PCAP Expte 2026U1h00004 Contrato Ciberseguridad CUMBRE Iberoamericana.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## P L I E G O CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## CONTRATO DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA 'XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO' NOVIEMBRE 2026 . ## PROCEDIMIENTO ABIERTO - -Varios criterios de adjudicación. - -Sujeto a regulación armonizada. EXPTE 2026U1h00004. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Redactado de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . (Basado en el pliego tipo del MAUC informado por la Abogacía del Estado del MAUC con fecha 11 de febrero de 2021) <!-- image --> <!-- image --> ÍNDICE PÁGINA | CUADRO RESUMEN ...............................................................................................................................................................5 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES | | CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO....................................................................................................................................25 | | CLÁUSULA 2. OBJETO.......................................................................................................................................................25 | | CLÁUSULA 3. DURACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................................26 | | CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ..............................................26 | | CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO..............................................................................................................................26 | | CLÁUSULA 6. REVISIÓN Y VARIACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO................................................................................27 | | CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO ............................................................................................................................27 | | CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ...................................................................................................................27 | | CLÁUSULA 9. PERFIL DEL CONTRATANTE.........................................................................................................................27 | | CLÁUSULA 10. REQUISITOS DE LOS LICITADORES............................................................................................................27 | | TÍTULO II - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | | CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE................................................30 | | CLÁUSULA 12. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA........................................................................................................30 | | CLÁUSULA 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES........................................................................................................30 | | CLÁUSULA 14. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ......................................................................................32 | | CLÁUSULA 15. TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................34 | | CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................36 | | TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO | | CLÁUSULA 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO ................................................................................................................37 | | CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO .....................................................................................................................37 | | CLÁUSULA 19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.......................................................................................40 | | CLÁUSULA 20. PENALIDADES...........................................................................................................................................40 | | CLÁUSULA 21. PAGO DEL PRECIO ....................................................................................................................................42 | | CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................................42 | | CLÁUSULA 23. LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................................43 | | CLÁUSULA 24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...........................................43 | | CLÁUSULA 25. JURISDICCIÓN Y RECURSOS......................................................................................................................44 | | CLÁUSULA 26. RÉGIMEN DE INVALIDEZ...........................................................................................................................45 | <!-- image --> <!-- image --> | ANEXO 1 . Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración responsable ajustada al formulario del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.................................................................................................................................46 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO 2. Modelo de declaración responsable complementaria a efectos de participación en la licitación.....................49 | | ANEXO 3. Compromiso de confidencialidad.......................................................................................................................53 | | ANEXO 4. Compromiso de adscripción de medios .............................................................................................................54 | | ANEXO 5 . Modelo de acuerdo para tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato .................55 | | ANEXO 6. Proposicion evaluable mediante fórmulas.........................................................................................................59 | | ANEXO 7. Notificacion de subcontratación.........................................................................................................................60 | <!-- image --> ## CUADRO RESUMEN | 1 | Número y nombre del expediente: | EXPTE Nº 2026U1h00004. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026. | |-----|-------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2 | Órgano de contratación, unidad proponente, responsable del contrato y unidad tramitadora: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y VALORACIÓN DE OFERTAS : Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación UNIDAD PROPONENTE : SECRETARÍA DE ESTADO PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE Y EL ESPAÑOL EN EL MUNDO RESPONSABLE DEL CONTRATO : Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia del Gobierno. El responsable del contrato será comunicado a la empresa adjudicataria en el momento de iniciar la ejecución del contrato. UNIDAD TRAMITADORA : GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE Y EL ESPAÑOL EN EL MUNDO. | | 3 | a) Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: | OBJETO: El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y el modelo de prestación para la ejecución integral de los servicios de ciberseguridad con motivo de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno , prevista para los días 4 y 5 de noviembre de 2026 en Madrid. El objetivo principal del contrato es garantizar la confidencialidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones del evento, asegurando la resiliencia operativa frente a posibles ciberincidentes. El servicio se diseñará para garantizar el máximo nivel de protección, vigilancia y capacidad de respuesta ante cualquier incidente de ciberseguridad. A tal efecto, la prestación se basará en el despliegue, equipamiento y operación de un NOC/SOC (Network Operations Center / Security Operations Center - Centro de Operaciones de Redes y Ciberseguridad) físico y dedicado en la propia sede de la Cumbre, desde el cual se llevará a cabo la monitorización, detección y respuesta en tiempo real ante cualquier amenaza. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER : Características técnicas de las prestaciones: 1. Localización y entorno operativo: La prestación de los servicios tendrá lugar en la ciudad de Madrid, en las instalaciones que se determinen para la celebración de la Cumbre Iberoamericana 2026. El adjudicatario deberá desplegar y operar el NOC/SOCfísico principal en el espacio que determine la organización, dentro del perímetro de seguridad de la sede. 2. Horarios y niveles de cobertura: Durante los días previos de montaje, integración, pruebas y puesta en servicio de las infraestructuras tecnológicas, así como durante los días de celebración de la Cumbre, el servicio deberá garantizar una cobertura adaptada al desarrollo de la actividad oficial, técnica y operativa del evento, | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> con capacidad de monitorización, análisis y respuesta ante incidentes de ciberseguridad. 3. Ejecución técnica de los servicios: El adjudicatario deberá proveer, configurar, licenciar y operar de forma integral las siguientes capacidades tecnológicas, garantizando su correcta integración, interoperabilidad y operación centralizada desde el NOC/SOC del evento, así como una visibilidad unificada del estado de seguridad, la superficie de exposición y la postura de riesgo global. - 3.1. Protección avanzada de endpoints y dispositivos móviles (XDR): - El adjudicatario deberá coordinar el proceso de onboarding, instalación y registro de los agentes desde la fase de provisionamiento de los dispositivos, en colaboración con el adjudicatario responsable del suministro y preparación de los equipos, con el fin de garantizar su correcta configuración, integración y puesta en servicio. - Capacidades de prevención y detección basada en comportamiento: La solución deberá incorporar capacidades avanzadas de detección basadas en comportamiento, incluyendo análisis heurístico, modelos de aprendizaje automático y técnicas de detección de anomalías, permitiendo la identificación de patrones de ataque y comportamientos asociados a amenazas avanzadas. - Respuesta automatizada y capacidades de respuesta en tiempo real: La plataforma deberá permitir la ejecución de acciones de respuesta automatizada y manual, incluyendo el aislamiento de red del dispositivo afectado, la finalización de procesos maliciosos, la puesta en cuarentena de archivos, la eliminación de mecanismos de persistencia y la reversión de cambios no autorizados. - Telemetría avanzada y gestión de la exposición: El agente deberá generar telemetría detallada a nivel de proceso, kernel, red y usuario, permitiendo una visibilidad completa y la reconstrucción de la cadena de ataque. En dispositivos móviles, se deberán cubrir escenarios de compromiso del dispositivo, ataques a nivel de red y presencia de aplicaciones maliciosas. - 3.2. Plataforma centralizada de monitorización, correlación y análisis de eventos (SIEM) - Plataforma de análisis masivo y visibilidad unificada: El adjudicatario deberá desplegar una plataforma de análisis de seguridad de alta capacidad, diseñada para la ingesta, indexación y análisis de grandes volúmenes de datos en tiempo casi real, proporcionando una visión centralizada del estado de seguridad, operación y exposición de todo el entorno tecnológico del evento, permitiendo la explotación directa de la telemetría sin necesidad de procesos intermedios de transformación, replicación o normalización mediante herramientas externas. - Integración nativa con la protección de endpoints y dispositivos móviles: La plataforma deberá estar totalmente integrada de forma nativa con la solución de protección de dispositivos (XDR) descrita anteriormente. Esta integración debe ser directa, permitiendo que toda la telemetría detallada de los ordenadores portátiles y dispositivos móviles se encuentre disponible de forma automática en el sistema de análisis, facilitando la correlación de alertas sin necesidad de procesos de integración externos o conversiones de datos. <!-- image --> <!-- image --> - Integración de fuentes de información de terceros: La plataforma permitirá la ingesta y normalización de múltiples fuentes de datos distribuidas, incluyendo de forma no limitativa: - o Infraestructuras de red (Firewalls, WAF, balanceadores). - o Sistemas de autenticación e identidad (Active Directory, gestores de identidad). - o Aplicaciones específicas del evento y microservicios. - o Sistemas de telecomunicaciones y servicios de infraestructura. - o Cualquier otra fuente de información que la Organización considere de interés para la seguridad, el mantenimiento operativo o la obtención de datos estadísticos sobre el desarrollo y celebración del evento. En caso de ser necesario el despliegue de equipamiento, sondas o componentes adicionales para la correcta ingesta de la información, estos serán suministrados, instalados y gestionados por el adjudicatario - Capacidades de análisis de alto rendimiento y automatización: La solución deberá permitir búsquedas sobre datos históricos y en tiempo real, utilizando motores de correlación avanzada para la identificación de amenazas complejas. Asimismo, debe incorporar capacidades de orquestación y respuesta automatizada, permitiendo definir flujos de trabajo que ejecuten acciones de mitigación de forma autónoma ante la detección de incidentes confirmados. - Almacenamiento, integridad y custodia de la información: El adjudicatario deberá garantizar la adecuada retención, integridad y disponibilidad de toda la información y registros (logs) generados y procesados por la plataforma de seguridad durante la prestación del servicio. ## A tal efecto: - o Todos los registros deberán conservarse de forma segura durante el período de garantía, garantizando su disponibilidad para labores de auditoría, análisis o investigación en caso necesario. El coste derivado de esta retención prolongada deberá estar íntegramente incluido en la oferta económica del contrato. - o Durante dicho periodo, el adjudicatario garantizará el acceso inmediato a la información ante cualquier requerimiento de la Organización, realizando las consultas, extracciones de datos o informes técnicos que le sean solicitados para labores de auditoría o investigación, sin coste adicional. - o La información deberá mantenerse protegida frente a accesos no autorizados, alteraciones o pérdidas, asegurando en todo momento su integridad y trazabilidad. - o La eliminación de los registros solo podrá realizarse una vez transcurrido el periodo de conservación establecido, salvo que medie <!-- image --> <!-- image --> instrucción expresa y por escrito de la Organización solicitando su eliminación anticipada. ## 3.3. Contextualización de amenazas ## · Servicios de amenazas: El adjudicatario deberá contar con servicios que proporcionen información actualizada sobre riesgos en Internet, como infraestructuras maliciosas, posibles atacantes, indicadores de compromiso, campañas activas y nuevas formas de ataque. - Contextualización de actividad maliciosa en Internet: La solución deberá permitir analizar y clasificar grandes volúmenes de tráfico de Internet, apoyándose en fuentes externas que ayuden a distinguir entre actividad automática general, escaneos masivos, redes de bots o comportamientos oportunistas, frente a posibles ataques dirigidos a las infraestructuras del evento. Asimismo, deberá facilitar el aporte de contexto a direcciones IP, dominios y otros indicadores mediante información general de su comportamiento en Internet, ayudando a identificar actividad poco relevante y a centrarse en las amenazas reales. - Apoyo a la priorización de alertas: Este servicio debe integrarse en las herramientas de monitorización del SOC, permitiendo enriquecer los eventos detectados y facilitar la priorización de las alertas más importantes frente al ruido operativo. ## 3.4. Threat hunting - Caza proactiva de amenazas: El adjudicatario deberá realizar actividades periódicas de búsqueda proactiva de amenazas dentro de las infraestructuras tecnológicas del evento, analizando la telemetría disponible para identificar indicios de compromiso que puedan haber pasado inadvertidos para los mecanismos automáticos de detección. - Investigación avanzada de actividad sospechosa: Estas actividades deberán apoyarse en el servicio de amenazas, análisis de comportamiento y consultas avanzadas sobre la telemetría recopilada por las plataformas de seguridad. ## 3.5. Respuesta a Incidentes y Forense Digital (DFIR) - Gestión de incidentes de seguridad: El adjudicatario deberá disponer de personal especializado para la contención y gestión inmediata de incidentes de seguridad que puedan afectar a los sistemas tecnológicos de la Cumbre. - Análisis forense digital: Se deberán realizar labores de adquisición, preservación y análisis de evidencias digitales (memoria, discos, registros de actividad y tráfico de red). ## 3.6. Auditoría continua de seguridad - Supervisión de configuraciones críticas: <!-- image --> ## b) Protección de datos de carácter personal: <!-- image --> En cumplimiento del principio de segregación de funciones descrito en el apartado 1.1, el adjudicatario deberá supervisar de forma continua las configuraciones y políticas de seguridad aplicadas sobre las infraestructuras tecnológicas del evento. - Detección de configuraciones de riesgo: Cualquier configuración anómala o política de seguridad que pueda suponer un riesgo para la infraestructura tecnológica deberá ser comunicada de forma inmediata a la organización. - 3.7. Seguridad ofensiva y simulación controlada - Evaluaciones de seguridad: Realización de análisis de vulnerabilidades y pruebas de seguridad sobre los sistemas y aplicaciones expuestas del evento antes de su puesta en producción. - Ejercicios de simulación: Desarrollo de ejercicios controlados de simulación de incidentes con el objetivo de validar los procedimientos de detección y respuesta del NOC/SOC y mejorar la capacidad operativa del equipo de seguridad. ## 3.8. Seguridad de aplicaciones y software específico - Análisis de seguridad de aplicaciones y desarrollos a medida El adjudicatario será responsable de realizar el análisis técnico y la auditoría de seguridad de las aplicaciones, desarrollos y software que, en el marco de la Cumbre, se encuentren expuestos a Internet o sean accesibles desde redes externas. Este alcance incluye aplicaciones móviles, portales web, plataformas de gestión y cualquier otro software a medida o de terceros cuya exposición pública pueda suponer un riesgo. La función del adjudicatario será la identificación, clasificación y reporte inmediato de vulnerabilidades explotables, debilidades en la lógica de negocio, fallos de integración o errores de configuración que comprometan la seguridad del evento. - Verificación de la robustez y cumplimiento del software El adjudicatario deberá asegurar que todo el software incluido en el alcance sea sometido a pruebas de seguridad. En caso de detectarse riesgos, el adjudicatario emitirá un informe técnico detallado con las recomendaciones de subsanación. La responsabilidad de la corrección del código o la reconfiguración del sistema corresponderá exclusivamente al proveedor responsable de dicho software. El adjudicatario del presente contrato actuará como autoridad técnica de validación, verificando que las medidas correctoras aplicadas por terceros eliminan efectivamente el riesgo identificado. La prestación del servicio objeto del presente contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal . <!-- image --> <!-- image --> | | personales por parte del personal del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato con la mayor diligencia y celeridad, con el fin de que el correspondiente responsable del tratamiento pueda tener conocimiento del incidente dentro de las 72 horas de haberse producido y pueda evaluar su alcance y consecuencias en relación a los datos personales expuestos y adoptar las medidas necesarias de responsabilidad activa. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí indicadas, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del correspondiente responsable del tratamiento, o auditor autorizado por el mismo. En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos de carácter personal, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos, que vincule al contratista con el responsable del tratamiento correspondiente y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. En todo caso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo tercero, de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa vigente en | |---------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | c) Cesión de datos: | La ejecución de este contrato NO implica cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Forma de acreditación: La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable presentada junto con la última factura. En caso afirmativo, el contratista deberá cumplir con: a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos, consistente en: b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. c) La obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. Adicionalmente, los licitadores están obligados a indicar en el ANEXO 2 Declaración responsable complementaria a efectos de participación en la | <!-- image --> - 4 Estructura del contrato: <!-- image --> licitación , si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, tal como se establece en el apartado 25 del presente cuadro de características. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 122.2 de la LCSP, las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En el ANEXO 5 se contiene el modelo de acuerdo que deberá suscribirse entre el responsable y el encargado con carácter previo al inicio de las tareas que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal. ## División en lotes del objeto del contrato - No es posible ; Justificación: - La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP]. - La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En particular por las siguientes razones: El servicio no es susceptible de aprovechamiento individual mediante su división en unidades diferenciadas puesto que la ejecución del contrato implica una necesidad de dirección y coordinación de todos los componentes definidos en el mismo, impidiendo su división la correcta ejecución desde un punto de vista técnico. Lo cual, se infiere necesariamente del propio objeto del contrato, al disponer el Apartado 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas dentro del objeto del contrato que la prestación se basará en el despliegue, equipamiento y operación de un NOC/SOC (Network Operations Center /Security Operations Center - Centro de Operaciones de Redes y Ciberseguridad) físico y dedicado en la propia sede de la Cumbre, desde el cual se llevará a cabo la monitorización, detección y respuesta en tiempo real ante cualquier amenaza.; es decir, se configura este Centro de Operaciones de Redes y Ciberseguridad como un elemento básico en la ejecución del contrato cuyas funciones no pueden ser objeto de división porque desde el punto de vista de garantizar la ciberseguridad del evento no sería operativo, luego la existencia de lotes haría inviable la correcta ejecución del contrato. Debiendo añadir que, como la exposición de motivos de la LCSP señala, la finalidad de la división en lotes es el apoyo a las PYMES, es decir dividiendo la cuantía del contrato se simplifica el procedimiento y se reducen las cargas administrativas, lo que facilita el acceso a las PYMES, pero en el caso de este contrato ya se cumple con esta finalidad sin tener que dividirlo el lotes puesto que el valor estimado es de 97.787,72 euros, es decir ni siquiera es un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP. Con lo cual, se cumple con el espíritu y finalidad de la norma, al poder estar capacitada la Plazo límite de solicitud de información: <!-- image --> <!-- image --> | | | mayoría de la PYMES, desde el punto de vista de la cuantía del contrato, para poder licitar al mismo. | |----|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 5 | Admisibilidad de variantes: | NO | | 6 | Tipo de contrato y codificación | - CONTRATO DE SERVICIOS. - CPV-2008: • 79417000-0 (Servicios de consultoría en seguridad). • 72222300-0 (Servicios de tecnología de la información). • 71356300-1 (Servicios de apoyo técnico). | | 7 | Presentación de proposiciones: | Carácter electrónico de la licitación Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato. Aceptación del contenido de estos Pliegos. Imposibilidad de formular reservas o salvedades. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a estos pliegos y la demás documentación que rige la presente licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones contenidas en ellos, sin que quepa o sea admisible la formulación de salvedad o reserva alguna. Número de archivos y contenido Según lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación y contenga criterios evaluables mediante juico de valor, los licitadores deberán presentar 3 archivos electrónicos: un primer archivo con la documentación administrativa (Archivo electrónico nº 1), un segundo archivo con la propuesta a valorar mediante los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor(Archivo electrónico nº 2), y un tercer archivo con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Archivo electrónico nº 3). Contenido de los archivos electrónicos de esta licitación: - Archivo electrónico nº 1: DEUC y Anexo 2. - Archivo electrónico nº 2: relativo a los aspectos de la proposición evaluable mediante juicios de valor consistente en una memoria de aspectos técnicos y cualitativos de la prestación evaluables mediante juicios de valor. | <!-- image --> - 8 S.A.R.A. - 9 Lugar de ejecución: Información sobre las obligaciones fiscales, medio ambientales, empleo La Memoria será un estudio técnico detallado de los trabajos a realizar, que habrá de analizar los siguientes aspectos: <!-- image --> <!-- image --> - [x] Concepción global del servicio: El licitador presentará una Memoria técnica que justifique, de forma clara y concisa, la adecuación de su propuesta a las condiciones fijadas en estos Pliegos. Dicha memoria tendrá un máximo 10 páginas (Arial 11, márgenes derecho e izquierdo 3 cm, márgenes superior e inferior 2,5 cm, interlineado sencillo). Debe incluir: - 1.- Metodología : arranque del proyecto, organización del trabajo en base a los tres servicios a gestionar (audiovisuales, telecomunicaciones, ofimática) y según las funciones identificadas en el PPT (diseño, implantación, configuración, gestión, operación, documentación y desmontaje). Realización de inventarios, resúmenes técnicos, procedimientos, tareas urgentes, diarias, formación específica a los miembros del equipo sobre instalaciones/aplicaciones objeto del servicio. Proceso de gestión de incidencias, memoria final de actividades, etc. - 2.- Planificación: definición de las fases del proyecto a nivel global para los tres servicios objeto del contrato (audiovisuales, telecomunicaciones y ofimática). Se deberá incluir, además, el detalle de la planificación específica de cada uno de los servicios, con identificación de las tareas y subtareas a desarrollar, las fechas previstas de inicio y fin de cada una de ellas, así como los recursos asignados a su ejecución y los medios materiales necesario, etc. - -Archivo electrónico nº 3: Proposición evaluable mediante fórmulas (Anexo 6 de este Pliego). Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que sea necesaria para la presentación de su oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en Preguntas y Respuestas. En esta licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 párrafo segundo de la LCSP, las aclaraciones que puedan solicitar los licitadores no tendrán carácter vinculante. La información sobre los pliegos y demás documentación complementaria se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que se haya pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En cualquier caso, pueden realizarse solicitudes de información hasta 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas , no admitiéndose las que se produzcan con posterioridad . No El contrato se ejecutará en Madrid. Información sobre las obligaciones fiscales, medio ambientales, empleo y condiciones laborales Con carácter general, los licitadores deberán dirigirse, para obtener esta b) IVA: <!-- image --> <!-- image --> | 10 | y condiciones laborales | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | información a los siguientes organismos: Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el | |------|--------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | | TIPO DE OBLIGACIONES | ORGANISMO | WEB | | | | | | | | Fiscales | Agencia Estatal de la Administración Tributaria | https://www.agenciatributa ria.es/ | | | | | | | | Medioambien- tales | Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico | www.miteco.gob.es | | | | | | | | Laborales | Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | es/ www.inclusion.gob.es | http://www.mitramiss.gob. | http://www.mitramiss.gob. | http://www.mitramiss.gob. | http://www.mitramiss.gob. | | | | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. | | | Duración del contrato: | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | El plazo del contrato se iniciará el 15/09/2026 o desde la fecha que indique el contrato si este se firma posteriormente. La duración del contrato será de 2,5 meses. | | 11 | Prórroga: | No se prevé. | No se prevé. | No se prevé. | No se prevé. | No se prevé. | No se prevé. | No se prevé. | | | Plazos parciales o programa de trabajo: | | | | | | | | | | | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | | 12 | Variación de precios: Modificación del contrato: | NO No se prevé | [artículo 204 LCSP] | | | | | | | 13 | | | | | | | | | | | | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 118.323,15 € Desglose de costes del contrato | | 14 | a) Presupuesto base de licitación: | De acuerdo con IMPORTE (€) | ese artículo el presupuesto | presenta el siguiente desglose: | | | | | | | | | Costes directos | | 82.174,57 € | 82.174,57 € | 82.174,57 € | 82.174,57 € | <!-- image --> c) Importe sin IVA: - d) Valor estimado: <!-- image --> | Costes indirectos | 0,00 € | |------------------------------------------------------------------------|-------------| | Gastos Generales: 13% de los Costes totales (directos e indirectos) | 10.682,69 € | | Beneficio industrial: 6% de los Costes totales (directos e indirectos) | 4.930,47 € | ## Desglose de costes salariales ## a) Desglose de costes salariales según categorías del Convenio Colectivo de aplicación: Costes salariales (IVA excluido): 65.424,57 € (66,90% del PBL) A los efectos del desglose previsto en el artículo 100.2 y 101.2 de la LCSP se ha tenido en consideración las tablas salariales para el año 2025 del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE por la Del 4/04/2025 de la Dirección General de Trabajo. | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO BRUTO ANUAL SEGÚN CONVENIO | OTROS CONCEPTOS SALARIALES AL AÑO SEGÚN CONVENIO | INCREMENTO SOBRE CONVENIO | DURACIÓN TOTAL EN MESES DE DEDICACIÓN | COSTE PERSONAL DEL SERVICIO | COSTE PERSONAL SERVICIO CON SS (32%) | DIETAS Y SUPLIDOS | COSTE TOTAL | |--------------------------------------------|--------------------------------------|----------------------------------------------------|-----------------------------|-----------------------------------------|-------------------------------|----------------------------------------|---------------------|---------------| | Responsable del proyecto | 35.674,43 € | 0,00 € | 70% | 2,53 | 12.786,31 € | 16.877,93 € | 0,00 € | 16.877,93 € | | Experto DFI y Cibervigilancia | 35.674,43 € | 0,00 € | 70% | 2,53 | 12.786,31 € | 16.877,93 € | 0,00 € | 16.877,93 € | | Arquitecto seguridad experto en SIEM | 35.674,43 € | 0,00 € | 70% | 1,53 | 7.732,43 € | 10.206,81 € | 0,00 € | 10.206,81 € | | Ingeniero de seguridad ofensiva (Red Team) | 35.674,43 € | 0,00 € | 70% | 2,53 | 12.786,31 € | 16.877,93 € | 0,00 € | 16.877,93 € | | Analista Soc | 35.480,98 € | 0,00 € | 35% | 0,87 | 3.472,70 € | 4.583,97 € | 0,00 € | 4.583,97 € | ## b) Desglose de costes salariales por razón de género - [x] No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable. 20.535,42 € 97.787,73 € | VALOR ESTIMADO | IMPORTE (€) | |-----------------------------------------------------------|---------------| | Importe de los servicios, sin IVA (€): | 97.787,73 € | | Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | 0,00 € | | Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€): | 0,00 € | <!-- image --> <!-- image --> | | | TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | 97.787,73 € | | |----|----------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | e) Método de cálculo del valor estimado | De acuerdo con el artículo 101 LCSP, para la estimación del importe del presupuesto se ha tenido en cuenta el nivel general de precios del mercado para las actividades comprendidas en el objeto del contrato. Del mismo modo se han tenido en cuenta los importes de adjudicación de otros contratos similares previamente adjudicados por el órgano de contratación, así como otros expedientes tramitados dentro del Sector Público Estatal. Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente. Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la | De acuerdo con el artículo 101 LCSP, para la estimación del importe del presupuesto se ha tenido en cuenta el nivel general de precios del mercado para las actividades comprendidas en el objeto del contrato. Del mismo modo se han tenido en cuenta los importes de adjudicación de otros contratos similares previamente adjudicados por el órgano de contratación, así como otros expedientes tramitados dentro del Sector Público Estatal. Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente. Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la | De acuerdo con el artículo 101 LCSP, para la estimación del importe del presupuesto se ha tenido en cuenta el nivel general de precios del mercado para las actividades comprendidas en el objeto del contrato. Del mismo modo se han tenido en cuenta los importes de adjudicación de otros contratos similares previamente adjudicados por el órgano de contratación, así como otros expedientes tramitados dentro del Sector Público Estatal. Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente. Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la | | | f) Importe de adjudicación: | El importe ofertado. | El importe ofertado. | El importe ofertado. | | | g) Si es cofinanciado, distribución del presupuesto base de licitación por organismos: | NO | NO | NO | | 15 | Sistema de determinación del precio del contrato: | El precio del contrato se fija a tanto alzado. | El precio del contrato se fija a tanto alzado. | El precio del contrato se fija a tanto alzado. | | 16 | Anualidades y aplicación presupuestaria con cargo a las que se financia el contrato: | ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: ANUALIDAD APLICACIÓN ECONÓMICA 2026 12.05.142A.226.06 TRAMITACIÓN ANTICIPADA: ☒ No | IMPORTE 118.323,15 € | | | 17 | Procedimiento y tramitación: | PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN: Urgente. En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP | PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN: Urgente. En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP | PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN: Urgente. En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP | | 18 | Importe máximo de los gastos de publicidad: | Conforme al artículo 75 RGLCAP, el adjudicatario estará obligado a satisfacer el pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado; el importe máximo será de 2.500,00 euros. | Conforme al artículo 75 RGLCAP, el adjudicatario estará obligado a satisfacer el pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado; el importe máximo será de 2.500,00 euros. | Conforme al artículo 75 RGLCAP, el adjudicatario estará obligado a satisfacer el pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado; el importe máximo será de 2.500,00 euros. | | 19 | Criterios de adjudicación: | Valoración de la relación calidad precio y preponderancia de criterios: 1. Valoración mejor relación calidad precio: De acuerdo con el artículo 145.1 LCSP se licita atendiendo a criterios de adjudicación que reflejen la mejor relación calidad precio de las proposiciones ofertadas. 2. Preponderancia entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio: Criterios cualitativos: 24,00% (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP) | Valoración de la relación calidad precio y preponderancia de criterios: 1. Valoración mejor relación calidad precio: De acuerdo con el artículo 145.1 LCSP se licita atendiendo a criterios de adjudicación que reflejen la mejor relación calidad precio de las proposiciones ofertadas. 2. Preponderancia entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio: Criterios cualitativos: 24,00% (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP) | Valoración de la relación calidad precio y preponderancia de criterios: 1. Valoración mejor relación calidad precio: De acuerdo con el artículo 145.1 LCSP se licita atendiendo a criterios de adjudicación que reflejen la mejor relación calidad precio de las proposiciones ofertadas. 2. Preponderancia entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio: Criterios cualitativos: 24,00% (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP) | <!-- image --> <!-- image --> | | 3. Entre criterios según la forma de evaluarlos: Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): 24,00% Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): 76,00% | |----------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | a) Criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor y valoración: | Se valorarán los siguientes aspectos de la Memoria que integra el Archivo electrónico nº 2: Concepción global del servicio : se valorará ( máximo 24 puntos): • Justificación/adecuación de la metodología propuesta para la ejecución del contrato. Hasta un máximo de 12 puntos. • Claridad en la planificación de los trabajos y adecuación de los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. Hasta un máximo de 12 puntos. | | a) Criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor y valoración: | Umbral mínimo en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor Se establece el umbral mínimo del cincuenta (50) por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2). Los licitadores que no alcancen esa puntuación mínima, quedarán | | b) Criterios de adjudicación automáticos y valoración: | Precio: 76 puntos. En la presente licitación la oferta económica se formulará indicando: Importe ofertado total sin IVA, valor del IVA, e Importe Ofertado total con IVA. Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta el importe ofertado como el precio final (excluidos impuestos) más bajo, asignándole la máxima puntuación y al resto de las ofertas de forma inversamente proporcional respecto de dicha oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: , 76 puntos, es la ponderación del criterio precio. Pi, puntuación de la oferta a valorar. PB, oferta más económica (IVA excluido). PO, oferta a valorar (IVA excluido). PL, es el presupuesto de licitación (IVA excluido). | | | Criterios de adjudicación Hasta 100 puntos. 1. Evaluables mediante fórmulas | <!-- image --> 20 21 <!-- image --> ## Plazo para la adjudicación (art. 158.2 LCSP): Garantías: a) Provisional b) Complementaria: c) Definitiva: Habilitación empresarial o profesional del licitador: ## 22 Solvencia del licitador: CONCEPTO a) Oferta económica b) Otros criterios Total: <!-- image --> PUNTUACIÓN De 0 a 76 puntos De 0 a 0 puntos Hasta 76 puntos ## 2. No evaluables mediante fórmulas | CONCEPTO | PUNTUACIÓN | |----------------------------------|------------------| | Concepción global: metodología | De 0 a 12 puntos | | Concepción global: planificación | De 0 a 12 puntos | | Total | Hasta 24 puntos | ## Carácter desproporcionado o anormal de las ofertas. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicarán los siguientes parámetros objetivos respecto de los criterios de adjudicación indicados, que son los que se estiman relevantes para determinar la viabilidad de la oferta de cada licitador considerada en su conjunto: A tal efecto, se considerará que una oferta está incursa en valores anormales o desproporcionados atendiendo a lo establecido en el artículo 85 del RCAP respecto del precio. No se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]. A estos efectos, cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomará en consideración solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo. Los parámetros objetivos relacionados con los criterios de adjudicación identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad-precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que éstas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. El contrato se adjudicará en el plazo general de dos (2) meses. NO NO Sí se exige, y ascenderá al 5% del precio final ofertado, IVA excluido. NO Dada la magnitud y la importancia de las prestaciones objeto del servicio que se pretende contratar, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia, se han fijado los siguientes ## Requisitos de solvencia La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará indistintamente, bien mediante el certificado correspondiente de que el licitador se encuentra debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y adjudicar por procedimiento abierto ordinario. <!-- image --> <!-- image --> | | categorías, cuando el contrato pueda ser debidamente encuadrado, o bien mediante los documentos acreditativos de los requisitos específicos de solvencia que se indican en los subapartados 22.a) y 22.b) y de acuerdo con las indicaciones que se dan en las cláusulas de este pliego. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tener de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. | |-------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | a) Solvencia económica y financiera | Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]: Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser: 146.681,60 € MODODE ACREDITACIÓN: En fase de licitación, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC o ROLECE). La solvencia económica y financiera se acreditará por el propuesto adjudicatario de acuerdo con el artículo 87.1 a) de la LCSP, mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la presentación de modelo anual de impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) y de modelo anual de impuesto sobre el valor añadido (IVA). En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a cualquier licitador que acredite su solvencia de | | b) Solvencia técnica o profesional | Solvencia técnica o profesional : [artículo 90 LCSP]: Las empresas licitadoras deberán acreditar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, en contratos de duración no superior a un año incluidas prórrogas, y al 70% del valor anual medio del contrato, en contratos de duración superior a un año incluidas prórrogas, esto es (IVA excluido): 68.451,41 € MODODE ACREDITACIÓN: En fase de licitación, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC o ROLECE). La solvencia técnica y profesional se acreditará por el propuesto adjudicatario de acuerdo con el artículo 90.1 a) de la LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario. Se indicará importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a cualquier licitador que acredite su solvencia de este modo durante el procedimiento de adjudicación. | <!-- image --> <!-- image --> | | naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA. - Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE. - Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (ARTÍCULO 90.4 LCSP) Se entenderá por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se podrá acreditar también mediante: CRITERIO: la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años debe ser superior a 3 trabajadores. ACREDITACIÓN: Declaración responsable en la fase de licitación incluida en el Anexo 2 . Se acreditará por el propuesto adjudicatario de la | |---------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | c) Clasificación: | No procede. | | Integración de la solvencia. Responsabilidad solidaria (art. 75.3 LCSP): | Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos. | | Acreditación de las normas de cumplimiento de garantía de calidad | No se exige. | | Acreditación de las normas de cumplimiento de garantía de seguridad y salud (arts. 90 y 93 LCSP): | No se exige. | | Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental (arts. 90 y 94 LCSP): | No se exige. | | Incompatibilidades para la licitación (art. 70 LCSP): | No existen incompatibilidades para la licitación. | | Adscripción de medios (art. 76 LCSP): | Se exige a los licitadores el compromiso de adscribir los siguientes medios: - Los medios humanos indicados en el punto 5 del PPT. - Los medios materiales indicados en el punto 6 del PPT. La falta de acreditación de la disponibilidad de medios para cumplir con la oferta presentada con arreglo a lo dispuesto en este apartado, una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 150.2 LCSP, tendrá como | <!-- image --> <!-- image --> | | | consecuencia entender por retirada la proposición del licitador con arreglo al citado artículo. La disposición de esos medios por el propuesto adjudicatario se acreditará previamente a la adjudicación del siguiente modo: Los títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación exigida para los perfiles profesionales a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. La presentación de oferta implicará la aceptación por parte del licitador de este compromiso de adscripción de medios. Conforme al artículo 130.1 de la LCSP, no procede la subrogación de personal al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. | |----|-------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 24 | Subcontratación: | 1.- Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, d eben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 215.2 e) LCSP] No 2.- Cuestiones relacionadas con los trabajos subcontratados Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El contratista, deberá justificar debidamente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanosdequedispone y a su experiencia. 3.- Protección de datos de carácter personal En todo caso, cuando conforme a lo dispuesto en el punto 3.b) (Protección de datos) del Cuadro de características la prestación del servicio objeto del presente contrato implique tratamiento de datos de carácter personal, los licitadores deberán identificar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. | | 25 | Cesión de contrato (art. 214 LCSP): | Este contrato podrá ser cedido siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP. | | 26 | Régimen de pagos: | El precio se abonará íntegramente a la finalización de las actividades objeto del contrato y tras la conformidad de su Responsable (facturación emitida antes del 30/11/2026. La cuenta corriente a la que quiere el adjudicatario que se efectúen los pagos deberá coincidir con alguna de las que tenga de alta en el Tesoro. En el caso de que las facturas electrónicas las emita un tercero, se deberá aportar el contrato suscrito con la empresa que elaborará sus facturas | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | | electrónicas o, si esto último no fuera posible, un certificado del apoderado desu empresa en dondeseindique la empresa queseencargará deemitirles las facturas electrónicas del contrato de referencia. No proceden los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias [artículo 198.3 LCSP] | electrónicas o, si esto último no fuera posible, un certificado del apoderado desu empresa en dondeseindique la empresa queseencargará deemitirles las facturas electrónicas del contrato de referencia. No proceden los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias [artículo 198.3 LCSP] | electrónicas o, si esto último no fuera posible, un certificado del apoderado desu empresa en dondeseindique la empresa queseencargará deemitirles las facturas electrónicas del contrato de referencia. No proceden los abonos a cuenta por actuaciones preparatorias [artículo 198.3 LCSP] | |-------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | a) Periodicidad: | | | | | Datos que deben constar en la factura: | Deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una descripción de los servicios que se están prestando y los siguientes códigos: | Deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una descripción de los servicios que se están prestando y los siguientes códigos: | Deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una descripción de los servicios que se están prestando y los siguientes códigos: | | | | Código DIR | Denominación | | | Oficina contable | GE0014059 | I.D. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación | | b) | Unidad tramitadora | E05029101 | Gabinete del Secretario de Estado para Iberoamérica El Caribe y el Español en el Mundo | | | Órgano gestor | E05190701 | Secretaría de Estado para Iberoamérica El Caribe y el Español en el Mundo | | c) Lugar de presentación: | El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, NIF S2812001B Además deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una | El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, NIF S2812001B Además deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una | El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, NIF S2812001B Además deberá constar el del número de expediente y, en su caso, una | | Plazo de garantía: | Se establece un plazo de garantía de 6 meses, durante el cual el contratista responderá de los daños o averías que se produzcan por motivo de defectos o vicios ocultos, como consecuencia de la ejecución del trabajo. Para dicho plazo de garantía, se tomará como referencia la certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad. | Se establece un plazo de garantía de 6 meses, durante el cual el contratista responderá de los daños o averías que se produzcan por motivo de defectos o vicios ocultos, como consecuencia de la ejecución del trabajo. Para dicho plazo de garantía, se tomará como referencia la certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad. | Se establece un plazo de garantía de 6 meses, durante el cual el contratista responderá de los daños o averías que se produzcan por motivo de defectos o vicios ocultos, como consecuencia de la ejecución del trabajo. Para dicho plazo de garantía, se tomará como referencia la certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad. | | Otros: | | | | | a) Plazo de confidencialidad de la información: | De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP. | De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP. | De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP. | | b) Seguros: | NO | NO | NO | | c) Condiciones especiales de ejecución: | De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de la(s) siguiente(s) condicione(s) relacionada(s) con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social: - Toda la documentación entregada será en formato electrónico y si es en papel, que este sea 100% reciclado intentando con ello contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del medioambiente, fomentando el uso de materiales biodegradables y respetuosos con el medioambiente en la impartición de las acciones formativas que tiene programadas para sus empleados. | De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de la(s) siguiente(s) condicione(s) relacionada(s) con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social: - Toda la documentación entregada será en formato electrónico y si es en papel, que este sea 100% reciclado intentando con ello contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del medioambiente, fomentando el uso de materiales biodegradables y respetuosos con el medioambiente en la impartición de las acciones formativas que tiene programadas para sus empleados. | De acuerdo con el artículo 202.1 de la LCSP, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de la(s) siguiente(s) condicione(s) relacionada(s) con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social: - Toda la documentación entregada será en formato electrónico y si es en papel, que este sea 100% reciclado intentando con ello contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora del medioambiente, fomentando el uso de materiales biodegradables y respetuosos con el medioambiente en la impartición de las acciones formativas que tiene programadas para sus empleados. | <!-- image --> <!-- image --> | | d) Régimen especial de penalidades: | - Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP] - Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] - Por incumplir cualquiera de los criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] - Por demora en el plazo de duración y/o en el plazo de ejecución [artículo 193.3 LCSP y clausulado de este pliego] Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato , y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. Gastos por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o por el desistimiento del procedimiento. En caso de que se decida no adjudicar o celebrar el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido, previa acreditación de los mismos, hasta el límite del tres por mil | |----|-----------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 29 | Recursos: | No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP. Es susceptible de recurso de alzada de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | | 30 | Documentos que revisten carácter contractual: | A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual, jerarquizados por el orden en que aparecen, es la siguiente: 1. Cuadro de características 2. PCAP 3. PPT 4. Anexos. 5. La oferta formulada por el adjudicatario, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales. 6. La resolución de adjudicación 7. Documento de formalización Este PCAP se compone de los siguientes documentos:  Cuadro de características de contratos administrativos de servicios a adjudicar por procedimiento abierto ordinario.  Clausulado general de contratos administrativos de servicios a | <!-- image --> -  Los siguientes Anexos : ## Anexo 1 DEUC Anexo 2 Declaración responsable complementaria a efectos de participación en la licitación. Anexo 3 Compromiso de confidencialidad Anexo 4 Compromiso de adscripción de medios Anexo 5 Modelo de acuerdo para el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato Anexo 6 Proposición evaluable de forma automática Anexo 7 Comunicación de subcontratación <!-- image --> <!-- image --> ## TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. ## CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). El contrato se regirá por la LCSP, y en lo que no se oponga a la citada ley, será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo. También es aplicable, en todo lo que no se oponga a la normativa anterior, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. - 1.2. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares, que tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. - 1.3 De acuerdo con lo que se especifica en el artículo 122.7 de la LCSP, el presente Pliego tiene la condición de Modelo, de general aplicación a los contratos de servicios licitados por la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 11 de febrero de 2021. ## CLÁUSULA 2. OBJETO. - 2.1 El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios que se detallan, conforme al artículo 17 de la LCSP, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, a los que corresponde la codificación de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2008 y, en su caso, la codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se recogen en dicho Cuadro Resumen, apartado 6. - 2.2 Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes , respecto de la que el órgano de contratación podrá introducir limitaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la LCSP. En su caso, los lotes del presente contrato se detallan en el Cuadro Resumen, apartado 4. - 2.3. Tan sólo se admitirán variantes cuando se indiquen expresamente en el apartado 5 del Cuadro Resumen, con los requisitos mínimos, modalidades y características que se autorizan expresamente en el referido apartado de este Pliego, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 3. DURACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 11 del Cuadro Resumen, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. 3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prever una o varias prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. Si así se establece, la prórroga será la recogida en apartado 11 del Cuadro Resumen. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el artículo 29.2 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. ## CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. - 4.1. En el presupuesto base de licitación del contrato (apartado 14 del Cuadro Resumen), de acuerdo con el artículo 100 de la LCSP, se incluyen la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 4.2. Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente descartadas. En el precio de las ofertas económicas de los licitadores, así como en el importe de adjudicación del contrato, se considerarán incluidas las mejoras ofrecidas por los licitadores y por el adjudicatario. 4.3. El valor estimado del presente contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 14 del Cuadro Resumen al presente pliego. ## CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO. - 5.1. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. - 5.2. El sistema de determinación del precio figura en el apartado 15 del Cuadro Resumen. Puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse a tanto alzado, cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades, conforme a lo previsto en el artículo 309 de la LCSP. - 5.3. En todo caso, la Administración sólo abonará las prestaciones efectivamente realizadas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna en caso de que algunos de los componentes o unidades de la prestación se supriman o sustituyan por otros contenidos del contrato. - 5.4. Las eventuales modificaciones del contrato que, pese a estar permitidas por la legislación aplicable o por los documentos contractuales, impliquen incrementos en el precio de adjudicación, están condicionadas a la existencia de crédito y a la previa aprobación del gasto. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 6. REVISIÓN Y VARIACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. 6.1. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 LCSP. 6.2. En dicho apartado del Cuadro Resumen se indica si se incluyen o no cláusulas de variación del precio del contrato, en función del cumplimiento de plazos o de rendimientos, los supuestos en que aplican, las reglas para su determinación, así como las penalizaciones, de acuerdo con el artículo 102.6 de la LCSP. ## CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO. El contrato se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado 16 del Cuadro Resumen de este pliego, en las que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato y, en los expedientes plurianuales, no se superan los límites y anualidades fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria según se acredita en el expediente de contratación. Si el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada prevista en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior. ## CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. En desarrollo del artículo 323.4 de la LCSP, el órgano de contratación es la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación, en virtud de lo dispuesto en la Orden AUC/1227/2018, de 8 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación. ## CLÁUSULA 9. PERFIL DEL CONTRATANTE. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: http://www.contrataciondelestado.es ## CLÁUSULA 10. REQUISITOS DE LOS LICITADORES. ## 10.1. Requisitos generales ## 10.1.1.- De carácter jurídico Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## 10.1.2.- De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. No obstante, de conformidad con el artículo 96.1 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará la capacidad de obrar del contratista frente al órgano de contratación, además del resto de circunstancias en él reflejado y se probará mediante la certificación del órgano encargado del mismo o bien mediante la autorización de consulta que el empresario conceda a éste al presentar la proposición a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 10.1.3.- De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la solvencia. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 90, los cuales se enumeran en el apartado 22 del Cuadro Resumen. Por otro lado, en los contratos cuyo objeto esté incluido en el Anexo 2 del RGLCAP, la clasificación en el grupo y subgrupo, que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación correspondiente, acreditará su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, para lo cual deberán expresarse el grupo, subgrupo y categoría exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, en su caso. En estos supuestos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 22 del Cuadro Resumen. La clasificación tendrá los efectos establecidos en los artículos 96 y 97 de la LCSP. ## 10.1.4.- Prohibición de contratar Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La declaración, necesariamente firmada, se ajustará al modelo DEUC publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público junto con el presente pliego, todo ello sin perjuicio de la consulta que le órgano de contratación pueda efectuar, en su caso, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al amparo del artículo 139 de la LCSP. ## 10.1.5.- Capacidad para contratar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo De conformidad con el artículo 67 de la LCSP tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. ## 10.1.6.- Capacidad para contratar del resto de empresas Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 10.1.7.- Capacidad para contratar de las uniones temporales de empresas Tal y como establece el artículo 69 de la LCSP, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas contenidas en el artículo 69.9 de la LCSP en los supuestos de modificación de la unión temporal o de alguna de sus empresas. ## 10.2. Garantía provisional Cuando el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, los licitadores deberán constituirla por el importe señalado en el apartado 20 del Cuadro Resumen. En cuanto a la forma y requisitos, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP y en los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP. <!-- image --> ## TÍTULO II - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131, y 156 a 158 de la LCSP. La forma de tramitación se indica en el apartado 17 del Cuadro Resumen. Los criterios para la adjudicación se recogen en el apartado 19 del Cuadro Resumen, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. Cuando sólo haya un criterio de adjudicación éste será el precio más bajo. El cumplimiento de los criterios de adjudicación diferentes del precio deberá ser acreditado documentalmente por los licitadores a efectos de poder valorar sus propuestas. ## CLÁUSULA 12. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. 12.1. Según dispone el artículo 135 de la LCSP, el contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso. 12.2. Los pliegos que rigen la contratación y la documentación complementaria, en su caso, se podrán descargar del perfil de contratante del órgano de contratación, cuya dirección de acceso es http://www.contrataciondelestado.es desde la fecha de publicación del anuncio de licitación. Asimismo, se publicará en el perfil del contratante aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que los interesados en el procedimiento soliciten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP (apartado 7 del Cuadro Resumen). 12.3. El adjudicatario estará obligado al pago del precio del anuncio de la licitación en el BOE, de conformidad con el artículo 75 del RGLCAP. El importe máximo a repercutir se recoge en el apartado 18 del Cuadro Resumen. El importe de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios. Si el procedimiento en su totalidad, o alguno de los lotes, en su caso, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración. ## CLÁUSULA 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ## 13.1 Requisitos generales Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego así como de sus Anexos, sin salvedad o reserva alguna. Conforme a lo establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor al contrato o al lote respectivo. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se establecen en el artículo 86 del RGLCAP, conforme al régimen previsto en el artículo 149 de la LCSP. La confidencialidad de la oferta presentada por el licitador deberá someterse a lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La Administración podrá exigir a los licitadores aclaraciones sobre los datos, documentos y certificaciones aportados y, en su caso, requerirle a que presente otros complementarios, lo que se deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles. La presentación de ofertas se llevará a cabo usando medios telemáticos. No obstante, cuando se dé alguno de los supuestos en los que la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP excepciona el uso de medios electrónicos para la presentación de ofertas, la documentación se presentará conforme a lo señalado en el apartado 7 del Cuadro Resumen. ## 13.2 Medios electrónicos Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace. Cuando en el apartado 7 del Cuadro Resumen se establezca el carácter electrónico de la presente licitación, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. En el supuesto de que en el plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación no haya resultado posible la presentación electrónica de las mismas por causas imputables exclusivamente a la Administración, el órgano de contratación podrá acordar la ampliación del plazo de presentación en 48 horas. El órgano de contratación podrá también, si las circunstancias lo hicieran necesario admitir la presentación en formato papel en este plazo ampliado. La acreditación de que la causa de imposibilidad de presentación electrónica de las ofertas es imputable a la Administración, deberá efectuarse por la propia Administración responsable de la plataforma de contratación. Una vez que haya expirado el plazo de presentación de ofertas, en el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos. Los documentos que deban de incluirse en la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' y que tengan que ser firmados por los licitadores habrán de firmarse electrónicamente dentro de la propia Herramienta. La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: licitaciónE@hacienda.gob.es <!-- image --> ## CLÁUSULA 14. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los sobres (archivos electrónicos) que han de presentar los licitadores son los siguientes: - -Sobre número 1 - Contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. - -Sobre número 2 - Contendrá la documentación técnica de valoración subjetiva, si procede. - -Sobre número 3 - Contendrá la proposición económica y la documentación técnica de valoración objetiva. (Este sobre será el número 2 cuando, para la valoración de las propuestas, no se vayan a tener en cuenta criterios técnicos de valoración subjetiva). ## 14.1 Sobre número 1 - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos Cuando en el apartado 4 del Cuadro Resumen se indique que el contrato está dividido en lotes, se presentará un sobre por cada uno de los lotes a los que se licite, especificando claramente el lote al que licita en cada sobre. CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente firmados por persona con poder bastante, y relacionados en un índice enunciado numéricamente: 1. El licitador deberá presentar, a tenor del artículo 140 de la LCSP, una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) . Este modelo de declaración está disponible en la dirección https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es, y deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392 punto 2.3 de la Recomendación y Anexo 1 de este pliego). Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable (DEUC) por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de solvencia. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá presentar su DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. 2. La declaración responsable complementaria del DEUC que se ajustará al modelo establecido en el Anexo 2 de este pliego. 3. En su caso, documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional prevista en el apartado 20 Cuadro Resumen. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto del contrato. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 4. Los empresarios extranjeros deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la que a continuación se detalla: 2. (a) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deben aportar: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) de la LCSP) - (b) Empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: - -Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el contrato. - -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. El órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores, en cualquier momento y en todo caso antes de la adjudicación del contrato, que presenten la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si en el sobre (archivo electrónico) número 1 figurase documentación correspondiente a los sobres (archivos electrónicos) números 2 ó 3, el licitador será excluido del procedimiento de licitación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 139.2 de la LCSP). ## 14.2 Sobre número 2 - Documentación relativa a los criterios de cuya cuantificación depende de un juicio de valor Este sobre se presentará cuando el apartado 19 del Cuadro Resumen establezca criterios de adjudicación cuya ponderación esté sujeta a un juicio de valor y contendrá los documentos acreditativos que permitan llevar a cabo la valoración de dichos criterios. Cuando en el apartado 4 del Cuadro Resumen se indique que el contrato está dividido en lotes, se presentará un sobre por cada uno de los lotes a los que se presente la oferta, especificando claramente el lote al que se licita en cada sobre. El licitador deberá indicar expresamente aquellos documentos que son confidenciales, así como los motivos por los que son calificados como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. Si no se explicasen los motivos por los que son calificados de confidenciales se considerará que no lo son. Este sobre (archivo electrónico) no deberá incluir mención o indicio alguno relativo a la proposición económica ni datos relativos a los criterios valorables en cifras o porcentajes. La introducción en este sobre de cualquier dato que revele información relativa documentación no dependiente de juicio de valor supondrá la exclusión de la oferta. La proposición deberá estar firmada por persona con poder bastante. <!-- image --> <!-- image --> ## 14.3 Sobre número 3 - Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios de adjudicación cuya ponderación sea el resultado de aplicar una fórmula y que se indican en el apartado 19 del Cuadro Resumen. Cuando en el apartado 4 del Cuadro Resumen se indique que el contrato está dividido en lotes, se presentará un sobre por cada uno de los lotes a los que se presente oferta, especificando claramente el lote al que licita en cada sobre. En todo caso, en este sobre se incluirá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo 6 al presente pliego y debidamente firmada por persona con poder bastante, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## CLÁUSULA 15. TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 15.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura del 'Sobre número 1' a fin de calificar la declaración responsable y la restante documentación. Si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para subsanar. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, el órgano de contratación determinará las empresas que reúnan los requisitos exigidos en este pliego y se pronunciará expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. ## 15.2 Valoración de las ofertas ## - Criterios de adjudicación cuya cuantificación está sujeta a un juicio de valor En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre número 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. La valoración se plasmará en un informe en el que se exprese de forma motivada la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios, la clasificación de sus ofertas por orden decreciente y, en su caso, las causas por las que alguna proposición no se hubiera podido valorar. Los licitadores que no alcancen la puntuación mínima recogida para estos criterios en el apartado 19 del Cuadro Resumen, quedarán automáticamente excluidos del procedimiento. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tenga una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquellos corresponderá a un comité formado por expertos conforme al artículo 146.1 a) de la LCSP. ## - Criterios de adjudicación evaluables de forma automática El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura de los sobres número 3, que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. <!-- image --> <!-- image --> La ponderación asignada a los criterios sometidos a juicio de valor, si se han definido, se dará a conocer con carácter previo a dicha apertura. Si alguna proposición no se hubiera podido valorar o no alcanzara la valoración mínima exigida para los criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor, será descartada por el órgano de contratación en este acto y el sobre correspondiente no podrá ser abierto. ## 15.3 Propuesta de adjudicación El órgano de contratación, a la vista de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de valoración de las ofertas, aprobará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta que tenga la mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen este procedimiento. A estos efectos, se entiende por la oferta que tenga la mejor relación calidad-precio aquella que obtenga la mayor puntuación total tras la suma de los puntos alcanzados en cada uno de los criterios de adjudicación. No obstante, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, ninguna de las ofertas presentadas resultase admisible, el órgano de contratación acordará declarar desierta la licitación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato. ## 15.4 Ofertas anormalmente bajas En el apartado 19 del Cuadro Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros objetivos que permitan identificar el carácter anormalmente bajo de las ofertas. Cuando, en función de esos parámetros, se aprecie que una oferta ha sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se llevará a cabo el procedimiento previsto en el citado artículo. A la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes técnicos, el órgano de contratación podrá considerar que la oferta no puede ser cumplida, procediendo a excluirla de la clasificación, acordando la adjudicación a favor de la proposición que tenga la mejor relación calidad-precio. ## 15.5. Clasificación de las ofertas El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. En caso de que dos o más ofertas estén igualadas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el desempate se resolverá aplicando los criterios establecidos en el apartado 19 del Cuadro Resumen de este pliego, y en su defecto, se aplicará lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP. ## 15.6. Contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista Cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 letra c del Cuadro Resumen, la ejecución del contrato requiera la cesión de datos al contratista, deberá presentarse una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos (de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2). La empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la citada declaración. <!-- image --> ## 15.7. Adjudicación La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Cuadro Resumen. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. El órgano de contratación solamente podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas. Una vez realizada la propuesta de adjudicación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que en el plazo indicado en la comunicación a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable presentada (DEUC), la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y la de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente conforme a lo establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen. Así mismo, deberá acreditar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si el licitador seleccionado no cumple adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación dentro del plazo citado anteriormente, el procedimiento continuará, en su caso, con la siguiente oferta más ventajosa, tal como establece el artículo 150.2 de la LCSP. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, el órgano de contratación calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Adjudicado el contrato, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP. Asimismo, se publicará en el perfil de contratante y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la adjudicación ha recaído en una unión temporal de empresarios, sus miembros procederán a formalizar la constitución de la misma en escritura pública, debiendo coincidir su duración con la del contrato hasta su extinción. ## CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los contratos adjudicados por lotes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.7 de la LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP, no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez finalizado este plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 153.4 y 153.5 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 154 de la LCSP la formalización de los contratos se publicará, junto con el correspondiente contrato, en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando así proceda conforme al artículo 154 de la LCSP, a más tardar diez días después de la formalización del contrato. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154.7 de la LCSP, en cuyo caso deberán seguirse los trámites establecidos en el citado artículo. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, según establece el artículo 133 de la LCSP. ## TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CLÁUSULA 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El responsable del contrato al que se refiere el artículo 62 de la LCSP será la persona titular de la unidad señalada en el apartado 2 del Cuadro Resumen. Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de contratación le atribuya. ## CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 18.1 Reglas generales de ejecución del contrato 18.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte el órgano de contratación. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento. De acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, el contratista debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. <!-- image --> <!-- image --> 18.1.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que ejecute y de las prestación y servicios realizados, así como de las consecuencias derivadas de los mismo para la Administración y de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a la Administración y de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. 18.1.3 Cuando se hayan establecido condiciones especiales para la ejecución del contrato en el apartado 28 del Cuadro Resumen de este pliego, al amparo del artículo 222 de la LCSP, estas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211 de la LCSP para la resolución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones también podrá dar lugar a la imposición de penalidades. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP. En los contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista, las obligaciones recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 de la LCSP tendrán el carácter de esencial. 18.1.4 El contratista estará obligado a suscribir, a su cargo, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que, en su caso, se indiquen en el apartado 28 del Cuadro Resumen de este pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establezcan en el mismo. 18.1.5 El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por el plazo indicado en el apartado 28 del Cuadro Resumen. 18.1.16 Protección de datos. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, sometiéndose expresamente a la normativa nacional y de la Unión Europea en la materia. Cuando la prestación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en la normativa nacional reguladora de la protección de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista, la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La declaración se presentará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.6 del presente pliego. La empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la citada declaración. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser sustituidos o devueltos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o al encargado del tratamiento que éste hubiese designado. ## 18.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 18.2.1 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> 18.2.2 La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. 18.2.3 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. 18.2.4 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la 'entidad contratante' del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio e informando en todo momento a la 'entidad contratante'. 18.2.5 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 18.2.6 La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato. 18.2.7 No existirá, por tanto, vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 18.2.8 En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. 18.2.9 La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos y no tendrá acceso a los servicios comunes reservados a aquellos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. 18.2.10 La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante', canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, y la 'entidad contratante', de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la 'entidad contratante', a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a la 'entidad contratante' acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA 19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ## 19.1 Cesión Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. ## 19.2 Subcontratación Cuando así se contemple en el apartado 24 del Cuadro Resumen el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta el porcentaje que se señale en el mismo, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 215, 216 y 2017 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. ## CLÁUSULA 20. PENALIDADES Los incumplimientos del adjudicatario durante la ejecución del contrato, cuando no proceda su resolución, darán lugar a la correspondiente penalización, previa audiencia del interesado. En el apartado 28 del Cuadro Resumen se incluye, en su caso, el régimen especial de penalidades que serán de aplicación al contrato. Este régimen es complementario al general establecido a continuación: ## 20.1 Demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. <!-- image --> <!-- image --> Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o los plazos parciales, la Administracion podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 193 de la LCSP. La constitución en mora del contratista no precisará intimidación previa por parte de la Administración. ## 20.2 Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso De acuerdo con el artículo 192 de la LCSP, cuando la Administración constate que el contratista está incumpliendo, parcial o defectuosamente, la prestación objeto del contrato, así como los compromisos ofertados en aplicación de los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución del contrato o cualesquiera otras obligaciones recogidas en los pliegos, la Administración podrá optar por resolver el contrato o imponer penalidades. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. ## 20.3 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 de la LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. ## 20.4 Infracciones en materia de subcontratación Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP, el porcentaje máximo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. <!-- image --> ## CLÁUSULA 21. PAGO DEL PRECIO. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido, tal y como se establece en el artículo 198 de la LCSP. El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad. El pago se realizará, dentro de los plazos marcados por el artículo 198 de la LCSP, a favor del adjudicatario, con los vencimientos indicados en el apartado 26 del Cuadro Resumen y extendida la certificación de haber prestado los servicios de conformidad. Los plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura, que deberá remitirse a la dirección indicada en el citado apartado 26 del Cuadro Resumen y deberá reunir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión, tal y como indica el artículo 200 de la LCSP. ## CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 22.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Deberá, entonces, procederse a la recepción del mismo. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 22.2 Quedarán en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial. La Administracion se reserva su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ministerio; y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que integren la prestación, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Si el contrato implica el desarrollo y la puesta a disposición de productos susceptibles de ser protegidos por un derecho de propiedad intelectual e industrial, conllevará la cesión exclusiva de éste al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso de derechos preexistentes. El contratista deberá entregar todos los datos, cálculos, proceso y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos objeto de la prestación. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 23. LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 23.1 Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante, en los términos establecidos en el artículo 210.1 de la LCSP. 23.2 El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 27 del Cuadro Resumen. En el caso de que hubiese recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Una vez cumplido dicho plazo se devolverá la garantía constituida, siempre que no hubiera responsabilidades aplicables sobre la misma, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva, incluida la complementaria, en su caso. ## CLÁUSULA 24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191, 311, 312 y 313 de la LCSP. La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. La inspección tendrá por objeto la comprobación de que se cumplen los requisitos para concurrir a la adjudicación, las condiciones técnicas de la realización del servicio y las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución. A este fin, el contratista dará a la administración todo tipo de facilidades. ## 24.1 Interpretación del contrato, resolución de dudas que suscite su cumplimiento y modificación Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias en la interpretación de lo convenido, dudas sobre su cumplimiento o se estima la necesidad de modificar las condiciones contractuales conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, se tramitará un expediente de acuerdo con el artículo 191 de la citada norma, que no paralizará la ejecución del contrato salvo que razones de interés público así lo aconsejen. Ni el contratista ni el responsable podrá realizar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación del oportuno expediente por el órgano de contratación. De las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración será responsable el contratista que, en su caso, estará obligado a rehacer aquellas actuaciones indebidas sin abono alguno. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto este pliego en el apartado 13 del Cuadro Resumen con el alcance y los límites que determine, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. ## 24.2 Suspensión de la ejecución del contrato La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes con el RGLCAP. ## 24.3 Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) de la LCSP. De conformidad con el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## CLÁUSULA 25. JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Serán susceptibles de recurso especial, en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación. El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles, que comenzará a contar en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LCSP. Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. <!-- image --> <!-- image --> No cabe recurso especial en relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 120 de la LCSP. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## CLÁUSULA 26. RÉGIMEN DE INVALIDEZ. Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, este contrato será inválido cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos 38 a 43 de la LCSP. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano de contratación será el competente para declarar la nulidad de estos actos o para declarar su lesividad. Si la declaración administrativa de nulidad produjese un grave trastorno al servicio público, podrá interponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos del contrato y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 1. Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración responsable ajustada al formulario del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026. ## (El fichero 'xml' necesario para generar el DEUC se facilitará como anexo en la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado) El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador que seguirá las siguientes indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo que, a continuación, se describen, con arreglo a las instrucciones sobre cumplimentación del DEUC que figuran en los Anexo I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016: Parte I del DEUC: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Esta parte del DEUC deberá ser cumplimentada por el licitador de acuerdo con la información que, del procedimiento de contratación y de la entidad adjudicadora, se contenga en el anuncio de que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, publicado en Plataforma de Contratación de Sector Público, así como, en su caso, DOUE y BOE. Parte II del DEUC: Información sobre el operador económico A)Información sobre el operador económico. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica exigida por la normativa, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. Este apartado deberá ser cumplimentado y en particular: Se deberá reflejar el número de IVA o el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador para la realización de todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección de correo electrónico está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. Se deberá contestar a la pregunta ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?, su contestación confirmará la condición de PYME o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP) La siguiente pregunta únicamente se cumplimentará si se trata de una contratación reservada, y así se indique en el correspondiente anuncio de licitación. La pregunta ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados ….? deberá contestarse afirmativamente si la empresa se encuentra clasificada y figura en el ROLECSP o registro equivalente, debiendo facilitarse el resto de datos que se solicitan en este apartado. Con esta información se declarará responsablemente sobre la solvencia del licitador cuando se exija Clasificación empresarial (apartado II.3.1 de este Pliego). Asimismo, en el caso de empresas comunitarias no españolas o no comunitarias, esta información implica la declaración responsable de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica en los términos descritos en los artículos 9 y 10 del RGLCAP y 68 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> La pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Deberá contestarse si se concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE). En este apartado deberá indicarse si se concurre en UTE a la litación, debiendo contestarse, en caso afirmativo, a las preguntas que se incluyen a continuación. Además, cada empresa participante en la UTE deberá aportar una declaración responsable en formato DEUC con toda la información requerida. Lotes: Únicamente en el caso de que el expediente se haya dividido en lotes, deberá indicarse en este apartado el lote o lotes a los que presenta oferta, indicando NO PROCEDE en otro caso. Cuando, l pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable, en el formato DEUC, por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. B)Información sobre los representantes del operador económico. La cumplimentación del presente apartado implica que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad para la presentación de la proposición. C)Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. La pregunta sobre si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere que el empresario puede recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En este caso, debe contestarse afirmativamente esta pregunta y cada entidad debe presentar una declaración responsable, conforme al modelo del DEUC. D)Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico. La pregunta que incluye este apartado hace referencia a si el licitador prevé concertar con terceros la realización parcial de la prestación. <!-- image --> ## Parte III: Motivos de exclusión Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP. ## Parte IV: Criterios de selección En esta Parte IV, los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el punto 9 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en punto 9 del cuadro de características de este Pliego. En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos. ## Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados Esta Parte V deberá cumplimentarse únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo. ## Parte VI: Declaraciones finales Esta parte debe ser cumplimentada por el licitador y firmada en todo caso una vez el formulario DEUC esté cumplimentado. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 ## [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número……………en nombre y representación de la Sociedad …………………………………………………………, con N.I.F………..al objeto de participar en la contratación denominada…………………………………………………………………………………………… convocada por el Órgano de Contratación: ## DECLARA bajo su responsabilidad: ## 1. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - [ ] AUTORIZA al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, y la verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril, a los efectos previstos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. - [ ] No autoriza al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, y la verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 de abril, a los efectos previstos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. ## 2. DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME 0F 1 , 1F 2 El licitador deberá declarar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico al respecto, tiene o no la condición de PYME. Para ello señalará lo que proceda. - [ ] Sí - [ ] No 3. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL (Señalar lo que proceda). - [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio). 1 La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 2 regula los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas: 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. 2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. 2 Esta información se recaba únicamente con fines estadísticos. <!-- image --> <!-- image --> - [ ] Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial. - [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial. 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA PERMANENCIA SIN VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. - [ ] Que la entidad se halla inscrita en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO, y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación de referencia son exactas y no han experimentado variación. 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. - [ ] Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 2F 3 - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Menos de 50 trabajadores - [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 3 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberá cumplimentar la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al presente, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45, y disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. <!-- image --> <!-- image --> - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Y en relación con el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ] Emplea entre 50 y 100 trabajadores - [ ] Emplea entre más de 100 y hasta 150 trabajadores - [ ] Emplea a más de 150 y hasta 250 trabajadores - [ ] Emplea a más de 250 trabajadores - Además, cuenta con el plan de igualdad: - [ ] Sí - [ ] No, por no ser obligatorio al emplear a menos de 50 trabajadores ## 7. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE MADRID PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS. - [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la presente licitación o del correspondiente contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - [ ] No procede (EMPRESAS ESPAÑOLAS) ## 8. ASPECTOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS A CONSIDERAR EN LA PROPOSICIÓN En el caso de que el contrato suponga tratamiento de datos de carácter personal por el licitado, éste tiene la intención de subcontratar los servidores, indicación de dónde estarán alojados y dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos: - [ ] No. - [ ] Sí. En ese caso, indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, dónde estarán alojados los servidores y dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos: ………………………………………………………………………… <!-- image --> ## 9. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. - [ ] No procede. - [ ] Que asume el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con LA EMPRESA ……………………………………………………………………………………………... y que nombra representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. …………………………………..…………………….………………………………………con las siguientes participaciones: -…………………………………………… % - ………………………………………….....% -…………………………………………… % - ………………………………………….....% (Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 3. (Compromiso de confidencialidad) EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 La presentación de la oferta implicará la aceptación y compromiso del cumplimiento por parte de los licitadores del siguiente compromiso de confidencialidad: PRIMERO.- Mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento. SEGUNDO.- Utilizará dichos datos o información, únicamente para la consecución del objeto del contrato. TERCERO.- No comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. CUARTO.- Que las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y que se extienden a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato. QUINTO.- Custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el supuesto de que entre los datos existan datos de carácter personal a los que necesariamente tenga que tener acceso para la ejecución del contrato, la empresa se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente en las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros. Así mismo, se compromete a acreditar, en cualquier momento, de ser requerido para ello, las medidas de orden práctico que adopte para garantizar dicha confidencialidad. En estos términos, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo. No es preciso su presentación porque la simple aceptación de la oferta supone el compromiso incluido en el mismo <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 La presentación de oferta implicará la aceptación y compromiso por parte del licitador del siguiente compromiso de adscripción de medios: Los indicados en los apartados 5 y 6 del Pliego de cláusulas técnicas - -Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales descritos en el apartado 23 del Cuadro de Características, de acuerdo con el artículo 76 de la ley de Contratos del Sector Público. - -Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación en caso de resultar propuesta como adjudicataria cuando sea requerido para ello y en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. No es preciso su presentación porque la simple aceptación de la oferta supone el compromiso incluido en el mismo <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 5. MODELO DE ACUERDO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 ## 1. Objeto del encargo del tratamiento El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las que se efectuará el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026. El adjudicatario del contrato actuará como encargado de tratamiento de datos personales de conformidad con lo establecido en el art. off del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). EL responsable de tratamiento de los datos personales es ……. ## 2. Tratamiento de datos personales a efectuar El tratamiento de datos personales consistirá en: El tratamiento descrito, comprende las siguientes categorías de tratamiento: - [ ] Recogida - [ ] Estructuración - [ ] Conservación - [ ] Consulta - [ ] Difusión - [ ] Cotejo - [ ] Supresión - [ ] Comunicación - [ ] Registro - [ ] Modificación - [ ] Extracción - [ ] Comunicación por transmisión - [ ] Interconexión - [ ] Limitación <!-- image --> - [ ] Destrucción - [ ] Otros: ## 3. Identificación de la información afectada Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el (responsable del tratamiento o unidad destinataria del contrato, según proceda), pondrá a disposición del adjudicatario, la información que se describe a continuación: Los tipos de datos personales contenidos en la mencionada información y las categorías de interesados a los que afecta, son los que a continuación se indican: Tipos de datos personales: Categorías de interesados: Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de ……… , y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otros datos, que no sean los especificados. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales responsabilidad del adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ……….. , con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas. ## 4. Retribución y duración Las obligaciones y prestaciones recogidas en este anexo no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato. ## 5. Obligaciones del adjudicatario como encargado del tratamiento a) Tratará los datos personales indicados en el apartado 2 de este anexo siguiendo las instrucciones de el presente pliego y demás documentos contractuales. <!-- image --> fijadas en <!-- image --> <!-- image --> - b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de tiempo, tras la finalización del contrato. - c) Asistirá a ….., a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD. - d) Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. - e) Corresponde al adjudicatario garantizar sobre la información identificada en el apartado 2. de este anexo la aplicación de las medidas de seguridad de nivel recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD. - f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al adjudicatario o a los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan. g) Cuando sea posible la cesión del contrato y/o la subcontratación parcial de sus prestaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se impondrán al cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de tratamiento. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito, específica o general que el adjudicatario debe recabar de para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente contrato, - h) En caso de finalización del contrato, el adjudicatario facilitará la devolución de los datos a …., de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente contrato. <!-- image --> <!-- image --> - i) Pondrá a disposición de …… toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de o de otro auditor autorizado por ….. Responsable del tratamiento Encargado del tratamiento Fdo.- Fdo.- <!-- image --> ## ANEXO 6. PROPOSICION EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS (A utilizar en papel con membrete de la empresa) ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 Contratación de SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 Presupuesto de licitación: 97.787,73 € (IVA excluido) IVA: 20.535,42 € ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: (1) Razón Social del licitador: NIF del Licitador: Domicilio del Licitador: Correo electrónico: Teléfono: ## Oferta Económica El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato, en la cifra de: - [x] El precio se fija a tanto alzado Precio ofertado: .....................€ [en cifra con dos decimales, IVA excluido], lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato de \_\_,\_\_% Importe del IVA ..........................€ [en cifra con dos decimales] Precio con IVA ..........................€ [en cifra con dos decimales, IVA incluido] (Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente) [ ADVERTENCIA: Será motivo de exclusión del procedimiento de contratación, la incorporación en otro sobre diferente de aquella documentación que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas, deba incluirse en el SOBRE nº 3, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP] <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 7. NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN ## EXPEDIENTE NÚMERO 2026U1h00004 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CIBERSEGURIDAD PARA LA XXX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO - NOVIEMBRE 2026 (sólo a presentar por el adjudicatario) 1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN D. .........................., con DNI...................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE……………………………………. ............................................................................................................................................, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes: ## Indicar: - -Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio. - -Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas. - -Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal. - -Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal. - -Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado. Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo. (Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente) <!-- image -->