Documento de aprobación del expediente

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TVPC_03SAO_26 ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC) POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y EL GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “SERVICIOS DE PRESTACIONES TÉCNICAS Y PERSONALES PARA LA RETRANSMISIÓN DE LOS ACTOS DEL CARNAVAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2027” MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, (EXPTE.TVPC_03SAO_26) Del expediente de referencia se derivan los siguientes: ANTECEDENTES Primero. - Por acuerdo del Administrador General de fecha 04 de noviembre de 2026 se acuerda iniciar el expediente de contratación del servicio denominado “Servicios de prestaciones técnicas y personales para la retransmisión de los Actos del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2027”, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Segundo. - Se acredita que obra en el expediente, además, el informe relativo a la existencia de disponibilidad presupuestaria, emitido con fecha 04 de noviembre de 2026 por la Jefa de Gestión Económica-Financiera y contratación de Televisión Pública de Canarias, S.A. Tercero. - Se acredita que obra igualmente el informe jurídico favorable de la Asesoría Jurídica de TVPC, S.A., emitido con fecha 05 de noviembre de 2026, relativo al procedimiento de contratación a seguir y los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas. Se tendrán en consideración los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable está constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y demás normativa de pertinente aplicación en materia de contratación administrativa. siendo la presente contratación un contrato de servicios de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley que establece que “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Asimismo, no podrá ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicios de la autoridad inherente a los poderes públicos”. Segundo. – La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1, b) de la LCSP, al tener por objeto la prestación de los servicios necesarios para la realización y retransmisión audiovisual, identificados mediante el código CPV 92221000-6, "Servicios de producción de televisión", y se somete, en cuanto a su preparación y adjudicación a la normativa preceptiva contenida en la LCSP - Título I del Libro Tercero, y a las cláusulas contenidas en los pliegos. De conformidad con el anexo IV de la LCSP, el código CPV correspondiente al objeto contractual se encuentra comprendido en el intervalo de códigos previsto para los servicios especiales a que se refiere el artículo 22.1.c) de la citada ley. En consecuencia, al ser el valor estimado inferior al umbral de 750.000 euros establecido en el mencionado precepto, el presente contrato no está sujeto a regulación

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