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COFIVACASA 5/2026
Departamento Arbitrajes Internacionales
## AL DIRECTOR DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE COFIVACASA S.A., S.M.E.
Con fecha de 17 de abril de 2026 se ha recibido petición de informe por parte de la asesoría jurídica de COFIVACASA. Se ha recibido documentación relativa a la contratación de ' SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DE COFIVACASA ' , en particular: Memoria justificativa, Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas. En virtud del convenio de asistencia jurídica suscrito con la Abogacía General del Estado se emite el siguiente INFORME:
## CONSIDERACIONES
## PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA DE COFIVACASA S.A., S.M.E.
COFIVACASA SA SME (COFIVACASA) es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), quien es titular del 100% de su capital social.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA COFIVACASA S.A., S.M.E
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2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, COFIVACASA tiene la consideración de Poder Adjudicador.
## SEGUNDA.OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
## Procedimiento abierto supersimplificado
El artículo 159.6 de la LCSP 9/2017 establece los requisitos para la aplicación de la modalidad del procedimiento abierto supersimplificado como medio de adjudicación, y dice:
6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
- a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
- d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
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- e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
- f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
La elección del procedimiento abierto supersimplificado resulta materialmente adecuada a los requisitos establecidos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, debe señalarse que el elemento determinante para la aplicabilidad de este procedimiento es el valor estimado del contrato. En el expediente examinado, el valor estimado asciende a 46.229,87 euros, sin IVA, incluyendo la totalidad de las prórrogas previstas, lo que sitúa el contrato claramente por debajo del umbral máximo de 60.000 euros establecido por la Ley para los contratos de servicios que pretendan tramitarse mediante este procedimiento. Este dato, por sí solo, permite afirmar que concurre uno de los presupuestos habilitantes esenciales para acudir al procedimiento supersimplificado.
Junto al valor económico, la naturaleza del objeto del contrato constituye igualmente un elemento relevante. El contrato tiene por objeto un servicio de limpieza de oficinas e instalaciones, esto es, una prestación de carácter rutinario, homogéneo y técnicamente estandarizable. Este tipo de prestaciones encaja plenamente en el ámbito del artículo 159.6 LCSP, que persigue agilizar la contratación pública en supuestos de menor complejidad técnica e impacto económico.
En cuanto a la configuración de los criterios de adjudicación, se estiman igualmente adecuados a este procedimiento. En el expediente se establecen exclusivamente criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, fundamentalmente el precio, con un peso del 70%, complementado con un criterio cuantificable relativo al uso de productos ecológicos. Con ausencia de criterios sujetos a juicio de valor.
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Igualmente, la división en lotes queda perfectamente justificada al tratarse de servicios de limpieza en dos dependencias distintas.
En coherencia con lo anterior, la estructura procedimental prevista en el pliego se ajusta a las exigencias propias del procedimiento abierto simplificado abreviado.
Puesto que el art. 159.6 señala que, en estos casos, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación , se considera que no es preceptivo que se cumplan las previsiones de dicho apartado, sino que constituyen una mera posibilidad. Por tanto, resulta correcto que el PCAC exija acreditar solvencia económica y técnica, aunque el apartado b) indique que: Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Por tanto, la simplificación del PCACP en esta licitación se considera ajustada a Derecho.
## TERCERA.- CONCLUSIÓN
A la vista de lo anterior, esta Abogacía del Estado considera que el expediente y los pliegos que lo integran se ajustan a las prescripciones legales aplicables, y, en consecuencia, emite informe FAVORABLE.
Es cuanto se tiene el honor de informar; no obstante, Vd. resolverá.
Madrid, a 14 de mayo de 2026 EL ABOGADO DEL ESTADO