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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA (SETT) DE SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURIDICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB- ## Nº DE EXPEDIENTE: 2025/19/E/AM APOYO JURÍDICO EXTERNO Pliego informado a la Abogacía del Estado con n.º de Informe: 220/2025 EREGES DIG PONCE MARTINEZ FRANCISCO JAVIER - DNI 05254375W Firmado digitalmente por PONCE MARTINEZ FRANCISCO JAVIER - DNI 05254375W Fecha: 2025.07.24 11:32:16 +02'00' <!-- image --> ## ÍNDICE: | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................ 1 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1 | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | 1.1 Introducción: ...................................................................................................................... | | | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | 1.1.1 PERTE CHIP.................................................................................................................................3 | | | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL.................................................................................................................4 | | | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | 1.2 Objeto....................................................................................................................................6 | | | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO..............................................................8 | | | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................9 | | | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 10 | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN............................................................. | | | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 10 | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................... | | | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO..........................................................11 | | | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO | | | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | MARCO..........................................................................................................................................12 | | | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | 7.1 Requisitos de los licitadores..................................................................................12 | | | 7.2 Procedimiento | 7.2 Procedimiento | de | adjudicación | del | Acuerdo | Marco. | | | | | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | Tramitación urgente del expediente.............................................................................12 | | | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | 7.3 Proposiciones de los licitadores.........................................................................13 | | | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | 7.3.1Términosdela oferta.......................................................................................................13 | | | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas..........................................14 | | | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | 7.3.3 Contenido delas ofertas......................................................................................15 | | | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 19 | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). .............................. | | | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) ................ 21 | | | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 22 | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | 7.4 Aperturayexamende las proposiciones................................................... | | | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | 7.5 Clasificación de ofertas.........................................................................................25 | | | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que | | | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | presenten la documentación que a continuación se indica.......................25 | | | 8 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.................................................................30 | | | 9 | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN | | | | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | EL MISMO......................................................................................................................................31 | | | 10 | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | 41 | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | CLÁUSULADEPROTECCIÓNDE DATOS...................................................................... | | 11 IMPOSIBILIDAD DE CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | | BASADOS. SUBCONTRATACIÓN....................................................................................45 | BASADOS. SUBCONTRATACIÓN....................................................................................45 | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 12 | SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.........................................................................................45 | SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.........................................................................................45 | | | 13 | RESOLUCIÓNDELACUERDOMARCOYDELOSCONTRATOSBASADOS.46 | RESOLUCIÓNDELACUERDOMARCOYDELOSCONTRATOSBASADOS.46 | | | 13.1 | Cumplimiento:..............................................................................................................46 | Cumplimiento:..............................................................................................................46 | | | 13.2 | Resolución:.......................................................................................................................46 | Resolución:.......................................................................................................................46 | | | 14 | PENALIDADES............................................................................................................................48 | PENALIDADES............................................................................................................................48 | | | 15 | PROCEDIMIENTODEADJUDICACIÓNDELOSCONTRATOSBASADOSENEL ACUERDO MARCO................................................................................................................50 | PROCEDIMIENTODEADJUDICACIÓNDELOSCONTRATOSBASADOSENEL ACUERDO MARCO................................................................................................................50 | | | 16 | MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. | MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. | | | 17 | .........................................................................................................................................................56 | CLÁUSULAS | FINALES.............................................................................................................57 | | 17.1 | | | | | | | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS..............................................................................57 | | | 17.2 | | CONFLICTO DE INTERÉS E 17.2.1 Definiciones...................................................................................................................57 | INCOMPATIBILIDADES.......................................57 | | 17.2.1.1 | 17.2.1.1 | Conflicto deinterés ............................................................................................... 57 | | | 17.2.1.2 | 17.2.1.2 | Conflicto deinterés e incompatibilidades: ................................................... | 58 | | 17.2.1.3 Conflicto de interés e incompatibilidades de los miembros de equipos de trabajo. ............................................................................................................. | 17.2.1.3 Conflicto de interés e incompatibilidades de los miembros de equipos de trabajo. ............................................................................................................. | 17.2.1.3 Conflicto de interés e incompatibilidades de los miembros de equipos de trabajo. ............................................................................................................. | 59 | | | | 17.2.2 Obligaciones formales.........................................................................................59 | | | | | 17.2.3 Infracciones en materia de conflicto de interés | e | | ANEXO I- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONTRATACIÓNDEESTEACUERDOMARCO.............................................. | ANEXO I- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONTRATACIÓNDEESTEACUERDOMARCO.............................................. | ANEXO I- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONTRATACIÓNDEESTEACUERDOMARCO.............................................. | incompatibilidad........................................................................................................................60 LA 62 63 | | ANEXOII.-COMPROMISOSRELATIVOSALASOLVENCIATÉCNICA.......... ANEXO III.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A PROTECCIÓNDEDATOSDECARÁCTERPERSONAL ............................. | ANEXOII.-COMPROMISOSRELATIVOSALASOLVENCIATÉCNICA.......... ANEXO III.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A PROTECCIÓNDEDATOSDECARÁCTERPERSONAL ............................. | ANEXOII.-COMPROMISOSRELATIVOSALASOLVENCIATÉCNICA.......... ANEXO III.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A PROTECCIÓNDEDATOSDECARÁCTERPERSONAL ............................. | LA 64 | | ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE SITUACIONESDECONFLICTODEINTERÉS ............................................ | ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE SITUACIONESDECONFLICTODEINTERÉS ............................................ | ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE SITUACIONESDECONFLICTODEINTERÉS ............................................ | EN 68 | | ANEXOV.-DECLARACIÓNRESPONSABLEYCOMPROMISOENMATERIADE | ANEXOV.-DECLARACIÓNRESPONSABLEYCOMPROMISOENMATERIADE | ANEXOV.-DECLARACIÓNRESPONSABLEYCOMPROMISOENMATERIADE | | 69 CONFLICTO DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES ................................. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO. (CPV: -79100000 Servicios Jurídicos) ## 1.1 Introducción: La presente licitación tiene por objeto la contratación de servicios de apoyo externo, legal, en la verificación de la concurrencia de los requisitos de elegibilidad y el asesoramiento en el análisis, cierre, seguimiento y supervisión de operaciones en el marco de los siguientes instrumentos: - El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), que tiene como objetivo promover en nuestro país un ecosistema industrial en toda la cadena de valor de los semiconductores y gestionará 10.750 millones de euros. - El Fondo Next Tech destinado a impulsar la inversión pública en proyectos tecnológicos que gestiona 3.300 millones de euros. - El Fondo Spain Audiovisual Hub con 1.712 millones de euros para la producción audiovisual digital. La complejidad de los proyectos que la SETT tiene previsto abordar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), exigen de un análisis de los procesos de inversión desde su inicio hasta su ejecución y un seguimiento y control de las operaciones efectuadas, habida cuenta del elevado volumen de los fondos que va a gestionar: Todos los Receptores Finales que obtengan financiación con cargo a presupuesto de estos fondos deberán cumplir todas las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa europea y española, así como en las Resoluciones y Manuales aprobados por la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (PERTE CHIP) y las de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (NEXT TECH y HUB AUDIOVISUAL). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dichos mecanismos contemplan, según los casos, operaciones de diversa índole (préstamos ordinarios y participativos, inversiones directas o indirectas a través de fondos de inversión). En la medida en que SETT pasará a ser partícipe de fondos de inversión en unos casos y socio en otros al entrar en el capital de nuevas entidades o de otras que ya existen, es necesario u examen de diversos aspectos legales de cada operación. El PRTR también contempla la posibilidad de concesión de préstamos que pueden ser ordinarios o convertibles, operación que también requiere del correspondiente análisis legal. La SETT se constituyó mediante RD Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto. Es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021) y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. <!-- image --> <!-- image --> En particular, son de aplicación las disposiciones relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, resultando de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todo ello, sin perjuicio de la restante normativa aplicable y los cambios normativos que puedan tener lugar. ## 1.1.1 PERTE CHIP La Línea de Financiación del PERTE Chip está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea ('MRR'), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. <!-- image --> <!-- image --> En desarrollo de sus funciones, SETT apoyará a las empresas a través de una serie de fórmulas de financiación: - Préstamos ordinarios. - Participación en cuasicapital y en el capital temporal y minoritaria de compañías de la cadena de valor de semiconductores en operaciones de coinversión. - Operaciones de coinversión en 'Fundiciones abiertas de la UE' e 'Instalaciones de Producción Integrada' ('Open EU foundries' e 'Integrated production facilities' en las versiones en inglés de las normas que las regulan). ## 1.1.2 HUB AUDIOVISUAL El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU, evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. En su versión original, incluía diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes correspondientes a diez políticas palanca. En concreto, el componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conocido formalmente como 'Componente 25: España Hub Audiovisual de Europa', incluye una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales, desde una perspectiva amplia e integradora, que incluye los videojuegos y la creación digital, a través de la internacionalización, el fomento de la innovación y la mejora de la regulación. <!-- image --> <!-- image --> La Línea de Financiación de la Facilidad Audiovisual Hub comprende los siguientes instrumentos financieros: - a) Préstamos ordinarios. - b) Inversiones de capital y cuasicapital. ## 1.1.3 FONDO NEXT TECH El componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conocido formalmente como 'Componente 13: Impulso a la PYME, incluye un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español, con especial atención en las necesidades de las pymes, con el fin de apoyar a estas empresas para aumentar su productividad, reforzar sus capacidades y su resiliencia y contribuir así a la creación empleo, la competitividad, y el crecimiento potencial de la economía. En aplicación de dichas Decisiones, la Secretaria de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaria de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han dictado as correspondientes resoluciones y manuales. En concreto, las citadas disposiciones permiten a SETT las siguientes operaciones: - Inversión directa en compañías, mediante capital o cuasicapital (préstamos convertibles), en régimen de coinversión con un operador privado. - Inversión indirecta en compañías, mediante capital o cuasicapital, (préstamos convertibles), a través de fondos de <!-- image --> inversión o vehículos análogos. ## 1.2 Objeto El ámbito de actuación, las condiciones particulares de la prestación y las características del servicio se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En síntesis, con carácter enunciativo y no limitativo los servicios podrán alcanzar todos o algunos de los siguientes: - (i) Asesoramiento legal desde la fase previa del proceso de inversión hasta la formalización de la inversión. - (ii) Revisión jurídica de los criterios de elegibilidad por la entidad solicitante y adecuación a derecho de la solicitud a éstos. - (iii) Due Diligence de las empresas en que SETT vaya a participar en caso de que resulte necesario - (iv) Apoyo en la preparación, redacción y negociación de los acuerdos de los pactos de socios y acuerdos de inversión y (e.g. derechos de veto, mayorías cualificadas, derechos de arrastre y/o acompañamiento, garantías, régimen fiscal etc.), y/o su supervisión en el proceso de la operación, según corresponda. - (v) Asesoramiento en la formalización del contrato de que se trate ante notario y, en su caso, de los trámites registrales y/o autorizaciones que puedan corresponder. - (vi) Asesoramiento en la fase de cierre de la operación y la propuesta a SETT. - (vii) Apoyo en la ejecución de la operación, fase de seguimiento y control de la inversión tanto interno como ante diferentes instancias (órganos de control y de <!-- image --> <!-- image --> ## autorización) - (viii) Elaboración de informes para los comités e instancias pertinentes y competentes para la aprobación de la operación y defensa de estos ante sus representantes y ante instancias judiciales y arbitrales. - (ix) Asesoramiento en materia del Derecho de la competencia especialmente en materia de ayudas de estado, fiscal, de propiedad intelectual e industrial, audiovisual, de conformidad con la normativa aplicable a la operación. - (x) Asesoramiento en aquellos aspectos que resulten esenciales para la prevención del fraude, corrupción, blanqueo, conflicto de intereses y doble financiación de las actuaciones realizadas en cada fase del procedimiento, así como su adecuación a la normativa aplicable. Sin perjuicio de la asistencia a reuniones, o video conferencias, cuando sean requerido para ello, el asesor deberá entregar al Órgano de Contratación los informes, notas o dosieres documentales en los que se materialice su asesoramiento (entregables), incluidos, entre otros, los correspondientes informes. Sobre la base del Acuerdo Marco se realizarán nuevas licitaciones para la adjudicación de los contratos basados en él, que conforme al artículo 221-4 b) de la LCSP deberá realizarse entre las empresas firmantes del Acuerdo Marco. Todo ello en los términos previstos en este Pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO. - A. El Acuerdo Marco objeto de este procedimiento, tiene la naturaleza propia de los de servicios, se rige por el presente pliego de condiciones particulares (PCP), por el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y, en lo que sea de aplicación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en particular por el Capítulo II del Título I del Libro II dedicado a la "Racionalización técnica de la contratación" en los artículos 219, 220, 221 y 222 del LCSP antes citada, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLC) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - B. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente PCP, al PPT que, con sus anexos, el Acuerdo Marco y con la proposición del adjudicatario, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. Los documentos contractuales anteriormente citados tendrán el siguiente orden de prelación para el supuesto de discrepancias entre los mismos: primero el PCP, a continuación, el PPT, después el Acuerdo Marco y, por último, la proposición de los adjudicatarios. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forma parte de este o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a los contratistas de la obligación de su cumplimiento. - C. El procedimiento de licitación se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de la LCSP, en función del valor máximo estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP asciende 2.000.000 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). - D. Conforme a lo establecido en la LCSP, el orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre los actos de preparación y adjudicación del contrato y sobre las modificaciones contractuales, los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, será el contenciosoadministrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, a interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45.1 LCSP). El Acuerdo Marco se encuentra sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos por la que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento General de Protección de Datos). ## 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - 3.1 El órgano de selección y adjudicación del presente procedimiento de contratación será el Director de la SETT. <!-- image --> <!-- image --> - 3.2 La formalización y ejecución del correspondiente Acuerdo Marco y de los contratos de él derivados se llevará a cabo por la SETT. ## 4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Se consideran condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco las que a continuación se enumeran. Tales condiciones están vinculadas con el objeto del Acuerdo Marco en los términos establecidos en el artículo 145 LCSP. De Carácter Social. Es condición especial de ejecución para la ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria favorezca la formación profesional, impartiendo cursos a las personas adscritas a la ejecución del contrato, al objeto de contribuir a la mejora de sus capacidades y cualificación. Para la comprobación de esta condición, el Órgano de Contratación podrá requerir cualquier tipo de información al respecto. Esta condición especial de ejecución será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución de este. El incumplimiento de la condición anterior conllevará la imposición de penalizaciones según los términos reflejados en el apartado 14 (Penalidades) del presente pliego. ## 5 VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO. El valor máximo estimado del Acuerdo Marco asciende UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (1.652.893 EUR), excluido el 21% Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este importe se han tenido en cuenta la duración prevista en el Apartado 6 y el importe de la dotación inicial de las Facilidades del Hub Audiovisual, PERTE CHIP y FONDO NEXT TECH. <!-- image --> <!-- image --> Al tratarse de un Acuerdo Marco en el que no todos los términos están definidos, los precios máximos de licitación de los contratos basados en este Acuerdo Marco se determinarán en sus respectivos documentos de segunda licitación. La mera adjudicación del acuerdo marco no implica la obligación de celebrar contratos específicos. La cifra indicada corresponde al gasto máximo estimado durante todo el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de contratación de un volumen determinado por parte del Órgano de Contratación. ## 6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de vigencia del Acuerdo Marco será hasta el 31 de diciembre de 2026. Llegado su vencimiento, podrá prorrogarse anualmente siempre que SETT comunique su decisión de tres meses antes de la fecha indicada. En todo caso la duración máxima no podrá exceder de 4 años. La duración de los contratos basados en un Acuerdo Marco será independiente de la duración del Acuerdo Marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por el presente pliego regulador del Acuerdo Marco. <!-- image --> <!-- image --> ## 7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. - 7.1 Requisitos de los licitadores - 7.1.1 Podrán tomar parte en este procedimiento de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, tengan capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en el presente pliego. - 7.1.2 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, de conformidad con el artículo 140.4 LCSP, deberán concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Marco. - 7.1.3 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias cuando las prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - 7.2 Procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco. Tramitación urgente del expediente. - 7.2.1 El Acuerdo Marco objeto del presente Pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la LCSP, y el artículo 221 de la citada LCSP y por la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público <!-- image --> <!-- image --> - 7.2.2 El anuncio de licitación de este procedimiento se publicará en el perfil del contratante de SETT, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los pliegos, y en su caso, demás documentación complementaria, estarán accesibles a través del perfil de contratante de SETT al que se podrá acceder por medio de la página web de SETT (https://sett.gob.es) o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). - 7.2.3 Todas las notificaciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las notificaciones posteriores a la adjudicación del Acuerdo Marco se realizarán igualmente por medios electrónicos, en la dirección de correo electrónico habilitada. Para actos de solicitud de información o aclaración con el Órgano de Contratación, los interesados en el procedimiento de licitación deberán emplear la Plataforma de Contratación del Sector Público. El plazo límite para proporcionar la información adicional solicitada sobre los pliegos será de seis (6) días antes de la fecha límite de recepción de las proposiciones, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. ## 7.3 Proposiciones de los licitadores ## 7.3.1 Términos de la oferta No se admitirán variantes a la oferta. En consecuencia, los licitadores deberán presentar exclusivamente una oferta base para la prestación de los servicios previstos en el presente pliego Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las ofertas o proposiciones presentadas por los licitadores deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la LCSP y estarán redactadas en español. Una vez entregada o remitida la proposición por los licitadores, la misma no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego. En caso de retirada indebida de su proposición, la empresa responsable podría incurrir en una prohibición para contratar con las entidades públicas, en las condiciones establecidas en los artículos 71.2.a) y 72 de la LCSP. ## 7.3.2 Plazo y lugar de presentación de las ofertas El presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, demás documentación complementaria, se podrán obtener accediendo al perfil del contratante a que se refiere en el apartado 3 de este pliego. <!-- image --> <!-- image --> La presente licitación tiene carácter electrónico. En el plazo señalado en el anuncio de licitación, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres o archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Véase Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas-Guía del Operador Económico disponible en el anterior enlace). ## 7.3.3 Contenido de las ofertas Todas las proposiciones de los licitadores deberán contener la siguiente estructura: - 8.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº1 (Solicitud de participación en la contratación del Acuerdo Marco y requisitos previos). <!-- image --> <!-- image --> - 8.3.3.1.1 CONTENIDO (de la solicitud de participación) -Subcarpeta 1-: Los licitadores presentarán una Solicitud de participación en la suscripción del Acuerdo Marco, conforme al modelo que se reproduce en el ANEXO I. - 8.3.3.1.2 CONTENIDO (de los requisitos previos)- Subcarpeta 2-: El archivo electrónico o sobre número 1 contendrá también una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LCSP. - (1º) Los licitadores presentarán una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento europeo único de contratación (DEUC) establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. Para cualquier orientación en la cumplimentación del formulario del DEUC es posible consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se da publicidad a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCAE) sobre la utilización del documento europeo único de contratación. El Órgano de Contratación facilitará el archivo DEUC específico para la presente licitación que será puesto a disposición de los licitadores como documentación complementaria al PCP y PPT. Una vez obtenido dicho archivo por los licitadores, podrá ser cumplimentado, exportado e impreso desde la página web habilitada al efecto: <!-- image --> <!-- image --> ## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espdweb/filter?lang=es Los requisitos previos de acceso contemplados en el citado artículo 140.1 de la LCSP y que se contienen en el formulario del DEUC que, en su caso, presenten los licitadores a efectos de acreditar la aptitud de contratar requerida en la presente licitación son los siguientes: 1. Que el licitador no se encuentra en ninguna de las situaciones de prohibición de contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP. 2. Que el licitador cumple globalmente los requisitos previos y los criterios de selección establecidos en el presente pliego, referidos a la habilitación para ejercer la actividad profesional, así como a los requisitos de elegibilidad en relación con la solvencia económica, financiera y técnica especificados en el presente pliego. 3. La designación de una dirección de correo electrónico. El licitador que quiera acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, deberá presentar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de las que se trate. Cuando los licitadores concurran en UTE deberá presentarse un DEUC separado en el que figure la información requerida por cada uno de los integrantes de la UTE. <!-- image --> <!-- image --> El Órgano de Contratación podrá exigir pruebas del cumplimiento efectivo de las condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco. - (2º) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco, y la persona o entidad que, durante la vigencia de éste, ha de ostentar la plena representación frente a SETT. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. - (3º) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Acuerdo Marco con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - (4º) Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. - (5º) Documentación acreditativa de la solvencia económico financiera: Declaración responsable firmada por el licitador o persona que lo represente, relativa a la cifra de negocio de los al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, debiendo ser esta cifra en cada uno de los años, superior a dos millones de euros (2.000.000) <!-- image --> <!-- image --> - 7.3.3.1 Archivo electrónico o SOBRE Nº 2 (Solvencia Técnica). ## CONTENIDO: - (i) Declaración responsable: firmada por el licitador o persona que lo represente, relativa a la experiencia de la entidad sobre su participación como asesor jurídico , en los últimos tres (3) ejercicios en al menos tres (3), en operaciones de fusiones y adquisiciones (e.g. compraventa de acciones, intermediación en compraventa de acciones, aseguramiento en colocación de acciones OPAS, ampliaciones de capital, fórmulas híbridas de capital-bonos convertibles, etc., valoración de empresas, trabajos específicos de Due Diligence, etc.,), operaciones de financiación o estructuración o restructuración financiera y/o estratégica, siendo la referencia de valor empresa / operación superior a diez (10) millones de euros, especificando las operaciones, importes y sectores de actuación. - (ii) Declaración responsable firmada por el licitador o persona que lo represente, en la que se haga constar que la empresa cuenta con un mínimo de quince (15) profesionales, de entre los que, al menos, siete (7) sean especialistas y con nivel alto de inglés en los términos siguientes: Será imprescindible que, el licitador cuente con los siguientes siete (7) profesionales, al menos: - -Un (1) profesional senior o similar con un mínimo de diez <!-- image --> <!-- image --> - (10) años de experiencia, con categoría de socio, director de proyecto o profesional con categoría equiparable (en adelante 'Socio'). 2. -Tres (3) profesionales senior o similar con un mínimo de ocho (8) años de experiencia (en adelante, 'Senior'). 3. -Tres (3) profesionales junior o similar con un mínimo de dos (2) años de experiencia (en adelante, 'Junior'). Adicionalmente, entre los citados profesionales el licitador deberá contar con: - -El socio un mínimo de diez (10) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho Mercantil. - -Un abogado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho Mercantil. - -Un abogado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho audiovisual y propiedad intelectual. - -Un abogado con un mínimo de dos (2) años de experiencia en el asesoramiento en Derecho de la Competencia, especialmente en materia de Ayudas de Estado y con conocimientos de Derecho Administrativo. - (iii) Declaración responsable de que se dispone de equipos y herramientas informáticas, de gestión documental, bases de datos de doctrina y jurisprudencias, o de cualquier otro tipo, que el licitador propone adscribir a la ejecución de los servicios. <!-- image --> <!-- image --> ## 7.3.3.2 Archivo electrónico o SOBRE Nº 3 (Documentación Técnica) - (i) Certificación firmada por el licitador o persona que lo represente, relativa al equipo de trabajo propuesto para la prestación de los servicios o, que deberá incluir: - a) El número de profesionales de cada categoría (Socio, Senior, Junior o categorías similares) ofrecidos por el licitador para la prestación de los servicios de que se trate en cada contrato basado, que deberán tener la experiencia mínima establecida como requisito de solvencia técnica en el apartado 7.3.3.1. - b) El currículum vitae de todos los profesionales del equipo de trabajo del licitador que participarían en la prestación de los servicios indicando experiencia, responsabilidades, funciones y nivel dentro de la organización. - c) Se deberá incluir una relación separada de la experiencia de cada uno de los miembros del equipo de trabajo por encima de la experiencia mínima requerida en cada categoría. - d) Se deberá incluir una relación separada de la experiencia de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, en operaciones de fusiones y adquisiciones (e.g. compraventa de acciones, intermediación en compraventa de acciones, aseguramiento en colocación de acciones OPAS, ampliaciones de capital, fórmulas híbridas de capital-bonos convertibles, etc., valoración de empresas, trabajos específicos de Due Diligence, etc.), operaciones de financiación o estructuración o restructuración financiera y/o <!-- image --> <!-- image --> estratégica, siendo la referencia de valor empresa / operación superior a diez (10) millones de euros, especificando las operaciones, importes y sectores de actuación. - e) Se deberá indicar expresamente en la certificación el porcentaje de dedicación que el licitador ofrece del profesional senior o similar con un mínimo de diez (10) años de experiencia en la prestación de los servicios (Socio, director de proyecto o profesional con categoría equiparable), que vaya a dirigir en cada caso la prestación de los servicios de que se trate en los contratos basados en el presente acuerdo marco. En caso de resultar adjudicatario, el prestador del servicio deberá aportar la documentación acreditativa de todos los extremos indicados en la certificación anterior. En particular, la experiencia declarada en la letra d) anterior podrá acreditarse, entre otros medios, mediante certificado expedido por el destinatario de los servicios, o mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación por cada miembro del equipo de trabajo. - 7.4 Apertura y examen de las proposiciones - 7.4.1. La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los archivos electrónicos o sobres números 1 y 2 y si existieran defectos en la documentación presentada, concederá un plazo de tres (3) días para que el licitador los subsane, plazo que empezará a computarse desde el día siguiente a la fecha de comunicación de tales defectos. <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación notificará a los interesados la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el párrafo anterior, con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar en el aludido plazo, se les excluirá de la licitación. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. - 7.4.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 140 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Declarados los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre número 3. ## 7.4.3 Valoración de las proposiciones Rechazo de proposiciones. En la valoración de las ofertas técnicas y de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o del PPT. Criterios de valoración de las ofertas. Para valorar las ofertas recibidas se seguirán los siguientes criterios y con la ponderación que se les atribuye: <!-- image --> <!-- image --> 1. Por cada operación de fusiones y adquisiciones (e.g. compraventa de acciones, intermediación en compraventa de acciones, ampliaciones de capital, fórmulas hibridas de capital-bonos convertibles, etc., valoración de empresas, trabajos específicos de due diligence, etc.,), operaciones de financiación o estructuración o restructuración financiera y/o estratégica, de valor empresa / operación superior a diez (10) millones de euros, en las que hayan intervenido los miembros del equipo que ofrezca el licitador en los últimos 3 años y con el máximo total de 30 puntos: 2. -5 puntos, por cada operación en la que hayan intervenido los miembros del equipo con la categoría de socio o senior (experiencia superior a 8 años), dirigiendo la operación en cuestión 3. -2 puntos, por cada operación en la que hayan intervenido los miembros del equipo con la categoría de junior o similar, ostentando dicha categoría 2. Por cada 3 años de experiencia adicionales a los mínimos exigidos a cada uno de los profesionales especialistas en la materia objeto de contrato 1 puntos, hasta un máximo de 35 puntos. 3. Por porcentaje de dedicación ofrecido del profesional senior o similar con un mínimo de diez (10) años de experiencia que vaya a dirigir los servicios en cada contrato basado, 1 punto por un 60% de dedicación, hasta un máximo de 35 puntos, a razón de un punto por cada 4% adicional de dedicación ofrecida por cada profesional. <!-- image --> <!-- image --> El Órgano de Contratación comunicará individualmente a los interesados las ofertas que hayan sido excluidas por contener proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego. En caso de que todas las ofertas recibidas a la licitación se encuentran en esta situación, se procederá a declararlo desierto. ## 7.5 Clasificación de ofertas - 7.5.1. Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores, y teniendo en cuenta los aludidos criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas válidas, por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios recogidos en este pliego, que será trasladada al Órgano de Contratación. Los casos de empate se resolverán mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 7.5.2 Para la clasificación la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. - 7.5.3 Efectuada la clasificación, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del Acuerdo Marco a favor de los licitadores que hayan obtenido la mayor puntuación, hasta un número máximo de 4 adjudicatarios. La mera adjudicación del acuerdo marco no implica la obligación de celebrar contratos específicos. - 7.6 Requerimiento a los licitadores seleccionados para que presenten la documentación que a continuación se indica: Aceptada la propuesta de adjudicación por el Órgano de Contratación, se requerirá a los licitadores, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente ante el Órgano de Contratación la documentación justificativa que se contempla en el artículo 150.2 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En concreto, a efectos de la adjudicación, el licitador deberá presentar la siguiente documentación: - 1º.Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. El licitador deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos indicados en el artículo 84 y siguientes de la LCSP. Aquellas personas jurídicas que hayan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) los actos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar podrán aportar certificación expedida por el citado Registro en la que se acredite la capacidad de obrar, acompañada de una declaración responsable, formulada por el licitador, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna. - 2º.Acreditación, en su caso, de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 140.1.a. de la LCSP). Aquellas personas jurídicas que hayan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público(ROLECSP) los actos relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente, podrán aportar certificación expedida por el citado Registro en la que se acredite la representación, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna. En esta declaración se indicará expresamente el nombre del representante de la empresa, cuyas facultades consten inscritas en el ROLECSP, que represente en la licitación a la persona jurídica en cuestión, y que deberá ser el firmante de la proposición. También se acompañará fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. del representante designado o del documento que, en su caso, haga sus veces. <!-- image --> <!-- image --> - 3º.Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas. - a) En las uniones temporales de empresas (UTEs) cada uno de los miembros que las compongan deberá acreditar su capacidad y solvencia, de conformidad con lo establecido en este pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, cuya certificación deberá se aportada por todos sus miembros. - b) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco los medios materiales o personales suficientes para ello, debiendo presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido, así como documentación justificativa de dichos extremos (ANEXO II). - c) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP y en lo que se refiere a la integración de solvencia por medios externos, los licitadores deberán acreditar disponer de dicha solvencia o medios a través de documento contractual o acuerdo suscrito entre las partes, con las firmas legitimadas notarialmente, de los que resulte la vinculación existente entre las partes, y donde conste fehacientemente dichos extremos, con las limitaciones que a <!-- image --> <!-- image --> efectos de integración resulten aplicables al amparo de la normativa de contratación pública. - d) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75.3 de la LCSP, se establece que, si un licitador recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, tanto el licitador como dichas entidades, serán solidariamente responsables de la ejecución del Acuerdo Marco. - e) Cuentas anuales para acreditar la facturación de los tres últimos ejercicios. - f) Certificados de buena ejecución u otros documentos que permitan acreditar la solvencia técnica exigida. - g) Documentación acreditativa de contar el licitador con el número mínimo de profesionales exigido como solvencia técnica en el apartado 7.3.3.1 ii) de este pliego 5. 4º.Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluido el IAE y con la Seguridad Social, y en el caso de empresas de 50 o más trabajadores certificados de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. El licitador deberá presentar aquellos certificados vigentes que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, en relación con las referidas al objeto del Acuerdo Marco sujeto a licitación, en los términos establecidos en la normativa vigente, así como aportar certificación, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, de que por lo menos el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. <!-- image --> <!-- image --> ## 5º.Documentación acreditativa Documentación acreditativa de todos los extremos indicados en la certificación prevista en el Archivo electrónico o Sobre nº3 (Documentación técnica), prevista en el apartado 7.3.3.3 del presente pliego. - 8.7. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el Acuerdo Marco dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada. - 8.8. La adjudicación del Acuerdo Marco deberá ser motivada en los términos del artículo 151.1 de la LCSP y se notificará a los candidatos o licitadores con la información a que se refiere el artículo 151 de la LCSP. El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del Acuerdo Marco cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el artículo 155.3 de la LCSP según establece para los Acuerdos Marco el artículo 220-3 de dicha LCSP. - 8.9. La publicidad de la adjudicación se regirá por lo establecido en el artículo 151 de la LCSP, publicándose en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. - 8.10 El Órgano de Contratación se reserva el derecho a declarar desierta la licitación si no se alcanza un mínimo de 3 adjudicatarios del marco. <!-- image --> ## 8 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. - 8.1. La formalización del Acuerdo Marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 153.3 de la LCSP. - 8.2. El Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco. De igual forma, procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando no se hubiese formalizado el Acuerdo Marco por causas imputable al Órgano de Contratación, éste deberá abonar al adjudicatario los gastos derivados de la presentación de los documentos solicitados para participar en el procedimiento de licitación, los cuales deberán acreditarse debidamente, con la presentación de las correspondientes facturas. Asimismo, el Órgano de Contratación deberá abonar al adjudicatario cualesquiera otros gastos en que haya incurrido como consecuencia de la notificación de la adjudicación, siempre que los mismos estén debidamente justificados. - 8.3. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización y publicación del Acuerdo Marco -en su caso-, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 8.4. Sin el requisito de la formalización no podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Marco. - 8.5. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el Acuerdo Marco en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública en que se formalice el Acuerdo Marco, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. - 8.6. Al Acuerdo Marco a formalizar se adjuntarán tanto el PCP como el PPT y la oferta presentada por el adjudicatario, así como el compromiso expreso de las partes de obligarse a su cumplimiento, los cuales tendrán naturaleza contractual. En todo caso, contendrá las menciones previstas en el artículo 35 de la LCSP, salvo que ya estuvieran incluidas en los pliegos. - 8.10. Una vez firmado el Acuerdo Marco de la licitación, el anuncio de su formalización se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de SETT. ## 9 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO. - 9.1. El Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo se ejecutarán con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este PCP, en el PPT y en su oferta, y de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, y para su interpretación, diere el responsable al contratista conforme a la normativa española vigente. - 9.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de las <!-- image --> <!-- image --> prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el SETT por el incumplimiento de las condiciones impuestas por la UE, para SETT, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP. ## 9.3. Facultades de dirección e inspección. La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos, se realizarán por el responsable del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, quienes podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanar las observaciones que se estimen oportunas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que correspondan en su caso. Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, éste la elevará, junto con su informe, al Órgano de Contratación que resolverá sobre el particular. <!-- image --> <!-- image --> Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados. ## 9.4. Ejecución defectuosa y penalidades En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, por la baja en el rendimiento convenido o la presentación demorada o fuera de plazo de los informes y documentos o notas correspondientes o las tareas encomendadas, de acuerdo con el objeto del contrato, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Además, se aplicarán, con independencia de lo anterior, las penalidades que se detallan en el apartado 14 de este pliego. - 9.5. Obligaciones de las partes - 9.5.1. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - 9.5.1.1. El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee a su costa, para atender a sus obligaciones en la ejecución del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados y al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, incluido lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación, así como todas aquellas disposiciones que puedan promulgarse durante la ejecución de los mismos. - 9.5.1.2. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: <!-- image --> <!-- image --> - a) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en los pliegos, quedará adscrito a la ejecución de Acuerdo Marco, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. - b) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en los pliegos, quedará adscrito a la ejecución de Acuerdo Marco, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. - c) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el puesto de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. - d) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre dicho personal, el poder de dirección inherente a todo empresario, a saber: - Negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia. - Obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual <!-- image --> ## entre empleado y empleador. - 9.5.1.3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas, respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del Acuerdo Marco. - 9.5.1.4. Cuando la empresa contratista esté obligada a ejecutar el Acuerdo Marco en las dependencias de la entidad contratante, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan el resto de los empleados. - 9.5.1.5 La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - 1) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y las personas adscritas al Acuerdo Marco, de un lado, y las entidades contratantes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Acuerdo Marco. - 2) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución, impartiéndoles las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - 3) Supervisar el correcto desempeño por parte de dicho personal, de las funciones que tienen encomendadas. - 4) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Acuerdo Marco, debiendo coordinarse <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> adecuadamente la empresa contratista con las entidades contratantes, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - 5) Informar al Órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en las personas adscritas a la ejecución del Acuerdo Marco. 2. 9.5.1.6. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo. 3. 9.5.1.7. A la extinción del Acuerdo Marco no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de SETT según dispone el artículo 308.2 de la LCSP. 4. 9.5.1.8. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general, referidas al personal asignado a la ejecución del Acuerdo Marco. En este sentido, previa solicitud del Órgano de Contratación, el contratista queda obligado a justificar la situación de alta de todos aquellos trabajadores que desempeñen su actividad en las instalaciones de aquél, así como el abono de las retribuciones pactadas con su personal. Asimismo, el contratista estará al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales que graven el ejercicio de su actividad. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el contratista se compromete a remitir al Órgano de Contratación, certificación acreditativa de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, una vez haya perdido su vigencia la aportada con ocasión de la tramitación del Acuerdo Marco. <!-- image --> ## 9.5.2. Confidencialidad en general - 9.5.2.1. El contratista está sujeto al deber de confidencialidad. El contratista estará obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del Acuerdo Marco. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Marco a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Acuerdo Marco, de los que tenga conocimiento con ocasión de los mismos, durante su vigencia y los cinco años posteriores al vencimiento de éstos, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Además de lo anterior, el adjudicatario se obliga a guardar secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Marco. Esta obligación subsistirá aún concluida la relación entre ambas partes, tratándose pues de una obligación indefinida. - 9.5.2.2 El contratista no podrá utilizar, para sí ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita y previa del Órgano de Contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 9.5.2.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que participen en el presente procedimiento de licitación, que afecte en particular a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación no se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales del Acuerdo Marco celebrado con el adjudicatario tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del Acuerdo Marco, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). <!-- image --> <!-- image --> ## 9.5.3. Obligaciones en relación con la seguridad de la información. El Órgano de Contratación considera la información y los sistemas que la soportan, como activos estratégicos para el desarrollo de sus actividades y, por ello, en el proceso de implantación del modelo de seguridad basado en un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) el adjudicatario: - Llevará a cabo los servicios y/o proyectos asignados, de manera alineada con las buenas prácticas y políticas y normas de seguridad y tratamiento de la información vigente en el Órgano de Contratación. - Se comprometerá a adoptar las medidas de índole técnica, organizativas y de formación necesarias en materia de seguridad de la información. - Manifestará de manera expresa, su conformidad con su compromiso de mantener la confidencialidad respecto a toda la información que le sea facilitada para la ejecución de los trabajos asociados al presente pliego, obligándose a no divulgarla ni durante, ni con posterioridad a la prestación del servicio y/o proyecto. - Hará extensivo este compromiso a todos los recursos asignados al servicio y/o proyecto. - Podrá ser requerido a mostrar evidencias de formación o comunicación de buenas prácticas en seguridad de la <!-- image --> información. - Deberá solicitar autorización de manera expresa al Órgano de Contratación respecto a cualquier acceso que puedan tener terceras empresas y/o personas con relación a la información del servicio y/o proyectos o los sistemas de información relacionados. - Dotará a su personal de las herramientas, equipo informático y licencias software instaladas básicas, necesarios para la prestación del servicio en la modalidad acordada. - Se comprometerá a notificar cualquier brecha de seguridad que pueda afectar al servicio y/o proyecto lo antes posible y nunca más tarde de veinticuatro (24) horas desde que el proveedor detecte dicha brecha de seguridad. El Órgano de Contratación podrá facilitar al Adjudicatario el acceso a sistemas y entornos colaborativos necesarios para el desempeño de la prestación del servicio y/o proyecto. Dichos recursos, titularidad del Órgano de Contratación, sólo se utilizarán de acuerdo a las instrucciones de uso, procedimientos e instrucciones del Órgano de Contratación y únicamente para desempeñar la función asignada. En ningún caso el Adjudicatario y el personal asignado para desarrollar la actividad objeto del presente pliego, podrá hacer uso de dichos recursos para asuntos personales y/o servicios o proyectos que no sean los estrictamente descritos en el presente pliego y/o sus anexos. El Órgano de Contratación se reserva el derecho y la capacidad de iniciar las acciones que considere oportunas en el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de los protocolos y normas de seguridad establecidas para el uso y acceso a los sistemas de información. <!-- image --> <!-- image --> ## 10 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS. El Contratista asume las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre protección de datos: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, al momento de celebración del Acuerdo Marco, el adjudicatario adquirirá la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y quedará obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del Acuerdo Marco. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del Órgano de Contratación para la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el artículo 12 de la LOPD. Por lo que, como consecuencia, el adjudicatario quedará obligado específicamente a: - Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del Acuerdo Marco y aquellas que, en su caso, reciba de SETT, por escrito en cada <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> momento. El adjudicatario informará inmediatamente a SETT cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento. - Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese acceso para los exclusivos fines de la ejecución del Acuerdo Marco. - Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como adoptar las medidas de índole técnica y organizativas de seguridad necesarias establecidas en el artículo 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), aplicando de esta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del artículo 81 del RDLOPD. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el ANEXO III. - Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Acuerdo Marco así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. - Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se <!-- image --> <!-- image --> comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Dicha documentación acreditativa estará a disposición del Órgano de Contratación previo requerimiento. - No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en los Acuerdos de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el encargado de su tratamiento. - Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Acuerdo Marco, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad. - Destruir o devolver al Órgano de Contratación según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario será calificada como grave y será causa de resolución del Acuerdo Marco, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como responsable del fichero, sobre los daños y perjuicios que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Acuerdo Marco, seguirán vigentes una vez que el Acuerdo Marco haya finalizado o haya sido resuelto. <!-- image --> Para el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, los interesados podrán dirigirse al correspondiente domicilio del Órgano de Contratación establecido en el presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se ha constar lo siguiente: - a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos será la de suministrar aquella información que sea necesaria para la ejecución del Acuerdo Marco, conforme a las instrucciones que a estos efectos reciba del responsable del mismo. El contratista no podrá utilizar para fin distinto los datos suministrados y no los comunicará ni siquiera para información a otras personas. - b) El contratista estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - c) La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del Acuerdo Marco una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - d) La empresa adjudicataria tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del Acuerdo Marco, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d), deberá ser calificada como esencial a efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP sobre incumplimiento de las obligaciones esenciales del Acuerdo Marco. Por último, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2019. Las obligaciones específicas del adjudicatario relativas a protección de datos del carácter personal se determinan en el ANEXO III. ## 11 IMPOSIBILIDAD DE CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder el Acuerdo Marco ni en todo ni en parte, sin consentimiento expreso del Órgano de Contratación. La subcontratación se regirá, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP. ## 12 SUCESIÓN DEL CONTRATISTA. En este supuesto, se aplicará el régimen previsto en el artículo 98 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 13 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. La resolución del Acuerdo Marco se regirá por lo dispuesto en el artículo 211 y 313 de la LCSP. A estos efectos, la resolución se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del adjudicatario. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. El incumplimiento culpable de las obligaciones por parte del contratista dará lugar al pago de los daños y perjuicios probados que tal causa se irroguen a SETT. Cuando el Acuerdo Marco, por contra, se resuelva por incumplimiento culpable de SETT corresponderá indemnizar al contratista los daños y perjuicios ocasionados que sean probados La obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de Protección de Datos tendrán carácter de obligación contractual esencial, a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) LCSP. En particular, serán causas de resolución las siguientes: ## 13.5 Cumplimiento: En el caso de expiración del plazo previsto o sus modificaciones. ## 13.6 Resolución: La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución, entre otras, las siguientes. - a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en la documentación contractual o la concurrencia de una causa de <!-- image --> nulidad de pleno derecho. - b) La suspensión definitiva del contrato acordada por la SETT. - c) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, SETT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan derecho los herederos a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - d) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil contratista, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporado a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de un mes, ofrezca llevar a cabo el contrato en las condiciones estipuladas. SETT puede admitir o desechar el ofrecimiento, sin que en este último caso haya derecho a indemnización alguna. - e) El mutuo acuerdo de las partes. - f) Aquellas que se establezcan expresamente en el documento contractual - g) La cesión del contrato sin la previa autorización del Órgano de Contratación. - h) La infracción del régimen de conflicto de interés e incompatibilidades contemplado en el apartado 17.2 de este pliego. - i) Los cambios en la composición del equipo de trabajo sin la previa comunicación y autorización del Órgano de Contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - j) No presentar oferta en tres contratos basados, sin causa justificada. - k) Imposición de penalidades sin subsanar la prestación a que está obligado el adjudicatario conforme el contrato. En todo caso, serán causas de extinción el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato y de aquellas otras no sean subsanadas y cumplidas. ## 14 PENALIDADES. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incumpliera cualquier obligación, definida como esencial, el Órgano de Contratación podrá optar por la resolución del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, de conformidad con lo establecido en este pliego, o la aplicación de las siguientes penalidades: - -Por la no cobertura de las bajas o ausencias al servicio. - -Independientemente de las causas de estas, se establece por cada incidencia una penalidad equivalente al 5% mensual del precio de adjudicación del servicio correspondiente IVA excluido. - -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: 1.000 euros por cada mes de demora en la entrega del plan corporativo de igualdad del adjudicatario o de sus subcontratistas, conforme a los plazos establecidos en el apartado 4 de este pliego. - -En el caso de que el adjudicatario incumpla las condiciones establecidas en el apartado 12 del presente Pliego para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se <!-- image --> <!-- image --> aplicará una penalización de hasta un 50% del contrato basado. - -En el caso de que el adjudicatario incumpla alguna de las obligaciones en materia de subrogación de los contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, se aplicará una penalización de hasta el 10% del precio del contrato basado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el SETT por los daños y perjuicios originados. Si la cifra de penalidades, individuales o acumuladas alcanzase un 20% (veinte por ciento) del importe total del contrato basado, el Órgano de Contratación podrá resolverlo por causa imputable al contratista . Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del Acuerdo Marco y/o de los contratos basados, siendo inmediatamente ejecutivo. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula serán de aplicación igualmente a la resolución de los contratos basados en el Acuerdo Marco que se regulan en el presente Pliego. En particular: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Prestación de los Servicios contratados, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, podrá determinar la aplicación de las siguientes penalizaciones en función del tipo de falta que constituyan, en atención a los siguientes incumplimientos: - Faltas Graves: Tendrán consideración de Faltas Graves aquellas <!-- image --> <!-- image --> circunstancias que posibiliten la realización del servicio, pero que no se adapten a los parámetros del Órgano de Contratación de calidad, tiempo, plazo y/o forma acordados en el documento contractual correspondiente. - Faltas Muy Graves: Tendrán consideración de Faltas Muy Graves aquellas circunstancias que imposibiliten la realización del servicio por no haber cumplido los parámetros del Órgano de Contratación de calidad, tiempo, plazo y/o forma acordados en el documento contractual correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación sólo abonará el importe de los recursos utilizados previa justificación del uso de estos y contemplados en la oferta del Contratista. ## Penalizaciones: - -Faltas Graves: Tendrá una penalización del 10% del presupuesto de adjudicación del Contrato. - -Faltas Muy Graves: Tendrán una penalización de 20% del presupuesto de adjudicación del contrato basado y supondrán su resolución. ## 15 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221.4 b) de la LCSP, mediante la convocatoria a una nueva licitación a las empresas con las que se haya suscrito el correspondiente Acuerdo Marco, siguiendo el procedimiento descrito en los apartados 5 y 6 del citado artículo. <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, la puntuación obtenida en la primera licitación para la adjudicación del Acuerdo Marco no implicará ningún ranking, clasificación ni preferencia entre las empresas seleccionadas para la nueva licitación. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento de adjudicación de los contratos basados se realizarán, por escrito, a través de cualquier medio, incluido el correo electrónico, aplicando las medidas que correspondan a efectos de garantizar la seguridad en las comunicaciones. Todo el procedimiento de adjudicación, en cualquiera de sus fases, de los contratos basados estará sometido al deber de confidencialidad y de protección de datos establecido en las cláusulas 9.5.2 y 10 del presente Pliego. Estas obligaciones se considerarán obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. - a) Convocatoria de la nueva licitación. La licitación para la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 221 6. LCSP. El Órgano de Contratación facilitará la siguiente información, bajo compromiso de confidencialidad, cuyo texto se facilitará al adjudicatario del Acuerdo Marco: - Definición de la operación formulada por la empresa solicitante de financiación. - Actuaciones concretas a asesorar relativas a la solicitud en cualquiera de sus trámites - La necesidad o no de la totalidad del equipo señalado en el apartado o solo algunos de sus miembros. <!-- image --> <!-- image --> - Relación de terceras empresas con interés directo en la solicitud de financiación, de las que tenga conocimiento en ese momento el Órgano de Contratación. - Alcance de los servicios requeridos en el caso concreto, de entre los definidos en el presente PCAP y en el PPT - Las invitaciones se cursarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. También, en caso necesario o por razones de urgencia, las invitaciones podrán cursarse por escrito, a través de cualquier medio, incluido el correo electrónico, aplicando las medidas que correspondan a efectos de garantizar la seguridad en las comunicaciones. Las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que sean invitadas, siempre que estén en condiciones de realizar el objeto del contrato basado en el Acuerdo Marco. El incumplimiento de esta obligación por causa no justificada podrá dar lugar a la exclusión de la licitación. - b) Documento de licitación. En el documento de licitación se identificará necesariamente: - El objeto del contrato y sus especificaciones técnicas: trabajos concretos a realizar de los previstos en el Pliego de prescripciones Técnicas; plazo para el inicio de los trabajos y el plazo máximo de ejecución del contrato. - El precio máximo del contrato. - El plazo de presentación de ofertas. El plazo de presentación estará en función de la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar, así como del plazo de ejecución de estos, con una duración mínima de tres (3) días hábiles <!-- image --> - El contenido de las ofertas. - Cualquier otro aspecto que se encuentre expresamente recogido en este Pliego. Las ofertas se presentarán de forma electrónica en la misma forma y procedimientos previstos para el Acuerdo Marco (apartado 7.3.2. de este Pliego) a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En todo caso, los licitadores deberán incluir en su propuesta los CV de los miembros del equipo de trabajo asignado para la prestación del servicio, que deberán coincidir con los ofrecidos y valorados para la adjudicación del Acuerdo Marco. Cualquier modificación en la composición del equipo inicial deberá ser comunicada y autorizada por el Órgano de Contratación Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá solicitar una declaración responsable firmada por el licitador o persona que lo represente en la que se actualice el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. - c) Criterios de valoración. La adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco se hará atendiendo a la mejor oferta de precio - d) Adjudicación. El contrato será adjudicado al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, valorada según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado c) anterior. En el caso de que tras adjudicarse un contrato específico la empresa adjudicataria renunciara sin causa justificada a la realización del encargo objeto de éste, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a excluir a dicha empresa del Acuerdo Marco procediendo a resolver éste y prohibiendo la reincorporación de la referida empresa al Acuerdo Marco durante la vigencia de éste. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los adjudicatarios de cada uno de los contratos basados derivados del presente Acuerdo Marco no podrán estar incursos en causa de incompatibilidad o conflicto de intereses en el momento de concurrir a la licitación de cada contrato basado, así como durante toda la duración del mismo. - e) Formalización. El adjudicatario viene obligado a suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato específico para la realización del servicio que se requiera al amparo del Acuerdo Marco, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación del Contrato específico. - f) Ejecución del contrato basado. Se estará a lo dispuesto en el apartado 9 del presente pliego y en el contrato formalizado. - g) Abonos al contratista. El pago se realizará en los términos que establezca el contrato específico celebrado al amparo del Acuerdo Marco. - h) Obligaciones del contratista. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales contractuales. <!-- image --> - i) Subcontratación. La subcontratación se regirá, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP. - j) Gastos. Serán, asimismo, de cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de formalización del contrato basado, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. - k) Cumplimiento del contrato y plazo de garantía. El contrato basado en el Acuerdo Marco se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción del Órgano de Contratación, la totalidad de la prestación. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP. En todo caso, su constatación exigirá por parte del Órgano de Contratación un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. Una vez finalizada la recepción o conformidad comenzará el plazo de garantía que se establece en 5 años. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 31 1 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 16 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. Las modificaciones del Acuerdo Marco y de los contratos basados se regirán por lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. En este sentido, no se prevén modificaciones a este Acuerdo Marco. En lo que respecta a los contratos basados, el documento de licitación para su adjudicación indicará si, de acuerdo, al artículo 204 de la LCSP, se prevé alguna modificación, incluyendo su alcance, límites y naturaleza, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. En todo caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Estas modificaciones podrán alcanzar hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato basado. En caso de que no se prevean modificaciones, éstas solo podrán realizarse en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP. En tal caso, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato basado (IVA excluido). <!-- image --> ## 17 CLÁUSULAS FINALES. ## 17.1 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución de los contratos serán propiedad de la SETT, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos. El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución de los contratos pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados con base en este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa y previa del Órgano de Contratación. ## 17.2 CONFLICTO DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES - 17.2.1 Definiciones. ## 17.2.1.1 Conflicto de interés : Se define como toda situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva de los contratos basados en el Acuerdo Marco objeto del presente pliego. Esta situación se produce cuando, entre otros supuestos, como consecuencia de intereses económicos, relaciones comerciales o profesionales, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva de los contratos basados en el Acuerdo Marco objeto del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## 17.2.1.2 Conflicto de interés e incompatibilidades : Tendrán la consideración de situaciones de conflicto de interés y serán causas de incompatibilidad para la adjudicación de un contrato basado en el Acuerdo Marco objeto del presente pliego: - Prestar o haber prestado en los 2 años inmediatamente anteriores a la adjudicación del contrato basado, por si o por sociedad vinculada, cualquiera de los servicios definidos en la cláusula uno del presente pliego, así como servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros, o servicios de auditoría, para la empresa solicitante (futura coinversora con SETT, prestataria, intermediario financiero o beneficiaria final de la inversión); así como mantener o haber mantenido con dicha empresa en el mismo periodo de tiempo, relación comercial, profesional o de otra naturaleza por un importe anual superior al precio máximo del contrato basado. - Participar o haber participado en los 2 años inmediatamente anteriores a la adjudicación del contrato basado, por si o por sociedad vinculada, en la gestión o toma de decisiones de la empresa solicitante del (futura coinversora con SETT, prestataria, intermediario financiero o beneficiaria final de la inversión) a la que se refiera el contrato incluyendo la secretaría de los consejos de administración - Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los dos apartados anteriores, que sean relevantes por razón del objeto o de la cuantía, con cualquier empresa que ostente un interés directo en la solicitud con cargo al <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Fondo Next TECH, PERTE CHIP o Hub Audiovisual a la que se refiera el contrato basado. - 17.2.1.3 Conflicto de interés e incompatibilidades de los miembros de los equipos de trabajo. La incorporación al equipo de trabajo definido por los adjudicatarios del Acuerdo Marco determina la incompatibilidad del profesional incorporado para la prestación de los servicios, el mantenimiento de las relaciones y la participación en la gestión o toma de decisiones a los que se refieren los apartados 17.2.1.1 y 17.2.1.2 anteriores, respecto de toda empresa solicitante durante toda la vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos basados. - 17.2.2 Obligaciones formales: - 17.2.2.1. Al tiempo de presentar su oferta para cualquier contrato basado en el Acuerdo Marco objeto del presente pliego, cada adjudicatario del Acuerdo Marco presentara declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones de conflicto de interés definidas en los apartados 17.2.1.1. y 17.2.1.2 anteriores, de acuerdo con el modelo del Anexo IV. Al mismo tiempo, a los efectos de valorar la situación descrita en el apartado 17.2.1.2.3, cada adjudicatario del Acuerdo Marco presentara una relación detallada con el objeto e importe de los servicios, relaciones y la participación en la gestión o toma de decisiones, que mantenga o haya mantenido con aquellas empresas que ostenten un interés directo en la solicitud de inversión con cargo al Fondo Next TECH, PERTE CHIP o Hub Audiovisual a la que se refiera el contrato basado, que hayan sido listadas por el Órgano de Contratación o de las que tonga conocimiento el propio adjudicatario. - 17.2.2.2. Al tiempo de presentar su oferta para cualquier contrato basado en el Acuerdo Marco objeto del presente pliego, cada adjudicatario del Acuerdo Marco presentará, de acuerdo con el modelo del Anexo V, declaración responsable firmada por cada <!-- image --> <!-- image --> uno de los miembros del equipo de trabajo designado de no haber prestado, mantenido ni participado, así ́ como el compromiso de no prestar, mantener ni participar, durante toda la vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos basados, ninguno de los servicios, relaciones y gestión o toma de decisiones, definidos en el apartado 17.2.1.3. - 17.2.2.3. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de interés, de los definidos en los apartados anteriores, durante la ejecución del Contrato, deberá ́ ponerse de inmediato por escrito en conocimiento del Órgano de Contratación. El adjudicatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá ́ exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto. - 17.2.3 Infracciones en materia de conflicto de interés e incompatibilidad. La infracción de lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores será ́ causa de resolución tanto del contrato basado como del Acuerdo Marco, de conformidad con la cláusula 13 del presente Pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. El titular de la Secretaría General y del Consejo de Administración de SETT será el encargado del seguimiento y ejecución ordinaria de los contratos basados en el Acuerdo Marco. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 62 LCSP, se designará un responsable de cada contrato basado en el Acuerdo Marco. ## INFORME FAVORABLE DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO. El presente Pliego ha sido informado favorablemente por el Abogado del Estado Coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica a SETT. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IMODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE ESTE ACUERDO MARCO D. / Dña ……………………………..………………………………………………………………, con D.N.I. ………………..……… válido hasta …………………………. en nombre y representación de la empresa ………………………………………..……………………..……………….., N.I.F ……………………………………. con domicilio social en… ........................................ , provincia ………………….………. C.P. ………………….. calle …………………………………………………………….…………. Núm ………….……. Teléfono ....................... e- mail ………………………………….…..: fax …………………… y con capacidad legal para contratar en nombre de la citada empresa, según poder otorgado ante el Notario de ……………………….., D. ……………………………………………………………………………………………………………………………………, con fecha ……………………………….. y número de protocolo ……………….…. PRIMERO.- Que presenta solicitud de participación para la contratación del expediente relativo de ACUERDO MARCO del Sector Público (LCSP), normativa de desarrollo y pliego de condiciones particulares por las que se rige la contratación de, DE SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURIDICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -para los el PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB. SEGUNDO: Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la CONTRATACIÓN de este Acuerdo Marco, a los cuales se somete en todas sus partes y que son base para esta contratación. Lugar, fecha y firma del licitador <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II.- COMPROMISOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA TÉCNICA COMPROMISO DE ADSCRIBIR MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Don…………………………………………..………………………………… con D.N.I……………………….….en nombre y representación legal de (la empresa licitadora) ……………………………………………… con domicilio en ........................................................................................................................ , provincia de …………………………………………. ## SE COMPROMETE: En nombre de la citada empresa a adscribir a la ejecución del contrato de SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURÍDICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB, que se describen con carácter de mínimos en el pliego de cláusulas particulares del expediente . ...........................................................................de resultar adjudicatario del mismo. Fecha y firma del licitador <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El adjudicatario queda obligado de manera específica a: 1. Tratar los datos a los que tuviese acceso exclusivamente para los exclusivos fines de la ejecución del ACUERDO MARCO y conforme a las indicaciones que reciba de SETT, como Responsable del Tratamiento, excluyendo, en todo caso, cualquier uso con fines propios o para fines estadísticos. Cuando exista una exigencia legal que obligue al adjudicatario a tratar los datos de una manera distinta a la establecida en el presente Acuerdo o según las instrucciones facilitadas por SETT, incluyendo las transferencias de datos personales a un tercer país o a una Organización Internacional, el adjudicatario notificará inmediatamente, y siempre antes de dar inicio al tratamiento requerido, a SETT , de esa exigencia legal para que éste último pueda analizar su aplicabilidad al tratamiento de los datos personales y ofrecer su opinión sobre el modo de cumplir dicha exigencia, salvo que la ley expresamente prohíba tal notificación por razones importantes de interés público. 2. El adjudicatario sólo permitirá el acceso a los datos personales a aquellos empleados que resulten necesarios para la prestación del servicio. El adjudicatario garantiza que sus empleados han sido informados del tratamiento que pueden llevar a cabo con respecto a los datos titularidad de SETT y cuentan con la formación y especialidad necesaria en materia de protección de datos para la prestación de los servicios contratados; garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos y respetando las medidas de seguridad implantadas. A tal efecto, SETT se reserva el derecho a poder controlar las actuaciones de los empleados del adjudicatario a través de la adopción de medidas internas. <!-- image --> <!-- image --> 3. No revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los datos personales a los que tenga acceso en la ejecución del ACUERDO MARCO, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, salvo autorización previa y por escrito SETT o y siempre en el marco y de acuerdo con el objeto del presente ACUERDO MARCO. 4. Llevar en el marco de la ejecución del ACUERDO MARCO, un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de SETT o sus empleados. Dicho registro escrito deberá contener: - a) El nombre y los datos de contacto del Responsable del Tratamiento y, en su caso, del representante del Responsable del Tratamiento y del Delegado de Protección de Datos. - b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de SETT. - c) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas, que como mínimo deberán garantizar: - La confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. <!-- image --> <!-- image --> 5. Adoptar las medidas técnicas y organizativas, establecidas por SETT, que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del ACUERDO MARCO. Asimismo, evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos. El adjudicatario asistirá a SETT, cuando sea necesario y a requerimiento suyo, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o análisis similares de riesgo y las consultas previas a la autoridad de control, facilitando a tal efecto, a modo ilustrativo y no excluyente, cualquier información u opinión referente a 1) la descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas; 2) los riesgos para los derechos y libertades de los interesados; 3) la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad; y 4) las medidas para afrontar los riesgos. 6. Garantizar que el tratamiento de datos se desarrolla dentro del ámbito del Espacio Económico Europeo y que por tanto no se llevan a cabo transferencias internacionales de datos. 7. No subcontratar todo o parte de los servicios sin contar con la previa autorización por escrito del Responsable del Tratamiento. En este caso, el adjudicatario informará al Responsable del Tratamiento sobre el tratamiento que se pretende subcontratar con una antelación de un (1) mes e identificará de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Será obligación del adjudicatario formalizar por escrito el correspondiente ACUERDO MARCO de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal ACUERDO MARCO deberá <!-- image --> <!-- image --> - contener las obligaciones previstas en este ACUERDO MARCO para el adjudicatario de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento. 8. Destruir o devolver todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, una vez finalizada la prestación del servicio. En caso de que se opte por la destrucción, el adjudicatario deberá certificarlo inmediatamente por escrito. 9. Notificar a SETT sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y a través del correo electrónico que expresamente se facilite las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. El Adjudicatario no llevará a cabo ninguna notificación de dicha violación de seguridad ni a la Agencia Española de Protección de Datos, ni a autoridad correspondiente, ni a los afectados sin contar con la autorización previa y por escrito de SETT. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS. Don ………………………………………….……………………………… con D.N.I ........................................... en nombre y representación legal de (la empresa licitadora) …………………………………………..…………..… con domicilio en………………………………………………………………………., provincia de ………………………… ## DECLARA RESPONSABLEMENTE En nombre de la citada empresa, que su representada no se encuentra en ninguna de las situaciones de conflicto de interés definidas en los apartados 17.2.1.1. y 17.2.1.2. del Pliego de Condiciones Particulares que rige la licitación del contrato de SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURÍDICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB (Fecha y firma del representante del licitador). <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMPROMISO EN MATERIA DE CONFLICTO DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES. LOS ABAJO FIRMANTES, MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO (referencia del contrato). DECLARAN RESPONSABLEMENTE Y SE COMPROMETEN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que no han prestado, mantenido ni participado en ninguno de los servicios, relaciones y gestión o toma de decisiones, definidos en el apartado 17.2.1.3. del Pliego de Condiciones Particulares que rige la licitación del contrato de SERVICIOS DE APOYO EXTERNO JURIDIC EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA EL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES (PERTE CHIP), EL FONDO NEXT TECH Y EL FONDO SPAIN AUDIOVISUAL HUB - -Que se comprometen a no prestar, mantener ni participar, durante toda la vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos basados, en ninguno de los servicios, relaciones y gestión o toma de decisiones, definidos en el apartado 17.2.1.3. del referido Pliego de Condiciones Particulares. (Fecha y firma del representante del licitador).