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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA DE CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (SGSI) PARA EL CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
Expediente:
5/2026
Procedimiento
: Abierto
Órgano de contratación
: Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona
Presupuesto base de licitación
: 35.997,50 € (IVA incluido).
Duración:
Tres (3) años, sin posibilidad de prórroga.
Código CPV :
- 72225000-8 Servicios de evaluación y revisión de la garantía de calidad del sistema.
- -79212000-3 Servicios de auditoría.
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## INDICE
| 1. | OBJETO ................................................................................................................................................3 |
|------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | CALIFICACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................3 |
| 3. | JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER ................................................................................3 |
| 4. | JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS...............................................................................3 |
| 5. | DURACIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................................4 |
| 6. | JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES.....................................................................................4 |
| 7. | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.................................................................................................4 |
| 8. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN....................................................................................................5 |
| 9. | JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA........................................................................................................8 |
| 10. | JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SELECCIONADOS........................................8 |
| 11. | JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, ÉTICO, LABORAL O DE OTRO ORDEN ...........................................................................9 |
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## 1. OBJETO
El objeto del presente pliego es la contratación de los servicios de auditoría externa de los sistemas de gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) para Consorci Zona Franca Barcelona (CZFB). Con el objetivo de mantener, la ISO/EIC 27001:2022 y revalidar la certificación del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información ISO/EIC 27001:2022.
El alcance del presente expediente abarcará todos los servicios, así como las actividades y tareas a llevar a cabo para la realización de las auditorías externas de seguimiento y recertificación para la auditoría ISO 27.001:2022.
## 2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
La prestación objeto de la presente licitación se califica de servicios de conformidad con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona (en adelante CZFB), es una entidad pública cuya misión consiste en la dinamización y promoción económica del entorno del área metropolitana de Barcelona.
Su actividad principal es gestionar el Polígono Industrial de la Zona Franca y de su Zona Franca Aduanera, así como administrar sus activos y favorecer la proyección internacional de Barcelona, Cataluña y España en los sectores ferial, logístico e inmobiliario. Así como la transformación Industrial y dinamización de la nueva economía e Industria 4.0, focalizado en el centro DFactory Barcelona.
Su misión corporativa es propiciar el progreso social y la creación de empleo, a partir de la implantación industrial y logística, el desarrollo empresarial y de escenarios para la actividad económica, y la transferencia tecnológica. En cada ciclo histórico ha contribuido al crecimiento económico y social con iniciativas pioneras.
Por ello, se hace necesario contar con los servicios de una auditoría externa con el objetivo de contribuir a una mejor eficiencia, a través de un servicio que permita certificar los sistemas de aseguramiento, confidencialidad e integridad de los datos y de la información, así como de los sistemas que la procesan.
## 4. JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Se hace necesario externalizar el servicio, al no tener el Consorci de la Zona Franca de Barcelona
(CZFB) los medios personales necesarios para la ejecución y buen fin de la necesidad a satisfacer.
Siendo ello así, la prestación del servicio requiere de un equipo que deberá reunir la experiencia y conocimientos suficientes para prestar el servicio objeto de contratación bajo condiciones óptimas, debiendo el adjudicatario disponer de personal experto para la ejecución de las diversas tareas a desempeñar.
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En atención a la especialidad técnica de la contratación propuesta, el CZFB no dispone del personal suficiente ni del equipo y medios adecuados para la ejecución del contrato descrito en este documento, por lo que deberá de contratarse los servicios externamente.
## 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de tres (3) años, a contar desde la formalización del contrato. Llegado su vencimiento, no podrá ser susceptible de prórroga.
## 6. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
El artículo 99.3.b) de la LCSP establece como motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato los siguientes:
'Cuando la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.'
En el supuesto que nos ocupa, el expediente consta de un único lote no siendo susceptible de división en base a la propia naturaleza y objeto del contrato. De tal manera, el objeto del contrato no admite fraccionamiento, dado que la naturaleza de la misma no permite identificar unidades susceptibles de aprovechamiento separado constitutivas de una unidad funcional.
Asimismo, la división del presente contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista organizativo, de control y de asignación de responsabilidades. La ejecución por un solo contratista del objeto del contrato aporta significativas ventajas que contribuyen a una eficiente gestión del servicio, puesto que evita la duplicidad de medios, tanto personales como materiales, del mismo modo que permite aprovechar las economías a escala.
## 7. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de adjudicación que regirá la licitación del presente contrato será el abierto, siendo este el procedimiento que garantiza la mayor transparencia y concurrencia en el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 LCSP que establece que la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siendo en este caso el procedimiento abierto el que garantiza una mayor concurrencia y transparencia del procedimiento.
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El procedimiento empleado es, junto con el restringido, el procedimiento que garantiza en mayor medida la aplicación de los principios rectores de la contratación pública, de conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP, el cual establece:
'2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido (…)'.
Asimismo, se realizará mediante tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Por otro lado, se trata de un contrato de servicio, cuyo valor estimado es inferior a 216.000,00 euros (Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026). En consecuencia, esta licitación no está sujeta a regulación armonizada.
Siendo así, no se requiere mayor justificación respecto al procedimiento empleado para adjudicar el presente contrato.
## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El Presupuesto Base de Licitación, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, asciende a la cantidad de 35.997,50 euros (IVA incluido).
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes costes:
## Cálculo de costes directos: Mano de Obra
| ID | % | CONCEPTO | CONCEPTO | CONCEPTO | IMPORTE |
|------|-----|------------------------|-----------------------------|-----------------------------|-------------|
| | | COSTES DIRECTOS (CD) | COSTES DIRECTOS (CD) | COSTES DIRECTOS (CD) | |
| 1 | | | Mano de obra | Mano de obra | |
| | | | | Auditor | 19.828,02 € |
| 2 | | | Otros costes directos | Otros costes directos | |
| | | | | Gestión de plataforma | 5.009,18 € |
| 3 | | | | TOTAL | 24.837,20 € |
| | | COSTES INDIRECTOS (CI) | COSTES INDIRECTOS (CI) | COSTES INDIRECTOS (CI) | |
| 4 | 13% | | Gastos generales | Gastos generales | 3.228,84 € |
| 5 | | | | TOTAL | 3.228,84 € |
| 6 | | | SUBTOTAL COSTES DIR + INDIR | SUBTOTAL COSTES DIR + INDIR | 28.066,04 € |
| 7 | 6% | BENEFICIO INDUSTRIAL | BENEFICIO INDUSTRIAL | BENEFICIO INDUSTRIAL | 1.683,96 € |
| 8 | | | TOTAL PBL sin IVA | TOTAL PBL sin IVA | 29.750,00 € |
| 9 | 21% | | IVA | IVA | 6.247,50 € |
| 10 | | | TOTAL PBL con IVA | TOTAL PBL con IVA | 35.997,50 € |
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Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, el cálculo del presupuesto base de licitación se ha establecido en base a la estimación de los recursos necesario para la ejecución del contrato y aplicando precios de mercado.
Teniendo en cuenta la duración del contrato, el número de perfiles solicitados, la dedicación estimada en porcentaje para la ejecución de la prestación objeto de contratación para cada una de las tareas es la siguiente:
| Perfil profesional | N.º personas | Dedicación/persona (%) |
|----------------------|----------------|--------------------------|
| Auditor | 1 | 12,20% |
Para estimar el coste de mercado de los diferentes perfiles, se ha tomado como referencia el informe de consultoras Michael Page 2025 sobre costes laborales. Este informe refleja los precios de mercado de diferentes perfiles laborales dentro de varios sectores de actividad industrial. Para este contrato se ha seleccionado el sector de ' Sostenibilidad ' dentro de éste, por asimilación a cada uno de los anteriores, los siguientes perfiles, cuyos costes son los siguientes:
| Perfil pliegos | Consultora / año informe | Sector Perfil Experiencia Otros | Salario Bruto/año | SS empresa/año | CE/año | CE/h |
|------------------|----------------------------|---------------------------------------------------------------------|---------------------|------------------|-------------|---------|
| Auditor | Michael Page 2025 | Sostenibilidad, Auditor interno calidad, 6 - 10 años de experiencia | 40.000,00 € | 14.000,00 € | 54.000,00 € | 30,00 € |
Teniendo como base coste/hora ordinaria y con la dedicación estimada anterior para la provisión del servicio, estimamos los costes directos de los licitadores para este concepto:
| Perfil pliegos | CE/h | Nº Personas | Dedicación/persona (%) | CE perfil TOT CONTRATO sin CI y BI ni IVA |
|------------------|---------|---------------|--------------------------|---------------------------------------------|
| Auditor | 30,00 € | 1 | 12,20% | 19.828,02 € |
En cualquier caso, el equipo de trabajo concreto lo propondrá cada licitador en su oferta.
El coste de la Seguridad Social de la empresa se ha calculado como un 35% del salario bruto. Estos costes/h no incluyen ni Costes indirectos ni Beneficio industrial ni Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
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Para el cálculo del coste empresa/hora, de los perfiles:
- -Auditor
Se han utilizado 1.800,00 horas/año tomadas del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
## Convenio colectivo
Para verificar que el salario utilizado para la licitación (salario de mercado) respeta los convenios colectivos, se han tomado como referencia:
- -XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
En dicho convenio, de entre todos los reflejados en el mismo, el salario se correspondiente a lo siguiente:
| Perfil | Categoría según convenio | Salario bruto |
|----------|----------------------------|-----------------|
| Auditor | Área 3, Grupo C, Nivel 1 | 24.640,37 € |
Tomando como base este salario bruto y aplicándole, como se hizo anteriormente, un 35% como coste de la Seguridad Social de la empresa, se obtiene el siguiente dato:
| Perfil | Bruto/Año | SS empresa/año | CE/año | CE/h |
|----------|-------------|------------------|-------------|---------|
| Auditor | 24.640,37 € | 8.624,13 € | 33.264,50 € | 18,48 € |
## Gastos Generales y Beneficio Industrial
Sobre el cálculo del porcentaje en concepto de gastos generales, no existen directrices concretas a aplicar en un contrato de servicios.
El artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece para los contratos de obra una horquilla del 13 al 17 por ciento en concepto de gastos generales y un 6 por ciento en concepto de beneficio industrial.
En base a lo anterior, aunque no sería de aplicación directa a este contrato por ser éste un contrato de servicios, se han fijado los siguientes porcentajes:
- -Costes indirectos (gastos generales): 13%
- -Beneficio industrial: 6%
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## 9. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA
## 8.1 Solvencia económica y financiera
Se ha optado por exigir una solvencia económica y financiera por importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato.
Dicho criterio de solvencia se considera adecuado, ya que no supera el límite máximo establecido en el artículo 87 LCSP, y es proporcional teniendo en cuenta el importe del contrato y el objeto del contrato, el cual requiere que se ejecute por empresas con la experiencia y capacidad suficiente.
Además de lo anterior, se ha tenido en cuenta el carácter complejo de los servicios a contratar, promoviendo y favoreciendo la concurrencia.
## 8.2 Solvencia técnica
Se ha optado por establecer, como requisito mínimo de solvencia técnica, un importe igual o superior al 70% del importe del valor anual medio del contrato.
Dicho criterio de solvencia se considera adecuado y proporcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, en el cual se establece que los requisitos mínimos de solvencia deben estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Teniendo en cuenta la especialidad y complejidad de los sistemas a mantener, es necesario contar con empresas con amplia experiencia en la ejecución de servicios de la misma naturaleza.
## 10. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SELECCIONADOS
Para el presente contrato se ha optado por aplicar una pluralidad de criterios de adjudicación atendiendo a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo recogido en el artículo 145 de la LCSP.
Por un lado, encontramos criterios sujetos a juicio de valor, como son los siguientes:
1. Memoria técnica . La valoración de una memoria técnica permite conocer en mayor detalle la oferta presentada por los licitadores. Al consistir en un servicio con unas características y prestaciones particulares, que permite ejecutarse de múltiples formas se hace necesario una valoración más profunda de la metodología de trabajo, de la planificación del servicio, … así como la adecuación de los anteriores aspectos a las necesidades del CZFB, salvaguardando los principios rectores de la contratación plasmados en la LCSP, bajo la objetividad y vinculación con el objeto del contrato, así como la preservación de la concurrencia y competencia de los licitadores.
Por otro lado, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad-precio del servicio a prestar (automáticos) son los siguientes:
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2. Oferta económica. La fórmula utilizada para valorar el precio ofertado por los licitadores permite el reparto de la puntuación en atención al ahorro que cada proposición presentada supone para el CZFB, siendo este un elemento fundamental para una eficaz gestión de los recursos económicos de los que dispone esta entidad.
## 11. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, ÉTICO, LABORAL O DE OTRO ORDEN
El artículo 202 de la LCSP, establece la obligación de los órganos de contratación de establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter social, medioambiental o de innovación.
Siendo ello así, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental: La eliminación del papel como soporte en cualquiera de las acciones que conlleve la ejecución del contrato, como puede ser los proyectos e informes pertinentes, estudios y diversos análisis que se realicen, que deberán de realizarse de manera generalizada mediante medios electrónicos.
La presente condición especial de ejecución se encuentra relacionada con el objeto del presente contrato dado la necesidad de reducir el uso de papel en toda aquella documentación relativa a la ejecución del contrato, así como en las comunicaciones entre el responsable del Contrato y la empresa adjudicataria. No obstante, con esta condición especial de ejecución se pretende velar por la conservación del medio ambiente promoviendo, además, el uso de los medios electrónicos.
La justificación de la condición especial de ejecución establecida para el presente contrato se encuentra divida en dos vertientes:
1. Deber ético de garantizar la protección del medio ambiente. Desde el CZFB se han de aprobar y ejecutar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente dentro de sus capacidades y competencias, siendo así, la promoción del uso de medios digitales en sustitución del soporte papel va en consonancia a dicho objetivo, y, por lo tanto, a los intereses generales de la sociedad.
2. En relación con el objeto del contrato . Durante la ejecución del presente contrato se deberá entregar por parte de la empresa adjudicataria diversa documentación relacionada con la ejecución del servicio, siendo así, se ha optado por establecer la presente condición especial de ejecución con el objetivo de reducir el consumo de papel durante la ejecución del contrato.
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Barcelona a 2 de febrero de 2026.
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Fdo.: Carlos García Gómez
Administrador de Sistemas