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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA PARA LA UNIDAD DE PIE Y TOBILLO DEL HOSPITAL EGARSAT, DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276”. Referencia expediente 2026/LIC/0035 Índice CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO ............................................. 5 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES .............................................. 13 CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. .................................................................. 13 CLÁUSULA 2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. TÉCNICO/S EVALUADOR/ES- COMITÉ DE VALORACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. .............................................. 13 CLÁUSULA 3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. .............................................. 14 CLÁUSULA 4ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. .................................................................................................................. 14 4.1 Jurisdicción competente. ............................................................................ 14 4.2 Recurso Especial. ..................................................................................... 14 CLAÚSULA 5ª.- DIVISIÓN EN LOTES. ........................................................................ 15 CLÁUSULA 6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. ............................. 15 CLÁUSULA 7ª.- PLAZO. ....................................................................................... 16 CLAÚSULA 8ª.- PRECIO DEL CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. ................................ 16 CLÁUSULA 9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ..................................................... 17 CLÁUSULA 10ª.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. ......................................................... 17 CLÁUSULA 11ª.- GARANTÍAS. ................................................................................ 17 11.1 Garantía provisional. ................................................................................ 17 11.2 Garantía definitiva. ................................................................................. 17 11.3 Constitución de las garantías: ..................................................................... 18 11.4 Devolución de las garantías: ....................................................................... 18 CLÁUSULA 12ª.- ADMISIÓN DE VARIANTES. ................................................................ 18 CLÁUSULA 13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................ 18 CLÁUSULA 14ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. ..................................................................................... 19 CLÁUSULA 15ª.- PROPOSICIONES. .......................................................................... 19 Confidencialidad de documentos y datos de los licitadores: ........................................ 20 CLÁUSULA 16ª.- DOCUMENTACIÓN. ........................................................................ 21 SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL. ................................................................. 21 SOBRE B.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: ................................... 23 SOBRE C.- CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE:............................................. 23 CLÁUSULA 17ª.- ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXAMEN DE PROPOSICIONES. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. .................................................................................................................. 23 17.1. Apertura de la Documentación General (SOBRE A): ........................................... 23 17.2. Apertura del SOBRE B-Criterios valorables mediante juicio de valor: ....................... 24 17.3. Apertura del SOBRE C-Criterios valorables automáticamente: ............................... 24 17.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados: ......................................... 24 17.5. Notificación de los actos de exclusión: .......................................................... 25 17.6. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación: .................................... 25 Expediente Nº 2026/LIC/0035 2 17.7. Sucesión en el Procedimiento: .................................................................... 26 CLÁUSULA 18 ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................... 26 CLÁUSULA 19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................... 28 CLÁUSULA 20ª. – EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. ................. 29 20.1. Ejecución del contrato: ............................................................................ 29 20.2. Cumplimiento del contrato: ....................................................................... 29 20.3 Modificaciones del contrato: ....................................................................... 29 CLÁUSULA 21ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. .................................................................................................... 29 1. Obligaciones del adjudicatario. ...................................................................... 29 2. Condiciones especiales de ejecución del contrato. ............................................... 32 CLAÚSULA 22ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE. .............................................................. 32 22.1. Cesión del contrato. ................................................................................ 32 22.2. Subcontratación..................................................................................... 33 CLÁUSULA 23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: ........................................................... 33 ANEXOS ........................................................................................................... 35 ANEXO Nº 1 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: .............................................. 36 ANEXO Nº 2 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C): ...................................... 37 ANEXO Nº 3 - MODELO DE OFERTA TÉCNICA VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C): ....... 38 ANEXO Nº 4 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR: ............................................................................................ 40 ANEXO Nº 5 - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES: ........... 41 ANEXO Nº 6 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS: ..... 42 ANEXO Nº 7 - MODELO AVAL: ................................................................................. 43 ANEXO 7 - BIS - MODELO CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN: ..................................... 44 ANEXO Nº 8 - SOLVENCIA EXIGIBLE: ......................................................................... 45 ANEXO Nº 9 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: .............................................................. 47 ANEXO Nº 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: .......................... 50 ANEXO Nº 11 – PENALIDADES: ................................................................................ 51 ANEXO Nº 12 - MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: ........................................ 52 ANEXO Nº 13 - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): ...................................................................................... 53 ANEXO Nº 14 - CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: ................................ 54 ANEXO Nº 15 - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN: .................................................................... 55 ANEXO Nº 16 - OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA: ......................................................................................................... 56 ANEXO Nº 17 - FINALIDAD DEL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES: .. 57 ANEXO Nº 18 - MODELO ACUERDO DE REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS ENTRES PARTES RESPONSABLES: ................................................................................................ 58 ANEXO Nº 19 – MODELO DE DECLARACIÓN POR SUBCONTRATACIÓN VOLUNTARIA: ................ 66 Expediente Nº 2026/LIC/0035 3 ANEXO Nº 20 - MODELO DE CERTIFICACIÓN DE NO VINCULACIÓN SEGÚN EL REAL DECRETO 1630/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE .......................................................................... 67 ANEXO Nº 21 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ........................................................................................................ 68 Expediente Nº 2026/LIC/0035 4 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO EXPEDIENTE Nº: 2026/LIC/0035 1. ORGANO DE CONTRATACIÓN: EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Poder adjudicador: número 276, (en adelante EGARSAT) Órgano de contratación: Director Gerente Dirección/Departamento Solicitante: Dirección Médica Hospital Egarsat Dependencia que tramita el Dirección General expediente: Responsable del contrato: Dr. Marco Ferri 2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: Servicios de asistencia sanitaria profesional en la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología para la Unidad de Pie y Objeto del Contrato: Tobillo del Hospital Egarsat, de Egarsat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social Nº 276. Prestación: Servicio Ámbito geográfico: España Código NUTS ES511 Barcelona 2008: 85121000-3 Servicios de ejercicio de la medicina. (Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Código CPV: español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Anexo IV de la LCSP: SI División en Lotes: NO 3. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento y regulación: Procedimiento Abierto NO sujeto a regulación armonizada. Expediente Nº 2026/LIC/0035 5 Tramitación: Ordinaria Varios criterios objetivos - Mejor oferta relación calidad- Forma de adjudicación: precio. Condición suspensiva del contrato: NO Recurso Especial en materia de SI contratación (art.44 y SS LCSP): Recurso Administrativo regulado en el NO art. 44.6 de la LCSP: 4. VARIANTES: Admisión de variantes: NO 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO: Presupuesto de licitación: 44.748,48 euros. Tipo de IVA aplicable: Exento Importe IVA: 0 euros. Presupuesto base de licitación 44.748,48 euros. (Presupuesto de licitación IVA incluido): Modificaciones previstas (IVA excluido): 8.949,70 euros. Importe Prórroga/s (IVA excluido): 134.245,44 euros. Opciones eventuales (IVA excluido): 0 euros. Valor estimado del contrato (según lo previsto en el art. 101 de la LCSP) 187.943,62 euros. (IVA excluido): ANUALIDADES: LOTES EJERCICIO IMPORTE (CON IMPUESTOS) 1 2026 22.374,24 euros 1 2027 44.748,48 euros 1 2028 44.748,48 euros 1 2029 44.748,48 euros 1 2030 22.374,24 euros Expediente Nº 2026/LIC/0035 6 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y ENTRADA EN VIGOR: Duración inicial 12 meses. Entrada en vigor: Desde el día siguiente a la formalización del contrato 3 Número de prórrogas: *Facultativas para EGARSAT y obligatorias para el adjudicatario. Duración de cada prórroga: Hasta un máximo de 12 meses. Comunicación prórroga/s: 2 meses 7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Mesa de Contratación: SI Dª. Gemma Frías Presidente: Dpto. Contratación pública D. Albert Bonavila Director de Finanzas Vocal(es): Dª. Anna Artigas Dpto. Contratación pública Dª. Marta Galán Secretario(a): Dpto. Contratación pública 8. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Rúbrica: 2525 Contratos con instituciones de atención especializada. Con entidades privadas Aplicación presupuestaria: Programa: 2124 9. REVISIÓN DE PRECIOS: NO procede la revisión de precios durante la vigencia del contrato, prórrogas incluidas. 10. GARANTÍA PROVISIONAL: NO 11. GARANTÍA DEFINITIVA: NO Expediente Nº 2026/LIC/0035 7 12. CLASIFICACIÓN: No exigible 13. SOLVENCIA EXIGIBLE: 13.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Art. 87 de la LCSP): De los requisitos marcados en el Anexo Nº 8, se exige el cumplimiento de: TODOS ellos 13.2. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (Art. 88, 89 y 90 de la LCSP): De los requisitos marcados en el Anexo Nº 8, se exige el cumplimiento de: TODOS ellos 14. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: NO De exigirse este compromiso se realizará por el licitador conforme al Anexo Nº 5. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Varios criterios, según lo indicado: CRITERIOS: Puntuación CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE Máximo 100 puntos: OFERTA TÉCNICA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) Máximo 55 puntos OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) Máximo 45 puntos TOTAL: Máximo 100 puntos (Detallados en el Anexo Nº 9 del Pliego de Cláusulas Particulares). CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: NO 16. DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Por precios unitarios. Determinación del precio: (Según lo detallado en los Pliegos). Expediente Nº 2026/LIC/0035 8 17. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: Códigos DIR3: CODIGO DENOMINACION Oficina contable GE0000511 EGARSAT Factura electrónica Órgano Gestor GE0000511 EGARSAT Unidad Tramitadora GE0000511 EGARSAT Transferencia bancaria 30 días 18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: NO Posibilidad de cesión de contrato: (Se requerirá autorización previa según lo dispuesto en la Cláusula 22ª del PCAP). Posibilidad de subcontratar: NO 19. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: SI Según lo dispuesto en el Anexo Nº 12 del PCAP. 20. REGIMEN DE PENALIDADES: SI Según lo dispuesto en el Anexo Nº 11 del PCAP. 21. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Fecha límite de presentación de ofertas: El día 21 de mayo de 2026 a las 13.00 horas. Documentación a presentar: Según se indica en Pliegos Entidad: EGARSAT MCSS 276 Lugar de presentación: Portal de Licitación Electrónica de EGARSAT: https://contratacion.egarsat.es Forma de presentación Electrónica Plazo durante el cual el licitador está 3 meses obligado a mantener su oferta: Expediente Nº 2026/LIC/0035 9 21. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Entrega de muestras: NO EGARSAT MCSS 276 *En caso de entrega de documentación Lugar: Registro de EGARSAT manual/muestras: Avda. Roquetas 63-65 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) Horario: De lunes a viernes, de 09:00h a 13:00h 22. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Entidad: EGARSAT MCSS 276 Departamento de Contratación Domicilio: Avda. Roquetas 63-65 Lugar y medios: 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) Los medios previstos en el Apartado 31º. 23. APERTURA DE PROPOSICIONES: CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE: Fecha y hora: El día 26 de mayo de 2026 a las 9.30 horas. Entidad: EGARSAT MCSS 276 Avda. Roquetas 63-65 Lugar de la apertura: Domicilio: 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) Sala de Formación (Edificio B). Tipo de acto: Privado 24. PERFIL DEL CONTRATANTE: http://contrataciondelestado.es 25. VISITA A LAS INSTALACIONES: NO 26. GASTOS DERIVADOS DE LA PUBLICIDAD: NO Expediente Nº 2026/LIC/0035 10 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TIPOLOGÍA: ☐ ECONÓMICAS ☐ DE INNOVACIÓN ☒ MEDIOAMBIENTALES ☐ SOCIALES Detalladas en el Anexo Nº 10. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO: SI Según lo dispuesto en el Anexo Nº 11. 28. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: SI, por importe: según lo dispuesto en el Anexo nº 8. 29. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: SI Según lo dispuesto en el Anexo Nº 14 del PCAP. 30. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: NO Según lo dispuesto en el Anexo Nº 15 del PCAP. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO, según lo dispuesto en el Anexo Nº 11. 31. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL/CONSULTAS: La información adicional que se solicite sobre los pliegos y documentación complementaria será facilitada por EGARSAT, al menos, 3 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de 7 días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo a la licitación concreta y en la pestaña habilitada para tal efecto (“preguntas y respuestas”). Para ello el licitador deberá registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante de EGARSAT con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. 32. NOTIFICACIONES Todas las notificaciones que se efectúen a los licitadores se realizarán a través del Portal de Licitación Electrónica de EGARSAT mediante comparecencia electrónica. La publicación de las comunicaciones del Portal surtirá todos los efectos con respecto a los licitadores que estarán obligados a consultar el Expediente Nº 2026/LIC/0035 11 mismo, identificándose en la parte privada por medio de los apoderados dados de alta por la empresa en el Portal. El licitador recibirá un correo electrónico de aviso de notificación y deberá acceder al Portal para poderla aceptar y ver su contenido. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el “Perfil de contratante”. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales desde la puesta en marcha a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 33. CONTRATO CUYA EJECUCIÓN REQUIERA DEL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES: SI*, entre partes responsables Según lo dispuesto en la Cláusula 21ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. *Finalidad para la cual se cederán los datos según lo indicado en el Anexo Nº 17. 34. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA O DESISTIMIENTO NO Expediente Nº 2026/LIC/0035 12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato consiste la prestación descrita en el APARTADO 2º del cuadro de características, procediéndose a su contratación de conformidad con lo dispuesto en el APARTADO 3º de dicho cuadro según lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en base a los criterios de adjudicación señalados en el APARTADO 15º de dicho cuadro. CLÁUSULA 2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. TÉCNICO/S EVALUADOR/ES- COMITÉ DE VALORACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de LCSP, la representación de la Mutua para la celebración de contratos en nombre de ésta es ejercida por el Director Gerente, como órgano de contratación. 2.2. Para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación actuará asistido por una Mesa de Contratación, si así se establece en el APARTADO 7º del Cuadro de Características, cuyos miembros serán nombrados por el mismo y cuya composición vendrá determinada en dicho apartado, de conformidad con lo prescrito en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (por todas, resolución 157/2025). Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el artículo 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el supuesto de no constituirse Mesa de Contratación estas funciones serán asumidas por parte del órgano de contratación, en cuyo caso, cualquier mención en este pliego a la Mesa de Contratación se referirá al órgano de contratación. Todos los miembros de la Mesa de contratación, técnico/s evaluador/es, Comité de valoración, en su caso, así como aquellos técnicos a los que la Mesa de Contratación solicite algún informe específico para la valoración de las ofertas técnicas, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), mediante el modelo aprobado por la mutua, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP). No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni quien emita informes de valoración de las ofertas, como medida para tratar de evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, al amparo de la previsión también del artículo 64 de la LCSP. 2.3 A los efectos de lo establecido en el artículo 62.2 de la LCSP, corresponderá al responsable del contrato designado por parte del órgano de contratación y reflejado en el APARTADO 1º del cuadro de características, la supervisión de la ejecución del mismo, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Expediente Nº 2026/LIC/0035 13 CLÁUSULA 3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. El contrato tiene la naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP y, tratándose de un contrato de los previstos en el Título I del Libro Tercero de la citada normativa, se regirá por las cláusulas comprendidas en este Pliego y sus anexos, así como en la siguiente normativa: • En relación a la preparación y adjudicación del contrato, por la LCSP y por sus disposiciones de desarrollo. • En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP. Tienen carácter contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos anexos; el documento de formalización del contrato que incluye en todo caso la oferta del adjudicatario, y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. Los interesados, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos a los mismos, los cuales formarán parte integrante del Contrato. Cualquier contradicción entre dichos Pliegos y los demás documentos contractuales, una vez el Contrato se hubiera adjudicado y firmado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en los Pliegos. En el caso de que la ejecución del contrato requiera del tratamiento por el contratista de datos personales, según lo indicado en el Apartado 33 del Cuadro de características específicas del contrato, este contrato estará sometido durante toda su vigencia a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202, siendo esta obligación calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la prestación objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Mutua. CLÁUSULA 4ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 4.1 Jurisdicción competente. De acuerdo con la normativa de contratación pública, el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, y aquellas que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del mismo, con excepción de las modificaciones contractuales, corresponderá al orden jurisdiccional civil, sometiéndose EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 (en adelante, EGARSAT) y el adjudicatario, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona. 4.2 Recurso Especial. Se estará a lo dispuesto en el APARTADO 3º del cuadro de características de acuerdo con lo establecido el artículo 44.1 apartado a) de la LCSP. Expediente Nº 2026/LIC/0035 14 Podrán ser objeto de este recurso, según lo dispuesto en el apartado 2º del citado artículo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, considerándose que concurren las circunstancias anteriores los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas conforme el artículo 149 de la LCSP; los acuerdos de adjudicación; las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP por entender que debieron ser objeto de una nueva adjudicación; la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales; Los acuerdos de rescate de concesiones. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. En todo caso, el régimen aplicable a la tramitación y resolución de dicho recurso será el establecido en el Capítulo V, Título I, Libro I de la LCSP. En el supuesto de que la presente contratación sea susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación conforme el art. 44 de la LCSP y según lo dispuesto en el Apartado 3º del cuadro de características específicas del contrato, éste se deberá interponer en el Registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en tanto tribunal competente para resolver, en el plazo de quince días hábiles conforme se establece en el art. 50 de la LCSP. En caso contrario, los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación que no reúnan los requisitos del art. 44.1 podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en tanto organismo a quien corresponde la tutela de EGARSAT. CLAÚSULA 5ª.- DIVISIÓN EN LOTES. Se estará a lo dispuesto en el APARTADO 2º del cuadro de características. CLÁUSULA 6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. El presupuesto base de licitación dispuesto en el APARTADO 5º del cuadro de características es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La adjudicación no podrá ser, en ningún caso, por importe superior al presupuesto de licitación (sin IVA) indicado en dicho apartado. En caso de que la oferta presentada por el licitador supere el presupuesto de licitación (sin IVA) será automáticamente excluida del procedimiento. El presente gasto se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el APARTADO 8º del cuadro de características. El valor estimado del contrato, calculado conforme el artículo 101 de la LCSP y que se establece en el APARTADO 5º del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluirá Expediente Nº 2026/LIC/0035 15 cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato señaladas en el APARTADO 6º del cuadro de características, así como las posibles modificaciones contractuales previstas en el APARTADO 19º de dicho cuadro, en cuyo caso, se considerará el valor estimado del contrato el importe máximo que este puede alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Asimismo, para la estimación del valor estimado se ha tenido en cuenta los precios habituales en el mercado, referidos al momento de inicio del procedimiento de adjudicación del contrato. CLÁUSULA 7ª.- PLAZO. El plazo de ejecución es el establecido en el APARTADO 6º del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. Dicho plazo será prorrogable según lo dispuesto en el citado apartado. Durante las prórrogas, en su caso, las características del contrato permanecerán inalterables, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación sin que puedan producirse por el consentimiento tácito de las partes, y serán comunicadas formalmente por EGARSAT al contratista con una antelación mínima de dos meses a la expiración del contrato vigente en aquel momento, siendo obligatorias de este modo para el adjudicatario, salvo que en el APARTADO 6º del cuadro de características se establezca uno mayor. La duración máxima de los contratos, incluidas las posibles prórrogas, se regirá según lo dispuesto en la LCSP. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Cuando se agote el presupuesto asignado para el periodo inicial de vigencia del contrato o para el de cualquiera de las prórrogas previstas en que se encuentre su ejecución, se iniciará la vigencia de la primera prórroga o de la sucesiva (según corresponda). No obstante, para que pueda tener lugar la entrada en vigor de dicha prórroga deberán haberse cumplido los requisitos generales para el inicio de la misma. CLAÚSULA 8ª.- PRECIO DEL CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El contrato tendrá un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya, que en todo caso se indicará como partida independiente Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el importe de adjudicación (total o por precio unitario), se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que será repercutido como partida independiente. Será de cuenta del adjudicatario los gastos y tributos derivados de los anuncios oficiales de acuerdo a lo Expediente Nº 2026/LIC/0035 16 dispuesto en el APARTADO 26º del cuadro de características; así como de formalización del contrato, caso de requerir aquél su elevación a escritura pública. EGARSAT realizará los trámites oportunos para dotar sus presupuestos con el crédito adecuado a la naturaleza del gasto y suficiente para reconocer las obligaciones derivadas de este contrato, de acuerdo con lo dictado en el artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si procediera la revisión se indicará así en el APARTADO 9º del cuadro de características que recogerá la fórmula aplicable. En ese caso, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 103 y siguientes de la LCSP. CLÁUSULA 9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Se estará a lo dispuesto en el APARTADO 3º del cuadro de características en cumplimiento de lo establecido en el art. 317 y 318 de la LCSP según corresponda. CLÁUSULA 10ª.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. EGARSAT publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, la información relativa a la presente licitación podrá ser consultada a través del “Perfil del contratante” de EGARSAT mediante el acceso a la siguiente dirección electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público: www.contrataciondelestado.es CLÁUSULA 11ª.- GARANTÍAS. 11.1 Garantía provisional. El órgano de contratación de EGARSAT podrá exigir a los licitadores o candidatos la constitución de una garantía provisional, según lo dispuesto en el APARTADO 10º del cuadro de características, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, debiendo presentarse tantas garantías como lotes a lo que concurra el licitador. 11.2 Garantía definitiva. El órgano de contratación requerirá al licitador que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, constituya garantía definitiva, según lo dispuesto en el APARTADO 11º del cuadro de características. Deberán presentarse tantas garantías como lotes respecto de los cuales la propuesta del licitador haya resultado la “mejor oferta”. Esta garantía responderá de la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con el artículo 153 de la LCSP; de las penalidades impuestas al contratista; de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a EGARSAT por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la entidad con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución; de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, así como de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato de obras, servicios o suministros. Expediente Nº 2026/LIC/0035 17 Dicha garantía deberá estar vigente hasta que el órgano de contratación de EGARSAT o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando consecuencia de una modificación del contrato experimente variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en proporción con el nuevo precio modificado en el citado plazo máximo contado desde la comunicación al adjudicatario del acuerdo de modificación. En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no sólo a alguna de las empresas constituyentes. 11.3 Constitución de las garantías: Las garantías se constituirán, mediante aval bancario conforme el modelo del ANEXO Nº 7, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, o, mediante contrato de seguro de caución conforme al modelo del ANEXO Nº 7-BIS, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. En casos excepcionales, y previa conformidad por parte de la Mesa de Contratación, se aceptarán otras formas de constitución de las garantías de las previstas en el art. 108 de la LCSP. No será necesaria la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos. 11.4 Devolución de las garantías: La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Se procederá a la devolución de la garantía definitiva en el plazo de 2 meses desde la finalización del contrato. No obstante, la garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. CLÁUSULA 12ª.- ADMISIÓN DE VARIANTES. La admisión de variantes se regirá por lo dispuesto en el APARTADO 4º del cuadro de características. CLÁUSULA 13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la adjudicación de la presente licitación mediante la valoración de los criterios de adjudicación previstos en el APARTADO 15º del cuadro de características. Cuando no se hayan previsto en dicho apartado criterios de desempate o, cuando previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el artículo 147.2 LCSP. Expediente Nº 2026/LIC/0035 18 La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, previo requerimiento de EGARSAT y no con carácter previo, otorgándoles un plazo máximo de 3 días hábiles para su aportación. CLÁUSULA 14ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar de acuerdo a lo dispuesto en la LCSP y en los artículos 87.4, 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o clasificación profesional, siempre que tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de la actividad que desarrollan. En todo caso, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios (art. 66 LCSP) y deberán disponer de una organización con elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También podrán concurrir a la presente licitación las Uniones Temporales de Empresas, estándose en tal supuesto a lo dispuesto en el artículo 69 y concordantes de la LCSP. Los empresarios que contraten con EGARSAT podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP en relación a las empresas no comunitarias y comunitarias, respectivamente. CLÁUSULA 15ª.- PROPOSICIONES. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, en formato electrónico y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido y el nombre del licitador. El licitador interesado podrá presentar oferta en el plazo indicado en el anuncio de licitación, según lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, y en la forma de presentación indicada en el APARTADO 21º del Cuadro de características específicas del contrato. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ni podrá suscribir oferta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior comportará la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. Las ofertas se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, traducidas al castellano. Las proposiciones se presentarán electrónicamente en sobres digitales cuyo contenido será el descrito en el presente Pliego y estarán identificados con las letras A, B y C: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL SOBRE B: CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Expediente Nº 2026/LIC/0035 19 SOBRE C: CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE Si no se hubiese previsto en el Pliego la existencia de “criterios valorables mediante juicios de valor”, se presentarán únicamente dos sobres, A y C. La presentación de los sobres se llevará a cabo utilizando medios electrónicos y se realizará mediante el Portal de Licitación Electrónica de EGARSAT, mediante el acceso a la dirección indicada en el Apartado 21º del cuadro de características, antes de finalizar el plazo máximo de presentación de ofertas establecido en el Anuncio de Licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De conformidad con la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, “el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantizan que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. En el supuesto de solicitarse muestras o documentación complementaria que deba entregarse de forma manual, se presentarán el Registro de EGARSAT en Av. Roquetes, 63-65 (08174) Sant Cugat del Vallès, entre las 9:00 horas y 13:00 horas, de lunes a viernes, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anuncio de Licitación o en la fecha habilitada a tales efectos. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este Pliego, del Pliego de Prescripciones técnicas así como de los restantes documentos y Anexos, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Se rechazarán, y por tanto quedarán excluidas, aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o contengan tachaduras o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta realizada. No obstante, en caso de discrepancia entre el importe o valor que se registre en la aplicación informática de presentación de ofertas y el que se informe en el documento/archivo electrónico que se requiera en el Pliego, en su caso (en pdf, Excel, Word, etc…), prevalecerá en todo caso lo indicado en dicho documento/archivo. Asimismo, si en el documento/archivo electrónico se advierten circunstancias que de forma ostensible puedan tener la consideración de un error de carácter meramente formal, se solicitará aclaración de tales circunstancias, sin que la misma altere el principio de invariabilidad de las ofertas y en ningún caso la corrección de errores pueda exceder -por su naturaleza- de las meramente formales. Confidencialidad de documentos y datos de los licitadores: El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios de conformidad con lo previsto en el art. 133 de la LCSP. EGARSAT no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial expresamente y de manera fácilmente identificable en su oferta. Los licitadores deberán Expediente Nº 2026/LIC/0035 20 indicar qué documentos, o parte de los mismos, o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, señalando los motivos que justifican tal consideración. Este carácter afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. No resultarán admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la proposición. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores en el momento de presentar sus proposiciones y por ello se eximirá a EGARSAT de cualquier responsabilidad por el acceso a dicha información que no se haya declarado confidencial previamente. CLÁUSULA 16ª.- DOCUMENTACIÓN. De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAC), en relación con su art. 2, no se exigirá a los licitadores la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Las copias que aporten los licitadores al presente procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del mismo. SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL. Los licitadores deberán presentar dentro de este sobre la siguiente documentación: 1º Anexo Nº 1 (Modelo de Solicitud de participación). 2º Declaración responsable conforme el formulario de “Documento Europeo Único de Contratación”, en adelante DEUC: Mediante este documento los licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el art. 140 de la citada ley: 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2ª. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del DEUC. 3º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 4º. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. El formulario normalizado DEUC se adjunta al Pliego en formato XML, y sus instrucciones de cumplimentación se encuentran detalladas en el ANEXO Nº 13 del presente pliego. Cuando en el cuadro de características se contemple la división en lotes del contrato y los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos. Expediente Nº 2026/LIC/0035 21 El licitador que quiera acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, al amparo de lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP, deberá presentar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE) deberá presentarse un DEUC separado en el que figure la información requerida por cada uno de los integrantes de la UTE. 3ª Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en su caso. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, no siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que constituyen la UTE. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 4º. Documento acreditativo de la garantía provisional, si ésta se exige en el apartado 10º del Cuadro de características del Pliego. 5º. Declaración expresa responsable relativa al grupo empresarial al que pertenece, en su caso, y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. 6º Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 7ª Cuando así se exija en el APARTADO 25º del cuadro de características, los licitadores deberán aportar el certificado expedido por EGARSAT en formato .pdf acreditativo de la visita del licitador a las instalaciones que se entregará a los licitadores en dicha visita. Las empresas licitadoras deberán aportar obligatoriamente en este sobre. Asimismo, deberán presentar debidamente firmado el ANEXO Nº 6, Declaración responsable de confidencialidad de datos. 8ª En el supuesto de admitirse la subcontratación en el APARTADO 18ª del cuadro de características del Pliego, y, si en dicho apartado se establece la obligación de indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, deberán aportar debidamente cumplimentado el ANEXO Nº 19. EGARSAT podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos de los requisitos previos de acceso que se contienen en el DEUC en cualquier momento durante el procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. En todo caso, dichos documentos justificativos se solicitarán por parte de EGARSAT al licitador que haya presentado la mejor oferta, a efectos de resultar adjudicatario, en caso de que no hubieran sido aportados con carácter previo. Expediente Nº 2026/LIC/0035 22 SOBRE B.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: Se incluirá toda la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor de acuerdo a lo previsto en este Pliego (Anexo 9) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, y toda la información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las puntuaciones establecidas en dicho anexo. El licitador deberá presentar su documentación técnica de manera clara y fácilmente identificable e incluir un índice de la misma. En ningún caso deberán incluirse en este SOBRE B documentación correspondiente al SOBRE C. Este supuesto podrá comportar la exclusión del licitador en el procedimiento. SOBRE C.- CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE: Se incluirá la proposición económica y demás información técnica sometida a valoración automática, debidamente firmada y formulada estrictamente conforme al modelo que figura como ANEXO Nº 2 y ANEXO Nº 3, en su caso, de este pliego. Los precios de la oferta económica deberán expresarse en euros y no deberán exceder del importe total o de cualquiera de los importes unitarios máximos definidos en el Pliego. Cualquier oferta que supere dichas cantidades será desestimada. Asimismo, el licitador, al formular su oferta económica, deberá incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo que lo sustituya, cuantificado expresamente e indicado como partida independiente. Quedarán excluidas aquellas ofertas que presenten errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta presentada. Los resultados de todas y cada una de las fórmulas se hará con dos decimales redondeados al alza. Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en los pliegos y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el SOBRE B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre, y en caso contrario en el SOBRE C. CLÁUSULA 17ª.- ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXAMEN DE PROPOSICIONES. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 17.1. Apertura de la Documentación General (SOBRE A): La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos el presidente ordenará la apertura de los sobres que contienen la Documentación General (SOBRE A) debiendo certificarse por el secretario/a de la Mesa de contratación la relación de candidaturas. La Mesa procederá, en sesión cerrada, a examinar la documentación presentada acordando la admisión o el rechazo de la misma. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador para que en plazo no superior a tres días naturales subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos indicados. Cuando se aprecien defectos insubsanables, el presidente de la Mesa de contratación las excluirá del proceso comunicándolo al interesado por los medios previstos en el Apartado 32º del cuadro de características. Expediente Nº 2026/LIC/0035 23 Asimismo, la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales. La no subsanación de errores en plazo o la no presentación de aclaraciones o documentación complementaria según lo expuesto, dará lugar a la exclusión del licitador del proceso de selección de ofertas. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta. 17.2. Apertura del SOBRE B-Criterios valorables mediante juicio de valor: En todo caso la apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, levantándose el acta comprensiva de las proposiciones de las empresas admitidas y de los documentos presentados, y será valorado por la Dirección/Departamento solicitante conforme los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el Apartado 15º del cuadro de características y en el Anexo Nº 9 del PCAP. Para la valoración de este sobre se podrá establecer, según los casos, un umbral de puntuación mínima exigido al licitador para poder continuar en el proceso, en cuyo caso, el procedimiento se articulará en fases y se constituirá un comité de valoración, o, encomendar esta gestión a un organismo técnico especializado, debiendo definirse cualesquiera de estas opciones en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las ofertas según lo indicado anteriormente, se elaborará un informe técnico de valoración de ofertas según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, que se elevará junto con la documentación a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de Apertura de los criterios de adjudicación valorables automáticamente. Aquellas propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas en el Pliego no serán objeto de valoración, siendo por tal motivo, excluidas por parte la Mesa de contratación, no pudiendo continuar en el proceso de contratación. Asimismo, podrá ser motivo de exclusión por parte de la Mesa de Contratación del procedimiento de licitación la incorporación en el SOBRE B de documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (SOBRE C). 17.3. Apertura del SOBRE C-Criterios valorables automáticamente: La evaluación de las ofertas conforme a los criterios valorables automáticamente (SOBRE C) se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (SOBRE B), dejándose constancia documental de ello. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto de apertura del SOBRE C, hará llegar a los licitadores copia del correspondiente informe de valoración del SOBRE B. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE C de las empresas admitidas, levantándose el acta oportuna. El contenido de las ofertas será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en un plazo aproximado de 48 horas. Si alguna proposición económica no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. 17.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados: El órgano de contratación podrá establecer, en el Anexo Nº 9, los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o Expediente Nº 2026/LIC/0035 24 desproporcionada. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal en virtud de los parámetros indicados en el citado anexo, la Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 149 de la LCSP, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en el plazo máximo de 5 DÍAS HÁBILES, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Una vez recibido el informe con las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación lo entregará a la Dirección o Departamento solicitante de la licitación de EGARSAT a efectos de que emita informe respecto de la aceptación o rechazo del mismo. La Mesa elevará al Órgano de Contratación de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo en base al informe del solicitante. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los citados informes estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá a efectos de proceder a la clasificación de las ofertas y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo nº 9 del pliego. 17.5. Notificación de los actos de exclusión: La exclusión de un licitador podrá notificarse según lo previsto en el Apartado 32º del cuadro de características previo acuerdo de la Mesa de Contratación u órgano de contratación de EGARSAT. Dicho acto será susceptible de recurso según lo dispuesto en el Apartado 3º del cuadro de características específicas del contrato. 17.6. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación: La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. La clasificación de las ofertas no contemplará las ofertas que hayan sido excluidas por ser anormales o desproporcionadas. Para realizar la citada clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el APARTADO 15º del cuadro de características del Pliego. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al precio, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Una vez valoradas las ofertas la Mesa de contratación elevará al Órgano de Contratación junto con el Acta, la propuesta de adjudicación de las proposiciones presentadas por los licitadores, que incluirá en todo caso, la ponderación de los criterios de valoración contemplados en este pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Expediente Nº 2026/LIC/0035 25 17.7. Sucesión en el Procedimiento: Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. CLÁUSULA 18 ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptada por el Órgano de Contratación la propuesta de la Mesa de Contratación ésta procederá a requerir al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente: 1. Los documentos justificativos de los requisitos previos de acceso que se contienen en el DEUC, en el caso de que no hubieran sido aportados con carácter previo en el procedimiento, de conformidad con el art 150 de la LCSP. Se recuerda a los licitadores que los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Mutua, deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP: 2. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme el Anexo Nº 4 debidamente firmada. 3. La acreditación de disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la ley, en su caso. Para ello deberán presentar el Anexo Nº 5 debidamente firmado, así como la acreditación de lo dispuesto en el mismo. 4. Constitución de la garantía definitiva que sea procedente según lo indicado en el Pliego, en su caso. 5. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidos con fecha posterior a este requerimiento. 6. Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 82 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del presente ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 7. Acreditación de tener concertada una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad según lo dispuesto en el APARTADO 28ª del cuadro de características del Pliego, así como justificante de último recibo de pago. 8. En el supuesto de admitirse la subcontratación en el APARTADO 18ª del cuadro de características del Pliego, deberán aportar, en su caso, un acuerdo firmado por los representantes legales de ambas Expediente Nº 2026/LIC/0035 26 entidades indicando la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, el importe, y declarando la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y de su experiencia, así como la no incursión en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP. 9. Si la ejecución del contrato requiere del tratamiento por el contratista de datos personales, según lo indicado en el Apartado 33 del Cuadro de características específicas del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, y mediante la cual se compromete a comunicar a EGARSAT cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en esta declaración. Asimismo, los licitadores deberán indicar, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Las obligaciones recogidas en este punto tendrán la consideración de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. 10. Acreditación de cumplir con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres inscrito en el Registro laboral correspondiente. 11. Otra documentación específica de la licitación, según lo dispuesto en el ANEXO Nº 16 del pliego. Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador para que en plazo no superior a tres días naturales subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos indicados. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones de contratos a favor de personas naturales o jurídicas Expediente Nº 2026/LIC/0035 27 que carezcan de capacidad de obrar o de las solvencias necesarias, exigidas en el presente Pliego. Si el adjudicatario del contrato fuera una Unión Temporal de Empresas, antes de proceder a la formalización del mismo, deberán aportar escritura pública de constitución, CIF, y poder bastante del representante de la misma. El Órgano de Contratación, deberá adjudicar el contrato en los plazos establecidos en el artículo 158 de la LCSP. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. La decisión de no adjudicar o celebrar un contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, en los términos establecidos en el artículo 152 de la LCSP. Esta decisión deberá notificarse a los licitadores, y dará lugar a la compensación de gastos a los mismos hasta la cantidad máxima establecida en el apartado 34º de cuadro de características específicas del contrato, en su caso. CLÁUSULA 19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del correspondiente contrato entre EGARSAT y el adjudicatario se realizará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, en los casos en que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la ley, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. La Mesa de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. La firma del contrato se realizará digitalmente, salvo que se establezca de otro modo en el Pliego, y en todo caso se formalizará en primer lugar por el adjudicatario y en segundo lugar por el Órgano de contratación, y entrará en vigor en la fecha que se establezca en el contrato, o en su defecto, al día siguiente de la firma por parte del Órgano de Contratación de EGARSAT. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido conforme a lo indicado en el APARTADO 11 del cuadro de características del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador siguiente por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el conforme al artículo 150.2 de la ley y en la Cláusula 18ª de este pliego. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), a más tardar 10 días naturales después de la formalización del contrato. Expediente Nº 2026/LIC/0035 28 CLÁUSULA 20ª. – EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 20.1. Ejecución del contrato: El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones técnicas, y conforme las directrices de EGARSAT al contratista. 20.2. Cumplimiento del contrato: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EGARSAT, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de EGARSAT de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. 20.3 Modificaciones del contrato: 20.3.1-Modificaciones previstas: Una vez formalizado el contrato sólo podrá modificarse si así se prevé en el APARTADO 19º del cuadro de características específicas del contrato. En ese caso, las modificaciones previstas serán las indicadas en el ANEXO Nº 12 el presente pliego y en ningún caso podrán suponer establecimiento de nuevos precios unitarios. Se considerarán modificaciones contractuales previstas aquellas que, dentro de los límites establecidos en la LCSP, y debido a causas técnicas o derivadas de las necesidades de EGARSAT, pudieran producirse durante la ejecución del contrato, incluidas sus prórrogas. 20.3.2. Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior cuando se cumplan los requisitos que establece el apartado 1° del artículo 205 de la LCSP. 20.3.3. Procedimiento: Las modificaciones contractuales previstas se acordarán por la Mesa de Contratación y por la Dirección o Departamento solicitante de EGARSAT, previo informe correspondiente, debiéndose autorizar por parte del Órgano de Contratación. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista en el caso de que estén previstas en este pliego. Para las acordadas conforme el artículo 205 LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen una alteración en su cuantía que no exceda en más o en menos del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, se acordará por el órgano de contratación previa conformidad del contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse, y, asimismo, y se publicará un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, y, en el D.O.U.E, en caso de ser un contrato sujeto a regulación armonizada. El procedimiento a seguir para las modificaciones contractuales no previstas será el establecido en el artículo 207 de la LCSP. CLÁUSULA 21ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Obligaciones del adjudicatario. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, siendo Expediente Nº 2026/LIC/0035 29 obligaciones del adjudicatario: 1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones técnicas, y siguiendo las directrices que establezca EGARSAT para la ejecución del contrato. 2. El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados o productos suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mutua o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. A tal efecto, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, acreditará tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, según lo dispuesto en el APARTADO 28ª del cuadro de características, por razón de todos los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceras personas, directa o indirectamente, y se compromete a tenerla vigente y al corriente de pago durante la eficacia del presente contrato. Dicha póliza de seguro no tendrá que ser específica para el contrato, sino que bastará con la póliza de seguro de responsabilidad civil que pudiera tener contratada el empresario para el desarrollo de su actividad general. 3. El adjudicatario comunicará a EGARSAT el representante o delegado a efectos de comunicaciones que requiera la ejecución del contrato, así como posibles cambios. Asimismo, nombrará un responsable del contrato encargado de velar por el correcto cumplimiento del contrato. EGARSAT valorará libremente la idoneidad de las personas que lleven a cabo las funciones específicas asignadas, y podrá, en cualquier momento, exigir la sustitución de las mismas. El contratista deberá atender esta exigencia en el plazo de 15 días desde la petición. La ignorancia de cualquiera de estas peticiones dará derecho a rescindir el contrato con pérdida de la fianza depositada por el contratista, o imposición de una penalidad del 20% en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esa situación. 4. El adjudicatario cumplirá con todas las obligaciones que con arreglo a la legislación laboral le sean exigibles, exonerando de responsabilidad a la Mutua. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato que dependerá exclusivamente del mismo, quedando la Mutua totalmente ajena a dicha relación laboral. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, durante la vigencia del contrato EGARSAT podrá requerir al contratista para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. La no presentación de esta documentación en el plazo otorgado al efecto será motivo de resolución del contrato suscrito. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, si el contratista estuviera obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, según lo dispuesto en el APARTADO 30º del cuadro de características, deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, EGARSAT, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, si procede, en tanto no se acredite el abono de éstos. Expediente Nº 2026/LIC/0035 30 5. El adjudicatario será responsable de los accidentes que puedan tener lugar durante la ejecución del contrato al personal o a terceros. En ningún caso EGARSAT vendrá obligado a asumir en su plantilla al personal que el contratista destine al contrato, ni responderá de ninguna obligación contractual, fiscal, laboral o de prevención de riesgos laborales que se hayan originado en fecha antes, durante o después de la existencia de la presente relación mercantil, a título enunciativo y no limitativo: a).- Atrasos de Convenios adeudados. b).- Cotizaciones adeudadas al INSS pendientes de pago, así como sus recargos e intereses de demora. c).- Actas de sanción levantadas por la Inspección de Trabajo. d).- Premios de Jubilación fijados en convenio. e).- Salarios pendientes de pago. f).- Retenciones IRPF. g).- Otras de similar naturaleza. En el supuesto de que EGARSAT, por imperativo legal o sentencia judicial firme, se vea en la obligación de pagar alguno o todos los conceptos reseñados, repercutirá al adjudicatario las cantidades que le correspondan, y éste se obliga a reintegrarlo sin necesidad de requerimiento previo por parte de EGARSAT. 6. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá informar a EGARSAT de los cambios que se produzcan o que afecten a su capacidad para contratar, así como los que se produzcan respecto de la representación. 7. Si la ejecución del contrato requiere del tratamiento por el contratista de datos personales, según lo indicado en el Apartado 33º del Cuadro de características específicas del contrato, el adjudicatario se compromete a cumplir con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y afirma y garantiza que reúne todas las garantías citadas en él en su condición de encargado de tratamiento o de corresponsable de tratamiento (conforme al modelo previsto en el ANEXO Nº 18). Asimismo, se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el supuesto de contratos sin acceso a datos personales, según lo indicado en el apartado 33º del Cuadro de características específicas del contrato, será de aplicación lo siguiente: El personal del proveedor tiene prohibido el acceso a datos de carácter personal, ya sean datos contenidos en soportes informáticos o en papel, responsabilidad de EGARSAT. En caso de haber tenido conocimiento o acceso, directo o indirecto, a dichos datos, no los tratará ni utilizará en modo alguno, ni obtendrá copia de los mismos, ni los comunicará a otras personas, guardando en todo momento la confidencialidad de esta información. La obligación de confidencialidad del personal subsistirá aún después de finalizar su relación contractual con el proveedor. Es obligación del proveedor transmitir estas obligaciones a su personal y velar por su cumplimiento. En el caso de que el personal del proveedor incumpla el deber de secreto o comunicará los datos personales a terceros, o los utilizará con cualquier otro fin, el proveedor será considerado como Responsable de Tratamiento, respondiendo así de las infracciones previstas y fijadas en la normativa de protección de datos. En todo caso, el adjudicatario se compromete a cumplir con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la Expediente Nº 2026/LIC/0035 31 protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y afirma y garantiza que reúne todas las garantías para el cumplimiento de la citada normativa. 8. EGARSAT proporcionará al adjudicatario toda la información y la documentación que sea necesaria para la ejecución del objeto del presente contrato. Toda la documentación que pueda ser entregada por EGARSAT al adjudicatario continuará siendo propiedad de EGARSAT, y será considerada por el adjudicatario como información confidencial; también será información confidencial la que el adjudicatario pueda entregar a EGARSAT en virtud de este contrato. Sin perjuicio de la vigencia del presente contrato el adjudicatario se compromete a mantener la reserva más estricta sobre toda la información confidencial facilitada por EGARSAT, reunida, analizada o elaborada; a no publicar, reproducir o divulgar esta información, ni totalmente ni parcialmente, y a no autorizarlo ni a permitir que terceras personas lo hagan. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre EGARSAT y el adjudicatario. 2. Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se exige al contratista como condición especial de ejecución de contrato según lo dispuesto en el artículo 202 lo dispuesto en el ANEXO Nº 10 del presente pliego. Estas condiciones especiales de ejecución del contrato serán igualmente exigibles a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución del contrato comportará las penalidades previstas en el ANEXO Nº 11 del presente Pliego, si así se establece en el APARTADO 27 del cuadro de características específicas del contrato, y/o la resolución del contrato según lo previsto en el ANEXO Nº 14. CLAÚSULA 22ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE. 22.1. Cesión del contrato. Se estará a lo dispuesto en el APARTADO 18ª del cuadro de características del PCAP. Los contratistas no podrán ceder ni transmitir los derechos u obligaciones que se derivan de este contrato sin el consentimiento previo por escrito de EGARSAT. Para ello, se solicitará autorización al órgano de contratación de EGARSAT quien deberá autorizar, de forma previa y expresa, la cesión, según lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP. En todo caso, de autorizarse la cesión, si esta se permite según lo dispuesto en el citado apartado del cuadro de características del Pliego, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Asimismo, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Expediente Nº 2026/LIC/0035 32 En todo caso, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 22.2. Subcontratación. Cuando así se admita en el APARTADO 18º del Cuadro de características, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo previsto en el pliego, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En todo caso la celebración de los subcontratos estará sometida a lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. Si así se establece en dicho apartado, el órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (Artículo 215.2 LCSP). El contratista responderá ante EGARSAT de las obligaciones del contrato, no pudiendo liberarse de la misma por la existencia de subcontratación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EGARSAT, con arreglo estricto a los pliegos que rigen el contrato y documentación complementaria y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el art. 201 de la LCSP así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a EGARSAT por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los precios y condiciones indicados en el art. 216 de la LCSP. Asimismo, el responsable del contrato en delegación del órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el APARTADO 18º del Cuadro de características del contrato, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento de los pagos a subcontratistas, serán obligatorias para los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 11. CLÁUSULA 23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: La resolución del contrato tendrá lugar por las causas establecidas expresamente en las cláusulas del presente pliego que lo regula y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP. En concreto: Expediente Nº 2026/LIC/0035 33 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo relativo a la sucesión del contratista. 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 3. El mutuo acuerdo entre EGARSAT y el contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. 5. La demora en el pago por parte de EGARSAT al contratista por un plazo superior al establecido en el artículo 198.6 de la LCSP o el inferior que se hubiere fijado al amparo de su apartado 8. 6. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. 7. El incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tal en el pliego o en el correspondiente documento descriptivo siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración y hayan sido enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en la documentación complementaria. 8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP, o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido). 9. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato. Asimismo, serán causas de resolución: - Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato según lo dispuesto en los artículos 306, 313 y 245 de la LCSP. - En caso de que el licitador incurra en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación vigente. - La cesión parcial o subcontratación a terceros sin la autorización expresa de EGARSAT del suministro o servicio objeto del contrato. - Por requerimiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o por dictarse normativa, incluso presupuestaria, que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas. La resolución del contrato por este motivo no dará lugar a derecho de indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las partes. El adjudicatario sólo tendrá derecho a reclamar los trabajos efectivamente ejecutados hasta el momento, sin derecho a percibir los servicios que resten por realizarse. - Por haberse alcanzado el importe de adjudicación antes del vencimiento del contrato o el importe previsto para la prórroga en el supuesto de ejercitarse. - Si concurre en alguno de los supuestos previstos en los artículos 71.3, 71.8 y 74.3 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. - Las establecidas por el órgano de Contratación en los Anexos nº 10 y 14, en su caso. Expediente Nº 2026/LIC/0035 34 ANEXOS Expediente Nº 2026/LIC/0035 35 ANEXO Nº 1 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: Licitación (título y número de expediente), y lote o lotes a los cuales licita, en su caso: EXP.: .............................................................................................. TITULO: .............................................................................................. ................................................................................................................ LOTE/LOTES (en su caso) a los que participa: .............. Datos del licitador: Nombre y apellidos o razón Social y NIF/CIF: NIF/CIF: Telf.: PYME: ☐ SI ☐ NO Domicilio Social: (Calle, nº, Población, CP) Datos del representante: Nombre y apellidos: NIF: Telf.: Correo electrónico: Datos a efectos de notificaciones: Persona/s autorizada/s a recibir notificaciones: Nombre y Apellidos NIF Correo electrónico para las notificaciones telemáticas: ☐ Si, presto mi consentimiento a recibir notificaciones telemáticas por parte de EGARSAT a la dirección/direcciones de correo electrónico designada/s para este expediente. ☐ No presto mi consentimiento a recibir notificaciones telemáticas por parte de EGARSAT. Firma electrónica (representante del licitador) En _____________________________________, a ______ de____________________ de 20… Para EGARSAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276. Expediente Nº 2026/LIC/0035 36 ANEXO Nº 2 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C): SE DEBERÁ ADJUNTAR EL ANEXO Nº 2 EN FORMATO EXCEL ADJUNTO AL EXPEDIENTE. Expediente Nº 2026/LIC/0035 37 ANEXO Nº 3 - MODELO DE OFERTA TÉCNICA VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C): Don/Doña…….........................., con domicilio en............................., con NIF número ..............., enterado/a de las condiciones que se exigen para la adjudicación del EXP. 2026/LIC/0035: “SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA PARA LA UNIDAD DE PIE Y TOBILLO DEL HOSPITAL EGARSAT, DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276” se compromete en su propio nombre y derecho / en nombre y representación de la empresa .........................., con NIF/CIF ............................., con domicilio social en ....................................., calle ...................................., nº ......., código postal ..........................., teléfono ................................., a la cual representa, a tomar a la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas del Pliego de Cláusulas de Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando que para la presentación de la presente oferta han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato en base a la siguiente oferta: 1. Experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. La experiencia tiene que estar relacionada con patologías traumáticas. Para la valoración de este apartado deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en concreto currículum vitae, anexado al presente documento. ☐ La persona que llevará a cabo la ejecución del contrato cumple con la experiencia mínima requerida pero no tiene más de 6 años de experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato tiene más de 6 años y menos de 8 años de experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Dicha experiencia está relacionada con patologías traumáticas. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato tiene 8 años, o más, y menos de 10 años de experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Dicha experiencia está relacionada con patologías traumáticas. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato tiene 10 o más años de experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria de Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Dicha experiencia está relacionada con patologías traumáticas. 2. Asociaciones Públicas/ Privadas Nacionales. Para la valoración de este apartado deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en concreto un certificado emitido por la SEMCPT, anexado al presente documento. Expediente Nº 2026/LIC/0035 38 ☐ La persona que llevará a cabo la ejecución del contrato no es miembro de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo (SEMCPT). ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato es miembro de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo (SEMCPT). 3. Realización de publicaciones en revistas científicas, en los últimos 10 años, relacionadas con el objeto del contrato, es decir, sobre patologías traumáticas relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatológica en la Unidad de Pie y Tobillo. Para la valoración de este apartado deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, anexada al presente documento. ☐ La persona que llevará a cabo la ejecución del contrato NO ha realizado publicaciones en revistas científicas relacionadas con el objeto del contrato en los últimos 10 años. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato ha realizado 1 publicación en revista/s científica/s relacionadas con el objeto del contrato en los últimos 10 años. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato ha realizado 2 publicaciones en revista/s científica/s relacionadas con el objeto del contrato en los últimos 10 años. ☐ Acredito que la persona que llevará a cabo la ejecución del contrato ha realizado 3 o más publicaciones en revista/s científica/s relacionadas con el objeto del contrato en los últimos 10 años. 4. Tiempo de respuesta a las reclamaciones. ☐ NO me comprometo a dar respuesta a cualquier reclamación en menos de 72 horas. ☐ Me comprometo a dar respuesta a cualquier reclamación en menos de 72 horas. ☐ Me comprometo a dar respuesta a cualquier reclamación en menos de 48 horas. Los licitadores deberán marcar con una “X” la opción elegida. En el supuesto de que marquen "Acredito", deberán aportar la documentación correspondiente ANEXADA al presente MODELO DE OFERTA TÉCNICA VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) para verificar dicha información. En el supuesto de no marcar ninguna casilla, marcar más de una, o marcar "Acredito" sin aportar la documentación correspondiente, se asignarán 0 puntos en ese apartado. En ................ a ........... de ..................... de....... Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) Expediente Nº 2026/LIC/0035 39 ANEXO Nº 4 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR: D. /D.ª______________________ en condición de _____________de la entidad ________________ con NIF nº _________________, con domicilio social en _____________________ provincia de _____________________ EXPONE: Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente pliego para la contratación de _________________________________________________________________ con nº de Expediente___________________ DECLARA: I.- Que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con el Sector público previstas en el Capítulo II del título II del Libro I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no estando incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, de conformidad con el artículo 71 de la antedicha Ley, ni en supuesto de incompatibilidad prevista en la normativa estatal o autonómica de aplicación. II.- Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, tienen ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la Junta Directiva de EGARSAT, con el representante de las mismas, con el Director Gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en EGARSAT 1. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en……………, a…………de…………de………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) 1 A estos efectos se informa que la composición de los Órganos de Gobierno y Participación de la entidad se detallan en el Perfil de Transparencia que EGARSAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 dispone en la página web www.egarsat.es Expediente Nº 2026/LIC/0035 40 ANEXO Nº 5 - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES: D./Dª. ………………………………………………………, con DNI nº ……………………………, actuando en su propio nombre y derecho / en representación de la entidad ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio profesional en ……………, calle………………………………………………………. nº…………………., código postal…………, en su calidad de …………………………………………………, ante el Órgano de contratación de EGARSAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 para la adjudicación del EXP.……………… que consiste en “………………………………………………………………………………”, se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y/o personales a efectos de su admisión en el procedimiento de adjudicación: 1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES: No aplica. 2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES: No aplica. Estos compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto resolución del contrato, y pudiendo establecerse penalidades por su incumplimiento conforme a lo señalado en el Art. 192 de la misma. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante toda la vigencia del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a EGARSAT. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente certificación en……………, a…………de…………de………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) Expediente Nº 2026/LIC/0035 41 ANEXO Nº 6 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS: D. /D.ª_____________________________________ en condición de __________________de la entidad ________________ con NIF nº _________________, con domicilio social en _____________________ provincia de _____________________ EXPONE: Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente pliego para la contratación de _________________________________________________________________ con nº de Expediente___________________ DECLARA: I.-Que se compromete a guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la visita, estando obligado a no hacerlos públicos o difundir cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de la misma, incluso después de finalizar el procedimiento de adjudicación y/o el plazo contractual. II.-Se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación o documentos proporcionados por la Mutua o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio objeto de esta licitación, especialmente los datos de carácter personal. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente certificación en……………, a…………de…………de………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) Expediente Nº 2026/LIC/0035 42 ANEXO Nº 7 - MODELO AVAL: La entidad……………… con NIF……………, con domicilio en ……………, y en su nombre D. ……………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha …. Ante el notario de …… D…………, nº protocolo………. y que asegura que no ha sido revocado ni modificado AVALA A ……………, con NIF……….., y domicilio en ………., en concepto de GARANTIA …………(*), en virtud de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para la adjudicación del Expediente nº……………………… con objeto……………………… ante el Órgano de Contratación de EGARSAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 con NIF G-64438997 por importe de …………………* (……..€). Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división previstos en la legislación vigente para fianzas y avales, con compromiso de pago al primer requerimiento de EGARSAT, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de sector público y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que EGARSAT o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. En…………., a ……… de……… de ………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica Nota: Importe de la garantía provisional o definitiva, según proceda. Expediente Nº 2026/LIC/0035 43 ANEXO 7 - BIS - MODELO CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN: Certificado número: __________ La entidad __________ (en adelante, asegurador), con C.I.F. __________, y domicilio social (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de __________, calle/plaza/avenida __________, código postal __________, y en su nombre D./Dª. __________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de __________, D. _________, en fecha _________, con el número _________ de su protocolo, ASEGURA a _________, con C.I.F./NIF __________, en concepto de tomador del seguro, ante el Órgano de Contratación de EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, en adelante asegurado, hasta el importe de _____________________EUROS (____________€) ,IVA excluido, en su caso, IGIC o IPSI, en los términos y condiciones establecidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la contratación de …………………………………………….. con número de expediente ……………………………, (Indicar nº de lote al que se refiere la presente garantía, en su caso) para responder de las obligaciones, penalidades, y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Órgano de Contratación de EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA PROVISIONAL/DEFINITIVA (según corresponda), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En…………, a ……… de……… de ………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica Nota: Importe de la garantía provisional o definitiva, según proceda. Expediente Nº 2026/LIC/0035 44 ANEXO Nº 8 - SOLVENCIA EXIGIBLE: 1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 de la LCSP): ☒ En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Criterio de solvencia: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por cada perfil profesional, con una cobertura mínima de hasta un CAPITAL Parámetro ASEGURADO de 300.000 EUROS por siniestro, vigente como mínimo hasta el plazo de presentación de ofertas. Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y Forma de riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el acreditación documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Expediente Nº 2026/LIC/0035 45 2. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (art. 88, 89 y 90 de la LCSP): SOLVENCIA TÉCNICA EN CONTRATO DE SERVICIOS (ART. 90 LCSP): ☒ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Criterio de solvencia: Una persona licenciada o graduada en Medicina, especializada en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con una experiencia mínima de cinco años en la prestación de servicios de asistencia hospitalaria en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo. Parámetro Este personal se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 de la LCSP. Por este motivo, deberá ser mantenido por la empresa adjudicataria durante toda la vigencia del contrato. Cualquier variación al respecto deberá ser comunicada a EGARSAT. Forma de Titulación académica y curriculum vitae del personal indicado acreditación NOTAS: *Solamente las empresas en las que recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la mejor oferta según la puntuación obtenida respecto de los criterios de adjudicación previstos en el Pliego, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en este Anexo. **En los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), acreditarán su solvencia técnica o profesional del siguiente modo: a) Por todos o algunos de los medios de solvencia técnica marcados en este anexo, según lo dispuesto en el APARTADO 13º del cuadro de características, a excepción del relativo a la ejecución de un número determinado de servicios, si fuera el caso. b) En el supuesto de ser el único medio de solvencia técnica o profesional exigido en el presente anexo el relativo a la ejecución de un número determinado de servicios, dicha solvencia se justificará con una relación de los servicios realizados en el periodo correspondiente a la actividad de la empresa de importe proporcional al exigido en el presente anexo. Expediente Nº 2026/LIC/0035 46 ANEXO Nº 9 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: La presente licitación se adjudicará a la mejor oferta según los criterios de adjudicación indicados a continuación: CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: PUNTUACION MÁXIMA: CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE: Máximo 100 puntos: OFERTA TÉCNICA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE Máximo 55 puntos OFERTA ECONÓMICA Máximo 45 puntos TOTAL: Máximo 100 puntos. 1. OFERTA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS (Máximo 100 puntos): 1.1. OFERTA TÉCNICA EVALUABLE AUTOMATICAMENTE: (Máximo 55 puntos) - SOBRE C: Se valorarán los siguientes aspectos: 1. Experiencia en la prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria Hospitalaria en Cirugía Ortopédica y Traumatológica en unidades hospitalarias especializadas en patología del pie y tobillo, y relacionada con patologías traumáticas (máximo 30 puntos). Este criterio se valorará de la siguiente forma: -lCumple con la experiencia mínima requerida pero no tiene más de 6 años de experiencia: 0 puntos - Más de 6 años y menos de 8 años de experiencia: 10 puntos - 8 años, o más, y menos de 10 años de experiencia: 20 puntos - 10 años o más de experiencia: 30 puntos Deberá acreditarse con el Curriculum Vitae debidamente. En caso de no aportarse estos currículums o si la información no coincide con lo indicado en este apartado se otorgarán 0 puntos. 2. Pertenencia de la persona encargada de la ejecución del contrato a Asociaciones Públicas/ Privadas Nacionales que tengan relación con el objeto de la licitación, en concreto, formar parte de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo (SEMCPT) (Máximo 10 puntos). Este criterio se valorará de la siguiente forma: - No pertenecer a la SEMCPT: 0 puntos - Pertenecer a la SEMCPT: 10 puntos Deberá acreditarse mediante certificados emitidos por la SEMCPT. En caso de no aportarse este certificado o si la información no coincide con lo indicado en este apartado se otorgarán 0 puntos. Expediente Nº 2026/LIC/0035 47 3. Publicaciones de artículos en revistas científicas, en los últimos 10 años, relacionados con el objeto del contrato, es decir, sobre patologías traumáticas relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatológica en la Unidad de Pie y Tobillo (máximo 10 puntos). Este criterio se valorará de la siguiente forma: - No tener publicaciones: 0 puntos - 1 publicación: 2.5 puntos - 2 publicaciones: 5 puntos - 3 o más publicaciones: 10 puntos Deberá acreditarse mediante la aportación de las correspondientes publicaciones. En caso de no aportarse esta documentación o si la información no coincide con lo indicado en este apartado se otorgarán 0 puntos. 4. Compromiso por parte de los licitadores de dar un tiempo de respuesta a las reclamaciones en menos de 72 horas. (5 puntos). Este criterio se valorará de la siguiente forma: - No se compromete a dar respuesta en menos de 72 horas: 0 puntos - Se compromete a dar respuesta en menos de 72 horas: 2.5 puntos - Se compromete a dar respuesta en menos de 48 horas: 5 puntos 1.2. OFERTA ECONÓMICA (Máximo 45 puntos) – SOBRE C: Los licitadores podrán mejorar la oferta máxima indicada en el Pliego obteniendo mejor puntuación aquella oferta más económica que no incurra en anormalidad, según lo indicado en este apartado. Las ofertas económicas se valorarán de la siguiente manera: P = (PM x B)/b Dónde: P es la puntuación obtenida por el licitador. PM es la puntuación máxima de todo el presupuesto B es el importe correspondiente a la oferta más económica. “b” es el importe de la oferta a valorar Los resultados de todas y cada una de las fórmulas se hará con dos decimales redondeados al alza. El precio unitario de cada suministro, obra o servicio no podrá exceder, en ningún caso, del precio unitario máximo indicado en el Pliego. Quedarán excluidas y por tanto no serán consideradas a efectos de adjudicación, las ofertas económicas que superen dichos importes o el presupuesto base de licitación previsto en el apartado 5º del Cuadro de Características específicas del contrato. Tratándose de una licitación por precios unitarios, el importe de adjudicación será el resultado de la suma del volumen estimado de unidades de cada suministro, obra o servicio multiplicado por el importe unitario ofertado para cada uno de ellos. En consecuencia, en caso de error material o de cálculo en el importe total de la oferta económica presentada conforme al Anexo Nº 2, se atenderá únicamente al Importe Unitario Ofertado (sin IVA) para cada suministro, obra o servicio, sin perjuicio de solicitar confirmación al licitador para que ratifique dicha oferta, sin que pueda aceptarse modificación o cambio alguno en los importes unitarios. Expediente Nº 2026/LIC/0035 48 PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA: La mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, con arreglo a los siguientes parámetros objetivos: 1.-Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla el siguiente requisito: Que la oferta económica sea un 20% más baja que el presupuesto de licitación 2.-Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla el criterio siguiente: Que la oferta económica sea inferior en más de un 20% por ciento a la de la otra oferta. 3.-Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con el criterio siguientes Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. Expediente Nº 2026/LIC/0035 49 ANEXO Nº 10 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Tendrán la consideración de consideración especial de ejecución las siguientes: • Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental: Otra:Gestión de residuos: Establecer e implementar protocolos para la correcta disposición de los residuos resultantes de su actividad, evitando la contaminación, así como velar por su correcta gestión siguiendo la normativa aplicable. Forma de acreditar su cumplimiento: EGARSAT podrá solicitar a la entidad adjudicataria, en cualquier momento durante el desarrollo del contrato, una declaración responsable firmada por persona con poder bastante declarando tal circunstancia y acompañada de los medios de prueba pertinentes. El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: ☒ Causa de resolución del contrato. ☒ Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades. IMPORTANTE: En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, según lo indicado en el Apartado 33º del Cuadro de características específicas del contrato, además de las condiciones especiales de ejecución indicadas en este anexo, será condición especial de ejecución: • La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta condición especial de ejecución tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Para comprobar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en este Anexo, EGARSAT podrá solicitar la documentación que así lo acredite tantas veces como considere oportunas, durante la vigencia del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. Expediente Nº 2026/LIC/0035 50 ANEXO Nº 11 – PENALIDADES: ☐ No aplica ☒ Sí aplica, y son las detalladas a continuación: Ejecución defectuosa Hecho: El incumplimiento de la localización del profesional, la no realización de las visitas médicas y/o de los correspondientes informes descritos en el pliego técnico tendrán la consideración de falta grave. Penalidad: A los efectos de imposición de penalidades supondrá una penalización económica de 300 euros, esta penalización quedará reflejada en la correspondiente factura. EGARSAT podrá optar por la rescisión unilateral del contrato, según lo establecido en el presente pliego, si se aplican más de tres penalizaciones en el mismo año derivadas de la ejecución defectuosa descrita, estas penalizaciones serán comunicadas vía mail al proveedor para su constancia. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato Hecho: El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato tendrá también la consideración de infracción grave a los efectos de imposición de penalidades. Penalidad: Supondrá una penalización económica del 5% del importe de adjudicación del contrato, así como, podrá ser causa de resolución del contrato. El órgano de contratación, a propuesta del Responsable del Contrato, podrá imponer potestativamente las penalidades anteriormente descritas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho. En caso de tener que aplicar penalidades, éstas serán deducidas primero de la siguiente factura a abonar, y en el caso de que no hubiera o no se pudiera compensar, Egarsat emitiría una factura por el importe de la penalización, o bien, procederá a la incautación de la garantía definitiva, en su caso. La aplicación de las mismas por parte de EGARSAT será plenamente compatible con el ejercicio de las facultades de resolución de contrato y con la correspondiente reclamación de daños y perjuicios. EGARSAT únicamente abonará aquellas obras, suministros y/o servicios que sean entregados o ejecutados en perfectas condiciones. Expediente Nº 2026/LIC/0035 51 ANEXO Nº 12 - MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: ☐ No aplica ☒ Sí aplica, y son las detalladas a continuación: EGARSAT podrá solicitar un aumento del número estimado de servicios si durante la ejecución del contrato se incrementará el número de patologías de este tipo atendidas en el Hospital Egarsat. Estas modificaciones afectarán como máximo al 20% del precio del contrato. Tanto la tipología de servicios como el volumen a satisfacer por el adjudicatario será el que en cada momento se demande por parte de EGARSAT, no adquiriéndose obligación alguna de volumen de demanda. En ningún caso, la disminución de los servicios contratados e incluidos inicialmente en el pliego podrá ser alegados por el adjudicatario, como alteración del equilibrio económico del contrato, ni dará motivo a indemnización de clase alguna. Expediente Nº 2026/LIC/0035 52 ANEXO Nº 13 - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado DEUC, se deberán seguir los siguientes pasos: DESCARGAR DEUC: 1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml disponible el perfil del contratante de EGARSAT MCCSS276 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Apartado “OTROS DOCUMENTOS” del expediente de referencia. Para descargar el archivo xml deberá clicar en “VER” y guardar este archivo en su ordenador. ACCEDER AL DEUC: 1. Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es 2. En la cuestión ¿Quién es usted? Deberá seleccionar la opción “Soy un operador económico”. 3. En la cuestión ¿Qué desea hacer? Deberá seleccionar la opción “Importar un DEUC”. 4. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 5. Una vez cargado el xml, en la consulta ¿Dónde tiene su sede su empresa? Deberá seleccionar el país y clicar el botón “Siguiente”. CUMPLIMENTAR EL DEUC: 1. Cumplimentar los apartados II, III, IV, V- en su caso-, y VI del formulario DEUC. 2. Una vez cumplimentado deberá clicar el botón “Visión General” para ver todo el formulario en la pantalla. 3. Descargar en el ordenador el documento en “Formato PDF” y firmarlo electrónicamente 4. Presentar este documento debidamente cumplimentado y firmado junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la licitación y dentro del plazo fijado en la misma. Expediente Nº 2026/LIC/0035 53 ANEXO Nº 14 - CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: ☐ No aplica ☒ Sí aplica, y son las detalladas a continuación: Las definidas en el Anexo Nº 11 (Penalidades). Expediente Nº 2026/LIC/0035 54 ANEXO Nº 15 - INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN: ☒ No aplica ☐ Sí aplica, y son las detalladas a continuación: Expediente Nº 2026/LIC/0035 55 ANEXO Nº 16 - OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTE LA MEJOR OFERTA: ☐ No aplica ☒ Sí aplica, y son las detalladas a continuación: • ANEXO Nº 20 “MODELO DE CERTIFICACIÓN DE NO VINCULACIÓN SEGÚN EL REAL DECRETO 1630/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE”, debidamente cumplimentado y firmado. • ANEXO Nº 21 “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”, debidamente cumplimentado y firmado. Expediente Nº 2026/LIC/0035 56 ANEXO Nº 17 - FINALIDAD DEL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES: 1. Finalidad para la cual se cederán dichos datos: Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de la presente licitación. En ningún caso podrá utilizar, tratar o ceder los datos para otros fines. Dicha finalidad se considera obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Expediente Nº 2026/LIC/0035 57 ANEXO Nº 18 - MODELO ACUERDO DE REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS ENTRES PARTES RESPONSABLES: ENTRE ……………………………………..,con CIF ……………………, y domicilio en ………………….., C/ …………………………………… nº …….(CP ………….), representada en este acto por D. ………………………………………, en calidad de representantes legales, en adelante «ENTIDAD» Y EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, con CIF: G64438997, y domicilio en Avenida de Roquetes nº 63-65 08174, Sant Cugat Del Vallès, Barcelona, representada en este acto por D. Albert Duaigues Mestres, en calidad de Representante legal, en adelante «EGARSAT» Ambas Partes, en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes», y cada una de las Partes denominada de forma individual como «Parte», se reconocen recíprocamente con capacidad para firmar este Acuerdo, cuyo objeto es regular el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE), 2016/679 de 27 de abril, en el contexto de las relaciones estipuladas en el contrato principal. PREÁMBULO 1.- ENTIDAD presta servicios de suscripción de seguros. 2.- EGARSAT requiere de ENTIDAD la asistencia descrita en el objeto del contrato principal, por el que se hace necesario el tratamiento de los datos personales de los pacientes, de las personas de contacto necesarias para la ejecución del mismo y de los representantes legales que suscriben el Acuerdo. 3.-Ambas Partes declaran que disponen de la experiencia, el conocimiento y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de los datos personales, incluidas las obligaciones relativas a la seguridad de los datos. 4.-Con el fin de definir un nivel adecuado de protección de los datos personales y cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 («RGPD»), así como con la legislación de protección de datos nacional aplicable (conjuntamente, las «leyes de protección de datos»), el presente Acuerdo contiene los términos y condiciones aplicables a la recopilación, el tratamiento y el uso de datos personales por las Partes que se determinan en las siguientes: CLÁUSULAS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD DEL ACUERDO Cada Parte actúa como «responsable del tratamiento de datos», con respecto a los datos personales que trata durante la ejecución del presente Acuerdo. Las condiciones para el tratamiento de los datos personales se describen en sus respectivas Políticas de Privacidad, y en especial en los respectivos derechos de información que ambas Partes han de suscribir con los interesados. Expediente Nº 2026/LIC/0035 58 Este Acuerdo establece normas y medidas para establecer las responsabilidades relativas a los datos personales tratados por las Partes con relación al Acuerdo. Los detalles de las operaciones de tratamiento que se rigen por este Acuerdo (p. ej., el objeto, la naturaleza y el fin del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de los afectados) se especifican en el Anexo 1 del Acuerdo. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes definen los objetivos y medios del tratamiento de datos descritos en el Anexo 1 y que, están cualificados como responsables para el tratamiento de los datos personales, comprometiéndose al cumplimiento conforme a las leyes de protección de datos. En particular, cada Parte mantendrá un registro por escrito de todas las categorías de las operaciones de tratamiento realizadas en virtud del Acuerdo. Cada Parte tratará únicamente datos personales para los fines previstos en las cláusulas de protección de datos incluidas en los contratos que las vinculan. Con respecto al tratamiento de datos personales descrito en el Anexo 1, cada Parte acuerda no tomar ninguna medida que pueda hacer responsable a la otra Parte más allá de las disposiciones de este Acuerdo. Cada Parte informará a la otra de cualquier ley local aplicable y relevante que imponga requisitos adicionales a los que impone el RGPD. DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES RESPECTIVAS DE LAS PARTES 1.- INFORMACIÓN Las Partes aceptan proporcionar, para el tratamiento descrito en el Anexo 1, la información pertinente a los afectados pacientes, tal como requieren las leyes de protección de datos que les permita conocer, atendiendo a los principios de transparencia, la finalidad del tratamiento, la base jurídica del mismo, los plazos de conservación, las posibles cesiones y transferencias de datos y los datos identificativos de las Partes, así como la garantía de sus derechos y cuantas obligaciones se estipulen en el artículo 13 y 14 del RGPD. Asimismo, en el contexto del Acuerdo, cada Parte será responsable de informar a sus propios empleados o personas de contacto, representantes y encargados del tratamiento de datos y cualquier otra persona necesaria para la correcta ejecución del presente Acuerdo. Las Partes deberán conservar las pruebas de dicha información que permita acreditar el cumplimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas Partes informan a los intervinientes, de que los datos personales que figuran en este Acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por las Partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato firmado entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación negocial. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Expediente Nº 2026/LIC/0035 59 EGARSAT informa a ENTIDAD que pueden producirse las siguientes cesiones y transferencias internacionales de datos en los siguientes términos: Ausencia de las mismas. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las Partes que figuran en el encabezado del presente contrato. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es). 2.-EJERCICIO DE DERECHOS Las Partes responderán a los respectivos derechos de información procedentes de los ejercicios de derechos que los interesados puedan dirigirles. Cada parte será responsable de contestar en tiempo y forma los derechos de los afectados. En caso de que una de las Partes reciba una petición que deba ser respondida por la otra parte, la parte receptora facilitará al afectado los datos del responsable correspondiente al que debe dirigirse en atención de su derecho. Las Partes colaborarán en la medida que ello sea posible siempre que no se vulneren los derechos fundamentales de los interesados que ejercen sus derechos ante un responsable concreto. Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los Responsables. Cada Parte comunicará a la otra cualquier rectificación o cancelación de datos personales, o restricción del tratamiento realizado de conformidad con las leyes de protección de datos. 3.-CONFIDENCIALIDAD Las Partes se comprometen a cumplir con su obligación de establecer normas de confidencialidad y deber de secreto de todo su personal con acceso a datos, por motivo de la ejecución del presente Acuerdo. Igualmente, las Partes se garantizan mutuamente que su personal, contratistas o subcontratistas, están al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad respecto de los datos de carácter personal vigentes en la Organización y en general el respecto por las Políticas de seguridad de la Organización aplicadas a sus recursos y sistemas. 4.-ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS Las Partes podrán designar y emplear encargados del tratamiento de datos para la ejecución de los fines descritos en el Acuerdo. Cada Parte será responsable de suscribir un acuerdo con los encargados del tratamiento y proporcionarles las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del mismo. Conforme a dicho acuerdo, las Partes aceptan que la Parte a cuya iniciativa se deba el tratamiento de datos será responsable de gestionar la relación con dicho encargado del tratamiento de datos. 5.- TRANSFERECIAS INTERNACIONALES DE DATOS Cada Parte garantizará que, si transfiere datos personales de cualquier afectado por el Acuerdo fuera del UE a un país cuyo nivel de protección de los datos personales no esté reconocido como adecuado por la Comisión Europea, dicha transferencia será cubierta por una norma de cumplimiento reconocida en virtud del RGPD para la transferencia lícita de datos personales fuera del UE, como la ejecución de un acuerdo basado en las cláusulas modelo más actuales de la UE o cualquier otra garantía suficiente. Expediente Nº 2026/LIC/0035 60 6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Cada Parte aplicará las medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales que en función del riesgo procedan teniendo en cuenta el estado de la técnica, costes de aplicación, naturaleza, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los interesados. Los requisitos mínimos de seguridad que deben aplicar las Partes se definen en el Anexo 2 de este Acuerdo. 7.-GESTION DE LAS POSIBLES BRECHAS DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS Cada Parte notificará a la otra sobre cualquier violación de la seguridad de los datos que conduzca a la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la difusión o el acceso no autorizados a los datos, descritos en el Anexo 1 que se transmitan, almacenen o traten de cualquier otro modo por las Partes o alguno de sus encargados del tratamiento de los datos. En función de esta información, las Partes decidirán de forma inmediata y conjunta qué Parte se encargará de la notificación de dicha violación de la seguridad de los datos. La Parte nombrada preparará y proporcionará las notificaciones requeridas por las leyes de protección de datos a la autoridad supervisora y, si se diera el caso, a los interesados sin retrasos indebidos y, en cualquier caso, a lo sumo setenta y dos (72) horas después de que una de las Partes haya tenido conocimiento de ello. 8.-NOTIFICACIONES DE AUTORIDADES DE CONTROL Cada Parte notificará a la otra en cuanto tenga conocimiento de una demanda, requerimiento o auditoría por parte de una autoridad competente en materia de protección de datos, en los que se vean comprometidos los tratamientos de datos del presente Acuerdo. (Por ejemplo, la AEPD). Las Partes cooperarán mutuamente en relación con su obligación de llevar a cabo una evaluación del impacto de la protección de datos y la consulta previa, relacionado con el tratamiento de los datos en virtud del Acuerdo, mediante el suministro de la información necesaria y disponible a la Parte solicitante. En caso de demanda, petición o auditoría por parte de una autoridad competente en materia de protección de datos, una de las Partes puede solicitar a la otra una copia de la constancia escrita de todas las categorías de las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo en virtud de este Acuerdo, que debe ser divulgada por la Parte receptora. 9.-RESPONSABILIDAD Las Partes acuerdan expresamente que cada una de ellas será responsable de todos los daños directos causados a la otra Parte como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo. Cada Parte será responsable en exclusiva de las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo con arreglo a este Acuerdo y en la medida en que lo permita la ley, y solo se hará responsable de los daños que puedan derivarse del incumplimiento o la violación de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 10.-DURACIÓN DEL ACUERDO Y JURISDICCIÓN El presente acuerdo tendrá la misma duración a la indicada en el contrato principal y se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto en el ámbito territorial descrito en el RGPD y demás normativa de ámbito estatal que le resulte de aplicación. Expediente Nº 2026/LIC/0035 61 Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Rubí, Barcelona, con renuncia a su propio fuero, si fuera otro. 11.-NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES Los canales de comunicación y las personas designadas para la atención al mismo en relación con cualquier punto del presente Acuerdo serán los delegados de protección de datos de cada entidad. En todo caso y ante las discrepancias o incoherencias sobre las disposiciones del Acuerdo prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo con arreglo a las obligaciones de las Partes en materia de protección de datos, a excepción de las cláusulas de protección de datos con las que cada parte haya informado a los interesados afectados por el Acuerdo. Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o resulta inaplicable, el resto continuarán estando en vigor. Las Partes tienen derecho a solicitar cambios en este Acuerdo en la medida que sea necesario para satisfacer las interpretaciones, la orientación o las órdenes emitidas por las autoridades competentes de la Unión o el Estado miembro, las disposiciones de aplicación nacional u otros avances jurídicos relativos a los requisitos del RGPD para que se inicie la prestación del servicio objeto del Acuerdo. Expediente Nº 2026/LIC/0035 62 ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS OBJETO DEL ACUERDO Categorías de afectados Los datos personales se refieren a las siguientes categorías de afectados: • Pacientes o beneficiarios del servicio, personas de contacto de las respectivas organizaciones para la gestión del Acuerdo, representantes legales firmantes del Acuerdo. Objeto del tratamiento ENTIDAD proporciona a los pacientes los servicios relacionados con la prestación de servicios sanitarios, que implican el tratamiento de los datos de carácter personal de los interesados pertenecientes al colectivo de asegurados de la Mutua en calidad de Responsable. EGARSAT, en su condición de Responsable de los beneficiarios que reciben el servicio sanitario, requiere de ENTIDAD los datos personales de los pacientes relativos a su salud mediante la recepción de informes, facturas para el pago del servicio recibido, y aquella información que sea necesaria para la gestión de la cobertura y cumplimiento de la normativa vigente. Finalidad del tratamiento Los datos serán tratados para la prestación de los servicios contratados en virtud de lo pactado en el Acuerdo que vincula a las Partes así como para cumplir las obligaciones legales respectivas de ambos Responsables. Tipo de datos personales Los datos personales tratados en este contexto se refieren a las siguientes categorías de datos personales: - Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, número de póliza, email. - Datos de características personales - Datos académicos y profesionales. - Detalles de empleo. - Categorías especiales de datos: datos de salud. Expediente Nº 2026/LIC/0035 63 ANEXO 2 MEDIDAS DE SEGURIDAD A continuación, se identifican las medidas de seguridad que las Partes se comprometen a implantar en el tratamiento de datos descrito en la cláusula. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD DEL ACUERDO del presente contrato: ✓ Personal. Definir las funciones y obligaciones de los diferentes usuarios o de los perfiles de usuarios. Difundir entre el personal las normas que les afecten respecto al tratamiento de datos y las consecuencias de su incumplimiento. ✓ Control de acceso. Controlar los accesos permitidos a cada usuario (interno o externo) según las funciones asignadas. Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados. ✓ Gestión de soportes. Disponer de un sistema de gestión de soportes que permita identificar el tipo de información que éstos contienen, los usuarios autorizados y que, además, incluya las medidas implantadas que, en cualquier caso, estarán encaminadas a evitar la alteración o pérdida de información y a evitar accesos no autorizados, en el uso en las instalaciones de ambos responsables, como en el posible transporte y uso fuera de éstas y en el proceso de destrucción o desecho de los datos. ✓ Controles y auditorías. Realizar periódicamente revisiones y auditorías sobre las medidas de seguridad implantadas para verificar su correcto funcionamiento. ✓ Identificación y autenticación. Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios. Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad. Almacenar las contraseñas de forma ininteligible. Implantar mecanismos que limiten la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado a los sistemas de información. Cambio periódico de contraseñas. ✓ Copias de respaldo. Establecer procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos que permitan la recuperación o reconstrucción de éstos en cualquier momento. Las copias de seguridad deberán realizarse con una frecuencia diaria. Verificar diariamente el procedimiento de copia de seguridad. Inclusión de restauraciones de comprobación periódicas con la con la finalidad de validar la disponibilidad de los datos en caso de contingencias. ✓ Acceso físico. Disponer de un procedimiento para limitar y controlar el acceso a los lugares donde se encuentren los equipos que den soporte a los sistemas de información. Expediente Nº 2026/LIC/0035 64 ✓ Gestión de documentación en papel: Establecer un procedimiento de archivo de documentación en papel que facilite la conservación, consulta y localización y que garantice el ejercicio de derechos por parte de los interesados. Conservar toda la documentación en papel bajo llave y establecer criterios para su custodia en fase de consulta. En el caso de que en el Acuerdo del que el presente Anexo trae causa, se hayan identificado datos de carácter personal que tengan la consideración de categorías especiales de datos, se comprometen a adoptar, adicionalmente, las siguientes medidas de seguridad: ✓ Cifrar la información en dispositivos portátiles fuera de las instalaciones. Queda prohibido el uso de dispositivos portátiles que no permitan su cifrado. ✓ Llevar un registro de accesos a tratamientos automatizados o log en el que se haga constar: usuario, hora, información a la que ha accedido, tipo de acceso, autorizado o denegado. Incluir la revisión del registro de accesos en los controles periódicos establecidos. ✓ Gestión de soportes. Disponer de un procedimiento de registro de entrada y salida de soportes que permita conocer las fechas envío y recepción, información contenida en el soporte, usuario responsable, destinatario y medidas adoptadas para el traslado. ✓ Telecomunicaciones. Cifrar la información enviada a través de redes de públicas o inalámbricas. ✓ Gestión de documentación en papel: Establecer mecanismos que permitan identificar los accesos a documentos en papel, cuando éstos sean accesibles por múltiples usuarios. Establecer criterios y mecanismos para la realización de copias, reproducciones o traslado de documentos encaminados a evitar accesos no autorizados. Expediente Nº 2026/LIC/0035 65 ANEXO Nº 19 – MODELO DE DECLARACIÓN POR SUBCONTRATACIÓN VOLUNTARIA: D. /D.ª_____________________________________ en condición de __________________de la entidad ________________ con NIF nº _________________, con domicilio social en _____________________ provincia de _____________________ EXPONE: Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente pliego para la contratación de _________________________________________________________________ con nº de Expediente___________________, y a los efectos del artículo 215.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público DECLARA: Que para la ejecución del referenciado contrato subcontratará la/s siguiente/s parte/s del contrato, con el/los subcontratista/s que se indican a continuación: Nombre/perfil Parte/s del contrato a Porcentaje de Importe de subcontratación profesional del subcontratar subcontratación sobre el precio del contrato subcontratista sobre el precio del contrato Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s, se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable la obligación de no estar incursos prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en……………, a…………de…………de………. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) Expediente Nº 2026/LIC/0035 66 ANEXO Nº 20 - MODELO DE CERTIFICACIÓN DE NO VINCULACIÓN SEGÚN EL REAL DECRETO 1630/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE D. /Dª. …………………………………………………………………………………………, con DNI nº …………………………………, actuando en su propio nombre y derecho / en representación de la entidad ………………………………………………………… con domicilio profesional en ……………………………………………………, calle………………………………………………………. nº…………………, código postal………………, en su calidad de ………………………………………………………, ante el Órgano de contratación de EGARSAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 (en adelante, EGARSAT) para la adjudicación del EXP.……………… que consiste en los “Servicios de ………………………………………………………………………………”, CERTIFICA: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.d del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, NO tiene ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la junta directiva de EGARSAT, con el representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la citada mutua. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente certificación en……………………………………………………...…….………, a…………de…………………………………….de ….. Firmado: D/Dª. ....................................... Firma electrónica (representante del licitador) A efectos de cumplimentación de la presente certificación, a continuación se detallan las empresas que conforman la Junta Directiva de EGARSAT, así como las empresas a las que representan: Las personas que ostentan funciones de dirección ejecutiva en EGARSAT son: Albert Duaigues Mestres (Director Gerente) y Albert Bonavila Domènech (Director Financiero). Expediente Nº 2026/LIC/0035 67 ANEXO Nº 21 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS D. /Dª. …………………………………………………………………………………, con DNI nº ………………………………, actuando en su propio nombre y derecho / en representación de la entidad ……………………………………………………………………………………………………………… con domicilio profesional en …………………………………………, calle……………………………………………………… nº…………………., código postal…………, en su calidad de …………………………………………………, ante el Órgano de contratación de EGARSAT MCSS Nº 276 para la adjudicación del EXP.……………… que consiste en los “Servicios de ………………………………………………………………………………”, DECLARA: Que ni el titular de la entidad asistencial ni el personal que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente CONTRATO, está incurso en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 abril de desarrollo de la Ley y demás normativa de aplicación. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente certificación en……………………………………………………………………………, a…………de…………………………………de …… Firmado: D. /Dª. ....................................... (Firma y sello del licitador o persona que lo representa) Expediente Nº 2026/LIC/0035 68