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TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
Direcció Provincial d 'Alacant Secretaria / Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Licitaciones
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## ANEXO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL EN OFICINA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE. Expediente 2026/030238.
Se anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato antecitado, la siguiente información en materia de prevención de riesgos laborales:
El licitador queda obligado al cumplimiento de la normativa exigible en materia medioambiental, social, laboral, fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales establecida en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o cuantas disposiciones de derecho internacional vinculen al Estado, y en particular las relacionadas en el anexo V de la LCSP, incluso a las normas que pudieran entrar en vigor durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo.
La empresa adjudicataria y sus trabajadores son responsables de la adopción y cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. Durante el tiempo de realización de las actividades contratadas en los centros de esta Dirección Provincial, la empresa se responsabilizará de la puesta en práctica de estas disposiciones, así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad por ella realizada como a las que, a su vez, pudiera subcontratar con terceros.
El adjudicatario deberá coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al protocolo de prevención de riesgos laborales 404 en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla. Para lo que aportará debidamente cumplimentado, antes del inicio de la actividad, el Anexo 6.3. que el órgano de contratación le facilitará en su momento. Durante la ejecución del contrato el contratista deberá facilitar la coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f de la LCSP.
| Información sobre Normativa aplicable a las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales | Secretaria de Estado de Seguridad Social Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo Inspección de Trabajo y Seguridad Social Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo | www.seg-social.es www.insht.es www.empleo.gob.es/itss www.invassat.gva.es |
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## Alicante, LA DIRECTORA PROVINCIAL.