03 Cuadro de Caracteristicas TXE Senior 2026 firmado y Censurado.pdf
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
EXPTE. 10/2026
## DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Santa Cruz de Tenerife.
CÓDIGO NUTS
ES709
PÁGINA WEB
https://www.camaratenerife.com/
## PERFIL DE CONTRATANTE
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=i SE6vDyA%2BTEBPRBxZ4nJ%2Fg%3D%3D
## PROCEDIMIENTO
El presente contrato se realizará a través del procedimiento abierto .
## TRAMITACIÓN
El presente procedimiento se realizará a través de la forma de tramitación ordinaria .
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En el presente procedimiento se tendrán en cuenta criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, así como criterios de adjudicación susceptible de aplicación mediante fórmulas.
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## A1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio correspondiente al diseño e impartición de talleres de empleabilidad, durante el año 2026, para los participantes del programa TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR , financiado por el Cabildo de Tenerife. Dentro del Programa Tenerife X Empleo Sénior se contempla la realización de talleres prácticos de empleabilidad para favorecer la incorporación al mercado laboral de los participantes en el mismo: personas con años de experiencia que presentan dificultades para encontrar empleo, todo ello, conforme a los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas
## A2.- CPV Y ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO
El contrato derivado del presente procedimiento se corresponde con los siguientes códigos CPV, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
- -80500000, de Servicios de Formación.
## A3.- DIVISIÓN EN LOTES DEL PROCEDIMIENTO
No procede la división en lotes del objeto contractual, por cuanto se debe ejecutar de forma homogénea por la misma empresa en aras de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la prestación de los servicios. Del mismo modo, y atendiendo a por la naturaleza de dicho objeto, se hace necesaria la homogénea coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, dificultando la correcta ejecución de los servicios objeto del presente pliego.
## A4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de La Cámara, es el Comité Ejecutivo de la corporación , encontrándose facultado para la realización del presente procedimiento de contratación. No obstante, lo anterior, se ha facultado al presidente para la completa tramitación del procedimiento de contratación, así como la adjudicación y formalización de este, sin perjuicio de la correspondiente dación de cuentas.
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## A5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA REQUERIDA
## A5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
- A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través de los siguientes medios:
2. 1.Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del/la empresario/a y de presentación de las ofertas. En el caso de que, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades, no alcancen las mismas en el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
## Requisito mínimo de volumen anual de negocios exigido en el contrato:
- Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados, por importe superior al valor estimado del contrato.
- En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa.
- En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, el volumen anual de negocios exigido anteriormente se aplicará en relación con el valor estimado previsto para cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta.
## Acreditación del volumen anual de negocios exigido en el contrato:
- El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito en dicho Registro; y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro.
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- Los/as empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante aportación de copia de sus libros contables.
## A.5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
A) MEDIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL . Para todas aquellas empresas que NO gocen de la consideración de nueva creación, se acreditará la solvencia a través del siguiente medio:
1.Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años , en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
## Requisito mínimo relativo a trabajos anteriores:
Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
- En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su porcentaje de participación en la unión.
- En caso de preverse la división del objeto del contrato en lotes, el volumen anual de negocios exigido anteriormente se aplicará en relación con el valor estimado previsto para cada uno de los lotes respecto del cual se presente la correspondiente oferta.
## Acreditación de la experiencia exigida en el contrato:
- Los certificados de servicios prestados o realizados correspondientes al importe exigido como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de prestación y destinatarios de los mismos.
- Si los servicios fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
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- En caso de que lo fueran por un sujeto privado se requerirá, en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente . En situaciones debidamente justificadas por el licitador, podrá justificarlo mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
- En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de servicios que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que presente deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE respecto del citado % de participación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá, en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
## Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerida por La Cámara.
- -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por La Cámara.
- -Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
## B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, el empresariado que concurra agrupado en las uniones temporales podrá recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
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En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Unidad Técnica en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
## A.5.3. REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Los licitadores del procedimiento de contratación, de acuerdo con las determinaciones del artículo 76.2 de la LCSP, deberán contar con los siguientes medios mínimos para la ejecución del contrato:
Medios humanos y técnicos suficientes para el desarrollo de las actividades objeto del contrato .
En todo caso, dicho compromiso incluye no sólo los medios adicionales de solvencia antes enunciados, sino también, el compromiso de adscribir los medios de solvencia mínimos exigidos en el pliego.
En cualquier caso, de producirse el requerimiento por parte del órgano de contratación o de la unidad técnica de valoración, los licitadores deberán acreditar contar con los citados medios para la ejecución del contrato a través de la presentación de la documentación contractual necesaria para garantizar su presencia durante la ejecución de las prestaciones establecidas en el PCAP.
Asimismo, la obligación derivada de dicho compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial, y del incumplimiento total o parcial de dicha obligación de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales derivarán los efectos resolutorios establecidos en el artículo 211 de la LCSP.
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## A6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente procedimiento de contratación se corresponde con la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS (10.165,00 ). En dicha cantidad se encuentra incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El presupuesto base de licitación ha sido calculado teniendo en cuenta todos los conceptos relacionados con la ejecución del contrato, habiéndose tratado específicamente los siguientes: acciones formativas teórico-prácticas concretas materializadas en el número de alumnos/as.
## A7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, en que se incluyen las eventuales prórrogas y modificaciones previstas del contrato, se corresponde con la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500,00 . En dicha cantidad No se encuentra incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El desglose de las citadas cantidades se corresponde con lo siguiente:
| Duración inicial del contrato: | (Desde la firma del contrato hasta el 30 de noviembre de 2026) |
|--------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|
| Prórrogas | 0,00 |
| Modificaciones previstas | 0,00 |
| Total del valor estimado del contrato (sin IGIC) | 9.500 |
## Método de cálculo aplicado:
El valor estimado del contrato ha sido calculado partiendo de los precios de mercado, incluyendo los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
## A8.- PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato se corresponderá con el precio ofertado por el adjudicatario de acuerdo con el Modelo de Oferta Económica según Anexo II-A, que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación.
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A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por la persona licitadora incluyen todos los gastos en los que deba incurrir para la ejecución del presente contrato.
El presente contrato no será susceptible de revisión de precios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
El contrato se adjudica por precio global a tanto alzado
## A9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración estimada de 8 meses, de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 29 de la LCSP.
No obstante, lo anterior, el período de ejecución del contrato comenzará sus efectos desde el día de su firma y finalizará el 30 de noviembre de 2026, salvo indicación contraria por parte de La Cámara.
El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga alguna.
## A10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## A) Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.
| Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos | 51 puntos |
|-----------------------------------------------------------------|-------------|
| A1_ Precio total por la prestación del servicio | 25 |
| A2_Oferta de una jornada final, adicional a los 14 talleres | 16 |
| A3_Capacidad de sustitución inmediata | 10 |
## B) Criterios evaluables mediante juicio de valor.
| Criterios evaluables mediante juicio de valor | 49 puntos |
|-------------------------------------------------|-------------|
| B_ Memoria técnica de ejecución del contrato | 49 |
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La concreta valoración de los distintos criterios de adjudicación del procedimiento de contratación se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:
## A\_ Valoración del criterio económico y de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:
## A1\_ PRECIO:
En cuanto al criterio económico, el sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:
A la oferta con mejor precio se le asignará la mayor puntuación. Al resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:
PN = (Puntuación máxima) * (1 (P0n Pse) / PL)
Pse = Presupuesto Oferta más Económica
PL = Presupuesto de Licitación
## Máximo 25 puntos.
A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentar la oferta económica de acuerdo con el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
## A2\_ OFERTA DE UNA JORNADA FINAL, ADICIONAL A LOS 14 TALLERES
Se valorará la capacidad de la empresa para llevar a cabo una jornada final adicional, distinta y complementaria a los catorce talleres mínimos obligatorios, destinada a consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo del programa. Esta jornada tendrá carácter práctico y aplicado, y deberá posibilitar la participación conjunta del alumnado procedente de los distintos talleres.
Para su valoración, la jornada deberá cumplir al menos las siguientes características:
- Duración mínima: 5 horas.
- Carácter práctico: actividades aplicadas (simulaciones, ejercicios, dinámicas grupales, role-playing, análisis de casos, ejercicios de autopresentación, actividades digitales, etc.).
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- Participación agrupada: posibilidad de integrar participantes de diferentes talleres en una sesión común.
- Participación de responsables de RR.HH.: de empresas colaboradoras.
- Objetivo: reforzar y poner en práctica los contenidos impartidos en el conjunto del programa formativo.
- Coherencia: adecuación metodológica y pedagógica al resto del programa.
Una mayor dedicación efectiva sobre el mínimo exigido incide de forma directa en la mejor ejecución del contrato, al permitir una mayor personalización de las acciones, una mejor adaptación de contenidos a las necesidades del colectivo sénior, una mayor capacidad de seguimiento de la participación y aprovechamiento, y una respuesta más ágil ante incidencias organizativas o pedagógicas.
Por ello, se valora la oferta de jornada adicional efectivamente adscrita a la ejecución del contrato, por estar vinculada al objeto del mismo, ser un criterio objetivo y cuantificable, y contribuir a una mejor relación calidad-precio en los términos del artículo 145 de la LCSP.
Se otorgarán 16 puntos a las ofertas que incluyan esta jornada adicional que debe cumplir necesariamente los requisitos anteriores.
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no la oferten o que no cumplan los requisitos mínimos establecidos.
A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentarlo en el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
## A3\_ CAPACIDAD DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA
Se valorará la disponibilidad de personal cualificado en orientación laboral (perfil requerido en la cláusula 2.3 del PPT) que permita garantizar la sustitución inmediata del profesional asignado para la impartición de los talleres en caso de ausencia sobrevenida (baja médica, incidencias, imprevistos, permisos urgentes, etc.)
La continuidad en la impartición de los talleres constituye un elemento esencial del contrato, habida cuenta de que su interrupción perjudica el itinerario de empleabilidad de las personas participantes, afecta a la planificación de sesiones y reduce la eficacia del programa. En consecuencia, resulta necesario garantizar la cobertura inmediata de ausencias del personal adscrito mediante un perfil de cualificación equivalente o superior. El presente criterio guarda relación directa con al objeto del contrato y a la correcta ejecución de la prestación, por cuanto asegura la continuidad del servicio, la estabilidad metodológica y el cumplimiento del calendario previsto.
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Se otorgarán 10 puntos : si el licitador acredita documentalmente la disponibilidad de, al menos, un profesional adicional con perfil equivalente al exigido en la cláusula 2.3 del PPT. La acreditación documental se realizará mediante la presentación de la titulación y Curriculum Vitae correspondiente.
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no oferten dicho perfil o no acrediten documentalmente el mismo.
A los efectos de valorar el presente criterio, los licitadores deberán cumplimentarlo en el Anexo II modelo de proposición económica y parámetros objetivos establecido en el presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, y adjuntar documentación que lo acredite.
## B\_ Valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor:
La descripción de cada criterio evaluable mediante juicio de valor, las normas, reglas o patrones de valoración y su correspondiente ponderación , que serán tenidos en cuenta en la valoración que realice la Unidad Técnica de Valoración, son las que a continuación se indican:
Se calificará la oferta en función de las características técnicas, con una puntuación máxima correspondiente con la determinada en el cuadro de puntuaciones, que se valorará de la siguiente manera:
## -Memoria técnica de ejecución del contrato.
Los licitadores deberán presentar una memoria técnica referente a los contenidos descritos en las prescripciones técnicas, y en concreto a la forma en que se ejecutará el servicio, los medios personales y materiales propuestos para la ejecución del contrato.
En dicha memoria no se deberá hacer referencia alguna a los criterios evaluables automáticamente.
En la memoria técnica deberán acreditarse en el siguiente orden y de manera obligatoria los siguientes apartados . Asimismo, se acompaña valoración máxima para cada uno de ellos:
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- B1\_ Recursos Humanos . El indicador será, la entrega de una relación de la o las personas que formarán el equipo por jornada, acompañado de una breve reseña curricular de cada uno. Indicar la persona responsable de coordinación de los talleres. Hasta 12 puntos.
- B2\_ Propuesta metodológica . El licitador deberá presentar un documento en el que detalle la propuesta metodológica que empleará en la impartición de los talleres, y que deberá estar basada en una metodología eminentemente práctica, aplicando estrategias y técnicas que busquen el aprendizaje efectivo y ajustada a los destinatarios objeto de la licitación. La propuesta deberá fomentar su participación, la colaboración y la aplicación práctica de conocimientos, detallando qué herramientas y/o ejemplos concretos pone a disposición para su aplicación. Hasta 18 puntos.
- B3\_ Acciones de Difusión y de Captación de beneficiarios. Debido a que se exige colaboración en la captación de alumnado para las formaciones, las licitadoras deben demostrar capacidad para difundir y divulgar las acciones formativas durante la vigencia del contrato, así como su capacidad para captar posibles participantes. Los indicadores a valorar serán acuerdos de colaboración establecidos con entidades sociales, privadas y/o públicas para la derivación de personas (adjuntar copias de dichos acuerdos en su caso), redes sociales de la licitadora y alcance de cada una de ellas y, por último, otras vías de captación de posibles participantes propuestas por la licitadora: hasta 10 puntos
- B4\_ Acciones Complementarias : Se valorará como acción complementaria otras actividades novedosas relacionadas con los talleres a impartir para los participantes del programa TXE Sénior que aumenten la empleabilidad de los participantes. Hasta 9 puntos.
Se valorará la operatividad, así como la adecuación de la propuesta a las necesidades de La Cámara, además de las calidades de los medios que intervendrán en la ejecución del contrato y la capacidad de cumplir el objeto del contrato de forma óptima. En cualquier caso, la valoración de la memoria técnica tendrá en cuenta la sistemática de la información presentada, así como su aplicabilidad práctica y claridad en el desarrollo de los conceptos y propuestas, pudiendo ser objeto de valoración negativa aquellas propuestas que no pudieran ser identificadas o entendidas con claridad y sencillez, así como aquellas que presenten la información de forma asistemática o confusa. Las puntuaciones se otorgarán, de forma aproximada, conforme a los siguientes baremos:
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- -Se otorgará 100% de los puntos establecidos para el criterio a la mejor proposición, en caso de cumplir todas y cada una de las necesidades de la Cámara de Comercio con respecto al criterio de referencia. En caso de que varios licitadores cumplan estas determinaciones, podrá otorgarse esta puntuación a todos ellos.
- -Entre el 75% y el 99% de los puntos establecidos a aquellas proposiciones que, no siendo las mejores, o no siendo óptimas, contengan todos los elementos necesarios y su contenido sea notable.
- -Entre el 50% y el 74% de los puntos a aquellas proposiciones que, no teniendo un contenido notable, poseen elementos suficientes para entenderse válidas y, por tanto, poder garantizar una correcta ejecución del contrato.
- -Entre el 1% y el 49% a aquellas proposiciones que, aun teniendo elementos de carácter positivo, no contengan los elementos necesarios para entender que las proposiciones garantizarán una adecuada y correcta ejecución del contrato, en lo que respecta al elemento de referencia.
- -El 0% a aquellas proposiciones cuyo contenido sea irrelevante o improcedente con respecto al criterio de referencia. Se otorgará igualmente a aquellas que no tengan contenido evaluable.
En cualquier caso, las proposiciones técnicas deberán alcanzar la puntuación mínima correspondiente con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la puntuación máxima asignada a la memoria técnica, para la continuación en el procedimiento de contratación, siendo excluidas en caso contrario.
## A11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La proposición constará de TRES (3) SOBRES EN FORMA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS , de forma que, digitalmente, se garantice el secreto de su contenido.
El contenido de los Archivos Electrónicos deberá corresponderse con el siguiente:
## El ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1 deberá contener:
## 1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación redactada conforme al modelo de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE núm. 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
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## https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
Adicionalmente, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como Anexo I al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) del procedimiento.
2. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo V del PCAP, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el Anexo VI del PCAP, cuando proceda. En caso de proceder, (los licitadores deberán presentar, exclusivamente, la información solicitada, absteniéndose de introducir cualquier otra información (CVS, que pueda dar lugar al conocimiento del contenido de cualesquiera otros archivos electrónicos.)
4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, por las empresas no españolas , de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el Anexo VII del PCAP.
El ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 2 deberá contener la documentación, que seguidamente se expone, suscrita por el licitador o persona que lo represente, relacionada con los criterios de adjudicación que se refieren en el presente pliego.
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## Oferta de criterios evaluables mediante juicio de valor. Punto B (Memoria técnica)
Se deberá presentar una memoria técnica de ejecución que cumpla con las siguientes características:
- La memoria técnica de ejecución del contrato debe contener todos los subapartados B detallados con anterioridad en el apartado A.10 del presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
- o No superará las 20 páginas de extensión, (entendiéndose cada cara del documento como una sola página), debiendo establecerse el margen lateral de 2.5 centímetros por cada uno de los lados del documento.
- o El tipo de letra utilizado deberá ser Times New Roman, tamaño 12.
- o El interlineado será de 1,15.
- o El formato del documento será DIN-A4, y deberá presentarse en formato vertical, no pudiendo presentarse formatos horizontales salvo para los documentos establecidos como Anexos.
No se contabilizará, a los efectos de las limitaciones mencionadas con anterioridad, la inclusión de imágenes, planos, dibujos, modelos o cualesquiera otros formatos análogos que no contuvieran caracteres de texto, pudiendo ser incluidos como anexos a la proposición técnica, hasta un máximo de 20 páginas adicionales. En caso de que la Unidad Técnica de Valoración detectara la utilización de los anexos como medio para la introducción de información que debiera encontrarse incluida en la proposición técnica, siempre que ello supusiera un exceso de los límites establecidos, procederá a no tener en cuenta la citada información de acuerdo con lo siguiente.
La Unidad Técnica de Valoración, en aquellas proposiciones técnicas que sobrepasaran los límites establecidos anteriormente, analizará exclusivamente el contenido que se encontrara en los márgenes mencionados, obviando cualquier información contenida en las páginas o textos excedidos. Si ello diera lugar a la imposibilidad de realizar una evaluación, siquiera parcial de la proposición, se otorgará la puntuación de 0 puntos.
En el archivo electrónico Nº2 NO SE DEBERÁ INTRODUCIR NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR EL CONTENIDO DE LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (indicados en el punto A), pudiendo ser objeto de exclusión aquella oferta que los contuviera, infringiendo los principios básicos de la contratación pública.
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El ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 3 deberá contener la documentación, que seguidamente se expone, suscrita por el licitador o persona que lo represente, relacionada con los criterios de adjudicación que se refieren en el presente pliego:
1. Propuesta económica y parámetros objetivos redactada según el modelo que se adjunta al presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO como Anexo II , sin errores que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación del contrato, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a La Cámara.
Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación o, en su caso, a los precios unitarios máximos previstos, se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
2. Se deben adjuntar aquellos documentos que se soliciten para acreditar los parámetros objetivos.
## A12.- DEPARTAMENTO/ÁREA ENCARGADO/A DEL SEGUIMIENTO
El departamento/área encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el departamento de Formación y Empleo de La Cámara.
No obstante, La Cámara designará un responsable del contrato vinculado a la actividad del citado departamento, de acuerdo con las determinaciones del artículo 62 de la LCSP.
## A13.- SUBCONTRATACIÓN: PRESTACIONES ESENCIALES
Permitiéndose la subcontratación, de acuerdo con las determinaciones del PCAP del procedimiento, se estima necesario que determinadas partes o tareas críticas del presente contrato, que constan justificadamente en el expediente de contratación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el contratista principal. Por ello, la subcontratación no se encontrará permitida en las siguientes actividades:
- -Todas aquellas directamente relacionadas con los criterios de adjudicación que dan lugar a la selección del contratista.
- -Todos aquellos trabajos directamente relacionados con las asistencia y presencia
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física en las instalaciones de La Cámara.
## A14.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El resto de las actividades del contrato, no determinándose como de esencial ejecución directa por parte de la empresa contratista, podrán ser objeto de subcontratación, siguiendo las especificaciones previstas en el PCAP del procedimiento.
El presente contrato no prevé modificaciones que resulten de aplicación al contrato, según las determinaciones del artículo 204 de la LCSP, por lo que solo resultará de aplicación el régimen de modificaciones no previstas (205 LCSP), así como la regulación establecida en el PCAP del procedimiento.
## A15.- FORMA DE PAGO
Las prestaciones objeto del presente contrato se abonarán, de acuerdo con las determinaciones del artículo 198 de la LCSP, así como a través del siguiente sistema:
- -Las prestaciones objeto del presente contrato se abonarán tras la completa ejecución de cada taller, en la parte proporcional correspondiente al precio total ofertado dividido entre el número total de talleres. Las facturas deberán remitirse recogiendo la siguiente información con la suficiente claridad.
- o Identificación del contratista o inclusión del C.I.F./N.I.F.
- o Número de factura.
- o Fecha.
- o Descripción suficiente del servicio prestado, así como el resto de documentación justificativa de cada formación según lo indicado en el PPT.
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
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## A16.- PLAZO DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES
En el presente contrato no procede establecer plazo de garantía, teniendo en cuenta que, dada la naturaleza o características del contrato, su correcta prestación es constatable en el mismo momento de su ejecución.
## A17.- GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
En el presente procedimiento de contratación se exigirá la constitución de las siguientes garantías:
- -Garantía provisional: No se exige.
- -Garantía complementaria: No se exige.
- -Garantía definitiva: Se exige la constitución del 5% del precio de licitación, IGIC no incluido, en concepto de garantía, en caso de resultar adjudicatario del mismo, conforme a los medios establecidos en el artículo 108.1 de la LCSP.
## A18.- CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión de la persona adjudicataria del artículo 98 LCSP, no se prevé la posibilidad de cesión del contrato.
## A19.- PREGUNTAS E INFORMACIÓN ADICIONAL
Los licitadores del procedimiento de contratación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que sea necesaria para la citar La Cámara, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Los licitadores podrán realizar sus solicitudes o plantear las correspondientes preguntas, dirigidas al órgano de contratación, hasta DIEZ (10) días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. El órgano de contratación responderá con una antelación mínima de CINCO (5) días previos a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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## ANEXO II\_ MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PARÁMETROS OBJETIVOS
D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle , actuando en su propio nombre o en representación de . y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de cláusulas administrativas particulares.
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que me comprometo a ejecutar el objeto del presente contrato , con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas por:
## A1\_ PRECIO
Precio total de la prestación del servicio
\_\_\_\_\_\_euros/hora
Porcentaje de IGIC aplicable a las actividades del contrato
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_%
## (El establecido a continuación solo se deberá cumplimentar para el caso de que el porcentaje fuera distinto para las actividades):
Porcentaje de IGIC aplicable a las actividades del contrato:
## A2\_OFERTA DE UNA JORNADA FINAL, ADICIONAL A LOS 14 TALLERES
Marcar con una X lo que corresponda:
SÍ se oferta la jornada final adicional a los 14 talleres con los requisitos mínimos requeridos al describir este criterio \_\_\_
NO se oferta la jornada final adicional a los 14 talleres con los requisitos mínimos requeridos al describir este criterio \_\_\_
## A3\_ CAPACIDAD DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA
Marcar con una X lo que corresponda:
SÍ se oferta la sustitución inmediata \_\_\_
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NO se oferta la sustitución inmediata \_\_\_
. 6
Fdo.: .................................................
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