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06/10/2025 18:42:50
ALCARAZ MUÑOZ, JOSE MANUEL
06/10/2025 18:37:56
GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-9d98528f-a2d3-e670-51a2-0050569b34e7
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## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
## SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SOPORTE Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PRESCRIPCIÓN DE RECETA ELECTRÓNICA CENTRALIZADA (REC) DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Exp. SGTI: 0015/2025
Creación: Octubre de 2025
Autor: Subdirección General de Tecnologías de la Información
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06/10/2025 18:42:50
GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
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## 1. INTRODUCCIÓN
En el marco de la estrategia de transformación digital y modernización de los servicios sanitarios, el Servicio Murciano de Salud (SMS) impulsó la implantación de un módulo centralizado de prescripción concebido para dar soporte a la prescripción de receta electrónica, y ofrecer continuidad en el uso de la receta tradicional en papel.
Tras su implantación por parte de la empresa STACKS CONSULTING E INGENIERÍA EN SOFTWARE, S.L., el sistema de prescripción de Receta Electrónica Centralizada REC se encuentra actualmente en fase de explotación, habiéndose validado satisfactoriamente su capacidad de integración dentro del ecosistema digital de receta electrónica del SMS.
El presente pliego de prescripciones técnicas define el alcance de los trabajos a realizar, los niveles de calidad exigidos, los mecanismos de seguimiento y los criterios de evaluación del servicio prestado. A través de esta contratación, el SMS busca garantizar la continuidad operativa del sistema REC, impulsar su mejora continua y su consolidación como la herramienta centralizada de prescripción médica para la prestación farmacéutica de receta médica.
Por otro lado, como parte de la evolución funcional del sistema y alineado con los objetivos estratégicos de mejora de la seguridad del paciente y personalización de la atención sanitaria, se ha incorporado, en el marco del 'Programa de revisión farmacoterapéutica en pacientes frágiles polimedicados ambulatorios o institucionalizados en la Región de Murcia' impulsado por los fondos FARMAINDUSTRIA, un nuevo módulo para la gestión de alertas clínicas VIGFRÁGIL. Este componente especializado permite la identificación y notificación proactiva de situaciones de riesgo farmacoterapéutico en pacientes con características de especial vulnerabilidad -como edad avanzada, pluripatología o polimedicación-, actuando como herramienta de apoyo a la decisión clínica. La integración de este módulo en el sistema REC hace imprescindible disponer de los recursos funcionales y técnicos adecuados para garantizar su correcta explotación y mantenimiento.
Asimismo, se establece la necesidad de contar con un servicio integral de soporte técnico y mantenimiento correctivo, preventivo y adaptativo, que asegure la disponibilidad permanente del sistema, permita resolver de forma ágil y eficiente cualquier incidencia, y proporcione la estabilidad funcional y tecnológica necesaria para abordar futuros desarrollos y ampliaciones del sistema, lo cual requerirá de perfiles técnicos específicos.
## 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
En 2019, se tramitó el expediente CSE/9900/1100935470/20/PA denominado 'SERVICIO DESARROLLO Y SOPORTE DEL SISTEMA REC (Sistema único de RECeta)' para la contratación del desarrollo y el soporte del sistema para prescripción única de receta médica del Servicio Murciano de Salud. Con fecha de 22 de mayo de 2020 se adjudicó la contratación de dicho expediente a la empresa STACKS CONSULTING E INGENIERÍA EN SOFTWARE, S.L.U. El plazo de duración del contrato era de un año desde la formalización del contrato, por un importe de 95.724,00€ (IVA no incluido), con la posibilidad de prorrogar por un máximo de cuatro años.
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En el nuevo contrato propuesto se dará continuidad al expediente CSE/9900/1100935470/20/PA y se plantean los servicios de mantenimiento, soporte y evolución del Sistema de Prescripción de Receta Electrónica Centralizada del Servicio Murciano de Salud.
Los cálculos se han realizado en base a expedientes anteriores o adquisiciones similares.
A continuación, se indica una comparativa de costes entre el expediente antiguo y el expediente propuesto:
| Expediente anterior (coste anual) | Expediente anterior (coste anual) | Expediente anterior (coste anual) | Expediente propuesto (coste anual) | Expediente propuesto (coste anual) |
|------------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------|
| Conceptos | Importe (sin IVA) | Importe + IPC (22,4%)* (sin IVA) | Conceptos | Importe (sin IVA) |
| - Soporte anual - Jornadas de desarrollo | 95.724,00 € | 117.166,17 € | - Servicios de soporte y mantenimiento - Implantación y desarrollo evolutivo | 205.362,50 € |
## *Cálculo IPC:
Calculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2021)
Variacion del Indice General Nacional segun el sistema IPC base 2021 desde
Enerode2020hastaJuniode2025
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| Indice | Porcentaje(%) |
|----------|-----------------|
| Nacional | 22,4 |
https://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?idmesini=1&anyoini=2020&idmesfin=6&anyofin=2025 &ntipo=1&enviar=Calcular
En la tabla se puede observar que hay un incremento 109.638,50 € (teniendo en cuenta el IPC hay un incremento de 88.196,33 €) en donde existen nuevos módulos software que requieren de soporte y mantenimiento, una redefinición de perfiles en relación al expediente anterior, un incremento en el número de recursos asignados y además se han tenido en cuenta el incremento de los costes del personal relacionado, que se encargarán del mantenimiento y soporte, usando precios de expedientes anteriores o similares. A continuación, se indica una estimación anual del coste para el equipo de trabajo:
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GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
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| Perfil Profesional | Horas | Precio/Hora (sin IVA) | Total (sin IVA) |
|------------------------------------------------|---------|-------------------------|-------------------|
| Jefe de equipo | 630 | 48,51 € | 30.561,30 € |
| Consultor | 750 | 48,51 € | 36.382,50 € |
| Técnico de soporte | 900 | 38,81 € | 34.929,00 € |
| Técnico de implantación y desarrollo evolutivo | 2.400 | 43,12 € | 103.488,00 € |
Total 205.360,80 € ≈ 205.362,50 €
Por lo tanto, el incremento del precio viene justificado por el aumento en los servicios, aumento en los recursos humanos incluidos en el equipo de trabajo y al incremento de los costes del personal relacionado.
## 3. VALORACIÓN
El presupuesto se ha calculado considerando que el contrato tendrá una duración de dos años desde la formalización.
Por su parte, el artículo 100.1 de la LCSP establece que por presupuesto base de licitación se entiende el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
Sobre esta cuestión, y según señala el apartado 2 de ese mismo artículo, 'los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que los costes de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.'
En la misma línea, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 102 de la LCSP, señala que '… En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.'
En consecuencia, la determinación del presupuesto base de licitación se debe realizar garantizando que el mismo sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, estimándose su importe atendiendo al precio general de mercado.
En el desarrollo del presupuesto se plantean los siguientes conceptos:
- -Servicios de soporte y mantenimiento. Incluirá en su totalidad los costes relacionados con el equipo de trabajo especializado.
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ALCARAZ MUÑOZ, JOSE MANUEL
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- -Implantación y desarrollo evolutivo. Incluirá en su totalidad los costes relacionados con el equipo de trabajo especializado.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Se han tenido en cuenta diversas referencias; así en primer lugar se ha tenido en cuenta las tarifas aplicadas en Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de desarrollo y soporte de los Sistemas de Información del Servicio Murciano de Salud (publicado en mayo del 2022 en la Plataforma de Contratación del sector público) para perfiles similares, aplicándole el incrementando del IPC correspondiente (8,2%), las tarifas aplicadas en otros expedientes similares, las cuales a su vez se han calculado teniendo en cuenta los costes salariales previstos en el XVIII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE nº 177, de26 de julio de 2023); contratos previos y sus correspondientes tarifas de expedientes similares tramitados por otras Administraciones Públicas.
A continuación, se indica el cálculo del incremento del IPC:
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https://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?idmesini=5&anyoini=2022&idmesfin=2&anyofin=2025 &ntipo=1&enviar=Calcular
Por su parte, constatar que el convenio colectivo usado como referencia no establece diferencias salariales razón de género; todo lo contrario, el artículo 11.2 determina que no habrá discriminación de género en la promoción profesional de la plantilla y el artículo 40.3 indica que las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Por ello, se considera que los costes salariales son iguales independientemente del género.
Según lo expresado, el presupuesto destinado al equipo de trabajo especializado se estima en 410.725,00 € (sin IVA) que se descomponen de acuerdo con perfiles técnicos y jornadas conforme a la siguiente tabla:
GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
| Perfil | Coste salarial anual estimado | Coste de Seguridad Social a cargo de la empresa (32%) | Costes directos de personal anual | Horas anuale s según Conven io | Coste directo | Costes indirec tos (13%) | Benefic io industr ial (6%) | Precio/ hora contrat o | Total horas estima das co ntrato | Precio por perfil |
|----------------|---------------------------------|---------------------------------------------------------|-------------------------------------|----------------------------------|-----------------|----------------------------|-------------------------------|--------------------------|------------------------------------|---------------------|
| Jefe de equipo | 55.227,27 € | 17.672,73 € | 72.900,00 € | 1.800 | 40,50 € | 5,27 € | 2,74 € | 48,51 € | 1.260 | 61.122,60 € |
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-9d98528f-a2d3-e670-51a2-0050569b34e7
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GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
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| Consultor | 55.227,27 € | 17.672,73 € | 72.900,00 € | 1.800 | 40,50 € | 5,27 € | 2,74 € | 48,51 € | 1.500 | 72.765,00 € |
|------------------------------------------------|---------------|---------------|---------------|---------|-----------|----------|----------|-----------|---------|---------------|
| Técnico de soporte | 44.181,82 € | 14.138,18 € | 58.320,00 € | 1.800 | 32,40 € | 4,21 € | 2,20 € | 38,81 € | 1.800 | 69.858,00 € |
| Técnico de implantación y desarrollo evolutivo | 49.090,91 € | 15.709,09 € | 64.800,00 € | 1.800 | 36,00 € | 4,68 € | 2,44 € | 43,12 € | 4.800 | 206.976,00 € |
Total 410.721,60 € ≈ 410.725,00 €
## Costes generales o indirectos
Gastos generales de la empresa o costes indirectos, son los no relacionados directamente con el bien producido, en este caso el servicio prestado, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como de los propios servicios contratados, así como el beneficio empresarial, siendo como conceptos válidos a incluir bajo esta categoría:
- Áreas horizontales: recursos humanos, administración, etc.
- Costes de oficinas.
- Tasas.
- Formación, salud y seguridad en el trabajo.
- Provisiones para despidos, bajas, absentismo y seguros obligatorios.
- Coste de inmovilizado, herramientas y desempeño laboral.
- Beneficio empresarial.
Al respecto, si bien el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene establecido que no existe una norma que imponga la inclusión de gastos generales y beneficio industrial en unos porcentajes determinados en los contratos de servicios como, por otro lado, sí que existen para los contratos de obras en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Res. TACRC nº1144/2018, de 17 de diciembre), sin embargo los porcentajes allí establecidos como son tanto los previstos para los gastos generales (del 13% al 17%) como el relativo al beneficio industrial (6%), puedan ser de aplicación a los contratos de servicios, en la medida en que se considere adecuados a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias del contrato en cuestión (informe Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado nº40/2019).
En el presente caso, y siguiendo igualmente con la estructura gastos de contratos similares analizados, cabe indicar que los costes generales o indirectos aplicables a esta categoría de contratos se estiman en un 13% respecto a los costes directos, mientras que el beneficio empresarial se estima en un 6% sobre los costes directos e indirectos, sin IVA.
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## 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
En base al alcance expuesto en 'la memoria de necesidad e informe propuesta' en relación a los 'SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SOPORTE Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PRESCRIPCIÓN DE RECETA ELECTRÓNICA CENTRALIZADA (REC) DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD', se establece el siguiente presupuesto de licitación:
| Concepto | Importe (sin IVA) | Importe (con IVA) |
|--------------------------------------|---------------------|---------------------|
| Servicios de soporte y mantenimiento | 203.745,00 € | 246.531,45 € |
| Implantación y desarrollo evolutivo | 206.980,00 € | 250.445,80 € |
| Total | 410.725,00 € | 496.977,25 € |
La duración del contrato propuesto será de dos años desde su formalización y la valoración total de los servicios incluidos en la presente propuesta asciende a 496.977,25 €, IVA incluido (Base Imponible: 410.725,00 € IVA 21%: 86.252,25 €).
Asimismo, se plantea que el contrato sea prorrogable por tres anualidades independientes y consecutivas, con una valoración de cada uno de ellos de 248.488,63 € IVA incluido (Base Imponible: 205.362,50 €, IVA 21%: 43.126,13 €).
El tipo de contrato estará clasificado como 'Servicios' y se trata en su totalidad de un gasto corriente.
## 5. FACTURACIÓN
Para este contrato se plantea una facturación fija y variable trimestral:
- -Para la facturación fija se tendrá en cuenta el concepto 'Servicios de soporte y mantenimiento', indicado en el punto anterior. El coste trimestral será el resultante de dividir el coste del concepto indicado para el proyecto, entre el número de trimestres correspondientes a la duración del proyecto. A continuación se indican los costes incluidos en la facturación fija:
- -Para la facturación variable se tendrá en cuenta el concepto 'Implantación y desarrollo evolutivo' indicado en el punto anterior y será en función de las horas consumidas para las necesidades que se aborden, que tras ser analizadas y aprobadas por el responsable del
| Concepto | Coste anual (sin IVA) | Coste trimestral (sin IVA) |
|--------------------------------------|-------------------------|------------------------------|
| Servicios de soporte y mantenimiento | 101.872,50 € | 25.468,12 € |
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GAMBIN MARIN, MIGUEL ANGEL
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proyecto del SMS pasaran a ejecutarse. Tras el visto bueno por parte del responsable de proyecto del SMS formarán parte de la facturación. En el sobre C de esta contratación se les solicitará a los licitadores que incluyan una tabla en donde se indique el coste del precio/hora asignado al perfil o perfiles dedicados a las nuevas necesidades, que servirá para calcular la facturación variable. La cantidad máxima a facturar anualmente será:
| Concepto | Coste anual (sin IVA) |
|-------------------------------------|-------------------------|
| Implantación y desarrollo evolutivo | 103.490,00 € |
## 6. DURACIÓN
La duración del contrato propuesto será de dos años desde su formalización. Asimismo, se plantea que el contrato sea prorrogable por tres anualidades independientes y consecutivas.
## 7. ANUALIDADES
Dado que la duración de la contratación será de dos años , prorrogable a tres anualidades de forma independiente, se establecen las siguientes anualidades, sin IVA incluido:
| | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | TOTAL |
|-----------------------|--------------|--------------|--------------|--------------|--------------|----------------|
| Contrato principal | 205.362,50 € | 205.362,50 € | | | | 410.725,00 € |
| Primera prórroga | | | 205.362,50 € | | | 205.362,50 € |
| Segunda prórroga | | | | 205.362,50 € | | 205.362,50 € |
| Tercera prórroga | | | | | 205.362,50 € | 205.362,50 € |
| Gasto total (sin IVA) | 205.362,50 € | 205.362,50 € | 205.362,50 € | 205.362,50 € | 205.362,50 € | 1.026.812,50 € |
(Fecha y firma electrónica en el lateral)
Jefe de Servicio de Coordinación y Aplicaciones Informáticas
D. Miguel Ángel Gambín Marín
El Subdirector General de Tecnologías de la Información
D. Jose Manuel Alcaraz Muñoz