Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO
| SERVICIO GESTOR: | SERVICIO JURÍDICO Y DE RRHHOAMFDM |
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| NOMBRE DEL CONTRATO: | SERVICIOS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS), PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) Y EXTERNALIZACIÓN DEL DELEGADO/A DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNCIPAL FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL |
| EXP. SERVICIO GESTOR: | 70002-2026-123 |
Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 62, 63 y 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
## 1. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El expediente se tramita como un contrato de Servicios por procedimiento Abierto Simplificado
Valor estimado del contrato:
Ponderación de criterios:
- Criterios evaluables automáticamente: 100,00 %
- Criterios sometidos a un juicio de valor: 0,00 %
Criterios relacionados con la calidad: 55,00 %
Se aplica este procedimiento en base a:
☒ Se ha elegido el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO por cuanto se cumplen los requisitos señalados en el art. 159 de la LCSP, apartados 1 a 5, en cuanto al valor estimado del contrato y ponderación de criterios.
CONTRATO MIXTO:
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NO
## 2. CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA
2.1. CLASIFICACIÓN.
NO
2.2. CRITERIOS DE SOLVENCIA
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |
45.560,96 €
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La solvencia exigida está vinculada al contrato y es proporcional al mismo para garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
En el supuesto de que la clasificación sea exigible, los criterios a que se refiere el presente apartado, solo serán exigibles a las personas o empresas licitadoras no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
En el supuesto de la clasificación sea sustitutiva, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación señalada anteriormente o mediante los documentos que se indican en el presente apartado.
Considerando el objeto del contrato y su valor estimado, así como los principios de no discriminación y proporcionalidad que debe regir en toda actuación administrativa, las condiciones de aptitud mínima que deberá exigirse a los licitadores para participar en este procedimiento de adjudicación son los señalados en el Anexo I del PCAP, siendo la justificación la siguiente:
## Solvencia económica-financiera
Se acreditará a través de un volumen de negocios mínimo anual de 45.560,96 € (equivalente al valor estimado del contrato) en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Este criterio se considera justificado puesto que con ello existen garantías de que las empresas participantes en la adjudicación del contrato gozan de una estabilidad en términos económicos y financieros que justifique precisamente la solvencia que se les exige.
## Solvencia técnica
Deberá acreditarse mediante la presentación de certificados de los trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años en número de 3 en el año de mayor ejecución, siendo como mínimo que en uno de ellos se haya trabajado y obtenido certificación ENS (categoría MEDIA o ALTA) en Administraciones Públicas Locales o Entidades del Sector Público Local y en otro se haya prestado el servicio de externalización de la figura de Delegado/a de Protección de Datos en Administraciones Públicas Locales o Entidades del Sector Público Local.
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, este criterio de selección no será aplicable a aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años.
Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica mediante la presentación del Título de Grado en Derecho o equivalente de un Directivo de la empresa y/o profesional, que no forme parte del equipo de trabajo indicado en el compromiso de adscripción de medios.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |
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Con ello se pretende que quede suficientemente acreditada la solvencia técnica de los licitadores y que justifique la capacitación técnica o profesional para llevar a cabo el tipo de servicio objeto del contrato.
Compromiso de adscripción de medios
Se ha considerado necesario que las licitadoras se comprometan a asignar para la ejecución del contrato tres perfiles profesionales concretos, que realizarán las funciones de consultor responsable del proyecto, consultor Ingeniero informático o equivalente y Delegado de Protección de Datos, con unas titulaciones y experiencia concretas; al ser imprescindibles para la correcta ejecución del contrato.
La solvencia solicitada, tanto económica como técnica, está vinculada al objeto del contrato y pretende asegurar la capacidad de la empresa adjudicataria para ejecutar el contrato con los medios suficientes.
Los criterios, por tanto, son proporcionales y no suponen discriminación alguna para las distintas licitadoras, estableciéndose en todo momento condiciones de competencia efectiva.
## 3. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios, en base a la mejor relación calidad-precio, con arreglo a los criterios económico y cualitativos que se indican a continuación, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato:
CRITERIO A1 . Menor precio ofertado (hasta 45 puntos), permite la selección de la oferta económica más ventajosa en cumplimiento del art. 1.1. LCSP.
CRITERIO A2. Mayor experiencia profesional de las personas integrantes del equipo de trabajo (hasta 20 puntos), al considerar que una mayor experiencia profesional de las personas que ejercerán las funciones de consultor/a con titulación de ingeniería informática y de Delegado/a de protección de datos, respecto de la mínima exigida, redundará en una mayor calidad de los trabajos que realicen.
CRITERIO A3: Plan de formación específico dirigido al personal técnico del OAM FDM (10 puntos), puesto que el personal que presta servicio en las Oficinas centrales desempeña sus funciones de manera habitual mediante la tramitación electrónica en sus múltiples vertientes, de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí. La Administración Electrónica se contempla en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La seguridad en el tratamiento de datos y las aplicaciones informáticas no es una cuestión exclusivamente técnica, sino que afecta a todas las personas que utilizan de forma habitual los medios electrónicos que la organización pone a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional y a sus superiores jerárquicos, responsables en todo caso de la información que se maneja y de los servicios que se prestan. Todo ello justifica Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |
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sobradamente que se disponga de un Plan de Formación que contribuya a minimizar y limitar los riesgos y la mala praxis de la administración electrónica en el OAM FDM.
CRITERIO A4: Campaña anual de concienciación y buenas prácticas sobre ciberseguridad (10 puntos), el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, nos dice en su artículo 6 que la seguridad se entiende como un proceso integral, constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados. De forma que 'se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en el proceso y la de los responsables jerárquicos, para evitar que, la ignorancia, la falta de organización y de coordinación o de instrucciones adecuadas, constituyan fuentes de riesgo para la seguridad'. Es evidente que concienciar a la totalidad de plantilla del OAM FDM sobre los riesgos de sufrir ciberataques y educar mediante ejemplos básicos de buenas prácticas, así como, por ejemplo, realizar simulacros de phishing dirigidos a toda la plantilla, etc., son medidas que, sin duda, contribuirán en la concienciación en ciberseguridad de la plantilla de empleados del OAM FDM, lo cual redundará en una mayor seguridad de nuestros sistemas.
CRITERIO A5: Sesiones informativas dirigidas a todo el personal de plantilla del OAM FDM (10 puntos), consistente en realizar 'píldoras informativas', es decir, sesiones informativas on line periódicas, en temas muy concretos: gestión de cibercrisis, recomendaciones en situación de teletrabajo, gestión de un incidente de ransomware, utilización del correo electrónico corporativo, etc., puesto que normalizar este tipo de hábitos, utilizar el sentido común y las buenas prácticas son las mejores defensas frente a las ciberamenazas.
CRITERIO A6: Tiempo de reacción (5 puntos), ya que es evidente que lo deseable es disponer de medidas de tipo preventivo que eviten que se produzcan los ciberataques. Sin embargo, ante las inevitables brechas de seguridad que se producen cada vez con más frecuencia, el pliego técnico establece que 'La adjudicataria se compromete a garantizar un servicio de atención telefónica en horario de 9:00 a 15:00 horas en días laborales, así como emplear un máximo de respuesta de 48 horas para la atención directa- vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial- de las incidencias surgidas con relación al objeto del contrato, o a la que resulte de la adjudicación '. No obstante, disponer de un mecanismo de reacción mejorado que permita, al menos, valorar en un mínimo espacio de tiempo el alcance del ataque, tanto en lo que se refiere al volumen como en el tipo de información que se ha visto comprometida, supone un plus de mejora indiscutible.
## 4. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN (art. 28 LCSP)
En relación con las necesidades administrativas a satisfacer con la presente contratación debemos tener en cuenta que desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica Signat electrònicament per:
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |
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3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), este organismo autónomo tiene la obligación de cumplir los nuevos requisitos en materia de protección de datos de carácter personal.
Por otra parte, pero en estrecha relación con lo anterior, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, menciona el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), en su artículo 156, desarrollado por el Real Decreto 311/2022, de mayo, que tiene como objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos a través de los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada, marco en el cual las Administraciones Públicas deben adecuar sus sistemas de información a los requerimientos impuestos por estas normas.
La adaptación a la legislación actual requiere en consecuencia que las administraciones realicen actuaciones continuas para poder integrar en los procedimientos administrativos flujos de trabajo, los principios y requisitos establecidos en dicha normativa y la formación del personal en materia de Seguridad de la Información y Protección de Datos Personales.
El OAM Fundación Deportiva Municipal de València ha iniciado durante los años 2022-2025 el proyecto de adecuación a la LOPDGDD y al RGPD, mediante la creación del registro de actividades de tratamiento, la revisión del deber de información y su política de privacidad, cookies, etc. de su página web, así como se están incorporando otras medidas de seguridad al sistema de información y procedimientos gestionados por el OAM FDM. En consecuencia, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con el presente contrato son: disponer de la figura externalizada del Delegado/a de Protección de Datos y de los elementos de asesoramiento, supervisión, control y mantenimiento necesarios en materia de seguridad, protección de datos y adecuación al ENS, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -RGPD- y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, al objeto de cumplir con la normativa vigente por parte de esta entidad.
## 5. DIVISIÓN EN LOTES
NO
Este órgano de contratación propone no dividir en lotes el objeto del contrato por el siguiente motivo:
De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del Signat electrònicament per:
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
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contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En este caso, el objeto del contrato es la prestación externalizada del servicio de Delegado de Protección de Datos (DPD), en el OAM FDM, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD); y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). El servicio incluirá la asistencia y asesoramiento en materia de seguridad de la información, adecuación al ENS y protección de datos de esta Administración.
El objeto de este contrato constituye, por tanto, una unidad funcional por sí misma, no existiendo posibilidad alguna de que el servicio sea dividido en lotes, dado que no existen prestaciones individuales con sustantividad propia que lo permitan.
Por consiguiente, y considerando lo señalado por el artículo 99.3 de la LCSP, se entiende que queda justificada una no división en lotes, puesto que la propia naturaleza del objeto del contrato siquiera permite la división del mismo en varias partes.
## 6. DURACIÓN DEL CONTRATO (art. 29 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el art. 29 LCSP, la duración del presente contrato será de dos años, más dos posibles prórrogas anuales en los términos previstos en la LCSP, lo que no supone un obstáculo a la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones.
## 7. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se considera necesario, de acuerdo con la previsión del artículo 202 LCSP, establecer las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato que se consideran vinculadas con su objeto, no son discriminatorias y son compatibles con el derecho comunitario:
## 7.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter de carácter social en la cláusula 22.2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
- Acreditación del cumplimiento de la reserva legal de trabajadores/as con discapacidad.
- Acreditación del cumplimiento legal de contar con planes de igualdad, y en su defecto, contar con plan de igualdad voluntario o políticas o medidas de igualdad de la empresa.
- Acreditación de contar con el distintivo de igualdad en aquellos contratos de duración superior al año, y en su defecto, comprometerse a presentarse a la siguiente convocatoria anual.
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |
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Dichas condiciones se establecen en orden a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidad sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en orden a eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
Otras condiciones especiales de ejecución (Apartado T del Anexo I del PCAP):
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## ☒ SI
Según lo establecido en el art. 1.3 de la LCSP, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, con la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Asimismo, el art. 202 de la LCSP establece como obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran, y que se refieran, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En este sentido, se establece en los pliegos la siguiente condición especial de ejecución:
La obligación de la empresa adjudicataria, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo en materia de jornada y salario, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda a cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, en función del convenio del sector que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y representación del personal. Se ha considerado necesario establecer esta condición especial de ejecución para garantizar que la empresa contratista cumple con sus obligaciones laborales y favorecer su cumplimiento. Dicha condición especial de ejecución está vinculada con el objeto del contrato, pues se refiere a los perfiles profesionales incluidos en el compromiso de adscripción de medios.
7.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON EL CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL
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☒
NO
| Antefirma | Nom | Data | Emissor cert | Núm. sèrie cert |
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| CAP DE SERVICI - SERVICI JURÍDIC I RECURSOS HUMANS OAM FDM | EDUARDO JOSE LOPEZ GUTIERREZ | 13/03/2026 | ACCV RSA1 PROFESIONAL ES | 89137837335971944503 81847329049816098357 1996540 |
| DIRECTORA-GERENT - DIRECCIÓ-GERENCIA OAM FUNDACIÓ ESPORTIVA MUNICIPAL | MARIA ANGELES VIDAL RUIZ | 13/03/2026 | ACCVCA-120 | 16345926398514812932 7631302352348175285 |