y no computarán para la limitación de páginas, planos y fichas técnicas que complementen la información aportada. Los planos (todos) de las rutas y/o servicios deberán entregarse en tamaño DIN A-3. En ningún caso deberá figurar en este apartado la oferta económica de la empresa. Serán excluidas aquellas propuestas que contengan datos que puedan anticipar información que corresponda a otro apartado. Con relación a los criterios técnicos evaluables mediante un juicio de valor, se establece de principio un umbral mínimo de tal forma que la propuesta técnica debe alcanzar el 50% de la ponderación total de éstos, es decir 22,5 puntos. Aquel licitador que no alcance esa puntuación mínima quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 67 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Es importante hacer constar que la propuesta técnica debe ser coherente, y acorde con el estudio económico que se adjuntará al sobre económico. ## b) CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE ESTABLECE DE FORMA AUTOMÁTICA (Hasta 55 puntos) ## b.1) Precio. Hasta 35 puntos. Los licitadores que no presenten la oferta económicamente más ventajosa verán reducida de forma proporcional su puntuación en relación con la más económica. La fórmula propuesta cumple con los criterios de objetividad que cabe considerar para valorar una oferta económica. A la oferta económica es necesario adjuntar, en documento separado, el estudio económico (suficientemente detallado) que da lugar a la oferta. La puntuación en base a este criterio se otorgará de manera proporcional, el licitador que presente la oferta más baja obtendría la puntuación máxima y el resto de forma proporcional. En los contratos de servicios, el precio constituye un elemento relevante, pero no exclusivo para determinar la mejor relación calidad-precio. Dado que una reducción excesiva del importe ofertado puede comprometer la correcta ejecución del servicio, la calidad de la prestación o la disponibilidad efectiva de los medios humanos y materiales necesarios. La fórmula de raíz cuadrada elegida introduce un sistema de rendimientos decrecientes, de manera que: - -Las diferencias de puntuación entre ofertas económicas se atenúan a medida que aumentan las bajas. - -Se evita que bajas muy agresivas generen ventajas competitivas desproporcionadas. - -Se reduce el incentivo a presentar ofertas con riesgo de inviabilidad económica. - -Se preserva el equilibrio entre el criterio precio y los criterios cualitativos. Además, la fórmula elegida cumple con lo dispuesto en la LCSP, en particular con los principios de igualdad de trato entre licitadores (no discriminación y libre concurrencia), proporcionalidad (evita distorsiones derivadas de diferencias económicas extremas) y transparencia (define de forma clara, objetiva y previa la fórmula de valoración). A las ofertas se les valorará de forma proporcional mediante la aplicación de la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Pi = Puntuación obtenida por la oferta i Pmax = Puntuación máxima posible (35 puntos) Donde ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 68 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Omin = importe de la oferta económica más baja admitida (sin IVA) Oi = Importe de la oferta económica presentada por el licitador i (sin IVA) La oferta económica se presentará conforme al modelo indicado en el anexo II al presente pliego. Dentro del sobre correspondiente a la proposición económica de cada uno de los licitadores, será obligatorio la incorporación del estudio económico justificativo de la oferta presentada en función de las soluciones técnicas propuestas. En caso de no aportarse dicho estudio la oferta de dicho licitador será excluida del procedimiento. Se deberán justificar entre otros los siguientes conceptos: -  Costes unitarios de personal: - o Coste anual de todas las categorías y turnos. - o Coste por jornada de todos los puestos de trabajo en las distintas categorías y turnos de trabajo. -  Costes unitarios de maquinaria y equipos: - o Coste de adquisición y amortización. Para las inversiones se acompañará un cuadro de amortizaciones de cada activo, en las que se detallen las cantidades amortizadas y pendientes cada año. Dichas amortizaciones habrán de ser constantes para cada año (modelo de amortización francesa) y se adaptarán a los plazos marcados en este pliego. - o Coste anual de explotación (costes de conservación, mantenimiento, seguros, combustible, etc.). - o Coste total anual por máquina y equipo. - o Coste diario total por máquina y equipo. - o Coste diario de explotación por máquina y equipo. -  Coste unitario de instalaciones fijas: - o Coste anual de alquiler y/o amortización. Para las inversiones que hubiere, la amortización será contemplada al igual que las descritas y serán presentados los mismos cuadros y datos. - o Coste anual de conservación y mantenimiento de cada instalación. - o Coste anual de alquiler y/o amortización. Para las inversiones que hubiere, la amortización será lineal, debiendo quedar totalmente amortizada dicha inversión al finalizar el contrato. -  Coste unitario anual de vestuario y herramientas: - o Coste unitario anual vestuario. - o Coste unitario anual herramientas. -  Coste unitario de todos los equipos de trabajo (sin incluir ningún coste indirecto): - o Coste anual de cada equipo de trabajo - o Coste por jornada de cada equipo de trabajo ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 69 de 97 <!-- image --> <!-- image --> -  Precio anual de cada uno de los servicios y subservicios ofertados, desglosado según los conceptos anteriores -  Precio anual total. En el precio anual del contrato deberán estar incluidos todo tipo de impuestos y tasas. ## La no presentación del ESTUDIO ECONÓMICO será motivo de exclusión del procedimiento. Por último, los licitadores deberán incluir dentro del sobre económico una tabla conforme al modelo del Anexo X del PCAP, donde se indique el coste unitario por jornada y por hora de cada uno de los servicios y/o subservicios ofertados. Estos precios serán los empleados en el caso de que el Ayuntamiento se vea en la necesidad de contratar algún tipo de servicio extraordinario al adjudicatario. Cada vez que se actualice el precio del contrato, el adjudicatario deberá actualizar esta tabla y entregar una copia al Responsable del Contrato. ## b.2) Mejora en la frecuencia de recogida de la fracción orgánica sin coste (hasta 2 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora en la frecuencia de la recogida de la fracción orgánica en horario nocturno según se desglosa a continuación: -  Frecuencia 5 días/semana: 2 puntos -  Frecuencia 4 días/semana: 1 puntos ## b.3.) Implantación de la recogida de textil y de aceite usado de origen doméstico sin coste (hasta 2 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en la implantación de la recogida de textil y de aceite usado de origen doméstico, mediante la colocación y recogida de contenedores específicos en determinados puntos del municipio a determinar por los STM: -  Implantación de 12 puntos de recogida: 2 puntos -  Implantación de 8 puntos de recogida: 1 puntos ## b.4) Instalación de áreas de aportación en el Polígono Industrial 'Las Fronteras' sin coste (hasta 6 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora al servicio de recogida de residuos consistente en la creación de áreas de aportación (envases, papel-cartón, orgánica) con contenedores tipo iglú en el P.I. 'Las Fronteras', incluyendo su recogida en las rutas propuestas: -  Implantación de 12 áreas: 6 puntos -  Implantación de 8 áreas: 4 puntos -  Implantación de 4 áreas: 2 puntos ## b.5) Incremento del nº mínimo (15) de equipos de barrido manual, sin coste (hasta 4 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en el incremento del nº mínimo de equipos de barrido manual de lunes a viernes: -  Incremento de 15 equipos (mínimo exigido) a 17 equipos: 4 puntos -  Incremento de 15 equipos (mínimo exigido) a 16 equipos: 2 puntos ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 70 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## b.6) Sustitución de papeleras deterioradas (todo el término municipal incluidas las zonas verdes) sin coste (hasta 4 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en la sustitución anual de las papeleras deterioradas (roturas irreparables, vandalizadas, ….) del municipio (aprox. 1400 uds): -  Sustitución de hasta el 10% del censo total de papeleras: 4 puntos -  Sustitución de hasta el 5% del censo total de papeleras: 2 puntos -  Sustitución de hasta el 3% del censo total de papeleras: 1 punto ## b.7) Refuerzo de la recogida de la hoja, sin coste (hasta 2 puntos): Los licitadores podrán ofrecer una mejora consistente en el incremento de los medios destinados al refuerzo de la recogida de la hoja (por encima del mínimo exigido en el pliego) con un equipo de dos operarios con sopladoras, de lunes a viernes en plazas y zonas de difícil acceso con vehículos. En caso de empate, entre varias empresas, en cuanto a la proposición más ventajosa, se resolverá dicho empate a favor de la oferta económicamente inferior. En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo. Necesidad de Comité técnico de evaluación de las ofertas: NO. ## 20.- Ofertas anormalmente bajas. (art. 149 LCSP): (Cláusula 19) Procede: SI Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Los parámetros para apreciar la desproporción económica de las ofertas se han establecido teniendo en cuenta, principalmente, el resultado del estudio de costes del contrato; donde los costes salariales junto a la inversión en maquinaria de nueva adquisición ocupan un lugar preponderante. Por tanto, se pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos, en base a lo cual se entiende que un precio anormalmente bajo podría poner en riesgo su cumplimiento y la viabilidad del contrato. Así se considerará como oferta anormalmente baja, aquella que se encuentre en cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 71 de 97 <!-- image --> <!-- image --> 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de la s restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de esta. Plazo para la justificaci n de la anormalidad de la oferta: El plazo máximo para que j stifique su oferta el licitador será de 3 días hábiles a contar a partir de l día siguiente al envío de la comunicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que al respecto puedan ser solicitados a los Servicios Técnicos Municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales quedará excluida de la licitación. ## 21. - Admisbildad de variantes. (art. 142 LCSP): (ClÆusla 23) Procede: NO ## 22. - Documentaci n tØcnica a presentar en relaci n con los criterios de adjudicaci n: (ClÆus ula 24). Procede: SI. Se deberá aportar una Memoria/Proyecto técnico que desarrolle las actuaciones incluidas en el pliego. La documentación técnica a presentar hará referencia a todas y cada una de las labores reflejadas en el Pliego de Prescripciones Téc nicas, con desglose lo más detallado, justificado y claro posible de las operaciones necesarias para llevar a cabo dichas labores, todo ello a fin de poder analizar las ofertas presentadas bajo los aspectos de máximo rendimiento y óptima calidad del servic o a realizar. Por razon es de eficacia, la documentación técnica que se aporte deberá ser clara, adecuada al contrato que se presente y no podrán introducirse catálogos, presentaciones de la empresa, ni otros documentos innecesarios para el otorgamiento de las puntuaciones técnicas conforme a los criterios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. ## 23. - rgano de Valoraci n de criterios subjetivos. (art. 146.2 a) LCSP): (ClÆusla 25) Procede: NO. Las ofertas serán valoradas por la Mesa de Contrat ación, quien se podrá apoyar en informes de los Servicios Técnicos Municipales. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: ## f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 72 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## 24.- Condiciones especiales de ejecución. (art. 202 LCSP): (Cláusula 11) ## Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 LCSP): - De tipo medioambiental: SI 1. El adjudicatario, para la ejecución de este contrato, vendrá obligado a utilizar detergentes, desengrasantes y/o desodorizantes biodegradables en el lavado y limpieza de los contenedores y pavimentos. Debiendo entregar el certificado técnico emitido por el fabricante al órgano de contratación. - De tipo social o relativas al empleo: SI 1. Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores mínima adscritos a la ejecución del contrato y descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios. 2. El adjudicatario, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se compromete a incorporar al menos un 25% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. 3. Si la empresa adjudicataria tiene menos de 50 trabajadores deberá elaborar un Plan de Igualdad. Si la empresa adjudicataria tiene más de 50 trabajadores deberá justificar su implantación y someter su evaluación al control del órgano de contratación. 4. El adjudicatario elaborará un Plan Anual de Formación del personal, por categorías profesionales y servicios, para los trabajadores adscritos al contrato, en materias relacionadas con el mismo, como pueden ser nuevos métodos de trabajo, manejo de maquinaria, adiestramiento del personal de nuevo ingreso, atención al ciudadano, seguridad y salud en los trabajos, primeros auxilios, economía circular, reutilización y reciclaje de residuos, etc. Se deberá detallar el temario, duración y trabajadores que se beneficiarán de los cursos, todo ello en coherencia con los programas de trabajo a desarrollar y la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. - Relacionadas con la innovación: NO. - Otras condiciones especiales de ejecución: SI. Transparencia fiscal: Criterios Éticos: El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 73 de 97 <!-- image --> <!-- image --> filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución, que forman parte del contrato, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. ## 25.- Ejecución del contrato. (art. 75.4 LCSP): (Cláusula 15) Exigencia de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI, salvo el posible porcentaje de subcontratación. ## 26.- Subcontratación (art. 215 LCSP): (Cláusula 38) Subcontratación: SI. Solo podrán subcontratarse actividades auxiliares a la actividad principal Límite: 5% Pago directo a los subcontratistas: NO. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO. ## 27.- Cesión del contrato. (art. 214 LCSP): (Cláusula 37) Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 LCSP: "Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 74 de 97 <!-- image --> <!-- image --> de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Asimismo, si los licitadores que resultasen adjudicatarios constituyen una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se establece la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. Los pliegos podrán prever mecanismos de control de la cesión de participaciones que no impliquen un cambio de control en supuestos que estén suficientemente justificados." ## 28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (arts. 203 a 207 LCSP): (Cláusula 45) Procede: SI. Porcentaje afectado: Incremento, hasta un máximo del 20%, en los términos del artículo 204 de la LCSP. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 75 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. ## 29. - Suspensi n. (art. 208 LCSP): (ClÆusla 46) Abon al contratisa de los daæos y perjuicios por supensi n del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 30. - Penalidades (arts. 192 a 195 LCSP ): (ClÆuslas 11, 32, 36, 38, 41 y 44) - a ) Por demora : de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP. ## b) Por incumpliento parcial o cumpliento defectuos : Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no f uere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo estab lecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, el Ayuntamiento podrá optar por la imposición de penalidades si ello afectara a la prestación del servicio en lo referido a salubridad de los espacios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP. Cuando las penalidades por demora en la prestación del servicio alcan cen un múltiplo del 50 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la im posibilidad del cumplimiento del plazo total. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la cir cunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de l a ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imp oner penalidades proporcionales a ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 76 de 97 <!-- image --> <!-- image --> la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 5 por 100 del presupuesto del contrato. Si el representante o responsable municipal del contrato comprobase diferencia entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, o entre los efectivamente realizados y los contratados, lo comunicará al Departamento municipal de contratación para el inicio y tramitación del pertinente expediente sancionador, además de realizar los correspondientes ajustes, de tal forma que la certificación de trabajos y la facturación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario. En este supuesto la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 5 por 100 del presupuesto del contrato La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. - c) Por incumplimiento de compromiso de ejecución de prestaciones definidas en el objeto del contrato: - d) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 LCSP: Procede: SI. Conforme a lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas. Procede: SI. Un 5 % sobre la facturación. - e) Por incumplimiento de las obligaciones y condiciones especiales en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI, previa valoración se podrá aplicar hasta un máximo del 1 % sobre la facturación. ## f) Por subcontratación: Procede: SI, previa valoración se podrá aplicar hasta un máximo del 5 % sobre la facturación. Si existiesen sucesivos incumplimientos el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la resolución del contrato. ## 31.- Infracciones. - a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: 1. Paralización o demora en la prestación de los Servicios durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor. 2. Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales. 3. Fraude en la prestación, falsedad en la ejecución de los trabajos, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos; ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 77 de 97 <!-- image --> <!-- image --> 4. La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento. 5. La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo. 6. Reiteración en la incursión de 2 faltas graves en el periodo de 12 meses. 7. Incumplimiento de cualquier normativa hacia los trabajadores, especialmente lo relativo a prevención de riesgos laborales. 8. Incumplir las obligaciones relativas a la subrogación en contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 32 del presente pliego. 9. No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo establecido. 10. La prestación del servicio manifiestamente defectuosa o irregular, a criterio del Responsable del Contrato, al menos en tres ocasiones en doce meses. 11. El retraso sistemático en la prestación del servicio, de acuerdo con la frecuencia y horarios establecida en el contrato y en la oferta presentada, al menos en tres ocasiones en doce meses. 12. Destinar a fines u objetivos ajenos al Servicio las instalaciones, medios o los materiales entregados para ello al adjudicatario, sin contar con el permiso previo por parte del Ayuntamiento o del Responsable del Contrato, o no conservar éstos en estado normal de servicio o funcionamiento. 13. La no utilización de los medios adecuados o elementos esenciales exigidos para el Servicio. 14. Ceder, subcontratar o traspasar, en todo o parte, el Servicio, bajo cualquier modalidad o título, salvo en los supuestos autorizados por el Ayuntamiento o que vengan establecidos en la normativa correspondiente. 15. El incumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social con el personal afecto al Servicio, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. 16. La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto al orden, forma y régimen de prestar el Servicio o no reponer o reparar el material esencial inservible. 17. No cumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria. 18. Mantener un retraso de más de dos meses en el pago de sus retribuciones al personal. 19. No disponer de la totalidad de los medios materiales ofertados. 20. El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta muy grave en la normativa de aplicación. 21. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes. 22. La no sustitución del personal como consecuencia de sus derechos sociales (permisos, vacaciones, licencias, etc) o de las bajas que se produzcan manteniendo la homologación de categoría, retribuciones y especialidades, de forma reiterada al menos en tres ocasiones, siendo el número de trabajadores destinado al servicio objeto del presente contrato inferior a la plantilla mínima. 23. No ejecutar las mejoras ofertadas o ejecutarlas de forma deficiente, o no efectuarlas en el plazo establecido, a criterio del Responsable del Contrato. ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 78 de 97 <!-- image --> <!-- image --> - b) Se califican como infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego o en el PPT, no tengan la consideración de infracciones muy graves, entre ellas, las siguientes: 1. Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista. 2. Cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato. 3. La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento. 4. Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas 5. Demora en un plazo de más de 48 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos. 6. La deficiencia o falta de uniformidad, en todo o en parte del personal, sino se corrige en el plazo desde una semana a un mes, a partir de la comunicación del incumplimiento. 7. La no comunicación previa del empleo de medios materiales o humanos adscritos a la concesión para otros usos y fines no compatibles o que pongan en riesgo el Servicio. 8. La reiteración en la incursión de 3 faltas leves en los últimos 12 meses. 9. La interrupción, no realización de prestaciones de servicio o la realización defectuosa de las mismas, a criterio del Responsable del Contrato. 10. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el PPT que deban recibir la calificación de graves. 11. El retraso en la prestación del servicio de forma no reiterada ni sistemática, de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el Proyecto de Explotación del contrato y en la oferta presentada. 12. Las actuaciones del contratista que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del material afecto al servicio. 13. La desobediencia reiterada respecto al orden, forma y régimen de prestar el Servicio o no reponer o reparar el material esencial inservible. 14. El uso incorrecto de los medios adscritos al servicio o la incorrecta conservación de los mismos. 15. La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del Servicio. 16. Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. 17. La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el servicio. 18. El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las ordenes dadas para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el vecindario. 19. El incumplimiento de las órdenes sobre modificaciones, mejoras del servicio o plan de trabajos, que no impliquen incremento de gasto para el contratista. 20. Cometer faltas de respeto de carácter grave, insultos o amenazas en sus relaciones con el público en general o con el personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 79 de 97 <!-- image --> <!-- image --> 21. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. 22. Realizar tareas distintas de las propias del servicio o aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración de terceros distinta de las estipuladas en las presentes condiciones. 23. Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos no autorizados. 24. Promover o realizar actos en espacios públicos que dañen la imagen del servicio. 25. El incumplimiento de la normativa medioambiental cuando aquel sea calificado como falta grave en la normativa de aplicación. 26. El incumplimiento de los requerimientos realizados por el Responsable del Contrato. 27. No proporcionar al responsable del contrato u órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información relativa a la relación y las condiciones laborales y retributivas de los trabajadores y en especial cuando deba ser objeto de subrogación sucesiva. 28. La no comunicación al Ayuntamiento de las vacantes y variaciones de la plantilla de personal sin la autorización expresa municipal 29. El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato señalada en la cláusula 24 del presente pliego. 30. La no presencia física en el municipio, cuando le sea requerido durante la realización del servicio, del responsable designado por el contratista. 31. La no sustitución del personal, dentro de los plazos previstos, como consecuencia de sus derechos sociales (permisos, vacaciones, licencias, etc) o de las bajas que se produzcan manteniendo la homologación de categoría, retribuciones y especialidades, siendo el número de trabajadores destinado al servicio objeto del presente contrato inferior a la plantilla mínima. 32. La comisión de tres infracciones leves en el período de doce meses. - c) Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos del pliego de cláusulas administrativas o del PPT y no previstos como faltas muy graves o graves. 1. Las no especificadas y que de alguna forma alteren la prestación del servicio, bien sea desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación. 2. Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos. 3. Descortesía del personal del contratista con funcionarios municipales o con usuarios. 4. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento. 5. Falta de disponibilidad material de la maquinaria de reserva y acreditada por el contratista. Falta de operatividad de la misma. 6. Aquellos incumplimientos del pliego que no están comprendidos en los apartados anteriores. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 80 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## 32.- Penalidades Las sanciones o penalizaciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: - -La trascendencia social de la infracción. - -La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. - -La existencia de reiteración o de reincidencia. Las sanciones o penalizaciones que se impongan serán independientes entre sí y, por lo tanto, acumulativas y se entenderán sin perjuicio de que el contratista deba reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones o penalizaciones económicas cuyas cuantías serán las siguientes: - a) Infracciones muy graves. Multa de hasta 9.000 €. La reiteración de 2 infracciones muy graves, aun no siendo consecutivas, podrá ser sancionada con rescisión del contrato con incautación de la garantía. - b) Infracciones graves. Multa de hasta 3.000 €. La reiteración de cuatro infracciones graves, aun no siendo consecutivas, podrá ser sancionada con rescisión del contrato con incautación de la garantía. - c) Infracciones leves. Multa de hasta 1.000 €. Las anteriores infracciones son independientes de la pertinente indemnización. ## 33.- Procedimiento de imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de QUINCE DÍAS naturales tras formularse la denuncia o verificarse por el responsable municipal del servicio el posible incumplimiento. Dichas alegaciones y el expediente sancionador serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva y si esta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio. En caso de que el importe de las penalidades se hiciese efectivo con cargo a la garantía definitiva el adjudicatario deberá ingresar la cantidad disminuida por la incautación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes al que sea requerido formalmente para ello. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 81 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## 34. - Prescripci n y caducidad de las infracciones. Las infracciones tipificadas en la cláusula 31 como leves prescribirán en el plazo de seis (6) meses, las tipificadas como graves a los veinticuatro meses (24) y las tipificadas como muy graves a los treinta y seis meses (36), contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida: El procedimiento deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de seis (6) meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad de este en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante, lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la legislación vigente. ## 35. - Causas de resoluci n del contrato. (art. 211 LCSP): (ClÆusla 47) La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía, y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme al artículo 213.3 de la LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. El compromiso de medios personales y materiales se integrarán en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público . ## 6 . - Plazo de garant a y devoluci n de garant a. (art. 210 y 111.5 LCSP) Plazo de garant a: El objeto del contr ato quedará sujeto a un plazo de garantía que coincide con la ejecución del servicio, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Devolución de garantía: En los términos previstos en el art. 111.5 de la LCSP. ## 7 . - De ber de confidencialidad. (art. 13.2 LCSP): (ClÆusla 3) Procede: SI. Duraci n: 5 años desde el conocimiento de esa información. 3 3 ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 82 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## 8 . - Plazo de solicitud de informaci n adicional sobre los pliegos. (art. 138 LCSP): (ClÆusla 18) De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de c ntratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que se hubiera producido con una antelación de al menos 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 39 - Forma, lugar y plazo de presentaci n de ofertas: . Forma electr nica : SI, con los condicionantes recogidos en el Anexo VII Lugar de presentaci n: Perfil del Contratante del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en la Plataforma de Contratación del Sector Público ( http://www.contratacióndelestado.es ). : Plazo de presentaci n 15 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (art.156.3 LCSP) 3 ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 83 de 97 f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace002˛ ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN REFERENCIA COMP2025000141 ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> ## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE [ NOTA : El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es ] D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO . Que se dispone a participar en la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ SEGUNDO . Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto: - [ ]  Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. - [ ]  Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la sociedad que presenta la proposición (en caso de licitar en nombre propio, Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración) ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 84 de 97 <!-- image --> <!-- image --> - [ ]  Que la Sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) , está debidamente clasificada o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigidos en los Pliegos de Condiciones que rigen la licitación. - [ ]  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - [ ]  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. - [ ]  Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. [NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 140.1.4º.1.de la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.] TERCERO . Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 202\_ ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 85 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF ............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….… en ............................ calle ........................................................... ........................ número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ................................................................................................................................... se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones del pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondientes a LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA, con la siguiente OFERTA ECONÓMICA: ## I) Proposición económica anual | Presupuesto Base de Licitación Anual (IVA excluido) | 10 %IVA | TOTAL (IVA incluido) | |-------------------------------------------------------|--------------|------------------------| | 6.756.029,66 € | 675.602,97 € | 7.431.632,63 € | | Proposición económica Anual (IVA excluido) | 10% IVA | TOTAL (IVA incluido) | |----------------------------------------------|-----------|------------------------| | ……………€ | ……………€ | ……………€ | ## II) Proposición económica por los DIEZ años de duración del contrato | 10 ANUALIDADES (IVA excluido) | 10 ANUALIDADES IVA (10%) | TOTAL (IVA incluido) | |---------------------------------|----------------------------|------------------------| | 67.560.296,60 € | 6.756.029,70 € | 74.316.326,30 € | | 10 ANUALIDADES (IVA excluido) | 10 ANUALIDADES IVA (10%) | TOTAL (IVA incluido) | |---------------------------------|----------------------------|------------------------| | ……………€ | ……………€ | ……………€ | ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 86 de 97 <!-- image --> <!-- image --> * (Para el caso de que la entidad este exenta de IVA, deberá presentar documentación acreditativa de tal condición). ## (Se adjunta estudio económico) ## Para la evaluación de los criterios evaluables mediante fórmulas, según PPT y PCAP: -  Mejora en la frecuencia de recogida de la fracción orgánica, sin coste: Oferta SI/NO Frecuencia propuesta: ……………………………………………………. -  Implantación de la recogida de textil y de aceite usado, sin coste: Oferta SI/NO Nº de puntos de recogida a implantar: ……………………………………………………. -  Implantación de áreas de aportación en el P. I. 'Las Fronteras', sin coste: Oferta SI/NO Nº de áreas a implantar: ……………………………………………………. -  Incremento del nº mínimo (15) de equipos de barrido manual, sin coste: Oferta SI/NO Nº de equipos a incrementar: ……………………………………………………. -  Sustitución de papeleras deterioradas, sin coste: Oferta SI/NO % de papeleras a sustituir: ………………………………………………………. -  Refuerzo de la recogida de la hoja, sin coste: Oferta SI/NO ## Para la evaluación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, según PPT y PCAP: ## 1º.- PROYECTO en las condiciones descritas en el PCAP y el PPT. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Fecha y firma del licitador DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ## ÓRGANO ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 87 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III: MODELO DE AVAL. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: ( nombre y apellidos o razón social del avalado ), NIF, en virtud de lo dispuesto por: ( norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía ) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado ), ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), por importe de: ( en letra y en cifra ). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del órgano de contratación ) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 88 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………….. La Compañía………………………....…………..(en adelante asegurador), NIF…………………, con domicilio en (calle y número/ código postal y localidad) y debidamente representado por D/Dª……………, NIF……..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## ASEGURA A ………………………..…, con NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en adelante asegurado, hasta el importe de ………………...… euros (cifra en letras y en números), en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, para responder ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid) de las obligaciones , penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado, en relación al contrato de ...................................................................................................... El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. La entidad aseguradora queda enterada de que, en caso de impago del importe asegurado dentro del plazo indicado, se seguirá contra la misma en vía de apremio para su cobro. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. - [ ] ……….. (lugar y fecha) - [ ] ……….. (razón social de la entidad) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR: (ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO). ORGANISMO VERIFICADOR: PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 89 de 97 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN REFERENCIA COMP2025000141 ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> ## ANEXO V: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por.........................................................................................,: DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Menos de 50 trabajadores - [ ] □ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - [ ] □ Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - [ ] □ Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] □ Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 90 de 97 <!-- image --> <!-- image --> Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] □ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Fecha y firma de la entidad. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 91 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI: MODELO DE COMPROMISO PARA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por.........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes: - - - -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 92 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII. ANEXO DESCRIPCIÓN FORMA DE PRESENTACIÓN A través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo fijado en este pliego. La utilización de estos servicios supone: -  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Para participar en esta licitación, es IMPORTANTE que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales; ver Guías de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) que encontrarán en la siguiente dirección: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda) En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres/archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la "Herramienta de preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en dicha Plataforma. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. El licitador deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los sobres en el momento de su envío telemático a la plataforma de contratación del Sector público. ## Presentación del sobre 'B' Debido a los límites de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 'sobre B' de la oferta podrá presentarse en formato electrónico, en dispositivo USB y/o en CD/DVD en sobre cerrado, en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Plaza de España s/n - 28 28830 San Fernando de Henares (Madrid)) dentro del plazo de presentación de ofertas, pudiendo a su vez presentarse el mismo mediante envío mediante operador del servicio postal universal, aplicándose en dicho caso los requisitos y plazos del artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo realizarse el envío y la acreditación de dicho envío dentro del plazo de presentación de ofertas, acreditándose el envío mediante correo remitido a contratacion@ayto-sanfernando.com que incluya copia del justificante del depósito del sobre en la oficina postal. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO ## Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 93 de 97 <!-- image --> <!-- image --> El contenido de dicho sobre exclusivamente podrá contener el contenido previsto en los pliegos para dicho sobre 'B', debiendo el licitador proceder a la firma electrónica de los documentos, y, al presentar el resto de su oferta en la Plataforma de Contratación del sector público presentar dentro del sobre 'B' el archivo PDF que recoja el índice firmado de la documentación recogida en el sobre 'B'. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ## REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 94 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D./Dª. …………………………………….., con domicilio en ……………………………………………, DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………( nombre o denominación social, NIF ) -según proceda en cada caso-, y D/Dª DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………( nombre o denominación social, NIF ) - según proceda en cada caso- en relación con la licitación del contrato de …………………………………………………., convocada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, manifiestan que dichas empresas concurren a la licitación con la intención de constituirse en unión temporal de empresarios, en el porcentaje de participación de cada empresa de…………………, designando como persona o entidad representante o apoderado único a …………………………………., que a efectos de notificaciones está dado de alta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento con la siguiente dirección de correo electrónico:…………………………………………………... En……………., a …, de ……….. de 20… Fdo…………………………………. Fdo. ………………………….. ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 95 de 97 <!-- image --> ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> ## ANEXO IX. DECLARACIÓN SOBRE EMPRESA VINCULADA D./Dª. …………………………………….., con domicilio en ……………………………………………, DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de …………………………………………(nombre o denominación social, NIF), que tiene el siguiente domicilio ........................................................................................., número de teléfono ……………………….., número de fax .................., (según proceda en cada caso), en relación con la licitación del contrato de …………………………………………………., convocada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares declara bajo su responsabilidad que la empresa tiene/no tiene ( según proceda ) la condición de empresa vinculada, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (en caso de reunir tal condición deberán especificarse los datos referidos a dicha vinculación ). Fecha y firma de la entidad. REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 96 de 97 <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO . MODEL DE TABL DE COSTE UNITAROS POR SERVICO X Los licitadores deberán incluir en su oferta una tabla similar a la siguiente para los servicios propuestos, tanto de recogida de residuos como de limpieza viaria . Se debe diferenciar entre servicios de lunes a viernes (diurnos y nocturnos) y servicios de fines de semana y festivos (diurnos y nocturnos). ## COSTE UNITAROS POR SERVICO | | Desgloe | Desgloe | Coste itario | Coste itario | |--------------------------------------------------------|--------------|------------------------|----------------|----------------| | Servicio de Limpeza Viaria de Lunes a Viernes (diurno) | stes ersonal | stes Funcionanamientos | Jornada | Hora | | Barrido Manual | | | | | | Barrido Manual Motorizado | | | | | | Barrido Manual de Mantenimiento | | | | | | Barrido Manual de Mantenimiento motorizado | | | | | | Barrido Mixto 1c + 1 op | | | | | | Barrido Mixto 1c + 2 op | | | | | | Barrido Mecánico de Aceras | | | | | | Barrido Mecánico de Calzadas | | | | | | Baldeo Mixto con cuba 8000 l | | | | | | Baldeo Mecánico de Aceras | | | | | | Baldeo Mecánico de Calzadas | | | | | | Brigada de Actividades Múltiples 1 op | | | | | | Brigada de Actividades Multiples 2 op | | | | | | Servicios de Inspección y Mando con Encargado | | | | | | Servicios de Inspección y Mando con Capataz | | | | | I R C V S E O S E R V I C O | | Desgloe | Desgloe | Coste itario | Coste itario | |----------------------------------------------------------|--------------|------------------------|----------------|----------------| | Servicio de Limpeza Viaria de Lunes a Viernes (nocturno) | stes ersonal | stes Funcionanamientos | Jornada | Hora | | Barrido Mixto 1c + 1 op | | | | | | Barrido Mixto 1c + 2 op | | | | | | Barrido Mecánico de Aceras | | | | | | Barrido Mecánico de Calzadas | | | | | | Baldeo Mixto con cuba 8000 l | | | | | ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REFERENCIA COMP2025000141 ## DOCUMENTO DOCUMENTO ANEXADO Código Seguro de Verificación: f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace00 Origen: Administración Identificador documento: ES\_L01281300\_2026\_1723744 Fecha de impresión: 09/04/2026 13:55:29 Página 97 de 97 f2ca05b6-a01d-478d-bc90-656ce76ace002˛ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Compruebe la autenticidad del documento en la dirección https://bpm.ayto-sanfernando.com/OAC/ValidarDoc.jsp?idioma=es - Utiliza el 'Código Seguro de Verificación' que que aparece en la cabecera. ## ÓRGANO COMPRAS Y CONTRATACIÓN ## FIRMAS 1.- RODRIGUEZ VILLANUEVA JAVIER - - 20/03/2026 15:10:11 - Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL <!-- image --> ## ANEXO XI. MODELO DECLARACIÓN DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, convocada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), ## DECLARA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP en la documentación aportada en el sobre (*) ……. (designar el sobre a qué se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta: En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 202\_ (*) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre. FIRMA DEL LICITADOR REFERENCIA COMP2025000141