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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL ' SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA V FERIA GANADERA, AGRÍCOLA Y PESQUERA DE TEGUISE' , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | CUADRO RESUMEN DE LACONTRATACIÓN | |------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Tipo de contrato: | Servicios | Servicios | Servicios | Referencia interna expediente: | Referencia interna expediente: | 2026/2319 | | | Denominación contrato: | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise.' | | Objeto del contrato: | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Constituye el objeto del contrato pretendido, la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | | Relación de lotes: | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | Lote único.- Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | | CPV principales: | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | Lote Único: 79952000-2 Servicios de eventos. 79954000-6 Servicios de organización de fiestas. 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | | Administración contratante: | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) | | Órgano de Contratación: | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | Alcaldía Ayuntamiento de Teguise | | Procedimiento: | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | Abierto simplificado | | Tramitación: | Ordinaria Regulación armonizada: | Ordinaria Regulación armonizada: | Ordinaria Regulación armonizada: | Ordinaria Regulación armonizada: | Ordinaria Regulación armonizada: | No | | | Publicidad anuncio licitación: | Perfil Plataforma del Estado: | Perfil Plataforma del Estado: | Sí | Diario Oficial Unión Europea: | Diario Oficial Unión Europea: | No | | | Valor estimado del contrato: | 99.950,00 € | 99.950,00 € | 99.950,00 € | 99.950,00 € | 99.950,00 € | 99.950,00 € | 99.950,00 € | | Presupuesto base licitación: | Sin IGIC: | 99.950,00 € Con IGIC: | 99.950,00 € Con IGIC: | 99.950,00 € Con IGIC: | 99.950,00 € Con IGIC: | 106.946,50 € | | | Financiación: | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | Ayuntamiento de Teguise | | Plazo ordinario ejecución: | | | | | | | | | Garantía provisional: | No se requiere | Garantía definitiva: 5% del | Garantía definitiva: 5% del | Garantía definitiva: 5% del | precio de adjudicación sin IGIC. | precio de adjudicación sin IGIC. | precio de adjudicación sin IGIC. | | Criterios de adjudicación: | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | Treinta (30) días. Prórrogas: No -Criterio 1.- Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' (hasta 49 puntos) -Criterio 2.- Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público | ## ÍNDICE DEL PLIEGO LANZAROTE ## I.- Disposiciones Generales.- - 1.Objeto del contrato. - 2.Órgano de contratación.- - 3.Régimen jurídico y jurisdicción.- - 4.Aptitud para contratar.- - 5.Presupuesto base de licitación.- - 6.Existencia de crédito presupuestario.- - 7.Valor estimado del contrato.- - 8.Precio del contrato- - 9.Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo- - 10.Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación.- ## II.- Adjudicación del contrato.- - 11.Procedimiento de adjudicación.- - 12.Criterios de adjudicación.- - 13.Presentación de proposiciones.- - 14.Garantía provisional.- - 15.Contenido de las proposiciones.- - 16.Mesa de Contratación.- - 17.Calificación de la documentación general.- - 18.Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.- - 19.Adjudicación.- - 20.Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social.- 21. - Garantía definitiva.- ## III.- Formalización del contrato.- - 22.Formalización del contrato.- IV.- Ejecución del contrato.- - 23.Responsable del contrato.- | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 - 1/24 - | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 - 1/24 - | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 - 1/24 - | <!-- image --> <!-- image --> - 24.Obligaciones del contratista.- - 25.Ejecución del contrato.- - 26.Gastos e impuestos por cuenta del contratista.- - 27.Abonos al contratista.- - 28.- Incumplimientos del contrato.- - V.- Subcontratación, cesión del contrato y sucesión en la persona del contratista.- - 29.Subcontratación.- - 30.- Cesión del contrato.- - 31.- Sucesión en la persona de la contratista.- - VI.- Modificación del contrato.- - 32.Modificación del contrato.- - 33.Suspensión del contrato/obras.- - VII.- Finalización del contrato.- - 34.Cumplimiento del contrato.- - 35.Resolución y extinción del contrato.- - 36.- Plazo de garantía.- - 37.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.- Anexo I.- Modelo de declaración responsable múltiple.- Anexo II.- Deuc.- Anexo III.- Modelo de proposición económica.- *Incluido en el Anexo IV. ## I ## DISPOSICIONES GENERALES - 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP ) - 1.1.El objeto del contrato será la prestación de los Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. Consecuentemente, la entidad adjudicataria queda obligada a realizar el objeto del contrato según las condiciones y especificaciones que en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas se establezcan. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas. Dicho objeto corresponde a los códigos siguientes de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: De la nomenclatura de la CPV (Vocabulario Común de los Contratos Públicos), contenida en el vigente Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, códigos: | Lote | Descripción | Código | |--------|-----------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Único | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | 79952000-2 Servicios de eventos 79954000-6 Servicios de organización de fiestas 92331100-1 Servicios de ferias Incluidos en elAnexo IV de la LCSP. | *En los contratos de servicios del Anexo IV, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. - 1.2.En virtud del artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. La coordinación entre los diferentes servicios al integrarse en un solo lote se mejora de manera evidente porque: -Evita problemas de coordinación entre los responsables de distintas empresas lo que influye positivamente en la organización y la calidad de cada acto/evento. -Anula las coincidencias y duplicidades de puestos de trabajo y medios materiales que se dan, cuando más de una empresa trabaja en el mismo ámbito y en diferentes lotes. Con ello se coordina la ejecución de una manera única sobre la prestación de los diferentes servicios/suministros. -Agiliza y flexibiliza el servicio al disponer de trabajadores que pueden asumir labores diversas. - El desarrollo de los servicios en dos ámbitos territoriales compartiendo recursos personales y materiales, hacen más efectiva la organización y ejecución de las actividades. Por todo lo aportado anteriormente, en este caso, dada la naturaleza del servicio objeto de este contrato NO se planteará la división en lotes. | Lote | Descripción | |--------|-----------------------------------------------------------------------------------| | Único | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( arts. 61, 63 y 190 LCSP). 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Teguise, es la AlcaldesaPresidenta, con arreglo a las facultades que le confiere la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las facultades delegadas mediante Decreto de Alcaldía 1258/2025 de fecha 28 de mayo por el que se acordó delegar en el Señor Concejal Don Francisco Javier Díaz Gil la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros incluidas las resolutorias y las referentes a los recursos de reposición que se planteen en Materia de Contratación. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. - 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Teguise, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN - 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. - 3.2. -Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. LCSP ) Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego. ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego ## 4.3.- Solvencia Sin perjuicio de otros requisitos a acreditar, los licitadores al procedimiento de razón deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera. Dichas solvencias se acreditarán bien a través de la/s clasificación/es empresarial/es adecuada/s al objeto del contrato y que se detalla/n a continuación (medio alternativo y potestativo), | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 86, 87, 88 y 92 de la LCSP, también se detallan a continuación. No corresponde clasificación adecuada al objeto del contrato. ## 4.3.1.- Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera de las entidades licitadoras podrá acreditarse por al menos uno de los siguientes medios: -Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato de razón, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que tendrá que ser de un importe igual o superior al indicado a continuación: | Lote | Descripción | Importe mínimo volumen anual de negocios | |--------|-----------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------| | Único | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | 99.950,00 € | Cuando se trate de empresas de nueva creación, el volumen de negocios podrá referirse al periodo correspondiente a la actividad de la misma. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 4.3.2.- Solvencia técnica y profesional general. La solvencia técnica y profesional de las entidades licitadoras se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará, a tenor del objeto del contrato de razón, por al menos uno de los siguientes medios: -Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en el curso de, como máximo, los tres últimos años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato atendiendo, a tal efecto, cuando exista clasificación aplicable, al grupo y subgrupo de clasificación y, en los demás casos, a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En cuanto a la justificación de la relación de los trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato deberá incluir importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos. Dichos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (originales o copias debidamente autentificadas). -Los servicios realizados mediante los que se pretenda acreditar esta solvencia, para que surtan los efectos pretendidos, tienen que estar relacionados con el objeto del presente contrato y pertenecer al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el mismo y el importe de adjudicación de al menos uno de ellos o de la suma de los realizados en una misma anualidad, tendrá que ser igual o superior al indicado a continuación para cada lote objeto del contrato: | Lote | Descripción | Importe mínimo de los principales servicios o trabajos realizados. | |--------|-------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------| | Único | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Tegui- se. | 69.965,00 € | Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquéllas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP. ## 4.3.3- Solvencia técnica y profesional especial y específica de este contrato. ## - No se requiere. ## 4.3.4.Integración de la solvencia con medios externos.-( artículo 75 de la LCSP ) En cuanto a la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el licitador podrá bastarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia medios y, la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición para contratar. En las mismas condiciones, los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales a las que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, lo anterior y con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, los licitadores únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. La acreditación al poder adjudicatario de la solvencia de una entidad a través de los medios de otras entidades, se acreditará mediante la aportación al efecto del compromiso escrito de dichas entidades. En el caso de la solvencia económica y financiera, dicho compromiso reflejará expresamente la responsabilidad solidaria de ambas entidades en los riesgos derivados de la ejecución del contrato. ## 4.4.- Adscripción obligatoria de medios a la ejecución del contrato. Los medios mínimos necesarios para la ejecución del contrato estarán definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para el caso de que sean exigidos. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## 4.5.- Clasificación de los licitadores - 4.5.1.A tenor de lo establecido en el artículo 77.1.b) de la LCSP , para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial. - 4.5.2.A tenor de lo establecido en el artículo 78 de la LCSP, no es exigible la clasificación a las entidades no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de la obligación de acreditar la correspondiente solvencia para contratar (solvencia económica y financiera y solvencia técnica), en los términos establecidos en la presente cláusula. ## 4.6.- Habilitaciones y requisitos especiales para la realización del objeto del contrato de razón. Sin perjuicio del resto de capacidades para contratar establecidas y requeridas en los correspondientes pliegos, los licitadores al procedimiento de razón deberán acreditar las habilitaciones y requisitos especiales siguientes: - -Para este contrato no se requieren habilitaciones y/o requisitos especiales. ## 4.7.- Habilitaciones y requisitos para la licitación.- Según lo establecido en la subsección 2ª , sección 2ª, capítulo 1, Título I del Libro segundo (artículos 159 de la LCSP), será requisito obligatorio que las entidades licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, si procede conforme al artículo 96 de LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP ) - 5.1.El presupuesto base de licitación de los servicios que se pretenden contratar, asciende a un importe de noventa y nueve mil novecientos cincuenta euros (99.950,00€€) más seis mil novecientos noventa y seis euros con cincuenta céntimos (6.996,50€) en concepto de IGIC a repercutir en la Administración, lo que hace un total de ciento seis mil novecientos cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos (106.946,50 €), distribuidos en los siguientes lotes: | Lote único | Anualidad Descripción | Importes licitación (sin IGIC) | IGIC | Presupuesto base de licitación | |-----------------------------------------------------------------------------------|-------------------------|----------------------------------|------------|----------------------------------| | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | 2026 | 99.950,00 € | 6.996,50 € | 106.946,50 € | El agotamiento por consumo del importe correspondiente conllevará a la no materialización de nuevos servicios. Adecuación del presupuesto base de licitación.A los efectos del cálculo del presupuesto base de licitación, con relación al único lote objeto del contrato, se ha tenido en cuenta, principalmente y a tenor de lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP., los siguientes conceptos e importes: -Coste del total de las necesidades, para la celebración de cada acto/evento y detallado en el Anexo I del PPT. ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP ) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria indicadas a continuación: Presupuestos: Aplicación presupuestaria 410 22600 'Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.Gastos diversos.', cuenta 627. - Documento de retención de crédito pendiente de utilización (RC) con nº de expediente 2/2026000000681, de fecha 15 de abril de 2026, por importe de 106.946,50 € (presupuesto corriente). | Organismo/entidades que financian | Descripción de la financiación | Importe financiación | |-------------------------------------|----------------------------------|------------------------| | Ayuntamiento de Teguise | 100% Fondos propios | 106.946,50 € | | Total: | Total: | 106.946,50 € | ## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP) 7 . 1.El valor estimado del contrato de razón asciende a un importe total de noventa y nueve mil novecientos cincuenta euros (99.950,00€), distribuido en un lote único: | Lote | Descripción | Valor estimado | |------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------|------------------| | Único | Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. | 99.950,00 € | | Total valor estimado del contrato: | Total valor estimado del contrato: | 99.950,00 € | - 7.2 .- El valor estimado del contrato tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos aplicables que se devenguen por razón del contrato y, cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, sin incluir el IGIC. - 7.2. Para definir la cuantía máxima definida como valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta los importes establecidos en el detalle de necesidades, para cada actividad y que figuran como Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la posibilidad de prorrogar el contrato. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE No obstante, la empresa adjudicataria, realizará aquellos servicios que determine el Ayuntamiento de Teguise, sin sobrepasar nunca el presupuesto base de licitación establecido. ## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP) 8.1.En este caso, el precio del contrato a aplicar será el importe que resulte de la suma de los importes de los servicios (unidades descritas en el Anexo I del PPT) realmente realizados al Ayuntamiento de Teguise, de acuerdo con lo pactado, y debidamente facturado durante la duración del contrato, aplicando en cada factura el concepto y el precio establecido unitario de cada elemento, así como el descuento único ofertado, correspondiente objeto del contrato relativo al lote único, así como el relativo al precio ofertado contenido en la oferta del adjudicatario. A dicho precio, se le aplicará de forma separada (como partida independiente), el importe a abonar en concepto de IGIC. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevara a escritura pública. - 8.2.En ningún caso, el precio del contrato, ni lo relativo a sus importes iniciales y definitivos, ni en lo relativo a los importes de este lote único, podrá superar el importe establecido como presupuesto base de licitación. - 8.3.En este precio se consideran incluidos, sin perjuicio de lo establecido en los pliegos que regulan el procedimiento y la contratación, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos que regularán la prestación del servicio en cuestión, como son los generales, financieros, beneficios, transporte y desplazamiento del personal incluidos los correspondientes seguros y demás gastos que suponga la prestación de los servicios de razón. ## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss,y 309 LCSP). 9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP ) 10.1.- Plazo de duración.El contrato tendrá un plazo máximo de duración de treinta (30) días, comenzando a computar a partir de la formalización del contrato. Asimismo, la celebración del evento se desarrollará preferiblemente entre los días 4 y 7 del mes de junio de 2026, pudiéndose aplazar el inicio de este a elección del órgano de contratación y previa comunicación al adjudicatario. Los eventos pueden sufrir cambio de fecha y lugar por diversas causas, informando al adjudicatario con el tiempo suficiente para su nueva programación y reorganización. El Servicio se prestará conforme al régimen de horarios que fije el órgano contratante que se reservará la facultad de modificarlo si procediera, en atención al interés público. En caso de suspensión de los eventos, por causas no imputables a esta administración, el Ayuntamiento de Teguise no estará obligado a abonar al adjudicatario la aportación económica correspondiente. No obstante, en circunstancias imprevistas que impidan la celebración del evento el Ayuntamiento de Teguise se reserva la posibilidad de acordar con la empresa la celebración del evento en otra fecha alternativa. 10.2.- Prórroga.No se admite ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( arts. 131.2, 152 , 156 y 159 LCSP ) 11.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de carácter ordinario, previsto en el artículo 159 de la LCSP. 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP . ## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP ) El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación (incluido en el Anexo IV LCSP): | Lote | Criterios (concepto) | Criterios (concepto) | Puntuación máxima | |--------|------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------| | Único | 1 | Oferta económica: 'Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.' | 49,00 puntos | | Único | 2 | Criterio de calidad: 'Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en: -La producción y organización de eventos de más de 500 personas de público asistente. Cincuenta y un (51) puntos en total, doce con setenta y cinco (12,75) puntos por cada expe- riencia que se acredite hasta un máximo de cuatro. | 51 puntos | | | Total: | Total: | 100 puntos | *Incluido en el Anexo IV. En los contratos de servicios del Anexo IV, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## Definición, en su caso, y valoración de los criterios de adjudicación.- Para la ponderación de las ofertas, según los criterios de adjudicación establecidos, la valoración se basará en la documentación que cada licitador aporte en la presentación de su proposición y, se ajustará a lo siguiente: - 12.1.- Definición y valoración de los 'criterios económicos', y señalados como criterio nº 1.- Oferta económica. 'Porcentaje o tanto por ciento único de descuento a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas para el Lote Único. En este caso el concepto 'oferta económica: porcentaje o tanto por ciento único de descuento a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas', señalado como criterio de adjudicación nº 1, del lote único y que se define como el porcentaje o tanto por ciento (%) de descuento a aplicar sobre el precio de cada unidad de las establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. Este único porcentaje de descuento será de aplicación a todas y cada una las unidades de las establecidas en el mencionado Anexo I y que se ejecuten, por lo que dicha aplicación configurará el 'precio económico del contrato'; que será el que la Administración abone a los licitadores adjudicatarios en concepto de ejecución del contrato de razón. Los licitadores en el procedimiento propondrán su oferta económica para la licitación, redactada según el modelo de documento identificado y definido al efecto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. Para la valoración de los mismos se procederá de la siguiente forma: -Con una puntuación máxima de cuarenta y nueve (49,00) puntos para el lote único. - -En cuanto a las proposiciones que tengan cifras comparativas, como, por ejemplo, la expresión de 'tanto por ciento que la proposición más ventajosa o conceptos similares', serán automáticamente rechazadas del procedimiento. - -La materialización de la proposición en cuanto a la 'oferta económica: porcentaje o tanto por ciento único de descuento a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas (criterio nº1), se hará indicando claramente en la casilla del documento establecido y descrito en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, para el lote único objeto del contrato, la expresión numérica del porcentaje que se oferta como descuento sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. - -Cualquier otra indicación de las proposiciones en el documento establecido y descrito en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas distinta a las mencionadas en el apartado anterior, incluida el dejarlas en blanco, implicará la consideración de que no se oferta descuento alguno y que, consecuentemente, la puntuación a asignar a la valoración de este criterio es la de cero (0,00) puntos. - -En cuanto a las proposiciones admitidas: Se calculará la puntuación correspondiente a cada oferta por este criterio de valoración, con la aplicación de la siguiente fórmula: Pn = (PM x On) / Mo | Pn: | Puntuación correspondiente a la oferta 'n' que se pretende valorar, por este criterio | |-------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | PM: | -Puntuación máxima posible asignada al criterio: (49,00 puntos) | | On: | Valor porcentual (%) del descuento único de la oferta 'n' a valorar, sobre el criterio nº 1 | | Mo: | Valor porcentual (%) del descuento único de la mejor oferta presentada, sobre el criterio nº 1 | ## Donde: - 12.2.- Definición y valoración del criterio de calidad 'Experiencia y capacidad acreditada de una/s de las persona/s adscrita/s al contrato y señalado como criterio nº2 ', ( lote único). Cincuenta y un puntos en total (51), doce con setenta y cinco (12,75) puntos por cada experiencia que se acredite hasta un máximo de cuatro. ## 12.2.1.- Lote único: 'Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las persona/s adscritas al contrato en: la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público asistente. - La organización de un evento es el proceso que en términos generales comprende el diseño, planificación y producción del mismo. El concepto de 'Experiencia y capacidad acreditada de una de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público asistente' y señalado como criterio nº2', consiste en que la licitadora tenga personal o miembro adscrito al contrato con experiencia en la producción y organización de eventos de más de 500 personas de público asistente y que haya desempeñado las siguientes labores a la hora de la organizar y producir un evento: - -Preproducción o fase de antes del evento : incluye todas las acciones de preparación y planificación realizadas de cara al evento y definición de objetivos. -Ejecución de presupuestos. -Producción o desarrollo del evento. - -Postproducción: Una vez haya tenido lugar el evento, esta fase de postproducción incluye el desmontaje, el análisis de los resultados objetivos con el evento, etc. Además, en esta etapa entra también la valoración del evento por parte de los usuarios que han asistido y los objetivos marcados y conseguidos. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - 12.2.2.Los licitadores propondrán sus ofertas para este criterio mediante el modelo de documento establecido y descrito en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, rellenando convenientemente la casilla correspondiente a dicho criterio de adjudicación. - 12.2.3.Para la valoración del mismo se procederá de la siguiente forma, con una puntuación de máxima de cincuenta y un (51) puntos para el lote único, (doce con setenta y cinco (12,75) puntos por cada experiencia que se acredite hasta un máximo de cuatro ) : - -La materialización de la proposición en cuanto a la 'Experiencia y capacidad acreditada de una/s de las personas adscritas al contrato', que constituyen el objeto del contrato (criterio nº2), se hará rellenando claramente, en la casilla del documento establecido y descrito al efecto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, añadiendo nombre, apellidos, DNI, nombre del evento, lugar y fecha en el que se haya participado. - -Cualquier otra indicación de las proposiciones en el documento establecido y descrito al efecto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, distintas a las mencionadas en el apartado anterior, incluido el dejarlo en blanco, implicará la consideración de que no se realiza oferta alguna en relación a este criterio de adjudicación y, consecuentemente, a las correspondientes proposiciones no les será tenida en cuenta valoración alguna con respecto al mismo (criterio), en relación al lote único. - -Las proposiciones que oferten la 'Experiencia y capacidad acreditada de una/s de las personas adscritas al contrato' (criterio nº 2), serán valoradas con los mencionados cincuenta y un (51) puntos. Las proposiciones que no oferten para este criterio no serán valoradas respecto al mismo, en relación con el lote único. 12.2.4.Para la ACREDITACIÓN de la disposición de las condiciones exigidas para este criterio, y para cada lote, los licitadores aportarán OBLIGATORIAMENTE, junto con el documento mediante el que proponen sus correspondiente oferta en relación a los criterios de adjudicación del contrato (documento establecido y descrito en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas), en el ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO , todos los documentos siguientes: -Declaración responsable emitida por el responsable de la empresa y que pruebe la citada experiencia, indicando en la misma; nombre y apellidos de cada una de las personas, DNI, nombre del evento, lugar y fecha de la realización. - -Documento que demuestre la relación laboral de cada una de las personas con la empresa licitadora, mediante documento oficial, tipo vida laboral o en el caso de haber sido contratada exclusivamente para prestar servicios en determinados actos/eventos, justificarlos con el contrato entre ambas partes o factura de servicio emitida por el prestatario del servicio a la empresa licitadora, etc. - -Documentos contratos y/o facturas formalizadas de la empresa licitadora que prueben que fueron contratados para la ejecución y/o participación en eventos/actos de más de 500 personas de público asistente y que se relacionen con las personas descritas en la declaración responsable. - Documento (tipo fotográfico, periódico…), que demuestre que la realización del evento que acredita es de más de 500 personas. Asimismo, se podrá requerir la justificación mediante la aportación de cualquier otro documento o prueba, que demuestre la experiencia alegada, para el caso de que al órgano de contratación no le conste la certeza de la acreditación de la experiencia con la documentación aportada" La no aportación de estos documentos adjuntos al documento mediante el que se propone la correspondiente oferta, implicará la no valoración con respecto a dicho criterio, en relación al lote afectado. - 12.2.5.La disposición del documento que acredite la 'Experiencia y capacidad de una/s de las personas adscritas al contrato', ofertado por los adjudicatarios y por tanto tenido en cuenta y convenientemente valorado, tienen carácter contractual, siendo de obligado cumplimiento. ## 12.3.- Diferencias entre las cifras expresadas en letra y en número y errores en la expresión de los tipos o importes del I.G.I.C.- - 12.3.1.Cuando en el contenido de las propuestas concurran diferencias entre las cifras expresadas en letras y en números, serán consideradas como válidas las expresadas en letra. - 12.3.2.En el caso de que en el documento mediante el que se propongan ofertas económicas por parte de los licitadores, se apreciase algún error en los tipos o importes del I.G.I.C., éstos se considerarán automáticamente corregidos sustituyendo dichos tipos o importes por los que legalmente correspondan. - 12.4.Criterios para la consideración de que las ofertas contienen valores anormales o desproporcionados.(artículos 149.2 de la LCSP y 85 del RG) 12.4.1.Se considerará que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: - a.- Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta como único criterio valorable de forma objetiva su precio, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. - b.- Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que: - Cuando concurriendo un solo licitador, la oferta económica es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - -Cuando concurran tres licitadores, las ofertas económicas inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas económicas inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. - 12.4.2.En todos los casos, será de aplicación lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## 12.5.- Evaluación de las proposiciones y orden de clasificación de las mismas.- - 12.5.1.Obtenidas las puntuaciones de las ofertas respecto a cada uno de los criterios de adjudicación objeto de valoración, se sumarán dichas puntuaciones por cada oferta, de lo que resultarán las oportunas puntuaciones totales finales de las proposiciones. Estas puntuaciones totales finales ordenadas de mayor a menor, determinarán y establecerán el orden de clasificación de las proposiciones, a los efectos de la correspondiente adjudicación. ## 12.5.2.En el caso de producirse empate entre proposiciones.(artículo 147 de la LCSP) - 12.5.2.1.- Cuando establecido el orden de clasificación de las proposiciones se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más de éstas, se utilizarán los siguientes criterios por el también siguiente orden, para resolver dicha igualdad, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - 1.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - 2.- Menor porcentaje de contratos temporales en las plantillas de cada una de las empresas. - 3.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. 12.5.2.2.- La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores afectados, en el momento en que se produzca el empate. ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP ) - 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes. - 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. ## Asimismo, se indican las siguientes recomendaciones a los licitadores: - a.- Lectura de la Guía de Servicios de licitación Electrónica para Empresas, que está a disposición de los licitadores, como usuario operador económico registrado en la Plataforma. Muy en especial, verificación de los requisitos técnicos para licitar electrónicamente con la Plataforma. - b.- Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicios de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico licitacionE@hacienda.gob.es si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta. - c.- Aunque la Plataforma es una sistema que opera las 24 horas los 7 días de la semana, la atención telefónica y correo electrónico está sujeta a horario (de 09:00 a 19:00 horas de lunes a jueves, y de 09:00 a 15:00 hora los viernes, salvo días festivos en Madrid): - Correo Electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es ## Teléfono: 91 524 12 42 - 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta como mínimo TRES (3) DÍAS HÁBILES antes del fin de plazo de presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará en todo caso a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no respondiéndose bajo ninguna circunstancia consulta planteada vía correo electrónico, telefónicamente, presencialmente o de cualquier otra forma que no sea la planteada inicialmente a través de la propia plataforma. - 13.4 . -Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . - 13.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.4, 13.5 o 13.6 ) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . - 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. ## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP) De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP , los licitadores no constituirán garantía provisional. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 140 LCSP ) Las proposiciones constaran de un ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO , firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que le represente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial. En dicho archivo se incluirá la siguiente documentación: ## 15.1.1.- Declaración responsable múltiple establecida en el ANEXO I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. - 15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) ANEXO II del presente Pliego, debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse también en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf En la anterior documentación el licitador pondrá de manifiesto: - Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - -Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional mínimos exigidos , en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. En su caso, si tiene un número de 50 o más trabajadores cumplir con el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, y con la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente, de conformidad al artículo 71.1 d) de la LCSP. - -La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. - -Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. - -Cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - -En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. - Las empresas vinculadas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | - 10/24 - | Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realzará en este sentido. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. - -Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (articulo 140.1 f LCSP). - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. - Las empresas de estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en al que se haga constar, previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o en su defecto que actúa con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - 15.1.3.- OFERTA REDACTADA SEGÚN MODELO ANEXO III AL PRESENTE PLIEGO, debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego. Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá redactarse según modelo ANEXO III al presente pliego , sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada, así como el resto de DOCUMENTOS OBLIGATORIOS establecidos en la cláusula 12 del presente pliego correspondiente al criterio nº2. NOTA: Obligatoriamente se incluirán en el ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, la documentación complementaria relativa al criterio de adjudicación nº 2, si oferta por dicho criterio correspondiente de la cláusula siguiente: ## -12.2.4 del presente pliego para el Lote único (criterio nº 2). La no aportación de estos documentos adjuntos en el ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, implicará la no valoración con respecto a dichos criterios, en relación a los lotes afectados. EN CASO DE RELLENAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL CRITERIO Nº 2 DEL ANEXO III DEL PRESENTE PLIEGO PERO NO INCLUIR LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA OBLIGATORIA DE LOS CRITERIOS ANTERIORMENTE SEÑALADO, NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA PARA ESOS CRITERIOS, SIN MÁS TRÁMITES Asimismo, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización . Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. Los servicios del órgano o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | - 11/24 - | Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - El Ayuntamiento de Teguise podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio. - El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. ## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP) 16.1.En este procedimiento contractual se constituirá una mesa de contratación como órgano de asistencia al competente para contratar. Dicha mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 326.2 de la LCSP. 16.2.Para este procedimiento contractual, la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes ## miembros: Presidente: Don Francisco Javier Díaz Gil, Concejal del Ayuntamiento de Teguise. - Suplente 1º del Presidente: Doña Myriam Jorge Camejo, Concejal del Ayuntamiento de Teguise. - -Vocal 1: Don Juan Manuel Santana Espino, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Teguise. - -Vocal 2: Don Francisco Javier López Martínez, Interventor Interino del Ayuntamiento de Teguise. - Suplente 1º del Vocal 2: Doña María Gladys Betancort Cabrera, Funcionaria del Ayuntamiento de Teguise. - Suplente 2º del Vocal 2: Don Juan Alba Moreno, Funcionario del Ayuntamiento de Teguise. - -Vocal 3: Doña María del Pilar Caraballo Expósito, Funcionaria del Ayuntamiento de Teguise. - Suplente 1º del Vocal 3: Doña Onelia Leticia Pérez Betancort, Funcionaria del Ayuntamiento de Teguise. - -Secretario/a: Doña Yarely Herrera Melian, Funcionaria del Ayuntamiento de Teguise, designada a los efectos de dar fe de los procedimientos efectuados y los acuerdos adoptados por la Mesa. - Suplente 1º de Secretario/a: Doña Onelia Leticia Pérez Betancort, Funcionaria del Ayuntamiento de Teguise, designada a los efectos de dar fe de los procedimientos efectuados y los acuerdos adoptados por la Mesa. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. ## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el SOBRE ÚNICO presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere las cláusulas 15.1.1 y 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. ## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP) - 18.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. - 18.2.Una vez abiertas las proposiciones y concluido el acto público, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que los firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, y que las empresas están debidamente constituidas, tienen la solvencia exigida en este pliego y no están incursas en causa de prohibición para contratar. A continuación, llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - 18.3.Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. - 18.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.6.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. ## 19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP) - 19.1.Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación. ## 19.2.- DOCUMENTACIÓN: ## 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación - 19.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - 19.2.1.2 .- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. ## 19.2.2.- ## Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse t estimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. ## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia - La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. - 19.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego. - 19.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego. - 19.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado). - 19.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE Asimismo, en el supuesto de que, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. - 19.3.La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones . Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. - 19.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. - 19.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP. ## 20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. - 20.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Ayuntamiento de Teguise, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - 20.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - 20.3.Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. - 20.4.El adjudicatario está obligado a presentar en el plazo de SIETE (7) días hábiles contados desde el siguiente al del correspondiente requerimiento, la documentación acreditativa de tener suscrita la póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente Pliego. ## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP) - 21.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de siete (7) días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación, IGIC excluido. En casos especiales, el órgano de contratación, si así lo considera necesario, además de la garantía definitiva, exigirá una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el IGIC pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En todo caso, se podrá exigir la prestación de garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que hubiese estado incurso en presunción de anormalidad y hubiera resultado adjudicatario del contrato. - 21.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Teguise. - 21.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - 21.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP) 22.1.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al de la fecha de la notificación de la adjudicación. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 153.3LCSP). La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea. - 22.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. - 22.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP) El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. ## 24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP) - 24.1.La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Los licitadores deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, permisos y cumplimiento de las normas necesarias para la prestación del servicio. Las empresas que opten a la prestación del servicio y suministro deberán disponer de todos los permisos en vigor que corresponda a la actividad a desarrollar. - 24.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. - 24.3.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP . - 24.4.La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la - adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. - La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - 24.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. - 24.6.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: ## De carácter social - o Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores de identidad o condición sexual o expresión de género diferentes. - o Cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y, de las correspondientes tablas salariales. - o Utilización de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras. De carácter medioambiental | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - o Será responsabilidad del adjudicatario, el empleo, en la mayor medida posible, de material biodegradable (papel o cartón), para la ejecución de las actividades. Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. ## 24.7.- Responsabilidad del contratista. Póliza de responsabilidad civil general. El contratista es responsable del compromiso básico de ejecutar el objeto del contrato en los plazos y condiciones fijadas en la documentación contractual, aceptando y asumiendo expresamente toda responsabilidad frente a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos durante la ejecución del contrato por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados. Las acciones extrajudiciales o judiciales de dichos terceros deben formularse contra él, a cuyo efecto, sobrevenido el daño, les advertirá inmediatamente de esta cláusula. Consecuentemente, para la prestación del servicio objeto de la contratación de razón, el contratista tendrá que tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que responderá de los posibles daños que con motivo de la ejecución del mismos podrían producirse, en las condiciones y por los importes que a continuación se detallan, lo que se acreditará ante la Administración en el plazo establecido en el presente Pliego: | Tipo y cobertura de la póliza | Importe mínimo de cobertura por siniestro y anualidad de la póliza | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------| | Responsabilidad civil general ante terceros | | | Cubrirá al Ayuntamiento de Teguise por todos los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, incluyendo la asistencia letrada y representación en juicio en caso de que el Ayuntamiento sea demandado, principal o subsidiariamente | Trescientos mil euros (300.000,00 €) | | En vigor durante todo el plazo de duración del contrato | | | Importe de cobertura por siniestro y anualidad | | Dicha póliza se mantendrá vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato, comprometiéndose el contratista a efectuar las correspondientes ampliaciones del capital en caso de siniestro con el fin de mantener disponible, en todo momento, la cantidad mínima establecida. En el caso de que a requerimiento del Ayuntamiento en cualquier momento de la duración del contrato, no se aporte por el contratista la documentación acreditativa de la vigencia de la póliza correspondiente, esta administración se reserva el derecho de proceder al pago de las primas necesarias para la vigencia de la misma, detrayendo su importe de las cantidades que con cargo al contrato, tenga pendiente de cobro el contratista. En caso de siniestro, el importe de las indemnizaciones será aplicado íntegramente a su finalidad o al pago de daños a terceros, sin que ello libere al contratista del compromiso básico de este contrato, ni de su responsabilidad si la indemnización resultara insuficiente. - 24.8.Responsabilidad de los contratistas.Será responsabilidad de los contratistas la calidad de los trabajos objeto de este contrato, tanto de los servicios como de los suministros, ajustándose en todo momento a las normas de carácter legal establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse. De igual modo, los contratistas serán responsables de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o al municipio como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación de los servicios y/o suministros y en los que sea responsable de los mismos. Será responsabilidad de los adjudicatarios, notificar al Ayuntamiento de Teguise, todas aquellas anomalías que se detecten, independientemente del trabajo encomendado. La realización de trabajos defectuosos implicará la reparación inexorable de los mismos o su nueva realización por cuenta del adjudicatario. - 24.9.- Obligaciones laborales, sociales: Los contratistas estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, están obligados al cumplimiento del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Las empresas contratistas están obligadas a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. - 24.10.- Obligaciones: La empresa adjudicataria será la responsable única de la realización de los servicios objetos del contrato y descritos en los correspondientes pliegos, debiendo prestar atención a su responsabilidad con el Ayuntamiento de Teguise. Asimismo, participarán en todas aquellas reuniones que convoque el Ayuntamiento de Teguise para la coordinación del contrato, o para determinar, analizar y valorar las posibles incidencias que, en su caso, se produzcan durante la ejecución del contrato. Los adjudicatarios están obligados también a asistir y colaborar en las reuniones de seguimiento del contrato y que convoque el Ayuntamiento de Teguise, quien se compromete a citar con, al menos, 24 horas de antelación al contratista, a los efectos de facilitar su asistencia. Durante la ejecución de los trabajos objetos del contrato, los contratistas se comprometen, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Ayuntamiento de Teguise, la información o documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de los, métodos, herramientas, etc., que se utilicen para resolverlos. Se incluirá la descripción de las medidas dispuestas por el oferente/s para asegurar la calidad de los trabajos, metodología, medios materiales, aseguramiento de la calidad, seguridad y confidencialidad, así como aquellas otras que se prevé aplicar para vigilar y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato. Será responsabilidad del adjudicatario/s la correcta segregación de los residuos, y su adecuado almacenaje hasta su retirada. Deberán fijar a una persona responsable de la gestión de los correspondientes servicios y suministros, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico para la comunicación entre ambos. Deberán indemnizar todos los daños y perjuicios que hayan sido consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato/s y que hayan sido originadas por culpa del contratista/s. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Teguise, será responsable el propio Ayuntamiento, dentro de los límites señaladas en las leyes correspondientes. Las empresas adjudicatarias deberán estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los posibles daños que puedan originarse a particulares o a terceros. Las adjudicatarias serán directamente responsables del buen uso y cuidado de las estructuras, instalaciones y equipos, mobiliario urbano y pavimentos, ya sean éstos propiedad suya, del Ayuntamiento de Teguise o de terceros, siendo responsable de los deterioros que en ellos se produzcan. La adjudicataria estará obligada a solicitar las reservas de espacio que sean necesarias, así como a obtener la señalización pertinente y colocarla con 48 horas de antelación. Toda la maquinaria empleada durante la celebración de cada evento estará debidamente protegida, señalizada y vigilada para impedir el acceso a ella por el público asistente o personal no autorizado. Deberá guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento. 24.10.1. - Medios humanos y materiales.Será por cuenta de la adjudicataria la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales, necesarios para la correcta ejecución del objeto de este contrato, conforme a las características que se definen en los pliegos correspondientes y para el cumplimiento en tiempo y forma de este. Las empresas adjudicatarias se comprometerán a asegurar la calidad de los servicios facilitando el personal necesario, con la cualificación y formación requerida, así como los materiales a utilizar, que cumpla con las exigencias del Ayuntamiento de Teguise que aparecen reflejadas en el Anexo I del presente documento. -  Servicio de dirección general de ejecución: se deberá contar con al menos una persona para la coordinación de las tareas objeto de este contrato y deberá estar capacitada para la realización de las tareas relacionadas con la comunicación y coordinación con la persona que designe el Ayuntamiento de Teguise, empresas auxiliares de suministros y de servicios técnicos, empresas participantes en el evento, compañías, etc. Así como la tramitación de los procedimientos administrativos pertinentes. Capacitado también para gestionar la organización de los montajes y distribución. -  Servicio de Gestión de residuos: todos los residuos generados durante los eventos deberán ser gestionados de manera correcta, mediante Gestor Autorizado de Residuos. Las adjudicatarias estarán obligadas al cumplimiento de sus obligaciones salariales, sociales, tributarias, así como al cumplimiento de la normativa de salud e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Así mismo, tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresaria/o con respecto al personal contratado para la prestación de los servicios propuestos con estricta sujeción a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Teguise resulte responsable de las relaciones entre la adjudicataria y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato por parte de aquel. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, siendo el Ayuntamiento de Teguise ajeno a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. En este sentido, el Ayuntamiento de Teguise actuará de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre el personal de la adjudicataria y esta institución. La extinción del contrato no producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de esta administración. No obstante, este podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de todas sus obligaciones laborales. Se deberá designar un interlocutor que ejerza la función de coordinador. Este deberá contar con capacidad y poder suficiente para representar a la empresa adjudicataria y será el responsable de comunicarse con el Ayuntamiento de Teguise y con la persona que este asigne como responsable del contrato. Deberá actuar, cuando sea necesario, en los diferentes actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contraídas para la ejecución del contrato, con el objeto de garantizar la calidad esperada por el Ayuntamiento de Teguise. Organizará y coordinará el servicio y se encargará de hacer cumplir todas las funciones establecidas en este pliego, así como las indicadas por la Administración. Será responsable de la calidad técnica de todos los trabajos que se desarrollen, así como, de las consecuencias que se produzcan, tanto para el Ayuntamiento de Teguise como para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 24.10.2.-Prevención de riesgos laborales: En todos los trabajos que se realicen en cumplimiento del presente contrato, la empresa adjudicataria velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, en especial en lo relativo a los principios de la ac- | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ción preventiva (art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), formación de los trabajadores (art. 19) y equipos de trabajo y medios de protección (art. 17) y demás normativa específica en la materia. 24.11.- Protección de datos de carácter personal.Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales, o normativa que la sustituya o complemente. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un 'contrato de acceso a datos de terceros' entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto. El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley. De conformidad con el apartado d) del artículo 35 de la LCSP, la legislación aplicable al contrato, en relación a la protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, la constituye la normativa de la Unión Europea (Reglamento General de Protección de Datos/RGPD), así como normativa nacional (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo). En el presente contrato, para su ejecución NO SE REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES por parte del contratista. ## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. 25.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP) Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP) La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 25.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s : ## De carácter social - o Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores de identidad o condición sexual o expresión de género diferentes. - o Cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y, de las correspondientes tablas salariales. - o Utilización de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras. ## De carácter medioambiental - o Será responsabilidad del adjudicatario, el empleo, en la mayor medida posible, de material biodegradable (papel o cartón), para la ejecución de las actividades. Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA Comprobación CSV: https://sede.teguise.es/home/validador/4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA | | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | Fecha de sellado electrónico: 16-04-2026 12:58:39 | - 18/24 - | Fecha de emisión de esta copia: 21-04-2026 09:14:30 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA - 26.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - 26.2.Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. ## 27.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP) - 27.1.El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP. - 27.2.El pago de los servicios (efectivamente realizados) objetos del contrato se realizará, contra facturas expedidas de acuerdo con la normativa, en las que se hará constar de forma separada el importe del correspondiente IGIC y debidamente informada y/o conformada por el responsable del contrato o, en su defecto, por el técnico Municipal que se designe al efecto por el órgano de contratación, en los términos establecidos en los pliegos que rigen la contratación. - La factura deberá ser detallada con cada uno de los servicios realizados efectivamente, incluyendo el descuento único ofertado, y adjunta a la factura, se presentará memoria descriptiva de los servicios realizados en el contrato. La empresa/s adjudicataria/s del contrato deberá, además, cumplir con lo establecido en la legislación vigente en cada momento en relación con el contenido de la información a facilitar en las facturas a los consumidores. En concreto, la expedición de las facturas deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. De conformidad con esta Ley, las facturas derivadas de este contrato deberán emitirse con formato electrónico y presentarse a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas: https://face.gob.es/es. Los códigos DIR que deberán incluirse en la misma son: | OFICINA CONTABLE (OC) | ÓRGANO GESTOR (OG) | UNIDAD TRAMITADORA (UT) | |-------------------------|----------------------|---------------------------| | L01350249 | L01350249 | L01350249 | - 27.3. - Si el servicio se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. - 27.4. - La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE ## 28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP) ## 28.1.- Incumplimiento de plazos - 28.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 28.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. - 28.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. - 28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato - 28.2.1En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido. - 28.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. - 28.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## V SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP) 29.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP . - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 4. 29.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 5. 29.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 6. 29.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 30.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. ## 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## VI ## MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP) - El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP . - Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo. - 32.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares - No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. - 32.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP , siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. - El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP ) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP . ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP)) 34.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. - 34.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 35.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP . La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP . | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 35.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. ## 36.- PLAZO DE GARANTÍA 36.1.El objeto del contrato en relación al lote único establecido, quedará sujeto a la garantía descrita en la cláusula 21, por un plazo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de recepción/conformidad de los servicios de razón, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en los correspondientes documentos contractuales. ## 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP) Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía, previa solicitud de la contratista. Transcurridos SEIS (6) MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta. --------oOo-------- ## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 1 (a incluir en el sobre o archivo electrónico ÚNICO-) Órgano de contratación: Ilmo. Ayuntamiento de Teguise. Expediente: 2026/2319 Objeto: Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. D./Dª:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. (o documento equivalente al DNI en caso de licitadores extranjeros) n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En nombre propio o, en su caso, en representación de la personal física/jurídica:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , y con domicilio en (calle/plaza/etc.): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º: \_\_\_\_\_\_\_, Población: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Provincia:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y código postal: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y en caso de representación, según acredita la escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , otorgada ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con número de protocolo corriente de instrumentos públicos \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. , ## DECLARO RESPONSABLEMENTE 1. Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiera el artículo 71 de la LCSP, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (En el caso de que el licitador sea empresa extranjera) 2. Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. 3. Señalar una de las opciones, relativa al grupo empresarial: | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | <!-- image --> <!-- image --> LANZAROTE - [ ] ( ) Que no pertenece a ningún grupo empresarial*. - [ ] ( ) Que pertenece al grupo empresarial, ………………………………………………. Se adjunta listado de empresas vinculadas. *Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 4. Respecto a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, declaro responsablemente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. 5. Respecto a la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente, declaro responsablemente cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2017 de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. (En el caso de que haya que adscribir medios) 6. Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a adscribir a la ejecución del servicio los medios que establece el Anexo VI del PCAP. (En su caso) 7. Que se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP (integración de la solvencia con medios externos), en caso de que su oferta resulte clasificada en primer lugar. (En su caso) 8. Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. 9. En los términos previstos en el apartado 1 de artículo 70 de LCSP este licitador manifiesta expresamente que NO ha participado directamente o mediante empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como NO ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. En caso contrario, especifique el alcance de su participación o asesoramiento:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y para que así conste y surte los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración. Fdo. Fecha y firma/s electrónica/s de el/los declarante/s 1 En caso de licitación de unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE. ## ANEXO II ## DEUC (a incluir en el sobre o archivo electrónico ÚNICO-) La declaración responsable se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (modelo DEUC) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Enlace modelo de declaración responsable: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Indicar en la declaración responsable si es o no una PYME. <!-- image --> A N E X O III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (a incluir en el sobre o archivo electrónico ÚNICO-) | Firmado por: | YARELY HERRERA MELIÁN | Fecha: 16-04-2026 12:52:48 | |----------------|-----------------------------------------------|------------------------------| | Registrado en: | REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 | Fecha: 16-04-2026 12:58 | Nº expediente administrativo: 2319/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 4B6B7E30679E581E2224A5C6407436CA <!-- image --> Firmado por: Registrado en: <!-- image --> LANZAROTE Don/Doña\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con DNI/NIF/otro nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en ( indicar dirección completa ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF/NIF/otro nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de ( indicar la calidad de la representación ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, según documento ( describir el documento acreditativo de la representación ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,enterado del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas/proyecto y de la demás documentación contractual que rigen la licitación y contratación de los ' Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise. ' , expediente referencia 2026/2319, promovida por el Ayuntamiento de Teguise y convocada mediante anuncio de licitación publicado con fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en el Perfil del Contratante de dicha Administración, en la Plataforma de Contratación del Estado y, aceptando el contenido de los mencionados documentos, por el presente declara y oferta que la entidad que representa se compromete a ejecutar los distintos lotes objeto del contrato de razón, en las siguientes condiciones, evaluables mediante cifras o porcentajes: ## LOTE ÚNICO: 'Servicios de organización de la V Feria Ganadera, Agrícola y Pesquera de Teguise . ' | Apartado 1.- | Criterio de adjudicación nº 1: Oferta económica: Porcentaje o tanto por ciento de descuento ÚNICO a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas | Criterio de adjudicación nº 1: Oferta económica: Porcentaje o tanto por ciento de descuento ÚNICO a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | | Porcentaje o tanto por ciento (%) de descuento único | | Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas | Porcentaje o tanto por ciento de descuento único a aplicar sobre el precio unitario de las unidades establecidas en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas | | | Apartado 2.- | Criterio de adjudicación nº 2*: Criterio de calidad: Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 100 personas de público asistente | Criterio de adjudicación nº 2*: Criterio de calidad: Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 100 personas de público asistente | Criterio de adjudicación nº 2*: Criterio de calidad: Experiencia y capacidad acreditada' de una/s de las personas adscritas al contrato en la producción y organización de eventos de más de 100 personas de público asistente | |-------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | NOMBRE, APELLIDOS Y DNI | NOMBRE, APELLIDOS Y DNI | NOMBRE DEL EVENTO | AFORO | <!-- image --> Fecha y firma/s electrónica/s de el/los declarante/s --------oOo-------- En T eguise, a la fecha que consta en la firma electrónica, La Técnico de Administración General, YARELY HERRERA MELIÁN REGISTRO INTERIOR DE INFORMES - Nº: 2126/2026 Fecha: 16-04-2026 12:58 <!-- image -->