Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA (EXP. 2026/030238) ## CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN LA OFICINA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE. UNIDAD PROPONENTE: Secretaría Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante. ## OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de limpieza integral en la Oficina Integral de la Seguridad Social nº2 de Alicante, sita en calle Mayor nº3 de Alicante y dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante. (En adelante, OISS calle Mayor). La prestación de servicios de limpieza integral incluye la ejecución de los siguientes servicios: - a) Servicios de limpieza. Limpieza de la oficina y todos sus elementos, estancias, mobiliario y enseres. - b) Servicios de desratización, desinsectación y desinfección de los centros objeto del contrato y gestión de residuos. - c) Lavandería de banderas de la TGSS. ## DIVISIÓN EN LOTES: En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato, no pudiendo recaer la adjudicación en más de un licitador. La no división en lotes viene motivada por el hecho de que, a juicio del órgano de contratación, el presente es, en esencia, un contrato para la prestación de servicios de limpieza por representar estos el grueso del contrato tanto en horas de servicio como en costes. No obstante, se trata de una limpieza integral de la dependencia de la TGSS objeto del contrato que conlleva la realización de diferentes prestaciones, no todas entendidas como tareas de limpieza en sentido estricto, sino como actuaciones que son necesarias para mantener la higiene y acondicionamiento del centro de trabajo de la TGSS. <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> Por ejemplo, los servicios de desratización, desinsectación y desinfección del centro o el servicio de lavandería de banderas no son una tarea de limpieza en sentido estricto, pero son una actuación necesaria para garantizar la higiene en la TGSS. De esta manera, la división del objeto del contrato en lotes, atendiendo a las diferentes prestaciones que incluye su objeto, no es eficiente debido a la escasa relevancia, tanto en horas de servicio como en costes que representan estas prestaciones, las cuales podríamos considerar como 'complementarias' al servicio de limpieza en sentido estricto. ## JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD: La necesidad administrativa por satisfacer es la de mantener en óptimas condiciones de higiene y limpieza la OISS de calle Mayor, oficina abierta al público desde la que la TGSS presta sus servicios a los ciudadanos. Debido a que se ha iniciado procedimiento de resolución del contrato para la prestación de dichos servicios con la actual adjudicataria, conforme al artículo 211.1.f) de la LCSP, se hace necesaria una nueva licitación para la adjudicación de este nuevo contrato, la cual se va a tramitar en los términos previstos en el artículo 213.6 de la LCSP. La limpieza en el lugar de trabajo es una necesidad fundamental que debe ser satisfecha de forma prioritaria. Es un aspecto esencial por razones de salud, de productividad y de imagen. Una limpieza e higienización regular de las oficinas ayuda a eliminar gérmenes, bacterias, polvo y suciedad en general, reduciendo el riesgo de enfermedades, infecciones, alergias y accidentes. Esto redunda en una mayor productividad de los empleados de la TGSS, ya que una estancia limpia y ordenada contribuye a la creación de un ambiente de trabajo confortable que permite a los empleados concentrarse mejor en sus tareas. Además, la limpieza y el orden en las dependencias de la TGSS transmiten una buena impresión a los ciudadanos que visitan las mismas, demostrando una imagen institucional profesional. ## DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será de 18 meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2026, o desde la fecha de la formalización del contrato, de ser esta posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. Este contrato no podrá ser prorrogado. ## JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 116.4, a) LCSP): En tanto que se ha iniciado procedimiento de resolución del actual contrato para la prestación de los servicios referenciados, en virtud del artículo 211.1.f) de la LCSP, se hace necesaria la <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de limpieza de la OISS de Calle Mayor, el cual se tramita paralelamente a la resolución del contrato anterior y mediante procedimiento de urgencia, todo conforme al artículo 213.6 de la LCSP. Tras el cálculo del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato este ha de tramitarse bajo la modalidad de procedimiento abierto según el artículo 156 LCSP. Se entiende que este procedimiento permitirá obtener la mejor relación de calidad-precio del servicio de valoración de bienes y derechos, dado que conlleva el mayor nivel publicidad, facilitando una mayor concurrencia y aumentando la competitividad de las empresas del sector económico de servicios de limpieza. Además, conforme establece el artículo 132 de la LCSP, con la figura del Procedimiento Abierto se garantizan los principios de igualdad, transparencia y libre competencia entre los licitadores. Igualmente, en el procedimiento abierto, se exige la constitución de garantía definitiva con la que el adjudicatario responde en caso de no llevar a cabo una correcta ejecución del contrato, lo que actúa como un seguro para esta administración que, como se ha explicado, se ha visto obligada a resolver el contrato para la prestación de estos servicios, con el perjuicio que ello conlleva, por incumplimiento de la obligación principal de este. No obstante, el abierto es un procedimiento de adjudicación que se alarga en el tiempo debido a los diferentes plazos, legalmente previstos, que se han de respetar en su licitación, adjudicación y formalización. En este sentido, teniendo en cuenta que el contrato con la actual adjudicataria va a ser objeto de resolución y, tratándose la limpieza de un servicio esencial, es preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, pues la demora en su adjudicación redundará en un perjuicio para esta administración por lo que se acuerda la tramitación de urgencia del presente expediente nº 2026/030238 conforme a lo estipulado en el artículo 119 y 213.6 de la LCSP. Finalmente, y conforme al artículo 213.6 de la LCSP, destacar que la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de limpieza en la OISS de calle Mayor quedará condiciona a la terminación del expediente de resolución del actual contrato. ## JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS (art. 116.4, f) LCSP) La Tesorería General de la Seguridad Social carece de medios personales y materiales propios y suficientes necesarios para la realización del servicio que va a ser objeto de este contrato, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con mercantiles que cuenten con la habilitación necesaria para ejecutarlo. <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS EN LA CONTRATACIÓN (art. 116.4, c) LCSP): Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica-financiera y solvencia técnica que se establecen a continuación, los cuales, como indica el artículo 74.2 de la LCSP están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo. Igualmente indicar que los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV principal 90919200-4 (Servicios de limpieza de oficinas) , según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Puesto que dicho CPV tiene correspondencia inequívoca con los códigos del Anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que igualmente se establecen. Conforme a la SOLVENCIA EN TÉRMINOS DE CLASIFICACIÓN: Constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica el disponer de clasificación en el Grupo U, Subgrupo 1, y categoría de clasificación 1, correspondiente al contrato. ## Conforme a los REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA. Como requisitos de solvencia económica y financiera se opta por atender al volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será igual o superior al valor medio anual del contrato (92.664,00 €). Este criterio permite presumir una suficiencia razonable en la capacidad del adjudicatario para hacer frente a las obligaciones del contrato lo que redunda en la viabilidad de este. Como requisitos de solvencia técnica o profesional se atenderá a los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años . El importe anual que debe acreditarse como ejecutado <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. (70% de 92.664,00 €). Este criterio permite comprobar la experiencia de la adjudicataria en este tipo de suministros, así como el éxito en los proyectos de contratación pública que le hubieran sido adjudicados por otras administraciones, lo que refleja la capacidad técnica y profesional de la empresa. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 116.4, c) LCSP): La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta el presente procedimiento se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación económicos, como es el precio y cualitativos, como es la mejora relativa a la bolsa de horas a disposición de la TGSS. La elección del criterio de adjudicación relativo al precio tiene por objeto lograr la eficiencia financiera del contrato, en consonancia con los artículos 145.1 y 148 de la LCSP. Por su parte, la mejora relativa a la bolsa de horas a disposición de la TGSS, valorada como criterio de adjudicación en virtud del artículo 145.7, contribuye a maximizar el valor del contrato al ser ventajoso para esta TGSS contar con una bolsa de horas de libre disposición, para utilizar en cualquier día hábil o inhábil y en cualquiera de sus centros, principalmente para cubrir posibles necesidades imprevistas de limpieza. Esta bolsa de horas no supondrá ningún coste adicional a la TGSS. En este sentido, y atendiendo a la importancia de cada criterio a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se acuerda la siguiente distribución de puntos: | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |-------------------------------------------------------------|---------------------| | Criterio económico. Precio. | 95 puntos | | Criterio cualitativo. Mejora como criterio de adjudicación. | 5 puntos | La atribución de puntos por el criterio precio se realizará atendiendo a la siguiente fórmula: $$𝑃𝐸 = ( 𝑂𝑀𝐵 𝑂𝐸 ) 0,5 ×𝑃𝐸𝑚𝑎𝑥$$ Donde: PE = Puntuación por criterio precio <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions OMB = Oferta más baja en precio OE = Oferta evaluada PEmax = puntuación máxima por criterio precio Conforme al artículo 146.2 de la LCSP la elección de dicha fórmula se justifica en los siguientes motivos: Al utilizar una fórmula cóncava con exponente, como la indicada, se evitan penalizaciones excesivas entre ofertas muy próximas. Mientras las fórmulas lineales generan saltos de puntuación desproporcionados cuando dos ofertas están muy cerca en precio, la fórmula cóncava reduce estas diferencias, pues la pendiente es menor cuanto más se aproxima la oferta al mínimo. Por otro lado, desincentiva las ofertas anormalmente bajas ya que la concavidad reduce el beneficio marginal de bajar el precio lo que evita comportamientos estratégicos extremos por los licitadores, reduciendo el riesgo de adjudicar a precios inviables que comprometan la ejecución del contrato. Todo ello en contraposición a las fórmulas lineales donde pequeñas reducciones de precio producen incrementos muy grandes de puntuación, incentivando la presentación de ofertas anormalmente bajas. Igualmente, el uso de este tipo de fórmulas evita resultados injustos en caso de que la dispersión de precios sea alta, ya que cuando hay una gran diferencia entre la oferta más baja y la más alta las formulas lineales dan lugar a puntuaciones extremas, sin embargo, la fórmula cóncava comprime la puntuación, de manera que la mejor oferta sigue obteniendo la máxima puntuación, pero las demás no quedan muy lejos, por lo que no se desvirtúa la ponderación. Por último, hay que añadir que se trata de una fórmula objetiva y proporcional al fin perseguido como es obtener la mejor oferta calidad-precio. La valoración del criterio precio se ajustará al resultado obtenido de la fórmula, sin que el importe total de la oferta económica, IVA excluido, pueda superar el presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido. La atribución de puntos por la mejora se realizará de según la siguiente fórmula: PH= OE x 2 Hm Donde: PH = Puntuación por criterio mejora bolsa de horas Hm = Oferta mejora bolsa con mayor número de horas OE = Oferta evaluada Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> No obstante, las ofertas inferiores a 10 horas no recibirán puntuación en este apartado. Las ofertas de 50 horas o más recibirán el máximo de puntuación de este apartado. Conforme al artículo 146.2 de la LCSP la elección de dicha fórmula se justifica en los siguientes motivos: En este caso se utiliza una fórmula lineal pues en las ofertas de bolsa de horas, donde se premia el mayor número de horas ofertadas, no se observan las desviaciones y comportamientos estratégicos extremos por los licitadores que se observan en otros criterios evaluables mediante fórmulas, como el precio. Esto es así porque las horas de servicio tienen un coste para la empresa por que son ofrecidas con mesura. Además, al encontrarse limitadas tanto el número de horas mínimas como máximas a ofrecer se evitan las desproporciones que este tipo de fórmulas suele generar, las cuales han sido anteriormente expuestas. ## LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO: El contrato se ejecutará en el centro sito en c/Mayor nº3 de Alicante. ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Conforme al artículo 202 de la LCSP, La empresa adjudicataria deberá acreditar necesariamente y con carácter previo a la formalización del contrato, el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: - -Promoción de la formación . El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> - -Promoción de la formación . El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia medioambiental a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. - Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. - -Promoción de la formación . El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia de conducción y manejo seguro de góndolas y líneas de vida para la realización de tareas de limpieza a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. - Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. - -Gestión ambiental. Con el fin de promocionar el compromiso y buenas prácticas de las empresas en gestión ambiental el adjudicatario deberá estar en posesión de certificados vigentes en materia ambiental como ISO 14001 Gestión Ambiental, EMAS Reglamento CE 1221/2009, ISO 50001 Gestión de la Eficiencia Energética, ISO 14064 Medición de Huella de Carbono, certificación de Alliance for Water Stewardhip o similar. - Acreditación : Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente los certificados de que dispone y declaración responsable donde se comprometa a mantenerlos durante el periodo de ejecución del contrato. Durante dicho periodo, el adjudicatario será requerido para acreditar los certificados aportados cuando lo considere el órgano de contratación. <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions ## CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP se confirma que no ha habido empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. ## EXIGENCIA DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. ## PLAZO DE GARANTIA: El plazo de garantía de este contrato se fija en un período de 2 meses, a contar desde el acto positivo de recepción de los bienes o servicios que constituyen el objeto de este contrato. ## FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO: El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada mes, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente. ## PENALIDADES: Se impondrán las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con lo dispuesto en los artículos 192 y ss de la LCSP. ## IDENTIFICACION DEL PERSONAL QUE HA PARTICIDADO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO A los efectos de su exclusión como miembro de la mesa de contratación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha participado en la redacción de la documentación técnica del expediente el siguiente personal: Jefa de negociado de la sección de Contratación y Mantenimiento. Jefa de sección de Contratación y Mantenimiento. Jefa de sección de Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones. ## DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se designa como responsable del contrato cuyo objeto es el servicio de limpieza integral de la OISS de calle Mayor, a la Secretaria Provincial, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas. En Alicante, LA SECRETARIA PROVINCIAL