6 - PCA festejos taurinos San Miguel.pdf
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE 'ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LOS FESTEJOS TAURINOS DURANTE LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL', MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
## I. Régimen jurídico. -
1. El presente contrato tiene carácter privado por estar incluido en las determinaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público (en adelante, LCSP); tiene la calificación de contrato de servicios (artículo 16 de la LCSP) y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto por la legislación básica del Estado en materia de contratación, por:
- a. Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público.
- b. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, en cuanto no se oponga a la LCSP (en adelante RGLCAP).
- c. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Aplicándose, supletoriamente, las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en las condiciones y prescripciones técnicas señaladas por el órgano proponente del contrato, así como a la normativa nacional y europea en materia de protección de datos.
En cuanto a efectos y extinción se aplicarán las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el artículo 319.1 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación de contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución de contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
3. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el presente pliego revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
4. En caso de discrepancia entre las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas, prevalecerán las primeras.
5. Para el cumplimiento de todos los trámites administrativos, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro
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del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo (artículo 73.3 de la Ley 39/2015 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
## II.- Objeto, necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1. El presente pliego tiene por objeto la regulación de las cláusulas administrativas que ha de regir la adjudicación del presente contrato de concesión de servicio cuyas características, condiciones de ejecución, necesidad, idoneidad y demás aspectos técnicos relacionados están contemplados en el pliego de prescripciones técnicas redactado por el Director General del Mayor, D. José María Villalon Fornés, de fecha 13 de mayo de 2026.
2. La competencia municipal que ampara tales prestaciones se encuentra atribuida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, apartados l) y m), estando declarada bien de interés cultural, en la categoría de hecho cultural, la fiesta de los toros en la Comunidad de Madrid, por Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 89, de 15 de abril de 2011.
3. A los fines previstos en el artículo 28 de la LCSP, la necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es ensalzar las tradicionales fiestas patronales de San Miguel Arcángel, para alcanzar un ambiente popular y de ocio, recurriéndose a la contratación de los festejos taurinos por el arraigo popular que tiene entre los vecinos de Las Rozas, y por carecer el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de los medios personales y materiales precisos para poder llevarla a cabo con recursos propios.
4. El objeto del mismo se concreta en la organización, gestión y ejecución de la totalidad de los espectáculos taurinos que tendrán lugar durante la celebración de las fiestas patronales de San Miguel Arcángel del presente año en el Centro Multiusos, así como los encierros que se desarrollen con carácter previo a dichos festejos taurinos y una suelta popular. Dicho contrato incluye la adquisición de las reses, la contratación de los matadores de toros, incluyendo sus correspondientes cuadrillas, directores de lidia; médicos, instrumental de quirófano, incluido oxígeno, UVI móvil y ambulancias; pastores y bueyes para los encierros; personal auxiliar para la plaza de toros, tales como porteros, taquilleros, ayudantes, alguacilillos, cabestrero y veterinarios; mulillas de arrastre, caballos y monturas; preparación del ruedo y marcado del mismo; la impresión, distribución y reparto de los carteles de los diferentes espectáculos taurinos; impresión de las entradas; control del aforo de la plaza de toros y personal de seguridad necesario para ello; la enajenación de la carne procedente de las reses sacrificadas; el sacrificio de las mismas, en su caso; la gestión de los residuos producidos; la instalación y explotación de barras para la venta de bebidas durante los espectáculos taurinos, contratando para ello, además de las mercaderías y productos necesarios, el personal preciso para su explotación, incluso para la venta de dichos artículos en los tendidos y gradas del Centro multiusos; la constitución de las garantías precisas ante la Administración Pública; la tramitación de los permisos necesarios; el transporte y alimentación de las reses hasta el lugar de comienzo de los encierros; limpieza, lavado y desinfección del desolladero; limpieza del Centro Multiusos durante la ejecución del contrato; elaboración y ejecución de un plan de actuación en caso de
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emergencia, coordinado con las fuerzas de seguridad y de emergencias, y todas aquellas labores necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Queda excluida del contrato la venta de entradas y el producto de las mismas que será ingresado, directamente, en la Tesorería Municipal, correspondiendo su importe, íntegramente, al Ayuntamiento.
5. No procede su división en lotes , de acuerdo con el informe del Director General del Mayor y Fiestas, D. José María Villalon Fornés, de fecha 13 de mayo de 2026, que señala:
'El contrato no es susceptible de división en lotes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, debido a que el riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, siendo necesario que la responsabilidad de las correcta prestación del objeto del contrato recaiga sobre un único contratista, que se encargará de coordinar a todos los actores y servicios implicados para la correcta ejecución del contrato.'
6. De acuerdo con el Anexo I de la LCSP, el objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos ( CPV ):
92312000-1: Servicios artísticos.
## III.- Órgano de contratación y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Para el presente contrato el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local. De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que tenga atribuida la competencia en materia de fiestas, actualmente la Concejalía de Hacienda y Fiestas.
## IV.- Procedimiento de adjudicación. -
1. El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada por superar el umbral previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en este pliego, y el procedimiento abierto (artículos 156 a 158 de la LCSP).
## V.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del mismo. -
1. La retribución del contratista consiste en un precio cierto, resultante de la licitación, expresado en euros, así como el importe de los precios satisfechos por los usuarios.
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2. El presupuesto base de licitación, que opera como límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), que se indica como partida independiente, asciende a la cantidad de 262.248,85€ y 317.321,11€ incluido IVA.
3. De acuerdo con el informe de justificativo del precio del contrato suscrito por D. José María Villalón Fornés, Director General del Mayor, el presupuesto base de licitación se desglosa en:
| CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | UNIDADES | TOTAL | Nº FESTEJOS | TOTAL |
|-------------------------------------------|-------------------|------------|-------------|---------------|----------------------------------------|
| TOROS | 4.600,00 € | 6 | 27.600,00 € | 2 | 55.200,00 € |
| NOVILLOS SUELTA | 3.000,00 € | 2 | 6.000,00 € | 1 | 6.000,00 € |
| VAQUILLAS | 700,00 € | 2 | 1.400,00 € | 2 | 2.800,00 € |
| TOREROS/CUADRILLAS | 16.304,20 € | 3 | 48.912,61 € | 2 | 97.825,21 € |
| DIRECTOR DE LIDIA | 428,25 € | 1 | 428,25 € | 4 | 1.713,00 € |
| AYUDANTE DIRECTOR LIDIA | 428,00 € | 1 | 428,00 € | 4 | 1.712,00 € |
| S. SOCIAL PROFESIONALES | | | 29.347,56 € | 1 | 29.347,56 € |
| S. SOCIAL TRABAJADORES | | | 1.115,10 € | 1 | 1.115,10 € |
| CUADRA DE PICAR, ARRASTRE y ALGUACILILLO | | | 4.000,00 € | 2 | 8.000,00 € |
| GESTORÍA Y OBTENCIÓN DE PERMISOS | | | 2.000,00 € | 1 | 2.000,00 € |
| MÉDICOS, AMBULANCIA Y MATERIAL QUIRÚRGICO | 2.857,14 € | | 2.857,14 € | 3 | 8.571,43 € |
| VETERINARIOS Y TASAS COLEGIO | | | 1.400,00 € | 3 | 4.200,00 € |
| IMPRENTA CARTELES Y ENTRADAS | | | 800,00 € | 1 | 800,00 € n7ÓpS(PR3ÚWWÁ2("á2pHqv02"Q3áÓ |
| REPARTO Y RETIRADA DE CARTELES | | | 800,00 € | 1 | 800,00 € |
| TASAS | | | 1.134,45 € | 1 | 1.134,45 € |
| BANDERILLAS Y DIVISAS | | | 225,00 € | 2 | 450,00 € n7Óhttps7bbsede-lasrozas-esbÓ |
| PORTEROS | | | 450,00 € | 2 | 900,00 € |
| ARENEROS | | | 200,00 € | 2 | 400,00 € |
| LIMPIEZA PLAZA | | | 600,00 € | 3 | 1.800,00 € |
| TRANSPORTE DE LOS TOROS | | | 850,00 € | 3 | 2.550,00 € d-ÓValidaci |
xocumentoÓfirmadoÓelectr nicamenteÓdesdeÓlaÓplataformaÓesPublicoÓhestionaÓ|ÓPÆginaÓvÓdeÓp3Ó
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| BUEYES | | 900,00 € | 3 | 2.700,00 € |
|-------------------------------|-------------|------------|-----|---------------|
| ORGANIZACIÓN ENCIERROS | | 850,00 € | 3 | 2.550,00 € |
| SEGUROS | | 2.400,00 € | 1 | 2.400,00 € |
| CERTIFICADO INS. VETERINARIA | | 25,21 € | 3 | 75,63 € |
| CERTIFICADO APERTURA DE PLAZA | | 400,00 € | 1 | 400,00 € |
| TOTAL-PARCIAL | | | | 235.444,39 € |
| G.G. 13% | 30.607,77 € | | | 30.607,77 € |
| Bº INDUSTRIAL 6% | 14.126,66 € | | | 14.126,66 € |
| TOTAL, INCLUIDO G.G Y B.I | | | | 280.178,82 € |
| IVA 21% | | | | 58.837,55 € |
| TOTAL, INCLUIDO IVA | | | | 339.016, 37 € |
El informe de justificación del precio prevé además ingresos directos a percibir por el contratista de los usuarios que ascienden a 17.930,00€, e incluyen los siguientes conceptos: la enajenación de la carne de las reses, la explotación de barras y la venta de artículos de merchandising y almohadillas. Por lo que, teniendo en cuenta que los gastos previstos ascienden 280.178,82€, y que dicho importe debe minorarse en la estimación de ingresos prevista, el presupuesto base de licitación asciende a 262.248,85€, IVA excluido.
5. El precio incluye todos los factores y gastos por cuenta del adjudicatario en los términos contenidos en el PPTP, así como los gastos generales y el beneficio empresarial.
6. Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tomado en consideración los costes salariales correspondientes a las personas trabajadoras afectas al contrato.
7. El licitador, en su oferta, deberá señalar el tipo de I.V.A. aplicable a la prestación. Siendo responsable principal de la repercusión e ingreso del tributo el sujeto pasivo, que, en este caso, es el adjudicatario, no será posible efectuar rectificación alguna posterior de cuotas de I.V.A. al alza por incorrecta repercusión de cuotas.
8. El valor estimado del contrato queda determinado en la cantidad máxima de 1.048.995,40€ , excluido IVA, considerando las posibles prórrogas del contrato.
## VI. Financiación del contrato. -
1. Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 111.3380.22724 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2026.
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2. El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
## VII. Pago del precio de adjudicación. -
1. Para determinar el plazo de abono se estará a lo dispuesto en el artículo 198, apartado 4 de la LCSP.
El abono de la cantidad que resulte de la licitación se efectuará tras la celebración de cada uno de los festejos programados, mediante factura, que deberá ser expedida por el adjudicatario, comprensivo del servicio prestado al que se refiera, debidamente desglosada, y por importe equivalente al precio ofertado.
2. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el citado artículo, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes.
5. Solo se abonará al contratista los servicios que se acrediten prestados debidamente. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutada
## VIII.- Facturación electrónica. -
1. La facturación se efectuará preferiblemente mediante la emisión de factura electrónica en formato 'Facturae'. En todo caso estarán obligadas a presentar factura electrónica las entidades a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y de conformidad con la regulación de dicha norma, así como en virtud de lo dispuesto en el TRLCSP y en la Orden PRE/2971/2007, aprobada el 5 de octubre de 2007, del Ministerio de la Presidencia, en los términos señalados en Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de
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Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica 'facturae'. La presentación se efectuará en el Punto General de Registro de facturas de la Administración Pública: https://face.gob.es/es/ El órgano administrativo en materia de Contabilidad pública es 'L01281277 Oficina de contabilidad', el Órgano Gestor el 'L01281277 Concejal de Hacienda y Régimen Interior' y la Unidad Tramitadora la Intervención del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
2. Se excluye de la obligación de emitir factura en formato electrónico y su presentación a través del punto general de entrada de la Administración (https://face.gob.es/es/) a aquellos proveedores que presenten facturas inferiores a 5.000,00 € (IVA excluido), bien entendido que en cuanto presenten una de importe superior toda su facturación la deberán realizar en formato electrónico.
## IX.- Perfil del contratante. -
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y a los datos indicados en el artículo 63, apartado 3 de la LCSP.
2. El perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
3. El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección www.contrataciondelestado.es
## X. Duración del contrato y ejecución del mismo.-
1. La duración inicial del contrato es de un año , prorrogable hasta alcanzar una duración máxima de cuatro años .
2. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y será obligatoria para el contratista, salvo que concurra la circunstancia prevista en el último párrafo del artículo 29.2 de la LCSP, y siempre que el acuerdo de prórroga se adopte con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En el citado acuerdo se indicará, de forma expresa, la fecha de celebración exacta de los festejos taurinos, ya que está directamente relacionada con la Fiesta Patronal de San Miguel Arcángel.
3. En caso de vencimiento del contrato sin que se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 29 de la LCSP.
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4. La ejecución del contrato se realizara en las fechas y horarios previstos en el apartado 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
## XI.- Capacidad para contratar.-
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la solvencia o clasificación administrativa requerida para el presente contrato, así como la habilitación exigida en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
4. Sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 de la LCSPsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que componen la agrupación quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5. Los empresarios que concurran en una unión temporal de empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
6. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
## XIII.- Condiciones de aptitud.
Son las indicadas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, no pudiendo contratar las entidades previstas en el artículo 3 de la citada Ley, con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 71 de la LCSP.
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## XIV.- Solvencia económica, financiera y técnica.
1. Los licitadores deberán acreditar contar con la solvencia mínima exigida a continuación:
## A.- Solvencia económica y financiera.
Deberá cumplir con el siguiente requisito mínimo:
- I.- Artículo 87.1.c) de la LCSP: ' Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios'.
Requisito mínimo de solvencia. Se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Modo de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil.
## B.- Solvencia técnica.
- I.- Artículo 90.1.a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente' .
Requisito mínimo de solvencia: Se debe acreditar haber prestado servicios en cualquiera de los tres últimos años del mismo tipo o naturaleza que corresponde al objeto del contrato que, en cómputo anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % del presupuesto base de licitación.
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Modo de acreditación: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; si se trata de un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario, debiendo justificar, en todo caso, suficientemente al órgano de contratación la causa que motiva la imposibilidad de acreditarlo por otro medio.
2. Los licitadores podrán acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Todo ello, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la LCSP.
## XIV. Garantía provisional y definitiva. -
1. No se exige garantía provisional .
2. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA.
3. Tanto la garantía provisional como la definitiva podrán constituirse en cualquiera de las formas y medios establecidos en el art. 108.1 de la LCSP, conforme se indica a continuación, no admitiéndose la retención en el precio:
a.En efectivo: el interesado deberá dirigirse previamente por medios electrónicos a la Tesorería Municipal a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.lasrozas.es/) para que por ésta una vez conocidos los datos necesarios emita una carta de pago por el importe de la garantía. Una vez expedido dicho documento podrá presentarse por el interesado en cualquier entidad financiera para efectuar el ingreso en las arcas municipales. La carta de pago con la validación mecánica del banco será suficiente para justificar ante la Mesa de Contratación la constitución de la garantía.
b.- Mediante aval o contrato de seguro de caución (Modelo Anexo III ): en este caso, la presentación en el Ayuntamiento dependerá del tipo de documento:
- -Si se trata de un documento electrónico, esto es, con certificados de firma electrónica reconocida de todos los intervinientes, deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.lasrozas.es/). El justificante de este envío, junto con el documento electrónico, será suficiente para justificar ante la Mesa de Contratación la constitución de la garantía.
- -Si por el contrario se trata de un documento no electrónico, deberá presentarse el original únicamente en la U.A. Pagos a Proveedores y Registro General de Garantías sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor Nº 1, de la localidad de Las
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Rozas de Madrid, previa petición de cita. Posteriormente por la Tesorería Municipal se remitirá al correo electrónico indicado por el interesado la carta de pago correspondiente por el importe de la garantía. Este documento, junto con la garantía propiamente dicha, será suficiente para justificar ante la Mesa de Contratación la constitución de la garantía.
El documento de aval bancario deberá estar inscrito en el Registro correspondiente, y tanto éste, como el certificado de contrato de seguro de caución, deberán contar con la verificación de la representación de los Apoderados por la Abogacía del Estado u organismo equivalente de la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de que la oferta presentada por el licitador seleccionado resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituir una garantía complementaria equivalente al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido IVA, por lo que el importe de la garantía ascenderá a una cantidad equivalente al 10 por 100 del precio final ofertado.
4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En ese caso, se exigirá al licitador que ha retirado su oferta el importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad.
5. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
6. Se establece un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de finalización del contrato. Para la devolución de la garantía definitiva deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del contrato, incluida el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación acreditativa de tal extremo.
## XV.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones. -
1. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la herramienta citada que se pone a su disposición.
La utilización de este servicio supone:
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- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
2. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA QUE SE INDIQUE EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE como el último de presentación de proposiciones (si fuera sábado, domingo o festivo, finalizará el siguiente día hábil, a las 13 horas). En todo caso, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas es el indicado en la LCSP. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada, salvo por causa justificada (artículo 80.5 del RGLCAP).
La presentación se realizará, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación pone a disposición entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
3. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y rellenar tanto los datos básicos adicionales disponibles en el enlace citado.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la herramienta ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda sobre la funcionalidad del sistema. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de dicha herramienta, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: licitacionE@minhafp.es
4. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta de licitador será excluida.
En caso de discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
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artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
5. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
6. Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar en 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas se publicarán en el perfil del contratante.
7. No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
8. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
9. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10. Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
## XVII.-Forma y contenido de las proposiciones. -
1. Los licitadores podrán presentar proposiciones que se presentarán en DOS (2) ARCHIVOS ELECTRÓNICOS:
- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'.
- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA'.
2. Los archivos se presentarán firmados.
En cada uno de ellos debe constar:
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- Denominación del contrato al que se licita (CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE 'ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LOS FESTEJOS TAURINOS DURANTE LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL').
- Número y denominación de cada sobre:
- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA'.
- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA'.
- Nombre y apellidos del licitador o razón social completa de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
- Firma del licitador o persona que lo represente.
## 3. La documentación que debe contener cada archivo electrónico es la siguiente:
- A) ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable que se ajustará al FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante, DEUC) establecido mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 . Para facilitar su cumplimentación, dicho formulario se facilita como Anexo II del presente Pliego.
2. Si el licitador recurre a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable ajustada al modelo incluido en el Anexo II.
2. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
3. Si concurren varios empresarios en unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable correspondiente al Anexo II y el compromiso de constituir la unión temporal de empresas suscrito por todos los empresarios que sean parte de la misma.
4. Si concurre un empresario extranjero, deberá aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
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## B) ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
- -Oferta económica: La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea superior al precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
## XVIII. Mesa de Contratación. -
1. La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros designados al efecto, cuya composición está publicada en el perfil del contratante el 4 de febrero de 2022. Todos los criterios son objetivos.
2. La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el archivo electrónico correspondiente a la documentación administrativa.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no subsanar en plazo lo requerido, la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
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De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3. Una vez emitidos los correspondientes informes técnicos, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente de puntuación obtenida, elevando al órgano de contratación propuesta de selección de oferta más ventajosa económicamente a favor del licitador que haya presentado la oferta cuya puntuación sea más elevada, salvo que presuma, fundadamente, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, definidos como tales en el presente pliego, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 149 de la LCSP.
4. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos, dando cuenta de ello al órgano de contratación. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
5. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el funcionario que ostente la secretaría de la Mesa, el titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor General. En el caso de que no se alcance, en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, se reunirá, en segunda convocatoria, transcurridos 15 minutos desde la hora fijada para la primera, quedando válidamente constituida siempre que concurran, al menos, el Presidente, el funcionario que ostente la secretaría de la Mesa, el titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor General.
6. Las normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación figuran publicadas en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Igualmente, figuran publicadas en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de agosto de 2020.
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## XIX.- Apertura de las ofertas.-
1. La apertura del archivo electrónico '1', se efectuará, en acto privado, el día en el que la totalidad de las ofertas se encuentren a disposición de la Mesa de Contratación, notificándose, a los componentes del citado órgano colegiado el día y hora en que se efectuará el acto privado de apertura del archivo electrónico '1' de las ofertas presentadas, al objeto de calificar la declaración responsable, así como la documentación indicada en el artículo 140 de la LCSP, determinando los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego. En el caso de que sea precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en la citada estipulación, la Mesa concederá al licitador para efectuarla un plazo de tres días hábiles.
2. La apertura del archivo electrónico '2' se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale, con la debida antelación, en el perfil del contratante, procediéndose a dar lectura a las ofertas económicas presentadas. Posteriormente, la Mesa elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido la mayor puntuación (salvo que sea declarada anormal o desproporcionada), así como de clasificación de las ofertas presentadas por orden decreciente de puntuación, y, en su caso, de exclusión de licitadores.
## XX.- Criterios de adjudicación. -
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, todos ellos cuantificables automáticamente, vinculados al objeto del contrato, formulados de manera objetiva con garantía de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, con las especificaciones que permiten comprobar de manera efectiva que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación:
## Criterios cuantificables por formulas: 100 puntos.
## 1.- Precio: Hasta un máximo de 40 puntos.
Se atribuirán 40 puntos al licitador que haya presentado el mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y al resto de licitadores se atribuirá la puntuación de forma proporcional atendiendo al porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto base de licitación según la siguiente fórmula:
P= (Ob/Ome)*40.
Siendo,
P, la puntuación obtenida.
Ome= El porcentaje de baja correspondiente a la oferta más económica.
Ob= El porcentaje de baja correspondiente al licitador que se valora.
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La elección de dicha fórmula se justifica en la relación de proporcionalidad entre las ofertas presentadas, atendiendo al porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto base de licitación.
## II.- Matadores de toros . Hasta un máximo de 42 puntos:
Se otorgarán:
- 8 puntos por cada matador de toros perteneciente al Grupo A de la Corrida 1 de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 5 puntos por cada matador de toros perteneciente al Grupo B de la Corrida 1 de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 6 puntos por cada matador de toros perteneciente al Grupo A de la Corrida 2 de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 4 puntos por cada matador de toros perteneciente al Grupo B de la Corrida 2 de los indicados en el Anexo I del PPTP.
Se otorgarán 0 puntos por ofertar otros matadores distintos de los contemplados en el Anexo I del PPT.
- III.- Categoría de las ganaderías ofertadas: Hasta un máximo de 18 puntos. Se otorgarán:
- 9 puntos porque la ganadería ofertada para la Corrida 1 pertenezca al Grupo A de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 7 puntos porque la ganadería ofertada para la Corrida 1 pertenezca al Grupo B de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 9 puntos porque la ganadería ofertada para la Corrida 2 pertenezca al Grupo A de los indicados en el Anexo I del PPTP.
- 7 puntos porque la ganadería ofertada para la Corrida 2 pertenezca al Grupo B de los indicados en el Anexo I del PPTP.
Se otorgarán 0 puntos por ofertar otras ganaderías distintas de las contempladas en el Anexo I del PPT.
## XXI.- Condición especial de ejecución de carácter social. -
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 202.2 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución de carácter social:
Es condición especial de ejecución, la obligación del contratista de abonar el importe de las retribuciones a las personas trabajadoras adscritas al contrato, el último día del mes corriente, es decir, el último día del mes cuya prestación haya sido realizada.
2. En caso de incumplimiento de dicha condición especial de ejecución, se impondrá, previa instrucción del correspondiente expediente, una penalidad de 500 € por cada día de retraso.
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## XXII.- Criterios para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados. -
1. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad o desproporción, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP
2. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
3. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, en el caso de las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, la oferta más baja en precio, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
4. Recibidas las justificaciones, el empleado público que ha informado el pliego de prescripciones técnicas emitirá informe analizando, detalladamente, las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
| SUMATORIO DE LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL RESTO DE CRITERIOS | Porcentaje de baja en relación a la media aritmética de las ofertas |
|----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|
| Entre 50 y 60 puntos | 20% de la media |
| Entre 40 y 49 puntos | 15% de la media |
| Entre 30 y 39 puntos | 12% de la media |
| Entre 20 y 29 puntos | 10% de la media |
| 19 puntos o menos | 5% de la media |
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
5. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la LCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta
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6. De resultar adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá, en el acuerdo de adjudicación, a propuesta del empleado público que haya suscrito el pliego de prescripciones técnicas, mecanismos adecuadas para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras. Además de ello, constituirá garantía complementaria por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato.
## XXIII.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación. -
1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, por los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, tanto del licitador seleccionado como de aquellas empresas a cuyas capacidades recurra; de disponer los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato y haber constituido la garantía definitiva y los gastos de licitación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia, requiriendo, además, la misma documentación al siguiente licitador clasificado.
## XXIV- Preferencias de adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán para resolver dicha igualdad, los criterios previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, por el orden indicado en el mismo.
## XXV.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. -
1. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta la cantidad máxima de 100 euros.
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Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
2. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
## XXVI.- Adjudicación. -
1. En el plazo de 5 días hábiles a aquél en que se haya recibido la documentación señalada en la cláusula XXIII, se adjudicará el contrato, una vez admitida por el órgano de contratación, en el caso de que el licitador seleccionado haya hecho uso de la posibilidad de presentar declaración responsable de reunir los requisitos exigidos para ser admitido a la licitación, que la documentación administrativa presentada se corresponde con la exigida en el presente pliego, previo informe jurídico y de fiscalización por la Intervención Municipal.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos tres meses desde dicha fecha sin que el licitador haya procedido a retirar la documentación presentada, se entenderá que autoriza a la Administración a su destrucción.
4. La adjudicación se notificará de conformidad con lo señalado en el artículo 151 de la LCSP.
## XXVIbis. Seguros.-
Con carácter previo a la firma del contrato administrativo correspondiente, el contratista deberá aportar las siguientes pólizas de seguro y acreditación de pago de la prima correspondiente, o certificación expedida por el asegurador acreditativa de la cobertura del riesgo, en los siguientes términos, y del pago de la prima:
- a) Corridas de toros: seguro de responsabilidad civil para espectáculos taurinos, en el que se cubran los daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones de la plaza de toros, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo, con un capital mínimo asegurado de 1.202.024,21 €.
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- b) Encierros: póliza de seguros colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que pueda derivar de la celebración del espectáculo, con las siguientes cuantías mínimas:
2. -120.202,02 € para el seguro de responsabilidad civil por daños,
3. -90.151,92 € para el caso de muerte o invalidez y 15.025,30 € por asistencia sanitaria y hospitalaria.
## XXVII.- Formalización del contrato. -
1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación, sin que haya sido objeto de recurso especial en materia de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar conforme al artículo 150 de la LCSP.
3. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
6. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
## XXVIII.- Anuncio de formalización. -
1. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
2. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de
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seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
3. En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP.
## XXIX. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. -
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
- 1.- El adjudicatario asumirá el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo asumir las directrices que se impartan por el Responsable del contrato.
- 2s.- Velar por el estricto cumplimiento del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Madrid, referido a la prohibición de herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de cualquier modo cruel a las reses.
- 3.- Será obligación del contratista su compromiso de aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato en los términos y con el alcance que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según su compromiso, de tal manera que se asuma no sólo la obtención de un resultado o actividad concreta en sí misma sino además la disponibilidad de los medios materiales y personales necesarios para su consecución.
- 4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, así como de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
- 5.- A su propio riesgo y ventura, el contratista cubrirá las ausencias de sus trabajadores, respondiendo ante el propio órgano de contratación de las cualidades técnicas de los sustitutos y de las tareas realizadas por éstos.
- 6.- Cuando, excepcionalmente, el adjudicatario contrate nuevo personal para la ejecución de este contrato deberá elegir una modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente al contenido de la prestación objeto de este contrato, sino a la empresa, de manera que estos trabajadores presten sus servicios no sólo a las actividades propias de la ejecución de este contrato sino a otras actividades de la empresa y que los trabajadores a los que el empresario encargue la ejecución del contrato no se destinen en ningún momento con exclusividad a éste y no quepa la consideración de que constituyen una unidad económica susceptible de transmisión.
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- 7.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- 8.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, debiendo ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario; debiendo asumir en todo caso el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
- 9.- Velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato para que desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato, debiendo dotarles de los medios identificativos que sean precisos para su diferenciación con los empleados públicos, no pudiendo utilizar, en ningún caso, correo electrónico corporativo ni medios materiales cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, salvo aquellos a disposición del contratista para la correcta ejecución del contrato.
- 10.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- 11.- El adjudicatario designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá, entre sus obligaciones las siguientes: Actuar como interlocutor de la empresa frente al Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento, de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato; distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la ejecución del contrato; organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente el contratista con el Ayuntamiento, sin que se altere el buen funcionamiento del contenido del contrato; informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato y las demás que se contienen en el Pliego de Prescripciones técnicas.
- 12.- Además de las derivadas de las anteriores condiciones y de las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
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## Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
1. Deberá facilitar al Servicio Municipal de Prevención de Riesgos Laborales la documentación necesaria requerida por el mismo.
2. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de las copias de los modelos TC1 y TC2 o documentos sustitutivos del sistema de liquidación directa, a efectos de control del personal a su cargo, siendo obligación del contratista facilitar la misma en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la solicitud.
3. Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando haya vencido su periodo de validez, siendo obligación del contratista facilitar la misma en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la solicitud.
4. Aportar una UVI móvil durante el desarrollo de los festejos taurinos en la Plaza de Toros, con el personal sanitario necesario.
5. El adjudicatario y todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos, como consecuencia de la ejecución del contrato, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la relación contractual. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el adjudicatario, éste dará traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido.
6. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a una finalidad distinta de la ejecución del contrato, los comunique o los utilice incumpliendo lo establecido en la legislación vigente, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido. En este caso, si la jurisdicción ordinaria reconoce al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al adjudicatario el pago de dicha indemnización.
7. El cumplimiento de la presente cláusula tiene el carácter de obligación contractual esencial a efectos de su resolución por incumplimiento.
## XXIXbis.- Medios a disposición del contratista.
El Ayuntamiento pone a disposición del contratista, solamente para la ejecución del contrato y durante el plazo de ejecución, el uso del Centro Multiusos.
## XXX. Revisión de precios. -
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede.
## XXXI.- Responsable del contrato.-
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, será responsable del contrato será el Director General del Mayor, D. José María Villalón Fornés, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que este pliego le atribuye.
2. En concreto, y sin perjuicio del resto que se les asigne en tal condición, son funciones del mismo:
- a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en los términos contenidos en los pliegos.
- b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato y asegurar su adecuada ejecución en los términos estipulados en los pliegos, así como considerar la exigencia de la puesta a disposición y/o ejecución de las mejoras, en su caso, que se hayan ofertado.
- c) Proponer las consideraciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la ejecución del contrato.
- d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a la ejecución del contrato y abono que se hayan acordado.
- e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- f) Convocar cuantas reuniones periódicas o no periódicas estime pertinentes para analizar las incidencias que han surgido durante el periodo correspondiente o en su caso para el buen desarrollo del contrato, a la que estará obligada a asistir el coordinador de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
- g) Elevar los informes que sean pertinentes en caso que concurra causa de resolución o de incumplimiento contractual.
- h) Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- i) Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- j) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- k) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- l) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
3. Asimismo, el responsable del contrato deberá requerir del contratista toda la información relacionada con la ejecución de este contrato, incluso aquella que sea
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necesaria para el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedando el contratista obligado a aportarla.
## XXXII.- Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. -
1. Se considerará que se han incumplido las condiciones de ejecución del contrato:
- a. En caso de demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP, o
- b. Por ejecución defectuosa: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
2. El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en cuanto a lo que en su mecánica operativa, condiciones de ejecución del contrato y la calidad de la prestación se refiere, podrá ser objeto de penalización.
3. Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, graves o leves.
- a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
7. -La demora en el comienzo de la prestación del servicio o la cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
8. -La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios.
9. -La comisión por cualquiera de los participantes de las conductas establecidas en el artículo 5, apartado 2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Madrid, consistentes en herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de cualquier modo cruel a las reses, incluidas las vaquillas.
10. -El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
11. -La realización de los trabajos de forma manifiestamente irregular.
12. -La desobediencia a las instrucciones del responsable del contrato encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos.
13. -Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo.
14. -La sustitución de los matadores de toros o ganaderías ofertadas, salvo causa de fuerza mayor.
15. -El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social o de prevención de riesgos laborales.
16. -Reiteración de dos o más infracciones graves.
17. -La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento,
- b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
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- -El retraso no sistemático en la prestación de los trabajos.
- -La falta de comunicación inmediata de los cambios que se produzcan en el personal de dirección o coordinación del servicio.
- -La utilización incorrecta de los medios puestos por el Ayuntamiento a disposición del personal contratado.
- -Por la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales, escritas o mediante cualquier medio de expresión o comunicación, que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atenten contra la dignidad humana, que se realicen en la plaza de toros.
- -La incorrección o descortesía con el público.
- -Descuidar las tareas de mantenimiento y limpieza de la plaza de toros
- -La comisión de dos o más faltas leves.
- c) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave en la prestación del servicio.
## B) Penalidades:
1. La comisión de infracción leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 1% y el 3% del importe del contrato (IVA excluido).
2. La comisión de infracción grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 3,1% y el 5 % del importe del contrato (IVA excluido).
3. La comisión de cualquier infracción muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a la imposición de penalidad superior al 5% y hasta un máximo del 10% del importe del contrato (IVA excluido), y/o la resolución del contrato, instando una posterior inhabilitación, en su caso.
En todos los casos, se dará audiencia previa al contratista.
Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, el daño causado al funcionamiento de los servicios y perjuicio causado a los usuarios, como consecuencia de las infracciones cometidas por el adjudicatario.
La falta de prestación de las obligaciones esenciales del contrato, de la condición especial de ejecución, así como el impago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social o de los salarios de los trabajadores, considerándose como tal el retraso superior a 15 días hábiles desde la fecha de finalización del mes correspondiente, así como la cesión no autorizada del contrato y la comisión de dos faltas muy graves durante la vigencia del contrato, llevarán, en todo caso, aparejada la resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva constituida.
## XXXIII.- Cesión del contrato . -
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El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP
## XXXIV.- Sucesión en la persona del contratista. -
1. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
2. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
3. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## XXXV.- Subcontratación. -
1. Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
2. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
4. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
5. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
6. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## XXXVI.- Modificación del contrato . -
1. No se prevé modificación alguna, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP.
2. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
## XXXVII.-Resolución del contrato. -
1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
2. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación (cláusula XXIX y condiciones especiales de ejecución).
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
- a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
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- b) El abandono por parte del contratista del objeto del contrato o la falta de prestación o incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
Se entenderá producido este hecho cuando la ejecución del contrato no se efectúe con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para su normal ejecución en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde que se notifique el requerimiento.
- c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
- d) La comisión de dos faltas muy graves.
- e) Obstaculizar la labor inspectora o fiscalizadora del Órgano de Contratación.
- f) El impago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- g) La falta de ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores por IRPF.
- h) El retraso superior a 15 días hábiles en el abono de los salarios de los trabajadores.
De ocurrir cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
## XXXVIII.- Protección de datos de carácter personal. -
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto
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cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante cinco años, a contar desde la extinción del contrato.
## XXXIX.- Información sobre obligaciones de carácter laboral, social y de transparencia. -
1. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato, en la Consejería de Trabajo - Instituto Regional de Servicios a la Ciudad y Salud en el Trabajo-, Madrid (calle Ventura Rodríguez nº 7), haciéndose en el modelo de proposición manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en la oferta tales obligaciones.
2. El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
## XL.- Recursos . -
Si bien no cabe la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, se podrá interponer, tal y como dispone el artículo 44.6 de la LCSP, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso, o directamente recurso contencioso-administrativo ante ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
## XLI.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción . -
1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
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administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
- a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
- c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
2. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
- a) Las relativas a la preparación, adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
- b) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP, así como en el artículo 321.5 de la LCSP.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
Las Rozas de Madrid, a la fecha de la firma digital La Jefa de Contratación, Fdo.: Lisa Martín-Aragón Baudel.
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## ANEXO I OFERTA ECONÓMICA
D./Dña.………………………………………………………., mayor de edad, con N.I.F. núm……….………….., domicilio en …………………………………………., e-mail ………………….., en nombre y representación de la entidad………………………………………………………………………….,con CIF núm………………………,y domicilio en ……………………………………, .enterado del pliego de prescripciones técnicas particulares, del pliego de cláusulas administrativas particulares, y demás documentación contractual que rige el procedimiento de CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO DE 'ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LOS FESTEJOS TAURINOS DURANTE LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL' acepta íntegramente los mismos, y se compromete a su ejecución de acuerdo a la siguiente:
## I.- OFERTA ECONÓMICA:
Se compromete a su ejecución solicitando la cantidad de ……………….. € (en número y en letra), excluida IVA.
Siendo el tipo de IVA aplicable del……%.
## II.- CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE LA OFERTA:
- II.1 Oferta los siguientes matadores de toros:
- II.2 Oferta las siguientes ganaderías:
Asimismo, se declara tener en plantilla un número de trabajadores discapacitados en un ……………… %., de los cuales un …………..% son trabajadores fijos
Igualmente, acepta de forma incondicionada, el contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del pliego, sin salvedad o reserva alguna, obligándose al cumplimiento de lo legislado y reglamentado en materia laboral y social, en especial las relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid, habiendo tenido en cuenta las anteriores condiciones al momento de la presentación de la oferta.
(Lugar, fecha y firma del licitador o persona que le representa)
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## ANEXO II (DEUC)
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