Memoria justificativa
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA PARA LA UNIDAD DE PIE Y TOBILLO DEL HOSPITAL EGARSAT, DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 '.
REF CONTRACTUAL: PW-S-4381
UNIDAD SOLICITANTE:
DIRECCIÓN MÉDICA HOSPITAL EGARSAT
DIRECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE:
## DR. MARCO FERRI
## INTRODUCCIÓN.
El presente documento, en adelante Memoria Contractual, viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público.
De esta forma el Solicitante del contrato manifiesta que la necesidad que se pretende cubrir con el contrato proyectado está incluida y alienada con el cumplimiento y los fines institucionales de EGARSAT, definidos y regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, la presente Memoria Contractual viene a cumplir con la obligación de determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, y de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público.
## 1.- NECESIDAD.
El Hospital Egarsat requiere tener un profesional médico especializado en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con sólida experiencia en la prestación de servicios de asistencia hospitalaria en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Esta especialidad es necesaria para aquellos casos donde el paciente sufre un accidente de trabajo con afectación de la extremidad inferior, con trauma altamente incapacitante y así, poder gestionar y resolver procedimientos quirúrgicos complejos. Sin este tipo de especialistas no sería viable una solución quirúrgica al menos con tan alto grado de éxito.
Los servicios que se pretenden adjudicar darán cobertura a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a la mutua, que hayan sufrido un accidente de trabajo o se hallen afectados por una enfermedad profesional, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma que se encuentren en tales situaciones, según lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así mismo, se realizarán tratamientos terapéuticos a los trabajadores afectados por procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
## 2.- IDONEIDAD.
El licitador debe tener la capacidad técnica y humana para atender cualquier trastorno de carácter urgente que se presente, así como las consultas y procedimientos de tipo médico quirúrgico que la mutua le pueda solicitar, como mínimo dando cobertura a la siguiente disciplina médica de Cirugía Ortopédica y Traumatológica para la Unidad de Pie y Tobillo.
## 3.-OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la contratación de los servicios de asistencia sanitaria profesional en la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología para la Unidad de Pie y Tobillo del Hospital Egarsat, sito en Avda. del Tibidabo, Nº 20 de Barcelona.
Por consiguiente, se trata de un contrato de servicios de médicos especialistas cuya prestación deberá realizarse en el Hospital Egarsat, por lo que la presente licitación se tramitará conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
## 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación previsto para esta licitación asciende a: 44.748,48 euros (exento de IVA). Para su cálculo se ha tenido en cuenta el volumen de servicios de los últimos dos años. Las tarifas a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 1630/2011 con la deducción del coste por la utilización de las instalaciones de las mutuas, según lo dispuesto en el Artículo 5 del RD 1630/2011.
| Descripción | Cantidad estimada anual | Precio MÁXIMO unidad (IVA exento) | Importe estimado anual (IVA exento) |
|---------------------------------|---------------------------|-------------------------------------|---------------------------------------|
| VISITAS MÉDICAS | | | |
| Primera visita /Visita Urgencia | 40 | 64,72 € | 2.588,80 € |
| Sucesiva visita | 40 | 37,33 € | 1.493,20 € |
| GRUPOS QUIRURGICOS | | | |
| GRUPO 0 | 1 | 196,52 € | 196,52 € |
| GRUPO I | 1 | 204,85 € | 204,85 € |
| GRUPO II | 1 | 259,11 € | 259,11 € |
| GRUPO III | 1 | 381,35 € | 381,35 € |
| GRUPO IV | 1 | 517,80 € | 517,80 € |
| GRUPO V | 10 | 694,70 € | 6.947,00 € |
| GRUPO VI | 20 | 928,35 € | 18.567,00 € |
| GRUPO VII | 5 | 1.194,54 € | 5.972,70 € |
| GRUPO VIII | 5 | 1.524,03 € | 7.620,15 € |
| TOTAL ANUAL | | | 44.748,48 € |
Estos importes se ajustan a los precios de mercado actuales, permitiendo la asistencia sanitaria en el propio hospital con la mayor garantía de cumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el Pliego. En este sentido, los importes de han determinado usando como referencia los adjudicados en el anterior expediente de contrato menor Nº 25/EXP00129, y respecto al cual se han incrementado los conceptos equiparándolos al precio del mercado y tomando en consideración la subida del IPC y la duración del contrato.
El valor estimado previsto para esta licitación asciende a: 187.943,62 euros (exento IVA). Dicho valor estimado incluye las prórrogas y las modificaciones contractuales previstas en los pliegos.
EGARSAT realizará los trámites oportunos para dotar sus presupuestos con el crédito adecuado a la naturaleza del gasto y suficiente para reconocer las obligaciones derivadas de este contrato, de acuerdo con lo dictado en el artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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## DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
| DESGLOSE DE COSTES: | DESGLOSE DE COSTES: | % |
|--------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|
| COSTES DIRECTOS | Recursos humanos | 79,52 % |
| COSTES INDIRECTOS | Otro personal directivo y de soporte administrativo de la empresa / Costes en infraestructuras de la empresa /parque móvil / Seguros, gastos financieros e impuestos. | 16,99 % |
| OTROS COMPONENTES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. | Otros gastos eventuales y otros componentes del presupuesto de licitación. | 3,49 % |
| | | 100 % |
## 5.- DURACIÓN.
La duración del contrato será de 12 MESES contando a partir del día siguiente de la firma del contrato por parte del Órgano de Contratación de EGARSAT. Este contrato podrá ser prorrogado por TRES (3) ANUALIDADES sucesivas facultativas para Egarsat y obligatorias para el adjudicatario y con un plazo previo de comunicación para ello de 2 MESES antes de la finalización.
## 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad a lo previsto en la LCSP se ha considerado que la adjudicación de este contrato será articulada mediante un Procedimiento Abierto en el que todo empresario podrá formular una proposición y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.
Dicha contratación no estará sujeta a regulación armonizada según lo dispuesto en el art. 22 de la LCSP, y será adjudicada a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en base a varios criterios de adjudicación.
El Órgano de contratación actuará asistido por una Mesa de Contratación, cuya composición vendrá determinada en el Pliego, que le elevará propuesta de adjudicación en virtud de la ponderación de los criterios de valoración establecidos, no pudiendo el Órgano de contratación declarar desierta la licitación cuando alguna oferta resulte admisible respecto de los mismos.
El procedimiento será susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y así se indicará en los Pliegos.
## 7.- DIVISIÓN EN LOTES.
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se procede a la división en lotes . Dada la naturaleza del contrato, y que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en este contrato por parte de diferentes operadores económicos dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, no se prevé en el Pliego dicha división. En este sentido, se trata de un servicio efectuado por un profesional sanitario que desarrolla una unidad asistencial súper especializada como es Unidad de Pie y Tobillo en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica.
## 8.- CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS DE SOLVENCIA.
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Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se requerirán a las entidades licitadoras para poder participar en la licitación, teniendo en cuenta el objeto y precio del contrato, son los siguientes:
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- Acreditar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura mínima de 300.000 de euros por siniestro, vigente como mínimo hasta el plazo de presentación de ofertas. Este seguro se requiere para cubrir todos los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceras personas, directa o indirectamente, y se compromete a tenerla vigente y al corriente de pago durante la eficacia del presente contrato.
En el sector de salud no todos los procedimientos dan un resultado satisfactorio, por lo que en caso de reclamación por daños producidos, con este seguro el profesional podría hacer frente económicamente a esos daños sin que repercuta en su viabilidad. El importe mínimo se ha establecido teniendo en cuenta el tipo de servicios objeto de contratación, así como la probabilidad de los mismos de causar secuelas físicas o psíquicas a los pacientes.
## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especializada en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con una experiencia mínima de cinco años en la prestación de servicios de asistencia hospitalaria en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Se acreditará mediante copia de los correspondientes títulos académicos y currículum vitae.
En el ámbito de una mutua laboral, la atención especializada en lesiones del pie y tobillo derivadas de accidentes de trabajo requiere un nivel de pericia particularmente elevado, dado que se trata de patologías que afectan directamente a la movilidad, la reincorporación laboral y la autonomía funcional del trabajador. La cirugía ortopédica y traumatológica del pie y tobillo implica procedimientos de alta precisión, donde la experiencia acumulada en casos complejos y la capacidad para tomar decisiones quirúrgicas seguras resultan determinantes para minimizar secuelas y optimizar la recuperación. Esta exigencia asegura que la mutua disponga de un especialista capaz de resolver situaciones críticas y ofrecer una atención eficaz, segura y orientada a la plena recuperación funcional del trabajador protegido.
## 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Los criterios cualitativos utilizados supondrán un 55% sobre el total de la oferta, mientras que el criterio económico tendrá un peso del 45%. Los criterios cualitativos son 100% criterios valorables automáticamente, en ellos se valora que el profesional que preste el servicio sea un experto en el sector y que tenga una experiencia y bagaje amplio:
- -Se valora mediante el currículum vitae que el profesional tenga mayor experiencia que la establecida en la solvencia técnica o profesional. Se tendrá en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos, su experiencia y trayectoria profesional en Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. La experiencia tiene que estar relacionada con patologías traumáticas.
- -Se valora que el profesional sea miembro de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo (SEMCPT), una entidad científica que promueve la excelencia clínica, la formación continua y el intercambio de conocimientos en el ámbito de las patologías del pie y tobillo. Esta afiliación permite el acceso a guías clínicas actualizadas, técnicas quirúrgicas avanzadas y espacios de discusión científica de alto nivel. En el contexto de una mutua, esta vinculación
- garantiza que el profesional se mantenga alineado con las mejores prácticas asistenciales, lo que se traduce en una atención más precisa y resolutiva, mejora el abordaje de casos complejos y contribuye a una recuperación funcional más rápida y segura, en línea con el objetivo institucional de reducir los tiempos de baja laboral.
- -Se valora que el profesional haya publicado artículos relacionados con el objeto del contrato en revistas científicas, como muestra de su experiencia en la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en la Unidad de Pie y Tobillo aplicada a patologías traumáticas. Esta actividad refleja una formación continua y actualizada, capacidad de análisis crítico y compromiso con el desarrollo científico de su disciplina. Además, la producción científica implica un conocimiento profundo de las técnicas más innovadoras y contrastadas, lo que se traduce en una práctica clínica más segura, eficiente y adaptada a los últimos avances. En el ámbito de una mutua, donde es prioritario lograr una recuperación funcional ágil y el alta médica en plazos óptimos, este perfil aporta un valor añadido al permitir intervenciones más precisas, eficaces y alineadas con los objetivos asistenciales de la entidad.
- -Finalmente, siendo fundamental para EGARSAT conseguir el nivel máximo de calidad asistencial y satisfacción de los pacientes, se ha considerado idóneo valorar el tiempo de respuesta ofrecido por los licitadores ante cualquier incidencia con el fin de poderlas subsanar lo antes posible.
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Estos criterios se han seleccionado al considerar que los mismos permiten garantizar la comparación efectiva de las ofertas en relación con la calidad de la ejecución del contrato. En este sentido, la experiencia de los profesionales encargados de la ejecución del contrato influye de manera significativa en la mayor o menor calidad del servicio, por lo que se cree oportuno, previa consulta con el Departamento de Contratación, establecer criterios de adjudicación que valoren, entre otros, 'la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar e l contrato' de conformidad con el considerando 94 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública.
La puntuación que se ha dado a cada criterio se considera proporcional en base al tipo de mejora que se realiza respecto de las características mínimas.
Para la valoración de las ofertas económicas presentadas por los licitadores se ha considerado idóneo utilizar una fórmula de atribución de puntos directamente proporcional, y en concreto, la siguiente:
P = (PM x B)/b
Dónde: P es la puntuación obtenida por el licitador. PM es la puntuación máxima de todo el presupuesto B es el importe correspondiente a la oferta más económica. 'b' es el importe de la oferta a valorar
Esta fórmula establecida en el pliego, se ha considerado la más adecuada, ya que es una fórmula proporcional y lineal.
## 10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
- La gestión de residuos: Establecer e implementar protocolos para la correcta disposición de los residuos resultantes de su actividad, evitando la contaminación, así como velar por su correcta gestión siguiendo la normativa aplicable. EGARSAT podrá solicitar a la entidad adjudicataria, en cualquier momento durante el desarrollo del contrato, una declaración responsable firmada por persona con poder bastante declarando tal circunstancia y acompañada de los medios de prueba pertinentes.
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Finalmente, al tratarse de un contrato cuya ejecución implica la cesión de datos al contratista, se establece también la siguiente condición especial de ejecución del contrato:
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## 11.- INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Debida a la especialización del servicio, EGARSAT no dispone de los medios humanos necesarios ni suficientes para realizar la prestación, por lo que se precisa la contratación de una entidad externa para su realización pudiéndose llevar a término este tipo de prestaciones con las máximas garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
## 12.- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI).
En cumplimiento de los principios de integridad, objetividad e imparcialidad que rigen la contratación del sector público, y a los efectos de prevenir, detectar y corregir posibles situaciones de conflicto de intereses en la fase de preparación del expediente, las personas que suscriben la presente memoria declaran, en el momento de su firma y a la luz de la información de que disponen:
- I. Que no concurre en su persona ninguna situación de conflicto de intereses, ya sea real, potencial o aparente, que pueda comprometer su imparcialidad o independencia en relación con el objeto del presente expediente de contratación.
- II. Que no mantienen, ni directa ni indirectamente, intereses personales, profesionales, económicos o financieros que puedan influir indebidamente en el contenido de la documentación preparatoria del contrato o en las decisiones adoptadas en esta fase del procedimiento.
III.
- Que no tienen relación de parentesco, afinidad, vinculación profesional, laboral o económica con personas físicas o jurídicas que puedan resultar potencialmente licitadoras o contratistas del presente contrato, en los términos previstos en la normativa aplicable.
- IV. Y que se comprometen expresamente a poner en conocimiento inmediato del órgano de contratación cualquier situación sobrevenida que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses durante el desarrollo del procedimiento, tan pronto como tengan conocimiento de la misma.
## Firmado digitalmente por Dr. Marco Ferri.