PCAP 2026 030238 LIMPIEZA CMAYOR.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LA OFICINA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº2 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE. PROCEDIMIENTO ABIERTO . TRAMITACIÓN DE URGENCIA . EXPTE. 2026/030238 A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions ## ÍNDICE | PRIMERA. - OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................4 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.....................................5 | | TERCERA. - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP...........................................................................................................................................................7 | | CUARTA. - IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y PERFIL DE CONTRATANTE..............................8 | | QUINTA. - PRESUPUESTO DEL CONTRATO.............................................................................................................9 | | SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD..............................................................................................................................12 | | SÉPTIMA. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. ................................................13 | | OCTAVA. - REQUISITOS DE LOS LICITADORES. CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y MEDIOS PARA SU ACREDITACIÓN. ......14 | | NOVENA. - PROPOSICIONES. PRESENTACIÓN......................................................................................................21 | | DÉCIMA. - PROPOSICIONES.REQUISITOS.............................................................................................................22 | | UNDÉCIMA. - PROPOSICIONES. CONTENIDO.......................................................................................................23 | | DUODÉCIMA. - VARIANTES Y MEJORAS. .............................................................................................................26 | | DECIMOTERCERA. - APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES..............................27 | | DECIMOCUARTA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS......................................................................28 | | DECIMOQUINTA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .....................................................................................................31 | | DECIMOSEXTA. - GARANTÍAS EXIGIBLES .......................................................................................................................32 | | DECIMOSÉPTIMA. - DECISIÓN DE NOADJUDICAR OCELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................................................33 | | DECIMOCTAVA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................33 | | DECIMONOVENA. - DURACIÓN, EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ..........34 | | VIGÉSIMA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO .....................................................................36 | | VIGÉSIMOPRIMERA. - PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS Y PAGO DEL PRECIO ..........................................................38 | | VIGÉSIMO SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y REGLAS ESPECÍFICAS RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA ................................................................................................................................................40 | | VIGÉSIMO TERCERA. - PENALIDADES. ...........................................................................................................................45 | | VIGÉSIMO CUARTA. - REVISIÓN DE PRECIOS ................................................................................................................49 | | VIGÉSIMO QUINTA. - MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO .............................................50 | | VIGÉSIMO SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................51 | | VIGÉSIMO SÉPTIMA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS ......................................51 | <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ...................................... 51 A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones | VIGÉSIMO OCTAVA. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ..................................................................................................................................................................51 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO I. RELACIÓN PERSONAL A SUBROGAR. ....................................................................................................53 | | ANEXO II. DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN....................................................................................55 | | ANEXO III. GENERACIÓN DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.................................................56 | | Documento 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE.......................................................................................................58 | | Documento 2. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.MODELO DE DECLARACIÓN......................................................60 | | Documento 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EMPRESAS VINCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP. .................................................................................................................................62 | | Documento 4. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA......................................................................................63 | | Documento 5. MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA........................................................................................................................................65 | A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions ## PRIMERA. - OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO - 1.1 Constituye el objeto de este contrato la prestación de servicios de limpieza integral de la Oficina Integral de la Seguridad Social nº2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante (en adelante, OISS calle Mayor) según las especificaciones definidas en el Pliego de prescripciones técnicas. La OISS nº2 se ubica en C/Mayor nº3, 03002 de Alicante. La prestación de servicios de limpieza integral incluye la ejecución de los siguientes servicios: - a) Servicios de limpieza. Limpieza de la oficina y todos sus elementos, estancias, mobiliario y enseres. - b) Servicios de desratización, desinsectación y desinfección de los centros objeto del contrato y gestión de residuos. - c) Lavandería de banderas de la TGSS. 4. 1.2 Los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV principal 90919200-4 (Servicios de limpieza de oficinas) y CPV complementarios; 90900000-6 (Servicios sanitarios y de limpieza), 90923000-3 (Servicios de desratización), 90921000-9 (Servicios de desinfección y exterminio) y 90920000-2 Servicios de higienización de instalaciones), según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), 5. 1.3 La necesidad administrativa por satisfacer es la de mantener en óptimas condiciones de higiene y limpieza la OISS de calle Mayor, oficina abierta al público desde la que la TGSS presta sus servicios a los ciudadanos. Debido a que se ha iniciado procedimiento de resolución del contrato para la prestación de dichos servicios con la actual adjudicataria, conforme al artículo 211.1.f) de la LCSP, se hace necesaria una nueva licitación para la adjudicación de este nuevo contrato, la cual se va a tramitar en los términos previstos en el artículo 213.6 de la LCSP, quedando condicionada la adjudicación a la terminación del procedimiento de resolución. La limpieza en el lugar de trabajo es una necesidad fundamental que debe ser satisfecha de forma prioritaria. Es un aspecto esencial por razones de salud, de productividad y de imagen. Una limpieza e higienización regular de las oficinas ayuda a eliminar gérmenes, bacterias, polvo y suciedad en general, reduciendo el riesgo de enfermedades, infecciones, alergias y accidentes. Esto redunda en una mayor productividad de los empleados de la TGSS, ya que una estancia limpia y ordenada contribuye a la creación de un ambiente de trabajo confortable que permite a los empleados concentrarse mejor en sus tareas. Además, la limpieza y el orden en las dependencias de la TGSS <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones transmiten una buena impresión a los ciudadanos que visitan las mismas, demostrando una imagen institucional profesional. - 1.4 En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato, no pudiendo recaer la adjudicación en más de un licitador. La no división en lotes viene motivada por el hecho de que, a juicio del órgano de contratación, el presente es, en esencia, un contrato para la prestación de servicios de limpieza por representar estos el grueso del contrato tanto en horas de servicio como en costes. No obstante, se trata de una limpieza integral de la dependencia de la TGSS objeto del contrato que conlleva la realización de diferentes prestaciones, no todas entendidas como tareas de limpieza en sentido estricto, sino como actuaciones que son necesarias para mantener la higiene y acondicionamiento del centro de trabajo de la TGSS. Por ejemplo, los servicios de desratización, desinsectación y desinfección del centro o el servicio de lavandería de banderas no son una tarea de limpieza en sentido estricto, pero son una actuación necesaria para garantizar la higiene en la TGSS. De esta manera, la división del objeto del contrato en lotes, atendiendo a las diferentes prestaciones que incluye su objeto, no es eficiente debido a la escasa relevancia, tanto en horas de servicio como en costes que representan estas prestaciones, las cuales podríamos considerar como 'complementarias' al servicio de limpieza en sentido estricto. ## SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL - 2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 156 a 158 de la LCSP. - 2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado; siendo igualmente supletoria, en lo que al procedimiento se refiere, la Ley A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias. También es aplicable la normativa española y europea en materia de protección de datos, siendo de aplicación (sin carácter excluyente) las siguientes normas: Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo. - 2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que, en su caso, sean aplicables y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. - 2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste y, en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: - a) Pliego de cláusulas administrativas particulares. - b) Pliego de prescripciones técnicas particulares. - c) Contrato que se suscriba. - d) Proposición formulada por el licitador. - 2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de este o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo contratado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - 2.6 El presente contrato, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada. - 2.7 El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación de urgencia , al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 y 213.6 de la LCSP, quedando condicionada su adjudicación a la terminación del expediente de resolución del contrato actual por la causa prevista en el artículo 211.1.f) de la LCSP. ## TERCERA. - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP. - 3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, se requiere a la empresa adjudicataria del servicio para que facilite la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores objeto de subrogación en los términos previstos en dicho artículo. La empresa no remite esta información incumpliendo con su obligación legal. - Así se facilita en anexo unido a este pliego (ANEXO I), la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría la subrogación, en los términos que se expresa en dicho artículo, suministrada por la anterior empresa adjudicataria con el fin de orientar a los licitadores al presente procedimiento. No obstante, a fecha de redacción del presente pliego no es posible conocer cuantos trabajadores permanecerán en activo en el momento de inicio de ejecución del contrato, debido a que el contrato actual para la prestación del servicio se encuentra en proceso de resolución y los trabajadores han comunicado su intención de rescindir sus contratos laborales, por lo que no es posible conocer con certeza cuantos trabajadores serán objeto de subrogación. - 3.2. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación prevista en dicho artículo 130 de la LCSP se impondrán las penalidades que se indican en la cláusula 23 del presente pliego. - 3.3. El contratista, conforme se establece en el artículo 130.6 de la LCSP, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## CUARTA. - IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y PERFIL DE CONTRATANTE - 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la LCSP, el órgano de contratación es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, en virtud de las facultades conferidas por Resolución de fecha 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE Nº 210 del 4 de agosto). - 4.2. El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ejerce sus competencias a través de la Intervención delegada territorial de Alicante. ## 4.3. Dirección postal: Calle Enriqueta Ortega, 2 03005 -Alicante. Dirección de correo electrónico: forocontratos.tgss-alicante.secretaria@seg-social.es NIF Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante: Q0369014-F ## 4.4. Perfil de contratante: El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet: - -http://www.contrataciondelestado.es - -http://www.seg-social.es - 4.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, se designa a la Secretaria Provincial como responsable del contrato , a la que corresponderán todas las facultades -salvo la resolución- con relación al contrato, agilizar la solución de las incidencias que pudieran surgir, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones que constituyen su objeto. A0042302 <!-- image --> ## QUINTA. - PRESUPUESTO DEL CONTRATO - 5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP, es de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (168.185,16 €), IVA incluido , con la siguiente distribución: | IMPORTE | IVA 21% | IMPORTE TOTAL | |--------------|-------------|-----------------| | 138.996,00 € | 29.189,16 € | 168.185,16 € | El presupuesto base de licitación aparece desglosado en el ANEXO II del presente pliego. En dicho desglose se diferencian los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Forman parte destacada del presupuesto base de licitación los costes de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato. Para la estimación de dichos costes se ha tenido en cuenta, como se desarrolla en la memoria económica que acompaña al presente expediente de contratación: - -La información remitida por la anterior empresa adjudicataria del servicio, en virtud del art. 130 LCSP, así como aquella que este órgano de contratación ha podido conocer. - -El importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en adelante), según el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 y teniendo en cuenta una posible subida del 3,1% respecto del SMI actual. - -El Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante. Código convenio: 03000145011982, el cual a fecha de redacción del presente pliego ha sido denunciado y se encuentra en situación de ultraactividad. - -Estimación del número de horas mínimas de servicio de limpieza necesarias, como se plasma en el pliego de prescripciones técnicas. Este número de horas mínimo, dentro del período previsto de ejecución del contrato (18 meses), ha sido calculado considerando que los centros permanecerán abiertos como mínimo 375 días (hasta un máximo de 380 días), descontando sábados, domingos y festivos. En cualquier caso, y con independencia del número de horas de servicio estimadas, tal como se indica en el Pliego de prescripciones técnicas, la empresa ha de garantizar que el servicio sea prestado correctamente durante todos los días en que los centros permanezcan abiertos, si los días de trabajo fuesen superiores a los 375 previstos (hasta un máximo de 380 días), por lo que las horas A0042302 ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones estimadas deberán ser incrementadas, sin coste adicional para la Dirección Provincial, pero nunca reducidas, a fin de prestar el servicio durante todo el período de duración del contrato. En el caso de que las horas de servicio de limpieza requeridas no se cumplan no se abonará a la empresa su coste valorado según este PCAP. La empresa contará con la posibilidad de solicitar a la TGSS recuperar esas horas de servicio no prestadas. La TGSS podrá aceptar que dichas horas de servicio fueran recuperadas o descontar su coste de la factura mensual correspondiente del mes en que las horas no se hubieran prestado. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de imponer la penalidad correspondiente según la cláusula 23 del PCAP. Las horas de servicio de limpieza no prestadas ni recuperadas por la empresa, en los términos descritos en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no serán abonadas a la adjudicataria, retrayéndose del importe de la factura mensual correspondiente a razón de 11,29 € por hora de servicio no prestada. Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta las ofertas presentadas en anteriores licitaciones para la adjudicación del contrato relativo al servicio de limpieza de la OISS de calle Mayor, como indicador de los precios de mercado que operan en el sector de los servicios de limpieza y teniendo en cuenta aquellas ofertas que incurrieron en presunción de anormalidad. El presupuesto así calculado se considera adecuado a los precios del mercado según se establece en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 5.2 De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 9 de enero de 2024 las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, suscribieron un Convenio cuyo objeto es el establecimiento de los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, que se generen en los inmuebles de uso compartido. El inmueble relativo a la OISS nº2, objeto del presente contrato es objeto de dicho Convenio por ser este inmueble de uso compartido entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Conforme se determina en el art. 12.4. del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en redacción dada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, la Administración del inmueble corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, asumiendo la totalidad de los gastos del mismo, previa puesta a disposición de las entidades gestoras o servicios comunes usuarias, de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada, actuando como órgano de contratación la A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante, que será la responsable de la tramitación de los expedientes. - 5.3 El sistema de determinación del precio del contrato es el de tanto alzado a la totalidad de la prestación. - 5.4 La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el cuadro siguiente, respetándose para los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada momento. | Entidad | Rúbrica presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Total IVA incluido | |-----------|--------------------------|------------------|------------------|------------------|----------------------| | TGSS | 45 93 227.3 | 28.030,86 € | 112.123,44 € | 28.030,86 € | 168.185,16 € | En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. - 5.5 El valor estimado de este contrato , calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP asciende a la cuantía de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (138.996,00 €) , sin incluir el IVA. El valor estimado del contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta además de los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente, otros costes derivados de la ejecución material del servicio y el beneficio industrial. - 5.6 Tanto en el presupuesto de licitación, como en el fijado en las proposiciones económicas que se presenten como en el precio de adjudicación, se deben incluir todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones honorarios del personal técnico a su cargo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. ## SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD - 6.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. - De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del este que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato. - 6.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de estos sin autorización escrita del órgano de contratación. - El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidados de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. - 6.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. - 6.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. - 6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales. ## SÉPTIMA. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. - 7.1. La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículos 119, 135 y 156 de la LCSP, se publicará en los medios y con la antelación mínima que se indican a continuación: - -Perfil de contratante: se publicará con una antelación mínima no inferior a 7 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. Al Perfil de contratante se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado. es - -Boletín Oficial del Estado: se publicará con una antelación mínima de 7 días al señalado como último para la presentación de las proposiciones. - 7.2. Los pliegos particulares de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## OCTAVA. REQUISITOS DE LOS LICITADORES. CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y MEDIOS PARA SU ACREDITACIÓN. ## 8.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan en esta cláusula octava. Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título III del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso. No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas. ## 8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar ## A. Requisitos Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar. Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP. Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1. o, en su caso, 67 de la LCSP. A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto social o ámbito de actividad a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales (escrituras), se encuentren comprendidas las prestaciones del contrato, con independencia de que parte de los trabajos sean subcontratados. ## B. Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar - -Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. - -Personas jurídicas españolas . Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. - -Empresas comunitarias . Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - -Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## C. Documentos para acreditar la representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. ## D. Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición para contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en la redacción dada a este artículo por el Real Decretoley 14/2019, de 31 de octubre. La citada declaración podrá realizarse en el modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración que se incluye como anexo al presente pliego como Documento 1. ## 8.3 Solvencia Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato, fijado en atención al código CPV principal indicado en la cláusula 1 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que igualmente se establecen. ## A. SOLVENCIA EN TÉRMINOS DE CLASIFICACIÓN ## CLASIFICACIÓN ## REQUISITO MÍNIMO: Constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica el disponer de clasificación en el Grupo U, ## ACREDITACIÓN: La clasificación se acreditará por medio de certificado expedido por el Registro Oficial de empresas clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual deberá acompañarse de A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones | Subgrupo 1, y categoría de clasificación 1, correspondiente al contrato. | una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación | |----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## B. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ## CRITERIO: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. | REQUISITO MÍNIMO: El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será igual o superior al valor medio anual del contrato ( 92.664,00 € ). | ACREDITACIÓN: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## C. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL ## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL ## CRITERIO: Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años . A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL <!-- image --> ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions ## REQUISITO MÍNIMO El importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Valor anual medio: 92.664,00 € A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## ACREDITACIÓN: Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. ## 8.4. Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas ## Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones de contratar que deban constar en el mismo podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 96 de la LCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LCSP. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá acompañarse, junto con el correspondiente certificado, una declaración expresa responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación, deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en la cláusula octava en él deberá figurar toda la información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas. En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener mayor información, así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario. ## Certificados comunitarios de clasificación Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario, a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. - 8.5. De acuerdo con el artículo 140.4 de la LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. A0042302 <!-- image --> ## 8.6. Condiciones especiales de compatibilidad En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, se especifica que no ha participado ninguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; ni tampoco ha habido ninguna empresa que haya asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento. ## NOVENA. - PROPOSICIONES. PRESENTACIÓN - 9.1. La presente licitación tendrá carácter electrónico. - 9.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen la oferta mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales. (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace) - 9.3. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. - 9.4. En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. A0042302 ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - 9.5. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. - 9.6. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## DÉCIMA. - PROPOSICIONES.REQUISITOS. - 10.1. Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Su presentación supone igualmente la autorización para la consulta u obtención de aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que se formule expresa oposición por el licitador, a través de la herramienta de preparación electrónica de las ofertas, que deja constancia de tal decisión. - 10.2. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma, conforme a lo indicado en el artículo 139.3 de la LCSP, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 10.3. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal para licitar, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros conforme a lo expresado en el artículo 139.3 de la LCSP. - 10.4. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP. - 10.5. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. - 10.6. Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigesimoséptima del presente pliego, una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. ## UNDÉCIMA. - PROPOSICIONES. CONTENIDO - 11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento podrá presentar una proposición por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. - 11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los siguientes sobres: - Presentación de un sobre número 1 'Documentación administrativa'. - Presentación de un sobre número 2 ' Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática'. Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberán firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. ## 11.3 Contenido del sobre número uno, 'Documentación administrativa' . Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior: ## 11.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración. Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1. del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. 1 de la LCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que se enumeran en la cláusula octava del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. La citada declaración responsable se ajustará al formulario del DEUC , en formato pdf, y la declaración responsable del Documento 1 anexo al presente pliego. Cumplimentados y firmados electrónicamente, habrá de ser incluido en el sobre nº 1 'documentación administrativa'. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un DEUC y declaración del Documento 1 debidamente cumplimentada. El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia declaración y DEUC, junto con otra A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones declaración separada y DEUC, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula octava, acreditativos de que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas. ## 11.3.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo &lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. Para esta declaración de concurrir o no agrupados en UTE, se podrá utilizar como modelo el que figura como Documento 2 del presente pliego. ## 11.3.3. Declaración sobre empresas vinculadas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Para la formalización de la declaración responsable se podrá utilizar como modelo el que figura como Documento 3 del presente pliego. ## 11.4 Contenido del sobre número dos 'Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática.'. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones En este sobre los licitadores incluirán la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que se hayan previsto en la cláusula decimocuarta de este pliego. A tal efecto, se incorporarán los siguientes documentos. A. Oferta económica , que será formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 4 del presente pliego en formato PDF y firmada electrónicamente en la forma indicada anteriormente. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en número , con dos decimales, y letra 1 incorporándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. B. Declaración del licitador , formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 5 del presente Pliego, sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 14 de este Pliego, en formato PDF y firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11 anterior. ## DUODÉCIMA. - VARIANTES Y MEJORAS. El órgano de contratación tomará en consideración la mejora que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que la misma puedan ser objeto de valoración conforme al criterio de valoración establecido en la cláusula decimocuarta del presente Pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en los Pliegos de Cláusulas Particulares que rigen esta contratación, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada. Las horas de servicio voluntariamente ofertadas como mejora son a cuenta del contratista, no suponiendo ningún tipo de coste adicional que deba asumir la Tesorería General de la Seguridad. De acuerdo con la posibilidad reconocida en el artículo 142 de la LCSP, no se admitirán variantes a la oferta formulada que impliquen la eventual valoración y selección de alternativas sobre la prestación final a obtener. 1 En caso de discrepancia entre el importe consignado en número y letra, prevalecerá el importe consignado en letra. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## DECIMOTERCERA. - APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES - 13.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 13.2 La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura del sobre que contiene la oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática, para la calificación de la documentación a que se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los artículos 140 y 141 de la LCSP. - Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, en la forma que se indica en la cláusula vigesimoséptima del presente pliego, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. La Mesa de contratación acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que, previo el trámite de subsanación, no acrediten el cumplimiento de tales requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. - 13.3 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que, en su caso, se hayan previsto en la cláusula decimocuarta de este pliego, marcados como sobre número dos. 'Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática' se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, procediendo a continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Este acto se realizará por la Mesa de Contratación de la TGSS, que actuará como órgano de asistencia en la valoración de las ofertas y tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de esta, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. También serán desechadas las ofertas por importe de cero euros (0,00 €) . - 13.4 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 14 de este pliego, se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación notificará esta circunstancia a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigesimoséptima del presente pliego. En este caso, se solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, conforme a la exigencia establecida en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación, evaluada la información y documentación presentada por el licitador en plazo y considerando la justificación efectuada por éste y el informe técnico del servicio correspondiente mencionado en el párrafo anterior, elevará de forma motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta. Conforme a lo expresado en el artículo 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. ## DECIMOCUARTA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS - 14.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Las ofertas excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración. A0042302 <!-- image --> Donde: PE = Puntuación por criterio precio OMB = Oferta más baja en precio OE = Oferta evaluada PEmax = puntuación máxima por criterio precio La justificación de la fórmula utilizada, conforme al art. 146.2 LCSP, se desarrolla en la memoria justificativa que obra como parte del presente expediente de contratación. ## MEJORA COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. ## 14.2.2. Mejora: Horas de servicio libre disposición por la TGSS sin coste adicional. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos la oferta de una bolsa de horas de servicio adicionales a las exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuales no tendrán ningún coste adicional para la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas horas serán de libre disposición por la Tesorería que podrá exigir su ejecución en cualquiera de sus centros de trabajo en la provincia de Alicante y cualquier día, hábil o inhábil. La atribución de puntos por la mejora se realizará de según la siguiente fórmula : <!-- formula-not-decoded --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones 14.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación que se indican a continuación. Se considerará como mejor oferta aquella que obtenga un mayor número de puntos resultado de la suma de los apartados 14.2.1 y 14.2.2 siguientes, con un máximo de 100 puntos. ## CRITERIO ECONÓMICO. ## 14.2.1 Precio. 95 puntos máximo. Se valorará el importe, IVA excluido, de la oferta económica presentada por el licitador. La atribución de puntos por el criterio precio se realizará atendiendo a la siguiente fórmula : <!-- formula-not-decoded --> A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Donde: PH = Puntuación por criterio mejora bolsa de horas Hm = Oferta mejora bolsa con mayor número de horas OE = Oferta evaluada No obstante, las ofertas inferiores a 10 horas no recibirán puntuación en este apartado. Las ofertas de 50 horas o más recibirán el máximo de puntuación de este apartado. La justificación de la fórmula utilizada, conforme al art. 146.2 LCSP, se desarrolla en la memoria justificativa que obra como parte del presente expediente de contratación. - 14.3. Conforme dispone el artículo 149.2.b) de la LCSP, para apreciar las ofertas incursas en presunción de anormalidad se atenderá a siguientes criterios: - a) Se presumirá incursa en presunción de anormalidad la oferta cuyo precio se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP. - b) Se presumirá incursa en presunción de anormalidad la oferta cuyo precio no cubra los costes salariales estimados en el anexo II del presente pliego. El art. 201 de la LCSP recoge la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo primero de dicho artículo, es decir, las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Entre las medidas que adopta este Órgano de Contratación, para dar cumplimiento al artículo anteriormente mencionado, se encuentra comprobar que los costes salariales calculados en los pliegos se cubren por la oferta del licitador, pues los mismos han sido calculados teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 100.2 LCSP en consonancia con la cláusula 5 del PCAP, es decir, respetando los salarios establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación y Salario Mínimo Interprofesional. De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. A0042302 <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - 14.4. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los mismos criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, que se enumeran en el artículo 147.2 de la LCSP. ## DECIMOQUINTA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO - 15.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores; la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14 del presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. - 15.2 No procederá la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta cuando el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico del servicio correspondiente a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego, en consonancia con el artículo 150.1 de la LCSP. - 15.3 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución de la garantía definitiva y si procede complementaria y, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida. - 15.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Todo ello, conforme a lo expresado en los artículos 150.2 y 140.3 de la LCSP. - 15.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 213.6 LCSP, quedará condicionada a la terminación del procedimiento de resolución del contrato actual, para el que a fecha de redacción del presente pliego se ha iniciado procedimiento de resolución por la causa prevista en el artículo 211.1 f) LCSP. La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, se remitirá por medios electrónicos en la forma que se indica en la cláusula vigesimoséptima del presente pliego; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava de este pliego. El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios, - 15.6 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo 150.3 de la LCSP. ## DECIMOSEXTA. - GARANTÍAS EXIGIBLES - 16.1 Garantía provisional. En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - 16.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido. - 16.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. - 16.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 109 a 111 de la LCSP. ## DECIMOSÉPTIMA. - DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anteriores, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato. ## DECIMOCTAVA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153.3 de la LCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El servicio correspondiente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción - 18.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el &lt;&lt;Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días tras su formalización, que es el momento en que se perfecciona, conforme dispone el artículo 36 de la LCSP. - 18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. - 18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. - 18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. ## DECIMONOVENA. -DURACIÓN, EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - 19.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Tesorería General de la Seguridad Social. - 19.2. El período de vigencia del contrato será de 18 meses, a contar desde la fecha del 1 de septiembre de 2026, o desde la formalización si ésta fuere posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones públicas. - 19.3. Este contrato no podrá ser prorrogado . - 19.4. Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria. - 19.5. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del RGLCAP, dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto contractual, previos los trámites contemplados en el art. 203 del citado reglamento. Si el objeto del contrato, por su naturaleza, no fuere susceptible de recepción, la constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará parcialmente, mediante certificados mensuales de conformidad, expedidos al efecto por la Unidad destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la ejecución llevada a cabo por el contratista. - 19.6. El plazo de garantía de este contrato se fija en un período de 2 meses, a contar desde el acto positivo de recepción de los bienes o servicios que constituyen el objeto de este contrato. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante, procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva una vez que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de garantía, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la devolución de la garantía definitiva. ## VIGÉSIMA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La empresa adjudicataria deberá acreditar necesariamente y con carácter previo a la formalización del contrato, el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: -Promoción de la formación . El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. -Promoción de la formación . El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia medioambiental a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. -Promoción de la formación. El adjudicatario deberá impartir, durante el periodo de ejecución del contrato, al menos un curso de formación en materia de conducción y manejo seguro de góndolas y líneas de vida para la realización de tareas de limpieza a los trabajadores que a él se adscriban, por ser subrogados o nuevos contratos. Es indiferente si los cursos los imparte la propia empresa o centros de formación ajenos a ésta. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente declaración responsable donde se comprometa a impartir dichos cursos de formación a sus trabajadores. Posteriormente, durante el periodo de ejecución del contrato, el adjudicatario será requerido para acreditar los cursos que hubiera impartido a sus trabajadores, desde el día en que comenzó el periodo de ejecución, es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 o fecha de formalización. Este extremo podrá acreditarse presentando los certificados de los cursos impartidos a los trabajadores o mediante cualquier otra forma que se acuerde por el órgano de contratación. -Gestión ambiental . Con el fin de promocionar el compromiso y buenas prácticas de las empresas en gestión ambiental el adjudicatario deberá estar en posesión de certificados vigentes en materia ambiental como ISO 14001 Gestión Ambiental, EMAS Reglamento CE 1221/2009, ISO 50001 Gestión de la Eficiencia Energética, ISO 14064 Medición de Huella de Carbono, certificación de Alliance for Water Stewardhip o similar. Acreditación: Con carácter previo a la formalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente los certificados de que dispone y declaración responsable donde se comprometa a mantenerlos durante el periodo de ejecución del contrato. Durante dicho periodo, el adjudicatario será requerido para acreditar los certificados aportados cuando lo considere el órgano de contratación. El cumplimiento de la condición/es especial/es de ejecución por la/s que haya optado el adjudicatario será objeto de control por la Administración durante el periodo de ejecución del contrato. El incumplimiento de estas dará lugar a la imposición de penalidades en los términos previstos en el presente pliego, además de tener la consideración de infracción grave, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de incurso en prohibición de contratar a que se refiere al artículo 71.2.c) de la LCSP. Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores: El contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. De no poder acreditar la empresa adjudicataria el cumplimiento de la condición o condiciones especiales de ejecución a que se hubiera comprometido, dicho incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de incurso en prohibición de contratar a que se refiere al artículo 71.2.c) de la LCSP. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Ello con independencia de las penalizaciones que puedan imponerse conforme se establece el presente pliego. ## VIGÉSIMOPRIMERA. - PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS Y PAGO DEL PRECIO - 21.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Más información, en la siguiente dirección: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/faceb2b/descargas Para tramitar la facturación relativa al mismo, el adjudicatario del contrato deberá darse de alta como proveedor de la Seguridad Social . El procedimiento para darse de alta se lleva a cabo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, página web: ## https://sede.seg- social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/otros+procedimientos/08otros+procedimi entos El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación. La empresa adjudicataria emitirá una factura mensual , a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se harán constar los siguientes datos: - Oficina contable: EA0042242 - Intervención Delegada Territorial de Alicante - • - Órgano Gestor: EA0042298 - Tesorería General de la Seguridad Social - Unidad Tramitadora: EA0042302 -Dirección Provincial de la TGSS de Alacant/Alicante - 21.2 Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada mes, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente. Las horas de servicio de limpieza no prestadas ni recuperadas por la empresa, en los términos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no serán abonadas a la adjudicataria, retrayéndose del importe de la factura mensual correspondiente a razón de 11,29 € por hora de servicio no prestada, como prevé la cláusula 5.1. del presente pliego. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de imponer la penalidad correspondiente según la cláusula 23 del presente pliego. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. La presentación de las facturas por el contratista una vez transcurridos treinta días desde la prestación del servicio, indicados en el párrafo tercero, podrá dar lugar a la imposición por parte de la TGSS de una penalización tal como se indica en la cláusula 23.7 del presente Pliego. ## VIGÉSIMO SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y REGLAS ESPECÍFICAS RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA - 22.1 . Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista: - 22.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la cláusula 7.1. del presente pliego. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario asciende a 2.000,00 euros. Dicho importe será deducido de alguna de las facturas a abonar al adjudicatario por la prestación del servicio. - Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración. - 22.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - 22.1.3 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá acreditar ante el responsable de la Administración la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para la ejecución de este contrato. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones A estos efectos, independientemente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que se menciona en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 62 LCSP, designará un responsable del contrato, dando traslado de ello al contratista, para que éste pueda remitirle la documentación que corresponda para la acreditación apuntada, y sin perjuicio del resto de atribuciones que le confiere la mencionada disposición legal. - 22.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. - 22.1.5 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Todo ello, sin perjuicio de la subrogación obligatoria que, en su caso, estuviese establecida por las normas sectoriales vigentes. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social ajena a dichas relaciones laborales. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exigir la sustitución de aquellos trabajadores que no desarrollen los trabajos de forma adecuada o no proceda con la debida corrección durante su permanencia en el centro. - 22.1.6 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos , licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas. - 22.1.7 Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, es necesario que los servicios se presten en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. El personal de la empresa contratista, durante su permanencia en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá utilizar uniforme y distintivos que lo identifiquen. - 22.1.8 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 22.1.9 El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su plantilla, no del personal objeto de subrogación , que será el responsable por parte de la empresa de impartir las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. Las horas de trabajo del coordinador técnico no se considerarán horas de servicio efectivas y por tanto no computan para el cálculo de horas de limpieza contratadas en esta licitación. Este responsable o coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la TGSS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la TGSS de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la TGSS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - e) Informar a la TGSS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Para canalizar la comunicación entre la empresa contratista y la TGSS, aquella designará un buzón genérico de correo electrónico y, opcionalmente un número de teléfono de contacto, al que la TGSS podrá dirigir todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato, en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas. - 22.1.10 Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. - 22.1.11 El contratista responderá ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores. - 22.1.12 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. - 22.1.13 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. - 22.1.14 El contratista, conforme al artículo 130.6 de la LCSP, está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. - 22.1.15 El adjudicatario estará obligado a realizar las horas de servicio que, en su caso, hubiera ofertado como mejora y hubiera sido valorado según la cláusula 14.2.2 de este pliego. 22.2 El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de protección de datos: - 22.2.1 Durante la prestación de sus servicios, el contratista se obliga expresamente a no acceder a los sistemas informáticos, armarios y archivadores donde se almacenan, conservan y tratan los datos y documentos de los Ficheros de Datos de Carácter Personal de la Tesorería General de la Seguridad Social. - 22.2.2 En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, el contratista acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos, se obliga a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social y / o datos personales. - 22.2.3 El contratista se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y responderá frente a la Tesorería General de la Seguridad Social si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. - 22.2.4 Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, el contratista se obliga a informar previamente a éste de la identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se comprometerán y atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. - 22.2.5 El contratista responderá ante la Tesorería General de la Seguridad Social, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente la Tesorería General de la Seguridad Social o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. El contratista deberá cumplir y someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos (tanto nacional como de la Unión Europea) y cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones en materia de protección de datos: La obligación de respetar y someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos (tanto nacional como de la Unión Europea) constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. - 22.3. La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral alguna entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Tesorería General de la Seguridad Social. ## VIGÉSIMO TERCERA. - PENALIDADES. - 23.1. Penalidad por cumplimiento defectuoso. Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: - a) Por la realización de una limpieza superficial tanto en suelos como paredes, mobiliario, persianas, etc., o limpiar algunos espacios o elementos y no el resto, sin seguir la periodicidad mínima u orientativa indicada al principio de esta cláusula, se impondrá una penalidad diaria de 100 euros hasta que la limpieza sea la correcta. - b) Por la utilización de productos, utensilios o herramientas, no adecuados a cada tipo de superficie, se impondrá una penalidad diaria de 100 euros hasta que se utilicen los medios o productos A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones adecuados, sin perjuicio de la indemnización a que pudiera dar lugar en caso de que se ocasionasen daños a dichos elementos, superficies, etc. de la Administración. - c) Si el adjudicatario no realiza alguna de las tareas objeto del contrato con la periodicidad prevista en el pliego de prescripciones técnicas será requerido formalmente para su cumplimiento por la sección de contratación y mantenimiento de la TGSS. Si tras el tercer requerimiento formal la adjudicataria no ha realizado la prestación se impondrá una penalidad de: - i. Si se trata de tareas de periodicidad diaria: 50 € por día de retraso. - ii. Si se trata de tareas de periodicidad semanal: 100 € por día de retraso. - iii. Si se trata de tareas de periodicidad mensual: 300 € por día de retraso. - iv. Si se trata de tareas de periodicidad trimestral: 400 € por día de retraso. - v. Si se trata de tareas de periodicidad semestral: 500 € por día de retraso. - vi. Si se trata de tareas de periodicidad anual: 1000 € por día de retraso. La periodicidad que contienen los párrafos anteriores se entiende referida a períodos naturales a contar desde la fecha de inicio del contrato. - 23.2. Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación . - Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes: - a) Por el incumplimiento de las tareas según necesidad que se contemplan en el Pliego de prescripciones técnicas, cuando fuere necesario: 100 € por día de retraso sobre la planificación contemplada en la cláusula 2 del PPT. - b) Por el incumplimiento en los plazos correspondientes de las actuaciones de desratización, desinsectación y desinfección , se impondrá una penalización de 20,00 euros por cada día de retraso sobre los plazos en que debieron ser realizadas, según el cronograma presentado por la empresa al inicio del contrato. - c) Por no cubrir las horas de servicio requeridas para cada centro se impondrá una penalidad de 11,29 € euros por hora de servicio no cubierta. - d) Por la falta de reposición de materiales y productos tal y como se detalla en el apartado 4 del PPT 100 € por día de retraso desde el requerimiento por la sección de contratación y mantenimiento. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - e) Por no uniformar adecuadamente al personal tal y como se detalla en el apartado 4 del PPT 100 € por día de retraso desde el trascurso de los primeros quince días naturales de ejecución del contrato. - f) Por no presentar la documentación que conforma la memoria de servicio detallada en el punto 6 del PPT, 500 € por mes de retraso. - g) Por no comunicar con antelación los cambios en la plantilla y acreditar con antelación el alta en la seguridad social del personal sustituto, 50 € por día de retraso. - h) Por no presentar ante la TGSS el certificado de haber cumplido con la normativa en cuanto al reciclaje de papel, 50 € por semana de retraso. 5. 23.3. Por el incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de la TGSS para ejecutar las horas ofertadas como mejora por la empresa o por el incumplimiento de la obligación de ejecutar el plan acordado, como prevé el PPT se impondrá una penalidad por cada día de retraso consistente en el descuento de un porcentaje de cada factura mensual pendiente de abonar a la empresa por la prestación de los servicios de cada mes, hasta que se responda al requerimiento o se ejecuten las horas solicitadas por la TGSS de entre las ofertadas como mejora por la empresa. En cualquier caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista del deber que legalmente le corresponde en cuanto a dar cumplimiento a lo ofertado. El porcentaje a detraer de cada factura se calculará según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> - 23.4. Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Conforme a lo prevenido en el artículo 130.4 LCSP, y cláusula tercera del presente Pliego, cuando el contratista incumpla la obligación de información prevista en dicho artículo, se le impondrá una penalidad del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. ## 23.5. Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación. - -Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP , las cuales se cumplen con la remisión al órgano de contratación del anexo sobre subcontratación (que le será facilitado por este tras la formalización del contrato), así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, si finalmente esta se produjera, se le impondrá una penalidad del 50 % del importe del subcontrato IVA incluido. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - -Comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores. El contratista que hubiera subcontratado parte o la totalidad de la prestación objeto del contrato, a requerimiento del órgano de contratación, deberá aportar justificante de pago a los subcontratistas, conforme a lo regulado en el artículo 216 de la LCSP. Si el licitador no presenta el justificante de pago a subcontratistas en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación se impondrá una penalidad del 5% del precio del contrato (IVA excluido), que se reiterará cada mes mientras persista el impago a la o las subcontratas, hasta alcanzar el límite conjunto del 50 % de dicho precio. - 23.6. Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Cuando el contratista incumpla la o las condiciones especiales de ejecución que se hubiera comprometido a cumplir según la cláusula 20 de este pliego, se impondrá una penalidad del 5% del importe, IVA excluido, de cada factura a abonar a la empresa, hasta que se acredite su cumplimiento ante el órgano de contratación. - 23.7. Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos dará lugar a la imposición de una penalidad del 5% del importe, IVA excluido, de cada factura mensual a abonar a la empresa hasta que se acredite ante el órgano de contratación que se ha corregido dicha situación. - 23.8. Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de facturación. La presentación de las facturas por el contratista una vez transcurridos treinta días desde la prestación del servicio, indicados la cláusula 21 podrá dar lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe de la factura, IVA excluido, cuya presentación se hubiera remitido fuera de plazo. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Tesorería General de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## 23.7. Procedimiento para la imposición de penalidades. El procedimiento para la imposición de las penalidades podrá iniciarse tan pronto como se constate, por la Tesorería General de la Seguridad Social, la comisión de alguno de los incumplimientos objeto de penalidad según lo especificado en este pliego en consonancia con la Sección 3º Capítulo I Título I del Libro II de la LCSP. En este sentido, será indiferente si la constatación tiene lugar durante la ejecución del contrato o bien tras la A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones finalización de su plazo de ejecución, a un constando la recepción de la obra, servicio o suministro objeto del contrato, siempre que el incumplimiento se hubiera producido durante el plazo de ejecución del contrato. El plazo máximo para la iniciación del procedimiento será de 4 años a contar desde que se produjo el incumplimiento contractual. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano de contratación , a propuesta del responsable del contrato. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y las penalidades impuestas se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, según el artículo 194.2 LCSP. Si la garantía no fuese bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación, tal como establece el artículo 113 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, el avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Tramitación y audiencia al contratista . Dictado acuerdo de iniciación del órgano de contratación, éste será notificado al contratista, por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndole un plazo de audiencia de 10 días naturales para que formule cuantas alegaciones convengan a su derecho. Resolución . Transcurrido el plazo de audiencia concedido, el órgano de contratación dictará resolución que, resolviendo todas y cada una de las cuestiones que se hayan suscitado en el expediente, decida sobre la procedencia o no de la imposición de penalidades al contratista. El plazo máximo de resolución será de 6 meses contados a partir de la notificación del acuerdo de iniciación del órgano de contratación. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Tesorería General de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## VIGÉSIMO CUARTA. - REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## VIGÉSIMO QUINTA. - MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO - 25.1 Modificación. Excepcionalmente este contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, la misma solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista; resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el artículo 211.1 g) de la LCSP. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la LCSP. - 25.2 Cesión. Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que concurran los siguientes requisitos: - a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión, siempre que se den los requisitos señalados en las letras siguientes. - b. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - c. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia del mercado - d. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato. Este requisito no será exigible en el supuesto de que la cesión se produzca encontrándose el contratista en concurso, conforme a lo expresado en el artículo 214.2 b) de la LCSP. - e. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar. - f. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al cedente. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones - 25.3 Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del servicio, salvo que, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP. Si el adjudicatario prevé la subcontratación de la totalidad o parte de las prestaciones objeto del contrato deberá comunicarlo al órgano de contratación mediante la presentación del modelo de declaración de subcontratistas que este le facilitará en el momento oportuno. ## VIGÉSIMO SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP. ## VIGÉSIMO SÉPTIMA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por cualquier otro medio electrónico. Para ello el licitador deberá dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros). A tales efectos deberá designar en el apartado correspondiente de la 'D eclaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración' a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego, la dirección de correo &lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. ## VIGÉSIMO OCTAVA. -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ## 28.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos. ## 28.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contenciosoadministrativo. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado en esta Dirección Provincial. ## APROBACIÓN Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Dirección Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, acuerda su aprobación. ## Alicante, LA DIRECTORA PROVINCIAL, A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## ANEXO I. RELACIÓN PERSONAL A SUBROGAR. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP se requiere por la TGSS a la empresa adjudicataria del servicio, BALAN DOS TRES S.L., para que facilite la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores objeto de subrogación. La empresa adjudicataria no remite esta información incumpliendo con dicha obligación legal. Así se facilita en el presente anexo la información sobre las condiciones laborales de los trabajadores a los que afectaría la subrogación suministrada por la anterior empresa adjudicataria, CLEANZCOM S.L.U., con el fin de orientar a los licitadores al presente procedimiento. CLEANZCOM S.L.U. fue adjudicataria del servicio de limpieza en la OISS de calle mayor durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y 31 de marzo de 2024, prorrogándose el contrato para el periodo entre el 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. No obstante, a fecha de redacción del presente pliego 2 no es posible para este órgano de contratación conocer con certeza cuantos trabajadores serán objeto de subrogación, es decir, cuantos trabajadores permanecerán en activo en el momento de inicio de ejecución del contrato objeto de esta licitación, debido a que el contrato actual para la prestación del servicio con la empresa BALAN DOS TRES S.L., iniciado el 1 de abril de 2025, se encuentra en proceso de resolución y los trabajadores han comunicado su intención de rescindir sus contratos laborales. Cualquier novedad relacionada con esta situación será publicitada por este órgano de contratación, mediante la publicación de notas informativas en la PLACSP así como con la resolución de cuantas cuestiones puedan presentar los licitadores a través de la herramienta preguntas y respuestas de la PLACSP, con el fin de hacer efectivos los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## Relación de trabajadores a subrogar según CLEANZCOM SLU, adjudicataria de 2023 a 2025. | N | Antiguedad | Categoria | Contrato | J/sem | Salario bruto anu | Observaciones | |-----|--------------|--------------|------------|---------|---------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2 | 01/07/2018 | ESPECIALISTA | 410 | 39,00 | 17.515,32 | Cubre IPR de A...P..A.. | | 4 | 27/11/2023 | LIMPIADOR/A | 200 | 26,00 | 10.582,92 | | | 5 | 13/07/2007 | LIMPIADOR/A | 200 | 20,00 | 8.505,06 | Ahora mismo esta a 20h semanales porque tiene cogida 1h de la bolsa de horas, sino serian 19h | | 6 | 13/11/2009 | LIMPIADOR/A | 200 | 20,00 | 8.505,06 | | | 7 | 24/04/2007 | LIMPIADOR/A | 200 | 20,00 | 8.505,06 | Ahora mismo esta a 20h semanales porque tiene cogida 1h de la bolsa de horas, sino serian 19h | | 8 | 02/12/2009 | LIMPIADOR/A | | | | Baja IT desde 30/11/2022, no esta enla empresa porincapacidad alhaber superadolos 545 dias pero enalgunmomentopuedevolver | | 11 | 04/10/2022 | LIMPIADOR/A | | | | Excedenciavoluntariahasta 25/10/2024 | | 12 | 26/10/2021 | LIMPIADOR/A | 510 | 37,00 | 15.050,40 | Sustituye excedencia R... L...M...y baja medica de A......M..... | | 13 | 01/09/2022 | ENCARGADA | 200 | 10,00 | 6.369,42 | | Relación de trabajadores que prestan servicios en la OISS de calle Mayor, a fecha de redacción del presente pliego, según ha tenido conocimiento este órgano de contratación, respecto a los cuales no se puede afirmar que vayan a permanecer en activo a fecha de inicio de la ejecución del presente contrato. | Nº Trabajador | Categoría | Fecha antigüedad | Jornada semanal | |-----------------|------------------------|--------------------|-------------------| | 1 | LIMPIADORA (Encargada) | 13/07/2007 | 39 HORAS | | 2 | LIMPIADORA | 26/10/2021 | 20 HORAS | | 3 | LIMPIADORA | 24/04/2007 | 20 HORAS | | 4 | ESPECIALISTA | 01/07/2018 | 39 HORAS | | 5 | LIMPIADORA | 02/12/2009 | 20 HORAS | | 6 | LIMPIADORA | 13/11/2009 | 20 HORAS | Igualmente hay que matizar que el número de horas semanales de prestación del servicio exigidas para la actual licitación, según el PPT de 138 horas, es inferior al número de horas semanales de prestación del servicio exigidas en el contrato adjudicado a la empresa BALAN DOS TRES S.L., que está siendo objeto de resolución, donde se exigían 160 horas semanales. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## ANEXO II. DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Tal como se indica en la cláusula 5ª de este Pliego, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 100.2 de la LCSP, para el cálculo del presupuesto de licitación han sido considerados distintos parámetros cuyo desglose se indica a continuación. Todos los costes son estimados. | COSTES DIRECTOS | | |------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Costes salariales | | | Salario bruto (con vacaciones) | 90.000,00 € | | Cotizaciones empresa (35% aprox) | 31.500,00 € | | Total costes salariales | 121.500,00 € | | Materiales (incluye DDD, vestuario, gestión de residuos y servicios de lavandería) | 7.200,00 € | | Total otros costes directos. | 7.200,00 € | | TOTAL COSTES DIRECTOS | 128.700,00 € | | COSTES INDIRECTOS | | | Costes generales empresa (2% costes directos) | 2.574,00 € | | TOTAL COSTES INDIRECTOS | 2.574,00 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL (6% costes directos) | 7.722,00 € | | TOTAL | 138.996,00 € | | IVA 21% | 29.189,16 € | | TOTAL PBL | 168.185,16 € | A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## ANEXO III. GENERACIÓN DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. Instrucciones para generar el Documento Europeo Único de Contratación a través de la herramienta Visor del Ministerio de Hacienda. Para obtener el DEUC deberán visitar la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público del Ministerio de Hacienda al que podrán acceder a través del siguiente enlace. ## ROLECSP - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Seguidamente, accederán a la herramienta visor, a través del enlace que se señala en la imagen siguiente. <!-- image --> A continuación, deberán pulsar el enlace de generación de documento europeo, tal y como se muestra en la imagen. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL ## Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> Pasarán al servicio de generación de DEUC donde podrán generar dicho documento. Pulsar 'soy un operador económico' y siguiente. <!-- image --> Cumplimentados todos los campos, deberán descargar el DEUC en formato pdf y firmarlo electrónicamente. Este documento se incluirá en el sobre 1. También pueden acceder directamente al servicio de generación de DEUC a través del siguiente enlace. ESPD A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL <!-- image --> Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## Documento 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LA OISS nº2 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE. DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238, ## DECLARA RESPONSABLEMENTE - 1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que su objeto social tiene relación directa con el objeto del contrato comprendiendo las prestaciones de este, con independencia de que parte de los trabajos sean subcontratados. - 2º. Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición. - 3º. Que la empresa cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. - 4º. Que la empresa no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. - 5º. Que la empresa cuenta con \_\_\_\_\_\_\_\_ (indicar nº de trabajadores) trabajadores. - 6º. En caso de contar con 50 o más trabajadores, cumplirá con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones 7º. En caso de contar con 50 o más trabajadores, cumplirá con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su defecto, contará con resolución sobre declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva. - 8º. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se refiere el art.140 LCSP, así como los documentos con que acredite lo señalado en esta declaración de ser requerido por el órgano de contratación. - 9º. El o los firmantes de esta declaración formalmente consienten que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante acceda a los documentos justificativos de la información señalada en los apartados anteriores, cuando esta esté disponible a través de medios electrónicos accediendo a una base de datos o registro público nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita. - [ ] ☐ Sí consiente el acceso según punto 9º. - [ ] ☐ No consiente el acceso según punto 9º. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma y sello del licitador A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## Documento 2. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.MODELO DE DECLARACIÓN. Cumplimentar la opción que corresponda (A/ B): ## A) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ## MANIFIESTAN: Su voluntad de concurrir integrados en una unión temporal de empresas (UTE) al procedimiento para la contratación del servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238. y asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente: Empresa ………………………………………………………………………………………….: % Empresa ………………………………………………………………………………………….: % A los efectos mencionados, designan como representante o apoderado único de dicha Unión Temporal de Empresas a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Igualmente designan como datos de contacto, únicos y válidos a efecto de notificaciones la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_Calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_CP.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Localidad/Provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Dirección única de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones En………………………… a ……. de……………… de 20….. Fdo.: Fdo.: Firma y sello Firma y sello ## B) DECLARACIÓN DE NO CONCURRIR AGRUPADOS EN UTE DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho / o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Dirección única de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## MANIFIESTA: Que en el procedimiento para la contratación del servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238 NO concurre agrupado en una Unión Temporal de Empresas. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones <!-- image --> ## Documento 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EMPRESAS VINCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP. DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238. ## DECLARA RESPONSABLEMENTE (señalar la opción que corresponda) - [ ]  Que esta empresa no pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………………….. , no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. - [ ]  Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………………… .., concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo: 1. …….. 2. …….. 3. ……… En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## Documento 4. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato para la prestación de servicios de servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que lo definen, por las siguientes cantidades: ## CRITERIO ECONÓMICO. Precio. (Precios a tanto alzado, expresar en número con dos decimales. Ej.: 00. 000,00 € y en letra. En caso de discrepancia prevalecerá el importe consignado en letra.) Hasta 95 puntos. - IMPORTE (SIN IVA): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (No puede exceder de 138.996,00 €) . - IVA (21% SOBRE EL IMPORTE): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - TOTAL (IMPORTE + IVA 21 %): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (No puede exceder de 168.185,16 € ) *Preste especial atención al importe máximo previsto en la cláusula 5 del presente pliego, así como a lo dispuesto en la cláusula 13.3 con relación a la exclusión de ofertas. Revise el importe consignado por usted en este documento antes de su presentación. SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo. TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos. <!-- image --> $$En ________________ a ____ de ____________ de ____________ Firma y sello del licitador$$ A0042302 <!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL Direcció Provincial d'Alacant Secretaria / Patrimoni, Servicis Generals i Licitacions <!-- image --> ## Dirección Provincial de Alicante Secretaría / Patrimonio, Servicios Generales y Licitaciones ## Documento 5. MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA. Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual represento por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicio de limpieza integral de la OISS nº2 de la TGSS de Alicante. Expte. 2026/030238, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación: ## CRITERIOS CUALITATIVOS. ## MEJORA COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. - Oferta de un total de [ inserte nº de horas ofertadas ] horas de servicio de limpieza adicionales a las exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuales no tendrán ningún coste adicional para la Tesorería General de la Seguridad y quedarán a su libre disposición, según cláusula 14.2.2. (Hasta 5 puntos) Atención: Las ofertas inferiores a 10 horas no recibirán puntuación en este apartado. Las ofertas de 50 o más horas recibirán el máximo de puntuación de este apartado. En \_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador A0042302