Mesura cautelar suspensió procediment lot 2
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## Recurso nº 564/2026 C.A. Illes Balears 38/2026
## RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Examinado el recurso arriba citado, la Secretaria del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha adoptado la siguiente resolución:
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . D. Manuel Bernad Losada, en representación de INSTALADORA IMABER, S.L., interpuso recurso especial en materia de contratación contra su exclusión del lote 2 del procedimiento 'Servicio relativo al mantenimiento obligatorio por normativa y correctivo de 22 centros del Institut Mallorquí d'Afers Socials' , con expediente 2025/72/CSER, convocado por la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. El 16 de abril de 2026 se resolvió recabar la audiencia del órgano de contratación, a fin de que éste alegara lo que estimara oportuno sobre la posible adopción de oficio de la medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.2 y 56.3 de la LCSP, trámite que ha evacuado.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 56.3 del texto legal mencionado dispone que el Tribunal, en el plazo de los cinco días concedidos a los interesados para la presentación de alegaciones, y de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares solicitadas.
Segundo . Analizados los motivos que fundamentan la interposición del recurso especial, este Tribunal considera que los perjuicios que globalmente podrían derivarse para las partes en el procedimiento de licitación serían superiores a la suspensión cautelar del mismo hasta el momento en que se dicte la resolución del recurso, por lo que procede adoptar la citada medida.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
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MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANZ - 2026-04-23 09:51:41 CEST
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANZ - 2026-04-23 09:51:41 CEST
RESUELVE adoptar de oficio la medida cautelar consistente en la suspensión del lote 2 del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la LCSP de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP sea la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
## Firmado electrónicamente
EL TRIBUNAL
P.D. LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL
(Acuerdo 21-02-2014. BOE 11-03-2014)
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