Memoria justificativa

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACION QUE SE PROPONE (Art. 28 LCSP) SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA EN ODONTOLOGÍA EN EL MUNICIPIO DE LLEIDA, PROVINCIA DE LLEIDA, PARA MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite esta Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la contratación del servicio que se propone licitar. 1. Objeto del contrato y motivación de la necesidad a cubrir: El objeto del contrato corresponde al Servicio de asistencia sanitaria especializada en Odontología en el municipio de Lleida en la provincia de Lleida, para Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Nº 39, con el fin del adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas a esta Mutua, conforme con el artículo 80.2 letra a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social: a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.” El mencionado objeto del contrato corresponde al código CPV: 85131000 “Servicios de odontología” Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Los servicios serán realizados por medios propios y/o sub-contratados del adjudicatario y comprenderá los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio, a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en el ámbito definido en esta memoria y en los pliegos que rigen la licitación propuesta. En virtud de lo establecido en el Real decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el artículo 11, dispone que, “En el caso de que las mutuas no dispongan de recursos sanitarios y recuperadores, incluidos los mancomunados, ni exista posibilidad de utilización de instalaciones de otras mutuas en condiciones económicas al menos tan ventajosas como las que ofrezcan los conciertos C TF45 Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 39 1

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