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Pliego / Legal Ver licitación
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EXPTE. SERV. – PASA 26-01-122 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIOS 1/74 PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO, ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO O RESTRINGIDO OBJETO: Servicios de producción para la realización de diferentes actividades de La noche en Blanco 2026. Ayuntamiento de Málaga +34 951 926 141 Edificio Consistorial. Av. Cervantes, 4. servcontycomp@malaga.eu 29016 Málaga (Edificio Consistorial) www.malaga.eu Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 1/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO, ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO O RESTRINGIDO Í N D I C E TÍTULO I. PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 2/74 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 6.- ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA, IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEL DESTINATARIO. 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 9.- CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / COMITÉ DE EXPERTOS / UNIDAD TÉCNICA. 10.- INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS. CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 12.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES. 13.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES, PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 2/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). LA ADJUDICACIÓN. CAPÍTULO III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD. TÍTULO II. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 19.- IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA. 20.- INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA. 21.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS. 22.- ANUALIDADES Y SU REAJUSTE. 3/74 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 24.- ENTREGA, REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 25.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 26.- ABONOS AL CONTRATISTA. 27.- PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS REALIZADOS. 28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 29.- SUCESIÓN DEL CONTRATISTA. 30.- CESIÓN DEL CONTRATO. 31.- PROTECCIÓN DE DATOS. TÍTULO III. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS. 32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 3/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). ANEXOS ANEXO Nº. 1. CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO B.- PODER ADJUDICADOR C.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO D.- DIVISIÓN EN LOTES E.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN F.- VALOR ESTIMADO G.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS O TRABAJOS H.- FINANCIACIÓN 4/74 I.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS J.- TRAMITACIÓN DEL GASTO K.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRORROGA. PLAZOS PARCIALES L.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES M.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES ALTERNATIVAS N.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD COMUNITARIA A CARGO DEL CONTRATISTA Ñ.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL O.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL P.- CONTRATO RESERVADO (ex D.A. 4ª LCSP) Q.- CONTRATO SERVICIOS RESERVADOS (ex D.A. 48ª LCSP) R.- CONTRATOS RELACIONADOS CON MENORES DE EDAD II. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 4/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). S.- HABILITACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA T.- REQUISITOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA U.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO Y CONCRECIÓN DE SOLVENCIA V.- CRITERIOS OBJETIVOS Y NO DISCRIMINATORIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS EN PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS W.- INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN X.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES / SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y.- EMPLEO DE MEDIOS NO ELECTRÓNICOS EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Z.- DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES Y/O DIFERENTES AA.- GARANTÍA PROVISIONAL AB.- MESA DE CONTRATACIÓN / COMITÉ DE EXPERTOS / UNIDAD TÉCNICA AC.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 5/74 AD.- PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR LOS CASOS EN QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMAL AE.- GARANTÍA DEFINITIVA AF.- PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO AG.- REVISIÓN DE PRECIOS AH.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO AI.- PROGRAMA DE TRABAJO AJ.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES AK.- SUBCONTRATACIÓN AL.- PENALIDADES AM.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO AN.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 5/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). AÑ.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA AO.- ABONOS PARCIALES AP.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS AQ.- DATOS DE FACTURACIÓN AR.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO AS.- CESIÓN AT.- TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES AU.- RELACIÓN DE PERSONAL SUBROGABLE 2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES ANEXO 2.0 DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO ANEXO 2.1 DE REQUISITOS PREVIOS2. 6/74 MODELO DE OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE O ANEXO 2.2 MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS. ANEXO 2.3 MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. ANEXO 2.4 DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS ANEXO 2.5 PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS3. 3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES PROPUESTOS COMO ADJUDICATARIOS MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR ANEXO 3.1 INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. 1 En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá cumplimentar dicho DEUC. Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el DEUC por cada uno de sus integrantes. 2 En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá cumplimentar dicho anexo. Asimismo, en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el anexo por cada uno de sus integrantes. 3 En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el anexo por cada uno de sus integrantes. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 6/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ANEXO 3.2 SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y ANEXO 3.3 FINANCIERA. MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O ANEXO 3.4 PROFESIONAL. MODELO DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANEXO 3.5 DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO. ANEXO 3.6 MODELO DE AVAL. ANEXO 3.7 MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE ANEXO 3.8 LOS DATOS INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER ANEXO 3.9 APORTADO LA DOCUMENTACIÓN. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN SERVIDORES CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REQUIERA EL ANEXO 3.10 TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 7/74 4.- DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS ANEXO 4.1 DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES. ANEXO 4.2 MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES ANEXO 4.3 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON ANEXO 4.4 LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). 5.- OTROS ANEXOS MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE ANEXO 5.1 INTERÉS. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 7/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). TÍTULO I. PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 1.1.- El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto las prestaciones de hacer, bien consistentes en el desarrollo de una actividad, bien dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro (incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario) que se especifican en Anexo Nº. 1 con expresión de la codificación correspondiente. Las prestaciones comprendidas en el objeto del presente contrato podrán ser ofertadas por los licitadores en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, según se indique en el Anexo Nº. 1, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren. En caso de no ser susceptible de división en lotes, la justificación de dicha indivisión constará en el informe de inicio que se incorpora al expediente de contratación del que forma parte este pliego. Dicha justificación englobará un análisis particular, atendiendo a las circunstancias de cada prestación, de manera que deberá motivarse y acreditarse que se precisa un tratamiento unitario y único en un lote. 8/74 1.2.- No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 1.3.- En el Anexo Nº. 1 se indicará si el contrato se encuentra reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), o también a otras organizaciones de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP. La calificación que en estos casos se exija a los licitadores, deberá concurrir en todas y cada una de las entidades que se presenten asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en UTE. 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y por el de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación la LCSP, así como cualesquiera otras normas que modifiquen la misma, sin perjuicio de sus disposiciones de desarrollo, incluyendo, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo aquello en lo que no se oponga a los anteriores, las disposiciones de Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 8/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Respecto a la incidencia que la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, en recurso de inconstitucionalidad 4261/2018, se advierte que habrá de estarse a lo previsto en ella, respecto a los artículos contenidos en este PCAP que sean reproducción de aquellos declarados inconstitucionales y nulos o no conformes con el orden constitucional de competencia, con las salvedades contenidas en los pronunciamientos de la Sentencia. En particular, tratándose de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, indicación que figurará en el Anexo Nº. 1, se estará a lo dispuesto en el artículo 312 de la LCSP. Asimismo, en dicho Anexo se indicará si los servicios objeto de este contrato se hallan incluidos en el Anexo IV de la LCSP, a efectos de la aplicación de las normas específicas en estos casos prevé la propia Ley. 2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento de Málaga que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 9/74 Cuando en cualesquiera de los documentos incorporados al expediente que revistan carácter contractual, se formulen especificaciones técnicas por referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, se entenderá que habrá sido correctamente añadida la mención “o equivalente” con arreglo a la previsión legal contenida en el artículo 126.6 de la LCSP, a pesar de que dicha expresión se haya omitido, salvo que lo justifique el objeto del contrato, lo cual se motivará expresamente en el Anexo Nº. 1. 2.4.- En caso de tratarse de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se indique en el Anexo Nº. 1, serán de aplicación las especialidades del régimen jurídico previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan, en particular, las establecidas en el Capítulo III del Título IV, específicas en materia de contratación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan, especialmente en lo que concierne a la aplicación de los principios de gestión específicos relacionados en su artículo 2 y la incorporación como condición especial de ejecución, de la obligación de contratistas y subcontratistas de suscribir las declaraciones incluidas en los modelos B y C del Anexo IV; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, principalmente en lo que atañe a la obligación de facilitar la información relativa al perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Reglamento MRR); la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 9/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben en relación con la ejecución del citado Plan, en lo que resulte aplicable a este procedimiento. Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo. Además, la ejecución de dichas actuaciones respetará la normativa medioambiental aplicable, en particular, la que se determine en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT). En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, y la doble financiación, será de aplicación el “Plan Antifraude Excmo. Ayuntamiento de Málaga” aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2022, conforme a lo señalado en el artículo 6.5 de la citada Orden HFP/1030/2021. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 23 de diciembre de 2021, los contratos financiados con cargo 10/74 a estos fondos estarán sujetos a los controles que se establezcan por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y a las obligaciones de cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 3.1.- El presupuesto base de licitación formulado por el Ayuntamiento atiende al límite máximo de gasto que figura en el Anexo Nº. 1, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), salvo disposición en contrario. El presupuesto base de licitación se desglosará en el Anexo Nº. 1 con indicación de los costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. En los contratos de servicios que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 10/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades del Ayuntamiento, deberá aprobarse un presupuesto máximo sin que ello suponga para esta Administración asumir un compromiso de gasto por la totalidad de este importe, generándose obligaciones únicamente respecto de las prestaciones efectivamente realizadas. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, el órgano de contratación deberá modificar el contrato como consecuencia de tal circunstancia. A tales efectos, habrá de preverse en el Anexo Nº. 1, la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Estos contratos se extinguirán en caso de que se agotase el crédito dispuesto para su financiación con antelación al transcurso de su plazo de duración, establecido con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 5 de este pliego. 3.2.- El valor estimado de este contrato, recogido en el Anexo Nº. 1, se fija atendiendo al importe total pagadero, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta además cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas, las primas o pagos a los licitadores cuando se hayan previsto, así como las modificaciones previstas en el Anexo Nº. 1 (teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas) y demás conceptos que puedan conformarlo en los términos del artículo 101 de la LCSP. El método de cálculo del valor estimado deberá figurar en el Anexo Nº. 1 con indicación de todos los conceptos que la integran, incluyendo en todo caso y siempre que existan los costes laborales. 11/74 3.3.- El precio del contrato se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Se entenderá incluido en el precio el importe a abonar en concepto de IVA, que, en todo caso, se indicará como partida independiente. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sea abonada por el Ayuntamiento o por los usuarios. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. En el Anexo Nº. 1 se indicará el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades, sin perjuicio de las cláusulas de variación de precios que puedan reflejarse en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento en dicho Anexo, donde se establecerán con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 11/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309 de la LCSP). El precio del contrato sólo podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos del artículo 103 de la LCSP, previa justificación en el expediente, a cuyo efecto se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo Nº. 1. Únicamente en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la LCSP cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla. 3.4.- El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales. 3.5.- Se rechazarán las ofertas que superen el presupuesto base de licitación. 3.6.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 12/74 4.1.- Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato con cargo a la aplicación presupuestaria que recoge el Anexo Nº. 1, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen. Los contratos de carácter plurianual que no puedan ser estipulados por un año o resulten antieconómicos, se ajustaran a lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Málaga. 4.2.- Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada haciéndose constar tal circunstancia en el Anexo Nº. 1, quedando sometida la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente o la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LCSP. 4.3.- Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. En el Anexo Nº. 1 se indicará si el contrato cuenta con financiación procedente de otras entidades, identificando la entidad cofinanciadora y su aportación. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 12/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.1.- El plazo total de duración del contrato será el fijado en el Anexo Nº. 1, o el que resulte de su adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, comenzando a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, o de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación en caso de utilización del procedimiento abierto simplificado abreviado, salvo que en el propio Anexo Nº. 1 se establezca una fecha diferente para determinar el inicio del cómputo de dicho plazo total. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación hasta un máximo de la duración que a tal efecto se haya fijado en el Anexo Nº. 1, sin que ello implique necesariamente que exista obligación para éste de acordarla por dicho plazo máximo, y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (a excepción de los contratos de duración inferior a dos meses), o en el plazo indicado en el Anexo Nº.1 (el cual habrá de ser superior al mínimo de dos meses señalado legalmente para el preaviso de la prórroga). En ningún caso la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá exceder de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP con las excepciones contempladas en sus apartados 4 y 7. No obstante lo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés 13/74 público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. 5.2.- Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato, por haberse producido demora en la ejecución de la prestación, ésta podrá concederse con arreglo a lo establecido en el artículo 29.3 de la LCSP y se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del RGLCAP. Si el retraso en la ejecución del contrato no se hubiera producido por causas imputables al contratista y éste se comprometiera a cumplir sus compromisos si se le ampliase el plazo inicial de ejecución, conforme al artículo 195.2 de la LCSP, el órgano de contratación se lo concederá, otorgándole un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista hubiese solicitado un plazo inferior. Será necesario para ello que el responsable del contrato emita informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. 5.3.- Las prestaciones que constituyen el objeto de la presente contratación deberán ejecutarse en los términos y en los lugares dispuestos en el Anexo Nº. 1. 6.- ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA, IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEL DESTINATARIO. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 13/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). De conformidad a la disposición adicional trigésima segunda, apartado 2 de la LCSP, se indican expresamente en el Anexo Nº. 1 el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, los cuales deberán constar en la factura o facturas correspondientes. 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1.- Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como los medios y documentación para su acreditación serán los exigidos en el Anexo Nº. 1. En los casos que proceda, la solvencia del licitador podrá acreditarse alternativamente mediante la clasificación señalada a tal efecto en el Anexo Nº. 1. De acuerdo con lo que se haya indicado en el Anexo Nº. 1, en los contratos cuyo valor estimado no exceda de los importes establecidos en el artículo 11.5 del RGLCAP, podrá eximirse a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Cuando el procedimiento utilizado sea el abierto simplificado abreviado, dicha exención se aplicará en virtud de lo previsto en la letra b) del artículo 159.6 de la LCSP. No obstante, en ambos casos, el órgano o la mesa de contratación, en su caso, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte 14/74 necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140, apartado 3, de la LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, circunstancia que se indicará en el Anexo Nº. 1. Asimismo, la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores a través del correspondiente certificado, cuya prueba se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En los supuestos en que se prevea la contratación por lotes, los requisitos de capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como los medios y documentación para su acreditación, la clasificación del contratista, cuando sea exigible, y la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea precisa para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se indicarán en el Anexo Nº. 1 con carácter separado para cada lote. 7.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 14/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Para las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo establecido en los artículos 67, 78.1 y 97 de la LCSP. Para el resto de las empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP. 7.3.- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la LCSP. 7.4.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 7.5.- El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP, según se indique en el Anexo Nº. 1. 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. 15/74 El presente contrato será adjudicado, según la opción que se indique en el Anexo Nº. 1, por el procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado abreviado, o restringido, conforme a lo regulado en los artículos 156 a 158, 159, 159.6 y 160 a 165 de la LCSP, respectivamente. En los procedimientos abiertos, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, si bien la presentación de proposiciones corresponde únicamente a los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación o por la mesa de contratación en delegación de aquél. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. La licitación de los contratos que, con arreglo a la indicación contenida en el Anexo Nº. 1, se encuentren sujetos a regulación armonizada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) y en el perfil de contratante. Las licitaciones del resto de los contratos se publicarán en el perfil de contratante, sin perjuicio de la publicación en el DOUE si así se estimase conveniente. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 15/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Todas las alusiones que en este PCAP se hagan, de manera individual, tanto al perfil de contratante de este Ayuntamiento, como a la plataforma de contratación del sector público, se entenderán realizadas al perfil de contratante del Ayuntamiento de Málaga alojado en la plataforma de contratación del sector público (en adelante, PLACSP). 9.- CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / COMITÉ DE EXPERTOS / UNIDAD TÉCNICA. Salvo en los procedimientos abiertos simplificados abreviados, en que su constitución será potestativa para el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, actuará la mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada, que estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el titular de la asesoría jurídica, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la mesa se reflejará en el Anexo Nº. 1 y se publicará en el perfil de 16/74 contratante del órgano de contratación correspondiente, salvo que se hubiese constituido mesa de contratación permanente, en cuyo caso, su composición se indicará en dicho Anexo por remisión al acuerdo de aprobación de su composición, señalando los medios a través de los que se ha dado publicidad a la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En caso de que se haya optado por no constituir mesa de contratación en los procedimientos abiertos simplificados abreviados, el órgano de contratación contará con el auxilio de la unidad técnica a que se refiere la letra d) del artículo 159.6 de la LCSP, para cuantos trámites sean precisos en el procedimiento de adjudicación, y cuya composición figurará igualmente en el citado Anexo Nº. 1, pudiendo tener carácter unipersonal. En tal caso, las menciones contenidas a lo largo de este pliego a las funciones que debe desempeñar la mesa de contratación, se entenderán referidas a dicha unidad técnica. La mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, o en su caso, la unidad técnica que le auxilie en los procedimientos abiertos simplificados abreviados, podrán solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Se exigirá que dichos informes contengan un pronunciamiento expreso sobre la existencia o no, de coincidencias, grandes semejanzas materiales y/o formales, que pudieran evidenciar una unidad de decisión o acuerdos entre las empresas licitadoras. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo de la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 91/01, relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo, los informes deberán tener en cuenta la concurrencia, entre otros, de los siguientes aspectos: Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 16/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). - Errores o faltas de ortografía idénticos en distintas ofertas. - Distintas ofertas redactadas con una escritura o tipo de letra similares. - Ofertas que utilizan el membrete o los datos de contacto de otro licitador. - Diferentes ofertas con idénticos errores de cálculo o metodologías idénticas para estimar el coste de determinados puntos. - Ofertas presentadas por la misma persona o por personas que tienen los mismos datos de contacto. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. La mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. A las reuniones de la mesa, podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. En los procedimientos de adjudicación abierto o restringido, la valoración de los criterios 17/74 cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. Dicho comité podrá estar integrado por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública. La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se recogerá en el Anexo Nº.1. En contratos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a efectos de prevenir una situación de conflicto de interés o cuando pudiera concurrir alguna causa de abstención, quienes intervengan en el expediente de contratación deberán cumplimentar y firmar el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés recogido en el Anexo Nº. 5.1, que habrá de obrar en el mismo. El personal que haya participado en la redacción de los documentos que componen el expediente de contratación efectuará dicha declaración con carácter previo al inicio de la licitación, mientras que los que deban intervenir en la evaluación de las proposiciones, así como la totalidad de los miembros de la mesa de contratación, del comité de expertos u organismo técnico especializado, que en su caso, se designe, y del órgano de contratación, lo harán y firmarán electrónicamente una vez que sean Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 17/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). conocidos los participantes en el procedimiento de contratación. En caso de tratarse de órganos colegiados, la citada declaración se realizará, necesariamente, al inicio de la primera reunión, así como al inicio de cada reunión en la que varíe la composición de sus miembros, dejándose constancia de ello en el acta, sin perjuicio de la suscripción posterior de dicha declaración. Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en este procedimiento. En caso de que no exista información sobre titularidades reales de los licitadores participantes, se seguirá el procedimiento previsto en la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, pudiéndose asimismo solicitar a aquellos, la aportación de la documentación acreditativa que permita identificar dicha titularidad real en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule el oportuno requerimiento, constituyendo su falta de entrega motivo de exclusión del procedimiento. Para ello, podrá aportarse una declaración con el mismo contenido que el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o modelo que, en su caso, se sustituya. La identificación de la titularidad real deriva de los dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero por tratarse de un expediente financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se extenderá más allá de los supuestos en que el licitador se encuentre exceptuado del cumplimiento de esta obligación, con arreglo a lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo así como del Real 18/74 Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, o la normativa que en su caso las sustituya. Si en cualquier momento, bien a instancias de quienes hubieran cumplimentado la declaración inicial, bien como consecuencia de los distintos procesos de análisis que se pudieran llevar a cabo, se identificaran personas afectadas por una situación de riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja con arreglo a lo dispuesto en el Plan Antifraude Excmo. Ayuntamiento de Málaga y demás normativa aplicable, se pondrá en conocimiento de su superior jerárquico quien deberá requerirles para que, en el plazo de dos días hábiles, manifiesten su abstención de participar en el procedimiento, o bien ratifiquen la ausencia de conflicto de interés mediante la cumplimentación y firma de los modelos que se establezcan para cada caso en la normativa de aplicación. 10.- INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS. 10.1.- El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. 10.2.- Excepcionalmente, en los casos que se indican en el artículo 138.2 de la LCSP, el órgano de contratación, podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso, el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia y el plazo de presentación de las proposiciones se prolongará Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 18/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la LCSP. 10.3.- El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de cuatro días a más tardar antes de que finalice el citado plazo, en los contratos sujetos a regulación armonizada. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así 19/74 como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en su caso recogidas en el Anexo Nº. 1 y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. En caso de presentación de dos o más proposiciones electrónicas en la PLACSP, el licitador deberá incluir en el sobre A, aclaración sobre la incidencia producida, indicando expresamente cuál es la que debe ser considerada como presentada. En caso de que no aporte tal aclaración serán excluidas las ofertas presentadas en un momento temporal anterior a la que conste como última de las recibidas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente limitación se apreciará en el caso de división del objeto del contrato en lotes de forma separada para cada lote. 11.1.- Plazo y lugar de presentación de las proposiciones. La presente licitación tiene carácter electrónico, por lo que, tanto las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación como aquellas que surjan con ocasión de la ejecución posterior del contrato, se realizarán por medios electrónicos, a cuyo efecto, los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico «habilitada» en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del contrato. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 19/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). No se admitirá la presentación de ofertas en ningún registro físico. No obstante, no será exigible el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta, de la LCSP, en los términos y condiciones señalados, en su caso, en el Anexo Nº. 1, cuyas prescripciones sobre la forma de presentación de ofertas, serán de aplicación en lugar de las señaladas en el presente pliego. En los casos en que se haya señalado en el Anexo Nº. 1 esta posibilidad al amparo de lo indicado en la letra d) del apartado 3 de la citada disposición adicional decimoquinta de la LCSP, por requerirse la presentación de modelos físicos o a escala con arreglo a las características que se detallen en el PPT, y que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos, los licitadores deberán generar las correspondientes etiquetas a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLACSP antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, imprimirlas e incluirlas en el sobre o adjuntarlas al paquete en el que se envíen las muestras o modelos. Dichas etiquetas incluyen la información que vincula la huella electrónica del sobre con el elemento que deberá ser entregado físicamente, pudiéndose optar por realizarlo: - Presencialmente ante el Registro General del Ayuntamiento de Málaga, sito en Avenida Cervantes s/n, acompañado de un impreso para su debido registro a efectos de constancia de la fecha y la hora de presentación. - Por correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión el mismo día a través de la dirección de correo electrónico que se haya indicado en el Anexo Nº. 1, adjuntando 20/74 el justificante de imposición del envío en Correos. Sin la concurrencia de este anuncio no serán admitidas las muestras o modelos si son recibidos por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido las muestras o modelos, no serán admitidos en ningún caso. En todo caso, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar a su disposición en la PLACSP. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Asimismo, toda la documentación que deba ser presentada en la licitación (subsanaciones, aclaraciones, justificación de ofertas anormales o desproporcionadas, etc.) deberá ser presentada y firmada de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que ofrece la PLACSP. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” y recepcionarse hasta las 13:00 horas del día que se indique en el anuncio de licitación, que será el día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación que se Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 20/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). establece en el Anexo Nº. 1. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas –enviadas y recepcionadas- en dicho plazo. Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”. 11.2.- Forma de presentación de las proposiciones. En función del procedimiento de adjudicación utilizado para esta contratación conforme a lo indicado en el Anexo Nº. 1, los licitadores deberán presentar las proposiciones de la siguiente forma: a) En procedimientos abiertos se deberán presentar dos o tres sobres, en atención a la exigencia o no de criterios sujetos a un juicio de valor (sobres A, B, en su caso, y C). b) En procedimientos abiertos simplificados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, la oferta se presentará en un único sobre (sobre A o sobre único) en los supuestos en que no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, o en dos sobres (sobre A y sobre B) en el caso contrario. c) En procedimientos abiertos simplificados abreviados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP, la oferta se presentará en un único sobre (sobre A o sobre único). Cuando el procedimiento utilizado sea el señalado en las letras b) y c) anteriores, todos los licitadores que se presenten a la licitación, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada 21/74 la concurrencia, resultando admisible haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, junto con la documentación preceptiva para ello. A estos efectos, los licitadores deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del Anexo Nº. 2.1, sin perjuicio de la acreditación de esta circunstancia por parte de quien haya sido propuesto como adjudicatario, que en los casos en que haya declarado haber presentado la solicitud de inscripción, se hará mediante la correspondiente certificación o en caso de no haberse obtenido todavía, mediante la aportación del acuse de recibo emitido por el correspondiente Registro, y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. d) En procedimientos restringidos, los candidatos presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, únicamente el sobre A, con excepción de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, a través de los medios indicados en el Anexo Nº. 1, acompañada obligatoriamente de la correspondiente solicitud de participación del Anexo Nº. 2.5. Posteriormente, el órgano de contratación, o la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada actuando por delegación del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.2.4, resolverá sobre la admisión de las personas candidatas. Una vez seleccionados los candidatos, el órgano de contratación invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación según lo previsto en el Anexo Nº. 1, el sobre B, en su caso, y obligatoriamente el C. Las prestaciones de hacer que constituyen el objeto del presente contrato podrán ser ofertadas por los licitadores en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 21/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. La división del contrato en lotes, la posible limitación en el número de lotes a ofertar por los licitadores y/o a adjudicar a los mismos, los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo establecido, la posibilidad de presentar una oferta integradora, así como los requisitos y condiciones para ello, se harán constar expresamente en el Anexo Nº. 1. En caso de que se establezcan límites al número de lotes a adjudicar a un mismo licitador, cada uno de ellos deberá cumplimentar la declaración contenida en el modelo Anexo Nº. 2.1, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los lotes a los que opta, para el supuesto de que resultase clasificado en primer lugar en varios lotes. En el supuesto de división del contrato en lotes las proposiciones se presentarán de forma separada para cada lote. En el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº. 1, no se admitan variantes con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, las que sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración y, en su caso, podrán ser determinantes de la exclusión de la oferta. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá encontrarse redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el supuesto de que por razón de las particularidades del contrato se requiera la 22/74 presentación de documentos o plantillas adicionales y/o diferentes de las recogidas con carácter general se hará constar tal circunstancia en el Anexo Nº. 1, figurando los modelos correspondientes en el Anexo Nº. 2.4. A la hora de presentar sus ofertas los licitadores habrán de tener en cuenta los tamaños límites que se establecen en la Guía de Licitación Electrónica que puede consultarse en la PLACSP. –apartado Guías de Ayuda-. Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto en la dirección licitacionE@hacienda.gob.es o la que indique en cada momento la propia PLACSP. Se recomienda a este respecto que las empresas comprueben previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos que se indican en la Guía. La entidad licitadora deberá firmar las ofertas y sobres que las incluyen en su presentación utilizando un certificado de firma electrónica emitido por un proveedor de servicio de certificación reconocido por la PLACSP - para más información, consulte la PLACSP -. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada electrónicamente y adjuntada en el formato indicado al efecto. Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que dispone de un certificado válido. Igualmente se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la herramienta de preparación y presentación de ofertas ya mencionada, y con la finalidad de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 22/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta de preparación y presentación de ofertas cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de contratación. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. A través de la Herramienta, el licitador puede realizar el envío completo de su oferta mediante dos alternativas: 1. Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón ‘Enviar documentación’. Si después de haber presentado únicamente la huella electrónica se envía con éxito la oferta completa de forma telemática mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que provee la PLACSP, se obtiene un justificante de presentación de oferta en el que se hará constar tanto la fecha de envío de la huella como la fecha de envío de la oferta completa. 2. Descargar el fichero de la oferta mediante el botón ‘Descargar documentación’ en un soporte electrónico y remitirlo al registro electrónico o físico del Ayuntamiento de Málaga, en este último caso en sobre cerrado con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador. En caso de presentación por correo, el licitador 23/74 deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión el mismo día, adjuntando el justificante a través de la dirección de correo electrónico que conste en el perfil de contratante. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha de imposición en correos y correspondiente anuncio sin haberse recibido el fichero, la oferta no será admitida. Al pulsar el botón ‘Descargar documentación’ se le solicitará una localización para guardar un archivo con extensión XML. Este archivo no se debe EDITAR ya que cualquier modificación cambiará el cálculo de la huella electrónica y ya no coincidirá con la que se presentó originalmente. Este archivo XML es el que se deberá enviar a través del registro electrónico o físico. El licitador NO DEBE UTILIZAR AMBAS AL MISMO TIEMPO, es decir, si llega a completar el envío telemáticamente no debe remitir la oferta a través del registro físico, y si ya ha presentado la oferta en el registro físico le recomendamos que no continúe con el envío telemático. Es recomendable que cuando el licitador pueda completar su oferta electrónica de manera presencial escriba un correo electrónico al órgano de contratación a la dirección mesacontratacion@malaga.eu, o bien, en caso de procedimientos abiertos simplificados, a la que conste en el perfil del contratante, indicando tal circunstancia. Para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas, es imprescindible que por la empresa afectada se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la PLACSP, y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 23/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 11.2.1.- Procedimientos abiertos: 11.2.1.1.- Sobre A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Se incluirán los siguientes documentos: 1.- Todos los licitadores deberán presentar en el sobre A el Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) conforme a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº. 2.0. Asimismo, presentarán el modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos previsto en el Anexo Nº. 2.1, debiendo estar firmado y con la correspondiente identificación, indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y en la que el licitador pone de manifiesto, entre otras circunstancias, lo siguiente: a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego. c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las 24/74 notificaciones, que deberá ser «habilitada» en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, de acuerdo con la funcionalidad habilitada para ello en la Herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLACSP. e) Que posee la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar las actividades o prestaciones exigidas y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato. f) Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente ha de asumir y acatar en su totalidad. g) Tratándose de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando en su caso, a los servicios dependientes del órgano de contratación para recabar por medios electrónicos dicha información. i) Si concurre a la licitación individualmente o agrupada en una unión temporal de empresas. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 24/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). j) Si recurrirá a la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la que resulte necesaria para la celebración del contrato. k) A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el artículo 149.3 de la LCSP, declaración sobre la pertenencia o no del licitador a un grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con indicación, en caso afirmativo, de las empresas del mismo que concurren a licitación. l) Si tiene la intención de subcontratar alguna/s parte/s del contrato. m) La información facilitada en la oferta designada como confidencial, con indicación de su justificación y la numeración de las páginas afectadas. n) Si la oferta económica, y en su caso técnica, presentada, a efectos de la consideración, o no, de la posible existencia de indicios de prácticas colusorias conforme a lo previsto en el Plan Antifraude Excmo. Ayuntamiento de Málaga, ha sido preparada de forma independiente a otros licitadores, debiendo en caso contrario, identificar las empresas con cuya colaboración haya contado a estos efectos, con indicación de las que concurren y las que no al procedimiento de licitación, manifestando las razones por las que ha contado con su colaboración. o) En caso de empresas de 50 o más trabajadores, el cumplimiento del requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el caso de empresas de 50 o más 25/74 trabajadores, la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente. p) Si tiene o no conocimiento de la existencia de algún conflicto de interés, en el sentido que se recoge en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), debido a su participación en el procedimiento de contratación, y que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, cualquier situación que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. q) Si ha participado o no en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, incluidas las empresas a ella vinculadas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, en cuyo caso, se justificarán los motivos por los que dicha participación no implica falseamiento de la competencia ni otorgamiento de un trato privilegiado con respecto al resto de posibles empresas licitadoras, a efectos de acreditar la improcedencia de la posible exclusión de la licitación que pudiera acordarse por esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la LCSP. r) En el supuesto de que así se haya exigido en el Anexo Nº. 1 se especificarán los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso del empresario de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 25/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). personales o materiales precisos con arreglo a lo establecido en el artículo 76 apartados 1 y 2 de la LCSP, respectivamente, debiendo en caso de que se prevea la contratación por lotes, individualizarse esta especificación y/o compromiso con carácter separado para cada uno de ellos. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará la declaración por el empresario o empresarios integrantes de la misma que asuman el compromiso. s) En aquellos contratos cuya ejecución requiera tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según se indique en el Anexo Nº. 1, deberán manifestar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. t) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, manifestación expresa de haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, siempre y cuando se haya señalado en el Anexo Nº. 1 el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre estas obligaciones. u) Cuando así se haya exigido en el Anexo Nº. 1, declaración de que no participará en la 26/74 ejecución del contrato trabajador o personal voluntario alguno que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en los títulos VIII y VII bis, respectivamente, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. v) En caso de que se establezcan límites al número de lotes a adjudicar a un mismo licitador en el Anexo Nº. 1, se indicará el orden de preferencia de adjudicación de los lotes a los que opta. w) Que durante el plazo de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse, se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan Antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Málaga, a difundir entre los miembros de su propia organización los canales de denuncias establecidos en la web municipal y en la del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a no realizar prácticas vinculadas al fraude ni a la evasión fiscal, y que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente. x) Indicación relativa a la inscripción de la empresa en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, que será preceptiva en caso de tratarse de procedimientos abiertos simplificados y abiertos simplificados abreviados del artículo 159 de la LCSP. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 26/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 2.- El DEUC cumplimentado conforme a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº. 2.0, así como el modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del Anexo Nº. 2.1, serán aportados tanto por cada una de las empresas a cuya solvencia y medios recurra el licitador, en su caso, como por cada una de las empresas integrantes de la unión temporal en que se puedan agrupar varios empresarios para concurrir a la licitación. 3.- Además, cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de su constitución con arreglo al modelo recogido en el Anexo Nº. 2.3 suscrito por cada uno de sus integrantes, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato, designando un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se designe como representante de la unión a una persona jurídica, deberá designarse asimismo un representante que sea persona física, con poderes bastantes para actuar por la misma. 4.- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera, o técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportarán los modelos de los Anexos Nº. 2.0 y Nº. 2.1 (DEUC y declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos) por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, se presentará el resto de Anexos de este pliego que, en su caso, sean necesarios aportar por cada uno de los lotes. 27/74 5.- Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso exigida. En todos los supuestos en que el Anexo Nº. 1 exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en aquella, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 6.- En caso de tratarse de contratos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuando así lo exija el PPT y conste en el Anexo Nº. 1, se deberán presentar los modelos de documentos y/o plantillas adicionales contenidos en el Anexo Nº. 2.4. 11.2.1.2.- Sobre B. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor. En este sobre B se incluirá, cuando proceda, la documentación que permita la valoración de los criterios para la adjudicación del contrato establecidos en el Anexo Nº. 1 del presente pliego, evaluables mediante juicio de valor, sin que pueda introducirse documentación que haga referencia a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas, y que serán, al menos, los detallados en el mismo, o cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna los empresarios licitadores. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 27/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 11.2.1.3.- Sobre C: Proposiciones económicas y oferta técnica evaluable automáticamente o mediante fórmulas. Este sobre C deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.2 así como la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, previstos en el Anexo Nº.1. Cuando en el apartado del Anexo Nº. 1 correspondiente a los criterios de adjudicación se indique que sólo se utilizará un criterio o una pluralidad de criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, únicamente se presentarán los sobres A y C. 11.2.2.- Procedimientos abiertos simplificados: a) No se contemplan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: Se presentará un único Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente o mediante la utilización de fórmulas, en el que se incluirán los siguientes documentos: 1.- Los relacionados en la cláusula 11.2.1.1 anterior, con excepción de lo indicado respecto a la necesidad de presentar tanto el DEUC como el documento acreditativo de la garantía provisional. 2.- La proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.2, así como la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o 28/74 porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas. b) Sí se contemplan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: Se presentarán dos sobres (A y B) con el siguiente contenido: Sobre A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor: 1.- Los relacionados en la cláusula 11.2.1.1 anterior, con excepción de lo indicado respecto a la necesidad de presentar tanto el DEUC como el documento acreditativo de la garantía provisional. Tampoco se presentará en este sobre la proposición económica ni la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo del Anexo Nº. 2.2, así como, que se incluirán en el sobre B. 2.- La documentación que permita la valoración de los criterios para la adjudicación del contrato establecidos, en su caso, en el Anexo Nº. 1 del presente pliego evaluables mediante juicio de valor, y que serán, al menos, los detallados en el mismo, o cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna los licitadores. Sobre B. Proposiciones económicas y oferta técnica evaluable automáticamente o mediante la utilización de fórmulas. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 28/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Este sobre B deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.2 así como la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, previstos en el Anexo Nº. 1. 11.2.3.- Procedimientos abiertos simplificados abreviados: Se presentará un único sobre (sobre A), en el que se incluirán los siguientes documentos: 1.- Los relacionados en la cláusula 11.2.1.1 anterior, con excepción de lo indicado respecto a la necesidad de presentar tanto el DEUC como el documento acreditativo de la garantía provisional. 2.- La proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.2, así como la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas. 11.2.4.- Procedimientos restringidos: 11.2.4.1.- Deberá presentarse el Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en el que se incluirán los documentos relacionados en la cláusula 11.2.1.1 anterior, junto a la solicitud de participación del Anexo Nº. 2.5, con excepción de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el sobre B, caso de que haya criterios evaluables mediante juicio de valor; o en el sobre C, en caso de que no deba presentarse sobre B. 29/74 En el caso de concurrir en UTE, cada uno de los miembros ha de presentar solicitud de participación del Anexo Nº. 2.5, así como la documentación mencionada en el párrafo anterior. Deberá tenerse en cuenta que al tratarse de un procedimiento restringido tendrá que cumplimentarse en el DEUC, además, la parte V, en el caso de que se hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación en el Anexo Nº. 1. 11.2.4.2.- Cuando proceda, se presentará el Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor en el que se incluirá la documentación que permita la valoración de este tipo de criterios conforme a lo establecido en el Anexo Nº. 1. 11.2.4.3.- El Sobre C: Proposiciones económicas y oferta técnica evaluable automáticamente o mediante fórmulas, deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.2 así como la documentación acreditativa del resto de este tipo de criterios con arreglo a lo previsto en el Anexo Nº. 1. Se advierte que sólo podrán presentar los sobre B y C, en el procedimiento restringido, aquellas personas candidatas que hayan sido seleccionadas por el órgano de contratación o por la mesa de contratación en delegación de aquél, e invitadas por el órgano de contratación. 11.2.5.- Cualquiera que fuese el procedimiento utilizado, el órgano o la mesa de contratación podrá pedir, previa justificación en el expediente, a los licitadores, que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos relativos a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 29/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, pudiendo asimismo recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir a los licitadores para la presentación de otros complementarios. El plazo para la presentación de la documentación solicitada será de cinco días naturales a contar desde el requerimiento efectuado al efecto, previéndose asimismo un plazo de tres días naturales para una eventual subsanación. La falta de presentación, presentación incompleta o extemporánea de la documentación requerida será causa de exclusión del procedimiento. Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, excepto en lo relativo a solvencia en los procedimientos restringidos. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La incorrecta inclusión de la documentación en sobre distinto del adecuado por parte de los licitadores podrá dar lugar a su exclusión siempre que ello hubiera podido dar lugar a la vulneración del carácter secreto de las proposiciones, menoscabándose la objetividad de la valoración que deba efectuarse o se haya visto afectado el principio de igualdad de trato entre licitadores, como valores a preservar mediante dicho secreto, debiendo ponderarse las 30/74 circunstancias concretas concurrentes en cada caso. Se entenderá que el importe de cada proposición económica es el de la suma del precio ofrecido más el IVA, y, en su caso, el IRPF, debiendo, además, figurar desglosados estos conceptos, que deberán indicarse como partida independiente. Se considerarán también incluidos en la proposición económica y en el importe del contrato todos los gastos que resulten necesarios para su total ejecución con arreglo a las condiciones que lo rigen, incluidos los posibles desplazamientos, así como los costes propios del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En aquellos supuestos en los que la proposición económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera, salvo que se deduzca con carácter cierto el precio realmente ofertado en número. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento de Málaga estime fundamental para la oferta. Asimismo, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa o por el órgano de contratación en caso de que ésta no se hubiese constituido, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 30/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición conforme al artículo 84 del RGLCAP. 12.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES. 12.1.- Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la PLACSP, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurarán: • Conjunto de sobres que componen la oferta, incluido el de autorizaciones. • Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no estén cifrados). • Firma de los documentos y de los sobres. 12.2.- Procedimiento de adjudicación. Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la PLACSP, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. El procedimiento de adjudicación se desarrollará con arreglo a lo dispuesto a 31/74 continuación, en función del que haya sido escogido: 12.2.1.- Procedimientos abiertos: 12.2.1.1.- Apertura del sobre A: Calificación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre A, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta. Cuando la mesa de contratación aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se otorgará a los licitadores un plazo de tres días naturales con arreglo al artículo 141 de la LCSP para la oportuna corrección. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La presentación por parte del licitador de los documentos que deben aportarse a efectos de la adjudicación, a los que hace referencia la cláusula 13.3.2 de este pliego, en lugar de o junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de acuerdo con la cláusula 11.2.1.1 anterior, no dará lugar a su calificación por la mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones que pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de las declaraciones se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de las Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 31/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). declaraciones responsables. Si éstas contienen defectos u omisiones, aunque sean subsanables, no se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación. Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión o exclusión definitiva de las personas licitadoras. El acta de la mesa de contratación de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en la que se recoja la admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento. 12.2.1.2.- Apertura del sobre B: Documentación relativa a criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. Subsanadas, en su caso, las deficiencias advertidas se procederá por la mesa de contratación a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediendo a continuación, a la apertura del sobre B relativo a la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura del sobre A. En caso de no existir sobre B, se procederá a la apertura del sobre C, en los términos señalados en la cláusula 12.2.1.3 siguiente. La mesa de contratación, si así lo estima pertinente, remitirá para su informe la documentación del sobre B al servicio técnico correspondiente a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación 32/74 aprobados y cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, debiendo recogerse motivadamente la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, su orden de prioridad y ponderación, se recogen en el Anexo Nº. 1. 12.2.1.3.- Apertura del sobre C: Proposición económica y documentación relativa a criterios cuantificables de forma automática. Por la Presidencia de la mesa de contratación y en acto público, se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada al/los criterio/s dependiente/s de un juicio de valor, a la vista de los informes técnicos evacuados al efecto. A continuación, se realizará la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el procedimiento. La mesa de contratación, si así lo estima pertinente, remitirá para su informe la documentación del citado sobre C al servicio técnico correspondiente a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación aprobados, debiendo recogerse motivadamente la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 32/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, su orden de prioridad y ponderación, se recogen en el Anexo Nº.1, quedando justificada en el expediente la elección de las fórmulas para su valoración. 12.2.1.4.- Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o, en su caso, subcriterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos para su valoración, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate. De todo lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse. La fecha de apertura de los sobres que se presenten, a que hace referencia esta cláusula se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento. 12.2.2.- Procedimientos abiertos simplificados: a) Se contemplan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: La apertura del sobre A se ajustará al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1 anterior para la apertura de los sobres A y B, con las siguientes particularidades: 1.- Sin perjuicio de que la mesa pueda solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP, la valoración de las proposiciones que contengan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un 33/74 plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. 2.- En todo caso, esta valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. La apertura del sobre B se ajustará al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1 anterior para la apertura del sobre C, con la excepción de la referencia al carácter público del acto. b) No se contemplan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: La apertura del único Sobre A se ajustará al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1 anterior para la apertura de los sobres A y C, con excepción de la referencia al carácter público del acto. 12.2.3.- Procedimientos abiertos simplificados abreviados: La apertura del único sobre A se ajustará al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1 anterior para la apertura de los sobres A y C, con excepción de la referencia al carácter público del acto. Asimismo, en caso de que no se haya optado por constituir mesa de contratación, las funciones atribuidas a ésta, serán realizadas por el órgano de contratación, con el apoyo de la unidad técnica que, en su caso, se haya designado para auxiliarle. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 33/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 12.2.4.- Procedimientos restringidos: La apertura del sobre A se ajustará al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1, con las siguientes particularidades: 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se procederá a la apertura del sobre A, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta. 2.- Una vez comprobada la personalidad y solvencia de las personas solicitantes, el órgano de contratación o la mesa de contratación por delegación de aquél, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará el órgano de contratación, simultáneamente y por escrito, a presentar, los sobres B, en caso de que existan criterios que dependan de un juicio de valor, y C en todo caso, en el plazo que se les indique en el Anexo Nº. 1. Los criterios objetivos y no discriminatorios de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidas las empresas candidatas que serán invitadas a presentar se detallan en el Anexo Nº. 1. Dichos criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará a las empresas candidatas, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellas a las que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación. 34/74 3.- El órgano de contratación señalará en el Anexo Nº. 1, el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En el caso de que se haya optado por un número máximo de invitaciones, el órgano de contratación o la mesa de contratación por delegación de aquél, una vez comprobada la personalidad y solvencia, ordenará las solicitudes de participación en atención a los criterios objetivos y no discriminatorios de solvencia y al procedimiento establecidos en el Anexo Nº. 1. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. 4.- Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas en los términos previstos en la cláusula 12 del PCAP; los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 34/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP, estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria, la invitación indicará esta circunstancia y la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos. En este caso, si además la citada documentación obrase en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará también la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse; los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud. La apertura de los sobres B y C se ajustarán al procedimiento indicado en la cláusula 12.2.1. 13.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES, PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 13.1.- Oferta con valores anormales. Salvo que en el Anexo Nº. 1 se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, se aplicarán los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia 35/74 al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el Anexo Nº. 1 de este pliego en el que se recogen los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. De presentarse a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren presentado, siendo el plazo máximo de justificación de cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, y se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Posteriormente, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador o licitadores en plazo, solicitando el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación, quien si estimase que la misma no puede ser cumplida la excluirá de la clasificación. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 35/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En aquellos supuestos en que una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad resultara finalmente adjudicataria se le encomienda al responsable del contrato, el deber de establecer los mecanismos oportunos para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del mismo sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados, tal y como dispone el artículo 149.7 de la LCSP. 13.2.- Criterio de desempate. En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas una vez efectuada la valoración de los criterios de adjudicación previstos en el pliego, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento de la mesa de contratación, y no con carácter previo. 13.3.- Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. 36/74 13.3.1.- Clasificación de las ofertas. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, una vez instruido el procedimiento para la determinación de las ofertas anormales, y solo de entre las no declaradas como tales, efectuará el examen de las proposiciones, y una vez ponderados los criterios señalados en este pliego, para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios, las clasificará por orden decreciente para posteriormente, en caso de que actúe la mesa de contratación, elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tanto la mesa como el órgano de contratación, velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia, a cuyo efecto notificarán a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. No obstante, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, si en el procedimiento de contratación en tramitación se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, a efectos de que, a través del procedimiento previsto en Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 36/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). el artículo 150.1 de la LCSP, se pronuncie sobre aquellos, debiendo el órgano de contratación proceder conforme a lo dispuesto en dicho precepto, a la vista del informe emitido. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, o siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación en el caso de que el procedimiento utilizado fuese el abierto simplificado o el simplificado abreviado, presente la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, salvo cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, en cuyo caso no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. 13.3.2.- Documentación a presentar a efectos de la adjudicación. La documentación a presentar, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra por aquél, así como por los distintos integrantes de una UTE, será la siguiente: a) Si se trata de un empresario individual Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas Número de Identificación Fiscal (NIF). 37/74 b) La que acredite que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella, acompañada del DNI del representante o documento que lo sustituya, que deberá ser bastanteada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Málaga o de alguno de sus Organismos, trámite que se llevará a cabo por dicha Administración, salvo que dicha representación conste inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores. c) La que acredite la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y así haya sido exigida en el pliego. d) Cuando se haya empleado el procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, documentación acreditativa de estar inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, o bien, de haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, en cuyo caso, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, en caso de no haber sido obtenida la correspondiente inscripción. e) Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en su caso, en el Anexo Nº. 1, bien en los términos y con la documentación señalada en dicho Anexo, Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 37/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). acompañada de la presentación de los modelos contenidos en el Anexo Nº. 3.3, cuando el medio de acreditación indicado sea el volumen anual de negocios o la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y el Anexo Nº. 3.4 siempre que se haya exigido como medio de acreditación la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza, bien mediante la clasificación equivalente indicada igualmente en el citado Anexo Nº. 1. En los supuestos de división del contrato en lotes, deberá acreditarse la solvencia requerida para el lote cuya adjudicación se proponga. En el supuesto de que un mismo licitador se proponga como adjudicatario de varios lotes deberá acreditarse la solvencia acumulada requerida para el conjunto de dichos lotes. f) Documento de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con vigencia durante toda la ejecución del contrato en los términos del artículo 87 de la LCSP en los supuestos en que así se haya exigido como medio para acreditar la solvencia económica. g) Prueba de no estar incursa en prohibición de contratar por sí misma, ni por extensión a través de declaración pertinente cuyo modelo consta en el Anexo Nº. 3.1. h) Acreditación por el tercero de estar en posesión, cuando así se haya exigido como solvencia adicional, de certificados de calidad o gestión medioambiental (o certificados equivalentes en los términos recogidos en los artículos 93 y 94 de la LCSP). La posesión de tales certificados procederá cuando así se hayan exigido como medio de acreditación de los criterios de solvencia. i) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en virtud de lo indicado en el Anexo Nº. 1. En los supuestos de división del contrato en lotes, deberán acreditarse los medios requeridos para el 38/74 lote cuya adjudicación se proponga. j) En los supuestos en que, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, compromiso por escrito de éstas, manifestando que pondrán a disposición de aquella durante la ejecución del contrato los recursos necesarios con arreglo al modelo del Anexo Nº. 3.2. k) En caso de que la ejecución del contrato requiera tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, y en el supuesto de que el licitador haya indicado en su oferta que tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados dichos servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo previsto en el Anexo Nº. 3.10. l) La constitución de la garantía definitiva procedente correspondiente al 5 por ciento del precio final ofertado, excluido IVA, o del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, cuando el precio del contrato se haya determinado en función de precios unitarios. Dicha garantía, así como la complementaria indicada en el párrafo siguiente, no se exigirán en los supuestos de utilización del procedimiento abierto simplificado abreviado. m) Constitución de garantía complementaria, en caso de que así se haya previsto en el Anexo Nº. 1. Para los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, el representante de ésta deberá proceder a realizar el pago en nombre de la UTE; o en caso de estar pendiente de Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 38/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). constitución, se deberá indicar expresamente en la garantía, que las empresas que conformarán la UTE responden de forma solidaria. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en el Nº. de cuenta ES07 2103 0146 9100 3002 6690 de UNICAJA. Cuando la garantía se constituya mediante valores, aval bancario o seguro de caución, éstos tendrán que ser bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Málaga, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. No obstante, tanto en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la PLACSP, en la pestaña “Documentos”, sección “Modelos”, como en los Anexos Nº. 3.6 y Nº. 3.7 se encuentran disponibles los modelos de constitución de garantía mediante aval y certificado de seguro de caución adaptados al Ayuntamiento de Málaga. Asimismo, en los supuestos en que se haya constituido la garantía definitiva mediante valores, aval bancario o seguro de caución deberá presentarse en el Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Avda. Cervantes Nº. 4, C.P. 29016, el documento original del valor, aval o seguro de caución, constituido en plazo, en los mismos plazos de los artículos 150.2 o 159.4.f).4º de la LCSP, en función de que el procedimiento utilizado sea el abierto o el abierto simplificado, respectivamente. De conformidad con el artículo 108.2 de la LCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Sólo cabrá dicha opción en aquellos supuestos en los que así se autorice por el órgano de contratación, mediante la inclusión de la misma en el Anexo Nº. 1, requiriéndose para su 39/74 aplicación, comunicación o declaración en la que el adjudicatario manifieste expresamente su opción por la constitución de la garantía definitiva a través de este medio, en la forma prevista en el Anexo Nº. 3.5, dentro del plazo concedido para ello en la notificación de la propuesta de adjudicación a su favor. En aquellos supuestos en los que el adjudicatario del contrato haga uso de esta opción, la constitución de la garantía definitiva se efectuará a través del descuento del importe de la misma en la primera factura (y, en su caso, sucesivas facturas en caso de que el importe total de la primera de ellas sea inferior al importe de la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario) o documentos de pago que se presenten. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el Anexo Nº. 1 y de conformidad con el artículo 107.2 LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado por el licitador que presentó mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio. La garantía responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP. n) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la aportación de los siguientes documentos: Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 39/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). • Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes [IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347)....]. • Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • Certificación expedida por el Ayuntamiento de Málaga, de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local. • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o bien último recibo del mismo, en ambos casos completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando la empresa se encuentre en situación legal de exención del impuesto, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable señalando el supuesto de exención. • En caso de tratarse de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, certificación de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. 40/74 La acreditación de las circunstancias establecidas en esta letra n), podrá realizarse, en su caso, mediante autorización del licitador para que, a los exclusivos efectos de la presente contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación puedan recabar dicha información, cumplimentando el modelo de declaración que consta en el Anexo Nº. 2.1. No obstante: 1º. Si el licitador, en acreditación de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 96 de la LCSP, aporta certificado expedido por el pertinente Registro Oficial de Licitadores, dicho licitador deberá, además, acompañar declaración expresa responsable, conforme al modelo previsto en el Anexo Nº. 3.8, en la que manifieste si las circunstancias reflejadas en el citado certificado han experimentado variación. 2º. Si el licitador hubiese aportado algunos de los documentos a que se refieren la letra n) de la presente cláusula, a los efectos de cualquier expediente de contratación ante este Ayuntamiento, quedará exonerado de la presentación de dicha documentación en la presente licitación, si bien deberá aportar, solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo Nº. 3.9, en la que manifieste el expediente de contratación en el que consta la misma, declarando que está plenamente vigente, sin que hayan experimentado variación las circunstancias en ella contenidas. Las declaraciones que, conforme a este PCAP se deban aportar, tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 40/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Cuando el procedimiento utilizado sea el abierto simplificado abreviado y en los contratos cuyo valor estimado no exceda de los importes establecidos en el artículo 11.5 del RGLCAP en que así se haya indicado expresamente en el Anexo Nº. 1, se eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación relativa a la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, relacionada en los apartados anteriores, sin perjuicio de que el órgano o la mesa de contratación, en su caso, puedan pedir a éstos que presenten la totalidad o una parte de dichos documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración formulada al efecto, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140, apartado 3, de la LCSP. La mesa de contratación, o en defecto de ésta, el órgano de contratación, calificará y verificará que el licitador propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación de los modelos de los Anexos Nº. 2.0 y Nº. 2.1 (DEUC y declaración responsable). La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad se hará, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1.d) de la LCSP, mediante la presentación de esta declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos, sin perjuicio de que pueda establecerse una forma alternativa de acreditación mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la documentación presentada o no se haya presentado el aval o seguro de caución constituido en plazo y formalizado mediante firma manuscrita, otorgará a los licitadores un plazo de tres días naturales para la oportuna corrección. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado 41/74 miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y resulten propuestos adjudicatarios, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. En el supuesto de empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o de no haberse atendido el requerimiento de subsanación en el plazo conferido al respecto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 13.3.3.- Adjudicación del contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tratándose de procedimientos abiertos simplificados o simplificados abreviados, presentada la documentación requerida y, en los casos Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 41/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a cinco días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 13.4.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación podrá antes de la formalización decidir no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Se deberá informar a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE, sin perjuicio de la oportuna notificación a los licitadores afectados. Se abonará a los licitadores que hayan presentado y mantenido su oferta hasta la fecha en que se publique en el perfil de contratante el acuerdo de no adjudicar o celebrar el contrato o de desistimiento del procedimiento la cuantía de 100 euros en concepto de gastos en que hubieran podido incurrir por el estudio y presentación de aquella. El abono se efectuará previa solicitud al efecto presentada por los licitadores en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de 42/74 adjudicación. 13.5.- Resolución y notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá efectuarse dentro de los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP, o al establecido en el Anexo Nº. 1, en su caso. En caso contrario, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales. La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente: a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 42/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. CAPÍTULO III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 14.1.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del adjudicatario deberán subsistir en el momento de perfección del contrato, pudiendo el órgano de contratación efectuar a tales efectos las comprobaciones que estime oportunas. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma con carácter previo a la formalización del contrato, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, así como el NIF otorgado a la unión y el DNI o documento que lo sustituya del representante o representantes que actúen en nombre de la misma. Dicha escritura deberá ser bastanteada por 43/74 la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Málaga o de alguno de sus Organismos, trámite que se llevará a cabo por dicha Administración. 14.2.- En el caso de no reunirse las condiciones requeridas de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar o no aportarse la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas no podrá formalizarse el correspondiente contrato, sin perjuicio de la imposición de las penalidades correspondientes fijadas en el artículo 153.4 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP para los procedimientos abiertos, o el artículo 159.4.f).4º de la LCSP, en caso de procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados. 14.3.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD. 15.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 43/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los procedimientos abiertos simplificados abreviados, la formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. 15.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los casos en que el contrato se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la formalización no podrá efectuarse antes de que hayan transcurrido diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 15.3.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. 15.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en 44/74 los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. 15.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de incurrir en prohibición de contratar. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación pertinente. 15.6.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el DOUE. El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar diez días después de la formalización del contrato. Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el DOUE, en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 44/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, el órgano de contratación deberá solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días. No obstante lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad se hubiese efectuado por el órgano de contratación consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado. Estos dos últimos apartados, que son reproducción de los párrafos segundo y tercero del artículo 154, apartado 7 de la LCSP, declarados no conformes con el orden constitucional de competencias en virtud de la STC 68/2021, de 18 de marzo, habrán de interpretarse de conformidad al fundamento jurídico 7 B) e), de la misma, es decir, no procede la solicitud, ni 45/74 emisión de tal informe por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente que ejerce sus competencias en relación con la Administración General del Estado, hasta que por convenio el ejercicio de sus funciones se extienda a las comunidades autónomas y las entidades locales de su territorio. 15.7.- A la firma del contrato, el contratista aportará al responsable del contrato un escrito designando representante. 15.8.- La adjudicataria del contrato deberá firmar el acuerdo de confidencialidad contemplado en el Anexo Nº. 4.2, junto a la documentación de formalización del contrato, en los supuestos en que así se haya indicado en el Anexo Nº. 1. 15.9.- Cuando por razón de las particularidades del contrato se requiera la presentación por parte de los contratistas y subcontratistas de documentos o plantillas adicionales y/o diferentes de las recogidas con carácter general, se hará constar tal circunstancia en el Anexo Nº. 1, figurando los modelos correspondientes en el Anexo Nº. 4.1. TÍTULO II. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato señalada en el Anexo Nº. 1, corresponderá al responsable del mismo supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 45/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que los pliegos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a él, figurando designado en el Anexo Nº. 1. Además de cuantas se le atribuyan a lo largo del clausulado de este pliego, le corresponderán las siguientes funciones: a) Promover y convocar las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos. b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP. c) Proponer la imposición de penalidades. d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato o la ampliación del plazo de ejecución del contrato. e) Proponer el ejercicio de prerrogativas contenidas en el artículo 190 de la LCSP. f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes de adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones. 46/74 g) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas. h) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato y demás documentos contractuales. i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado. j) Emitir, en su caso, el informe al que se refiere el artículo 195.2 de la LCSP. k) Informar al órgano de contratación, si durante el plazo de ejecución del contrato, las empresas que participaron en la licitación, pasaran a ser posteriormente contratistas o subcontratistas de la que haya resultado adjudicataria. l) Cuando el contrato esté financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizar, en fase de ejecución del contrato, el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos que el Ayuntamiento se haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo. 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 46/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Los derechos y obligaciones del contratista y del Ayuntamiento de Málaga, sin perjuicio de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales de aplicación, serán las recogidas en las distintas cláusulas del presente pliego. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Con carácter general, el contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y desempeñará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el responsable del contrato, teniendo derecho a percibir como contraprestación el precio pactado. El Ayuntamiento, por su parte, además de las facultades y derechos recogidas en las distintas cláusulas del pliego y las que le confieran las disposiciones legales de aplicación, ostentará en particular las facultades de dirección, comprobación e inspección de los trabajos a realizar por el contratista, asumiendo la obligación de abonar el precio convenido en los términos y condiciones pactadas. 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 18.1- Ejecución del contrato. 47/74 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 18.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato. En aplicación del artículo 202 de la LCSP se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos indicados en el Anexo Nº. 1 y en el anuncio de licitación. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, pudiendo el pliego establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP para el caso de su incumplimiento en los términos del Anexo Nº. 1 o atribuirles la consideración de Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 47/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). obligación contractual esencial, que en caso de incumplimiento dará lugar a la resolución del correspondiente contrato. En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº. 1, se considera condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo ésta carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. En los casos en que el contrato se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según se indique en el Anexo Nº. 1, se establece como condición especial de ejecución del contrato, la obligación de contratistas y subcontratistas de aportar la siguiente documentación: - El modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 4.3, relativa a la aceptación de cesión y tratamiento de datos, conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. - El modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 4.4, relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. 48/74 - Documentación acreditativa que permita identificar al titular real, destinatario de los fondos, con indicación de su nombre y en su caso, fecha de nacimiento, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 18.3.- Calidad técnica de los servicios. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, responderá de la indemnización de los daños que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del Ayuntamiento. 18.4.- Programa de trabajo. En aquellos supuestos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente y así se exija en el Anexo Nº. 1, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo que establezca dicho Anexo Nº. 1, a contar desde la formalización del contrato que será aprobado por el órgano de contratación según lo establecido en el artículo 198 del RGLCAP. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 48/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. 18.5.- Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista (entendiendo como tal los distintos adjudicatarios en los supuestos de división del objeto del contrato en lotes) las siguientes: a) Obligaciones a cumplir por el contratista. Los contratistas deberán cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular, las establecidas en el anexo V de la LCSP, cuyo incumplimiento conllevará las penalidades de régimen obligatorio previstas en el Anexo Nº. 1. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de este Ayuntamiento, de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El contratista aportará su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la 49/74 organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 311.2 de la LCSP. El Ayuntamiento podrá ejercer las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista conforme a lo establecido en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. Es responsabilidad del contratista y de sus delegados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo este Ayuntamiento del todo ajeno a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde, asimismo, al contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de sus facultades como empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto. No existirá vinculación laboral alguna entre este Ayuntamiento y el personal que realice los trabajos que constituyen el objeto del contrato, el cual llevará a cabo exclusivamente, las tareas establecidas en el PPT, con arreglo a las instrucciones que a tales efectos reciba de la empresa adjudicataria para la que trabajen. En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que éste asume el riesgo empresarial y las facultades de dirección y control respecto de Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 49/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, absteniéndose de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP y todo ello, con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. El contratista vendrá obligado a disponer las medidas precisas en estas materias exigidas por la legislación vigente, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En todo caso, el adjudicatario, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, está obligado a entregar al responsable del contrato, para su comprobación, una relación de los trabajadores que vaya a ocupar en su ejecución, junto con los documentos justificativos de que dicho personal se encuentra afiliado o dado de alta en la Seguridad Social. Dicha documentación se entregará, después de la formalización del contrato, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada y, en cualquier momento posterior, cada vez que, durante la vigencia del contrato, se produzca la incorporación de un trabajador en la ejecución del mismo. El adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores 50/74 conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación con arreglo a lo exigido por el artículo 122.2 de la LCSP. En todo momento la empresa contratista cumplirá con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y cuantas otras normas le sean de aplicación. El personal adscrito por el contratista a la ejecución de los trabajos objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Málaga, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 50/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. A tal fin, los empleados o responsables del Ayuntamiento se abstendrán de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores de edad como destinatarios directos de la prestación o se ejecuten en espacios frecuentados principalmente por menores según lo indicado en el Anexo Nº. 1, no participará en su ejecución trabajador o personal voluntario alguno que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en los títulos VIII y VII bis, respectivamente, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En los anteriores contratos las empresas adjudicatarias deberán sustituir, tan pronto como tengan conocimiento y de manera inmediata, cualquier personal relacionado con el contrato que haya sido condenado por sentencia firme por cualquiera de dichos delitos. El contratista quedará obligado a tener en su poder las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del personal adscrito al contrato. En el caso de que por imposibilidad legal, el contratista no pudiere tener en su poder dichas certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se admitirá como alternativa que el contratista verifique y se cerciore durante todo el periodo de vigencia del contrato de la existencia y validez de tales certificaciones negativas expedidas a la totalidad del personal afecto a la ejecución del contrato. 51/74 Adicionalmente a lo anterior, en caso de que el objeto del contrato incluya servicios que deban considerarse como prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista vendrá obligado a cumplir las prescripciones previstas en el artículo 312 de la LCSP. b) Subrogación en contratos de trabajo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, para aquellos contratos en los que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el Anexo Nº. 1, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Dicha obligación legal conlleva que el órgano de contratación requiera al contratista para que le remita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta valoración de los costes laborales que implicaría tal medida, en la que, en todo caso, se deberán incluir las menciones mínimas del artículo 130.1, segundo párrafo, actuando el órgano de contratación como mero intermediario, comprobando únicamente que dicha información se ha remitido, al menos, con dichos datos mínimos, y publicando la información en el pliego, Anexo Nº. 1, sin que tenga el deber de realizar ninguna comprobación sobre la veracidad de los datos suministrados. Al objeto de proporcionar a los licitadores información suficiente sobre la existencia de impagos de salarios o de cuotas a la Seguridad Social en que hubiera podido incurrir el Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 51/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). contratista, incluyendo los eventuales litigios que puedan existir, además de los datos mínimos del artículo 130 de la LCSP, adicionalmente también se requerirá al contratista la acreditación documental de esta información, en particular, el cumplimiento de las obligaciones de pago a los trabajadores del contratista y de las obligaciones existentes para con la Seguridad Social (nóminas, justificantes de pago y liquidaciones a la Seguridad Social, así como la posible existencia de deudas pendientes con ésta), así como la información relativa a las situaciones de baja o incapacidad o excedencia que les afecten a los efectos del cálculo del coste salarial, en cuyo caso se facilitará también a los licitadores. Los licitadores antes de formular sus ofertas podrán solicitar al órgano de contratación más información a los efectos de poder perfilar su oferta adecuadamente, calculando con mayor precisión los costes reales de la subrogación. En respuesta a esta petición el órgano de contratación requerirá al contratista la información que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales de la subrogación poniendo tal información a disposición del licitador y correspondiente publicación en el perfil de contratante alojado en la PLACSP para general conocimiento si es que ha sido debidamente proporcionada por el anterior contratista o, en caso contrario, deberá dejarse constancia de tal circunstancia. A los efectos señalados en el presente apartado, el responsable del contrato requerirá con la antelación suficiente al contratista para que en el plazo máximo de ocho días hábiles remita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. La citada información deberá contener como mínimo los datos contenidos en el artículo 130.1 de la LCSP, así como los exigidos en párrafos anteriores. El órgano de contratación acordará, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la 52/74 imposición de penalidades una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior sin que el mismo hubiera sido atendido y hasta su cumplimiento, sin que la cuantía de cada una de ellas sea superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas al 50 por cien del precio del contrato. Para la determinación del precio del contrato de servicios se estará a lo dispuesto en la cláusula 3.3 del presente pliego. El personal adscrito a la realización del contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Con arreglo a lo señalado en el artículo 130.6 de la LCSP y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, este Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Las medidas de retención de cantidades debidas al contratista y no devolución de la garantía definitiva son independientes y compatibles con otras que se prevea en este contrato, como el establecimiento de penalidades al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 52/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado dará lugar a la imposición de las penalidades previstas a estos efectos en el Anexo Nº. 1, siempre que, en relación al servicio que se licita, exista personal en esta situación, según dicho Anexo. c) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones en las condiciones que establecen los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo Nº. 1, y con las excepciones, en su caso, recogidas en el mismo. El órgano de contratación exigirá a los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, a cuyo efecto, siempre y cuando así lo hayan manifestado en el DEUC o en el Anexo Nº. 2.1, deberán aportar declaración en tal sentido, contenida en el modelo de proposición económica del Anexo Nº. 2.2. En aquellos contratos cuya ejecución requiera tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según se indica en el Anexo Nº. 1, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, con arreglo al modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 2.1, resultando esta obligación de carácter esencial, sin necesidad de su inclusión en el Anexo Nº. 1, a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, en caso de resultar adjudicatarios, deberán presentar, antes de la formalización del contrato, declaración en la que pongan de manifiesto, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a 53/74 prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo previsto en el Anexo Nº. 3.10. En cualquier caso, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando al tiempo que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la subcontratación en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, constituirá causa de resolución del contrato cuando se le haya atribuido en el Anexo Nº. 1 a estos efectos el carácter de obligación esencial del contrato con arreglo al artículo 211.1.f) de la LCSP, procediendo en caso contrario la imposición de la penalidad fijada a estos efectos en el Anexo Nº. 1, que podrá alcanzar hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2 de la LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 53/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio por parte de los subcontratistas o suministradores de cualquier tipo de acción dirigida al abono de sus facturas. El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento en plazo y con arreglo al artículo 216 de la LCSP de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. La presente comprobación resultará obligatoria en los supuestos del artículo 217.2 de la LCSP. A tales efectos y previo requerimiento del Ayuntamiento, el contratista remitirá a éste una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará al Ayuntamiento con ocasión de la presentación de cada factura, documentación acreditativa de los pagos realizados a los subcontratistas del contrato, que justifique el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, debiendo incluirse esta obligación en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos. A los efectos del párrafo anterior, la exigencia de las anteriores obligaciones, su consideración como condición especial de ejecución y las penalidades previstas en caso de 54/74 incumplimiento se incluirán en el Anexo Nº. 1. Procederá en todo caso la imposición al contratista de las penalidades fijadas en el Anexo Nº. 1 cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. d) Plan de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y siempre que la actividad desarrollada por la empresa tenga lugar en cualquier dependencia del Ayuntamiento, tales como inmuebles, edificios o espacios de titularidad de este Ayuntamiento o que por cualquier título estén adscritos o cedidos a este Ayuntamiento para la prestación del servicio el contratista deberá presentar al responsable del contrato, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el recibo de la notificación de adjudicación y, en todo caso, antes del comienzo de la actividad, la siguiente documentación: • Nombre y teléfono de contacto de la persona responsable de la seguridad y salud para las actividades a desarrollar. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 54/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). • Modelo organizativo de prevención. • Evaluación y Plan de Prevención de Riesgos Laborales. • Certificado de aptitud de la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa puestos a disposición del cumplimiento de este contrato. e) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones del contratista: Corresponde al contratista. 1.º La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado. 2.º Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. f) Obligaciones relativas al suministro de información. El contratista estará obligado, previo requerimiento del responsable del contrato y en un plazo de quince días naturales, a suministrar al órgano de contratación toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en las normas que al respecto se dicten en el ámbito municipal. El órgano de contratación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento a 55/74 que se refiere el párrafo anterior sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días naturales hasta el cumplimiento, sin que el total de la multa pueda exceder del 5 por ciento del importe del contrato en los términos previstos en la cláusula 3.3 del presente pliego. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. El contratista, en el plazo de ocho días hábiles a contar desde el oportuno requerimiento deberá suministrar al órgano de contratación información sobre los costes en que haya incurrido con motivo de la ejecución del contrato, distinguiendo entre costes directos, indirectos y otros gastos eventuales. En particular, en los contratos en que el coste de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el contratista deberá indicar de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales a partir del convenio laboral de referencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de las penalidades contempladas en el artículo 192 de la LCSP, según lo señalado en el Anexo Nº. 1. Asimismo, en los contratos financiados con fondos de la Unión Europea el contratista deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitarias establecidas en la normativa de aplicación señalada en el Anexo Nº. 1, así como las impuestas específicamente para los contratos financiados con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g) Deber de confidencialidad. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 55/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en los pliegos se establezca un plazo mayor. En el Anexo Nº. 1 se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter confidencial, así como el plazo del deber de secreto. La adjudicataria deberá firmar el acuerdo de confidencialidad contemplado en el Anexo Nº. 4.2, junto a la documentación de formalización del contrato. Por su parte, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado en el Anexo Nº. 2.1 como confidencial en el momento de presentar su oferta técnica –y en su caso, económica-, debiendo detallarse de forma clara y precisa, con indicación de su justificación y la numeración de las páginas afectadas. Asimismo, los licitadores estarán obligados a identificar, en los mismos términos que en la declaración contenida en dicho Anexo Nº. 2.1, aquella información que deba revestir carácter confidencial respecto de la documentación que, en su caso, pueda ser aportada en el seno del procedimiento de adjudicación con posterioridad, como puede suceder con ocasión de la presentación de las aclaraciones o documentos justificativos que puedan ser requeridos por la mesa o el órgano de contratación en cualquier momento, la justificación proporcionada en el marco del procedimiento de determinación de las ofertas anormalmente bajas al que se refiere el artículo 149 de la LCSP, o la presentación de la documentación requerida en cumplimiento de lo establecido en los artículos 150.2 o 159.4.f).4º de la LCSP, entre otros trámites. De no cumplimentarse el referido anexo, o la correspondiente declaración posterior según los casos, en los términos indicados, se considerará que ningún dato ni documento tienen 56/74 esta condición. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, confidencialidad que no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se generen directa o indirectamente en el curso del procedimiento de licitación sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Conforme a lo anterior, y a pesar de la declaración realizada en este sentido por el licitador en el Anexo Nº. 2.1, o la correspondiente declaración que se formule con posterioridad, el órgano de contratación podrá determinar cuáles de los datos y documentos calificados por el contratista como confidenciales no tienen tal carácter, debiendo motivarlo en el expediente. h) Obligaciones en contratos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de lo establecido en este PCAP, contratistas y subcontratistas deberán garantizar el pleno cumplimiento de los hitos y objetivos, los compromisos asumidos en materia de etiquetado verde y digital, así como del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de conformidad con lo establecido en el PPT y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 56/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Asimismo, y para los supuestos en que se prevea la realización por terceros de las prestaciones, el PPT deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y en su caso el etiquetado verde y digital regulado en el Anexo VI y VII del Reglamento MRR. De igual forma, se establece la obligación de contratistas y subcontratistas de proporcionar cuanta información le sea requerida tanto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, como para permitir las actuaciones de control que se lleven a cabo por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo observar las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE). Igualmente, deberán dar cumplimiento a los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo establecido en este PCAP. 19.- IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA. 19.1.- Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contratista se entenderá incurso en mora si al día siguiente hábil al de la firma del contrato, o al establecido en el Anexo N º. 1 para determinar el inicio del cómputo del plazo de 57/74 duración, no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, sin perjuicio de la inclusión por el órgano de contratación de otras penalidades cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, todo ello en los términos del Anexo Nº. 1. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Anexo Nº. 1 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el Ayuntamiento en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 19.2.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 57/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Los pliegos podrán prever en los términos del Anexo Nº. 1, penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 19.3. – Procedimiento de imposición de penalidades. Las penalidades previstas en el Anexo Nº. 1, a las que se refieren los apartados anteriores, se impondrán previa instrucción de un procedimiento sumario que se iniciará mediante informe- propuesta del responsable del contrato y en el que se concederá un plazo de audiencia al contratista de cinco días naturales a efectos de que pueda alegar cuanto estime conveniente, finalizando por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo en caso de imponer penalidades, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP. 58/74 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP. 19.4. - Indemnización de daños y perjuicios. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 20.- INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA. En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra superiores al 20 por ciento –ó 10 por ciento en los supuestos del artículo 233.4 de la LCSP- debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen, tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 58/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). mismo haya incurrido e imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de ésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. 21.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta, de oficio o a instancia del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP y previa acreditación de los mismos. 22.- ANUALIDADES Y SU REAJUSTE. 22.1.- El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente. 22.2.- Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estará lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. 59/74 22.3.- Cualquier reajuste de anualidades exigirá la revisión del programa de trabajo aprobado para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante. 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados durante su vigencia por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I, Título I del Libro II de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. En el Anexo Nº. 1 del pliego se detallarán, en su caso, de forma clara, precisa e inequívoca los supuestos en que podrá modificarse el contrato con expresión del alcance, límites y naturaleza de la modificación, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y el procedimiento que haya de seguirse para modificar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP. En ningún caso la modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ni exceder el límite del 20 por ciento del precio inicial del contrato. Las modificaciones no previstas en el PCAP o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP solo podrán realizarse en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 59/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo de la 211 LCSP. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstas se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (artículo 309 de la LCSP). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse en el perfil de contratante y, en su caso, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP. En los procedimientos abiertos 60/74 simplificados abreviados, la formalización de las modificaciones podrá realizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la correspondiente resolución. La tramitación del procedimiento para acordar las modificaciones de aquellos contratos que cuenten con financiación procedente de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto si están previstas en el Anexo Nº. 1 como si no lo están conforme a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, respectivamente, exigirá la previa emisión de un informe por parte del responsable del contrato en el que constate que las mismas no afectan al pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH). 24.- ENTREGA, REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 24.1.- El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo estipulado y en el lugar previsto en el Anexo Nº. 1 efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. 24.2.- En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 60/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 24.3.- Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. 24.4.- Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. 24.5.- La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será mediante informe de conformidad suscrito por el responsable del contrato en los términos y periodicidad fijados en el pliego -en los supuestos de contratos de tracto sucesivo- o acta de recepción -en los supuestos de contratos de tracto único-. 24.6.- Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción final, levantándose al efecto la correspondiente acta de recepción de haberse ejecutado el servicio conforme a las condiciones generales y particulares previamente establecidas dentro del mes siguiente a la realización completa del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Anexo Nº. 1 en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. 25.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. El plazo de garantía será el establecido en el Anexo Nº. 1 o, en su caso, el ofertado por el 61/74 adjudicatario y se empezará a computar desde la recepción final de los trabajos o servicios. En caso de que así esté previsto en el Anexo Nº. 1, las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Terminado el plazo de garantía establecido, en su caso, en el Anexo Nº. 1, sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía en su día constituida. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 26.- ABONOS AL CONTRATISTA. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 61/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento convenido por la prestación, con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley y el contrato. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro. La factura o facturas correspondientes serán remitidas al Registro Central de Facturas, sito en Av. Cervantes, número 4, 29016, dependiente de la Intervención General, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad municipal, junto con los albaranes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número asignado al expediente administrativo, el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue este Ayuntamiento, así como el órgano de contratación y el destinatario de las prestaciones, indicado en el Anexo Nº. 1. El adjudicatario expedirá y remitirá las facturas en formato electrónico. Dichas facturas deberán presentarse a través de la plataforma electrónica FACe –Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas- de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, indicando en todo caso, los códigos del órgano gestor, oficina contable y unidad tramitadora que figuran en el Anexo Nº. 1. En los supuestos en los que se constituya la garantía definitiva mediante retención en el precio se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.3.2 del presente pliego. El acta de recepción final en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe. 62/74 En los servicios de tracto sucesivo cuyo abono parcial consista en una cuantía fija, los pagos ser harán efectivos en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, mientras que aquellos cuyo pago dependa de los trabajos efectuados, se abonarán mediante certificación tramitada dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo al que correspondan, tomando como base la valoración correspondiente al periodo que se fije en el Anexo Nº. 1 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y en el artículo 199 del RGLCAP. El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201.2 del RGLCAP, en el Anexo Nº. 1. A estos efectos el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los referidos abonos a cuenta. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 62/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Si se observase que la factura presentada no reúne las exigencias legales, no concuerda con las cantidades certificadas o adolece de algún otro requisito exigible conforme a lo establecido en los pliegos rectores de este contrato, se solicitará su subsanación sin que comience el cómputo del plazo señalado hasta su corrección. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al responsable del mismo, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. En el caso de que la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que, como consecuencia de ello, se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas, una vez haya transcurrido el plazo a que 63/74 se refiere el artículo 198.4 de la LCSP, es el regulado en el artículo 199 de la LCSP. La transmisión de los derechos de cobro se ajustará a lo establecido en el artículo 200 de la LCSP, pudiendo el contratista ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. 27.- PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS REALIZADOS. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento, en los términos previstos en el Anexo Nº. 1. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP. 28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 28.1.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP - y para los contratos de servicios del artículo 312 de la LCSP que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía las causas señaladas en el artículo 294, letras c), d) y f) por remisión del artículo 312 g)- así como las contempladas en las cláusulas del presente pliego (cuando se refieran a obligaciones calificadas como esenciales en el Anexo Nº. 1) y las expresamente establecidas en el Anexo Nº. 1 con los efectos y procedimiento previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 63/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 28.2.- En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, de acuerdo con lo señalado en dicho Anexo Nº. 1, tendrán carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo de la 211 de la LCSP, y por tanto, su incumplimiento será causa de resolución del contrato: a) Cumplir con la finalidad para la cual sean cedidos los datos. b) La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 28.3.- Asimismo, podrán constituir causas de resolución del contrato imputables al 64/74 contratista, siempre que se hayan calificado como obligaciones esenciales en el Anexo Nº. 1, las siguientes: a) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo, siempre y cuando se produzca un retraso no imputable al Ayuntamiento o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. No obstante, cuando se dé este supuesto, el responsable del contrato, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días naturales a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la realización del objeto del contrato. d) El incumplimiento del contratista de los convenios colectivos y demás legislación laboral que resulte de aplicación a los trabajadores que destine a la ejecución del contrato. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 64/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). e) Para la aplicación de estas dos últimas causas de resolución será necesaria la comunicación al órgano de contratación de la sentencia o resolución judicial firme por la que se declare culpable al contratista de tales incumplimientos. f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. g) Incumplimientos de carácter parcial, cuando estén previstos en el Anexo Nº. 1. h) El incumplimiento de los trámites y requisitos fijados en los artículos 215 a 217 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación. i) El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, y de estar al corriente en el pago de las primas, en los términos establecidos en el PPT. j) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP de sucesión del contratista por no reunir la entidad a la que se atribuya el mismo las condiciones de solvencia necesarias. k) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos o declaraciones aportados con ocasión de la celebración del contrato. l) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales y recogidas en el Anexo Nº. 1. 65/74 28.4.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato, previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia del contratista, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del adjudicatario. 29.- SUCESIÓN DEL CONTRATISTA. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 65/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 30.- CESIÓN DEL CONTRATO. Cuando así se indique en el Anexo Nº. 1 el contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP y en particular: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, salvo las excepciones contempladas en el artículo 214 de la LCSP. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. No se procederá a la devolución o cancelación de las garantías prestadas por el cedente hasta que se hayan constituido formalmente las del cesionario. 31.- PROTECCIÓN DE DATOS. 66/74 31.1.- Tratamiento de datos personales por parte del contratista. La empresa adjudicataria de un contrato que implique el tratamiento de datos de carácter personal, según se indique en el Anexo Nº. 1, sólo lo hará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente PCAP, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, tomando todas las medidas de seguridad recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no esté derogado según la disposición adicional decimocuarta y la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), y el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Con arreglo a esta normativa, el contratista, que tendrá la consideración de encargado del tratamiento, deberá suscribir, en el momento de la firma del contrato, el contenido de este PCAP y del Anexo Nº. 1 que contienen las cláusulas de tratamiento de datos vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que se transcriben en el subepígrafe siguiente, debiendo atenerse a su contenido. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 66/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de las tareas necesarias para la correcta ejecución del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo de las infracciones legales en las que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Asimismo, se hace constar que la finalidad para la que se cederán dichos datos será exclusivamente, las propias de la gestión y ejecución del contrato adjudicado. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde su conocimiento. En todo caso, será obligación del contratista respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, las obligaciones previstas al respecto en el Anexo Nº. 1, que son calificadas como esenciales a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, sin necesidad de estar incluidas en el apartado que en dicho Anexo identifica este tipo de obligaciones. Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento o al encargado que éste hubiere designado, conservando debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. De preverse o producirse por parte del adjudicatario de unos trabajos una subcontratación que implique tratamiento de datos de carácter personal, ésta habrá de realizarse conforme a lo regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus normas de desarrollo. 67/74 En particular, en el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los requisitos señalados en la disposición adicional vigésima quinta, apartado 3 de la LCSP. 31.1.1.- Clausulas de Protección de Datos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos Personales 2016/679. Primera. Normativa. De conformidad con la disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso en el que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado de tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo provisto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán constar por escrito. Para el cumplimiento del objeto de este encargo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 67/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Por lo tanto, sobre la entidad definida como responsable del tratamiento en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1, en el apartado identificación del responsable, recae la responsabilidad de responsable del tratamiento y sobre el contratista las de encargado de tratamiento. Si el encargado de tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar, las medidas de seguridad a cumplir, así como el destino de los datos una vez terminada la prestación del servicio objeto del contrato. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1, el encargado de tratamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado, se actualizará de modo que se recoja fielmente el detalle del tratamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el encargado de tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las obligaciones detalladas en esta cláusula y el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1. Segunda. Objeto del encargo de tratamiento e identificación de la información afectada. Mediante la presente cláusula se habilita al encargado de tratamiento, para tratar por 68/74 cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto del contrato. Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1, en el epígrafe objeto del encargo, se define la concreción de los tratamientos a realizar, así como la identificación de la información afectada. Tercera. Duración. Las presentes cláusulas de protección de datos deberán cumplirse mientras persista el contrato firmado entre las partes. Una vez finalizada la prestación de servicios, el encargado de tratamiento deberá seguir las instrucciones que el responsable del tratamiento le haya dado respecto a la conservación, transmisión y/o borrado de los datos personales que haya tratado durante el encargo del tratamiento que están establecidas en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 en el epígrafe destino de los datos. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 68/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Cuarta. Obligaciones del encargado de tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: 1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo conforme a las instrucciones documentadas en la presente clausula y el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1, o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. 2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. 3. En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga al menos lo especificado en el artículo 30.2 del RGPD. 4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. 69/74 5. Salvo que se indique lo contrario, el encargado deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de protección equivalente, no trasladándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en esta cláusula o los demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. Si el encargado se ve obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al responsable, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. 6. Cuando se permita la subcontratación de actividades objeto del encargo y, en caso de que el encargado de tratamiento pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y, el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a datos personales, el encargado de tratamiento lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones: Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 69/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). a) Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, a lo contemplado en los acuerdos firmados entre ambas partes y a las instrucciones del responsable. b) Que el encargado de tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en las presentes cláusulas y anexos, el cual será puesto a disposición del responsable para verificar su existencia y contenido. c) En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. El encargado de tratamiento informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al responsable la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del responsable a dicha solicitud por el encargado equivale a oponerse a dichos cambios. 7. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. Para el cumplimiento del objeto del contrato firmado entre las partes no se requiere que el encargado de tratamiento acceda a ningún otro dato de carácter personal distinto de los especificados en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 en el epígrafe objeto del encargo. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un 70/74 acceso accidental o incidental a datos personales distintos de los autorizados, el encargado de tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del responsable del tratamiento con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que tuviera conocimiento. 8. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. 9. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. 10. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. 11. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: a) Acceso, rectificación, supresión y oposición b) Limitación del tratamiento c) Portabilidad de datos d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 70/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Cuando un interesado ejerza ante el encargado de tratamiento el ejercicio de derechos, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. El encargado de tratamiento asistirá al responsable, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los derechos en los plazos legalmente establecidos. 12. Derecho de información El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. 13. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato, juntamente con toda la 71/74 información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia que contenga al menos lo especificado en el artículo 33.2 del RGPD. Si no es posible facilitar la información simultáneamente se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. 14. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 15. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. 16. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y del deber de responsabilidad activa, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. 17. Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de seguridad especificadas en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 en el epígrafe de medidas de seguridad. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 71/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 18. Designar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el encargado como su(s) representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. 19. Una vez finalizada la prestación objeto del encargo, el encargado de tratamiento se compromete, según corresponda y se instruya en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 en el epígrafe destino de los datos, a devolver, destruir o transferir a otro encargado que designe el responsable, los datos personales a los que haya tenido acceso, los datos personales generados por el encargado por causa del tratamiento y, los soportes y documentos en los que conste cualquier dato de carácter personal, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá a la destrucción. El encargado de tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. Quinta. Obligaciones del responsable de tratamiento. Corresponde al responsable del tratamiento: a) Entregar, en su caso, al encargado los datos que se indican en el apartado “Encargo de tratamiento de datos personales” del Anexo Nº. 1 en el epígrafe objeto del encargo. 72/74 b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. c) Realizar las consultas previas que corresponda. d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Sexta. Controles y auditoría. El responsable del tratamiento, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del encargado de tratamiento. Por su parte, el encargado de tratamiento deberá facilitar al responsable del tratamiento cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías. 31.2.- Tratamiento de datos personales por parte del Ayuntamiento. El tratamiento de datos personales por parte del Ayuntamiento en el ámbito del presente procedimiento resulta lícito conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del RGPD y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 72/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). los derechos digitales, por ser necesario para el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 140.1de la LCSP. La información que debe facilitarse a los licitadores en virtud de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, se incluye en el documento denominado “Registro de actividades de tratamiento”, disponible en la web municipal: https://www.malaga.eu/gobierno- abierto/transparencia-ayuntamiento/otra-informacion-de-transparencia/proteccion-de-datos-y- derechos-digitales. TÍTULO III. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS. 32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, constando en tal caso justificación expresa y detallada en el expediente administrativo. 73/74 En caso de que el contrato incluya prestaciones de servicios dirigidas a la ciudadanía, de las referidas en el artículo 312 de la LCSP, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo, con la extensión y consecuencias previstas en dicho artículo. En estos contratos, además, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas en el párrafo anterior deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. c) Las reclamaciones dirigidas al Ayuntamiento con fundamento en la responsabilidad contractual en que éste pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta cuantía se podrá rebajar por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 73/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. 33.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente del Ayuntamiento, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. 33.2.- Contra los actos de los contratos no incluidos en el artículo 44.1 de la LCSP que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, computándose los plazos de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra los actos de los contratos incluidos en el artículo 44.1 de la LCSP se podrá interponer con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Málaga (dirección de la sede electrónica: https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/administracion-publica/detalle-del- 74/74 tramite/index.html?id=5898&tipoVO=5#.ZA7bTXbMKUk; dirección postal: Avda. Cervantes, nº 4, 29016 Málaga, España, teléfono 951927156, correo electrónico: tarcaytomalaga@malaga.eu), computándose los plazos de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Málaga en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso especial en materia de contratación no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 33.3.- En caso de interponer recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, contra la resolución del citado recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Código Seguro De Verificación dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g== Estado Fecha y hora Firmado Por Rocío Gómez Rodríguez Firmado 18/02/2026 11:49:11 Observaciones Página 74/74 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/dW9U31wGYcgoGjR0eVKL8g%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).