Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> INFORME JUSTIFICATIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## EXPTE.10/2026 ## 1. Introducción y ámbito competencial La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) es de aplicación a todos los sujetos del Sector Público, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Sector Público, Administración Pública, Poder Adjudicador No Administración Pública y Entidades del Sector Público que no tengan el carácter de Poder Adjudicador. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. y 3.3 de la citada Ley, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Cámara de Comercio y/o Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife), se considera como Entidad del Sector Público sin la condición de poder adjudicador, a efectos de la aludida LCSP, por lo tanto, se les aplica la misma de forma menos plena. La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife es una institución de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de los servicios, la industria, la navegación y la consolidación del tejido económico de la provincia. Su naturaleza de Corporación de Derecho Público y el hecho de integrar a todas las empresas refuerzan el carácter representativo de los intereses generales de las empresas La Cámara de Santa Cruz de Tenerife se encuentra bajo la tutela de la Consejería competente en materia de comercio del Gobierno de Canarias, que controla la legalidad de sus actuaciones, y su tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, coordinación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las cámaras, así como de suspensión y disolución de los órganos de gobierno. Por su parte, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, el órgano de contratación competente para este procedimiento de contratación mayor es La Presidencia de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, previamente autorizado por el Comité Ejecutivo de la Cámara. Teniendo en cuenta este ámbito competencial y las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en relación con las previsiones contenidas en la LCSP, se hace preciso motivar la necesidad e idoneidad del contrato indicado, la elección del procedimiento de licitación, la justificación de la adecuada elección de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y criterios de adjudicación del contrato, y el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato, entre otras cuestiones, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 28.1, 116.4 y concordantes de la LCSP y en el artículo 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RG, sin perjuicio del resto de normativa en materia de contratación que resulte de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2. Antecedentes y justificación de la necesidad. - La mejora de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral constituye una prioridad en el marco de las políticas públicas de empleo, especialmente en lo relativo a colectivos con experiencia profesional que requieren procesos de actualización, recualificación y adaptación a las nuevas exigencias del mercado laboral. En este contexto, el Cabildo de Tenerife impulsa el programa Tenerife X Empleo Sénior, orientado a favorecer la inserción laboral de personas desempleadas con trayectoria profesional previa, mediante el desarrollo de actuaciones que refuercen sus competencias y faciliten su reincorporación al mercado de trabajo. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, como entidad colaboradora en la gestión del programa, tiene entre sus funciones el desarrollo de acciones formativas y de orientación laboral dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas participantes, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido productivo insular. En el marco de dicho programa, se ha identificado la necesidad de diseñar e impartir un conjunto de talleres de empleabilidad que permitan a las personas participantes adquirir y reforzar competencias clave para su inserción laboral, tales como la alfabetización digital, la elaboración de herramientas de búsqueda de empleo, la comunicación profesional, el uso de la inteligencia artificial aplicada al empleo y la preparación de procesos de selección. Asimismo, estos talleres deberán desarrollarse mediante una metodología práctica y aplicada, adaptada al perfil del colectivo destinatario, y orientada a la mejora efectiva de su posicionamiento en el mercado laboral, incluyendo aspectos como la marca personal, la prospección de oportunidades y la definición de un plan de acción profesional. Para dar cumplimiento a estos objetivos, resulta necesario llevar a cabo diversas actuaciones técnicas, entre las que se incluyen el diseño de contenidos formativos, la elaboración de material didáctico, la impartición de un mínimo de catorce talleres presenciales, así como el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. No obstante, la Cámara de Comercio no dispone en su estructura de medios personales especializados suficientes para asumir directamente la ejecución de estas actuaciones, que requieren conocimientos técnicos específicos en orientación laboral, formación para el empleo y dinamización de grupos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el expediente de contratación, se justifica la necesidad de proceder a la contratación externa de un servicio especializado que garantice la adecuada ejecución de los talleres de empleabilidad, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del programa Tenerife X Empleo Sénior y a la mejora de la empleabilidad de sus participantes. ## 3. Objeto. - El objeto del contrato será la contratación de formadores/as capacitados/as o entidad de formación para ofrecer un proyecto que incluya el desarrollo de unos talleres que redunden en la mejora de las competencias y habilidades que los participantes del programa TXE Sénior deben potenciar para mejorar su empleabilidad, con los requisitos que se especificarán en el pliego de condiciones técnicas. El contrato derivado del presente procedimiento se corresponde con los siguientes códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea: - 80500000, de Servicios de Formación ## 4. Duración y fechas. - Con relación a la duración del contrato, el contrato tendrá una duración máxima estimada de 8 meses. La duración máxima del contrato no podrá extenderse más allá del día 30 de noviembre del 2026 , encontrándose vinculada la contratación a programas con esta duración. El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga. ## 5. División en lotes. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la división en lotes del presente contrato por razones técnicas y funcionales. No procede la división en lotes del objeto contractual, por cuanto el servicio debe ejecutarse de forma homogénea por una misma entidad, con el fin de garantizar la coherencia metodológica, la continuidad formativa y la adecuada coordinación en la prestación de los talleres de empleabilidad dirigidos a los participantes del programa Tenerife X Empleo Sénior. La naturaleza del contrato implica el diseño e impartición de un conjunto integrado de acciones formativas, en las que los distintos talleres están interrelacionados y responden a una lógica pedagógica común, orientada al desarrollo progresivo de competencias para la mejora de la empleabilidad. En este sentido, la eventual división en lotes del contrato podría implicar: · La fragmentación del enfoque metodológico y pedagógico del programa formativo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Riesgos de falta de coherencia en los contenidos, herramientas y dinámicas empleadas en los distintos talleres. - Dificultades en la coordinación y seguimiento del alumnado a lo largo del itinerario formativo. - Problemas en la organización y planificación de los talleres conforme a las necesidades del programa. - Incremento de los costes de gestión, supervisión y coordinación por parte de la Cámara. Asimismo, el correcto desarrollo del servicio exige una coordinación continua con la Cámara de Comercio, así como una adaptación flexible al calendario y a las necesidades del programa, lo que resulta más eficaz mediante la intervención de un único adjudicatario responsable del conjunto de las prestaciones. Por otra parte, el volumen económico del contrato es reducido y plenamente accesible a pequeñas y medianas empresas especializadas en formación y orientación laboral, por lo que la no división en lotes no restringe la concurrencia ni limita el acceso de operadores económicos al procedimiento de contratación. En consecuencia, la división del contrato en lotes no resulta técnicamente aconsejable ni económicamente eficiente, por lo que se justifica su licitación como contrato único. ## 6. Presupuesto. - El presupuesto base de licitación, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, se fija en la cantidad máxima de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS (10.165,00 €). En dicha cantidad se encuentra incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El presupuesto base de licitación ha sido calculado teniendo en cuenta todos los conceptos relacionados con la ejecución del contrato, habiéndose tratado específicamente los siguientes: acciones formativas teórico-prácticas concretas materializadas en el número de alumnos/as. | Concepto | Importe | |-------------------------------------------|-------------| | Presupuesto base de licitación (sin IGIC) | 9.500 € | | IGIC (7 %) | 665,00 € | | Presupuesto base de licitación total | 10.165,00 € | A efectos meramente orientativos y conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación puede estimarse conforme al siguiente desglose aproximado: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | COSTES | Detalle | Importe | |------------------------------------------------------------------------|--------------------------------|--------------| | COSTES DIRECTOS (salariales, medios materiales, desplazamientos, etc.) | Estimación del 75% del PBL | 7.125,00 € | | COSTES INDIRECTOS | (6% sobre C.D.) | 427,50 € | | TOTAL DE COSTES | | 7.552,50 € | | GASTOS GENERALES | (17% sobre el total de costes) | 1.283,93 € | | TOTAL | | 8.836,43 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL | En torno a un 6% | 663,57 € | | TOTAL | | 9.500,00 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | | 9.500 ,00 € | | IGIC | 7% | 665 ,00 € | | PRESUPUESTO TOTAL | | 10.165 ,00 € | El presupuesto está previsto que se ejecute íntegramente en la anualidad 2026, existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente contratación. El valor estimado del contrato , calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS (9.500,00€), no incluyendo las cantidades relativas al IGIC de aplicación. En dicho valor se incluyen todos los costes derivados de la ejecución del contrato. No se contemplan prórrogas ni modificaciones contractuales. El desglose del valor estimado es el siguiente: | Duración inicial del contrato | Desde la firma del contrato hasta el 30 noviembre de 2026 | |----------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Prórrogas previstas | 0,00 € | | Modificaciones previstas | 0,00 € | | Valor estimado del contrato (sin IGIC) | 9.500 € | 7. Características y obligaciones del contratista. - <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Podrán concurrir a este procedimiento todas las empresas o profesionales cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad de este informe de necesidad. A nivel técnico, el operador económico que se quiera presentar al concurso debe cumplir, como mínimo, los requisitos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, el contratista estará obligado a: - Diseñar y desarrollar los contenidos formativos correspondientes a los talleres, garantizando su adecuación a los objetivos del programa. - Impartir un mínimo de catorce talleres presenciales, con carácter práctico y adaptados al perfil de las personas participantes. - Elaborar y facilitar el material didáctico necesario para el correcto seguimiento de las acciones formativas. - Coordinarse con el personal técnico de la Cámara para la correcta planificación, seguimiento y ejecución del servicio. - Colaborar en las acciones de difusión y captación de participantes, a través de sus propios canales y en coordinación con la entidad contratante. - Realizar el seguimiento de la participación y evolución del alumnado, así como la evaluación de las acciones formativas mediante los instrumentos establecidos. - Presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas y los informes de resultados correspondientes. El contratista deberá prestar el servicio con la máxima diligencia, garantizando la calidad de las actuaciones, la adecuada atención a las personas participantes y el cumplimiento de los objetivos del programa, así como el respeto a las directrices organizativas establecidas por la Cámara de Comercio. ## 8. Obligaciones de la Cámara de Comercio. - El pago del servicio se realizará conforme a lo establecido en el Cuadro de Características del PCAP. Las facturas deberán presentarse con la periodicidad correspondiente a los servicios efectivamente prestados, incluyendo una descripción detallada de las actividades realizadas, y deberán ir acompañadas de la documentación justificativa exigida en el pliego técnico. Asimismo, las facturas deberán remitirse conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente en materia de facturación electrónica, a través del sistema habilitado al efecto, incluyendo todos los datos necesarios para su correcta tramitación administrativa. La Cámara verificará la adecuada ejecución de cada taller, así como la correcta aportación de la documentación justificativa, como requisito previo para la conformidad de la factura y su posterior abono ## 9. Criterios de adjudicación. - <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que se indican a continuación. Los criterios que se han tenido en consideración para adjudicar el contrato se consideran los más adecuados para garantizar los principios de transparencia, objetividad, igualdad de trato y concurrencia en el procedimiento de contratación. De conformidad con lo dispuesto el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, mediante la aplicación de criterios evaluables mediante juicios de valor y criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos. ## A) Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | 51 puntos | |-----------------------------------------------------------------|-------------| | A1_ Precio total por la prestación del servicio | 40 | | A2_Oferta de una jornada final, adicional a los 14 talleres | 20 | | A3_Capacidad de sustitución inmediata | 20 | ## B) Criterios evaluables mediante juicios de valor | Criterios evaluables mediante juicios de valor | 49 puntos | |--------------------------------------------------|-------------| | B_ Memoria técnica de ejecución del contrato | 20 | A\_Valoración del criterio económico y de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos: ## A1\_ Precio total por la prestación del servicio: En cuanto al criterio económico, el sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: A la oferta con mejor precio se le asignará la mayor puntuación. Al resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> <!-- image --> PSe = Presupuesto Oferta más Económica PL = Presupuesto de Licitación ## Máximo 25 puntos. A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentar la oferta económica de acuerdo con el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. ## A2\_ OFERTA DE UNA JORNADA FINAL, ADICIONAL A LOS 14 TALLERES Se valorará la capacidad de la empresa para llevar a cabo una jornada final adicional, distinta y complementaria a los catorce talleres mínimos obligatorios , destinada a consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo del programa. Esta jornada tendrá carácter práctico y aplicado, y deberá posibilitar la participación conjunta del alumnado procedente de los distintos talleres. Para su valoración, la jornada deberá cumplir al menos las siguientes características: - Duración mínima: 5 horas. - Carácter práctico: actividades aplicadas (simulaciones, ejercicios, dinámicas grupales, role-playing, análisis de casos, ejercicios de autopresentación, actividades digitales, etc.). - Participación agrupada: posibilidad de integrar participantes de diferentes talleres en una sesión común. - Participación de responsables de RR.HH. de empresas colaboradoras. - Objetivo: reforzar y poner en práctica los contenidos impartidos en el conjunto del programa formativo. - Coherencia: adecuación metodológica y pedagógica al resto del programa. Una mayor dedicación efectiva sobre el mínimo exigido incide de forma directa en la mejor ejecución del contrato, al permitir una mayor personalización de las acciones, una mejor adaptación de contenidos a las necesidades del colectivo sénior, una mayor capacidad de seguimiento de la participación y aprovechamiento, y una respuesta más ágil ante incidencias organizativas o pedagógicas. Por ello, se valora la oferta de jornada adicional efectivamente adscrita a la ejecución del contrato, por estar vinculada al objeto del mismo, ser un criterio objetivo y cuantificable, y contribuir a una mejor relación calidad-precio en los términos del artículo 145 de la LCSP. Se otorgarán 16 puntos a las ofertas que incluyan esta jornada adicional que debe cumplir necesariamente los requisitos anteriores. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no la oferten o que no cumplan los requisitos mínimos establecidos. A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentarlo en el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. ## A3\_ CAPACIDAD DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA Se valorará la disponibilidad de personal cualificado en orientación laboral (perfil requerido en la cláusula 2.3 del PPT) que permita garantizar la sustitución inmediata del profesional asignado para la impartición de los talleres en caso de ausencia sobrevenida (baja médica, incidencias, imprevistos, permisos urgentes, etc.). La continuidad en la impartición de los talleres constituye un elemento esencial del contrato, habida cuenta de que su interrupción perjudica el itinerario de empleabilidad de las personas participantes, afecta a la planificación de sesiones y reduce la eficacia del programa. En consecuencia, resulta necesario garantizar la cobertura inmediata de ausencias del personal adscrito mediante un perfil de cualificación equivalente o superior. El presente criterio guarda relación directa con al objeto del contrato y a la correcta ejecución de la prestación, por cuanto asegura la continuidad del servicio, la estabilidad metodológica y el cumplimiento del calendario previsto. Se otorgarán 10 puntos : si el licitador acredita documentalmente la disponibilidad de, al menos, un profesional adicional con perfil equivalente al exigido en la cláusula 2.3 del PPT. La acreditación documental se realizará mediante la presentación de la titulación y Curriculum Vitae correspondiente. Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no oferten dicho perfil o no acrediten documentalmente el mismo. A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentarlo en el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, y adjuntar documentación que lo acredite. ## B\_ Valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor: La descripción de cada criterio evaluables mediante juicio de valor, las normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación , que serán tenidos en cuenta en la valoración que realice la Unidad Técnica de Valoración, son las que a continuación se indican: Se calificará la oferta en función de las características técnicas, con una puntuación máxima correspondiente con la determinada en el cuadro de puntuaciones, que se valorará de la siguiente manera: ## -Memoria técnica de ejecución del contrato. Los licitadores deberán presentar una memoria técnica referente a los contenidos descritos en las prescripciones técnicas, y en concreto a la forma en que se ejecutará el servicio, los medios personales y materiales propuestos para la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## En dicha memoria no se deberá hacer referencia alguna a los criterios evaluables automáticamente. En la memoria técnica deberán acreditarse en el siguiente orden y de manera obligatoria los siguientes apartados . Asimismo, se acompaña valoración máxima para cada uno de ellos: - -B1\_ Recursos Humanos . El indicador será, la entrega de una relación de la o las personas que formarán el equipo por jornada, acompañado de una breve reseña curricular de cada uno. Indicar la persona responsable de coordinación de los talleres. Hasta 12 puntos. - -B2\_ Propuesta metodológica . El licitador deberá presentar un documento en el que detalle la propuesta metodológica que empleará en la impartición de los talleres, y que deberá estar basada en una metodología eminentemente práctica, aplicando estrategias y técnicas que busquen el aprendizaje efectivo y ajustada a los destinatarios objeto de la licitación. La propuesta deberá fomentar su participación, la colaboración y la aplicación práctica de conocimientos, detallando qué herramientas y/o ejemplos concretos pone a disposición para su aplicación. Hasta 18 puntos. - -B3\_ Acciones de Difusión y de Captación de beneficiarios. Debido a que se exige colaboración en la captación de alumnado para las formaciones, las licitadoras deben demostrar capacidad para difundir y divulgar las acciones formativas durante la vigencia del contrato, así como su capacidad para captar posibles participantes. Los indicadores a valorar serán acuerdos de colaboración establecidos con entidades sociales, privadas y/o públicas para la derivación de personas (adjuntar copias de dichos acuerdos en su caso), redes sociales de la licitadora y alcance de cada una de ellas y, por último, otras vías de captación de posibles participantes propuestas por la licitadora: hasta 10 puntos - -B3\_ Acciones Complementarias : Se valorará como acción complementaria otras actividades novedosas relacionadas con los talleres a impartir para los participantes del programa TXE Sénior que aumenten la empleabilidad de los participantes. Hasta 9 puntos. Se valorará la operatividad, así como la adecuación de la propuesta a las necesidades de La Cámara, además de las calidades de los medios que intervendrán en la ejecución del contrato y la capacidad de cumplir el objeto del contrato de forma óptima. En cualquier caso, la valoración de la memoria técnica tendrá en cuenta la sistemática de la información presentada, así como su aplicabilidad práctica y claridad en el desarrollo de los conceptos y propuestas, pudiendo ser objeto de valoración negativa aquellas propuestas que no pudieran ser identificadas o entendidas con claridad y sencillez, así como aquellas que presenten la información de forma asistemática o confusa. Las puntuaciones se otorgarán, de forma aproximada, conforme a los siguientes baremos: - -Se otorgará 100% de los puntos establecidos para el criterio a la mejor proposición, en caso de cumplir todas y cada una de las necesidades de la Cámara de Comercio con respecto al criterio de referencia. En caso de que varios licitadores cumplan estas determinaciones, podrá otorgarse esta puntuación a todos ellos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Entre el 75% y el 99% de los puntos establecidos a aquellas proposiciones que, no siendo las mejores, o no siendo óptimas, contengan todos los elementos necesarios y su contenido sea notable. - -Entre el 50% y el 74% de los puntos a aquellas proposiciones que, no teniendo un contenido notable, poseen elementos suficientes para entenderse válidas y, por tanto, poder garantizar una correcta ejecución del contrato. - -Entre el 1% y el 49% a aquellas proposiciones que, aun teniendo elementos de carácter positivo, no contengan los elementos necesarios para entender que las proposiciones garantizarán una adecuada y correcta ejecución del contrato, en lo que respecta al elemento de referencia. - -El 0% a aquellas proposiciones cuyo contenido sea irrelevante o improcedente con respecto al criterio de referencia. Se otorgará igualmente a aquellas que no tengan contenido evaluable. En cualquier caso, las proposiciones técnicas deberán alcanzar la puntuación mínima correspondiente con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la puntuación máxima asignada a la memoria técnica, para la continuación en el procedimiento de contratación, siendo excluidas en caso contrario. ## 10. Solvencia económica y financiera, y técnico o profesional. Respecto de los requisitos de capacidad que como mínimo serán tomados en consideración en el PCAP, se han estimado como más adecuados los señalados a continuación. En este sentido, los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo, se consideran los más adecuados para garantizar los principios de transparencia, objetividad, igualdad de trato y concurrencia en el procedimiento de contratación. En particular, los criterios de solvencia definidos son adecuados, proporcionales y guardan relación directa con el objeto del contrato, no suponiendo un obstáculo a la libre concurrencia. ## 10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. ## A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través de los siguientes medios: - 1.Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso de que, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades, no alcancen las mismas en el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. ## Requisito mínimo de volumen anual de negocios exigido en el contrato: - Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados, por importe superior al valor estimado del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa. - En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, el volumen anual de negocios exigido anteriormente se aplicará en relación con el valor estimado previsto para cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta. ## Acreditación del volumen anual de negocios exigido en el contrato: - El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro; y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. - Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante aportación de copia de sus libros contables. ## 10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL - A) MEDIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL . Para todas aquellas empresas que NO gocen de la consideración de nueva creación, se acreditará la solvencia a través del siguiente medio: 2. 1.Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años , en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. ## Requisito mínimo relativo a trabajos anteriores: Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución , igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión. En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, la experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta. Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Los certificados de servicios prestados o realizados correspondientes al importe exigido como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de prestación y destinatarios de los mismos. - Si los servicios fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores. - En caso de que lo fueran por un sujeto privado se requerirá, en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente . En situaciones debidamente justificadas por el licitador, podrá justificarlo mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. - En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de servicios que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que presente deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE respecto del citado % de participación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá, en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). ## Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: - -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerida por La Cámara. - -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por La Cámara. - -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. ## B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Unidad Técnica en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. ## 10.3. REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Los licitadores del procedimiento de contratación, de acuerdo con las determinaciones del artículo 76.2 de la LCSP, deberán contar con los siguientes medios mínimos para la ejecución del contrato: Medios humanos y técnicos suficientes para el desarrollo de las actividades objeto del contrato, con carácter presencial . En todo caso, dicho compromiso incluye no sólo los medios adicionales de solvencia antes enunciados, sino también, el compromiso de adscribir los medios de solvencia mínimos exigidos en el pliego. En cualquier caso, de producirse el requerimiento por parte del órgano de contratación o de la unidad técnica de valoración, los licitadores deberán acreditar contar con los citados medios para la ejecución del contrato a través de la presentación de la documentación contractual necesaria para garantizar su presencia durante la ejecución de las prestaciones establecidas en el PCAP. Asimismo, la obligación derivada de dicho compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial, y del incumplimiento total o parcial de dicha obligación de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales derivarán los efectos resolutorios establecidos en el artículo 211 de la LCSP. ## 11. Naturaleza, procedimiento y disposiciones finales. Esta licitación tendrá naturaleza privada y, por lo tanto, tendrá que ajustarse, en lo referente a su preparación y adjudicación, a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Teniendo en cuenta las características antes descritas, la adjudicación se llevará a cabo por el procedimiento de contratación abierto simplificado, al amparo de lo establecido en los artículos 131.2 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los criterios de adjudicación mencionados en el Cuadro de Características. La adjudicación de este contrato se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del gasto, al amparo de lo establecido en los artículos 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En consecuencia, se propone la licitación mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, al tratarse del procedimiento ordinario previsto en la normativa vigente, permitiendo que cualquier operador económico interesado pueda presentar su oferta en igualdad de condiciones, conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la LCSP, la justificación de la elección del procedimiento de licitación se fundamenta en la salvaguarda de los principios de igualdad, transparencia y libre competencia recogidos en el artículo 132 de la citada Ley, así como en los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia previstos en el artículo 28 de la misma. Asimismo, en este procedimiento no se prevé negociación de las condiciones del contrato, al no concurrir las circunstancias legalmente previstas para la utilización de procedimientos negociados. La utilización del procedimiento abierto permite ampliar la publicidad del procedimiento y garantizar la concurrencia de empresas especializadas en los servicios objeto del contrato, facilitando la obtención de la mejor oferta conforme a la relación calidad-precio. Tratándose de un servicio de prestación necesaria y sucesiva, se ha seleccionado el procedimiento abierto para garantizar: - Una respuesta eficaz a las necesidades previstas e imprevistas en el ámbito de la Cámara de Comercio. - El respeto a los principios estructurales de la contratación pública: de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - La obtención de la mejor oferta según relación calidad-precio. En ese sentido, el órgano de contratación será el presidente de la Cámara de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, éste tendrá que estar previamente habilitado para ello por parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta al citado órgano colegiado de todos los actos y resoluciones suscritas con respecto a este procedimiento de contratación. A la vista de lo expuesto, Se propone la tramitación del procedimiento de contratación de un SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1.1. Consulta previa sobre la existencia de fondos Teniendo en cuenta las características de este procedimiento de contratación, se ha consultado con la directora del departamento de Administración, RRHH y Ayudas y ha confirmado que: Existe presupuesto suficiente en la partida presupuestaria con la que se sufragaran los importes destinados al objeto del contrato, pudiendo licitarse el contrato: | Fecha de consulta contabilidad | 17 de marzo de 2026 | |----------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nombre del contrato | SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. | | Programa | PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR | | Presupuesto | Importe estimado bruto: 9.500 ,00 € IGIC: 665,00 € | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1.3 INFORME DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE REFERENCIA, COMPROBANDO LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO La Presidencia de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, órgano de contratación competente para este procedimiento de contratación que ha de ser tramitado a través del cauce procedimental abierto, ha comprobado los siguientes elementos: - I. El informe de necesidad contiene justificación suficiente para la realización del procedimiento de contratación de referencia. - II. El informe de necesidad contiene los criterios y condicionantes necesarios para tramitarse el procedimiento, y existe justificación de la existencia de fondos suficientes para la tramitación del contrato. De acuerdo con los elementos anteriores, puede procederse a la licitación del contrato, debiendo garantizarse los elementos establecidos en la normativa de aplicación a la situación actual. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO La Presidencia de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, órgano de contratación competente para este procedimiento de contratación, ha analizado la documentación de este expediente de contratación y ha constatado que se han cumplido con todos los requisitos oportunos, por lo que se ha de acordar el inicio del procedimiento de contratación. La Presidencia de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, acuerda: - -Iniciar el procedimiento de contratación SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, por el siguiente valor estimado, impuestos excluidos: 9.500,00 € . El importe máximo que se abonará en concepto de impuestos será de 665,00 € . El contrato tendrá una duración estimada de 8 meses y en cualquier caso hasta el 31 de noviembre de 2026, suponiendo un gasto total máximo para la Cámara de Comercio de 10.165,00 €. La persona responsable del contrato será Dª. Carmen Padilla. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2026 | Dirección General | Presidente de la Corporación | |---------------------|--------------------------------| <!-- image -->