Acuerdo de iniciación del expediente

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TVPC_03SAO_26 ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC) POR EL QUE SE INICIA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE N.º TVPC_03SAO_26 DESTINADO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “SERVICIOS DE PRESTACIONES TÉCNICAS Y PERSONALES PARA LA RETRANSMISIÓN DE LOS ACTOS DEL CARNAVAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2027”. Del expediente de referencia se derivan los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 26 de octubre el Director de Producción de Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.), emite propuesta en la que se formula la necesidad de iniciar un expediente al objeto de llevar a cabo la contratación de la prestación del servicio denominado “Servicios de prestaciones técnicas y personales para la retransmisión de los Actos del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2027”, propuesta que se acompaña del Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación. Se tendrán en consideración los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La legislación aplicable está constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y demás normativa de pertinente aplicación en materia de contratación administrativa, siendo la presente contratación un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley que establece que “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obliguen a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Asimismo, no podrá ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicios de la autoridad inherente a los poderes públicos”. Segundo. - La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1, b) de la LCSP, al tener por objeto la prestación de los servicios necesarios para la realización y retransmisión audiovisual, identificados mediante el código CPV 92221000-6, "Servicios de producción de televisión", y se somete, en cuanto a su preparación y adjudicación a la normativa preceptiva contenida en la LCSP - Título I del Libro Tercero, y a las cláusulas contenidas en los pliegos. De conformidad con el Anexo IV de la LCSP, el código CPV correspondiente al objeto contractual se encuentra comprendido en el intervalo de códigos previsto para los servicios especiales a que se refiere el artículo 22.1.c) de la citada ley. En consecuencia, al ser el valor estimado inferior al umbral de 750.000 euros establecido en el mencionado precepto, el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada por razón de su cuantía, sin perjuicio de las restantes disposiciones legales que resulten aplicables”. Tercero. - De conformidad con lo establecido en el artículo 131 en relación con el 156 de la LCSP, es aplicable a la presente contratación el procedimiento abierto de adjudicación, al establecer el citado artículo 131 que “La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido

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