PLIEGO de CONDICIONES 09-26.pdf
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## PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
## - PROCEDIMIENTO ABIERTO EMPLEANDO UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS A EFECTOS DE DETERMINAR LA OFERTA CON MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO -
## I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
## 1º.Objeto del contrato.
El objeto del contrato son los servicios que se especifican en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos.
## 2º.Documentos contractuales.
Revestirán carácter contractual, además del contrato, el presente Pliego de Condiciones, el Cuadro de Características y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, en su caso, será contractual la oferta que resulte aceptada por Puertos del Estado.
## 3º.Presupuesto y financiación.
- 3.1. El presupuesto de licitación máximo para este contrato figura reseñado en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos y comprende todos los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la prestación objeto del contrato, así como todos los tributos y obligaciones que deriven del mismo, incluidos los impuestos indirectos que se especifican en el Cuadro de Características. Este presupuesto de licitación no incluye el importe correspondiente a las posibles prórrogas del contrato.
- 3.2. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente de contratación conforme al artículo 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
## 4º.Plazo de ejecución.
- 4.1. El plazo de duración del contrato será el fijado en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos.
- 4.2. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula correspondiente al 'Cumplimiento de plazos' del presente Pliego.
## 5º.Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter privado y está sujeto al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en lo sucesivo RDL). Además, se regirá por las disposiciones pertinentes de la LCSP y por el ordenamiento jurídico privado que le sea de aplicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional decimosexta del RDL en conexión con la Disposición Adicional trigésimo novena de la LCSP.
## 6º.Reclamaciones.
- 6.1. Los actos previstos a continuación podrán ser reclamados potestativamente conforme a lo establecido en los artículos 119 y siguientes del RDL, sin perjuicio del régimen de los supuestos de invalidez de derecho administrativo.
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y el resto de documentos contractuales.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de licitación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos tales como los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 110 y 111 del RDL por entender que la modificación debió de ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados anteriormente podrán ser puestos de manifiesto por los interesados ante el Órgano competente a efectos de su corrección con arreglo a Derecho y sin perjuicio de que las irregularidades puedan ser alegadas por dichos interesados al recurrir el acto de adjudicación.
- 6.2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de este contrato privado.
Los tribunales del orden jurisdicción civil serán los de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
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## II. LICITACIÓN.-
## 7º.Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación para determinar la oferta con mejor relación calidad-precio, según se establezca en los correspondientes pliegos, de conformidad con los artículos 81 y 82 del RDL.
## 8º.Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar de conformidad con el artículo 30 y siguientes del RDL y no estén incursos en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 9º.Presentación de proposiciones.
- 9.1. La presentación de las proposiciones supone, la aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas de este Pliego, así como las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, y la declaración responsable (junto con el DEUC) de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Organismo Público Puertos del Estado.
- 9.2. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato sino también todos los gastos que tenga que hacer el contratista para la ejecución del objeto del contrato regido por este Pliego, así como todos los tributos y derechos que deriven del mismo, incluidos los impuestos indirectos que deberán figurar debidamente desglosados en su oferta económica.
- 9.3. Los anuncios, las comunicaciones y las notificaciones relativos a esta licitación se realizarán por medios electrónicos. A estos efectos, se empleará la plataforma de contratación del sector público y la dirección electrónica del licitador. Es requisito inexcusable que los licitadores se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público cumplimentando, debidamente tanto los datos básicos como los adicionales.
La presentación de ofertas se efectuará utilizando exclusivamente la plataforma de contratación del sector público. No se admitirán las ofertas que no se hayan presentado a través de esta plataforma de contratación. Las comunicaciones y notificaciones que no puedan realizarse mediante la plataforma de contratación se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada del licitador.
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A tal efecto el licitador designará, en su declaración responsable una dirección de correo electrónico habilitada en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación, y que deberá coincidir con la registrada en la plataforma de contratación del sector público, no teniéndose en consideración cualquier otro correo electrónico facilitado. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
- 9.4. Los licitadores podrán formular consultas de carácter general respecto de los pliegos y solicitar información adicional sobre los mismos y el resto de la documentación, a través de la plataforma de contratación del sector público, con una antelación mínima diez días naturales respecto de la fecha de presentación de las ofertas, siendo la hora límite hasta las 19:00 horas.
Puertos del Estado facilitará las respuestas a las consultas formuladas, si procediera, con una antelación mínima de cuatro días naturales respecto del plazo de presentación de las ofertas.
Si lo solicitado son aclaraciones relacionadas con lo establecido, de forma genérica, en los pliegos las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil del contratante de Puertos del Estado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 9.5. Se recomienda introducir con la antelación suficiente al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tanto la documentación solicitada como la oferta.
Todos los plazos de esta licitación vienen referidos a hora peninsular de España.
- 9.6. Las proposiciones constarán de 3 sobres firmados digitalmente por el licitador o persona que lo represente.
TODA LA DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN DICHOS SOBRES DEBERÁ IR FIRMADA DIGITALMENTE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITADOR ANTES DE SER ANEXADA EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO .
## SOBRE Nº1: Declaración responsable y DEUC.
En el sobre habilitado en la plataforma de contratación del sector público se consignará lo siguiente:
## SOBRE Nº 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DEUC
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Los licitadores presentarán una declaración responsable a la que se acompañará el DEUC, conforme al modelo obligatorio que figura como Anexo 2 en el Documento de Pliegos publicado, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con este Organismo Público y los requisitos de solvencia exigidos en los pliegos que rigen esta contratación. En el supuesto de no presentación de cualquiera de los dos documentos, el licitador será excluido de la licitación. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico habilitada (que coincidirá con la consignada en la plataforma de contratación del sector público) en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una Unión Temporal (UTE), cada empresa participante aportará la declaración responsable acompañada del DEUC conforme al modelo Anexo 2 del Documento de Pliegos publicado, indicándose una única dirección de correo electrónico habilitada en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento tal y como se prevé en el párrafo precedente y que deberá coincidir con la registrada en la plataforma de contratación. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de discrepancia entre los correos electrónicos facilitados y el registrado en la plataforma de contratación del sector público, se empleará para los anuncios, notificaciones y comunicaciones este último.
Se deberá constituir una garantía provisional, cuando ésta fuera exigible en el cuadro de características.
Esta garantía provisional se consignará a disposición del Presidente de Puertos del Estado de Puertos del Estado y podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas por Ley de Contratos. El aval deberá presentarse con renuncia al beneficio de excusión al que se refiere el artículo 1830 del Código civil, y pagadero a primer requerimiento. El seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador. En todo caso, el aval o el seguro deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
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La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la formalización del contrato. Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez haya constituido la garantía definitiva. A los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación les será incautada la garantía provisional.
## SOBRE Nº 2: Documentación técnica.
En el sobre habilitado en la plataforma de contratación del sector público se consignará lo siguiente:
## SOBRE Nº 2
## DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El licitador presentará una propuesta técnica de los trabajos a realizar de conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas y en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos (metodología), de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos. Además, se indicarán las mejoras y compromisos técnicos adicionales a los impuestos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando proceda, así como los plazos parciales ofertados con consideración de las fases a llevar a cabo.
Asimismo, si es el caso, el licitador confeccionará un programa con indicación de las fechas de terminación de aquellos trabajos parciales, comprendidos en el objeto de esta licitación. En dicho programa se concretará la fecha final de entrega de los trabajos.
Tanto el plazo final, como los plazos parciales en su caso, que figuren en el programa de trabajo propuesto por el licitador no podrán ser superiores a los señalados en el Cuadro de Características.
El Programa de Trabajo se basará en lo propuesto en la memoria técnica, y se definirán y concretarán todos y cada uno de los trabajos que se compromete a realizar el licitador.
Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución necesario para la realización del objeto del contrato.
Asimismo, el licitador presentará la documentación prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores deberán indicar qué parte de su oferta técnica reviste el carácter de confidencial sin que, a estos efectos, puedan designar como confidencial la totalidad de la oferta. En caso contrario, se considerará que la totalidad de la oferta es susceptible de acceso para los licitadores que lo soliciten.
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La documentación relacionada anteriormente se remitirá, para su informe, a la Comisión Técnica designada al efecto. Si dicha comisión considera que de la oferta presentada por algún licitador se deduce un incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas la mencionada comisión considerará la oferta como inaceptable por lo que no procederá a su valoración, siendo rechazada del procedimiento de adjudicación.
## SOBRE Nº3: Proposición Económica.
En el sobre habilitado en la plataforma de contratación del sector público se consignará lo siguiente:
## SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Las proposiciones económicas se ajustarán estrictamente al modelo que figura en el Anexo 1 del Documento de Pliegos publicado. Además deberá aportarse en documento aparte desglose económico de todos y cada uno de los servicios previstos en la cláusula 3.2. del Pliego de Prescripciones Técnicas, de conformidad a lo establecido en la cláusula 7 de dicho pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Todos los documentos deberán firmarse electrónicamente por el representante legal del licitador antes de ser anexados en la plataforma de contratación del sector público . Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben hallarse entre los contemplados en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España. (puede consultarse en el siguiente enlace del Mº de Industria y Turismo: http://sede.serviciosmin.gob.es/prestadores). En caso de que los documentos no se encuentren firmados antes de ser anexados a la plataforma, serán excluidos de la licitación.
## 10º.Apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación permanente de Puertos del Estado procederá, en primer lugar, a abrir y calificar el sobre nº1 'Declaración responsable y DEUC ' , de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo notificará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Además, se podrán recabar de los licitadores aclaraciones sobre los documentos presentados, o requerirles para la presentación de otros complementarios. No se considerará subsanable la falta de presentación de la Declaración responsable o del DEUC.
La Mesa, una vez calificada la declaración responsable y el DEUC, y subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a remitir a la Comisión Técnica designada al efecto la documentación para la valoración de las ofertas que contemplen los criterios cualitativos de adjudicación.
Por último, en el lugar, día y hora designados en la plataforma de contratación del sector público, se procederá, en acto público a la notificación de las empresas admitidas o rechazadas y las causas de inadmisión de éstas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios cualitativos de adjudicación y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios que puedan valorarse mediante la aplicación de fórmulas.
Finalizado el anterior acto público, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las restantes ofertas.
Si se observasen errores formales en la proposición económica que no comporten la exclusión de la oferta económica se solicitará la subsanación de los mismos concediendo, a estos efectos, un plazo de tres días hábiles. Serán excluidas las ofertas que no resulten subsanadas.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, de conformidad con lo establecido en este pliego, se le requerirá para que justifique su oferta, disponiendo, a estos efectos, de un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la notificación de la correspondiente comunicación.
A continuación, la Mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
En todo caso, durante todo el proceso de licitación, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos a la comisión técnica o a otros técnicos de asesoramiento cualificado.
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## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
## 11º.Criterios para la adjudicación.
- 11.1. Los criterios objetivos a los que se ajustará la adjudicación de la licitación son los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características, que se publican en el Documento de Pliegos, con la ponderación que se les atribuye.
- 11.2. El Presidente de Puertos del Estado adjudicará el contrato a la proposición que haya presentado la mejor oferta, en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en los pliegos, o declarará desierta la licitación.
- 11.3. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no lo adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato. El Órgano de Contratación podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento en cualquier momento anterior a la formalización en los términos establecidos por el artículo 71 del RDL.
## 12º.Evaluación de la documentación que contiene el sobre nº 2 relativo a criterios cualitativos de adjudicación.
De cada propuesta se puntuará, el contenido y desarrollo de los trabajos a realizar, la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten de la problemática a resolver. En particular, se puntuará, según lo previsto en la cláusula 9.2.1 del pliego de prescripciones técnicas.
El método a seguir para determinar la valoración de criterios cualitativos de cada oferta (VT) será el siguiente:
- 1) Las ofertas de los licitadores admitidos quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 50 puntos sobre 100.
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 50 puntos sobre 100.
- 2) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta con mejor relación calidad- precio, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
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Las valoraciones de criterios cualitativos de las ofertas coincidirán con las puntuaciones técnicas (VT=PT), con un mínimo de 50 puntos según lo establecido en los párrafos anteriores.
## 13º.Evaluación de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas
La puntuación económica de cada oferta i se obtendrá en función de su baja mediante la siguiente expresión:
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En dicha expresión, Bi y Bmáx se obtienen a su vez como:
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Siendo P0 el presupuesto de licitación; Pi el presupuesto de la oferta i y Pmín el presupuesto de la oferta más barata no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
Por su parte, el exponente n tendrá el siguiente valor:
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n = Bmáx/5 si Bmáx>5 , con Bmáx tal como se ha definido anteriormente.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal
## 14º.Evaluación global de las ofertas.
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
## I. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
(Con la ponderación del X %, que, en su caso, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas)
## II. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
(Con la ponderación del Y %, que, en su caso, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas)
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Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y =100), serán los establecidos en el Cuadro de Características de la presente licitación.
La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
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Siendo PT la ' puntuación técnica ' y PE la ' puntuación económica".
La puntuación global se obtendrá a partir de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la valoración técnica y en la valoración económica, donde los coeficientes de ponderación aplicados serán los previstos en el apartado H del cuadro de características de esta contratación.
La puntuación global se redondeará al segundo decimal.
La Mesa de contratación elevará al Presidente de Puertos del Estado la propuesta que resulte con mayor puntuación global.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida aquella de mayor puntuación técnica y, en caso de igualdad de puntuación técnica, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor porcentaje de mujeres.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a Puertos del Estado mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Presidente de Puertos del Estado.
## 15º.Ofertas anormalmente bajas.
Siendo:
BO:
Baja de la oferta económica (%).
BR:
Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
BM:
Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
- a) Para un número n de ofertas económicas "contemplables" mayor o Igual que cinco (5):
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- b) Para un número n de ofertas económicas "contemplables" menor que cinco (5):
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Se denominan ofertas económicas "contemplables", a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica "contemplable" j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas "contemplables') y
PB = Presupuesto base de licitación que figura en el Cuadro de Características de esta licitación.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
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Además, para n > ó = 5, se obtendrá:
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Entre las mencionadas ' n ' ofertas económicas "contemplables" se elegirán aquellas n' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor BOh.
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Y contando sólo con dichas n' ofertas, se calculará el valor BR, llamado "Baja de Referencia', del modo siguiente:
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Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción. de anormalidad anteriormente citados.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, a la adjudicación de un contrato será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia (BR) la más baja de cada grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si la oferta con la mejor puntuación resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de contratación recabará la información necesaria para que el Presidente de Puertos del Estado pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y en consecuencia debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de contratación solicitará al licitador, o en su caso a los licitadores cuyas ofertas se encuentran incursas en presunción de anormalidad, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta económica y sus justificaciones pudiendo tomar como referente la previsión del 69.3 del RDL. En especial, el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de solicitud, para presentar sus justificaciones a través de la plataforma de contratación del sector público.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del Presidente de Puertos del Estado y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones la Mesa de contratación, remitirá al Presidente de Puertos del Estado dicha documentación, así como los informes emitidos al efecto, para que éste pueda analizar la información al objeto de determinar si la misma explica o no satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes propuestos por el licitador y, en consecuencia, decidir si acepta la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, la rechaza.
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En el caso de que se entienda que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales el Presidente de Puertos del Estado la excluirá, dando cuenta a la Mesa de contratación del resultado del análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser, por tanto, admitidas.
En todo caso, el rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia.
A continuación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita anteriormente.
## 16º.Documentación a presentar y Obligaciones del candidato con mejor puntuación previas a la adjudicación del contrato.
Con la propuesta de adjudicación del contrato, y a requerimiento de Puertos del Estado, el licitador que ha obtenido la mejor puntuación deberá presentar, telemáticamente, a través de la plataforma de contratación del sector público o, en su caso, en la dirección electrónica correspondiente al área de contratación (contratacion@puertos.es) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de la notificación, la documentación exigida a continuación:
## 1.- Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente:
- a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida por el artículo 84.1 de la LCSP. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya (artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP)), sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya reg1amentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006 de 26 de diciembre, y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
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El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
La documentación requerida en los apartados anteriores a) y b) podrá ser sustituida por la certificación de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- c) Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
## 2.- En el caso de empresas extranjeras
- a) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con el Estado donde están establecidos (anexo I del RGLCAP), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- b) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, regulado en el artículo 84.3 y 10 de la LCSP y del RGLCAP respectivamente.
- c) Declaración de someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
## 3.- Documentos que acrediten la solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional de la empresa deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, según se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características:
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas, y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- b) Curricula Vitae de los empresarios o, en su caso, del personal de la empresa, responsable de la ejecución del contrato, adscrito al mismo.
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- c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del contrato.
- d) Declaración de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
## 4.- Documentos que acrediten la solvencia económica
La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, según se determine en el Cuadro de Características:
- a) Declaración relativa al volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los años 2023, 2024 y 2025 en los términos establecidos por la letra a) del artículo 87.1 de la LCSP.
- b) Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales no inferior al 75% del presupuesto de licitación del contrato.
- c) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las últimas cuentas anuales completas, en su caso, con informe de auditoría, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en Registro oficial en el que deba estar inscrito.
- d) Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su solvencia económica mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, referidos al último ejercicio aprobado.
- e) Otra documentación considerada como suficiente por Puertos del Estado.
6. 5.- Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 20 de este pliego. Dicha condición deberá acreditarse por los medios oportunos.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano o traducida de forma oficial al castellano. Además, si los documentos fueron emitidos originalmente en soporte papel, se aportarán copias digitalizadas.
En el caso de que la documentación solicitada no se presente en plazo o se presente defectuosa, las consecuencias podrían ser las siguientes:
- a) Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, se considerará que el órgano de contratación deberá darle a este licitador plazo para subsanar que sea suficiente.
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- b) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, o, en su caso, declarar desierta la licitación.
Sin embargo, si la documentación se hubiera presentado en plazo, bien el inicial de siete días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.e) de la LCSP de conformidad con el artículo 30. 3 del RDL.
- c) Por último, a elección del órgano de contratación, podrá conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente, o, en su caso, declarar desierta la licitación.
## 17º.Garantía Definitiva.
- 17.1. Notificada la propuesta de adjudicación el candidato con mejor puntuación estará obligado a constituir, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a dicha notificación, la garantía definitiva señalada en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos, salvo que se justifique en el expediente la dispensa de su presentación.
- 17.2. Esta garantía podrá constituirse a disposición del Presidente de Puertos del Estado, en cualquiera de las formas establecidas en la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- 17.3. La garantía así constituida responderá de todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del contrato, y el documento acreditativo de su constitución deberá aportarse en el área de contratación de Puertos del Estado.
- 17.4. En el supuesto de que se trate de un aval deberá prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del Código Civil y concordantes, y pagadero a primer requerimiento. Si se trata de un seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
- 17.5. En todo caso, los poderes de los representantes que suscriben el aval o el seguro de caución deberán presentarse debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos del Estado.
## 17.6. Garantía complementaria
Si así se establece expresamente su procedencia en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el Presidente de Puertos del Estado podrá establecer una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, que no podrá superar el 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA no incluido, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado importe. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.
En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía para los casos en que la oferta del candidato con mejor puntuación y propuesto adjudicatario, si así se establece en el Cuadro de Características publicado en el Documento de Pliegos, resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
En el supuesto de que el propuesto adjudicatario no presente las garantías previstas en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en la cláusula 16 del presente pliego para los casos en que no se presente la documentación solicitada en dicha cláusula, o, en su caso, se procederá a declarar desierto el procedimiento, sin perjuicio de la posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez extinguida la responsabilidad del contratista, se procederá a la devolución de las garantías depositadas conforme a esta cláusula.
## 18º.Formalización del contrato.
- 18.1. La formalización del contrato se efectuará a partir del transcurso de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución, en escritura pública, así como NIF asignado a la misma, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación.
- 18.2. El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
- 18.3. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Puertos del Estado podrá acordar la adjudicación del Contrato al siguiente licitador mejor posicionado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta hubiera sido exigible, o en su caso, de la definitiva por el importe que corresponda a la provisional, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
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## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
## 19º.Condiciones de ejecución del contrato.
- 19.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- 19.2. Al Responsable del contrato designado al efecto por Puertos del Estado le corresponderá, de conformidad con el artículo 62.1 de la LCSP supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a Puertos del Estado o ajena a él.
Asimismo, son funciones del responsable del contrato, además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas que resulten aplicables.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
6. 19.3. El adjudicatario designará un Director del Contrato, coincidente con el responsable de los trabajos previsto en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a Puertos del Estado en relación con la ejecución del contrato.
- Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
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- 19.4. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición-cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los presentes pliegos como objeto del contrato.
- 19.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que será responsable, hasta que transcurra el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a Puertos del Estado o a su personal.
## 20º.Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RDL en conexión con el artículo 66 del citado texto normativo, y no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
En el presente pliego, existirá la siguiente condición especial de ejecución relacionada con la eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el trabajo:
La empresa deberá acreditar disponer de un plan de igualdad que favorezca la mayor participación de la mujer y la conciliación del trabajo con la vida familiar.
Para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, se establece una penalidad del 1% del precio del contrato.
Esta condición especial de ejecución que forme parte del contrato será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## 21º.Precio y forma de pago.
- 21.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del mismo, hasta su recepción por Puertos del Estado, así como todos los tributos y obligaciones que deriven del contrato, incluidos los impuestos indirectos.
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- 21.2. Dicho pago se efectuará en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, respetando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP.
- 21.3. Procederá la revisión de precios cuando así lo establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se determinará el índice oficial que se tome como referencia.
## 22º.Cumplimiento de plazos.
- 22.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, a los plazos parciales que pudieran establecerse.
- 22.2. Cuando el Presidente de Puertos del Estado estime que el retraso en el plazo de ejecución, total o parcial, sea imputable al contratista, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, imponiendo una penalización en la proporción de 0,60 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora, salvo que el pliego de prescripciones técnicas establezca otra distinta, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
- 22.3. Las penalidades señaladas en el Cuadro de Características se harán efectivas mediante su deducción en los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía que se hubiera constituido.
## 23º.Subcontratación y Cesión.
No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su caso en el Cuadro de Características, se indique lo contrario ajustándose a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del RDL.
Del mismo modo, no se permitirá al adjudicatario que pueda ceder el contrato, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas indique lo contrario, en cuyo caso se señalará en el Cuadro de Características ajustándose a lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
## 24º.Plazo de Garantía.
El plazo de garantía será de un año contado desde la recepción, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa, indicándose a estos efectos en el Cuadro de Características.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los suministros o trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que Puertos del Estado haya formalizado reparos o denuncia alguna a estos efectos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 25º.Modificación del contrato.
En ningún caso el contratista podrá introducir o realizar modificaciones en los suministros o trabajos a que se refiere el contrato.
El Presidente de Puertos del Estado se reserva la facultad de exigir al contratista la ejecución de modificaciones en la prestación objeto del contrato, en las condiciones establecidas en los artículos 111 y 112 del RDL.
## 26º.Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.
## 27º.Confidencialidad.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
En relación con la obligación de confidencialidad del Órgano de Contratación se estará a lo previsto en el artículo 28 del RDL.
## 28º.Personal del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá, en ningún caso, relación laboral con Puertos del Estado.
## 29º.Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
La presente contratación implica la cesión por el adjudicatario a Puertos del Estado con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo (incluida la facultad de cesión a terceros en régimen de exclusiva o no) de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual de los que pueda ser titular el contratista respecto de los trabajos objeto de este contrato.
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Esta cesión de derechos de propiedad intelectual reviste carácter de exclusiva por la duración máxima permitida por la Ley de Propiedad Intelectual y se otorga para el ámbito territorial universal.
La cesión debe ser entendida en la forma más amplia posible, con el único límite de aquellos derechos considerados como irrenunciables o inalienables por la legislación.
El licitador adjudicatario, en su caso, con la firma del contrato manifiesta que la cesión a Puertos del Estado de los derechos citados no infringe los derechos de terceros, ya sean propietarios de propiedad industrial, intelectual o de otro tipo y, en consecuencia, dicho licitador adjudicatario asume toda reclamación o responsabilidad, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra Puertos del Estado por terceros que vieran infringidos sus derechos por cualesquiera de las acciones derivadas de las obligaciones que contrae directa o indirectamente por la presente licitación, asumiendo en consecuencia el licitador adjudicatario toda la responsabilidad que sea exigida a Puertos del Estado por cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual.
En esta materia resulta aplicable las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y especialmente se considerarán propiedad de Puertos del Estado, sin perjuicio de lo establecido respecto a la propiedad intelectual en la legislación vigente y, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
## 30º.Recepción del contrato.
- 30.1. El cumplimiento del contrato se acreditará mediante un Acta de recepción suscrita por el Presidente de Puertos del Estado y el contratista, previo informe del Responsable del contrato.
- 30.2. Podrán efectuarse recepciones parciales de los suministros o trabajos objeto del contrato, cuando así se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 31º.Resolución del contrato.
## 31.1. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, sin perjuicio de que Puertos del Estado pueda acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP para la sucesión del contratista.
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- b) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en el pliego o en el contrato.
- c) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato y siempre y cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
- d) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el Órgano de Contratación acuerde una ampliación del plazo.
- e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 109 y siguientes del RDL; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 111, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- f) El desistimiento o la suspensión de la ejecución del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
- g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
## 31.2. Efectos de la resolución
- a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
- b) El incumplimiento por parte de Puertos del Estado de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
- c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Puertos del Estado los
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- daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
- d) Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra e) del apartado anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por Puertos del Estado al amparo del artículo 111 del RDL.
- e) Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato, se podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se podrá aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento correspondiente.
## 31.3. Procedimiento de aplicación de causas de resolución
Antes de instar la resolución, el Organismo Público Puertos del Estado deberá notificar al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo subsane en un plazo, no inferior a tres días, que será fijado por Puertos del Estado. Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo establecido, no se instará la resolución del contrato.
Cuando, previa audiencia del contratista, el Órgano de Contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva constituida, y en su caso, la complementaria dando, asimismo, audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y del derecho del contratista a ejercer las acciones que le correspondan.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.