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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera Expediente n.º: 652/2026 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones ## CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## A.      PODER ADJUDICADOR DEL CONTRATO | Nombre de la entidad contratante | Ayuntamiento de Galera | |----------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------| | Tipo de la entidad contratante | Ayuntamiento | | NIF de la entidad contratante | P1808400D | | Nombre del órgano de contratación | Alcaldía del Ayuntamiento de Galera | | Id del órgano de contratación | 31159160159676 | | DIR3 órgano de contratación | L01180824 | | Dirección | Plaza Mayor n.º 8, Galera 18840 (Granada) | | Correo electrónico | consultas@ayuntamientogalera.es | | Órgano con competencias en materia de contabilidad (oficina contable) | Secretaría-Intervención | | DIR3 Órgano con competencias en materia de contabilidad (oficina contable) | L01180824 | | Órgano gestor/Unidad tramitadora | Secretaría-Intervención | | DIR3 Órgano gestor/Unidad tramitadora | L01180824 | ## B.      DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | Tipo de contrato | Servicios | Servicios | |-----------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Subtipo de contrato | Servicios de supervisión obras (arquitectura) | Servicios de supervisión obras (arquitectura) | | Objeto del contrato | Servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así cómo de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura. | Servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así cómo de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura. | | Compra pública innovadora | No | No | | Tipo de compra pública innovadora | ___________ | ___________ | | Clasificación CPV | Código | Nombre | | | 71520000 | Servicios de Supervisión de Obras | | | 71356200 | Servicios de asistencia técnica | | Lotes del contrato | NO | NO | ## C.      RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO | Valor estimado del contrato: | 17.500,00 € | |-------------------------------------------------------|-------------------------------------| | Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 17.500,00 € | | IVA %: | 21% | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 21.175,00 € | | Revisión de precios | No | | Fórmula de revisión de precios | ___________ | | Financiación mixta | Sí | | Régimen de financiación (entidad) | Resto no cubierto por la subvención | | Régimen de financiación (UE) | ___________ | | Régimen de financiación (otros) Ministerio de Cultura | 445.000,00 € para toda la actuación | | Descripción de programas de financiación UE | ___________ | ## D.     PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Tipo de procedimiento | Abierto simplificado Sumario | |-------------------------------------------|--------------------------------| | Descripción del procedimiento | ___________ | | Sujeto a regulación armonizada | No | | Directiva de aplicación | No Aplica | | Marco legal nacional | Ley 9/2017 | | Sistema de contratación | No aplica | | Tipo de tramitación | Ordinaria | | Justificación del procedimiento acelerado | ___________ | | Tramitación de gasto | Ordinaria | | Presentación de la oferta | Electrónica | | Órgano de asistencia | ___________ | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera | Idiomas de presentación adicionales al español | ___________ | |---------------------------------------------------------|---------------| | Variantes | No | | Acuerdo Marco | | | Acuerdo Marco: Duración | ___________ | | Acuerdo Marco: Justificación | ___________ | | Acuerdo Marco: Frecuencia | ___________ | | Acuerdo Marco: Importe medio de contratos subsiguientes | ___________ | ## E.       DURACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL CONTRATO | Fecha de inicio del contrato | 01/06/2026 | |-------------------------------------------------|-----------------------------------------------| | Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | 31/12/2026 | | Justificación de la duración del contrato | ___________ | | Prórroga del contrato | No | | Plazo de la prórroga | ___________ | | Descripción de la prórroga | ___________ | | Lugar de ejecución (Calle) | Plaza Mayor 8 | | Lugar de ejecución (CP) | 18840 | | Lugar de ejecución (Población) | Galera | | Lugar de ejecución (País) | España | | Lugar de ejecución (Subentidad territorial) | Granada | | Lugar de ejecución (Dirección completa) | Plaza Mayor 8, 18840, Galera, Granada, España | ## F.       GARANTÍAS | Garantía provisional | No | |-----------------------------------------------------|-------------| | Porcentaje/Importe de la garantía provisional | ___________ | | Plazo de constitución de la garantía provisional | ___________ | | Garantía definitiva | No | | Porcentaje/Importe de la garantía definitiva | ___________ | | Plazo de constitución de la garantía definitiva | ___________ | | Garantía complementaria | No | | Porcentaje/Importe de la garantía complementaria | ___________ | | Plazo de constitución de la garantía complementaria | ___________ | ## G.     CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Subcontratación | NO. | |-----------------------------------------------------------|------------------| | Importe subcontrataciones | ___________ | | Descripción de subcontrataciones | ___________ | | Pedido electrónico | No | | Factura electrónica | Sí | | Pago electrónico | No | | Condiciones especiales de ejecución del contrato | Sí | | Tipos de condiciones especiales de ejecución del contrato | Ver cláusula 18. | ## H.     ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | SI | NO x | |------|--------| ## I.        MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | SI | NO x | |------|--------| ## J.        RÉGIMEN DE RECURSOS | Recurso especial en materia de contratación | NO | |-----------------------------------------------|------| | Recurso de alzada | SI | | Recurso potestativo de reposición | SI | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ## 1.1 Descripción del objeto del contrato ## Definición del objeto del contrato: | Tipo de contrato: | Servicios | |-------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Subtipo del contrato: | Servicios de supervisión obras (arquitectura) | | Objeto del contrato: | Servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así cómo de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura. | | Procedimiento de contratación: | Abierto simplificado sumario | | Tipo de Tramitación: | Ordinaria | | Valor estimado del contrato: | 17.500,00 € | | Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 17.500,00 € | | IVA %: | 3.675,00 € | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 21.175,00 € | | Fecha de inicio del contrato: | 01/06/2026 | | Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | 31/12/2026 | Descripción de los trabajos: El presente objeto comprenderá los siguientes trabajos: - Dirección Facultativa: Dirección de Obra y Dirección de Ejecución. - Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de obra según las directrices del Real Decreto 1.627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Estos trabajos serán realizados por técnicos competentes en la materia y con atribuciones profesionales para ello de acuerdo con la normativa de aplicación. ## Necesidad a satisfacer: Construcción de un nuevo edificio que albergue el patrimonio arqueológico municipal que actualmente se expone, en parte, en un edificio cedido y que presenta grave estado de deterioro, todo ello, de conformidad con las competencias que la ley le atribute a este Ayuntamiento en materia de Promoción de la cultura y equipamientos culturales, vía Art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, debiendo además ejecutar las citadas obras para cumplir con los condicionamientos de la subvención directa concedida para estos fines por el Ministerio de Cultura. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 1.2 División en lotes del objeto del contrato El objeto del contrato no se divide en lotes, por la propia naturaleza del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art. 99.3 de las Ley 9/2017, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; además concurriría riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, lo que se desprende de la propia naturaleza de los trabajos y se informa justificadamente en el proyecto de obras. ## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: | Código | Nombre | |----------|-----------------------------------| | 71520000 | Servicios de Supervisión de Obras | | 71356200 | Servicios de asistencia técnica | ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: [https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;idBp=Bq%2FoXhABvn8uf4aBO %2BvQlQ%3D%3D](https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=Bq%2FoXhABvn8uf4aBO%2BvQlQ%3D%3D) ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es: | Presupuesto base | 17.500,00 € | |--------------------|---------------| | IVA/IGIC | 3.675,00 € | | Total | 21.175,00 € | El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 17.500,00 euros (IVA excluido). El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA. ## CLÁUSULA QUINTA. Crédito presupuestario Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se abonarán con cargo a la aplicación 336.627.03 del Presupuesto Municipal. La actuación se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Cultura en la cantidad de 445.000,00 €. ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios No cabe la revisión de precios. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento ## El plazo de ejecución y lugar de ejecución será: | Fecha inicio del contrato | 01/06/2026 | |-------------------------------------------------|--------------------------------| | Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | 6 meses | | Justificación de la duración del contrato | Duración del contrato de obras | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Lugar de ejecución ## Ayuntamiento de Galera Calle Manjón n.º 44, 18840, Galera, Granada, España La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. La capacidad de obrar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa ## 9.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: -  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren en la misma, en el supuesto de que no lo estén. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 9.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 9.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así cómo de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura».  La denominación del archivo es la siguiente: | NOMBRE DEL ARCHIVO | NOMBRE DEL ARCHIVO | ARCHIVO A | ARCHIVO A | ARCHIVO A | |-----------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Tipo de archivo | Tipo de archivo | Documentación administrativa, proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. | Documentación administrativa, proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. | Documentación administrativa, proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. | | Condiciones de presentación | Condiciones de presentación | Soporte electrónico y forma telemática | Soporte electrónico y forma telemática | Soporte electrónico y forma telemática | | Contenido del archivo | Contenido del archivo | Contenido del archivo | Contenido del archivo | Contenido del archivo | | 1 | ANEXO I. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. | ANEXO I. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. | Adobe (pdf) | Requiere firma electrónica | | 2 | ANEXO II. Proposición económica | ANEXO II. Proposición económica | Adobe (pdf) | Requiere firma electrónica | | 3 | ANEXO III. Demás criterios cuantificables de forma automática | ANEXO III. Demás criterios cuantificables de forma automática | Adobe (pdf) | Requiere firma electrónica | | 4 | ANEXO IV. previsión de subcontratación. Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. | ANEXO IV. previsión de subcontratación. Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. | Adobe (pdf) | Requiere firma electrónica | - 1) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará en el Modelo del ANEXO I. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. - 2) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo del ANEXO II. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera - 3) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. Se presentará conforme al modelo del ANEXO III. - 4) Previsión de subcontratación en la forma permitida en el pliego . Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Se presentará conforme al modelo del ANEXO IV. ## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de crerios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. ## A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: | CRITERIO | PUNTUA- CIÓN | OBSERVACIONES | |--------------------------------------------|----------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | PRECIO | 70 puntos | Las ofertas, excluidas aquellas que finalmente sean declaradas anormales una vez tramitado, en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, serán puntuadas por el presente criterio automático, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula, cuyo resultado se redondeará a dos decimales: xi = 70 * (( PBL - PO ) / ( PBL - PMIN )) ^ (1/6) Donde: xi corresponde a la puntuación otorgada a la propuesta económica, con dos decimales. PO es el presupuesto ofertado por el licitador del que se calcula la puntuación. PBL es el presupuesto base de licitación. PMIN es el presupuesto ofertado más bajo. Nota: En el hipotético caso de que dos o más precios ofertados, que sean distintos, sean tan sumamente cercanos que, de la aplicación de las fórmulas anteriores, resultase que las ofertas correspondientes a los mismos obtuvieran la misma puntuación por este criterio debido a los redondeos a dos decimales indicados en todas las fórmulas, se aumentará en este criterio, para todas las ofertas a valorar. En cualquier caso, será desechadas las proposiciones que se presenten con un PBO negativo o superior a 100. | | Adscrip- ción adicional de profesiona- les | 30 puntos | Adscripción adicional de profesionales: ………………………….(máximo 30 puntos): Incremento del personal técnico adscrito a la dirección de obra, adicional al equipo mínimo establecido, hasta un máximo de 30 puntos.  Por cada técnico superior (Arquitecto/Ingeniero Industrial/ICCP) 20 puntos  Por cada técnico medio (Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico Industrial) 10 puntos. | | TOTAL | 100 puntos | | ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: - A) Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de ejecución en <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> más del 30 %. - B) Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta sea inferior en más del 25 % de la otra oferta. - C) Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta sea inferior al 40 % de la media aritmética de las ofertas económicas válidas (media x 0,40). No se tendrán en cuenta para el cálculo de la media las ofertas que superen el 50 % de la baja del presupuesto de licitación (redondeado a 2 decimales). Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: 1. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. 2. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. 3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. 4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP. ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. La mesa de contratación procederá a la apertura del archivo «A», que contiene la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la  presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato En un plazo máximo de 2 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: ## 1. Adscripción de medios El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución. En particular, estarán a disposición todos aquellos medios personales y materiales que fueran recogidos en su oferta (o sustituidos por otros equivalentes con la conformidad de la dirección de obra, del responsable del contrato o del órgano de contratación) y, de forma específica, los medios comprometidos, de ser el caso, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP como concreción de las condiciones de solvencia. Comprenderá obligatoriamente la adscripción de: - Dirección Facultativa: Dirección de Obra y Dirección de Ejecución, a través de, al menos, una persona técnica para cada una de las direcciones indicadas. - Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de obra según las directrices del Real Decreto 1.627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Estos trabajos serán realizados por técnicos competentes en la materia y con atribuciones profesionales para ello de acuerdo con la normativa de aplicación. ## 2. Seguro de responsabilidad civil La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato Antes de suscribir el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación. ## 3. Obligaciones de carácter social y laboral El adjudicatario estará obligado a cumplir las siguientes condiciones: -  El cumplimiento de las normas legales, los convenios colectivos y los acuerdos de negociación colectiva de eficacia general que sean de aplicación según el caso. Especialmente, y cuando proceda por estar recogido en cualquiera de los instrumentos citados anteriormente, la obligación de subrogación como empleador en determinadas relaciones laborales. -  Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Antes de suscribir el acta de comprobación de replanteo, presentará una declaración responsable de que cumple con estas condiciones. ## 4. Obligaciones en materia de subcontratación El adjudicatario deberá cumplir todas las prescripciones relativas a la subcontratación recogidas en los artículos 215 y siguientes de la LCSP. Antes de suscribir el acta de comprobación del replanteo , se verificará que existe una declaración responsable por parte del adjudicatario de la intención de celebrar los subcontratos, que señale la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera legales del subcontratista, que cuentan con la capacidad y aptitud para ejecutarla y que no se encuentran incursos en prohibición de contratar. ## 5. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal En caso de que durante la ejecución del contrato se requiera el tratamiento por el contratista de datos personales, tendrán el carácter de condiciones esenciales del contrato las recogidas en la cláusula 9.6.4.5. de este pliego. ## 6. Obligaciones relativos al cumplimiento del plazo y plazos parciales El plazo máximo previsto por la Administración para la ejecución de las obras tendrá, en todo caso, carácter de plazo máximo. Cuando el plazo de ejecución constituya un criterio de adjudicación del contrato objeto de valoración, el incumplimiento de este por parte del contratista determinará una sanción del 10 % del valor estimado del contrato por cada semana de retraso. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes ## 19.1 Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: | DIR3 Código de Entidad | L01180824 | |----------------------------|-------------| | DIR3 Órgano de tramitación | L01180824 | | DIR3 Oficina contable | L01180824 | | DIR3 Órgano proponente | L01180824 | El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. ## 19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. ## 19.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. ## 19.4. Plazo de garantía Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la legislación vigente, el objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. ## 19.5. Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 19.6. Obligaciones relativas a la Dirección Facultativa. 1. La Dirección Facultativa, que engloba la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir. A estos efectos el adjudicatario, deberá designar al menos un arquitecto, o un ingeniero en el caso de que el <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera objeto del contrato se corresponda con una actuación de ingeniería, y un técnico competente en Seguridad y Salud, de entre los miembros del equipo, que durante el tiempo de ejecución de la obra puedan visitar la misma con una periodicidad adecuada a la complejidad del proyecto. El Director del equipo, único miembro del mismo que ostenta la plena representación ante la Administración será el único interlocutor de la Dirección Facultativa, frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras; por consiguiente, solo él estará facultado para dar instrucciones a la mencionada empresa, directamente y/o a través de los Libros de Órdenes e Incidencias. No obstante, el Director del equipo podrá delegar sus funciones respecto de la Dirección Facultativa en otro arquitecto o miembro del equipo con titulación habilitante para dicha función. 2. En la oficina de la obra deberá existir un Libro de Órdenes y un Libro de Incidencias, en el que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra formule al contratista encargado de la ejecución de la misma. 3. La Dirección Facultativa exigirá el cumplimiento, por parte de la persona contratista de la obra, de las condiciones y características de las señalizaciones establecidas en el pliego de la obra. 4. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido. 5. La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de la Administración contratante. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia y siguiendo las actuaciones previstas en el artículo 242 de la LCSP. 6. En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y la persona contratista de la obra sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del contrato, sin que a su vez pueda ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras. La realización por la persona contratista de la obra de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. 7. La Dirección Facultativa redactará, con la periodicidad y en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección obren en poder de la Administración y de la persona contratista con anterioridad al día diez del mes siguiente al que correspondan, con excepción de las correspondientes al mes de diciembre que deberán estar en poder de la Administración antes del día veinte del citado mes. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, el décimo día del mes siguiente al que correspondan. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En este sentido, el Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, cuando éste sea obligatorio, así como los documentos exigidos en el presente pliego, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación: -  Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios. -  Los seguidos en la medición del proyecto, sin que, en ningún caso, los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios. -  Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante, en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición que, en su caso, hubiera para la certificación final de las obras. El incumplimiento de los plazos de presentación de certificaciones y minutas dará origen a la aplicación por parte de la Administración de las penalidades e indemnizaciones establecidas en el pliego y/o la legislación de aplicación. 8. Así mismo, la Dirección Facultativa redactará, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios. 9. La Dirección Facultativa adoptará las medidas oportunas para que la persona contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción. A estos efectos, en caso de disconformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe dicha comunicación a la Administración, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones necesarias para su recepción. Asimismo, con la suficiente antelación, deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la documentación exigida en la cláusula correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras y completarla con aquellos otros documentos, de los en ella relacionados, que obren en su poder, para su entrega conjunta a la Administración antes de la recepción. Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la obra, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la LCSP y 164 del RGLCAP. 10. A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, pero siempre dentro de la fecha de duración del contrato, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera persona contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificada la persona contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en función de las características de las obras, podrá establecerse un plazo mayor. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y la persona contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si la persona contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 243 de la LCSP y 166 del RGLCAP. 11. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, en los plazos establecidos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación establecidos en el pliego para la realización de la certificación final de las obras. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: 2.  Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. 3.  Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. 4.  Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento ## 23.1 Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ## 23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> especiales de ejecución establecidas en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 20 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 23.3 Penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 20 % del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. Además, procederá la imposición de una penalidad del 5 % del precio del contrato cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. Esta penalidad podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento del precio del contrato. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. ## 23.4 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para  la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. ## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - -Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - -Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - -Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - -Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será secretaría. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 27.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 27.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_,  en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,  a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: ## PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del siguiente contrato: | Tipo de contrato: | Servicios | |-------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Subtipo del contrato: | Servicios de supervisión obras (arquitectura) | | Objeto del contrato: | Servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así cómo de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura. | | Procedimiento de contratación: | Abierto simplificado sumario | | Tipo de Tramitación: | Ordinaria | | Valor estimado del contrato: | 17.500,00 € | | Presupuesto base de licitación IVA excluido: | 17.500,00 € | | IVA %: | 3.675,00 € | | Presupuesto base de licitación IVA incluido: | 21.175,00 € | | Fecha de inicio del contrato: | 01/06/2026 | | Fecha de fin del contrato/Duración del contrato | 31/12/2026 | SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato indicado, en concreto: - [ ] □  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - [ ] □ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - [ ] □ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - [ ] □ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras]. - [ ] □ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración, a la fecha de firma electrónica. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de los servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así como de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la fecha de firma electrónica. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## ANEXO III. OFERTA VALORABLE MEDIANTE FÓRUMULAS MATEMÁTICAS (CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de los servicios de Dirección Facultativa de Obra (Dirección de Obra y Dirección de Ejecución), así como de coordinación de seguridad y salud de las Obras de construcción del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1. Cofinanciado por el Ministerio de Cultura, anunciado en el Perfil de contratante, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de los servicios. Y HACE CONSTAR que presenta la siguiente oferta: ## CRITERIO ## OFERTA Adscripción adicional de profesiona- les -  Nº DE TÉCNICOS SUPERIORES ADICIONALES (Arquitecto/Ingeniero Industrial/ICCP): \_\_\_\_\_\_\_\_ -  Nº DE TÉCNICOS SUPERIORES ADICIONALES (Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico Industrial): \_\_\_\_\_\_\_\_ En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Galera ## ANEXO IV. DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … …, con DNI. Núm. … … … … …, actuando: - [ ] en nombre propio - [ ] en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de … … … … … … 1 Declara bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, que: - [ ]  NO tiene previsto subcontratar. - [ ]  SI tiene previsto subcontratar En caso afirmativo, señalar: -  - la parte del contrato que tiene previsto subcontratar: ………………………… -  el importe (referido al presupuesto base de licitación) que tiene previsto subcontratar: ………………………… -  Nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica: ………………………… Nombre o perfil empresarial 1: ………………………… Nombre o perfil empresarial 2: …………………………. Nombre o perfil empresarial 3: …………………………. - [ ]  Tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos En caso afirmativo, señala nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista: Nombre o perfil empresarial 1: ………………………… Nombre o perfil empresarial 2: …………………………. Nombre o perfil empresarial 3: …………………………. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a fecha de la firma electrónica. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 1 Apoderado o apoderada, administrador o administradora única, solidaria, mancomunada, etc. <!-- image --> <!-- image -->