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## INFORME DE INICIO
Informe que se emite por la Jefa de Servicio del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, a efectos de que se proceda a la aprobación por el órgano competente del inicio del expediente de contratación de:
CALIFICACIÓN
- [ ] ☐ SUMINISTRO
- [x] ☒ SERVICIO
- [ ] ☐ OBRA
- [ ] ☐ CONCESIÓN DE SERVICIO
- [ ] ☐ MIXTO SUMINISTRO-SERVICIO
- [ ] ☐ OTRO:
OBJETO:
Servicio de producción para la realización de diferentes actividades de la Noche en Blanco 2026 organizadas por el Área de Cultura y Patrimonio Histórico.
CARACTER
- [x] ☒ ADMINISTRATIVO
- [ ] ☐ PRIVADO
En el que se justifican los extremos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, siguientes:
- 1.- Las necesidades que se pretenden cumplir con el contrato, así como la idoneidad del mismo, son las que a continuación se detallan, según lo previsto en el art. 28 LCSP:
- o Necesidad El Área de Cultura y patrimonio Histórico, dentro del ámbito de sus competencias, programa actividades culturales de diversa índole, como es el caso de la Noche en Blanco. Este es uno de los mayores eventos culturales de la ciudad, con alto nivel de consolidación entre la ciudadanía. Para la organización de este evento son necesarios diversos servicios, que implican el desarrollo de las propias actividades giran en torno a una temática, y la de este año es: Málaga, el futuro se escribe con Música. Por ello, las actividades musicales estarán especialmente presentes en la programación. Y, dentro de ellas, las actividades de calle son las que mayor aceptación tienen entre el público, por lo que la previsión es poner 3 escenarios diferentes en la Vía Pública: 2 escenarios en Pza. Marina y 1 escenario en Pza. Constitución, con todo el equipamiento de iluminación, sonido y demás infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de los distintos espectáculos.
- o Competencia El Ayuntamiento de Málaga es competente para la celebración del presente contrato en virtud de la competencia contenida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.17 que los municipios andaluces tienen competencia propia para la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales, marco dentro del que se encuentra el presente contrato.
- o Idoneidad: El objeto del presente contrato es la contratación de los servicios de producción para la realización de diferentes actividades de la Noche en Blanco 2026 organizadas por el Área de Cultura y Patrimonio Histórico.
Ayuntamiento de Málaga Alameda Principal, 23. 29001 Málaga (Archivo Municipal)
+34 951 926 051 Info.cultura@malaga.eu www.malaga.eu
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 1/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 2.- Existen lotes:
- ☒ No. No está prevista la división en lotes de este servicio debido a que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato puede dificultar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y operativo, ya que todas las tareas se engloban dentro del propio servicio.
- [ ] ☐ Sí, los siguientes:
## 3.- El procedimiento de adjudicación propuesto es:
- ☒ Abierto simplificado abreviado: La elección del procedimiento abierto simplificado (artículo 159.6 LCSP) se hace para que todo empresario interesado pueda presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
- 4.- La tramitación del procedimiento propuesto es:
- [x] ☒ Ordinaria.
- [ ] ☐ Urgente.
## 5.- Presupuesto base de licitación:
El presupuesto de la presente licitación asciende a la cantidad de 59.627,16 € más 12.521,70 € correspondiente al 21% de IVA, lo que asciende a un total de 72.148,86 € , estando incluido en el precio todos los gastos e impuestos derivados de la presente contratación hasta su total cumplimiento.
El presente contrato se financiará con cargo a la aplicación 01 3349 22609 4092 de ejercicio presupuestario 2026, conforme al artículo 117.2 LCSP.
El precio del contrato ha sido calculado incluyendo la totalidad de costes directos, indirectos, gastos generales y beneficio del contratista, de acuerdo con lo señalado en el art 100.2 de la LCSP se ha llegado a calcular el presupuesto base de licitación de la siguiente manera:
- o Se consideran unos costes laborales de 25.717,44 €, incluyendo la estimación de costes de seguridad social. Para el cálculo se ha considerado los términos económicos establecidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Málaga (convenio código 2900145011982), siendo los importes salariales superiores a lo establecido en el Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
- o Se consideran unos gastos materiales de 22.930,00 € .
- o Los costes directos (costes salariales + costes materiales) ascienden a la cantidad de 48.647,44 € .
- o Para los costes estructurales se considera un 13% de la suma de costes directos e indirectos, lo que asciende a la cantidad de 6.513,89 € .
- o Para los costes indirectos se considera un 3% de los costes directos, lo que asciende a la cantidad de 1.459,42 € .
- o Para el beneficio industrial se considera un 6% de la suma de costes directos e indirectos, lo que asciende a la cantidad de 3.006,41 € .
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 2/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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En el desglose del coste calculado para las diferentes categorías profesionales en la ejecución del contrato, no se ha incurrido en discriminación por razón de género y categoría profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 99.2 LCSP, el citado expediente abarca la totalidad del objeto del contrato y comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para ejecutarlo.
## 6.- Valor estimado:
El valor estimado del contrato es el siguiente:
- o Presupuesto de licitación (IVA excluido): 59.627,16 €
- o Prórroga (IVA excluido): 0,00 €
- o Modificación: 0,00 €
- o Total Valor Estimado: 59.627,16 €
Existe modificación prevista del artículo 204. 1 de la LCSP
- [x] ☒ No.
- [ ] ☐ Sí.
Existe prórroga
- [x] ☒ No.
- [ ] ☐ Sí.
## 7- La tramitación del gasto es:
- [x] ☒ Ordinaria.
- [ ] ☐ Anticipada, en virtud de lo previsto en el artículo 117.2, el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LCSP y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
A tales efectos se adjuntan los siguientes documentos:
☒ Puesta en conocimiento y autorización del teniente Alcalde delegado de Economía y Hacienda. ☒ ODC: 2026/122
## 8.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
## · Condición especial de carácter social:
El adjudicatario deberá ofrecer al personal que se asigne al contrato un Plan de conciliación de la vida laboral y familiar que repercuta en:
- Mayor compromiso y productividad.
- Mejor imagen pública de los/as trabajadores/as.
- Menos conflictos y mejora del clima laboral.
- Mayor motivación de los/as trabajadores/as.
- Menor estrés de los/as empleados/as.
En definitiva, un mejor resultado del objeto de esta contratación.
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 3/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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El plan debe tener el siguiente contenido:
- Servicios a la persona basados en permisos remunerados para llevar al médico a personas dependientes (mayores o menores).
- Facilidades para asistencia a consulta médica y tutorías escolares en horario laboral.
- Libertad de la persona para tomar durante el año los permisos retribuidos establecidos en el convenio de aplicación.
- Facilidad y libertad para disfrutar, conforme a las necesidades de los/as trabajadores/as de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia.
- Realización de la formación interna de la organización en horario laboral, o bien, en parte de éste.
- No establecer reuniones en tiempos límites de descanso.
Antes de transcurridos cinco días desde la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentarle a la Responsable municipal del contrato, una declaración responsable del cumplimiento de la mencionada condición especial de ejecución de carácter social, debidamente firmada por los/as representantes de los/as trabajadores/as, o en su defecto, al menos, por tres trabajadores/as.
Justificación: De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se pretende favorecer la conciliación del trabajo y la familia de aquellos trabajadores que se encuentren adscritos al objeto del contrato, garantizando de esta manera que en la ejecución del contrato se cumplen las disposiciones en materia social.
- 9.- Propuesta de medios de acreditación de solvencia económica y técnica, o clasificación en su caso:
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo establecido en el art. 87.1 a) de la LCSP, volumen anual de negocio. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios de los licitadores, que referido al volumen de negocio de los tres últimos concluidos debe ser por importe igual o superior a la siguiente cantidad 89.400,74 € .
Este requisito se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa, aprobado y depositado en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario a las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, este requisito podrá acreditarse mediante la presentación, en caso de personas físicas, de la declaración sobre el I.R.F.F. (Modelo 100), y en el caso de sociedad, fundaciones y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedad, mediante la presentación de la declaración correspondiente (Modelo 200).
Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con un volumen de negocios general mínimo para garantizar su cumplimiento, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 4/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica y profesional de conformidad a lo establecido en el art. 90.1 a) de la LCSP será una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al código CPV que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y el requisito mínimo que el importe dentro del periodo antes requerido ejecución sea igual o superior a 41.739,01 €.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 216.000,00 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LCSP, cuando el licitador propuesto como adjudicatario sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará según lo establecido en el artículo 90.1 b) de la misma ley, es decir, mediante indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Por tanto, en caso de que el licitador propuesto como adjudicatario sea una empresa de nueva creación, no le será de aplicación para la acreditación de la solvencia técnica lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 90 de la LCSP, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros, sino lo indicado en el párrafo anterior.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados o informes expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado o informe expedido por este o, a falta de este certificado o informe, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV.
Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato, con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
## 10.- Propuesta de criterios de adjudicación o términos objeto de negociación, motivando su elección y vinculación al objeto del contrato:
De conformidad con lo previsto en el artículo 145 LCSP, la adjudicación de la presente contratación se efectuará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios dependientes de un juicio de valor (cualitativos), otros criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas (criterios económicos) y criterios de mejora. Los criterios así fijados cumplen los siguientes requisitos: a) están vinculados al objeto del contrato (integra prestaciones que deben realizarse en virtud del contrato), b) son formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no confieren al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; c) garantizan que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 5/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## Siendo:
- o PBL - Presupuesto base de licitación
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La puntuación máxima es de 100 puntos, los cuáles se otorgan con el siguiente desglose:
## o Criterio económico: hasta 60 puntos
Esta fórmula supone un reparto equitativo y proporcional de puntos entre todos los licitadores, teniendo en cuenta el presupuesto del contrato.
Se puntuará con la máxima puntuación aquellas ofertas económicas aceptadas más bajas (Omin), no consideradas anormalmente bajas o desproporcionadas. Las restantes ofertas se le asignará una puntuación según la siguiente fórmula:
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- o Vx - Valoración de la proposición x
- o Ox - Oferta presentada por el licitador x
- o Omin - Oferta mínima (importe de la menor oferta presentada)
Justificación: Se justifica este criterio en el hecho de otorgar una puntuación proporcional y equilibrada a dicho factor, en relación con la totalidad de las circunstancias a tener en cuenta para la adjudicación, todo ello con la finalidad de alcanzar la mejor calidad-precio en la presente contratación, de manera que el factor económico, sin ser decisivo, tenga un peso considerable en la selección del contratista y se alcancen objetivos económicos en materia de contratación. Esta fórmula supone un reparto equitativo y proporcional de puntos entre todos los licitadores, teniendo en cuenta el presupuesto del contrato.
A fin de determinar las ofertas anormalmente bajas se atenderá a los criterios que se establecen en el artículo 85 del RGLCAP, no siendo necesario recurrir al resto de criterios de selección previstos, dado que se considera que son irrelevantes a efectos de determinar cuándo la oferta se considerará anormalmente baja.
## o Criterios de calidad: hasta 40 puntos
- -Reducción en plazo de respuesta ante incidencias: hasta 10 puntos
Al licitador con la mayor reducción sobre la hora establecida en el PPT para la resolución de incidencias, se le otorgará la máxima puntuación, y al resto se le otorgará la puntuación según la fórmula indicada a continuación. El plazo de reducción no podrá ser superior a 30 minutos.
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## Siendo:
- o Vx - Valoración de la proposición x
- o Ox -nº de minutos de redución ofertados por el licitador x
- o Omax - Oferta máxima (nº de minutos de reducción de la mayor oferta de reducción presentada)
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 6/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Se justifica la elección de este criterio por suponer la reducción del plazo para subsanación de incidencias una garantía de calidad en la visita de las exposiciones que se programen, por tanto, satisfacción de los visitantes a las mismas.
- -Aportación de la certificación ISO 20121 relativo a 'sistemas de gestión de eventos sostenibles' o certificado/etiqueta equivalente, relativo a tener implantado un sistema de gestión audiovisuales de eventos sostenibles: hasta 15 puntos
Por la aportación de dicho certificado o equivalente, relativo al uso de sistemas de gestión de eventos sostenibles, se otorgarán 15 puntos.
Cada certificado o etiqueta deberá ser emitido por un certificador distinto del licitador. Deberá ser relativo a la propia actividad del licitador, por lo que no se tendrán en cuenta certificaciones relativas a empresas distintas de la licitadora.
No se tendrán en cuenta certificados que no estén en vigor en el momento de presentación de la oferta en la plataforma de contratación.
Se justifica la elección de este criterio por suponer la certificación del uso de herramientas que integren sistemas de gestión de eventos sostenibles, lo cual se encuentra en consonancia con los objetivos de transición a la economía circular impulsados por este Ayuntamiento.
- -Aportación de Certificado de empresa instaladora en Telecomunicaciones Tipo C Instalaciones de sistemas audiovisuales, emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de estar inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información: hasta 15 puntos
Por la aportación de dicho certificado o equivalente, relativo a la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información, como empresa instaladora en Telecomunicaciones Tipo C Instalaciones de sistemas audiovisuales, se otorgarán 15 puntos.
Cada certificado o etiqueta deberá ser emitido por un certificador distinto del licitador. Deberá ser relativo a la propia actividad del licitador, por lo que no se tendrán en cuenta certificaciones relativas a empresas distintas de la licitadora.
No se tendrán en cuenta certificados que no estén en vigor en el momento de presentación de la oferta en la plataforma de contratación.
Se justifica la elección de este criterio en el hecho de que la inscripción en dicho registro o equivalente supone una garantía en la calidad de la actividad que desarrolle, y una adecuación a los estándares específica que regulan el sector, garantizando la profesionalidad de la ejecución del servicio.
- [ ] ☐ En su caso, informe justificativo de existencia de un único criterio de valoración, en lugar de varios criterios como de ordinario exigen los artículos 131.2 y 145.1 y 3 LCSP
- 11.- Documentación adicional según calificación del contrato:
| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 7/8 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/%2B5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## En contratos de obras:
- [ ] ☐ Proyecto firmado
- [ ] ☐ Informe de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 235 de la LCSP
- [ ] ☐ Resolución de aprobación del proyecto.
- [ ] ☐ Acta de replanteo previo.
- [ ] ☐ Certificado de disponibilidad del terreno.
## En contratos de servicios, artículo 116.4.f) de la LCSP:
☒ Informe de insuficiencia de medios, acompañado de documentación acreditativa de carencia de recursos técnicos y humanos en su caso, art. 116.4.f LCSP)
En contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, que sean servicios públicos, según Exposición de Motivos de la LCSP y art. 312 LCSP:
- [ ] ☐ Régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, con especial atención, en su caso, a la necesidad de hacer constar las razones objetivas que motivan que los servicios se vayan a prestar en dependencias o instalaciones municipales.
## En concesiones de servicios, art. 285.2 de la LCSP:
- [ ] ☐ Estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera)
## En concesiones de servicios públicos, art. 284.2 de la LCSP:
- [ ] ☐ Régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
## En concesiones de servicio de los supuestos previstos en el artículo 333, apartado 3 de la LCSP:
- [ ] ☐ Informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación.
12.- Observaciones:
Es todo cuanto tengo que informar, en Málaga, a la fecha de la firma electrónica
Fdo. - La Directora General del Área de Cultura Susana Martín Fernández
Fdo. - La Jefa del Servicio Jurídico Ángela Solano Motta
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| Código Seguro De Verificación | +5Uk9d9bzq3fSMTCsAH8mA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Susana Martín Fernández | Firmado | 19/02/2026 10:39:12 |
| | Ángela Victoria Solano Motta | Firmado | 18/02/2026 12:38:39 |
| Observaciones | | Página | 8/8 |
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