Informe de insuficiencia de medios
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Expediente n.º:
652/2026
Informe de los Servicios Técnicos Municipales
Procedimiento:
Contrataciones
Tipo de Informe:
Borrador [] Provisional [] Definitivo [x]
## INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la Providencia de la Alcaldía sobre la necesidad consistente en la ejecución de los servicios de servicio de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así como de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura, y vista la documentación técnica aportada, emito el siguiente, INFORME:
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
- Que el volumen del trabajo que este servicio requiere no se puede acometer por el personal municipal y no es conveniente su ampliación por los siguientes motivos: Se trata de una actuación excepcional enmarcada en la actuación subvencionada por el Ministerio de Cultura, con exigencias muy específicas.
- Que las actividades y frecuencia de las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal municipal sin que las funciones propias de éstos se vean menoscabas. Concretamente, la que suscribe es la única técnica jurídica de todo el Ayuntamiento y la Arquitecta Técnica se encuentra de baja por maternidad.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
- Que no se dispone del soporte técnico y tecnológico adecuado.
A la vista de lo expuesto, se informa que el Ayuntamiento de Galera, no dispone de medios humanos y materiales suficientes para poder realizar la prestación de los servicios de servicio de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así como de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura.
A los efectos previstos en el artı́culo 308.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, se informa que la posible licitación del contrato objeto de tramitación no encubre una relación funcionarial o laboral, por cuanto la prestación objeto del contrato está referida a una única actuación que no supone una continuidad en la prestación del servicio.
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es garantizar la ejecución del contrato y el buen fin de los fondos recibidos a tales efectos.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
QUINTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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