02 PCAP firmado censurado Censurado.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO E IMPARTICIÓN DE UNOS TALLERES DE EMPLEABILIDAD PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA TENERIFE X EMPLEO SÉNIOR, FINANCIADO POR EL CABILDO DE TENERIFE Y GESTIONADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
EXPTE. 10/2026
## CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- 1.1.El objeto del contrato se corresponderá con el establecido en el del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO . En cualquier caso, formarán parte del objeto del contrato las obligaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la contratación.
- 1.2.El objeto de la contratación se corresponderá, en su identificación, con el Código establecido en el CONTRATO , resultando de aplicación la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
- 1.3.De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la división o no en lotes del objeto del contrato se corresponderá con la determinada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
## CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- 2.1.De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
- 2.2.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Santa Cruz de Tenerife (en se corresponderá con el determinado en el del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO .
- 2.3El mencionado órgano tendrá facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
<!-- image -->
<!-- image -->
público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
## CLÁUSULA 3.- VALIDEZ Y EFICACIA
Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecerán sobre cualesquiera Condiciones Generales que pudiera presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas. El responsable del contrato y el órgano de contratación tendrán la potestad de interpretar el contenido de los documentos del procedimiento de contratación, estableciendo la forma de aplicación de estos, en caso de duda.
En caso de eventual discrepancia entre el contenido de cualesquiera documentos relativos a la licitación entre sí, corresponderá al órgano de contratación la determinación del criterio prevaleciente.
## CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 4.1.La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre Los contratos de otros entes del sector público TÍTULO I regula los Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas El Artículo 316 establece que: contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
- 4.2.En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del
<!-- image -->
<!-- image -->
artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
Asimismo, el contrato queda igualmente sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- 4.3.El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
- 4.4.La presente contratación, teniendo en cuenta el valor estimado de la misma, podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, exclusivamente, cuando su importe fuera superior a 100.000 euros en el caso de contrataciones de servicio y suministro, y de 3.000.000 euros en el caso de contrataciones de obra.
Si, de acuerdo con las previsiones establecidas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO , el importe fuera superior a los determinados anteriormente, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP, las actuaciones siguientes:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
5. 4.5.Si el procedimiento de contratación fuera susceptible de Recurso especial en materia de contratación , no procederá la interposición de recursos
<!-- image -->
<!-- image -->
administrativos ordinarios , de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP.
El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la interposición del recurso especial en materia de contratación y la eventual suspensión del contrato con motivo de la interposición del recurso. En caso contrario, aplicará el artículo 44.6 LCSP.
- 4.6.En caso de que el procedimiento de contratación no superara los umbrales establecidos anteriormente para la interposición de recurso especial en materia de contratación, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- 4.7.Las empresas extranjeras , aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 17.3 del pliego.
Asimismo, deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable a la prestación objeto del contrato, en su caso.
## CLÁUSULA 5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con La Cámara las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican en los presentes pliegos.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLÁUSULA 6.- CAPACIDAD DE OBRAR
- 6.1.Resultarán de aplicación, para la participación en el procedimiento de contratación, las determinaciones contenidas en la Sección 1ª, Capítulo II del Título II de la LCSP.
- 6.2.Los empresarios que podrán concurrir agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 6.3.A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
## 7.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
- 7.1.Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.
- 7.2.Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
## CLÁUSULA 8.-SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
- 8.1.Además de los requisitos señalados anteriormente, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de
<!-- image -->
los medios de justificación que se reseñan en el CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
## 8.2.- INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
- Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
- En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades . No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Unidad Técnica en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
## 8.3.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Si como parte de los requisitos de solvencia del procedimiento de contratación se exigiera la acreditación de realización de actividades o trabajos anteriores, se deberán seguir las siguientes indicaciones, en el momento en que fuera requerida efectivamente su justificación:
## Acreditación de la experiencia exigida en el contrato:
- Los certificados de servicios prestados o realizados correspondientes al importe exigido como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de prestación y destinatarios de los mismos.
- Si los servicios fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
- En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente . En
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
situaciones debidamente justificadas por el licitador, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
- En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado servicios que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE respecto del citado % de participación.
- Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
## 8.4.- REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA
Si como parte del procedimiento de contratación se exigiera el cumplimiento de requisitos adicionales de solvencia, por parte de los licitadores, estos deberán cumplir en todo caso las siguientes indicaciones:
- El licitador propuesto como adjudicatario, con la formalización del contrato, adquirirá el compromiso de dedicar o adscribir, durante toda la ejecución del contrato, los medios personales o materiales exigidos en el procedimiento de contratación.
- En todo caso, dicho compromiso incluirá no sólo los medios adicionales de solvencia antes enunciados, sino también, el compromiso de adscribir los medios de solvencia mínimos exigidos en el pliego.
- Asimismo, la obligación derivada de dicho compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial, y del incumplimiento total o parcial de dicha obligación de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales derivarán los efectos resolutorios establecidos en el artículo 211 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLÁUSULA 9.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
## 9.1.-El presupuesto base de licitación de los servicios .
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). A tal efecto, su importe coincidirá con el correspondiente a la partida presupuestaria de La Cámara.
De acuerdo con lo anterior, el presupuesto base de licitación se corresponderá con el establecido en el CONTRATO.
## 9.2.- El valor estimado del contrato.
El valor estimado Incluye los conceptos que integran el contrato y la totalidad de gastos previstos en el artículo 101 de la LCSP. En este sentido, el valor estimado se corresponderá con lo determinado en el DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO .
## 9.3.- El presupuesto de licitación de los servicios.
Este será el que resulte de excluir el IGIC-que deberá soportar La Cámara- al presupuesto base de licitación.
De acuerdo con lo anterior, se corresponderá con el establecido en el Apartado .
## 9.4.- El importe del IGIC.
El mismo asciende a la cantidad determinada en el DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO y deberá ser indicado en las proposiciones económicas que se presenten a la licitación como partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
## 9.5.- El precio del contrato.
Será el que resulte de oferta presentada por el adjudicatario del contrato y que se determine como tal en el acto de adjudicación del mismo, no pudiendo superar el presupuesto base de licitación formulado por La Cámara e incluirá, como partida independiente el lGIC.
En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación de los servicios, suministros u obras contratados, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego.
<!-- image -->
<!-- image -->
En caso de tratarse de una contratación por precios unitarios, las especialidades aplicables al procedimiento de contratación se encontrarán recogidas en el . En las contrataciones por precios unitarios no existirá obligación de agotamiento del presupuesto establecido por parte del órgano de contratación, ejecutándose el contrato en función de las necesidades de La Cámara. En dicho caso, resultarán de aplicación los precios unitarios ofertados por el adjudicatario del contrato y podrá acordarse la prórroga anticipada del contrato en aquellos casos en que se agotaran las cantidades establecidas para la duración inicial del contrato de forma previa a la finalización del plazo de ejecución inicial.
## CLÁUSULA 10.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
- 10.1.El contrato tendrá una duración que se corresponderá con la determinada en el , de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 29 de la LCSP.
- 10.2.El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de formalización del contrato o, en su caso, de la suscripción de escritura pública, salvo indicación distinta por parte del órgano de contratación o del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO . El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de dicha formalización, o del día indicado en esta.
- 10.3.El contrato solo podrá ser prorrogado en aquellos casos en que dicha prórroga se encontrará prevista en el CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO , así como de acuerdo con las condiciones establecidas en este.
La/s prórroga/s será/n obligatoria/s para el contratista, siempre que se produzca el preaviso de la/s misma/s con una antelación DOS (2) MESES) a la finalización del plazo de duración del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por parte de la persona adjudicataria, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta prórroga será obligatoria para la persona adjudicataria.
## CLÁUSULA 11.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
## CLÁUSULA 12.- REVISIÓN DE PRECIOS.
- 12.1.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
- 12.2.En la presente contratación no habrá revisión de precios.
## CLÁUSULA 13.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
## CLÁUSULA 14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 14.1.A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, que asciende al importe establecido en el CONTRATO .
- 14.2.El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto , utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO , sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
Los criterios que resultarán de aplicación al procedimiento de contratación se corresponderán con los determinados en el CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
## 14.3.-Valoración del criterio económico del procedimiento de contratación
Salvo determinación contraria en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO , resultará de aplicación al criterio económico del procedimiento de contratación la fórmula establecida a continuación. En aquellos casos en que se valore el descuento. Resultará de aplicación expresa la fórmula prevista en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO , así como en todos aquellos otros casos indicados explícitamente.
- a) A la oferta con mejor precio se le asignará la mayor puntuación. Al resto de las ofertas se les aplicará los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Las ofertas que excedan el presupuesto de licitación serán excluidas del procedimiento de contratación.
## 14.4.-Valoración de los criterios de experiencia o trabajos anteriores en el procedimiento
En caso de que en el procedimiento de contratación se previera la existencia de criterios de adjudicación relacionados con la experiencia o los trabajos anteriores realizados por las licitadoras, estas deberán presentar documentación justificativa de forma anexa a la oferta de criterios evaluables automáticamente, de acuerdo con lo siguiente:
- -Los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución acreditativos de las actividades relacionadas con los criterios de experiencia del procedimiento de contratación en que consten las circunstancias necesarias para la evaluación por parte del órgano designado por La Cámara.
- -En aquellos casos en que se valorará la participación de una persona o perfil profesional específico, el certificado deberá contener dicha identificación, así como el periodo de ejecución concreto de las actividades.
- -Si el órgano de valoración estableciera otros elementos adicionales, deberán ser presentados por los licitadores para la valoración del criterio.
- -Los licitadores deberán abstenerse de presentar cualquier documento que pudiera revelar información que afectara a la valoración de los criterios de experiencia en los sobres o archivos electrónicos anteriores del procedimiento de contratación. LA CONTRAVENCIÓN DE ESTA PROHIBICIÓN PODRÁ DAR LUGAR A LA EXCLUSIÓN DE LOS LICITADORES, CUANDO ELLO SUPUSIERA EL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN DE ALGUNO DE LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO, ANTES DE LA APERTURA Y VALORACIÓN DEL CORRESPONDIENTE ARCHIVO ELECTRÓNICO.
<!-- image -->
<!-- image -->
14.5.En el caso de que se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser anormalmente baja, por darse los supuestos previstos en el artículo 149, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Para tales supuestos, salvo indicación contraria en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO, el órgano de contratación entenderá que las ofertas se encuentran incursas en presunción de anormalidad cuando se presentaran las circunstancias establecidas en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo concerniente al criterio económico del procedimiento.
14.6.En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
14.7.Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLÁUSULA 15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- 15.1.La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la plataforma electrónica de licitación de La Cámara, cuyo acceso se encuentra disponible a través del perfil del contratante de La Cámara alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- 15.2.La presentación de la documentación deberá realizarse, únicamente, a través de los medios digitales indicados.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, no deberá incluirse información en los distintos archivos electrónicos correspondiente al contenido del resto. La inserción de cualquier dato o información relativa a la oferta de los criterios evaluables de forma automática en cualesquiera otros archivos distinto del que corresponda supondrá la automática descalificación del licitador, por afectar a los principios que han de presidir la contratación pública, pudiendo comprometer la imparcialidad de la valoración a realizar por la Mesa de Contratación o Unidad Técnica .
- 15.3El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de La Cámara, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico .
- 15.4.En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de La Cámara tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de Contratante de La Cámara.
- 15.5Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato , sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
<!-- image -->
<!-- image -->
15.6.Los licitadores disponen de un documento PDF titulado de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Proposición y Presentación de en el enlace https://contrataciondelestado.es/xps/portal/guiasAyuda remitiéndole el pliego a la utilización de la misma, para preparar la licitación electrónica. En esta Guía, se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la a de Preparación y Presentación de ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada de Preparación y Presentación de deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios:
## CLÁUSULA 16.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA OFERTA.
- 16.1.La proposición constará de los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS determinados en el CONTRATO , de forma que, digitalmente, se garantice el secreto de su contenido.
- 16.2.En todo caso, las proposiciones deberán contener la correspondiente Declaración Responsable de acuerdo con el modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o la pertinente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE núm. 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varias personas empresarias concurran en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
<!-- image -->
<!-- image -->
- 16.3.Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada electrónicamente de conformidad con las determinaciones técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## CLÁUSULA 17.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
- 17.1.Siendo La Cámara un poder adjudicador no administración pública, no se encontrará obligado a la constitución de Mesa de Contratación. En este sentido, podrá designarse una Unidad Técnica de Valoración , que ostentará las funciones establecidas en el artículo 326 de la LCSP.
La composición de la Unidad Técnica o la designación de los miembros o suplentes se publicará en el perfil del contratante de La Cámara, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 17.2.La Cámara podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia se realizará de acuerdo con las determinaciones establecidas en la LCSP.
## CLÁUSULA 18.APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- 18.1.Una vez concluido el plazo de licitación, la Unidad Técnica de Valoración procederá a la apertura y valoración de las ofertas de acuerdo con las determinaciones del artículo 157 de la LCSP.
La realización de la apertura de los distintos archivos electrónicos del procedimiento de contratación, así como el resto de actos del procedimiento, se realizará a través de los medios puestos a disposición por la Plataforma de Contratos del Sector Público, pudiendo dejarse constancia del contenido de los actos a través de los documentos emitidos por estos o la emisión de las correspondientes actas por parte de la Unidad Técnica de Valoración. No obstante, lo anterior, cuando por incidencias del sistema de La Cámara determinará la procedencia de realizar alguno de los actos del procedimiento de contratación a través de otros medios, dejará la debida constancia de ello en el expediente.
Igualmente, no será requerida la realización de acto público de apertura de archivos electrónicos, al quedar garantizada la correcta realización de estas mediante la utilización de medios informáticos, que aseguran la confidencialidad de las mismas hasta la conclusión del plazo de presentación de ofertas, así como durante los distintos trámites del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLÁUSULA 19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.La Unidad Técnica de Valoración elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, en favor del candidato con mejor puntuación.
19.2.Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Unidad Técnica deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta , así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
## 19.2.1.- Capacidad de obrar.
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 19.2.2.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .
- a) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- b) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.3.Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP .
19.4.El propuesto adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con las determinaciones del artículo 107 de la LCSP, cuando no se encontrar exento de la constitución de esta.
<!-- image -->
<!-- image -->
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse, en adición a los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP, mediante retención en el precio del contrato, sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender ésta a cuantía suficiente, de las siguientes, debiendo dirigirse la correspondiente solicitud a La Cámara, para su anotación en el sistema de información contable de la entidad, salvo indicación contraria en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO .
- 19.5.- Acreditación de la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en el CONTRATO
- 19.6.-
- 19.7.De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) sobre las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- 19.8.La adjudicación del contrato está sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación e integridad.
- 19.9.Una vez presentada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación o Unidad Técnica de Valoración, observase defectos u omisiones subsanables tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación, sin perjuicio de solicitar al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
- 19.10.Realizados los trámites anteriores, así como verificado el cumplimiento de los requisitos por el licitador propuesto como adjudicatario del contrato, se
<!-- image -->
<!-- image -->
procederá a la adjudicación del contrato de acuerdo con las determinaciones del artículo 151 de la LCSP.
19.11.La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. En cualquier caso, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife no tendrá obligación de compensar a los candidatos y/o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas, renunciando así los mismos a cualquier tipo de compensación económica.
## CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 20.1.El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato dentro de los plazos establecidos en el artículo 153 LCSP, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas a este para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.
- 20.2.El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
- 20.3.No podrá iniciarse la prestación de los servicios, suministros u obras hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
## CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
- 21.1.El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista La Cámara, así como de conformidad con el artículo 192 y siguientes y 311 de la LCSP.
- 21.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe . El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a La Cámara.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLÁUSULA 22.RESPONSABLE DEL CONTRATO Y LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 22.1 .-Responsable del contrato
22.1.1.El responsable del contrato será designado por el órgano de contratación para el control y gestión de la ejecución del contrato, (que será comunicado al contratista en el acto de adjudicación) y a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculada a La Cámara o ajena a ella. En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
- -Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
- -Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
- -Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
22.1.2.De no designarse un Responsable del Contrato, sus funciones serán ejercidas por el departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
## 22.2.-Departamento/área encargado/a del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el departamento/área encargado/a del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el departamento establecido en el CONTRATO .
## 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
<!-- image -->
<!-- image -->
23.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
23.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista , respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de La Cámara, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
23.3.El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La contratista, igualmente, habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo La Cámara, suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
<!-- image -->
<!-- image -->
A este respecto, La Cámara quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
23.4.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con La Cámara bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo dispuesto en el presente pliego.
23.5.La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios , la concesión de permisos, licencias y vacaciones , la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
23.6.En ningún caso, la contratista podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de La Cámara deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
23.7.El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a La Cámara de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
<!-- image -->
<!-- image -->
23.8.Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por La Cámara a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
A solicitud de La Cámara, el contratista colaborará con esta entidad, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a La Cámara como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a La Cámara.
23.9.Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de La Cámara. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23.10.- El contratista no podrá , sin la previa autorización escrita de La Cámara, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados , ni autorizar a terceros su publicación.
Asimismo, La Cámara se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los servicios prestados por el contratista.
<!-- image -->
<!-- image -->
- 23.11.Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato . Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.
- 23.12.La persona contratista estará obligada al cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en el convenio colectivo de aplicación , estableciéndose la misma como una obligación esencial del contrato.
- 23.13.Se establece como obligación esencial , igualmente, el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, así como relativos a los servidores utilizados para la ejecución de los servicios objeto del contrato , de acuerdo con las determinaciones del presente PCAP.
- 23.14.Se establecen como obligaciones esenciales del contrato , además de las mencionadas con anterioridad, el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 27 del presente PCAP, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la resolución del contrato, así como a la aplicación de penalidades, en su caso.
## CLÁUSULA 24.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
24.1.El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por las prestaciones efectivamente realizadas , todo ello por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la persona competente y en su caso, por el Responsable del Contrato, si se hubiese designado. El concreto sistema de abono de las prestaciones se corresponderá con el determinado en el Apartado .
- 24.2.A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la finalización de las prestaciones que devenguen obligación de pago.
Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad:
- -Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
- -Número de factura
- -Fecha
- -Descripción suficiente del servicio prestado.
<!-- image -->
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE, (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
24.3.La Cámara tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro prevista normativamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, La Cámara deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
## CLÁUSULA 25.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
25.1.En caso de cumplimiento defectuoso se aplicará lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
25.2.El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
25.3.La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de La Cámara.
25.4.Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Asimismo, La Cámara tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 25.5El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho La Cámara por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
- 25.6.Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución , el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
- 25.7.Sin perjuicio de las determinaciones del presente PCAP, se establecen como causas de resolución del contrato las contenidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como cualesquiera otras contenidas, además del acaecimiento sobrevenido de una causa de prohibición de contratación en la empresa adjudicataria del contrato.
## CLÁUSULA 26.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
- 26.1.Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, las siguientes:
- 1.-El cumplimiento de la obligación de correcta ejecución del contrato, así como de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato. Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, o establecidos en la documentación del procedimiento de contratación, se producirá un incumplimiento, susceptible de aplicación de penalidades.
- 2.- El cumplimiento del plazo contractual o, en su caso, de los plazos parciales del contrato.
- 3 .-El cumplimiento por el contratista de la obligación sobre las condiciones de subrogación prevista en el artículo 130 LCSP, en el caso que sea aplicable, dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192.
4. El cumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato , los medios personales y materiales suficientes comprometidos en el Anexo V del presente pliego.
5. En el supuesto de contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, el cumplimiento de la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos , así como de las obligaciones recogidas en este pliego del PCAP, relativas al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
6. El cumplimiento de cualesquiera condiciones establecidas en materia social o medioambiental .
- 26.2. Las condiciones especiales de ejecución referidas anteriormente resultarán incumplimientos parciales de las obligaciones asumidas por la contratista, exclusivamente, en lo que respecta a los subapartados 1, 2 y 3 del apartado 26.1 , contenido en la presente cláusula.
<!-- image -->
<!-- image -->
Los incumplimientos de los plazos de ejecución ( 26.1.2 ) del contrato podrán dar lugar a la imposición de penalidades diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El incumplimiento del resto de obligaciones ( 26.1.1 y 26.1.3 ) dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con el siguiente:
## CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS:
- A) Incumplimientos muy graves:
1. No comenzar la ejecución del contrato en el plazo establecido.
2. Incumplimiento en materias de prevención de riesgos laborales que puedan suponer un peligro grave para la salud e integridad física del personal.
3. Incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la evaluación de riesgos específica, cuando afecten gravemente a la seguridad del personal.
4. No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social del personal.
5. La falsedad en la información facilitada a la persona supervisora en informes solicitados, inspecciones realizadas, etc.; cuando produzcan un perjuicio a la ejecución del contrato.
6. No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Pliego, en caso de resultar obligatoria.
7. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
<!-- image -->
<!-- image -->
## B) Incumplimientos graves:
Se considerarán graves aquellos hechos que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Pliego no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. Y en todo caso los incumplimientos siguientes:
1. Incumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales así como en materia medioambiental de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo que por la naturaleza del daño pudiera ser considerada como una falta muy grave atendiendo a las consecuencias medioambientales, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito de la entidad adjudicataria, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del Pliego de Condiciones.
2. Incumplimiento, por desobediencia, de las órdenes expresas de La Cámara.
3. Realización de acciones y omisiones que afecten a la seguridad del personal interviniente en la ejecución del contrato o cualesquiera otras personas eventualmente afectadas por este.
4. Incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la evaluación de riesgos específica, siempre que no afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
6. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7. Modificación de un trabajo sin causa justificada y sin notificación previa.
8. Omisión del deber de comunicar a la persona supervisora las situaciones contrarias al buen estado de la conservación y/o a la buena ejecución de los trabajos encargados.
9. Faltas de respeto al público, a inspectores y/o a los técnicos de cualquier administración, así como a los agentes de la autoridad.
10. La negativa o resistencia a permitir la inspección de La Cámara o de cualquier persona designada por esta.
- C) Incumplimientos leves:
<!-- image -->
<!-- image -->
Darán lugar a apercibimiento cuando no exista reincidencia o se trate de elementos de escasa gravedad. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para la empresa en los Pliegos, el contrato y la oferta no tipificado como grave o muy grave y que ocasione perturbación o perjuicio al funcionamiento de los servicios o deterioro de la imagen de La Cámara y, en todo caso, las que se establecen a continuación:
1. Incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en este Pliego debido a mera negligencia o descuido.
2. Dotar al servicio de personal sin la debida experiencia, formación, habilidades y demás exigencias del Pliego de Prescripciones Técnicas, aunque sólo sea provisionalmente.
## OTRAS INFRACCIONES:
En aquellas otras infracciones no tipificadas entre las anteriores, se estará a su gravedad, peligro para las personas o bienes, consecuencias medioambientales, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito de la entidad adjudicataria, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego de Condiciones.
La reincidencia en tres faltas leves a lo largo del año se considerará falta grave, la de tres faltas graves en muy grave y las de tres faltas muy graves podrá llevar aparejada la resolución del contrato.
26.3. Los incumplimientos relacionados anteriormente, podrán dar lugar a las siguientes:
## PENALIDADES
A tal efecto, sin perjuicio de las penalidades especificas señaladas, las infracciones se penalizarán según la clasificación de la infracción y tendrán los siguientes importes:
| LEVE | 300,51 Euros |
|--------------|----------------|
| Reincidencia | |
| GRAVE | |
| Reincidencia | |
| MUY GRAVE | |
<!-- image -->
Reincidencia
26.4.Para la imposición de las penalidades establecidas en el presente apartado, se aplicará el siguiente expediente contradictorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP:
- Propuesta de La Cámara, generalmente emitida por el responsable del contrato.
- Audiencia a la empresa por un período de cinco (5) días e informe del personal competente en igual periodo.
- Informe Propuesta de imposición o no de penalidades.
- Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.
26.Todas aquellas otras condiciones especiales de ejecución establecidas en la presente cláusula ( 26.1.4, 26.1.5 y 26.1.6) podrán dar lugar a la resolución del contrato, cuando se produjera un incumplimiento de las mismas de carácter insubsanable o se afectara directamente a la correcta ejecución del contrato o al cumplimiento de las determinaciones de la LCSP, así como cualesquiera otras disposiciones de aplicación.
## CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1 .- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato.
27.2.Se estima necesario que determinadas partes o tareas críticas del presente contrato, que constan justificadamente en el expediente de contratación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el contratista principal. Dichas actividades se corresponderán con las determinadas en el CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO .
Las tareas reflejadas anteriormente han sido determinadas como esenciales para la correcta ejecución del contrato y se estiman como de necesaria ejecución por el mismo, pudiendo comprometer el resultado final obtenido por La Cámara en caso de no se realizado de tal manera.
27.3 .- Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a La Cámara, tras la adjudicación y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Si se hubiera exigido a los licitadores la obligación de comunicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.a de la LCSP, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que La Cámara no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
27.4 .- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a La Cámara, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga La Cámara de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 27 del pliego.
27.5 .- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
<!-- image -->
<!-- image -->
27.6 .- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, podrán ser aplicadas las penalidades establecidas en el presente PCAP o en la LCSP.
27.7 .-El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Cámara podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el órgano de contratación o el responsable del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.
27.8 .-Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
27.9 .- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente PCAP serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
28.1.Si La Cámara acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por La Cámara al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato y por el contratista, y se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
28.2.Igualmente, podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP.
<!-- image -->
## CLÁUSULA 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- 29.1.Resultará de aplicación a las modificaciones de contrato el régimen establecido en el CONTRATO . En caso de no preverse régimen de modificación alguno, los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
- 29.2.Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
- 29.3.No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo.
- 29.4.En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.
- 29.5.Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.
- 29.6.En los casos de contratos de servicios en función de las necesidades, de conformidad con la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, si dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley y antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
## CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES
- 30.1.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de La Cámara, en los términos que se regulan en el pliego.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
30.2.El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
## CLÁUSULA 31.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
31.1.Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
31.2. - Salvo previsión en contrario en el CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO , en el presente contrato no procede establecer plazo de garantía, teniendo en cuenta que, dada la naturaleza o características del contrato, su correcta prestación es constatable en el mismo momento de su ejecución.
## 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable del Responsable del Contrato.
## CLÁUSULA 33.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
<!-- image -->
<!-- image -->
El adjudicatario del contrato estará obligado al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas a continuación:
En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos de carácter personal, por cuenta de La Cámara, esta última ostentará la condición de Responsable de Tratamiento y el contratista o adjudicatario ostentará la condición de Encargado de Tratamiento.
La presente cláusula y las obligaciones en esta establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre La Cámara (Responsable de Tratamiento) y el contratista (Encargado de Tratamiento).
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales, y tendrán la misma duración que el contrato.
De forma enunciativa y no limitativa, el contratista asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de La Cámara:
1. Obligaciones del contratista en el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento que tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento tendrá efectos resolutorios del contrato:
1.1. La finalidad del tratamiento de los datos personales por el contratista es única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del contrato.
1.2. En cuanto a la subcontratación: Los licitadores han de indicar si tienen previsto subcontratar los servidores informáticos, en los que fueran a tratarse datos de carácter personal derivados de la ejecución del contrato y/o, en su caso, los servicios asociados (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos) a los servidores, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.3 del PCAP. Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
1.3 . Como consecuencia de la ejecución del contrato, el adjudicatario, mediante declaración responsable, acreditará el cumplimiento de la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
<!-- image -->
<!-- image -->
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria, en su caso, sobre nuevos subcontratistas.
2.Otras obligaciones del contratista en materia de protección de datos de carácter personal de los terceros:
2.1.Ubicación de servidores y lugar de prestación del servicio.
En todo caso, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
2.2.De las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, por cuenta de La Cámara, por parte del contratista.
Confidencialidad y deber de secreto profesional. -El personal del contratista o adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional - sobre los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el contratista o adjudicatario o, en su caso, con La Cámara. Es obligación del contratista comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Limitación en el uso y cesión de los datos . El contratista o adjudicatario no aplicará o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del contrato, así como no los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación.
<!-- image -->
<!-- image -->
Registro de actividades de tratamiento. El contratista o adjudicatario deberá llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de La Cámara, que contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
Seguridad de los datos. - Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir a La Cámara, en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas. El contratista o adjudicatario establecerá las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, el contratista deberá cumplir la normativa legal aplicable en materia de seguridad en el marco de los servicios prestados, específicamente, con el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica y las guías de apoyo elaboradas por el CCN en este sentido.
En aquellas tareas en el que el adjudicatario necesite acceder a los sistemas de información de La Cámara deberá respetar la política de seguridad, así como las normas de utilización de los recursos informáticos y de comunicación de dicho organismo, con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia de estos, así como asegurar la confidencialidad, integridad, y disponibilidad de la información en ellos almacenada.
<!-- image -->
<!-- image -->
El adjudicatario notificará a, con carácter urgente, la existencia de cualquier incidente o debilidad potencial que conociera en el desarrollo de las tareas y que pudieran afectar a la seguridad de los Sistemas de Información de La Cámara.
La Cámara podrá exigir las responsabilidades oportunas al adjudicatario en caso de que surjan o se verifiquen deficiencias relativas a las obligaciones contenidas en esta cláusula.
Para valorar el impacto de las deficiencias verificadas, se tendrán en cuenta conceptos como la gravedad de la deficiencia detectada, el carácter negligente o doloso de la misma o las consecuencias y perjuicios que se pudieran ocasionar en el desarrollo de la actividad de La Cámara, y de su relación con terceros.
- i. Colaboración. El contratista o adjudicatario pondrá a disposición de La Cámara, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento. En su caso, el contratista o adjudicatario colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de
<!-- image -->
<!-- image -->
las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. El contratista o adjudicatario también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En todo caso, el contratista colaborará con La Cámara, ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si el contratista o adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el contratista o adjudicatario informará inmediatamente a La Cámara.
- ii. Ejercicio de derechos por los interesados . - Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante La Cámara. Si el contratista o adjudicatario recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud.
- iii. Deber de devolución y no conservación. - A elección de La Cámara, el contratista o adjudicatario suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los datos.
- iv. Subcontratación. -Antes de iniciarse la prestación, el contratista o adjudicatario deberá formalizar con el subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos, debiendo entregar una copia del mismo a La Cámara. El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este pliego y, en particular, el subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente.
<!-- image -->
<!-- image -->
El contratista informará a La Cámara, de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así a La Cámara, la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, de La Cámara, a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En todo caso, el adjudicatario o contratista asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento del subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne a La Cámara, de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones u omisiones del subcontratista.
## CLÁUSULA 34.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
34.1.Todos los estudios, documentos, informes, notas y cualesquiera otros elementos asemejados, elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de La Cámara, quien podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los eventuales estudios, documentos, informes, notas y cualesquiera otros elementos asemejados, elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
34.2.Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a La Cámara. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
<!-- image -->
## CLÁUSULA 35.- CONFIDENCIALIDAD
- 35.1. La adjudicataria, por el mero hecho de haber presentado su oferta, reconoce el carácter confidencial de toda la documentación y/o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación de los trabajos objeto del contrato, comprometiéndose a mantener el carácter confidencial de todos los detalles relativos a la misma, y, por tanto, a no revelar a terceras partes, directa o indirectamente, total o parcialmente, cualquier dato y/o información de los que haya tenido conocimiento por la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
- 35.2. La persona adjudicataria se compromete, igualmente, a adoptar las medidas necesarias para evitar la divulgación de cualquier información y/o documento existente en La Cámara o suministrado por esta, garantizando su seguridad, obligándose, en particular, a advertir a su personal del carácter confidencial de las informaciones que puedan conocer como consecuencia del ejercicio de sus funciones y de la imposibilidad de extraer de La Cámara y/o de poner en conocimiento de terceros, datos de cualquier naturaleza incluidos en cualquier tipo de soporte.
- 35.3. La persona adjudicataria se compromete también a devolver a La Cámara o a destruir la información confidencial que posea de esta en el momento en que termine la vigencia del contrato, sin que sea necesario requerimiento previo para ello. Asimismo, se compromete a destruir cuanta información haya podido generar, buscando y haciendo desaparecer de sus ordenadores cualquier referencia.
- 35.4. La persona adjudicataria responderá directamente frente a La Cámara de la divulgación o uso ilegal que, de la información confidencial, puedan hacer las personas que hayan tenido acceso a ella por su causa o por la de sus personas
## CLÁUSULA 36.- INTERPRETACIÓN
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN
## DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Dª. .........................., con Documento Nacional de Identidad y domicilio en C/..........................., actuando en su propio nombre/ en representación de D/Dª. ..........................., con Documento Nacional de Identidad. domicilio en C/..........................., actuando en su propio nombre/ en representación de
## SE COMPROMETEN :
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de los servicios........................................ y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
## DECLARAN RESPONSABLEMENTE :
- -Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
- -Que de común acuerdo, designan a D/Dª. para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- -Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En 2026
Fdo.: .................................................
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
## (RESULTARÁ DE APLICACIÓN EL ESTABLECIDO EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO)
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO III
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACUERDO CON EL MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
El modelo que deberá ser utilizado por parte de los licitadores para la presentación de la Declaración Responsable (DEUC) requerida para la procedimiento de contratación.
Dicho documento se encuentra publicado en formato . xml , siendo este formato el que puede ser utilizado en la herramienta de creación de Declaraciones Responsables, de acuerdo con las instrucciones siguientes:
## INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN DEL ARCHIVO:
- 1.- Los licitadores deberán acceder al archivo correspondiente. Una vez procedida la apertura, deberán hacer click izquierdo sobre el contenido del mismo, para posteriormente hacer click derecho y contenido. El contenido guardado deberá serlo en formato .xml.
- 2.- El archivo resultante del proceso anterior podrá ser cargado en el aplicativo correspondiente para la preparación de la correspondiente declaración responsable, en la web https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es o en cualesquiera otras que contaran con un aplicativo equivalente.
- 3.- Habiendo accedido a la web de referencia, los licitadores deberán
- 4.- Los licitadores deberán cumplimentar los distintos campos establecidos en el aplicativo, debiendo descargar el resultante documento en formato PDF, para su posterior firma y presentación en el procedimiento de contratación.
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO IV
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
en calidad de de la y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de los suministros "...................",
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con La Cámara de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Cámara, las siguientes exigencias referidas a los servicios/suministros/obras incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado La Cámara con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
4. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con La Cámara y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para La Cámara, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En 2026
Fdo.: .................................................
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO V MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA PRESENTACIÓN OPCIONAL:
## [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Dª , con domicilio en y con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio C.P. , y C.I.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de los suministros de ".............", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Parte que declara confidencial : (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
- [ ] 1. ...........
2. ...........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones :
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En 2026.
Fdo.: .................................................
<!-- image -->
## ANEXO VI
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.
D/Dª con Documento Nacional de Identidad núm. y domicilio en la Calle código ,actuando en nombre propio o en representación de con domicilio social en manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los suministros de aceptando íntegramente el contenido del pliego tipo de cláusulas administrativas, y en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP):
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En 2026.
Fdo.: .................................................
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO VII MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS
## EXTRANJERAS
con Documento Nacional de Identidad núm. y domicilio en la Calle código ,actuando en nombre propio o en representación de con domicilio social en la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. manifiesta que en la licitación convocada para la ejecución de los suministros de ".............",:
Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o extranjero que pudiera corresponde al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En 2026.
Fdo:...................................................................
<!-- image -->
## ANEXO VIII
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ALOJAMIENTO DE SERVIDORES DE ACUERDO CON EL RD LEY 14/2019 Y LA NORMATIVA APLICABLE
manifiesta que, en la licitación convocada para la ejecución de ".............",:
- Los datos de carácter personal a los que se tenga acceso para la ejecución del contrato tendrán la única finalidad de llevar a cabo adecuadamente los suministros objeto de este .
- Se somete expresamente y en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, asegurando su cumplimiento durante la ejecución del contrato tanto a la normativa vigente en el momento de su formalización como a cualquier modificación que se produjera una vez iniciada la ejecución.
- Que comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en el párrafo siguiente:
- Que, en caso de realizar la subcontratación de los servidores o los servidores asociados a los mismos, para la ejecución del contrato, los datos de la empresa subcontratista se corresponden con los siguientes:
- o Nombre:
- o Perfil empresarial (referido a las condiciones de solvencia profesional o técnica):
- Que acepta expresamente la configuración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente anexo como obligaciones esenciales del contrato, pudiendo producirse una resolución del mismo en caso de incumplimiento .
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
6
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO IX
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
actuando en para la ejecución de "..............................................................................",
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- [ ] Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
- [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha.................................................................................., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1.-
2.-
3.-
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO X
## HOJA RESUMEN DE DATOS BÁSICOS
para la ejecución de "..............................................................................",
Por la presente pongo de manifiesto los siguientes datos:
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->