Memoria justificativa

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<!-- image --> ## EXPTE Nº: CSE/9900/1101200839/26/PA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DENOMINADO SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SOPORTE Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PRESCRIPCIÓN DE RECETA ELECTRÓNICA CENTRALIZADA (REC) DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se suscribe la presente MEMORIA JUSTIFICATIVA sobre los siguientes aspectos del expediente de contratación referenciado en el encabezado, Memoria que se considera parte integrante del mismo: ## DATOS ECONÓMICOS: El presupuesto base de licitación total es de 496.977,25 € (Base imponible de 410.725,00 € más 86.252,25 € en concepto del 21% de IVA), desglosado de la siguiente manera: | Concepto | Importe total (sin IVA) | Importe total (Con IVA) | |--------------------------------------|---------------------------|---------------------------| | Servicios de soporte y mantenimiento | 203.745,00 € | 246.531,45 € | | Implantación y desarrollo evolutivo | 206.980,00 € | 250.445,80 € | | Total | 410.725.00 € | 496.977,25 € | El Presupuesto base de licitación se calcula teniendo en cuenta que el contrato tiene una duración de DOS AÑOS, prorrogable por otros TRES AÑOS. El valor estimado es de 1.026.812,50 € conforme al siguiente cálculo: | Presupuesto base de licitación (IVA excl.) | 410.725.00 € | |----------------------------------------------|----------------| | Eventuales prórrogas | 616.087.50 € | | Modificaciones previstas (DA 33ª LCSP) | 0,00 € | | Cualquier forma de opción eventual | 0 € | | Primas o pagos a los licitadores | 0 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.026.812,50 € | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1. NECESIDADES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A ATENDER MEDIANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. En el marco de la estrategia de transformación digital y modernización de los servicios sanitarios, el Servicio Murciano de Salud (SMS) impulsó la implantación de un módulo centralizado de prescripción concebido para dar soporte a la prescripción de receta electrónica, y ofrecer continuidad en el uso de la receta tradicional en papel. Tras su implantación por parte de la empresa STACKS CONSULTING E INGENIERÍA EN SOFTWARE, S.L., el sistema de prescripción de Receta Electrónica Centralizada (REC) se encuentra actualmente en fase de explotación, habiéndose validado satisfactoriamente su capacidad de integración dentro del ecosistema digital de receta electrónica del SMS. El presente contrato define el alcance de los trabajos a realizar, los niveles de calidad exigidos, los mecanismos de seguimiento y los criterios de evaluación del servicio prestado. A través de esta contratación, el SMS busca garantizar la continuidad operativa del sistema REC, impulsar su mejora continua y su consolidación como la herramienta centralizada de prescripción médica para la prestación farmacéutica de receta médica. Por otro lado, como parte de la evolución funcional del sistema y alineado con los objetivos estratégicos de mejora de la seguridad del paciente y personalización de la atención sanitaria, se ha incorporado, en el marco del 'Programa de revisión farmacoterapéutica en pacientes frágiles polimedicados ambulatorios o institucionalizados en la Región de Murcia' impulsado por los fondos FARMAINDUSTRIA, un nuevo módulo para la gestión de alertas clínicas VIGFRÁGIL. Este componente especializado permite la identificación y notificación proactiva de situaciones de riesgo farmacoterapéutico en pacientes con características de especial vulnerabilidad (como edad avanzada, pluripatología o polimedicación), actuando como herramienta de apoyo a la decisión clínica. La integración de este módulo en el sistema REC hace imprescindible disponer de los recursos funcionales y técnicos adecuados para garantizar su correcta explotación y mantenimiento. Asimismo, se establece la necesidad de contar con un servicio integral de soporte técnico y mantenimiento correctivo, preventivo y adaptativo, que asegure la disponibilidad permanente del sistema, permita resolver de forma ágil y eficiente cualquier incidencia, y proporcione la estabilidad funcional y tecnológica necesaria para abordar futuros desarrollos y ampliaciones del sistema, lo cual requerirá de perfiles técnicos específicos. El objeto de este contrato es la prestación de los servicios de mantenimiento, soporte y desarrollo evolutivo del sistema REC. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2. LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, ART.116 LCSP. Al tratarse de un expediente de contratación cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.026.812,50 €, se considera pertinente que el procedimiento de adjudicación a emplear sea el ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el art. 156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. ## 3. DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES O, EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES, ART.99 LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, se informa que el objeto del contrato no es susceptible de fraccionamiento en lotes, ya que en su caso, la realización de las distintas prestaciones comprendidas en el mismo dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y práctico al tratarse de un objeto único tanto funcional como operativamente; por otro lado, el contrato viene referido a una prestación total y completa que abarca todos y cada uno de los elementos precisos para el cumplimiento de los fines institucionales perseguidos con la tramitación de este expediente. En este sentido la no división del contrato en lotes no menoscaba los principios de competencia e igualdad entre los posibles licitadores en la medida que la unidad del objeto contractual no vulnera la libre competencia en atención a los componentes técnicos y económicos del contrato que garantizan su ejecución eficiente. En este caso, al tratarse de un contrato técnicamente especializado, la no división asegura que todas las empresas puedan competir en igualdad por el contrato completo, sin excluir a aquellas con capacidad integral para cumplir las especificaciones exigidas, priorizando así la calidad y coherencia del mismo; al mismo tiempo, esta no división del contrato en lotes, resulta coherente y es proporcional con los niveles de solvencia y capacidad exigidos de modo que permitirá a las empresas acreditar una aptitud global para ejecutarlo, sin discriminaciones. Asimismo, y de acuerdo con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas se requiere de unas garantías de interoperabilidad y/o homologación técnica que solo un proveedor único puede asegurar, evitando incoherencias, disfunciones o estándares dispares. 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL, Y EN SU CASO CLASIFICACIÓN EXIGIDA, Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 LCSP. <!-- image --> 18/02/2026 12:50:49 ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER <!-- image --> <!-- image --> En el expediente a tramitar se exigirá a los licitadores los siguientes criterios de solvencia conforme a lo dispuesto en el art.86 y ss de la LCSP: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. <!-- image --> Criterios de solvencia económica y financiera: Declaración del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de las ofertas. El año de mayor volumen de estos tres años deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación anual del contrato, IVA excluido. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECSP (o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Región de Murcia) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Criterios de solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en la que se indique importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos, conforme a la dispuesto en el art. 90.1.a) de la LCSP. Los servicios y prestaciones efectuados se acreditarán mediante la presentación de, al menos, un certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, el certificado de buena ejecución se acomodarán al modelo recogido en ANEXO I del PCAP; cuando el destinatario sea un sujeto privado, deberá estar expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los mismos. El importe total de los certificados aportados deberá ser igual o superior a la mitad del presupuesto base de licitación anual , IVA no incluido. ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EMPLEADOS: Los distintos criterios establecidos para justificar la solvencia económica y financiera, técnico y profesional del expediente se consideran adecuados y coherentes con el objeto del contrato; por otro lado, tales criterios se consideran objetivos, no discriminatorios y con unos niveles de exigencia proporcionales, que permiten razonablemente la concurrencia en igualdad de condiciones sin discriminación alguna entre aquellos. A tales efectos, se opta entre aquellos criterios establecidos expresamente en la LCSP que mejor se adaptan a los fines institucionales perseguidos por el Servicio Murciano de Salud con la incoación de este expediente, exigiendo de los licitadores un mínimo de experiencia y disponibilidad de medios humanos y técnicos en función del presupuesto base de licitación del contrato, plazo de ejecución y el número de posibles empresas interesadas en la licitación. En concreto, los diferentes criterios empleados en el expediente para acreditar la solvencia económica y financiera, técnico o profesional permiten evaluar de forma objetiva y cuantificable la trayectoria del licitador en contratos análogos, garantizando así <!-- image --> <!-- image --> que dispone de los medios técnicos, humanos y organizativos necesarios para cumplir con las exigencias del contrato a la vez que se permite verificar la capacidad de gestionar contratos de magnitud económica similar. De igual manera, la solvencia exigida actúa como mecanismo de prevención de riesgo para el órgano de contratación asegurando que solo empresas licitadoras con historial probado acceden a procesos como el presente, sin menoscabo del cumplimiento de los principios de igualdad de trato y obtención de resultados de calidad. ## 5.0 IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 LCSP. ## CRITERIOS EVALUABLES CONFORME JUICIOS DE VALOR (49 puntos) 1. Equipo de proyecto (18 puntos) . Se comprobará que las ofertas incluyan como mínimo el número y perfil de las personas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Se valorará: ## 1.1 Formación y Especialización del Equipo de Trabajo (hasta 14 puntos) . La valoración se realizará teniendo en cuenta: -  Titulaciones oficiales del equipo. -  Cursos especializados y formación contínua. -  Certificaciones profesionales de reconocido prestigio. -  Experiencia previa en proyectos similares. -  Trayectoria profesional y roles desempeñados. A continuación, se detalla la ponderación por tramos: ## 1 a 5 puntos - Suficiente Se otorga esta puntuación cuando: -  El equipo presenta titulaciones oficiales mínimas, sin especialización relevante. -  La formación complementaria es escasa o no relacionada con el objeto del contrato. -  No se aportan certificaciones profesionales reconocidas. -  La experiencia previa es limitada o no comparable con el ámbito del proyecto. ## 6 a 10 puntos - Adecuado Se otorga esta puntuación cuando: -  El equipo cuenta con titulaciones oficiales adecuadas al servicio. -  Se aporta formación complementaria relevante, aunque no <!-- image --> 18/02/2026 12:50:49 ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER <!-- image --> <!-- image --> especialmente avanzada. -  Existen algunas certificaciones profesionales, pero no de forma generalizada en el equipo. -  La experiencia previa es correcta y demuestra capacidad para ejecutar el servicio. -  Se presentan trabajos anteriores de interés, aunque no especialmente destacables. ## 11 a 14 puntos - Óptimo. Se otorga esta puntuación cuando: -  El equipo presenta titulaciones oficiales especializadas directamente relacionadas con el objeto del contrato. -  Se acredita formación continua y actualizada en tecnologías, metodologías o áreas clave. -  La mayoría del equipo cuenta con certificaciones técnicas o de gestión relevantes. -  Se demuestra una amplia experiencia en proyectos similares, especialmente en administraciones públicas o entornos de alta criticidad. -  Se incluyen trabajos anteriores de alto valor, con resultados contrastables. - 1.2 La adecuación del organigrama de los RRHH destinados a ejecutar el contrato, así como la organización de las tareas del equipo (2 puntos ). - 1.3 Las medidas establecidas para reducir la rotación del equipo durante la duración del contrato (2 puntos). 2. Plan de Soporte y Mantenimiento (hasta 16 puntos). La valoración se realizará atendiendo al grado de detalle, calidad, coherencia y robustez de las medidas propuestas por la empresa licitadora en relación con: -  Soporte reactivo -  Soporte proactivo -  Mecanismos de atención a incidencias -  Tiempos de respuesta -  Tiempos de resolución A continuación, se detalla la ponderación por tramos: ## 1 a 5 puntos - Suficiente. Se otorga esta puntuación cuando el plan: -  Presenta una descripción genérica , sin detalle operativo. <!-- image --> 18/02/2026 12:50:49 ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2e75286e-0cc0-11f1-9f19-0242ac13ddfa <!-- image --> <!-- image --> -  No diferencia claramente entre soporte reactivo y proactivo. -  No define tiempos de respuesta ni resolución, o los presenta de forma vaga. -  No establece mecanismos claros de registro, seguimiento y cierre de incidencias. -  Horarios de atención limitados o poco adecuados a las necesidades del servicio. ## 6 a 10 puntos - Adecuado . Se otorga esta puntuación cuando el plan: -  Describe de forma razonable las tareas de soporte, aunque con cierto nivel de generalidad . -  Diferencia soporte reactivo y proactivo, pero sin un desarrollo profundo. -  Incluye tiempos de respuesta y resolución, aunque no siempre garantizados o no alineados con buenas prácticas. -  Presenta mecanismos de atención a incidencias funcionales pero no especialmente avanzados. -  Ofrece horarios de atención adecuados, aunque no ampliados. ## 11 a 16 puntos - Óptimo Se otorga esta puntuación cuando el plan: -  Presenta una descripción exhaustiva, detallada y coherente de todas las tareas de soporte. -  Diferencia claramente soporte reactivo y proactivo, con acciones preventivas bien definidas. -  Establece tiempos de respuesta y resolución garantizados , alineados con estándares profesionales. -  Incluye mecanismos de atención multicanal (teléfono, portal, correo, ticketing, monitorización). -  Ofrece horarios ampliados (24x7, 8x5 con guardias, etc.) según la criticidad del servicio. -  Utiliza herramientas avanzadas de monitorización, ticketing y reporting. -  Presenta un plan de mejora continua , revisiones periódicas y compromisos adicionales de calidad. ## 3. Otros aspectos (12 puntos). Se incluyen los siguientes aspectos: - 3.1 Formación relacionada con el objeto del contrato (4 puntos). - 3.2 Prestaciones adicionales. Se valoran aquellas prestaciones adicionales o mejoras relacionadas con el objeto del contrato. El licitador podrá incluir en su oferta todos aquellos aspectos adicionales o mejoras a los contemplados en este pliego y relacionados con el objeto del mismo, <!-- image --> ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - como servicios de post-implantación, ampliación del periodo de garantía, funcionalidades o productos adicionales, o cualquier otro aspecto. Corresponderá al Servicio Murciano de Salud aceptarlas o no, en función de su vinculación al objeto del contrato. (3 puntos). - 3.3 Inteligencia artificial. Se valorarán aspectos relacionados con funcionalidades orientadas a la ayuda en el diagnóstico y en la toma de decisiones. (5 puntos). ## 4. Planificación (3 puntos). Comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: - 4.1 Plan de devolución. Se valorará el grado de detalle, la calidad, la coherencia y la robustez del Plan de Devolución presentado por la empresa licitadora, especialmente en relación con las medidas propuestas para garantizar la continuidad del servicio con las máximas garantías de estabilidad. - 4.2 Planificación de actividades desarrolladas a lo largo del proyecto. Se valorará el grado de detalle, la coherencia interna, la calidad técnica y la robustez de la planificación de actividades presentada por la empresa licitadora, atendiendo especialmente a la organización temporal del proyecto, la definición de hitos y la adecuación de los recursos propuestos. ## CRITERIOS EVALUABLES CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS (51 puntos). ## Oferta económica (51 puntos). Para el cálculo de la puntuación de las ofertas económicas, se aplicará la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Dónde: P = Puntuación obtenida. Pl = Precio de licitación. Of = Oferta realizada. Pmax = Puntuación máxima establecida (51) Omax = Oferta más económica. 18/02/2026 12:50:49 ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER <!-- image --> <!-- image --> ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EMPLEADOS: En cuanto a la fórmula empleada respecto al criterio precio: - Otorga a la oferta con mejor precio, y solo a esta, la mayor puntuación. - Permite de antemano poner en juego todos los puntos asignados al criterio precio. - La variación en la baja realizada se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada (función lineal). - La variación de las 'diferencias entre bajas' se traduce en una variación constante y controlada de las 'diferencias entre las puntuaciones otorgadas'. - La expresión matemática es sencilla. En definitiva esta fórmula cumple, por tanto, con los postulados establecidos en la doctrina en el sentido de que asigna más puntos a la oferta más baja y menos a la oferta más alta, repartiendo los puntos de forma proporcional y coherente entre el resto de ofertas como tampoco aumentan en gran medida diferencias económicas pequeñas; finalmente no establece umbrales de saciedad. Respecto al resto de criterios la adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, conforme al artículo 145.4 de Ley 9/2017. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los criterios de adjudicación establecidos (criterios evaluables mediante juicios de valor: equipo de proyecto, plan de soporte y mantenimiento, formación, prestaciones adicionales, inteligencia artificial, plan de devolución, planificación de actividades) están justificados por su vinculación al objeto del contrato, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, lo que posibilita y garantiza que las ofertas sean evaluables en condiciones de competencia efectiva. Con la elección de estos criterios se intenta primar la cualificación técnica de los profesionales y la calidad técnica del servicio todo ello en justa proporción conforme a la relevancia e incidencia que tienen en relación con el objeto contractual; en conclusión, se da relevancia a la propuesta técnica, ya que se trata de una pieza fundamental en la arquitectura del Servicio Murciano de Salud y que debe ser completamente adaptable. Todo ello, con el fin de asegurar que la adjudicación recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio. 5.1. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN, EN SU CASO, DEL ESTABLECIMIENTO DE UN UMBRAL MÍNIMO A SUPERAR EN LA VALORACIÓN TÉCNICA PARA PODER ACCEDER A LA APERTURA DEL SOBRE OFERTA ECONÓMICA. Teniendo en cuenta que el objeto del contrato exige unos estándares elevados de calidad y correcta ejecución, se establece un umbral mínimo del 50 por 100 de los criterios cualitativos sujetos a juicios de valor descritos anteriormente para continuar en el proceso selectivo (art. 146.3 LCSP); con este umbral se persigue garantizar un nivel de calidad mínimo en los elementos, prestaciones y funcionalidades de la oferta ganadora y evitar, o al menos minimizar los riesgos, el que la ejecución del contrato devenga defectuosa o imposible, situación que puede darse cuando el precio sea quien finalmente determine la adjudicación a favor de una propuesta con prestaciones significativamente inferiores a otras presentadas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN, ART.116 Y ART.202 LCSP. Se considera pertinente que como condición especial de ejecución del presente contrato y a los efectos del art.202 de la LCSP, se requiera lo siguiente: La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad conforme a los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes: - -Disponer de más de 50 trabajadores. - -Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable. - -Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador. En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior. Para el caso de que la adjudicataria no disponga de más de 50 trabajadores, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales. Igualmente se considera condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 7. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO, O, EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO APLICACIÓN DE TAL PLAZO, ART.210 LCSP. El plazo de garantía será de un año. Iniciando su computo a partir del día siguiente a la fecha de finalización del contrato. <!-- image --> 18/02/2026 12:50:49 ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. EN SU CASO IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SI EXISTEN DETERMINADAS TAREAS CRÍTICAS QUE NO PUEDAN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN, DEBIENDO SER ESTAS EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA PRINCIPAL, ART. 215.2.E) LCSP. Al no darse en el presente expediente tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto contractual sin límite y sin que sea preciso que los licitadores deban indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar; en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos. ## 9. IDENTIFICACIÓN SI CON LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE TENDRÁ LUGAR TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS. Dadas las características y contenido del objeto contractual, en el expediente de contratación de referencia sí hay tratamiento de datos por terceros, fijándose en el PCAP el objeto, alcance y obligaciones de las partes derivadas de tal tratamiento. ## EL JEFE DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN Francisco Javier Zapata Martínez.