Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ACUERDO DE APROBACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA PARA LA UNIDAD DE PIE Y TOBILLO DEL HOSPITAL EGARSAT, DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276. EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 276 (en adelante, EGARSAT) es una asociación sin ánimo de lucro que, con esta denominación, debidamente autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y bajo tutela y control de éste, se constituye mancomunadamente por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y, efectuar las demás actividades, prestaciones y obras de la Seguridad Social que les sea atribuidas. Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE de contratos de concesión y 2014/24/UE sobre contratación pública, de 26 de febrero de 2014, regula la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato, de aseguramiento de una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de las necesidades a satisfacer y la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, tal y como se establece en el artículo 1 de dicha ley. La LCSP incluye expresamente en el sector público a las 'Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social' (art. 3.1.f), y siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que configura, funcionalmente, a los 'poderes adjudicadores', considera, en el art. 3.3.c) como tales, además de a las Administraciones Públicas, a 'todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia' . De este modo, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en tanto entidades colaboradoras en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social, que satisfacen fines de interés general bajo la tutela y control de la Administración General del Estado, y cuyos ingresos derivados de esta colaboración forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, quedan integradas en el sector público con el carácter de poderes adjudicadores no Administración Pública, y sometidas a la LCSP con el alcance que la propia ley determina. Entre los artículos de la LCSP que las Mutuas deben tener en cuenta figura el artículo 28 según el cual: 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación'. Por este motivo, D. Albert Duaigues Mestres, con DNI 35041932-Y, en calidad de Director Gerente y Órgano de contratación, mediante el presente documento, ## ACUERDA La aprobación de INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION en virtud de lo dispuesto en el Documento de 'MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA PARA LA UNIDAD DE PIE Y TOBILLO DEL HOSPITAL EGARSAT, DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276' emitido por parte de la Dirección Médica del Hospital Egarsat, que se adjunta al expediente de referencia, y en la que se motiva la necesidad del contrato en los términos definidos en los artículos 28 y 116 de la LCSP. ## Firmado digitalmente por Albert Duaigues Mestres. <!-- image -->